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Contrato de Arrendamiento Con Clausula de Allanamiento Futuro Con Firmas Legalizadas Notarialmente
Contrato de Arrendamiento Con Clausula de Allanamiento Futuro Con Firmas Legalizadas Notarialmente
Contrato de Arrendamiento Con Clausula de Allanamiento Futuro Con Firmas Legalizadas Notarialmente
EL ARRENDADOR- PROPIETARIO:
Sra. Baldeon CANGALAYA ESPERANSA con domiciliada en PROLONGACION ICA Nro. 350 y de la
otra parte
EL ARRENDATARIO- INQUILINO:
Joven. Matos Quispe Wildher Brayhan con DNI: 70019195 domiciliado en Psj: Vista Alegre
Nro:125
CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento será por un año forzoso, y
comenzará a partir del 15 de Enero del 2020 y terminará el 15 de Enero del 2021 sin
necesidad de aviso previo.
El Contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual
EL ARRENDATARIO deberán informar a EL ARRENDADOR de su deseo de renovar el contrato,
por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios a la fecha prevista
para la renovación, debiendo constar ésta de documento escrito.
La Renta Mensual:
CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de 1300 nuevos soles que será pagada
por EL ARRENDATARIO en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni cobranza
previa.
CLAUSULA SÉPTIMA: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
materia de este contrato, EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR, a la firma del
presente contrato de 1300 nuevos soles.
Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras EL
ARRENDATARIO se encuentren en uso de los bienes arrendados, y será devuelta sin intereses
al vencimiento del plazo del contrato, una vez que EL ARRENDATARIO hayan acreditado el
pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble y muebles arrendados, y EL ARRENDADOR
haya comprobado el estado de éstos, los cuales deberán encontrarse en las mismas
condiciones en las que les fueron entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso.
La garantía servirá para cubrir total o parcialmente el pago de las obligaciones incumplidas por
EL ARRENDATARIO.
CLAUSULA OCTAVA: De conformidad al art. 5º de la Ley N.º 30201 que modifica el art. 594º del
Código Procesal Civil, LOS ARRENDATARIOS se allanan desde ya a la demanda judicial para
desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por
incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. De acuerdo a lo establecido en
el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil.
CLAUSULA NOVENA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto controvertido o divergente
será de competencia de los Jueces y Tribunales de Huancayo.
En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas partes
suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original,
en la cuidad de Huancayo, a los 20 días del mes de enero del 2019.
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