Reconvención
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N° xxxxx-2018
Especialista: Dr.
Escrito N° 01
Sumilla: CONTESTA DEMANDA Y RECONVIENE
I. PETITORIO:
Por convenir a mi derecho, dentro del plazo legal, contesto la incoada por mi cónyuge, Don
JUAN PABLO BALTAZAR NIETO ARANCIBIA negándola, contradiciéndola y solicitando
a su despacho se sirva declararla INFUNDADA;
INFUNDADA; Asimismo reconvengo la demanda
presentando como causal de divorcio el ADULTERIO E INJURIA GRAVE, motivo por el
cual solicito se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, conforme los
argumentos de hecho y derechos que se exponen a continuación:
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No procede el divorcio por causal de separación de hecho si se comprueba que la persona demandada nunca abandonó el
hogar familiar y que, por el contrario, se encontraba trabajando en el extranjero para pagar las deudas contraídas por ambos
cónyuges. En ese sentido, si el accionante procreó un hijo extramatrimonial mientras la pareja se encontraba laborando fuera
del país con la finalidad antes señalada, procederá el divorcio por causal de adulterio. Esto, debido a que la conducta del
accionante de haber formado otra familia y mantenido una relación con nueva pareja origina la pérdida de gananciales. Así lo
estableció una reciente sentencia de la Corte Suprema recaída en la Casación N° 4021-2014-La Libertad publicada en el
Peruano 31/08/2016.
Elemento psicológico.-Se presenta este elemento cuando no existe voluntad
alguna en los cónyuges –sea de ambos o de uno de ellos – para reanudar la
comunidad de vida (animus separationis). Por tanto, no puede alegarse la
separación de hecho como causal de divorcio cuando ésta se produzca, por
ejemplo, por cuestiones laborales, o por una situación impuesta que jurídica o
tácticamente sea imposible eludir, como el caso de la detención judicial; o en
el supuesto en que el cónyuge viaja al extranjero para ser intervenido
quirúrgicamente o por razones de estudio. Sin embargo, cesada cualquiera
de estas circunstancias justificatorias, el consorte está obligado de retornar
físicamente al hogar conyugal, y en el supuesto de no hacerlo, se configurará
la causal de separación de hecho.
Quispe Salsavilca refiere que: “(…) no se configura la causal cuando el
corpus separationis se produce como resultado de una actividad –la laboral –
que indirectamente revela la presencia de una affectio maritalis. La
disposición tercera sólo se limita a este supuesto de hecho pero no queda
claro si tal enunciación es de carácter numerus clausus o si por el contrario
vía interpretación extensiva considerando la racionalidad de la norma es
correcto comprender toda situación que revele inequívocamente la presencia
de la affectio maritalis como el supuesto de viaje por tratamiento de
enfermedad y otras actividades que no excluyen el animus de comunidad de
vida. Creemos que esta es la interpretación más coherente”. En el mismo
sentido Plácido Vilcachagua, referido a los casos en que se justifica la
suspensión temporal de la cohabitación y que exigen el traslado de uno de los
cónyuges fuera del domicilio conyugal, ya sean razones laborales, de estudio,
de enfermedad, accidentes, entre otros.
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(STC 8123-2005-PHC, Fund. N. 0 35).
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El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del
marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derech o a
la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva) (Cfr. STC 04295- 2007-PHC/TC, Fund. N° 5)
independientemente de la forma o términos en los que se hubiera planteado
la demanda.” 8
8 Al respecto se ha sostenido que: “El análisis del principio iura novit curia al interior de los juzgados y demás instancias
judiciales en el ámbito tutelar familiar, implica no sólo un análisis procesal de los planteamientos de la demanda, sino también
la posibilidad de revisar el conflicto en sí mismo”. En: Bermúdez Tapia, Manuel. Elementos a tener presente en los procesos d e
divorcio por causal, JUS Jurisprudencia, N° 08, Lima, Agosto, 2008, p. 40.
Esta la sustento en las siguiente consideraciones de derecho :
a. Caducidad de la acción
Artículo 339º.- La acción basada en el Artículo 333º, inciso 1, 3, 9 y 10, caduca a los
seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco años de
producida. La que se funda en los incisos 2 y 4 caduca a los seis meses de producida la
causa. En los demás casos, la acción esta expedita mientras subsistan los hechos que
la motivan.
b. Artículo 442 del Código Procesal Civil .
c. Articulo 478 del Código Procesal Civil.
1. Oficiar al Seguro Social del Perú – ESSALUD, dentro del marco del derecho de
publicidad de información, respecto a la condición de beneficiario del servicio de
salud de Don Juan Pablo Baltazar Nieto Arancibia, remita a su despacho en
copias certificadas y bajo responsabilidad funcional, lo siguiente:
5.1. Respecto al control migratorio de mi cónyuge Don, Juan Pablo Baltazar Nieto
Arancibia, con ello demostraré que fueron varios los viajes que mi esposo a
realizado al extranjero y que ello yo lo comprendía como oportunidades
laborales que se le presentaban y que por ser impostergables yo no había
programado vacaciones en dichas fechas, éste tendría que viajar muchas
veces sólo.
5.2. Respecto al sustento documental, físico y/o electrónico de parte de mi
cónyuge, Don, Juan Pablo Baltazar Nieto Arancibia respecto a cada uno de
los trámites que éste desarrolló para obtener su calidad migratoria temporal o
permanente, en donde éste habría presentado el acta matrimonial como
sustento de que mantenía su vida conyugal conmigo. Con ello probaré que,
es verdad que Don, Juan Pablo Baltazar Nieto Arancibia siempre ha tenido
por bien sostener con firmeza, ante las autoridades migratorias, que en todo
momento hemos mantenido nuestra unión conyugal, condición jurídica que
hemos desarrollado bajo los preceptos de lealtad, permanencia y la plena
convicción que nos encontrábamos ejecutando el proyecto de vida sobre la
consolidación de una familia sólida y con principios.
5.3. Respecto a algún otro trámite migratorio que tenga como fin mantener su
[1]condición migratoria temporal, así como algún trámite que tenga como
fin lograr que su [2]condición migratoria sea permanente. Tendrá que
entenderse que la petición busca conseguir dos tipos de información.
Que, si bien es cierto, el actuar indebido de mi cónyuge Don, Juan Pablo Baltazar
Nieto Arancibia, respecto a la conducta desleal de cometer adulterio la ha
desarrollado de manera soterrana y oscura; no menos verdad es el hecho de que
mi persona actuó siempre de buena fe, sosteniendo su mano con firmeza en la
plena creencia que estábamos desarrollando nuestro propio proyecto de vida.
QUE, ASÍ COMO MI CÓNYUGE DON, JUAN PABLO BALTAZAR NIETO
ARANCIBIA, HA DECLARADO BAJO JURAMENTO ANTE LAS
AUTORIDADES MIGRATORIAS QUE HA MANTENIDO VIVA, EN TODO
MOMENTO, NUESTRA UNIÓN CONYUGAL Y QUE LA MISMA NO SE
RESUME EN LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA IMPRESIÓN DEL
ACTA DE MATRIMONIO, YO TAMBIÉN QUIERO PRECISAR QUE
NUESTRA RELACIÓN CONYUGAL SIEMPRE HA ESTADO VIGENTE Y
ENCAMINADA AL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE UN BONITO
PROYECTO DE VIDA; YA QUE DECIR LO CONTRARIO NO SÓLO
ESTABLECERÍA LA MALA FE DE MI CÓNYUGE, SINO LA DIRECTA
PRESUNCIÓN QUE MI CÓNYUGE HABRÍA DESARROLLADO UN
TRAMA EN MI PERJUICIO Y DEL ESTADO PERUANO CON LA SOLA
PRESENTACIÓN DE UN ACTA DE MATRIMONIO SIN NINGÚN
RESPALDO REAL Y FÍSICAMENTE EXISTENTE. Y COMO SEGUNDA
POSIBILIDAD PODRÍA TAMBIÉN PRESUMIRSE QUE LA INCOADA
POR MI CÓNYUGE, SEA LOGRAR CONSEGUIR QUE NUESTRO
ESTADO PERUANO LO EXPULSE DE NUESTRA NACIÓN Y LO
SANCIONE CON LA PROHIBICIÓN DE INGRESO A NUESTRO PAÍS
POR MÁS DE CINCO AÑOS.
6.1. Los compromisos con su empleado Don Juan Pablo Baltazar Nieto Arancibia,
respecto de la obtención de alguna propiedad inmueble (Casas y/o
departamentos) que a la fecha del presente escrito se encuentren a nombre
de la misma empresa y que después de terminar de cancelar el valor del
mismo de parte de su empleador tengan que inscribir la propiedad a nombre
del mismo, a nivel nacional e internacional, dada la naturaleza del objeto de
la razón social.
6.2. Los compromisos con su empleado Don Juan Pablo Baltazar Nieto Arancibia,
respecto de la obtención de alguna propiedad mueble (todo tipo de bien
mueble y/o vehículos automotor de toda clase) que a la fecha del presente
escrito se encuentren a nombre de la misma empresa y que después de
terminar de cancelar el valor del mismo de parte de su empleador tengan que
inscribir la propiedad a nombre del mismo, a nivel nacional e internacional,
dada la naturaleza del objeto de la razón social.
En este acto, su despacho deberá remitir copias simples de todo el expediente
(demanda de divorcio), y señalar expreso apercibimiento de que en caso de
omisión y/o falsedad de información su despacho remitirá copias certificadas de
las piezas pertinentes a la Fiscalía Penal de Turno a fin de interponer denuncia
penal en contra del Gerente General ya mencionado y contra los socios
fundadores, Don Christoper Joseph Peña Moreno y Doña Erika María Díaz
Pinillos como responsables solidarios.
14. Oficiar al Instituto de Medicina Legal – IML, a fin de que se me practique una
pericia psicológica a fin de evaluar el daño psicológico causado a mi persona y así
poder analizar más concretamente el daño al proyecto de vida ocasionado por mi
cónyuge; asimismo, dicho requerimiento deberá contener expresamente que se
deberá practicar una evaluación del daño causado a los seis meses de practicado
la pericia inicial.
15. Oficiar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MINTRA, a fin de
que remita copias certificadas de los expedientes que mi cónyuge Don Juan Pablo
Baltazar Nieto Arancibia fuera parte, a fin de probar que durante los trámites de su
solicitud de formalizar todo tipo de trámite, éste depondría en cada uno de sus
escritos el hecho de que se encontraba casado con peruana, lo que finalmente
generaría, también, certeza sobre el hecho de que siempre ha contado conmigo
para todo tipo de ayuda material, moral, psicológico, además probaré que el
proyecto de vida siempre estuvo vigente mediante mi acompañamiento a todo tipo
de trámite durante su permanencia en Perú.
16. Oficiar a la Comisaría PNP Ciudad del Pescador a fin de que remita copias
certificadas de la denuncia policial por abandono de hogar de fecha 19 de abril de
2014, con ello acreditaré que mi cónyuge inicialmente abandonó el hogar por
diferencia irreconciliables con mi señora madre; empero que posteriormente
mediante su documento de arrepentimiento [des is timiento notarial de la
denuncia por violencia familiar], me reconquistó asumiendo su verdadero rol de
cónyuge responsable.
17. Oficiar a la Clínica San Gabriel con sede central en la ciudad de Lima, a fin de que
remita copias certificadas de la historia clínica de mi cónyuge, allí probaré que: [1]
Mi Cónyuge ha sido prescrito como paciente del departamento de psiquiatría de
dicho nosocomio privado; sin embargo no ha continuado con su tratamiento, [2]
Como cónyuge de Don Juan Pablo Baltazar Nieto Arancibia siempre he tenido que
apoyarlo en sus decisiones por lo que estoy enterado casi de todas las acciones
de salud que ha desarrollado tanto en la Clínica San Gabriel, Clínica San Pablo ya
que siempre me he preocupado por él.
18. Para mejor resolver, ofrezco como medio de prueba la pericia médica pertinente,
que el Departamento de Medicina Legal del Ministerio Público, con la finalidad de
desarrollar todas los análisis médico-clínicos a fin de descartar la posibilidad de
que la recurrente no pueda tener hijos. Todo ello, tiene su asidero sobre el hecho
de que las actuaciones periciales probarán, una vez más, la verdad de mis
argumentos.
19. El mérito del Acta de Nacimiento del menor de edad Luca Gabriel Nieto Zamudio.
20. El mérito del Acta de Nacimiento del menor de edad Juan Pablo Gael Nieto
Zamudio.
V. ANEXOS:
1-A. Copia simple de mi DNI
1-C. Certificado de matrimonio en el País de Chile el 22 de febrero de 2013
1-B. Copia simple de la denuncia policial por abandono de hogar de fecha de registro
del 19 de abril de 2014,
1-D. Copia simple de la declaración testimonial que mi persona brindaría ante el
Departamento de Extranjería – DIVSEG/COTE – PNP-CALLAO , de fecha 08 de
setiembre de 2014, en donde preciso que mi cónyuge aún me mantendría en
total desconocimiento de sus varios domicilios, (o2 folios),
1-E. Copia simple de la declaración indagatoria de mi cónyuge Don Juan Pablo
Baltazar Nieto Arancibia, ante el Departamento de Extranjería – DIVSEG/COTE
– PNP-CALLAO , de fecha 17 de setiembre de 2014, en donde refiere que tiene
residencia en Argentina e Inglaterra, (o2 folios),
1-F. Copia simple del escrito de presentación de copia simple de historia clínica de
mi cónyuge Don Juan Pablo Baltazar Nieto Arancibia, de fecha de entrega 21 de
enero de 2015, (o3 folios),
1-G. Copia simple de la declaración jurada de fecha 28 de mayo de 2015, que mi
cónyuge entregó ante la mesa de parte de la Comisaría PNP Miraflores,
1-H. Copia simple de la declaración de mi cónyuge, ante la Oficina del Departamento
de Control Migratorio de la División de Extranjería – DIRSEEST, de fecha 11 de
junio de 2018, (o2 folios),
1-I. Copia simple del aporte mensual, ante la Clínica San Pablo, por el período del
31/07/2014 al 31/07/2015, (o2 folios),
1-J. Copia simple del aporte mensual, ante la Clínica San Pablo, por el período del
31/07/2016 al 31/07/2017, (o2 folios),
1-K. Copia simple del aporte mensual, ante la Clínica San Pablo, por el período del
31/07/2017 al 31/07/2018, (o2 folios),
1-L. Copia simple del aporte mensual, ante la Clínica San Pablo, por el período del
31/07/2018 al 31/07/2019, (o3 folios).
1-N. Acta de Nacimiento de Luca Gabriel Nieto Zamudio
1-O. Acta de Nacimiento de Juan Pablo Gael Nieto Zamudio
1-P. Pliego interrogatorio en sobre cerrado
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted, declarar infundada la incoada en todos sus extremos
PRIMER OTROSI DIGO: Que, por corresponder a mi derecho, reconvengo presentando
como causal de divorcio el ADULTERIO E INJURIA GRAVE, por lo cual solicito se declare
disuelto el vínculo matrimonial que nos une y así mismo solicito como pretensión accesoria
de conformidad con el Art. 483 del C.P.C lo siguiente:
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No procede el divorcio por causal de separación de hecho si se comprueba que la persona demandada nunca abandonó el
hogar familiar y que, por el contrario, se encontraba trabajando en el extranjero para pagar las deudas contraídas por ambos
cónyuges. En ese sentido, si el accionante procreó un hijo extramatrimonial mientras la pareja se encontraba laborando fuera
del país con la finalidad antes señalada, procederá el divorcio por causal de adulterio. Esto, debido a que la conducta del
accionante de haber formado otra familia y mantenido una relación con nueva pareja origina la pérdida de gananciales. Así lo
estableció una reciente sentencia de la Corte Suprema recaída en la Casación N° 4021-2014-La Libertad publicada en el
Peruano 31/08/2016.
sus legales atribuciones y al evidente actuar doloso de mi cónyuge exhórtale que
no se puede permitir que cualquier persona pretenda acudir a la tutela
jurisdiccional del Estado Peruano para burlarse de la justicia.
4.- Que, es de verse Señora Juez, que recientemente mediante dicha declaración
señalada anteriormente he tomado conocimiento que el demandado ha tenido
relaciones adulterinas con otra mujer y como producto de dicha relación
extramatrimonial adulterina ha procreado dos niños. Y que siendo así dicho actuar
adultero del demandado, ha provocado que la relación matrimonial entre la
recurrente y demandado se torne en insostenible e imposible de reanudarse, por
lo que al haberse quebrado el deber de fidelidad por causa imputable al
emplazado, solicito se declare disuelto el vínculo matrimonial.
Señora Juez, este argumento atenta contra mi dignidad de mujer ya que leer estas
líneas en donde mi cónyuge sostiene que estoy imposibilitada de tener hijos
afectó demasiado mi estabilidad emocional; empero, ello también me dio la
fortaleza suficiente para decidirme y solicitar la tutela de mis derechos ya que si
bien pudo haberme afectado desde un principio el hecho de no haber procreado
hijos desde el inicio de mi matrimonio, no menos verdad es que dicha decisión
fue de ambos como producto de la actitud de mi cónyuge de haberse ido del
hogar sin ningún motivo aparente, circunstancias que me hizo desconfiar sobre el
proyecto de vida que me prodigaba, nuevamente, para reiniciar nuestra relación
conyugal en el año 2015.
Esta acción resulta no sólo es temeraria sino injuriante, ya que cuando nos
reconciliamos empezamos a hacer vida en común en circunstancias que éste
llegaba de viaje, ya que por la naturaleza de las labores que desarrolla, según
refería, mi cónyuge había sido contratado por una empresa que tiene sucursales
en el extranjero y sus principales funciones era desarrollar programas informáticos
y aplicarlos en las distintas empresas que requieren sus servicios, como así lo
desarrolla actualmente en la empresa SISTEMA DE CLASE MUNDIAL S.A.C.,
representado por su Gerente General, Sr. Rolando Andrés Alfaro Allende.
12 Que, en base al artículo 2º inciso 2 de la Constitución Política, que prohíbe distinguir entre las personas por motivos de
origen, condición económica o de cualquiera otra índole; a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia Contra la Mujer, ratificada por el Perú el 22 de Marzo de 1996, en especial a su artículo 6º que proclama "el
derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y
culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación", derecho que este Tribunal también reconoce a todo varón; al
artículo 2 inciso 7) de la Constitución Política que reconoce el derecho fundamental al honor y a la buena reputación, que
concuerda con el artículo 11º de la Convención Americana de Derechos Humanos y al artículo 20º inciso 22 de la misma
Constitución Política, que consagra el derecho a la paz, a la tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de la vida y, vistas las sugerencias del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas dentro del marco del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, este Tribunal considera que los medios escogidos por el legislador, es
decir, la apreciación por el j uez en base a la educación, costumbre y conducta de los cónyuges, respecto a la violencia física y
psicológica y a la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común, no son adecuados, ni necesarios, ni
proporcionales, para la consecución de la finalidad de preservar el vínculo matrimonial, pues vulneran principios y finalidades
constitucionales más importantes. Dicho de otro modo, el derecho personal a la integridad física, síquica y moral, el derecho al
honor, a la dignidad personal y a la buena reputación, el derecho a una vida tranquila y en paz y el derecho a la igualdad en tre
los seres humanos, son valores más altos, constitucionalmente, que la finalidad legítima de preservar el vínculo matrimonial.
6.- Es necesario informar a su Despacho, que durante el matrimonio el demandado
ha adquirido bienes muebles e inmuebles en el extranjero [chile, argentina e
Inglaterra], durante nuestra vida conyugal lo que no me ha permitido tener ninguna
constancia y ahora recién al enterarme de su conducta temeraria pude advertir
que escondía un actuar doloso, por lo que es necesario que su despacho ordene
al demandado a presentar inventario de bienes para liquidar la sociedad de
gananciales a fin de liquidar la sociedad de gananciales existente como producto
del vínculo matrimonial habido entre la recurrente y el demandado.
9.- Que, respecto a la Tenencia, Patria Potestad y Alimentos a favor de los hijos, es
conveniente precisar que no procede pronunciarse sobre dichos aspectos toda
vez que no existen hijos dentro del matrimonio.
10.- La particular naturaleza de las relaciones familiares hacen del elemento moral un
aspecto de gran relevancia; sin embargo, la moral no se ve afectada con la
aplicación de la responsabilidad civil, por el contrario, no resarcir el perjuicio
causado amparándose en la ética y las buenas costumbres, sería atentar contra la
moral y el principio general del ordenamiento según el cual quien causa un daño
está obligado a repararlo. De igual forma, que el contenido de los deberes
conyugales es extrapatrimonial y que, por lo mismo, no se trata de obligaciones
civiles. Es más, en el Tomo I de nuestro Tratado de las Obligaciones, precisa que
al señalar que los deberes familiares denotan la ausencia del elemento patrimonial
y la preponderancia de los principios de orden moral. No obstante, ello no implica
que no se pueda hablar de responsabilidad civil en los supuestos en los que el
incumplimiento de estos deberes reconocidos por ley, traiga consigo la producción
de un daño. Que, dicho actuar del demandado, ha provocado un daño irreparable
en mi persona, toda vez que al cometer este acto doloso, ha violentado un deber
derivado del matrimonio que esperaba sea cumplido por el demandado,
ocasionado graves daños que de conformidad con lo establecido por el Art. 1969
del C.C. deben ser reparados. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por
el Art. 1984 del C.C., el cual claramente indica que, el daño moral producido como
producto del actuar del demandado, debe ser indemnizado teniendo cuenta el
menoscabo producido por el actuar dañoso del demandado, daño que se probado
se ha producido en el presente caso.
14 Nuestro ordenamiento jurídico se pronuncia sobre los deberes conyugales, disponiendo lo siguiente: Artículo 287.- «Los
cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos». Artículo 288.- «Los cónyuges
se deben recíprocamente fidelidad y asistencia». Artículo 289.- «Es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el
domicilio conyugal. El juez puede suspender este deber cuando su cumplimiento ponga en grave peligro la vida, la salud o el
honor de cualquiera de los cónyuges o la actividad económica de la que depende el sostenimiento de la familia». Artículo 290.-
«Ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento
del mismo. A ambos compete, igualmente, fijar y mudar el domicilio conyugal y decidir las cuestiones referentes a la economía
del hogar».
padecidos por la víctima, lo que en el presente caso se debe entender como
el daño causado a mi esfera interna, a mi honor, a mi calidad de ser humano,
y sobretodo a mi dignidad de mujer sobre quien el demandado no le interesó
mentirme todo éste tiempo.
15 La responsabilidad civil extracontractual, que para el presente caso será atribuida como subjetiva , al tenor de lo establecido
por el artículo número 1969 del Código Civil, que establece que: “ Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está
obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.”
Inciso 1 del artículo 333 del Código Civil, que establece el adulterio es causal de
divorcio;
• Artículo 345 .A del Código Civil, que señala en el segundo párrafo . - “que el Juez
velara por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la
separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización
por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de
bienes de la Sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos
que le pudiera corresponder.
Artículo 348 del CC., que establece que por el divorcio se disuelve el vínculo
matrimonial,
Artículo 483° del CPC que establece que en los procesos de divorcio debe
demandarse acumulativamente lo concerniente a los derechos u obligaciones de
los cónyuges
POR LO EXPUESTO:
A usted, Señora Juez, pido acceder declarando fundad la
Reconvención planteada, adjudicándome los bienes de sociedad conyugal por concepto de
Indemnización y Daño Personal, que en este caso consistirá en las resultas de la
investigación planteada en los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que de acuerdo a lo señalado en el Art. 80 del Código Procesal
Civil, otorgo poder o delego facultades al Letrado que está autorizando este escrito de
contestación y reconvención de demanda, el Abogado Kenneth José Villela Viñas con
registro del Ilustre Colegio de Abogados del Santa N° 1398, el mismo que declaro estar
instruida de la representación conferida con las atribuciones y potestades generales que
corresponden al representado. Que en cuanto a mi domicilio es el que se señala en el
introito del presente escrito. Téngase presente.
TERCER OTROSI DIGO: Sin perjuicio de lo antes expuesto es menester precisar que no
soy ajena al sistema de resolución de conflictos que ofrecen los centros de conciliación
extrajudicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Dirección de Defensa
Pública y Acceso a la Justicia del Callao. Téngase presente.
CUARTO OTROSI DIGO: Solicito a su despacho remitir copias certificadas de todos los
actuados, hasta la contestación de la reconvención del demandado, a las autoridades
eclesiásticas del Obispado de Lima, a fin de que dicha autoridad católica inicie las
investigaciones por el adulterio cometido por el demandado y que de remitidas las mismas al
obispado de Roma, sea dicha institución eclesiástica quien disponga las sanciones que la
iglesia católica prescribe conforme sus estatutos. Téngase presente.
QUINTO OTROSI DIGO: Con el fin de evitar futuras nulidades y dilaciones innecesarias y
sin perjuicio de notificar debidamente en el domicilio procesal señalado por el demandado,
su despacho deberá notificar al demandado en las siguientes direcciones: [1] Calle
Comandante Villar N° 730 departamento N° 502, del distrito de Miraflores-Lima, [2] Jirón
Pachacutec N° 901, departamento N° 104 del distrito de Jesús María-Lima. El principal
motivo de la presente petición es el hecho de que el demandado ha caído en reiteradas
contradicciones en los argumentos de la incoada y no sería ajeno llegar a la conclusión de
que el demandado tenga la plena intención de actuar temerariamente generando dilaciones
y/ó nulidades por indebida notificación.
SEXTO OTROSI DIGO.- Adjunto cédulas por ofrecimiento de pruebas y para la notificación
al demandado, al Ministerio Público con arreglo a Ley.