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Damian Becerra Marco PA2 TA

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE


CONTABILIDAD

TEMA:
MÉCANISMO DE ADMINISTRACIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
(REGÍMENES DE RETENCIONES - REGÍMENES DE DETRACCIONES -
REGÍMENES DE PERCEPCIONES)

ASIGNATURA:
TRIBUTACIÓN APLICADA

DOCENTE:
BALCÁZAR PAIVA EVELING SUSSETY

AUTOR:
DAMIÁN BECERRA MARCO ANTONIO

AÑO:
2020 – I

CICLO:

2. DESARROLLO CASOS PRÁCTICOS

2.1 CASUÍSTICA RETENCIONES

El 20.02.20 la empresa Afiladores S.A.C. adquirió de su proveedor


mercadería por un precio de venta de S/. 3,000 y que fue cancelada
inmediatamente.

El 21.02.20 su proveedor le emite una Nota de Crédito por S/. 3,000 por la
anulación de la venta mencionada.

En la misma fecha recibe del mismo proveedor una factura por S/.6,000
incluido IGV por la adquisición de otra mercadería. ¿Cuánto se debe
retener?

Solución:

Por la factura de S/. 3,000 se aplicó la retención de S/. 90 en la fecha del


pago. La emisión de la Nota de Crédito por la anulación de la operación,
no da lugar a la devolución del monto retenido como dice la norma.

Sin embargo, la empresa podrá deducir los S/. 90 retenidos aplicándolo al


importe de la retención correspondiente a la factura de S/. 6,000.

Valor de Venta = 5,084.75

IGV = 915.25

Precio de Venta = 6,000

Retención: 3% x 6,000 = S/. 180

S/. 180 - S/. 90 (ya retenido) = S/ 90.

La empresa Afiladores S.A.C pagará 5,910 a su proveedor por la


adquisición de mercadería, en este caso no retendrá los 180 si no la
diferencia que es 180-90(ya retenido) = 90 con su respectivo comprobante
de retención.
2.2 CASUÍSTICA DETRACCIONES

La empresa Las Dunas E.I.R.L identificado con RUC N° 20100010110 ha


realizado un contrato con la empresa Republicana S.A.C identificado con RUC
N°20123456782 para la realización de instalaciones eléctricas y electrónicas al
costo total de S/ 50,000. Aplicar la detracción del mes de Junio sabiendo que el
número de cuenta del prestador de servicio es 12345123423- Factura 0001-1235

BASE IGV TOTAL, DÉPOSITO DETRACCIÓN


FACTURA DETRACCIÓ
N

42,372.88 7,627.12 50,000 5,000 10%

En el presente caso Las Dunas EiRL cancelara a Republicana SAC el monto de


S/45,000.00. La diferencia que es 5,000(detracción) tendrá que depositarlo en la
cuenta de su prestador de servicio.

REVISAR ANEXO II

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/regimen-de-
detracciones-del-igv-empresas/apendices-del-sistema-de-detracciones
2.3 CASUÍSTICA PERCEPCIONES

La empresa Gasdam S.A ha sido designada como Agente de Percepción del IGV,
por lo cual se encuentra obligada a percibir a sus clientes a partir de las
operaciones del 10/06/19.
Efectúa una venta el 21/06/19 de gasolina de 90 (combustible sujeto al sistema de
percepciones) a Solgas S.A. con la factura 001-02555 la cual se emitió como
sigue:

Valor de Venta S/ 8,474.58


IGV S/ 1,525.42
Precio de Venta S/ 10,000.00

Percepción (1%) S/ 100.00


Total a cobrar S/ 10,100.00

(De manera referencial se incluye en la factura el importe de la Percepción, 1% del


precio de venta S/ 10,000.00 x 1% = S/ 100.00)
En la misma fecha se efectúa la cobranza con cheque N°1223 del Banco.

Solución:

El cheque de Solgas S.A. por el pago de la factura debe emitirse por el total
incluyendo la percepción S/ 10,100.00 y Gasdam S.A. deberá entregar un
comprobante de percepción como se muestra:

Fecha: 21/06/19
Factura Monto total cobrado Percepción

001-02555 S/ 10,100.00 S/ 100.00

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