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Contrato de Alquiler de Un Inmueble

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CONTRATO DE ALQUILER DE UN INMUEBLE

Contrato por el presente documento privado, el “contrato alquiler ” que celebra de una parte la señora
Eva Soledad Paredes Quispe con domicilio en la avenida Circunvalación Sur Nª 1662-B debidamente
representada con D.N.I Nº 01221612 de esta ciudad de Puno, a quien en adelante se le denominarà “LA
ARRENDADORA”; y de la otra parte la señora Santusa Albina Girón Arguellas identificado con
D.N.I. Nº 01288212 Con domicilio legal en la avenida Circunvalación Sur Nª 1670 de esta ciudad de
Puno; quien en adelante se le deno mina “LA ARRENDATARIA”

PRIMERO: “LA ARRENDADORA” es propietario de una tienda ubicado en la avenida Circunvalación


Sur Nª 1662-B, con dos puertas uno sobre la avenida circunvalación puerta de madera de tres hojas;
protegido con una puerta corrediza plegable de metal pintado color negro, el piso es de loza color café
con figuras, la pared pintado de blanco, con instalación eléctrica tanto para focos y toma corrientes. y otra
puerta de madera ubicado en el interior(pasadizo), etc, etc.

SEGUNDO: “LA ARRENDADORA” entrega a “LA ARRENDATARIA” en perfecto estado de


conservación y para uso de una tienda, este bien inmueble que se indica en la cláusula primera; la
Contrata termina el 17 de Agosto del año 2009; iniciándose la presente Contrata el 17 de enero del año
2009 .

TERCERA: El alquiler o arrendamiento de este inmueble es de aceptación común se pacta a razón de S/.
60.00 (son cincuenta y cinco nuevos soles 00/00) mensuales.

CUARTO: El pago del arrendamiento se efectuara puntualmente a los 17 dias de cada mes en el domicilio
del “LA ARRENDADORA” y sin requerimiento previo.

QUINTO: Queda expresamente establecido que por ninguna razón se deberá subarrendar el bien
inmueble objeto del presente contrato.

SEXTO: “LA ARRENDATARIA” recibe de “LA ARRENDADORA” el bien descrito en la cláusula


primera, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, obligándose a “LA ARRENDATARIA” a
conservarlo en el mismo estado, exceptuando el desgaste natural del bien. “LA ARRENDATARIA”
también se obliga a realizar el mantenimiento periódico y reparaciones necesarias a fin de restituirle sus
condiciones de operatividad y estado general existente a esta fecha.

SÉTIMO: La falta de pago de… (días, semanas, o meses de arrendamiento) así como el incumplimiento
de cualquiera de las condiciones estipuladas, dejan expedito el derecho de “LA ARRENDADORA” para
dar por resuelto el presente contrato y poder recoger el bien objeto del contrato sin previo mandato
judicial; sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes para el pago de los dejados de
abonar.

OCTAVO: “EL ARRENDATARIO” se hace responsable por el daño que cause a el mismo o terceras
personas, derivado del uso del bien, durante el tiempo que dure el contrato.

NOVENO: Para los efectos de este contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los
juzgados de Puno y señalan como domicilio el que aparece en la introducción.

Dichos domicilios surtirán todos los efectos mientras cualquier cambio no se notifique por vía notarial,
siendo entendido que el nuevo domicilio tendrá que estar situado necesariamente dentro de la misma
jurisdicción.

Las partes se ratifican en el contenido del presente documento y lo firman por duplicado en señal de
conformidad en Puno, a los 17 días del mes de Enero de 2009.

LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CLAUSULA DE ALLANAMIENTO
FUTURO CON FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE 
 
Conste por el presente documento privado, el Contrato de Arrendamiento que
celebran, de una parte

LA ARRENDADORA- PROPIETARIA:
 
Doña: Eva Soledad PAREDES QUISPE con DNI 01221612 domiciliada en la
Av. Circunvalación Sur Nº 1662-B Barrio “Santa Rosa”-Puno y de la otra parte
 
LA ARRENDATARIA- INQUILINA:
Doña: Lizbhet Herika PARI HUANCAPAZA con DNI 47340148 domiciliado
en la Av. Circunvalación Sur Nº 1658-Interior 6- Barrio “Santa Rosa”-Puno
 en los términos y condiciones señaladas en las siguientes cláusulas:
 
Objeto del contrato:
CLAUSULA PRIMERA: LA ARRENDADORA da en alquiler a LA
ARRENDATARIA el inmueble de su propiedad, sito en Av. Circunvalación Sur
Nº 1662-B Barrio “Santa Rosa”-Puno, para una tienda.

 
Duración del Contrato:
CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento será por siete
meses, y comenzará a partir del 06 de junio del 2020 y terminará el 06 de
enero del 2021 sin necesidad de aviso previo.
El Contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de
acuerdo, para lo cual LA ARRENDATARIA deberán informar a LA
ARRENDADORA de su deseo de renovar el contrato, por escrito con una
anticipación no menor de treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para
la renovación, debiendo constar ésta de documento escrito.
Queda prohibido el subarrendamiento, secesión o traspaso del inmueble.
 
La Renta Mensual:
CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de Ciento ochenta
soles (S/. 180.00) que será pagada por LA ARRENDATARIA en forma puntual,
sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa.
 
Del uso del Inmueble:
CLAUSULA CUARTA: LA ARRENDATARIA se obligan a destinar el inmueble
bajo este contrato exclusivamente el Local comercial (tienda).
 
De las Modificaciones al Inmueble:
CLAUSULA QUINTA: LA ARRENDATARIA no podrá modificar o alterar los
bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o
cambio que desee realizar deberá tener la autorización escrita de LA
ARRENDADORA, quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin
desembolso posterior de LA ARRENDATARIA.
 
Del Pago de la Garantía:
CLAUSULA SÉXTA: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de
las obligaciones materia de este contrato, LA ARRENDATARIA entrega a LA
ARRENDADORA, a la firma del presente contrato, la suma equivalente a S/.
180.00 rentas mensuales.
Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades,
mientras LA ARRENDATARIA se encuentren en uso de los bienes
arrendados, y será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del contrato,
una vez que LA ARRENDATARIA hayan acreditado el pago de todas sus
obligaciones y dejado el inmueble y muebles arrendados, y LA
ARRENDADORA haya comprobado el estado de éstos, los cuales deberán
encontrarse en las mismas condiciones en las que les fueron  entregados,
salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso. La garantía servirá para cubrir
total o parcialmente el pago de las obligaciones incumplidas por LA
ARRENDATARIA.
 
De la Cláusula de Allanamiento Futuro
CLAUSULA SEPTIMA: De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que
modifica el art. 594º del Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA se  allana
desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de
vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la
renta de 2 meses y quince días. De acuerdo a lo establecido en el art. 330º y
siguientes del Código Procesal Civil.

De las Divergencias y Controversias:


 CLAUSULA OCTAVA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto
controvertido o divergente será de competencia de los Jueces y Tribunales de
Puno.
 
En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato,
ambas partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales
se considera como original, en la ciudad de Puno, a los 06 días del mes de
junio del 2020.
 

  

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO CON CLAUSULA DE
ALLANAMIENTO FUTURO
 
Conste por el presente documento privado, el Contrato de Arrendamiento que
celebran, de una parte

LA ARRENDADORA- PROPIETARIA:
 
Doña: Eva Soledad PAREDES QUISPE con DNI 01221612 domiciliada en la
Av. Circunvalación Sur Nº 1662-B Barrio “Santa Rosa”-Puno y de la otra parte
 
LA ARRENDATARIA- INQUILINA:
Doña: Santusa Albina GIRON ARGUELLAS con DNI 01288212 domiciliado
en la Av. Circunvalación Sur Nº 1670 Barrio “Santa Rosa”-Puno en los
términos y condiciones señaladas en las siguientes cláusulas:
 
Objeto del contrato:
CLAUSULA PRIMERA: LA ARRENDADORA  da en alquiler  a LA
ARRENDATARIA el inmueble de su propiedad, sito en  Av. Circunvalación Sur
Nº 1662-B Barrio “Santa Rosa”-Puno, es para una tienda.
 
Duración del Contrato:
CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento será por  un
año forzoso, y  comenzará a partir del  01 de enero del 2018 y terminará
el  31de diciembre del 2018 sin necesidad de aviso previo.

Queda prohibido el subarrendamiento, secesión o traspaso del inmueble.


 
La Renta Mensual:
CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de Ciento setenta
soles (S/. 170.00) que será pagada por LA ARRENDATARIA en forma
adelantada, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa.
 
Del uso del Inmueble:
CLAUSULA CUARTA: LA ARRENDATARIA se obligan a destinar el inmueble
bajo este contrato exclusivamente el Local comercial (tienda).
 
De las Modificaciones al Inmueble:
CLAUSULA QUINTA: LA  ARRENDATARIA  no podrá modificar o alterar,
afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee
realizar deberá tener la autorización escrita de LA
ARRENDADORA, quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin
desembolso posterior de LA ARRENDADORA
Concluida la contrata de alquiler del inmueble:
CLAUSULA SÉXTA: , LA ARRENDATARIA entregará a  LA
ARRENDADORA, una vez concluida la contrata de alquiler (diciembre 31
2018) el inmueble arrendado, y LA ARRENDADORA haya comprobado el
estado de éstos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en
las que les fueron  entregados, salvo el deterioro del uso normal. En caso de
deterioro ocasionado por LA ARRENDATARIA saneará con desembolso
propio.
 
De la Cláusula de Allanamiento Futuro
CLAUSULA SEPTIMA: De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que
modifica el art. 594º del Código Procesal Civil, LAS
ARRENDATARIAS se  allanan desde ya a la demanda judicial para desocupar
el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o
por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. De acuerdo
a lo establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil.

De las Divergencias y Controversias:


 CLAUSULA OCTAVA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto
controvertido o divergente será elevado este documento a instancias
superiores de competencia de los Jueces y Tribunales de Puno.
 
En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato,
ambas partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales
se considera como original, en la ciudad de  Puno, a los 02 días del mes de
enero del 2018.
 

  

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LA ARRENDADORA                                                     LA  ARRENDATARIA

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