Grupo-A Norma G-030R
Grupo-A Norma G-030R
Grupo-A Norma G-030R
PÚBLICO “AMAZONAS-YURIMAGUAS”
ESTUDIANTES : PORCENTAJE %
ALEGRIA VALLES FRANCO FERNANDO 95%
BARDALES GOMEZ KATIA 95%
CASTRO INUMA ERICK MARTIN 95%
GUERRA RIOS JACY 95%
MEZA TAMANI MANUEL ALEXIS 50%
JULCA PISCO JHIMY 95%
REYNA PISCO JHAIR 96%
SANGAMA MOZONBITE JHON WARREN 50%
SAURIN ESCOBILLA LUIS DANIEL 95%
FECHA : 14/06/2019
Artículo 1.- Los actores del Proceso de la Edificación que intervienen como
personas naturales o jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, son
los siguientes: El Propietario, El Promotor Inmobiliario, los Profesionales
Responsables del Proyecto, las Personas Responsables de la Construcción, las
Municipalidades, las Personas Responsables de la Revisión de Proyectos, y el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Sus derechos y
responsabilidades están determinados por lo dispuesto en la presente norma, la
Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código Civil, el Código Penal, y
las demás disposiciones que le sean aplicables; así como por lo pactado en el
Contrato que acuerda su intervención.
CAPITULO I
DEL PROPIETARIO
Articulo 2.- Es la persona natural o jurídica, pública o privada, a cuyo nombre se
encuentra inscrita en el Registro de la propiedad, el predio sobre el que se
pretende efectuar una obra de habilitación urbana o edificación.
Artículo 3.- Es responsabilidad del propietario:
a) Explicar a los Profesionales Responsables del proyecto, las características
cualitativas y cuantitativas de sus necesidades y requerimientos desde los puntos
de vista técnico y económico, a fin de que éstos las conozcan y las tengan
presentes.
b) Facilitar la documentación relacionada con el inmueble
donde se ejecutará la edificación.
c) Absolver las consultas realizadas por los Profesionales
Responsables del Proyecto.
Artículo 4.- Para la realización de trámites administrativos en los que sea
requerido, el Propietario deberá acreditar su calidad de tal mediante la
presentación de la Escritura o copia simple de la Inscripción del Inmueble a su
favor, sobre el que se ejecutará la habilitación urbana o la edificación. También lo
puede hacer mediante una Minuta de Compra-Venta del Inmueble, con firma
legalizada por Notario; los que tendrán plena validez mientras no se demuestre
que la propiedad está Inscrita a nombre de un tercero o exista una Compra-Venta
más reciente.
1
NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
0
Artículo 29.- El Profesional Responsable de Obra debe tener Título Profesional de
Arquitecto o de Ingeniero Civil colegiado y contar con un certificado de habilitación
profesional vigente.
En el caso de obras de carácter especializado como:
Redes de saneamiento o electrificación, instalaciones industriales y montaje,
túneles, puentes y demás obras de ingeniería pesada, el Profesional Responsable
deberá contar con la especialización correspondiente.
Artículo 30.- Es obligación del Profesional Responsable de Obra:
a) Administrar los procesos constructivos y cumplir con las pruebas, controles,
ensayos e inspecciones necesarios para ejecutar las obras aprobadas.
b) Formalizar las subcontrataciones de partes e instalaciones de la obra dentro de
los límites pactados en el Contrato.
c) Firmar las actas de inicio y de entrega de la obra.
d) Resolver las contingencias que se produzcan en la ejecución de la obra.
e) Solicitar al cliente la aclaración de los aspectos ambiguos o incompatibles entre
planos o entre estos y las especificaciones.
f) Cumplir con las disposiciones relacionadas con los cambios o respuestas a
consultas sobre cualquier aspecto de la obra.
g) Cumplir con los requisitos de calidad pactados en el Contrato y establecidos en
el Proyecto.
h) Cumplir con los códigos, normas, y reglamentos que son aplicables a la obra.
i) Verificar la recepción, en la misma obra, de los productos que serán
incorporados en la construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas.
j) Dirigir la obra comprobando la participación de personal
calificado y preparado para asumir los procesos asignados de la construcción.
k) Elaborar y organizar la información sobre los procesos empleados durante la
ejecución de la construcción.
l) Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y de terceras
personas en la obra, así como de los vecinos y usuarios de la vía pública.
m) Elaborar y entregar al propietario o a su representante, al término de la
construcción, los manuales de operación y mantenimiento, así como los manuales
de los equipos incorporados a la obra.
1
NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
1
Artículo 31.- Si al momento de solicitarse la licencia de habilitación urbana o de
obra, no se hubiera designado al Profesional Responsable de la Obra, éste deberá
ser acreditado antes del inicio de la obra.
Artículo 32.- El Profesional Responsable puede ser sustituido por otro profesional.
Esta designación debe ser puesta en conocimiento de la Municipalidad respectiva.
Artículo 33.- Durante la ejecución de obras de edificación se deberá llevar un
Cuaderno de Obra.
El Cuaderno de Obra es un documento con páginas numeradas que se mantiene
en ésta durante su ejecución, y en el cual se consignan las instrucciones y
observaciones a la obra formuladas por los profesionales responsables de las
diversas especialidades del proyecto, el responsable de la obra, el supervisor
técnico, y los inspectores de los organismos que autorizan las instalaciones.
Artículo 34.- Es obligación del Profesional Responsable de la Obra llevar,
mantener actualizado y firmar el Cuaderno de Obra. Al inicio de la obra en este
documento deberá constar la siguiente información:
a) Nombre de la Obra.
b) Número y fecha de la Licencia de Obra.
c) Nombre del Propietario.
d) Nombre del Arquitecto.
e) Nombre del Ingeniero Estructural.
f) Nombre del Ingeniero Sanitario.
g) Nombre del Ingeniero Electricista.
h) Nombre del Supervisor.
i) Nombre del Constructor.
j) Nombre del Profesional Responsable de la Obra. Cuando alguna de las
personas antes indicadas, efectúe alguna anotación en el Cuaderno de Obra,
éstas deberán quedar firmadas, fechadas e identificadas con el nombre de la
persona que las realiza.
Artículo 35.- Si durante la construcción cambiara alguno de los participantes que
figura en la página inicial del cuaderno de obra, se deberá dejar constancia de ello.
Se deberá anotar los incidentes más importantes relativos a la construcción, así
como las indicaciones que realicen los proyectistas, el propietario, el supervisor y
el inspector municipal. Se deberá mantener en la obra, el original del Cuaderno de
Obra y entregar una copia al Inspector Municipal para su archivo.
1
NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
2
SUB-CAPITULO IV
DEL PROVEEDOR
Artículo 36.- Es responsabilidad del Proveedor:
a) Demostrar que está calificado y que su producto cumple con los requisitos
establecidos en las especificaciones técnicas.
b) Informarse sobre las características de calidad del servicio, insumos, recursos y
producto terminado solicitado.
c) Informarse de las especificaciones técnicas, códigos o normas técnicas
aplicables al producto solicitado.
d) Informarse y comunicar al constructor que cumplirá con los controles, pruebas y
ensayos aplicables a su producto o servicio.
e) Asistir al cliente en el uso y mantenimiento del producto o servicio entregado.
f) Ofrecer garantías sobre sus productos.
SUB-CAPITULO V
DEL SUBCONTRATISTA
Artículo 37.- Es responsabilidad del Subcontratista:
a) Cumplir lo pactado en el Subcontrato para la ejecución de los trabajos
comprometidos.
b) Aclarar con el Profesional Responsable de Obra, aquellos aspectos que sean
imprecisos.
c) Elaborar y completar los registros que demuestren
objetivamente el cumplimiento de los requisitos pactados en el Subcontrato.
d) Informarse de las características de calidad del servicio, insumos, recursos, y
producto terminado solicitado.
e) Demostrar que está calificado y cumplirá con los requisitos establecidos en el
Contrato Principal.
f) Asesorar a su cliente en todo lo relacionado a las pruebas, ensayos,
compromiso y otros que aseguren la calidad del servicio y/o producto solicitado.
g) Cumplir con los códigos, reglamentos y normas vigentes, aplicables al objeto
del contrato.
1
NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
3
SUB-CAPITULO VI
DEL SUPERVISOR DE OBRA
Artículo 38.- En los casos de obras públicas o cuando el propietario lo estime
conveniente, se designará un Supervisor de Obra, cuya función es la de verificar
que la obra se ejecute conforme a los proyectos aprobados, se sigan procesos
constructivos acordes con la naturaleza de la obra, y se cumpla con los plazos y
costos previstos en el contrato de obra.
Artículo 39.- El Supervisor de Obra será un profesional especializado en la
materia que va a supervisar, y podrá ser uno de los Profesionales Responsables
del Proyecto.
Artículo 40.- Es responsabilidad del Supervisor de Obra:
a) Revisar la documentación del Proyecto elaborado por los profesionales
responsables del mismo, con la finalidad de planificar y asistir preventivamente al
propietario o a quien lo contrate.
b) Revisar la calificación del personal del Contratista,
Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyecto de Construcción.
c) Asegurar la ejecución de las pruebas, controles y ensayos, previstos en las
especificaciones del Proyecto.
d) Emitir reportes que señalen el grado de cumplimiento de los requisitos
especificados en la documentación del Proyecto.
e) Participar en el proceso de recepción de las etapas del Proyecto a nombre del
propietario.
CAPITULO IV
DE LAS MUNICIPALIDADES
Artículo 41.- Las Municipalidades son responsables de lo siguiente:
a) Contar con los instrumentos de planificación que definan los parámetros
urbanísticos y edificatorios. En caso de no tenerlos, deberán priorizar su
elaboración y aprobación.
b) Poner a disposición de los propietarios de predios, de los profesionales
responsables de los proyectos, y del público en general, por cualquier medio
factible de comprobación, los instrumentos técnicos de planificación, edificación, y
administrativos que correspondan a las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.
1
NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
4
c) Dar celeridad y simplificar administrativamente los tramites de consultas y
autorizaciones de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones para lo que deberán
contar con personal capacitado para ejercer las funciones técnicas y
administrativas que correspondan, pudiendo delegar o tercerizar estas funciones.
d) Emitir los certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios.
e) Otorgar las autorizaciones para la ejecución de las obras de Habilitación Urbana
y de Edificación, de acuerdo con lo que dictaminen las Comisiones calificadoras
de proyectos o de quién cumpla sus funciones.
f) Suspender las autorizaciones para la ejecución de las obras de Habilitación
Urbana y de Edificación, únicamente en los casos en que se verifique plenamente
que esta fue expedida contraviniendo disposiciones vigentes.
g) Fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la
vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de
materiales y condiciones para la protección del medio ambiente.
h) Ordenar la paralización de las obras que no estén ejecutando de acuerdo a los
proyectos aprobados y licencias otorgadas y exigir las correcciones
correspondientes.
i) Designar Inspectores Técnicos Municipales, los cuales se encargan de efectuar
el Control Urbano.
j) Inspeccionar las obras que se ejecuten en su jurisdicción, por medio de
profesionales calificados, verificando el cumplimiento de los proyectos aprobados.
k) Comprobar, que el Proyecto ha sido ejecutado de acuerdo con los planos y
especificaciones aprobados en la oportunidad en que fue otorgada la licencia de
Habilitación Urbana o de Edificación, según corresponda. En caso de ser así,
emitirá la Resolución de Recepción de obras de habilitación urbana o el
Certificado de Finalización de obra.
l) Ordenar y ejecutar la demolición parcial o total de una obra en los casos en que
exista discrepancia no subsanable con el Proyecto aprobado.
m) Dar mantenimiento a los espacios públicos y a las edificaciones que les
corresponda administrar.
n) Supervisar el adecuado uso y mantenimiento de las edificaciones.
o) Hacer cumplir las normas del presente Reglamento.
1
NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
5
CAPITULO V
DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA REVISION DE PROYECTOS
Artículo 42.- Los funcionarios, servidores públicos y las Comisiones Técnicas
Municipales son las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas en los
proyectos de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. En los distritos donde no
existan Comisiones Técnicas constituidas por delegados de los Colegios
Profesionales e instituciones, se podrá hacer convenios con otras municipalidades
cercanas para constituirlas conjuntamente.
Artículo 43.- Las personas responsables de la revisión de proyectos deberán
tener título profesional en la especialidad y demostrar experiencia y conocimiento
en aspectos técnicos y normativos suficientes para el desempeño de sus
funciones.
Artículo 44.- Las personas responsables de la revisión de proyectos no podrán
intervenir en la evaluación de un Proyecto en el que hayan participado como
Profesional Responsable del Proyecto, Profesional Responsable de la Obra,
Supervisor, Constructor o Propietario.
Artículo 45.- Los miembros de las Comisiones Técnicas, desde su condición de
integrantes de este cuerpo colegiado, son responsables de los dictámenes que
emiten, con sujeción a las normas contenidas en el presente Reglamento, al Plan
Urbano, y las disposiciones legales que competen a la ejecución de Habilitaciones
Urbanas y de edificaciones.
CAPITULO VI
DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Artículo 46.- En su condición de ente Rector Nacional, le corresponde diseñar,
normar y ejecutar la política nacional en materia de vivienda, urbanismo,
construcción y saneamiento. Asimismo, le corresponde ejercer competencias
compartidas según lo establecido en la Ley de Bases de Descentralización, en
materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento. En el ámbito del presente
Reglamento ejerce las siguientes funciones:
a) Fiscaliza y supervisa el cumplimiento del marco normativo relacionado con su
ámbito de competencia, de acuerdo a su Ley de creación y a los Reglamentos
respectivos.
b) Interpreta las normas técnicas contenidas en el presente Reglamento.
1
NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
6
CAPITULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 47.- Los actores del Proceso de la Edificación, personas naturales o
jurídicas, o las entidades públicas que intervienen en el mismo, sin sujeción a las
disposiciones previstas en el presente Reglamento, incurrirán en violación del
Código de Ética Profesional y deberán ser sancionados por sus respectivos
Colegios Profesionales, sin perjuicio de las sanciones que se encuentren
normadas en la legislación administrativa, civil y penal.
Artículo 48.- Las infracciones al presente Reglamento, así como las sanciones
que en consecuencia correspondan imponer, serán determinadas por las
Municipalidades en cuya jurisdicción se encuentre la Habilitación Urbana o la
Edificación, las mismas que deben quedar establecidas en su correspondiente
Reglamento de Sanciones y en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Artículo 49.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, se consideran
infracciones las siguientes:
a) La ejecución de una obra en contravención con lo normado en el presente
Reglamento.
b) La ejecución de una obra sin la licencia respectiva.
c) La adulteración de los planos, especificaciones y demás documentos de una
obra, que hayan sido previamente aprobados por la Municipalidad respectiva.
d) El incumplimiento, por parte del Propietario o de cualquier Profesional
responsable, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Municipalidad en
cuya jurisdicción se encuentre la habilitación urbana o la edificación.
e) Negar el acceso a la obra al Inspector Técnico Municipal.
f) Cambiar el uso de una edificación sin la correspondiente autorización.
g) La inexistencia de un Profesional Responsable de Obra.
h) La inexistencia del Cuaderno de Obra, o el incumplimiento de las instrucciones
indicadas en el mismo por el Inspector Municipal, sin la debida justificación.
i) El empleo de materiales defectuosos.
j) Autorizar y/o ejecutar edificaciones en áreas urbanas, que no cuenten con
Habilitación Urbana autorizada.
k) Toda acción u omisión que contravenga las normas sobre accesibilidad para
personas con discapacidad. En este caso es de aplicación lo dispuesto por la Ley
Nº 27920.
1
NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
7
CAPITULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL
Artículo 50.- Las responsabilidades de los actores participantes en cada una de
las etapas de un Proyecto, pueden ser de carácter Administrativo, Civil y/o Penal,
las que pueden ser aplicadas en forma concurrente si fuera el caso.
Artículo 51.- La Responsabilidad Administrativa de los actores participantes en un
Proyecto u Obra puede darse cuando éstos, por acción u omisión, generan un
perjuicio a cualquiera de los actores, administrados o partes contratantes, por el
incumplimiento de deberes generales o responsabilidades normadas en el
presente Reglamento, y en la legislación Administrativa vigente.
Artículo 52.- La Responsabilidad Civil de los actores participantes en un Proyecto
u Obra puede darse cuando éstos, por acción u omisión, generan un perjuicio a
cualquiera de los actores, administrados o partes contratantes, por el
incumplimiento de lo pactado en el Contrato, de lo normado en el presente
Reglamento, y de la legislación Civil vigente.
Artículo 53.- La Responsabilidad Penal de los actores participantes en un
Proyecto u Obra puede darse cuando éstos, por acción u omisión, generan un
daño a cualquiera de los actores, administrados o partes contratantes, mediante
un hecho o conducta tipificado como delito y normado en la legislación Penal
vigente.
Artículo 54.- Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, el Constructor
y el Profesional Responsable de Obra, responderán frente al cliente, en el caso de
que sean objeto de controversia o desacuerdo por daños materiales ocasionados
en el producto de la edificación, dentro de los cinco años. Este plazo será contado
desde la fecha de recepción o finalización de obra por la Municipalidad respectiva,
y comprende los defectos o daños materiales que a continuación se indican:
a) Por destrucción total o parcial, o cuando presenta evidente peligro de ruina o
graves defectos por vicio de la construcción, por los daños materiales causados en
el producto de la construcción por vicios o defectos que afecten la cimentación, las
estructuras, o todo aquel elemento o subconjunto que afecte directamente a las
estructuras, comprometa la resistencia mecánica, la estabilidad, y el tiempo de la
vida útil de la obra.
b) Por los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos de los
elementos constructivos o de las instalaciones, ocasionados por el incumplimiento
de los requisitos de calidad de los materiales.
1
NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
8
c) Por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a
elementos no estructurales o por defecto del suelo, si es que hubiera suministrado
o elaborado los estudios, planos y demás documentos necesarios para la
ejecución de la obra y que forman parte del producto de la construcción.
Artículo 55.- El Constructor y el Profesional Responsable de Obra, se liberan de
responsabilidades del Contrato, si prueban que la obra se ejecutó de acuerdo a las
normas técnicas de este Reglamento y en estricta conformidad con las
instrucciones de los profesionales que elaboraron los estudios, planos y demás
documentos necesarios para la ejecución de la obra, cuando los mismos le son
proporcionados por el Propietario.
Artículo 56.- La Responsabilidad Civil será exigible en forma personal e
individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones
de personas por los que se deba responder. Sin perjuicio de las medidas de
intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad que
se establece en esta norma se extenderá a las personas naturales o jurídicas que,
a tenor del Contrato o de su intervención decisoria en las definiciones de requisitos
de calidad, actúen personalmente como Profesional Responsable de Obra o
Constructor.
Artículo 57.- El Constructor responderá directamente de los daños materiales
causados en la obra por incumplimiento de los requisitos de calidad, defectos
derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o
incumplimiento de las obligaciones atribuidas al Profesional Responsable de Obra
y demás personas que de él dependan.
Los daños materiales se refieren a las fallas observadas en alguno de los
componentes de la edificación más allá de las derivadas del uso normal y
adecuado. Cuando el Constructor subcontrate con otras personas naturales o
jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será
directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su
ejecución, sin perjuicio de la Acción Civil y/o Penal a que hubiere lugar. Asimismo,
el Constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el
producto de la construcción por las deficiencias de los suministros adquiridos o
aceptados por él, hasta el plazo establecido por el fabricante como garantía del
producto.
Artículo 58.- Las obras ejecutadas, para ser transferidas a terceros mediante
Contratos de Compra Venta a Título Oneroso, tienen como responsable al
Vendedor, quien podrá repetir contra el Constructor.
Artículo 59.- En todo aquello que no esté normado en el presente Reglamento
respecto a las infracciones y sanciones de naturaleza administrativa, civil y penal,
éstas se sujetan a lo normado en la legislación especial vigente sobre cada
materia.
1
NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
9