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Deontología - Dimensiones Básicas de Los DDHH

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DIMENSIONES BASICAS DE LOS

DERECHOS HUMANOS

María Fernanda Castro Mendoza


Universidad Nacional Autónoma de
Honduras
OBJETIVO DEL MODULO

 El alumno y la alumna será capaz de reconocer la


importancia del ser humano, su creación, evolución,
valores internos y externos dentro de la sociedad,
así como también, la regulación de sus decisiones y
actividades que desarrolle en el seno de su hogar y
en la sociedad misma, a través del control
constitucional.
 Analizar los diferentes enfoques o conceptos de los
derechos humanos, sus distintas categorías y sus
contenidos mínimos.
CONTENIDO BASICO

1. Enfoques o conceptos de:


*Derechos humanos
*Persona Humana y su Dignidad
2. Fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos
3. Tolerancia, aceptación y cultura de convivencia
4. Responsabilidad del Estado por las violaciones de
los Derechos Humanos
5. Etapas generacionales del reconocimiento de los
Derechos Humanos
METODOLOGIA DE ENSEÑANZA

1. Presentación de textos centrales


2. Reflexión teórica
METODOLOGIA DE EVALUACION

1. Participación
2. Asistencia
ENFOQUES O CONCEPTOS DE
DERECHOS HUMANOS
PERSONA HUMANA Y SU DIGNIDAD
¿QUÉ SON LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES?

 Ciertos derechos que, por su trascendencia,


su jerarquía en el conjunto de los que son
atribuidos a la persona humana, constituyen
un núcleo central, esencial, que debe ser
protegido de manera especial y fuerte frente a
los eventuales ataques provenientes, sobre
todo, del Estado.
ORIGEN DEL TERMINO
“DROIT FUNDAMENTAUX”

 Aparece en Francia hacia 1770, en el movimiento


político y cultural que condujo a la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
 Esos derechos constituyen la base del sistema de
relaciones entre el individuo y el Estado en cuanto
fundamento de el orden jurídico-político. De allí que gran
parte de la doctrina entienda que los Derechos
Fundamentales son Derechos Humanos positivizados
en las constituciones estatales.
2 PUNTOS DE VISTA:

1. La noción de Derechos Fundamentales


acentúa la característica de éstos en punto a
la relación con el Estado y es en este sentido
que se ha desarrollado el tema de manera
más extensa en la doctrina constitucionalista,
como expresión de la corriente personalista de
afirmación frente a los avances indebidos de la
autoridad.
2 PUNTOS DE VISTA

 Desde este ángulo se han interpretado


tradicionalmente las garantías contenidas en los
documentos fundamentales de los Estados,
incluyendo el nuestro, a partir del reconocimiento
contenido en la 1era parte de la Constitución.
 Se trata de aquel conjunto de garantías que protegen
a los habitantes antes esos avances y que les permite,
eventualmente, obtener la protección jurisdiccional.
2 PUNTOS DE VISTA

2. En la concepción anotada se destaca, con casi


una asimilación, el Derecho Fundamental con el
reconocimiento de ciertos derechos que serían
los Derechos Humanos en el texto
constitucional.
2 PUNTOS DE VISTA

 Messner: los derechos del hombre


garantizados en las constituciones de los
Estados se llaman Derechos Fundamentales.
 Definición que ha de entenderse en su
contenido descriptivo y de modo alguno
adjudicando a la norma constitucional la
exclusividad de su creación.
CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS

A) Derechos Naturales
B) Derechos Fundamentales
C) Derechos Públicos Subjetivos
D) Libertades Públicas
E) Derechos Morales
F) Triunfos o Límites Frente a lo Colectivo
G) Exigencias Eticas
CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS
Derechos Naturales

Jean Marquiset 1971: En los seres más evolucionados se irá


formando la noción de derecho a la existencia, de usar la fuerza
que la protege incluso antes de que las leyes positivas
establezcan el respeto a la vida humana. Este derecho a vivir,
parte del derecho natural que deriva de la naturaleza y de la razón
del hombre.
El derecho natural innato en cada uno de nosotros siempre se
reconoció. Antígona a Creonte cuando la condena a muerte por
haber enterrado a Polinices “Yo no creía que los decretos de un
mortal como tú tuviesen tanta fuerza como para prevalecer sobre
las leyes no escritas, obra inmortal de los dioses”
Cicerón: derecho natural es una ley verdadera, una doctrina
conforme a la naturaleza, presente en todos los hombres,
constante y eterna
CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS
Derechos Naturales

Delgado Pinto 1982: Requisitos de los derechos naturales y el


derecho natural:
1. Serie de reglas o principios relativos a la ordenación justa de la
vida social que son universales e inmutables y a cuyo
conocimiento todos tenemos acceso mediante el uso de
nuestra razón
2. Tales reglas o principios son insuficientes para el
mantenimiento de una sociedad organizada, por lo que es
imprescindible la existencia de una autoridad política
3. En todo caso, los preceptos positivos de la autoridad sólo son
obligatorios si representan el desarrollo de los principios
naturales de justicia, o al menos, no entran en contradicción
con ellos.
CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS
Derechos Fundamentales

Perez Luño 1988:

DDHH: entendidos como un conjunto de facultades e instituciones


que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la
dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser
reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel
nacional e internacional. Abarca aquellas exigencias más
radicalmente vinculadas al sistema de necesidades humanas y
que debiendo ser objeto de positivación no lo han sido.
CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS
Derechos Fundamentales

Perez Luño 1988:


DF: alude a aquellos ddhh garantizaos por el ordenamiento
jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa
constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada.
Describen derechos y libertades jurídica e institucionalmente
reconocidos y garantizados por el derecho positivo. Se trata de
derechos delimitados espacial y temporalmente, cuya
denominación responde a su carácter básico o fundamentador del
sistema jurídico político del Estado de Derecho.
CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS
Derechos Fundamentales

Peces Barba Martínez 1987:

DDHH: Facultades que el derecho atribuye a las personas y a los


grupos sociales, expresión de sus necesidades en lo referente a la
vida, la liberta, la igualdad, la participación política o social, o a
cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo
integral de las personas en una comunidad de hombres libres,
exigiendo el respeto o la actuación de los demás hombres, de los
grupos sociales y del Estado, y con garantía de los poderes
públicos para restablecer su ejercicio en caso de violación o para
realizar la prestación.
CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS
Derechos Fundamentales

Peces Barba Martínez 1987:

DF: Puede comprender tanto los presupuestos éticos como los


componentes jurídicos, significando la relevancia moral de una
idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de
autonomía moral y también la relevancia jurídica que convierte a
los derechos en norma básica material del ordenamiento, y es
instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la
sociedad todas sus potencialidades.
Expresan una moralidad básica y una juridicidad básica.
CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS
Derechos Públicos Subjetivos

Rudolf von ihering 1974:

La defensa del Derecho es un deber que tenemos para con la


sociedad.
Relación entre derecho objetivo y derecho subjetivo / Derecho
concreto y derecho abstracto
La realización práctica del derecho público y del penal está
asegurada porque está impuesta como un deber a los funcionarios
públicos.
La cuestión de la existencia de todos los principios del derecho
público descansa sobre la fidelidad de los empleados en el
cumplimiento de sus deberes los del derecho privado, sobre la
eficacia de estos motivos que llevan al lesionado a defender su
derecho.
CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS
Libertades Públicas

Peces Barba Martínez 1991:

DF: Situada en una dimensión positivista probablemente como


reacción frente a la ambigüedad del término “derechos del
hombre”… Frente al espíritu sin fuerza, las libertades públicas
expresan un espíritu, una moralidad apoyada por la fuerza del
derecho positivo.

Con los rasgos propios de la cultura francesa, significa lo mismo


que derechos públicos subjetivos para la alemana, aunque con
mayor capacidad de expansión, por su inferior tenor técnico
jurídico y por su mayor vinculación con un lenguaje natural con
arraigo en la cultura europea.
CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS
Derechos Morales

J. Austin 1832 – 1869 - 1954:

Derecho Natural:
1. Ley de Dios - guía infalible, normas humanas denominadas la
ley de la naturaleza
2. Derecho positivo – no siendo creadas por la ley de Dios o
siendo diseñadas por la ley de Dios asumida por la utilidad,
son puramente humanas.
CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS
Derechos Morales

J. S. Mill Austin 1926:

Moralmente hablando, se dice que tienes un derecho a hacer una


cosa, si todas las personas están moralmente obligadas a no
obstaculizarte para que lo hagas.
Tener un derecho a hacer una cosa es no tener un derecho a
hacerla.
El derecho que tienes en virtud de un deber que incumbe a otras
personas es obviamente diferente de un derecho consistente en la
ausencia de cualquier deber que te incumbe a ti mismo.
CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS
Como Triunfos o Límites Frente a lo
Colectivo

R. Dworkin 1984:

Los derechos individuales son triunfos políticos en manos de los


individuos. Los individuos tienen derechos cuando, por alguna
razón, una meta colectiva no es justificación suficiente para
negarles lo que, en cuanto individuos, desean tener o hacer, o
cuando no justifica suficientemente que se les imponga alguna
pérdida o perjuicio.
CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS
Como Exigencias Eticas

E. Fernández García 1984:

Los ddhh aparecen como derechos morales, es decir, como


exigencias éticas y derechos que los seres humanos tienen por el
hecho de ser hombres y, por tanto, con un derecho igual a su
reconocimiento, protección y garantía por parte del poder político y
el Derecho.
Derecho igual obviamente basado en la propiedad común a todos
ellos de ser considerados seres humanos, y derecho igual de
humanidad independientemente de cualquier contingencia
histórica o cultural, característica física o intelectual, poder político
o clase social.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y
DERECHOS HUMANOS

 En la terminología que se maneja sobre el tema, se utiliza


indistintamente, a veces con jerarquía de género a especie,
tal como se ha señalado, además de la expresión Derechos
Fundamentales, la de Derechos Humanos. Esta última sería
la noción más amplia.
 Los Derechos Fundamentales serían aquellos Derechos
Humanos que los ordenamientos jurídicos nacionales e
internacionales han reconocido como indispensables y que
necesariamente deben estar expresados en los documentos
básicos y superiores, sin que ello implique agotar la lista de
los que componen el conjunto de derechos esenciales a la
persona humana.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y
DERECHOS HUMANOS

 Recordemos: “Los derechos fundamentales son


aquellos derechos humanos positivizados en las
constituciones estatales.”
 A partir de esto resulta claro que la noción de Derechos
Humanos supera, en su significación, en su contenido, a
la de Derechos Fundamentales, pero los Derechos
Fundamentales son también Derechos Humanos, con lo
cual, al examinar los fundamentos de unos, estamos
explicando los de los otros.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y
DERECHOS HUMANOS

 El fundamento último de los Derechos Humanos


se halla entonces, en la dignidad de la persona
humana, concepto que se ha rescatado aun en
los documentos internacionales, sin necesidad
de una referencia a la raíz filosófica y aun
teológica que posee este concepto.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y
DERECHOS HUMANOS

 El respeto de la persona humana implica el de los derechos


que se deriven de su dignidad de criatura.
 Encíclica Pacem in Terris (1963): En toda convivencia bien
organizada y fecunda hay que colocar como fundamento el
principio de que todo ser humano es persona, es decir, una
naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad libre y que,
por lo tanto, de esa misma naturaleza directamente, nacen al
mismo tiempo derechos y deberes que, al ser universales e
inviolables, son también absolutamente inalienables. (Arts
59, 63 Constitución)
DERECHOS FUNDAMENTALES Y
DERECHOS HUMANOS

 Declaración Universal de Derechos Humanos:


 Preámbulo:
“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana.”
 Artículo 1.:
“ Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en
derechos”
 Benedicto XVI: “Una forma de compromiso moral asumido por la
humanidad entera. Esto manifiesta una profunda verdad sobre todo
si se entiendes los derechos descritos en la Declaración no
simplemente fundados en la decisión de la asamblea que los ha
aprobado, sino en la naturaleza misma del hombre y en su dignidad
inalienable de persona creada por Dios.”
DERECHOS FUNDAMENTALES Y
DERECHOS HUMANOS

 Lo que hacen los tratados, declaraciones y


finalmente nuestra propia Constitución, no es
sino reconocer y sancionar tales derechos,
porque no incumbe a la sociedad y mucho
menos al Estado, otorgarlos, toda vez que
pertenecen al hombre y son anteriores y
superiores a cualquier legislación escrita o a
acuerdos entre gobiernos.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y
DERECHOS HUMANOS

 Honduras hace suyos los principios y prácticas


del derecho internacional que propenden a la
solidaridad humana, al respeto de la
autodeterminación de los pueblos, a la no
intervención y al afianzamiento de la paz y la
democracia universal. (Art. 15 Constitución)
PRIVADOS DE LIBERTAD

 ART. 68 párrafo 3ero Constitucional

“Toda persona privada de libertad será tratada


con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.”
SUPREMACÍA DE LA PERSONA
HUMANA

 Art. 59 Constitucional

La persona humana es el fin supremo de la


sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La
dignidad del ser humano es inviolable…
SUPREMACÍA DE LA PERSONA
HUMANA

 Derecho inviolable
 Absoluto
 Piedra angular de los derechos
fundamentales de las personas
 Soporte estructural de todo el edificio
constitucional (modelo político-económico y
social)
SUPREMACÍA DE LA PERSONA
HUMANA

 Fundamenta los parámetros axiológicos y


jurídicos de las disposiciones y actuaciones
constitucionales de los poderes políticos y de
los agentes económicos y sociales
 Establece los principios y los límites de los
alcances de los derechos y garantías
constitucionales de los ciudadanos y de las
autoridades.
SUPREMACÍA DE LA PERSONA
HUMANA

 Concepción liberal clásica de los derechos de la


persona humana:

La defensa de la persona humana esta inserta en un


estatus negativo de la persona humana frente a las
posibles violaciones del Estado de los agentes de la
sociedad.
Parte del constitucionalismo abstencionista del Estado
– Reconoce autonomía, capacidad y potencialidad
de la persona para el ejercicio de sus derechos
fundamentales – aparecen derechos de 1era
generación: derecho a la vida y libertades
personales frente a las autoridades del Estado.
SUPREMACÍA DE LA PERSONA
HUMANA

 Concepción liberal clásica de los


derechos de la persona humana:

Se consagra el principio de la autonomía de la


voluntad de la persona:
“Todos los hondureños tienen derecho a hacer
lo que no perjudique a otro y nadie estará
obligado a hacer lo que no estuviere
legalmente prescrito ni impedido de ejecutar
lo que la Ley no prohíbe.” (Art. 70 Const.)
SUPREMACÍA DE LA PERSONA
HUMANA

 Perspectiva contemporánea de los


derechos fundamentales del
constitucionalismo social:

Partiendo de un estatus positivo de la libertad,


reconoce que todas las personas tienen
tanto las mismas capacidades y
posibilidades sociales de realizarse
humanamente, como también que también,
para ello cuentan con la promoción y auxilio
de los poderes públicos y privados.
SUPREMACÍA DE LA PERSONA
HUMANA

 Perspectiva contemporánea de los


derechos fundamentales del
constitucionalismo social:

La dignidad tiene como sujeto a la persona


humana, tanto en su dimensión corporal,
como en su dimensión racional que
aseguran su sociabilidad, responsabilidad y
trascendencia.
SUPREMACÍA DE LA PERSONA
HUMANA

 Perspectiva contemporánea de los


derechos fundamentales del
constitucionalismo social:

La dignidad adquiere una perspectiva


individual y social, vinculada
indisolublemente a la libertad de la persona;
con lo cual, la dignidad se funda e inserta en
la esfera de lo jurídico-político.
¿QUE ES LA DIGNIDAD?

 Valor y principio constitucional que prohíbe


consiguientemente, que la persona sea un
mero objeto del poder del Estado, o se le dé
un tratamiento peligroso a la cuestión
principal de su cualidad subjetiva.
 Una dinamo de los derechos fundamentales:
sirve de parámetro fundamental de la
actividad del Estado y de la sociedad
 Fuente de los derechos fundamentales de
los ciudadanos.
LA DIGNIDAD

 Se proyecta no sólo defensiva o


negativamente ante las autoridades y los
particulares, sino también como un principio
de actuaciones positivas para el libre
desarrollo del hombre, razón por la que sólo
puede ser entendida a cabalidad en el marco
de la teoría institucional.
¿QUE ES LA DIGNIDAD?

• Perspectiva institucional no abstencionista sino


promotora de la persona humana:

Busca promover o crear las condiciones jurídicas,


políticas, sociales, económicas y culturales que
permitan el desarrollo de la persona humana

No puede existir dignidad humana sin libertad, justicia,


igualdad y pluralismo político y estos valores serían
indignos si no redundasen a favor de la dignidad del
ser humano.
¿QUE ES LA DIGNIDAD?

• Constituye una manifestación del valor de la


persona humana y de su libre desarrollo
social.
• Se asienta en un sistema de valores
democráticos propios de la posición humanista
luego de la IIGM como pilar vertebral de la
nueva forma de organización democrática del
Estado y de la comunidad internacional.
• Principio constitucional.
• Derecho fundamental.
DIGNIDAD

 Carta N.U. 1945:


“reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana...” (preámbulo)

 Declaración Universal de los Derechos Humanos


1948:
“todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros”. (art. 1)
DIGNIDAD

 Declaración Americana de Derechos y Deberes


del Hombre 1948:
“todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad
derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben conducirse fraternalmente los
unos con los otros”.

 Convención Americana Derechos Humanos


1969:
“toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad”. (art. 11.1)
DIGNIDAD

El restablecimiento del Estado de derecho en la


posguerra : aura iusnaturalista
 Otorga a la persona humana y a su dignidad una
posición central en la Constitución, asignándole a ésta
un carácter de norma política y jurídica suprema e
inviolable, en cuanto limitación y racionalización del
poder; e interpretando a la Constitución como una
ordenación jurídica fundamental del Estado al servicio
de la persona humana y de su dignidad.
 El Estado se rehace no sólo en el principio de la
legalidad, o en el principio social, sino también en el
principio democrático, en la fórmula del Estado
democrático y social de derecho.
DIGNIDAD

 Frente a un positivismo desvinculado de los


valores democráticos, como ante un
neoiusnaturalismo desprovisto de seguridad
jurídica, se abrió paso al establecimiento de una
renovada concepción institucional del derecho.
 La Constitución y el sistema legal, serán los
instrumentos para la protección de la dignidad
humana, base de los derechos fundamentales
de las personas, así como medios para limitar y
controlar al poder.
DIGNIDAD

 Hasta entonces los derechos fundamentales


eran válidos sólo en el marco de la ley, mientras
que en adelante, la ley sólo era válida en el
marco de los derechos fundamentales.
¿QUE ES LA DIGNIDAD?

 El concepto de dignidad humana encuentra sus raíces


actuales en la necesidad universal de establecer el
respeto de la persona humana, con el fin de asegurar
una cultura de vida civilizada, a partir del retorno a los
derechos naturales del ser humano, imprescriptibles e
inalienables
 Premisa antropológica del Estado constitucional,
constituye una garantía del status quo democrático y en
consecuencia es un punto de no retorno de la
civilización humana.
DIGNIDAD

 La Constitución ha incorporado a la dignidad de


la persona humana como un concepto jurídico
abierto.

 Es un concepto que no tiene un contenido


absoluto, se va verificando en cada supuesto de
tratamiento o denuncia, sobre la base de ciertos
patrones sustantivos e instrumentales de
interpretación.
DIGNIDAD

 Como concepción del hombre en tanto persona,


en la cual se agrupan los más altos valores
espirituales y costumbres éticas, individuales y
comunitarias – principio y límite de la actuación
de todas las personas, la sociedad, y el Estado.
DIGNIDAD

 Cuando se le viola, por la actuación consciente


o inconsciente del Estado, la sociedad y de los
particulares produce, por acción u omisión,
daño a los valores innatos de la persona
humana, codificados en la conciencia jurídica y
social.
DIGNIDAD

 Opera como principio de fusión de los derechos


humanos positivos y los derechos humanos
iusnaturales.
LA DIGNIDAD Y LA IGUALDAD

 Lachance: el punto de partida de cualquier justificación


de derechos humanos reside en que el hombre posee
desde su concepción un rango y una dignidad propios,
que procede de la naturaleza y del cual adquiere
conciencia desde que razona.
 Los críticos del iusnaturalismo matizan esa posición
utilizando alternativamente las expresiones “derechos
naturales” y “derechos morales”, los cuales se
desprenderían de las nociones internas de cada hombre
y a los cuales el derecho positivo debe sujetarse.
LA DIGNIDAD Y LA IGUALDAD

 Ambos valores, dignidad e igualdad son el


sustento de los Derechos Fundamentales;
aunque con los matices que destaca Perez
Luño, en cuanto a que la categoría de derechos
tradicionales… especifican el principio de
libertad y estos nuevos derechos de signo
económico, social y cultural desarrollan las
exigencia de la igualdad; y ambos principios son
derivación de aquella calidad humana de la
dignidad.
LA DIGNIDAD Y LA IGUALDAD

 El libre albedrío asume una relevancia suma, porque de


eso dimana precisamente la exigencia de
reconocimiento de derechos, los Derechos
fundamentales. Libertad física y moral de la cual deriva
la imposición de sus deberes para con los demás
hombres. La libertad natural por la cual dispone de sus
acciones y que jurídicamente conocemos como la
autonomía de la voluntad, es el punto de partida para la
libertad moral, que se le impone a su voluntad como un
deber que le dicta su conciencia; y en todo esto se funda
luego la libertad política, según la cual el hombre tiene
derecho en el Estado a seguir su conciencia y a cumplir
con los mandatos de ésta sin impedimentos.
LA DIGNIDAD Y LA IGUALDAD

 Por lo tanto, un concepto completo de libertad supone:


a) La libertad de independencia de acción
b) Poder hacer efectivo, disponer de medios para que la
voluntad pueda realizar sus decisiones
c) Libertad de elección, esto es, independencia para
decidir entre varios fines o medios alternativos
d) Libertad orientada al desarrollo y perfección de la
personalidad y proyección hacia la comunidad, en la
que vive para participar en el logro del bien común.
LA DIGNIDAD Y LA IGUALDAD

 Sánchez Agesta: La libertad está enraizada en


la misma dignidad de la naturaleza del hombre y
presenta al poder sus exigencias, como
derechos tienen un título anterior y diverso de la
autoridad, que debe respetarlos y protegerlos: la
autoridad también está enraizada en la
naturaleza del hombre, como ser social, cuya
convivencia ordenada exige un principio de
dirección y coordinación unitaria.
LA DIGNIDAD Y LA IGUALDAD

 La otra referencia sustancial cuando se trata de explicar el


fundamento de los Derechos Humanos y consiguientemente de
los Derechos Fundamentales es la igualdad.
 Se trata sin duda, de un principio fundamental del que deriva
justamente el reconocimiento de los derechos aludidos.
 La igualdad reviste la virtualidad de poseer una eficacia
especial, en cuanto se refiere a la faz de hacer efectivos los
derechos. La igualdad de las personas requiere el
reconocimiento de ciertas potestades naturales, que son los
Derechos Humanos, pero por otra parte, es la que potencia la
aplicación igualitaria de esos derechos al momento de
ejercerlos.
SISTEMA PENITENCIARIO

 Art. 87 Constitucional

“ Las cárceles son establecimientos de seguridad


y defensa social. Se procurará en ellas la
rehabilitación del recluido y su preparación para
el trabajo”.

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