Módulo 7
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Módulo 7
LICENCIATURA EN DERECHO
ACTIVIDAD 1
Grupo: 003
Contenido
Introducción.............................................................................................................................3
S2. Actividad 1. Acto administrativo..................................................................................4
S2. Actividad 2. Responsabilidad de los servidores públicos y del Estado.............5
Responsabilidades civiles de los servidores públicos..............................................5
Responsabilidades políticas de los servidores públicos..........................................5
Responsabilidades patrimoniales del Estado..............................................................5
S2. Actividad integradora. Recurso administrativo........................................................6
Conclusión................................................................................................................................8
Referencias...............................................................................................................................9
Introducción
2 .- ELEMENTOS
Este Como su nombre lo indica son elementos que se requieren para
realizar dicho trámite.
Artículo 42.- Ninguna persona podrá conducir vehículos que son materia
de la presente Ley, si no cuenta con la correspondiente, carros de mano y
semovientes. Para los efectos de la licencia, expedida por la Dirección de
Tránsito, con excepción de bicicletas, triciclos presente Ley, los
conductores de vehículos se clasificarán en: automovilistas, choferes y
motociclistas
6.- CONTENIDO U OBJETIVO Es la especificación de los requisitos que se deben cumplir del particular
que está solicitando el trámite y que tipo de licencia está solicitando según
su necedad regulada en el reglamento de la ley de transporte de movilidad
del estado de México.
10.- Formas de extinción del Esta se puede extinguir con el incumplimiento de la obligación adquirida
acto administrativo. previamente establecida por los tramites ya formulados atreves de un
contrato sujetado por las partes y se puede extinguir con la muerte del
particular.
11.-Supuesto nulidad o Este acto se puede anular si al momento de tramitar la licencia se
anulabilidad del acto encuentra que hay vicios, evidencias que alteren el trámite.
administrativo.
El daño: puede ser material o moral, artículo 7 de la Ley Federal de Existencia de una actividad administrativa
ya que el Artículo 2108 del Código Responsabilidades de los irregular del Estado. Para comprobar la
Civil para el Distrito Federal lo Servidores Públicos dice existencia de una actividad irregular de
forma positiva, debe existir en la función
identifica como “la pérdida o Redundan en perjuicio de los
pública una actividad regular y la
menoscabo sufrido en el patrimonio intereses públicos autoridad específica tener la obligación de
por falta de cumplimiento de una fundamentales y de su buen su cumplimiento a través del servicio
obligación” y el 1916 del mismo despacho: público y que; sin embrago, se cause
ordenamiento, establece que el daño ante la deficiencia en su realización.
daño moral es “la afectación que Se regula por la Constitución y Por lo tanto, se tiene que probar no sólo
una persona sufre en sus se lleva a cabo mediante Juicio el daño, sino también indicar la actividad
sentimientos, afectos, creencias, Político. administrativa irregular
decoro, honor, reputación, vida
privada, configuración física, o bien Dicho procedimiento (juicio
Nexo causal. Se tiene que referir el daño
en la consideración que de sí misma político) puede tener como
y la irregularidad administrativa. Es decir,
tienen las demás”. resultado en caso de una comprobar que existe un nexo entre ellos.
responsabilidad, la destitución o
El nexo causal: implica que el daño inhabilitación del funcionario o Deberá realizarse solo la reclamación, sin
se produzca precisamente como servidor público. Artículo 109. señalar a una persona en específico.
consecuencia directa e inmediata de Los servidores públicos y
la actuación del servidor público, ya particulares que incurran en c. Para poder mostrar la Existencia del
que, si se genera por una causa responsabilidad frente al daño, se debe aportar las pruebas que
diferente o si intervienen Estado, señalen el daño, preferentemente
excluyentes de responsabilidad, cuantificándolo.
como la culpa inexcusable de la e. El Ministerio Público
d. Se deberá también señalar la
víctima, el hecho de un tercero, el conocerá de la averiguación actividad administrativa irregular, además
caso fortuito o la fuerza mayor, la previa y el Juez penal el juicio, del probar el daño.
responsabilidad no se produce. si es que el MP encuentra los
elementos para consignar l e. Habrá que comprobar que hay una
. No se produce responsabilidad del carpeta de investigación. relación entre la irregularidad
servidor público, cuando existe culpa administrativa y el daño
inexcusable del particular, por eso
es sumamente importante
establecer con precisión el nexo
causal, donde se indique con toda
precisión el daño.
Unidad 2.
Sesión 2.
Ejemplo # 1
Ley base para la resolución: Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada del
Estado de Yucatán en vigor.
Desde el mes de Agosto de 2018 comenzó los trámites de revalidación de su permiso ante la
Unidad Administrativa de Control de Servicios de Seguridad Privada del Estado de Yucatán.
El 15 de octubre de 2018, previenen a David que cuenta con 10 días hábiles para entregar la
documentación pendiente de sus elementos.
¿Qué recurso interpondrías ante el acto de autoridad que se manifiesta, si el mismo cuenta con
todos los requisitos establecidos en la Ley de actos y procedimientos administrativos del estado
de
Yucatán?
Para este caso en particular, dado que el C. David Alberto Gamboa Tello, cuenta con
la documentación solicitada por la Unidad Administrativa de Control de Servicios de
Seguridad Privada del Estado de Yucatán, misma que entrego en el plazo dictaminado
por la anterior dependencia, lo recomendable es solicitar el Recurso de
Reconsideración, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Municipal, dentro
de los diez días posteriores a la notificación de la resolución dictaminada por la Unidad
Administrativa de Control de Servicios de Seguridad Privada del Estado de Yucatán,
ofreciendo los medios probatorios para la reconsideración del dictamen; con
fundamento en los artículos 178 y 179 de la Sección Segunda del título quinto de la
Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; posterior a esto si la
resolución sigue siendo en contra del C. David Alberto Gamboa Tello, podrá recurrir al
Recurso de Revisión que deberá anteponer al Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado, para la revisión del caso; con fundamento en el artículo 180
de la Sección Tercera del título quinto de la Ley de Gobierno de los Municipios del
Estado de Yucatán.
Conclusión
YUCATÁN, H. C. (29 de Marzo de 2016). LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
YUCATÁN. Secretaría General del Poder Legislativo.