Adecuación de Condena (Ibarra Lezama, Robert Francis)
Adecuación de Condena (Ibarra Lezama, Robert Francis)
Adecuación de Condena (Ibarra Lezama, Robert Francis)
N° 152-2012-0-3207-JR-PE-02
Condenado: ROBERT FRANCIS IBARRA LEZAMA
SECRETARIO: GONZALES VARGAS CONNIE
BRENDA LEE.
Sumilla: SOLICITO ADECUACIÓN DE PENA Y/O
SUSTITUCIÓN DE CONDENA.
SEÑOR JUEZ DEL JUGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. 9° JIP) DE LA CORTE
SUPERIOR DE LIMA ESTE – SEDE SANTA ROSA
I. PETITORIO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6°, 45° y siguientes del
Código Penal precisa que la ley penal aplicable es vigente en el momento del hecho
punible; no obstante, se aplicara la más favorable al reo y en caso de conflicto de leyes
penales; “Si durante la ejecución de una sanción se dictare una ley más favorable al
condenado, el juez sustituirá la pena o la sanción impuesta por la que corresponda a
la nueva ley; ello en aplicación del PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD BENIGNA y en
concordancia con el artículo 103° de la Constitución, que señala: 2…La ley, desde su
entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones
jurídicas existente y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; SALVO, en ambos
supuestos, en materia penal cuando FAVORECE AL REO.
Siendo que la Ley sólo se deroga por otra ley, que la modifica en todo o en
parte o también cuando esta es declarada Inconstitucional.
En tanto a lo concerniente a lo establecido en la sentencia plenaria N°2-
2005/DJ-301-A del 30 de setiembre del 2005, el artículo 6° del Código Penal consagra
el instituto de la RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE, incluso
cuando medie una sentencia firme, en tanto la pena se encuentre subsistente,
pendiente o en plena ejecución como es el caso en concreto “El juez sustituirá la
sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva Ley, su modificación o
su incorporación; razón por la cual SOLICITAMOS LA SUSTITUCIÓN Y/O ADECUACIÓN
DE LA CONDENA, conforme al quantum que corresponda.
Cuarto.- Del desarrollo del juicio oral: Luego, se le preguntó sobre los términos de la
acusación, si se consideraba responsable o no del delito que se le atribuye; quien previa
consulta con su abogada, respondió que sí admitía ser autor del delito contra el
Patrimonio ROBO AGRAVADO, en agravio de OMAR ENRIQUE TORRES
FERNÁNDEZ: Delito previsto y sancionado en el artículo 188" (tipo base)
concordante con el artículo 189° primer párrafo, inciso 2, 3, 4 y 7 del Código
Penal; así también admitía ser responsable de la reparación civil; por lo que el
Juzgado, de conformidad con el Art. 372.2 del Código Procesal Penal declaró la
conclusión del juicio.
Sexto.- Al respecto, luego de realizar el detalle del itinerario procesal, para luego
también la valoración del quantum de pena impuesto con los descuentos que señalaba
la ley en ese momento.
Séptimo. - Que, con fecha 22 de noviembre del 2023, ha sido publicada en el diario
oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N°1585; decreto denominado DECRETO
LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MECANISMOS PARA EL DESHACINAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS; el mismo que señala:
1. Si el valor del bien no sobrepasa el cinco por ciento de una unidad impositiva
tributaria (UIT), o la violencia o amenaza infringida por el agente resultan mínimas
o insignificantes, o para la ejecución del delito se emplea armas simuladas o
inservibles, se disminuye a la pena concreta, por única vez, un sexto de la pena
mínima establecida para el delito.
Décimo segundo.- Por otro lado, el inciso 13, artículo 139. de la Constitución establece
la prohibición de revivir proceso fenecidos con resolución ejecutoriada, que producen
los efectos de la cosa juzgada, e implica el impedimento de las partes en conflicto para
revivir el mismo proceso.
ANEXOS:
— Copia certificada de la sentencia de fecha 29 de mayo del 2019.
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez Superior, solicito se sirva señalar Audiencia para la verificación
de la presente solicitud de SUSTITUCIÓN DE PENA Y ADECUACIÓN DE CONDENA,
declarándose admitida y fundada en su oportunidad por ser de Ley.
OTROSÍ DIGO: Que, al amparo del artículo 419 en el cual se menciona sobre los
incidentes de modificación de la sentencia, inciso 5, “Asimismo, las solicitudes sobre
refundición o acumulación de penas son de competencia del Juzgado Penal Colegiado.
Serán resueltas previa realización de una audiencia con la concurrencia del Fiscal, del