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Denuncia Por El Delito Contra La Libertad Sexual

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Carpeta Fiscal :
Fiscal Responsable :
Asistente Fiscal :
Agraviadas : Aracely Ríos Ssonco
Marcia Ríos Ssonco
Rosa Meltrozo Lilyth
Imputado : Sebastián Flores Pipa
Delitos : violación contra la libertad
Sexual
Escrito N° : 001-2020
Sumilla : Formula denuncia penal

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE TAMBOPATA

LILIANA PATRICIA CRUZ BALLADARES, identificada


con DNI 45789612, con domicilio en la av. Mariscal
Gamarra N° 969 de PUERTO MALDONADO Y domicilio
procesal en el Pje. El aguajal Mz. D, Lote 9, Urb. Villa
hermosa (Ref. Calle Alcides Carrión cuadra 3), del
distrito y provincia de tambopata de PUERTO
MALDONADO, y Casilla Electrónica N° 74856-SINOE, en
la Denuncia Penal que interpongo contra SEBASTIÁN
FLORES PIPA, por delito de violación contra la libertad
sexual, en su modalidad de violación en estado de
inconsciencia o imposibilidad de resistir, a su Despacho
digo:

PETITORIO
Que formulo Denuncia Penal por la consumación del delito de violación contra la
libertad sexual, en su modalidad de violación en estado de inconsciencia
o imposibilidad de resistir , penado en el Artículo 171 ° y 173.2 ° del Código
Penal, contra SEBASTIÁN FLORES PIPA, domiciliado en Calle Miguel Grau N°
565,La Pastora, por los siguientes graves hechos:

1. FUNDAMENTO DE HECHO.-
1.1 El acusado en diferentes oportunidades y bajo una misma modalidad mantuvo
relaciones sexuales con las menores agraviadas Marcia Rivas Montes y Aracely
Ríos Ssonco., así mismo sostiene que el acusado mantuvo secuestrada a la menor
Aracely Ríos Ssonco , hechos ocurridos en circunstancias temporal y
espacialmente independientes.
1.2 Con la menor agraviada Aracely Ríos Ssonco, que, en el mes de junio del año dos
mil veinte (JUN-2020) luego de haber puesto a la menor en estado de
inconciencia, mediante la ingesta de una sustancia somnífera diluida en una
bebida gaseosa, mantuvo acceso camal con la misma.
1.3 Con la menor agraviada Marcia Rivas Montes que, el primero de mayo del año
dos mil veinte (01-MAY-2020), cuando la menor agraviada subió al vehículo de
servicio público, conducido por el inculpado, en el que también se encontraba la
menor de Aracely Ríos Ssonco., el acusado procedió a llevarlas a un lugar
desolado, y luego de ordenar a la última que vaya a comprar a la tienda con la
finalidad de quedarse solo con la menor Marcia Ríos Ssonco, este procedió a
agredirla físicamente y amarrar sus manos y pies con una soguilla, y con un
pañuelo amarrarle la boca y con otro vendarle los ojos, quitarle sus prendas de
vestir, y mantener acceso carnal con la menor, dejándola amarrada dentro del
auto (con llave), retirándose del lugar con la otra menor de iniciales Aracely Ríos
Ssonco; logrando la menor Marcia Ríos Ssonco. liberarse en horas de la
madrugada, y luego de romper el parabrisas posterior del auto huir del lugar de
los hechos.
Cuatro meses antes de los hechos denunciados, en el mes de febrero del año dos
mil veinte (FEB-2020), cuya fecha la agraviada no puede precisar en horas de la
tarde, en inmediaciones del Jardín Inmaculada de la ciudad de Puerto
maldonado, en forma sorpresiva, el acusado haciendo uso de un trapo mojado
con el que le tapo la boca y la nariz puso a la menor en estado de inconciencia,
llevándola a su habitación para mantener acceso carnal.
1.4 Con la menor agraviada de iniciales Aracely Ríos Ssonco., que, el cuatro de enero
del año dos mil veinte (04-ENE-2020), a las diecinueve horas (19:00 hr.), el
acusado invitó a la menor a una tienda ubicada cerca al cementerio de la ciudad
de Puerto Maldonado, a beber cerveza mezclada con gaseosa, y aprovechando
que la menor se retiró a los servicios higiénicos, suministro un somnífero en la
bebida de la menor, colocándola en estado de inconciencia, para luego llevarla a
un lugar desolado y mantener acceso carnal con la menor. En el año dos mil
diecinueve, el acusado le propuso a la menor ser su enamorada, e la indujo a
mantener relaciones sexuales y desde entonces en varias oportunidades y en
diferentes circunstancias ha mantenido relaciones sexuales con la menor
agraviada, hechos que sucedieron hasta los primeros días del mes de junio del
año dos mil veinte (JUN-2020), fecha en la que la menor agraviada tomo
conocimiento que el acusado mantenía una relación sentimental con la otra
menor agraviada ROSA MELTROZO Lilyth, con quien también mantenía
relaciones sexuales.
1.5 En consecuencia solicito se imponga la pena de cadena perpetua al acusado

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Gor1<i Quinta Huanaco y el pago de cinco mil nuevos soles (SI. 5,000.00), por
concepto de reparación civil, a favor de las menores agraviadas; con el sustento
normativo contenido en los artículos 11, 12, 16, 23, 28, 45, 46 , 92, 93, Y los
artículos 173.2 modificado por la Ley 28704 del Código Penal que tipifica el delito
contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, subtipo
violación sexual de menor de edad, 171 del Código Penal que tipifica el delito
contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual sub tipo
violación de persona en estado de inconciencia o en imposibilidad de resistir, y el
último párrafo del articulo 152 del Código Penal que tipifica el delito contra la
libertad en su modalidad de violación de la libertad personal sub tipo secuestro.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
2.1. Los hechos denunciados constituyen el delito de violación de la
libertad sexual, subtipo violación sexual de menor de edad, ART 171
del Código Penal, El que tiene acceso carnal con una persona por vía
vaginal, anal o bucal, o realiza cualquier otro acto análogo con la
introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos
primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia
o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.
2.2. Violación sexual de menor de edad Artículo 173 ,El que tiene acceso
carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto
análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por
alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será
reprimido con pena de cadena perpetua.
2.3. Secuestro - Artículo 152, Será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin
derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad
personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o
circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o
restricción de su libertad. La pena será de cadena perpetua cuando:
-El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años.
2.4. La reparación civil.- Artículo 92: Oportunidad de su determinación
2.5. La reparación civil se determina conjuntamente con la pena y es un
derecho de la víctima que debe efectivizarse durante el tiempo que
dure la condena. El juez garantiza su cumplimiento.
2.6. Contenido de la reparación civil.- Artículo 93, La reparación
comprende:
1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y
2. La indemnización de los daños y perjuicios.

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2.7. APLICACIÓN DE LA PENA-Artículo 45. Presupuestos para
fundamentar y determinar la pena-El juez, al momento de
fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta:
3.Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de
ella dependan, así como la afectación de sus derechos y
considerando especialmente su situación de vulnerabilidad.

2.8. Circunstancias de atenuación y agravación- Artículo 46-Constituyen


circunstancias de atenuación, siempre que no estén previstas
específicamente para sancionar el delito y no sean elementos
constitutivos del hecho punible, las siguientes:
n) Si la víctima es un niño o niña, adolescente, mujer en situación de
especial vulnerabilidad, adulto mayor conforme al ordenamiento
vigente en la materia o tuviere deficiencias físicas, sensoriales,
mentales o intelectuales de carácter permanente o si padeciera de
enfermedad en estado terminal, o persona perteneciente a un pueblo
indígena en situación de aislamiento y contacto inicial.

3. MEDIOS PROBATORIOS.-
3.1. Declaración de las menores agraviadas
3.2. Denuncia penal
3.3. Pericia psicológica
3.4. Examen médico legal
3.5. Reconocimiento medico legal
3.6. Certificado de nacimiento de las menores agraviadas
3.7. Acta de constatación y certificación del vehiculo SZ 4643

4. ANEXOS.-
4.1. Copia simple de DNI de CLAUDIA ALVAREZ CRUZ.
4.2. Copia simple de la declaración de CLAUDIA ALVAREZ CRUZ de fecha 09 de mayo.


PRIMERO OTROSI DIGO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo
80° del Código Procesal Civil, confiero facultades de representación en el
Letrado que autoriza el presente escrito, Abg. JUAN JOSE GABRIEL
MARTIN SALAZAR BAUTISTA con Registro ICAL N° 6651, concediéndole
las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del
Código Procesal Civil. Para tal efecto, ratifico mi dirección procesal
indicada en el principal del presente escrito y asimismo declaro estar
instruido de la delegación que otorgo y de sus alcances.
Por lo expuesto.-

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A Usted Fiscal, sírvase disponer el inicio de las diligencias preliminares de
investigación conforme a lo peticionado en el presente.

Puerto Maldonado, junio 23, 2020

LILIANA PATRICIA CRUZ BALLADARES


DNI N° 45789612

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