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LICENCIATURA EN DERECHO
21/07/2019
INTRODUCCION
Ser un acto jurídico, ser de derecho público, emitido por órganos estatales o de la
administración pública, son impugnables y no definitivos y se persiguen de forma directa o
indirecta según el interés público. Algunos ejemplos son las concesiones, licencias,
permisos o autorizaciones, todo esto regulado por la ley federal de proceso administrativo
y la supervisión de servidores públicos.
como lo veremos durante la realización del presente trabajo donde abordaremos el tema
de las responsabilidades en las que podrían llegar a incurrir los servidores públicos y que
está regulada en el titulo cuarto constitucional y en el artículo 109 Y 110 de la CPEUM,
La responsabilidad política determinada para los servidores públicos de alto rango por la
comisión u omisión de actos que inducen en perjuicio de los interese públicos.
Responsabilidad civil para todo aquel que con su obrar cause daños a particulares, así
como hay responsabilidad también existen recursos administrativos que se encargaran de
realizar la revisión a un acto particular y determinado el cual afecta sus intereses con esta
revisión se podrá revocar, anular o reformarlo en caso de encontrar alguna ilegalidad
siendo así estos recursos un medio de defensa establecidos por la ley. Siendo la
autoridad competente la misma que dicto el acto o una de jerarquía mayor u órgano
especial y distinto.
Desarrollo de la actividad integradora
RECURSO DE REVOCACIÓN
En este caso es el tema que nos ocupa, debo señalar que en el Código Fiscal de la
Federación en vigor, está previsto el recurso de revocación en el artículo 116, el cual
dispone:
ARTÍCULO 116 - "Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se
podrá interponer el recurso de revocación."
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y
todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por
el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda
la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes
y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Conclusiones
Este acto es una categoría jurídica muy distinta a una sentencia y su manifestación o
resultado dependen del ejercicio de la administración que habilite el ordenamiento jurídico
De ello que en los poderes judicial, legislativo o ejecutivo ya sea dentro del ámbito
nacional, provincial o municipal estos deberán responder ante terceros por los daños o
perjuicios que se ocasiones al actuar o por alguna negligencia, los servidores públicos al
incurrir en su responsabilidad tendrán que acatar alguna de las sanciones penales ya sea
prisión, multa, destitución o inhabilitación de su cargo o comisión que tuviera a su cargo.
Si en nuestro país se tuviera por bien que al término de su mandato o función asignada se
realizara una obligación de rendir cuentas tal como lo marca la ley no se verían tantos
desvíos de fondos o errores cometidos por no acatar los dictámenes establecidos, pero
para ello hay también medios de justificación hacia las faltas o las resoluciones dictadas
por los diferentes organismos estos medios de defensa se llaman recursos
administrativos:
Dentro del caso asignado se concluye que la corrupción es una enfermedad que sigue
atacando a la nación donde no hay igualdad ni equidad donde muchos funcionarios
deberían ser tratados igual que todos los delincuentes y sancionados como tal, ya que
buscan los recursos para que no sean castigados por las faltas cometidas durante el
ejercicio de sus funciones.
Denuncian que niños mexicanos recibieron "agua" en lugar de quimioterapia. (18 de 01 de 2017).
Obtenido de 20MINUTOS.ES/EFE: https://www.20minutos.es/noticia/2936453/0/mexico-
duarte-agua-destilada-quimioterapia/
Con el propósito de identificar los componentes del acto administrativo, realiza la siguiente
actividad.
Voluntad administrativa Las licencias se expedirán a los conductores bajo las distintas modalidades
a solicitud del interesado; previo cumplimiento de los requisitos establecidos
en los Reglamentos de esta Ley (Artículo 41 del Reglamento de Tránsito del
Estado de México)
Motivo o causa El Artículo 41 del Reglamento de Tránsito del Estado de México señala que
para conducir vehículos automotores y motocicletas en el Estado, se
requiere de licencia o permiso expedido por las autoridades de Movilidad de
esta Entidad, o de cualquiera otra de la Federación o del extranjero,
conforme al tipo de vehículo que la misma señale, independientemente del
lugar en que se haya registrado el vehículo
Contenido u objeto Artículo 42.- Para los efectos de este Reglamento las licencias que se
expidan serán y autorizan a manejar:
CAPITULO CUARTO
De la extinción de los actos administrativos
Artículo 1.15.- El acto administrativo se extingue por cualquiera de las causas siguientes:
II. La falta de realización de la condición suspensiva dentro del plazo señalado para tal
efecto;
IV. La renuncia del interesado, cuando los efectos jurídicos del acto administrativo sean
de
V. La declaración de invalidez;
VI. La revocación;
VII. El rescate;
Artículo 48.- Son motivos de suspensión de la licencia y/o permiso para conducir
vehículos y de la tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público,
hasta por seis meses:
II.- Cuando el titular permita que su licencia y/o permiso y tarjeta de identificación personal
para operadores de transporte público, sea utilizada por otras personas;
Viciando así lo determine la autoridad competente, por el tiempo que al efecto señale.
IV. Cuando Al titular se le sancione en dos ocasiones con la suspensión de la licencia y/o
permiso para conducir vehículos y tarjeta de identificación personal para operadores de
transporte público
Existirá nulidad del acto administrativo al realizar una falta o faltar alguno de los requisitos
mencionados en los artículos siguientes para que se pueda concluir el proceso del acto en
este caso la expedición de licencia de conducir
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que
dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en
cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta,
sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo
en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del
acto;
XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación
del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o
establecidos por la ley.