Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Grupo-A Norma G-030R

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 19

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO

PÚBLICO “AMAZONAS-YURIMAGUAS”

CARRERA PROFECIONAL : CONSTRUCCIÓN CIVIL


MÓDULO TÉCNICO : ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
UNIDAD DIDÁCTICA : DOCUMENTO DE OBRAS
SEMESTRE ACADÉMICO : III
TEMA : NORMA G-030
(DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
GRUPO N° : “A”

ESTUDIANTES : PORCENTAJE %
 ALEGRIA VALLES FRANCO FERNANDO 95%
 BARDALES GOMEZ KATIA 95%
 CASTRO INUMA ERICK MARTIN 95%
 GUERRA RIOS JACY 95%
 MEZA TAMANI MANUEL ALEXIS 50%
 JULCA PISCO JHIMY 95%
 REYNA PISCO JHAIR 96%
 SANGAMA MOZONBITE JHON WARREN 50%
 SAURIN ESCOBILLA LUIS DANIEL 95%

FECHA : 14/06/2019

NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES) 1


INDICE
El Reglamento Nacional de Edificaciones .........................................................................................3
NORMA G.030...................................................................................................................................4
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES.....................................................................................4
CAPITULO I...........................................................................................................................4
CAPITULO II..........................................................................................................................5
DEL PROMOTOR INMOBILIARIO.................................................................................................5
CAPITULO III.........................................................................................................................6
DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL PROYECTO...................................................6
SUB-CAPITULO I...................................................................................................................6
DISPOSICIONES GENERALES.......................................................................................................6
SUB-CAPITULO II..................................................................................................................7
DEL GERENTE DE PROYECTO......................................................................................................7
SUB-CAPITULO III.................................................................................................................7
DEL ARQUITECTO.......................................................................................................................7
SUB-CAPITULO IV.................................................................................................................8
DEL INGENIERO CIVIL.................................................................................................................8
SUB-CAPITULO V..................................................................................................................8
DE LOS INGENIEROS SANITARIO, ELECTRICISTA Y ELECTROMECÁNICO.....................................8
CAPITULO IV........................................................................................................................8
DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCIÓN........................................................8
SUB-CAPITULO I..........................................................................................................................8
DISPOSICIONES GENERALES.......................................................................................................8
SUB-CAPITULO II..................................................................................................................9
DEL CONSTRUCTOR....................................................................................................................9
SUB-CAPITULO III.................................................................................................................9
DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA...............................................................................9
SUB-CAPITULO IV...............................................................................................................12
DEL PROVEEDOR......................................................................................................................12
SUB-CAPITULO V................................................................................................................12
DEL SUBCONTRATISTA..............................................................................................................12

NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES) 2


SUB-CAPITULO VI...............................................................................................................13
DEL SUPERVISOR DE OBRA.......................................................................................................13
CAPITULO IV......................................................................................................................13
DE LAS MUNICIPALIDADES.......................................................................................................13
CAPITULO V.......................................................................................................................15
DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA REVISION DE PROYECTOS........................................15
CAPITULO VI......................................................................................................................15
DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO..........................................15
CAPITULO VII.....................................................................................................................16
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.......................................................................................16
CAPITULO VIII....................................................................................................................17
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL...............................................17

NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES) 3


El Reglamento Nacional de Edificaciones tiene por objeto normar los criterios y
requisitos mínimos para el diseño y ejecución de las habilitaciones urbanas y las
edificaciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los planos
urbanos. Es la Norma Técnica rectora en el territorio nacional que establece los
derechos y responsabilidades de los actores que intervienen en el proceso
edificatorio, con el fin de asegurar la calidad de la edificación.

NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES) 4


NORMA G.030
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

Artículo 1.- Los actores del Proceso de la Edificación que intervienen como
personas naturales o jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, son
los siguientes: El Propietario, El Promotor Inmobiliario, los Profesionales
Responsables del Proyecto, las Personas Responsables de la Construcción, las
Municipalidades, las Personas Responsables de la Revisión de Proyectos, y el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Sus derechos y
responsabilidades están determinados por lo dispuesto en la presente norma, la
Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código Civil, el Código Penal, y
las demás disposiciones que le sean aplicables; así como por lo pactado en el
Contrato que acuerda su intervención.
CAPITULO I
DEL PROPIETARIO
Articulo 2.- Es la persona natural o jurídica, pública o privada, a cuyo nombre se
encuentra inscrita en el Registro de la propiedad, el predio sobre el que se
pretende efectuar una obra de habilitación urbana o edificación.
Artículo 3.- Es responsabilidad del propietario:
a) Explicar a los Profesionales Responsables del proyecto, las características
cualitativas y cuantitativas de sus necesidades y requerimientos desde los puntos
de vista técnico y económico, a fin de que éstos las conozcan y las tengan
presentes.
b) Facilitar la documentación relacionada con el inmueble
donde se ejecutará la edificación.
c) Absolver las consultas realizadas por los Profesionales
Responsables del Proyecto.
Artículo 4.- Para la realización de trámites administrativos en los que sea
requerido, el Propietario deberá acreditar su calidad de tal mediante la
presentación de la Escritura o copia simple de la Inscripción del Inmueble a su
favor, sobre el que se ejecutará la habilitación urbana o la edificación. También lo
puede hacer mediante una Minuta de Compra-Venta del Inmueble, con firma
legalizada por Notario; los que tendrán plena validez mientras no se demuestre
que la propiedad está Inscrita a nombre de un tercero o exista una Compra-Venta
más reciente.

NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES) 5


Artículo 5.- El Propietario deberá firmar los planos y demás documentos del
Expediente Técnico, conjuntamente con el Profesional Responsable de cada
especialidad.
Artículo 6.- El Propietario puede reemplazar a los Profesionales Responsables del
Proyecto, por otros profesionales, en cuyo caso no podrá hacer uso de la
documentación técnica elaborada por el profesional sustituido, salvo autorización
expresa de éste.
Artículo 7.- El Propietario podrá encargar la ejecución de proyectos de
ampliación, remodelación o refacción a profesionales distintos a los responsables
del proyecto original.
Artículo 8.- El Propietario está obligado a conservar la edificación en buenas
condiciones de seguridad e higiene, a no destinarla a usos distintos a los
permitidos o realizar modificaciones sin obtener la licencia de obra cuando se
requiera.
CAPITULO II
DEL PROMOTOR INMOBILIARIO
Articulo 9.- Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que de manera
individual o en asociación con terceros, identifica oportunidades de inversión,
obtiene el financiamiento, ejecuta la obra directamente o bajo contrato con
terceros, administra, promueve y comercializa una edificación, para la posterior
venta o alquiler a terceros
Para el desarrollo de su actividad, el promotor inmobiliario deberá contar con lo
siguiente:
a) Tener la titularidad del terreno sobre el que se ejecutará la edificación o tener
un derecho que lo faculte a ello.
b) Cumplir con las responsabilidades señaladas en el Capítulo I, para el
propietario
c) Obtener las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución de la
edificación
d) Responder ante los clientes o usuarios finales, por los daños que pudieran
existir en la edificación, dentro de los plazos establecidos
e) Entregar al cliente final, la documentación completa relativa a la
individualización de su derecho de propiedad.

NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES) 6


CAPITULO III
DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL PROYECTO
SUB-CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10.- El diseño de los proyectos de edificación y habilitación urbana, así
como la definición de las características de sus componentes, es de
responsabilidad del profesional que lo elabora, según su especialidad. El proyecto
debe cumplir con los objetivos de las normas del presente Reglamento.
Articulo 11.- Los Profesionales Responsables del Proyecto son aquellos que
están legalmente autorizados a ejercer su Profesión e inscritos en el
correspondiente Colegio Profesional. Para ello deben incluir en el expediente
técnico el documento con el que acreditan que se encuentran habilitados para
ejercer la Profesión, el cual debe haber sido emitido por el Colegio Profesional al
que pertenecen.
Según su especialidad serán: el Arquitecto, para el Proyecto de Arquitectura; el
Ingeniero Civil, para el Proyecto de Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el
Proyecto de Instalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o electromecánico
para el Proyecto de Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas.
En caso se requieran proyectos especializados como gas, seguridad integral,
redes de información y otros, se requerirá la participación del profesional
especialista.
Artículo 12.- Los profesionales responsables del Proyecto deben cumplir con:
a) Tener Título Profesional en la especialidad correspondiente.
b) Acreditar, por el Colegio Profesional al que pertenecen,
que se encuentran habilitados para ejercer la Profesión.
c) Las normas y reglamentos vigentes, en la ejecución de sus servicios
profesionales.
d) Prestar personalmente sus servicios profesionales por los trabajos contratados.
e) Las obligaciones pactadas en el Contrato.
Artículo 13.- Los profesionales responsables deben firmar los planos,
especificaciones y demás documentos de los cuales son autores, y que hayan
elaborado como parte del expediente técnico.
Artículo 14.- Son responsables por las deficiencias y errores, así como por el
incumplimiento de las normas reglamentarias en que hayan incurrido en la
elaboración y ejecución del proyecto.

NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES) 7


Artículo 15.- Las personas jurídicas constituidas como empresas de proyectos,
son solidariamente responsables con el Profesional Responsable del Proyecto,
respecto de las consecuencias que se deriven de errores u omisiones en los
cálculos, dimensiones y componentes de la obra, o en las especificaciones
técnicas.
Artículo 16.-Los Profesionales Responsables del Proyecto, tienen derecho a
supervisar la ejecución de las obras que proyecten, con el fin de verificar que se
está cumpliendo con los diseños y especificaciones establecidas por ellos,
existiendo o no un contrato específico sobre la materia.
SUB-CAPITULO II
DEL GERENTE DE PROYECTO
Artículo 17.- Es la persona natural o jurídica que, cuando sea necesario por la
magnitud del Proyecto, se encarga de administrar la ejecución del mismo en todas
sus etapas.
Artículo 18.- Es responsabilidad del Gerente de Proyecto:
a) Tener Título Profesional, capacitación y experiencia suficientes para asumir la
gerencia del Proyecto.
b) Encontrarse habilitado para ejercer la profesión, acreditado por el Colegio
Profesional al que pertenece.
c) Disponer de profesionales calificados para los diferentes procesos que incluirá
el desarrollo del Proyecto.
d) Resolver las contingencias que se produzcan en el desarrollo del Proyecto.
e) Definir las eventuales modificaciones del Proyecto, que sean exigidas por el
proceso de supervisión, revisión o aprobación de alguna de las etapas del mismo.
SUB-CAPITULO III
DEL ARQUITECTO
Artículo 19.- El Arquitecto es el responsable del Diseño Arquitectónico de la
Edificación, el cual comprende:
La calidad arquitectónica, los cálculos de áreas, las dimensiones de los
componentes arquitectónicos, las especificaciones técnicas del Proyecto
Arquitectónico, los acabados de la obra, el cumplimiento de los parámetros
urbanísticos y edificatorios exigibles para edificar en el inmueble correspondiente.
Asimismo, es el responsable de que sus planos, y los elaborados por los otros
profesionales responsables del Proyecto, sean compatibles entre sí.

NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES) 8


SUB-CAPITULO IV
DEL INGENIERO CIVIL
Artículo 20.- El Ingeniero Civil es el responsable del Diseño Estructural de una
Edificación, el cual comprende:
Los cálculos, las dimensiones de los componentes estructurales, las
especificaciones técnicas del Proyecto Estructural, y las consideraciones de
diseño sismo resistente. Asimismo es responsable de la correspondencia de su
proyecto de estructuras con el Estudio de Suelos del inmueble materia de la
ejecución del Proyecto. Este estudio, a su vez, es de responsabilidad del Ingeniero
que lo suscribe.
SUB-CAPITULO V
DE LOS INGENIEROS SANITARIO, ELECTRICISTA Y ELECTROMECÁNICO
Artículo 21.- El Ingeniero Sanitario, el Ingeniero Electricista, el Ingeniero
Electromecánico y demás Ingenieros especialistas, son responsables del Diseño
de la Instalación que le corresponda según su especialidad, los cuales
comprenden:
Los cálculos, las dimensiones de los componentes y especificaciones técnicas del
Proyecto de su especialidad. Asimismo son responsables de que sus respectivos
proyectos se adecuen a las características de las redes públicas, a la factibilidad
de los servicios, y a las normas técnicas vigentes.
CAPITULO IV
DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCIÓN
SUB-CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22.- Son responsables las personas naturales o jurídicas que están
directa o indirectamente ligadas con el Proceso de la Construcción. Participan en
la: Ejecución, provisión de bienes y servicios, subcontratación de bienes y
servicios, y supervisión de la obra.
Artículo 23.- Las personas responsables de la Construcción deben cumplir con:
a) Demostrar capacidad suficiente para ejecutar las responsabilidades asumidas
según su especialidad.
b) Aplicar las normas y reglamentos vigentes.
c) Respetar las obligaciones pactadas en su respectivo Contrato.

NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES) 9


SUB-CAPITULO II
DEL CONSTRUCTOR
Artículo 24.- La realización de una Habilitación Urbana o Edificación deberá estar
a cargo de un Constructor, que puede ser una persona natural o jurídica.
Artículo 25.- Es responsabilidad del Constructor:
a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a las normas vigentes.
b) Disponer de la organización e infraestructura que garantice el logro de las
metas de la obra.
c) Designar al profesional responsable de la construcción que asumirá la
representación técnica del constructor en la obra.
d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales suficientes para culminar los
trabajos dentro del plazo del Contrato, del presupuesto aprobado y con el nivel de
calidad requerido.
e) Formalizar las subcontrataciones de partes e instalaciones de la obra dentro de
los límites pactados en el Contrato.
f) Entregar al cliente la información documentada sobre los trabajos ejecutados.
Artículo 26.- El Constructor es responsable por las fallas, errores o defectos de la
construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de
materiales o insumos defectuosos; sin perjuicio de las acciones legales que pueda
interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes o subcontratistas.
Artículo 27.- Las personas jurídicas que presten el servicio de construcción son
solidariamente responsables con los profesionales designados por ellos para
representarlos.
SUB-CAPITULO III
DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA
Artículo 28.- Las obras de edificación y habilitación urbana requieren la
designación de un Profesional Responsable de Obra, cuya ejecución realizará
directamente.
Es responsable de dirigir la obra asegurándose que la ejecución de la misma, se
realice de conformidad con el proyecto aprobado y la licencia respectiva, y cumpla
con lo normado en el presente Reglamento.
No se requiere profesional responsable cuando se trate de la ejecución de obras
que no requieren Licencia de Obra, en cuyo caso el responsable será el
Propietario.

1
NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
0
Artículo 29.- El Profesional Responsable de Obra debe tener Título Profesional de
Arquitecto o de Ingeniero Civil colegiado y contar con un certificado de habilitación
profesional vigente.
En el caso de obras de carácter especializado como:
Redes de saneamiento o electrificación, instalaciones industriales y montaje,
túneles, puentes y demás obras de ingeniería pesada, el Profesional Responsable
deberá contar con la especialización correspondiente.
Artículo 30.- Es obligación del Profesional Responsable de Obra:
a) Administrar los procesos constructivos y cumplir con las pruebas, controles,
ensayos e inspecciones necesarios para ejecutar las obras aprobadas.
b) Formalizar las subcontrataciones de partes e instalaciones de la obra dentro de
los límites pactados en el Contrato.
c) Firmar las actas de inicio y de entrega de la obra.
d) Resolver las contingencias que se produzcan en la ejecución de la obra.
e) Solicitar al cliente la aclaración de los aspectos ambiguos o incompatibles entre
planos o entre estos y las especificaciones.
f) Cumplir con las disposiciones relacionadas con los cambios o respuestas a
consultas sobre cualquier aspecto de la obra.
g) Cumplir con los requisitos de calidad pactados en el Contrato y establecidos en
el Proyecto.
h) Cumplir con los códigos, normas, y reglamentos que son aplicables a la obra.
i) Verificar la recepción, en la misma obra, de los productos que serán
incorporados en la construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas.
j) Dirigir la obra comprobando la participación de personal
calificado y preparado para asumir los procesos asignados de la construcción.
k) Elaborar y organizar la información sobre los procesos empleados durante la
ejecución de la construcción.
l) Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y de terceras
personas en la obra, así como de los vecinos y usuarios de la vía pública.
m) Elaborar y entregar al propietario o a su representante, al término de la
construcción, los manuales de operación y mantenimiento, así como los manuales
de los equipos incorporados a la obra.

1
NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
1
Artículo 31.- Si al momento de solicitarse la licencia de habilitación urbana o de
obra, no se hubiera designado al Profesional Responsable de la Obra, éste deberá
ser acreditado antes del inicio de la obra.
Artículo 32.- El Profesional Responsable puede ser sustituido por otro profesional.
Esta designación debe ser puesta en conocimiento de la Municipalidad respectiva.
Artículo 33.- Durante la ejecución de obras de edificación se deberá llevar un
Cuaderno de Obra.
El Cuaderno de Obra es un documento con páginas numeradas que se mantiene
en ésta durante su ejecución, y en el cual se consignan las instrucciones y
observaciones a la obra formuladas por los profesionales responsables de las
diversas especialidades del proyecto, el responsable de la obra, el supervisor
técnico, y los inspectores de los organismos que autorizan las instalaciones.
Artículo 34.- Es obligación del Profesional Responsable de la Obra llevar,
mantener actualizado y firmar el Cuaderno de Obra. Al inicio de la obra en este
documento deberá constar la siguiente información:
a) Nombre de la Obra.
b) Número y fecha de la Licencia de Obra.
c) Nombre del Propietario.
d) Nombre del Arquitecto.
e) Nombre del Ingeniero Estructural.
f) Nombre del Ingeniero Sanitario.
g) Nombre del Ingeniero Electricista.
h) Nombre del Supervisor.
i) Nombre del Constructor.
j) Nombre del Profesional Responsable de la Obra. Cuando alguna de las
personas antes indicadas, efectúe alguna anotación en el Cuaderno de Obra,
éstas deberán quedar firmadas, fechadas e identificadas con el nombre de la
persona que las realiza.
Artículo 35.- Si durante la construcción cambiara alguno de los participantes que
figura en la página inicial del cuaderno de obra, se deberá dejar constancia de ello.
Se deberá anotar los incidentes más importantes relativos a la construcción, así
como las indicaciones que realicen los proyectistas, el propietario, el supervisor y
el inspector municipal. Se deberá mantener en la obra, el original del Cuaderno de
Obra y entregar una copia al Inspector Municipal para su archivo.

1
NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
2
SUB-CAPITULO IV
DEL PROVEEDOR
Artículo 36.- Es responsabilidad del Proveedor:
a) Demostrar que está calificado y que su producto cumple con los requisitos
establecidos en las especificaciones técnicas.
b) Informarse sobre las características de calidad del servicio, insumos, recursos y
producto terminado solicitado.
c) Informarse de las especificaciones técnicas, códigos o normas técnicas
aplicables al producto solicitado.
d) Informarse y comunicar al constructor que cumplirá con los controles, pruebas y
ensayos aplicables a su producto o servicio.
e) Asistir al cliente en el uso y mantenimiento del producto o servicio entregado.
f) Ofrecer garantías sobre sus productos.
SUB-CAPITULO V
DEL SUBCONTRATISTA
Artículo 37.- Es responsabilidad del Subcontratista:
a) Cumplir lo pactado en el Subcontrato para la ejecución de los trabajos
comprometidos.
b) Aclarar con el Profesional Responsable de Obra, aquellos aspectos que sean
imprecisos.
c) Elaborar y completar los registros que demuestren
objetivamente el cumplimiento de los requisitos pactados en el Subcontrato.
d) Informarse de las características de calidad del servicio, insumos, recursos, y
producto terminado solicitado.
e) Demostrar que está calificado y cumplirá con los requisitos establecidos en el
Contrato Principal.
f) Asesorar a su cliente en todo lo relacionado a las pruebas, ensayos,
compromiso y otros que aseguren la calidad del servicio y/o producto solicitado.
g) Cumplir con los códigos, reglamentos y normas vigentes, aplicables al objeto
del contrato.

1
NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
3
SUB-CAPITULO VI
DEL SUPERVISOR DE OBRA
Artículo 38.- En los casos de obras públicas o cuando el propietario lo estime
conveniente, se designará un Supervisor de Obra, cuya función es la de verificar
que la obra se ejecute conforme a los proyectos aprobados, se sigan procesos
constructivos acordes con la naturaleza de la obra, y se cumpla con los plazos y
costos previstos en el contrato de obra.
Artículo 39.- El Supervisor de Obra será un profesional especializado en la
materia que va a supervisar, y podrá ser uno de los Profesionales Responsables
del Proyecto.
Artículo 40.- Es responsabilidad del Supervisor de Obra:
a) Revisar la documentación del Proyecto elaborado por los profesionales
responsables del mismo, con la finalidad de planificar y asistir preventivamente al
propietario o a quien lo contrate.
b) Revisar la calificación del personal del Contratista,
Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyecto de Construcción.
c) Asegurar la ejecución de las pruebas, controles y ensayos, previstos en las
especificaciones del Proyecto.
d) Emitir reportes que señalen el grado de cumplimiento de los requisitos
especificados en la documentación del Proyecto.
e) Participar en el proceso de recepción de las etapas del Proyecto a nombre del
propietario.
CAPITULO IV
DE LAS MUNICIPALIDADES
Artículo 41.- Las Municipalidades son responsables de lo siguiente:
a) Contar con los instrumentos de planificación que definan los parámetros
urbanísticos y edificatorios. En caso de no tenerlos, deberán priorizar su
elaboración y aprobación.
b) Poner a disposición de los propietarios de predios, de los profesionales
responsables de los proyectos, y del público en general, por cualquier medio
factible de comprobación, los instrumentos técnicos de planificación, edificación, y
administrativos que correspondan a las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.

1
NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
4
c) Dar celeridad y simplificar administrativamente los tramites de consultas y
autorizaciones de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones para lo que deberán
contar con personal capacitado para ejercer las funciones técnicas y
administrativas que correspondan, pudiendo delegar o tercerizar estas funciones.
d) Emitir los certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios.
e) Otorgar las autorizaciones para la ejecución de las obras de Habilitación Urbana
y de Edificación, de acuerdo con lo que dictaminen las Comisiones calificadoras
de proyectos o de quién cumpla sus funciones.
f) Suspender las autorizaciones para la ejecución de las obras de Habilitación
Urbana y de Edificación, únicamente en los casos en que se verifique plenamente
que esta fue expedida contraviniendo disposiciones vigentes.
g) Fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la
vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de
materiales y condiciones para la protección del medio ambiente.
h) Ordenar la paralización de las obras que no estén ejecutando de acuerdo a los
proyectos aprobados y licencias otorgadas y exigir las correcciones
correspondientes.
i) Designar Inspectores Técnicos Municipales, los cuales se encargan de efectuar
el Control Urbano.
j) Inspeccionar las obras que se ejecuten en su jurisdicción, por medio de
profesionales calificados, verificando el cumplimiento de los proyectos aprobados.
k) Comprobar, que el Proyecto ha sido ejecutado de acuerdo con los planos y
especificaciones aprobados en la oportunidad en que fue otorgada la licencia de
Habilitación Urbana o de Edificación, según corresponda. En caso de ser así,
emitirá la Resolución de Recepción de obras de habilitación urbana o el
Certificado de Finalización de obra.
l) Ordenar y ejecutar la demolición parcial o total de una obra en los casos en que
exista discrepancia no subsanable con el Proyecto aprobado.
m) Dar mantenimiento a los espacios públicos y a las edificaciones que les
corresponda administrar.
n) Supervisar el adecuado uso y mantenimiento de las edificaciones.
o) Hacer cumplir las normas del presente Reglamento.

1
NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
5
CAPITULO V
DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA REVISION DE PROYECTOS
Artículo 42.- Los funcionarios, servidores públicos y las Comisiones Técnicas
Municipales son las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas en los
proyectos de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. En los distritos donde no
existan Comisiones Técnicas constituidas por delegados de los Colegios
Profesionales e instituciones, se podrá hacer convenios con otras municipalidades
cercanas para constituirlas conjuntamente.
Artículo 43.- Las personas responsables de la revisión de proyectos deberán
tener título profesional en la especialidad y demostrar experiencia y conocimiento
en aspectos técnicos y normativos suficientes para el desempeño de sus
funciones.
Artículo 44.- Las personas responsables de la revisión de proyectos no podrán
intervenir en la evaluación de un Proyecto en el que hayan participado como
Profesional Responsable del Proyecto, Profesional Responsable de la Obra,
Supervisor, Constructor o Propietario.
Artículo 45.- Los miembros de las Comisiones Técnicas, desde su condición de
integrantes de este cuerpo colegiado, son responsables de los dictámenes que
emiten, con sujeción a las normas contenidas en el presente Reglamento, al Plan
Urbano, y las disposiciones legales que competen a la ejecución de Habilitaciones
Urbanas y de edificaciones.
CAPITULO VI
DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Artículo 46.- En su condición de ente Rector Nacional, le corresponde diseñar,
normar y ejecutar la política nacional en materia de vivienda, urbanismo,
construcción y saneamiento. Asimismo, le corresponde ejercer competencias
compartidas según lo establecido en la Ley de Bases de Descentralización, en
materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento. En el ámbito del presente
Reglamento ejerce las siguientes funciones:
a) Fiscaliza y supervisa el cumplimiento del marco normativo relacionado con su
ámbito de competencia, de acuerdo a su Ley de creación y a los Reglamentos
respectivos.
b) Interpreta las normas técnicas contenidas en el presente Reglamento.

1
NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
6
CAPITULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 47.- Los actores del Proceso de la Edificación, personas naturales o
jurídicas, o las entidades públicas que intervienen en el mismo, sin sujeción a las
disposiciones previstas en el presente Reglamento, incurrirán en violación del
Código de Ética Profesional y deberán ser sancionados por sus respectivos
Colegios Profesionales, sin perjuicio de las sanciones que se encuentren
normadas en la legislación administrativa, civil y penal.
Artículo 48.- Las infracciones al presente Reglamento, así como las sanciones
que en consecuencia correspondan imponer, serán determinadas por las
Municipalidades en cuya jurisdicción se encuentre la Habilitación Urbana o la
Edificación, las mismas que deben quedar establecidas en su correspondiente
Reglamento de Sanciones y en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Artículo 49.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, se consideran
infracciones las siguientes:
a) La ejecución de una obra en contravención con lo normado en el presente
Reglamento.
b) La ejecución de una obra sin la licencia respectiva.
c) La adulteración de los planos, especificaciones y demás documentos de una
obra, que hayan sido previamente aprobados por la Municipalidad respectiva.
d) El incumplimiento, por parte del Propietario o de cualquier Profesional
responsable, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Municipalidad en
cuya jurisdicción se encuentre la habilitación urbana o la edificación.
e) Negar el acceso a la obra al Inspector Técnico Municipal.
f) Cambiar el uso de una edificación sin la correspondiente autorización.
g) La inexistencia de un Profesional Responsable de Obra.
h) La inexistencia del Cuaderno de Obra, o el incumplimiento de las instrucciones
indicadas en el mismo por el Inspector Municipal, sin la debida justificación.
i) El empleo de materiales defectuosos.
j) Autorizar y/o ejecutar edificaciones en áreas urbanas, que no cuenten con
Habilitación Urbana autorizada.
k) Toda acción u omisión que contravenga las normas sobre accesibilidad para
personas con discapacidad. En este caso es de aplicación lo dispuesto por la Ley
Nº 27920.

1
NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
7
CAPITULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL
Artículo 50.- Las responsabilidades de los actores participantes en cada una de
las etapas de un Proyecto, pueden ser de carácter Administrativo, Civil y/o Penal,
las que pueden ser aplicadas en forma concurrente si fuera el caso.
Artículo 51.- La Responsabilidad Administrativa de los actores participantes en un
Proyecto u Obra puede darse cuando éstos, por acción u omisión, generan un
perjuicio a cualquiera de los actores, administrados o partes contratantes, por el
incumplimiento de deberes generales o responsabilidades normadas en el
presente Reglamento, y en la legislación Administrativa vigente.
Artículo 52.- La Responsabilidad Civil de los actores participantes en un Proyecto
u Obra puede darse cuando éstos, por acción u omisión, generan un perjuicio a
cualquiera de los actores, administrados o partes contratantes, por el
incumplimiento de lo pactado en el Contrato, de lo normado en el presente
Reglamento, y de la legislación Civil vigente.
Artículo 53.- La Responsabilidad Penal de los actores participantes en un
Proyecto u Obra puede darse cuando éstos, por acción u omisión, generan un
daño a cualquiera de los actores, administrados o partes contratantes, mediante
un hecho o conducta tipificado como delito y normado en la legislación Penal
vigente.
Artículo 54.- Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, el Constructor
y el Profesional Responsable de Obra, responderán frente al cliente, en el caso de
que sean objeto de controversia o desacuerdo por daños materiales ocasionados
en el producto de la edificación, dentro de los cinco años. Este plazo será contado
desde la fecha de recepción o finalización de obra por la Municipalidad respectiva,
y comprende los defectos o daños materiales que a continuación se indican:
a) Por destrucción total o parcial, o cuando presenta evidente peligro de ruina o
graves defectos por vicio de la construcción, por los daños materiales causados en
el producto de la construcción por vicios o defectos que afecten la cimentación, las
estructuras, o todo aquel elemento o subconjunto que afecte directamente a las
estructuras, comprometa la resistencia mecánica, la estabilidad, y el tiempo de la
vida útil de la obra.
b) Por los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos de los
elementos constructivos o de las instalaciones, ocasionados por el incumplimiento
de los requisitos de calidad de los materiales.

1
NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
8
c) Por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a
elementos no estructurales o por defecto del suelo, si es que hubiera suministrado
o elaborado los estudios, planos y demás documentos necesarios para la
ejecución de la obra y que forman parte del producto de la construcción.
Artículo 55.- El Constructor y el Profesional Responsable de Obra, se liberan de
responsabilidades del Contrato, si prueban que la obra se ejecutó de acuerdo a las
normas técnicas de este Reglamento y en estricta conformidad con las
instrucciones de los profesionales que elaboraron los estudios, planos y demás
documentos necesarios para la ejecución de la obra, cuando los mismos le son
proporcionados por el Propietario.
Artículo 56.- La Responsabilidad Civil será exigible en forma personal e
individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones
de personas por los que se deba responder. Sin perjuicio de las medidas de
intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad que
se establece en esta norma se extenderá a las personas naturales o jurídicas que,
a tenor del Contrato o de su intervención decisoria en las definiciones de requisitos
de calidad, actúen personalmente como Profesional Responsable de Obra o
Constructor.
Artículo 57.- El Constructor responderá directamente de los daños materiales
causados en la obra por incumplimiento de los requisitos de calidad, defectos
derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o
incumplimiento de las obligaciones atribuidas al Profesional Responsable de Obra
y demás personas que de él dependan.
Los daños materiales se refieren a las fallas observadas en alguno de los
componentes de la edificación más allá de las derivadas del uso normal y
adecuado. Cuando el Constructor subcontrate con otras personas naturales o
jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será
directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su
ejecución, sin perjuicio de la Acción Civil y/o Penal a que hubiere lugar. Asimismo,
el Constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el
producto de la construcción por las deficiencias de los suministros adquiridos o
aceptados por él, hasta el plazo establecido por el fabricante como garantía del
producto.
Artículo 58.- Las obras ejecutadas, para ser transferidas a terceros mediante
Contratos de Compra Venta a Título Oneroso, tienen como responsable al
Vendedor, quien podrá repetir contra el Constructor.
Artículo 59.- En todo aquello que no esté normado en el presente Reglamento
respecto a las infracciones y sanciones de naturaleza administrativa, civil y penal,
éstas se sujetan a lo normado en la legislación especial vigente sobre cada
materia.

1
NORMA G-030 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
9

También podría gustarte