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Contrato de Arrendamiento Con Clausula de Allanamiento Futuro Con Firmas Legalizadas Notarialmente

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO CON

FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE


Conste por el presente documento privado, el Contrato de Arrendamiento que celebran, de
una parte,

EL ARRENDADOR- PROPIETARIO:

Sra. Baldeon CANGALAYA ESPERANSA con domiciliada en PROLONGACION ICA Nro. 350 y de la
otra parte

EL ARRENDATARIO- INQUILINO:

Joven. Matos Quispe Wildher Brayhan con DNI: 70019195 domiciliado en Psj: Vista Alegre
Nro:125

en los términos y condiciones señaladas en las siguientes cláusulas:

Objeto del contrato:

CLAUSULA PRIMERA: EL ARRENDADOR da en alquiler a EL ARRENDATARIO Local de su


propiedad, sito en PROLONGACION ICA Nro. 350.

Anexo 1: “Local”, que forma parte del presente contrato.

Duración del Contrato:

CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento será por un año forzoso, y
comenzará a partir del 15 de Enero del 2020 y terminará el 15 de Enero del 2021 sin
necesidad de aviso previo.

El Contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual
EL ARRENDATARIO deberán informar a EL ARRENDADOR de su deseo de renovar el contrato,
por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios a la fecha prevista
para la renovación, debiendo constar ésta de documento escrito.

Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble.

La Renta Mensual:

CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de 1300 nuevos soles que será pagada
por EL ARRENDATARIO en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni cobranza
previa.

Del uso del Inmueble:

CLAUSULA CUARTA: EL ARRENDATARIO se obligan a destinar el inmueble bajo este contrato


exclusivamente (puede ser Local comercial)

Del Pago de Impuestos y Servicios:

CLAUSULA QUINTA: Será de cuenta obligatoria de EL ARRENDATARIO pagar puntualmente los


recibos y gastos que se generen a partir de la fecha del inicio del arrendamiento del inmueble
materia del presente contrato.
CLAUSULA SEXTA: EL ARRENDATARIO no podrán modificar o alterar los bienes arrendados, ni
afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá
tener la autorización escrita de EL ARRENDADOR, quedando, de ser realizada, como parte del
bien, sin desembolso posterior de EL ARRENDADOR.

Del Pago de la Garantía:

CLAUSULA SÉPTIMA: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
materia de este contrato, EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR, a la firma del
presente contrato de 1300 nuevos soles.

Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras EL
ARRENDATARIO se encuentren en uso de los bienes arrendados, y será devuelta sin intereses
al vencimiento del plazo del contrato, una vez que EL ARRENDATARIO hayan acreditado el
pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble y muebles arrendados, y EL ARRENDADOR
haya comprobado el estado de éstos, los cuales deberán encontrarse en las mismas
condiciones en las que les fueron entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso.
La garantía servirá para cubrir total o parcialmente el pago de las obligaciones incumplidas por
EL ARRENDATARIO.

De la Cláusula de Allanamiento Futuro

CLAUSULA OCTAVA: De conformidad al art. 5º de la Ley N.º 30201 que modifica el art. 594º del
Código Procesal Civil, LOS ARRENDATARIOS se allanan desde ya a la demanda judicial para
desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por
incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. De acuerdo a lo establecido en
el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil.

De las Divergencias y Controversias:

CLAUSULA NOVENA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto controvertido o divergente
será de competencia de los Jueces y Tribunales de Huancayo.

En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas partes
suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original,
en la cuidad de Huancayo, a los 20 días del mes de enero del 2019.

FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE O POR JUEZ DE PAZ EN LUGARES DONDE NO HAYA


NOTARÍA.

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Baldeon CANGALAYA ESPERANSA Matos Quispe Wildher Brayhan

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