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Demanda de Divorvio Por Causal de Adulterio

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Expediente N°:

Cuaderno: Principal

Esp. Legal:

Escrito: N°: 01

Sumilla: Demanda de divorcio

Por causal de adulterio

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CAJAMARCA

DEMANDANTE
JUANA IDELIA, SAAVEDRA SILVA identificado con DNI Nº 74563634, con domicilio real en Av.
Miguel Carducci N° 1345, y con domicilio procesal en Av. Hoyos Rubio N° 2345; con número
telefónico 934567898, correo electrónico idejuana@gmail.com.

DEMANDADO

JOSE, LUCANO LARA, con domicilio real en Jr. Casuarinas N° 789 y con domicilio procesal en Jr.
Casuarinas N° 789; y también contra el MINISTERIO PÚBLICO conforme al artículo 481 del
Código Procesal Civil, el mismo que deberá ser notificado en su domicilio procesal sito en Jr.
Sor Manuela Gil.

I. PETITORIO

Pretensión principal: se solicita el DIVORCIO por la CAUSAL DE ADULTERIO, a fin de que el


Órgano Jurisdiccional declare la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL existente entre el
demandado y mi persona. Asimismo,

Pretensiones accesorias: se solicita el pago de costas y costos del proceso.

– SOLICITO se me conceda la TENENCIA Y CUSTODIA de mi menor hijo DAVID, LUCANO


SAAVEDRA de 8 años de edad.

–SOLICITO la liquidación del régimen patrimonial de sociedad de gananciales y la consecuente


división y partición de bienes.

II. VÍA PROCEDIMENTAL

A la interposición de la presente demanda le corresponde la VÍA DEL PROCESO DE


CONOCIMIENTO, al amparo de lo dispuesto por el artículo 480 del Código Procesal Civil
modificado por la Ley Nº 27495. Debiéndose tener presente que la acumulación de
pretensiones planeada no impide que se conozca el presente proceso en la vía de
conocimiento, tal como lo señala el artículo 483 del Texto Legal glosado.

III. COMPETENCIA

Es competente el Juzgado de Familia de Cajamarca:


a) Porque existe prueba indubitable del vínculo familiar entre las partes y así lo dispone el
segundo párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil (es de destacar que la competencia
corresponderá a los Jueces de Familia en caso de no existir prueba indubitable del vínculo
familiar y si a la pretensión de alimentos se hubiese acumulado otras pretensiones en la
demanda: art. 547 –segundo párrafo– del CPC).

b) Por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzgado y establecerlo


así el artículo 560 del Código Procesal Civil (es de resaltar que corresponde el conocimiento del
proceso de alimentos al Juez del domicilio del demandado o del demandante, a elección de
este: art. 560 –primer párrafo– del CPC).

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. La demandante contrajo matrimonio con el demandado el día 11 de mayo del 2014.

2. Que producto de la referida unión matrimonial, procreamos un hijo de nombre DAVID,


LUCANO SAAVEDRA de 8 años de edad.

3. A principio de finales del 2023, mi aun esposo José, Lucano Lara; estaba teniendo un
comportamiento distinto al de costumbre hacia mi persona, estaba más distanciado, estaba de
mal humor, no entendía porque el repentino cambio hacia mí, empezaba a salir en las noches
diciendo que tenía trabajo, llegaba tarde a casa, ya no pasaba tiempo conmigo y mi hijo; ya no
permitía que mi hijo y yo, cogiéramos su teléfono; empezaba a recibir llamadas y se ponía
nervioso y se alejaba a contestar en otro lugar.

4. Empezó a tener un olor de perfume de mujer en su ropa, algunas noches no llegaba a


dormir a la casa, él decía que tenía trabajo o reuniones y que se quedaría en la casa de alguno
de sus compañeros de trabajo. Hace 3 meses de casualidad, fui a la casa de mi madre con mi
hijo, y nos estábamos regresando a eso de las 10 pm, por la Via de evitamiento Norte, en un
taxi, es cuando veo al señor José, saliendo de una pollería abrazado con una mujer, esa noche
el llego a las 2 am, a la casa, le pregunte que quien era esa mujer y porque la abrazaba,
también le dije porque llego tan tarde, él me dijo que era una compañera de trabajo que era
una amiga cercana y que sus demás compañeros estaban adentro y que el salió a conversar un
momento con ella, porque ella estaba pasando por momentos difíciles, en ese momento le
creí, pero no del todo empecé a tener dudas y desconfiaba de él.

5. El seguía llegando tarde, algunos días sin llegar a la casa, un día se descuidó de su celular, y
pude ver un mensaje, de un contacto con el nombre mi Luci y un corazón, que decía: Mi amor,
en la noche te espero a la salida de tu trabajo y vamos al lugar de siempre. Yo tome foto a ese
mensaje. Cuando el llego, le reclame y se enojó porque yo no tenía derecho de revisar su
celular, y me decía que estaba loca que ese mensaje no decía así, salió de la casa y no regreso
hasta dentro de 2 días. Después regreso a la casa yo estaba ya más calmada, y me dijo que era
broma por parte de sus amigas del trabajo, yo no le creí nada, hice como si le creyera para
poder reunir más pruebas. Un día decidí seguirlo y pude encontrarlo con su amante, lo que
hice fue tomarle fotos y ver a donde ser iban, ellos entraron a una casa esperé una hora y no
salían.

6. Un día él se volvió a descuidar y cogí su celular y pude ver mensajes, fotos y llamadas con la
mujer de nombre Lucia, pude tomar solo fotos de todo, porque no tenía mucho tiempo. Y así
otro día lo seguí y volví a tomar fotos, incluso una amiga cercana me dijo que también lo había
visto con aquella mujer y ella pudo tomar fotografías de José cuando se besaban con la mujer.
Entonces ya habiendo conseguido todas las pruebas le reclame y le dije que se fuera de la casa
y nos dejara tranquilos.

SOBRE LA TENENCIA Y CUSTODIA, EL REGIMEN DE VISITAS:

Solicito se me dé la tenencia y custodia de mi menor hijo DAVID, LUCANO SAAVEDRA de 8 años


de edad. Pues mi hijo, me tiene más confianza a mí, tiene más apego emocional hacia mi
persona, su padre el señor José Lucano Lara, no dispone del tiempo para el cuidado de nuestro
hijo.

El régimen de visitas que propongo, serían los días martes de 5 a 9 de la noche, los jueves de 3
a 10 pm, y los domingos todo el día. Además, que los días festivos como el día del padre los
pasara con su padre, navidad y año nuevo dependerá de que decida el niño, las vacaciones de
mitad de año, puede pasar una semana con su papa, y las vacaciones de fin de año se puede
quedar con su padre hasta 2 semanas o una semana por mes. Cuando el niño este enfermo o
sufra algún incidente el padre puede cuidarlo y estar con él. También puede asistir a las
actividades de su colegio como a sus reuniones.

Liquidación del régimen patrimonial de sociedad de gananciales y la consecuente división y


partición de bienes.

- Se cuenta con una casa de dos pisos de 100 m2 ubicada en en Av. Miguel Carducci N°
1345, que está al nombre de ambos cónyuges.
- Se cuenta con un auto de marca HYUNDAI año 2023, modelo ELANTRA.
- Con una cuenta de ahorros en el banco BBVA, con la suma de s/. 20 000.
- Respecto de la partición de los Bienes, solicito que se reparta de la siguiente manera:
- La casa ubicada en Av. Miguel Carducci, pase al nombre mío y al de mi hijo, además
que el dinero que está en la cuenta, se traslade a otra cuanta a nombre de mi menor
hijo.
El auto pasaría ser de manera total al señor Jose, Lucano Lara.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Fundamento mi petitorio en las siguientes normas legales:

1. Artículo 333 del Código Civil que establece que: “Son causas de separación de cuerpos: 1. El
adulterio.

2. Artículo 348 del Código Civil que establece que: “El divorcio disuelve el vínculo del
matrimonio”.

3. Artículo 349 del Código Civil que establece que: “Puede demandarse el divorcio por las
causales señaladas en el artículo 333, que en este caso es la causal que se encuentra en el
inciso 1, Adulterio.”

4. Artículo 350 del Código Civil que establece que:

“Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. Si se declara el divorcio
por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales
suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro
medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de
aquel.
El ex cónyuge puede, por causas graves, puede pedir la capitalización de la pensión alimenticia
y la entrega del capital correspondiente.

El cónyuge que queda desprotegido debe ser socorrido por su ex cónyuge aunque hubiese
dado motivos para el divorcio.

5. Artículo 420 del Código Civil que establece que: “En caso de separación de cuerpos, de
divorcio o de invalidación del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien
se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio”.

6. Artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes, que establece que: “Cuando los padres
estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de
común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no
existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez
especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la
tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o
adolescente”.

VI. MONTO DEL PETITORIO

La naturaleza de la pretensión es inapreciable en dinero.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

1. Partida de matrimonio, de fecha 11 de mayo del 2014, expedida por la Oficina de Registro
del Estado Civil de la Municipalidad de Cajamarca; con la que se acredita que la demandante
está casada con el demandado.

2. Partida de nacimiento de mi menor hijo DAVID, LUCANO SAAVEDRA expedida por la


Municipalidad de Cajamarca con lo que pruebo el entroncamiento familiar.

3. Fotos de José Lucano, entrando a la casa con la mujer, besándose y entrando a un hotel.

4. Fotos de los mensajes, llamadas y las fotos que tenía con dicha mujer.

5. Partida Registral de la casa ubicada en Av. Miguel Carducci.

6. Información sobre la cuenta en el BBVA.

7. Tarjeta de propiedad del auto marca HYUNDAI.

IIX. ANEXOS

1.A Fotocopia del DNI de JUANA IDELIA, SAAVEDRA SILVA


1.B Partida de matrimonio, de fecha 10 de marzo del 2016, expedida por la Oficina de Registro
del Estado Civil de la Municipalidad de Cajamarca entre JUANA IDELIA, SAAVEDRA SILVA Y
JOSE, LUCANO LARA, del 11 de mayo del 2014.
1.C Partida de nacimiento de mi menor hijo DAVID, LUCANO SAAVEDRA, expedida por la
Municipalidad de Cajamarca con lo que pruebo el entroncamiento familiar.
1.D Un USB, con todas la fotos del señor José con su amante.
1.E Folder con las fotos de los mensajes, llamadas y sus fotos tomadas del celular del señor
José.

1.F Copia de la partida registral de la casa ubicada en Av. Miguel Carducci.

1.G. Estado de la cuenta en el BBVA.

1.H. Copia de la tarjeta de propiedad del auto marca HYUNDAI.

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a
su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que acompaño la correspondiente tasa judicial por ofrecimiento de
pruebas, así como cédulas de notificación.

Cajamarca, 10 de junio del 2024.

_____________________ _________________________
Abg. JAMIL ANTHONY CASTOPE DE LA CRUZ JUANA IDELIA, SAAVEDRA SILVA

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