Social Institutions">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Denuncia Penal Por Coaccion y Otros Antero

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 4

CARPETA FISCAL :

FISCAL :
ESCRITO : 01 – 2020.
SUMILLA : Interpongo denuncia penal por los delitos
de coacció n, Abuso de Autoridad y Extorció n.---

SEÑ OR FISCAL DE LA FISCALIA PENAL MIXTA CORPORATIVA DE OLMOS.

ANTERO NUNURA MORE, identificado con DNI Nº 41292077,


domiciliado en el caserío pasaje Sur S/N. distrito de Olmos
Provincia y departamento de Lambayeque, y Flor de María
Sá nchez More, Identificada con DNI N° 41848150, domiciliada en
Caserío Pasaje Norte, distrito de Olmos Provincia y Departamento
de Lambayeque; y para efectos procesales señ alo mi domicilio
procesal en la calle Atahualpa N° 718 - Olmos, Correo Electró nico
quiroztorres.557@gmail.com, Celular 979548242 y casilla
electró nica N° 85799; a Ud. digo:

I. PETITORIO:

Al amparo del artículo 11º del Decreto Legislativo 052 – Ley Orgá nica del
Ministerio Pú blico, concordante con el inciso 1) y 5) del artículo 159º de la
Constitució n Política del Estado, recurro a vuestro despacho con la finalidad
de interponer denuncia penal por los delitos de, COACCIÓ N, ABUSO DE
AUTORIDAD Y EXTORCIÓ N, acció n que la dirijo contra el Presidente de
Rondas del Asentamiento Valle Hermoso Olmos, el Señ or Ermitañ o Flores
Tantarico, y contra los que resulten responsables; a fin de que se apertura
la investigació n preliminar y posterior formalizació n de la misma, para que
oportunamente se sancione al denunciado y de esta forma poder resarcir el
dañ o ocasionado por el actuar delictivo; en base a los fundamentos de
hecho y de derecho que a continuació n detallo:

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DENUNCIADO.

- La presente denuncia que la dirijo contra Ermitañ o Flores Tantarico,


Presidente actual de Ronda Campesina del Asentamiento Valle hermoso,
quien tiene su domicilio real en el Pueblo Joven Alan García, como
referencia salida a Lambayeque a una cuadra antes a la derecha de la
comisaría de Carreteras, a quien se le deberá notificar con las providencias,
requerimientos y/o disposiciones que la Fiscalía emita con las formalidades
de ley.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO QUE SUSTENTAN LA DENUCNIA PENAL POR EL
DELITO DE HURTO AGRAVADO.

1. Que, los recurrentes hemos sido notificados, mediante oficio para


comparecencia de fecha martes ocho de setiembre del 2020, firmado y
sellado por el denunciado quien afirma ser el Presidente de Ronda de la Base
Ronderil Valle Hermoso de Olmos, en la que en dicho documento me requiere
cumplir con un pago que le adeuda al señ or Ademio More Cobeñ as y Vicente
Yajaruna Coronel, obligá ndome a cancelarle de manera amenazante.
2. Ante lo expuesto señ or Fiscal resulta que el señ or Ermitañ o Flores Tantarico
me notifica en el mes de noviembre del 2019 sobre una deuda al señ or
Ademio More Cobeñ as y al señ or Vicente Yajaruna en la que acudí con mi
esposa la señ ora Flor de María Sá nchez More para tomar conocimiento de lo
notificado. Fue cuando al presentarme me informaron que le debía al señ or
Ademio More Cobeñ as, la suma de S/. 15.000.00 soles y al señ or Vicente
Yajaruna Coronel la suma de S/. 5.000.00 soles, montos que no les debo a
ninguno de ellos, pero sin embargo este señ or llamado Presidente de Ronda
no me escucho de ninguna forma mi defensa, y lo primero que actuó es
ordenar para castigarme y amenazarme.
3. Cuando después que me castigaron los ronderos me obligo a firmar una acta
de deuda con la amenaza de llevarme al cerro diciéndome que tenían que
hacer lo acordado con los ronderos, mi esposa se encontraba en estado de
gestació n y por seguridad de ella y de mi hijo me obligue a firmar dicho
documento, en la que me requieren para cancelar; y eso no fue todo para que
me den libertad a mí a mi esposa en ese día tenía que pagar mil soles sino de
lo contrario me iban a trasladar los ronderos arriba al cerro desconociendo
su intenció n.
4. Asimismo después de lograr nuestra libertad, resulta que lo detienen nuestra
camioneta, el presidente, tesorero y sus ronderos, la misma que lo utilizamos
para poder transportarnos y fuimos a atender su llamado del Presiente de
ronda, y que para rescatar nuestra camioneta hemos pagado la suma de S/.
5.000.00 soles, quedando anotado en el libro de actas de la ronda quien dirige
el mismo presidente.
5. Después del rescate de nuestra camioneta a 15 días después me llama el
mismo presidente denunciado que me acerque a cancelar a los señ ores que
supuestamente les debo o caso contrario e iban a detener otra vez mis
camionetas, dá ndose en tres oportunidades las amenazas por teléfono.
6. Luego después el mismo presidente me llama para decirme que le de S/.
400.00 soles al tesorero para que ya no actué en mi contra, monto que lo
cancele de manera personal al tesorero.
7. Transcurrido el tiempo resulta que el tesorero de la ronda me busca de
manera personal para decirme que le haga un depó sito de S/. 500.00 soles
para que ya no nos embargue mis camionetas, me da un nú mero de cuenta
del Banco de crédito (BCP) en la cual el nú mero es 30538581359057 a
nombre de JEFFER JOEL PEÑ A CHAQUILA, quien solamente le deposite S/.
300.00 por obtener mi tranquilidad, pero resulta que a la fecha sigo siendo
amenazado por estos supuestos hechos de deuda.
8. Por lo antes expuesto Señ or Fiscal, resulta amparable mi denuncia por los
delitos de COACCIÓN, ABUSO DE AUTORIDAD Y EXTORSIÓN, amparados en
el artículo 151° del Có digo Penal, que señ ala que mediante amenaza o violencia
obliga a otro hacer lo que la ley no manda o le impida hacer lo que ella no prohíbe,
artículo 376° del Có digo Penal, que señ ala que abusando de sus atribuciones comete u
ordena que cause perjuicio a otro, y el artículo 200° del có digo Penal, el delito de
extorsió n que señ ala, el que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a
una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja
econó mica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de veinte ni mayor de treinta añ os; por lo que resulta amparable mi
denuncia y se sancione con las penas ejemplares a quienes resulte responsables.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.


- Artículo 159° de la Constitució n Política del Perú , que señ ala que el
ministerio pú blico puede promover de oficio, a petició n de parte la acció n
judicial en defensa de la legalidad y de los intereses tutelados por el
derecho.
- Artículo 11° del có digo penal señ ala, que el titular de la acció n Decreto
Legislativo 052 que señ ala, que el ministerio pú blico es el titular de la acció n
penal publica, la que ejerce de oficio, o a instancia de la parte agraviada.
- Artículo 151° del Có digo Penal, que señ ala que mediante amenaza o violencia
obliga a otro hacer lo que la ley no manda o le impida hacer lo que ella no
prohíbe.
- Artículo 376° del Có digo Penal, que señ ala que abusando de sus atribuciones
comete u ordena que cause perjuicio a otro.
- Artículo 200° del có digo Penal, el delito de extorsió n que señ ala, el que
mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a
ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja econó mica
indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de veinte ni mayor de treinta añ os; por lo que resulta
amparable mi denuncia y se sancione con las penas ejemplares a quienes
resulte responsables.

V. MEDIOS DE PRUEBA.
- Oficio de comparecencia de fecha martes 08 de setiembre del 2020, en la
que se acredita que hemos sido notificados por el presidente de ronda del
asentamiento humano valle hermoso – Olmos, requiriéndome pago de
deudas que me obligaron a firmar de forma amenazante.
- Recibo emitido por el Tesorero de haberme recibido S/. 1.000.00 soles.
- Impresió n de una imagen de un Boucher de depó sito por el monto de S/.
300.00 soles a nombre del señ or JEFFER JOEL PEÑ A CHAQUILA, en la que
acredito que he depositado dicho monto por las constantes amenazas de
parte del presidente de la mencionada ronda.
- Asimismo se solicita que se ordene por medio de su despacho la
presentació n de las actas que me han hecho firmar el presidente y sus
ronderos en su base Ronderil, pruebas que servirá n como elementos de
convicció n para acreditar lo denunciado.

VI. ANEXOS:
- Copia de DNI del denunciante, Señ or Antero Nunura More.
- Copia de DNI de la denunciante, Señ ora Flor de María Sá nchez More.
- Oficio de comparecencia de fecha martes 08 de setiembre del 2020.
- Recibo emitido por el Tesorero por el monto S/. 1.000.00 soles.
- Copia del Boucher de depó sito por el monto de S/. 300.00 soles.

También podría gustarte