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Ley 350 - Contensicioso Administrativo

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LEY 350

LEY QUE REGULA LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO.

LEY 350 antes de la sentencia LEY 350 (después de la sentencia) de conformidad con el
proyecto de sentencia de inconstitucionalidad
TITULO I TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA LEY Y LAS DEL OBJETO DE LA LEY Y LAS
DEFINICIONES BASICAS DEFINICIONES BASICAS

Arto. 1. Objeto de la Ley Arto. 1. Objeto de la Ley


La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la jurisdicción de lo La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la jurisdicción de
contencioso-administrativo, para el debido respeto y cumplimiento del principio de lo contencioso-administrativo, para el debido respeto y cumplimiento del principio
legalidad establecido en el artículo 160 de la Constitución Política de la República, de legalidad establecido en el artículo 160 de la Constitución Política de la
en lo que respecta a la tutela del interés público y los derechos e intereses de los República, en lo que respecta a la tutela del interés público y los derechos e
administrados. intereses de los administrados.

La jurisdicción de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con la Constitución La jurisdicción de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con la Constitución
Política de la República y el ordenamiento jurídico, conocerá con potestad Política de la República y el ordenamiento jurídico, conocerá con potestad
exclusiva de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos, exclusiva de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos,

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resoluciones, disposiciones generales, omisiones y simples vías de hecho, así resoluciones, disposiciones generales, omisiones y simples vías de hecho, así
como en contra de los actos que tengan que ver con la competencia, actuaciones como en contra de los actos que tengan que ver con la competencia,
y procedimientos de la Administración Pública, que no estén sujetos a otra actuaciones y procedimientos de la Administración Pública, que no estén sujetos
jurisdicción. a otra jurisdicción.
Arto. 2. Definiciones Básicas Arto. 2. Definiciones Básicas
Para los efectos de la presente Ley y una mejor comprensión de la misma, se Para los efectos de la presente Ley y una mejor comprensión de la misma, se
establecen los conceptos básicos siguientes: establecen los conceptos básicos siguientes:

1. Acto Administrativo: Es la declaración o manifestación de voluntad, juicio o 1. Acto Administrativo: Es la declaración o manifestación de voluntad, juicio o
conocimiento expresada en forma verbal o escrita o por cualquier otro medio que, conocimiento expresada en forma verbal o escrita o por cualquier otro medio
con carácter general o particular, emitieren los órganos de la Administración que, con carácter general o particular, emitieren los órganos de la Administración
Pública y que produjere o pudiere producir efectos jurídicos. Pública y que produjere o pudiere producir efectos jurídicos.

2. Administración Pública: Es la que ejerce el Estado por medio de los órganos 2. Administración Pública: Es la que ejerce el Estado por medio de los órganos
de la administración del Poder Ejecutivo, de acuerdo con sus propias normativas; de la administración del Poder Ejecutivo, de acuerdo con sus propias normativas;
la Administración de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y de las la Administración de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y de las
municipalidades; las instituciones gubernamentales autónomas o municipalidades; las instituciones gubernamentales autónomas o
descentralizadas y las desconcentradas; las instituciones de creación descentralizadas y las desconcentradas; las instituciones de creación
constitucional y, en general, todas aquéllas que de acuerdo con sus normas constitucional y, en general, todas aquéllas que de acuerdo con sus normas
reguladoras realizaren actividades regidas por el ordenamiento jurídico reguladoras realizaren actividades regidas por el ordenamiento jurídico
administrativo y la doctrina jurídica y, en todo caso, cuando ejercieren potestades administrativo y la doctrina jurídica y, en todo caso, cuando ejercieren potestades
administrativas. También incluye la actividad de los poderes legislativo, judicial y administrativas. También incluye la actividad de los poderes legislativo, judicial y
electoral en cuanto realizaren funciones administrativas en materia de personal, electoral en cuanto realizaren funciones administrativas en materia de personal,
contratación administrativa y gestión patrimonial. contratación administrativa y gestión patrimonial.

3. Trámite de Audiencia al Interesado: Es el trámite que debe realizarse en todo 3. Trámite de Audiencia al Interesado: Es el trámite que debe realizarse en
procedimiento administrativo o contencioso-administrativo y que consiste en dar todo procedimiento administrativo o contencioso-administrativo y que consiste en

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intervención y tener como parte al interesado, permitiéndole revisar y examinar lo dar intervención y tener como parte al interesado, permitiéndole revisar y
actuado por la autoridad y que estuviere reflejado en el expediente, para que examinar lo actuado por la autoridad y que estuviere reflejado en el expediente,
pueda formular por escrito las peticiones, reclamaciones o recursos que estimare para que pueda formular por escrito las peticiones, reclamaciones o recursos que
pertinentes. estimare pertinentes.

4. Trámite de Obtención de Copias: Es el trámite por el cual se le permite al 4. Trámite de Obtención de Copias: Es el trámite por el cual se le permite al
interesado obtener a su costa las copias de los documentos e informes del interesado obtener a su costa las copias de los documentos e informes del
expediente, que requiriere para ejercer sus derechos en la vía administrativa o en expediente, que requiriere para ejercer sus derechos en la vía administrativa o
la jurisdicción contencioso-administrativa. en la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Agotamiento de la Vía Administrativa: Consiste en haber utilizado en contra 5. Agotamiento de la Vía Administrativa: Consiste en haber utilizado en contra
de una resolución administrativa producida de manera expresa o presunta, o por de una resolución administrativa producida de manera expresa o presunta, o por
vía de hecho, los recursos administrativos de Revisión y Apelación, cuando fueren vía de hecho, los recursos administrativos de Revisión y Apelación, cuando
procedentes, de tal forma que dicha resolución se encuentre firme causando fueren procedentes, de tal forma que dicha resolución se encuentre firme
estado en la vía administrativa. causando estado en la vía administrativa.

6. Desviación de Poder: Es el ejercicio de potestades administrativas para fines 6. Desviación de Poder: Es el ejercicio de potestades administrativas para fines
distintos de los establecidos por el ordenamiento jurídico o que no concordaren distintos de los establecidos por el ordenamiento jurídico o que no concordaren
con el logro del interés público y el bien común. con el logro del interés público y el bien común.

7. Documento: Es el medio o instrumento que sirve para registrar o almacenar 7. Documento: Es el medio o instrumento que sirve para registrar o almacenar
información de cualquier naturaleza, para su peremnización y representación. información de cualquier naturaleza, para su peremnización y representación.

8. Ejecutoriedad del Acto o Resolución Administrativos: Es el carácter que 8. Ejecutoriedad del Acto o Resolución Administrativos: Es el carácter que
tendrán el acto o la resolución administrativos cuando hubieren adquirido firmeza tendrán el acto o la resolución administrativos cuando hubieren adquirido firmeza
y que facultará a la Administración Pública para proceder a su ejecución por y que facultará a la Administración Pública para proceder a su ejecución por
medio de los órganos administrativos competentes. medio de los órganos administrativos competentes.

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9. Expediente Administrativo: Es el conjunto de documentos debidamente 9. Expediente Administrativo: Es el conjunto de documentos debidamente
identificados y foliados, o registros de cualquier naturaleza, con inclusión de los identificados y foliados, o registros de cualquier naturaleza, con inclusión de los
informes y resoluciones en que se materializa el procedimiento administrativo de informes y resoluciones en que se materializa el procedimiento administrativo de
manera cronológica y al cual deben tener acceso los interesados desde el trámite manera cronológica y al cual deben tener acceso los interesados desde el
de audiencia y obtención de copias, y que la Administración Pública deberá enviar trámite de audiencia y obtención de copias, y que la Administración Pública
de forma íntegra a los tribunales de justicia en lo pertinente al asunto de que se deberá enviar de forma íntegra a los tribunales de justicia en lo pertinente al
trate, caso de que se ejerciere la acción contencioso-administrativa. Cuando un asunto de que se trate, caso de que se ejerciere la acción
documento no pudiere agregarse al expediente por su naturaleza, se pondrá contencioso-administrativa. Cuando un documento no pudiere agregarse al
razón de esta circunstancia en el expediente, en tanto que su original se expediente por su naturaleza, se pondrá razón de esta circunstancia en el
custodiará por el órgano jurisdiccional. expediente, en tanto que su original se custodiará por el órgano jurisdiccional.

10. Motivación: Es la expresión de las razones que hubieren determinado la 10. Motivación: Es la expresión de las razones que hubieren determinado la
emisión de toda providencia o resolución administrativa. La falta, insuficiencia u emisión de toda providencia o resolución administrativa. La falta, insuficiencia u
oscuridad de la motivación, que causare perjuicio o indefensión al administrado, oscuridad de la motivación, que causare perjuicio o indefensión al administrado,
determinará la anulabilidad de la providencia o disposición, la que podrá ser determinará la anulabilidad de la providencia o disposición, la que podrá ser
declarada en sentencia en la vía contencioso-administrativa. declarada en sentencia en la vía contencioso-administrativa.

11. Notificación o Comunicación Legal: Es el acto por medio del cual se hará 11. Notificación o Comunicación Legal: Es el acto por medio del cual se hará
saber al interesado el contenido de una resolución de carácter administrativo y saber al interesado el contenido de una resolución de carácter administrativo y
que deberá contener el texto íntegro del acto o resolución y la mención del que deberá contener el texto íntegro del acto o resolución y la mención del
recurso que en contra de ella procediere, el plazo exacto y el órgano ante quien recurso que en contra de ella procediere, el plazo exacto y el órgano ante quien
deberá interponerse y la autoridad ante quien deberá efectuarse. deberá interponerse y la autoridad ante quien deberá efectuarse.

12. Órgano Administrativo: Es la instancia o dependencia encargada de resolver 12. Órgano Administrativo: Es la instancia o dependencia encargada de

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un expediente administrativo y que tiene competencia para resolver en nombre de resolver un expediente administrativo y que tiene competencia para resolver en
la Administración Pública y cuya actuación se imputa de forma directa e inmediata nombre de la Administración Pública y cuya actuación se imputa de forma directa
a la Administración misma. e inmediata a la Administración misma.

13. Procedimiento Administrativo: Es el cauce formal de la serie de actos en 13. Procedimiento Administrativo: Es el cauce formal de la serie de actos en
que se debe concretar la actuación administrativa sujeta al Derecho que se debe concretar la actuación administrativa sujeta al Derecho
Administrativo para la consecución de un fin. Administrativo para la consecución de un fin.

14. Recurso: Llámase recurso a todo medio que concede la ley procesal para la 14. Recurso: Llámase recurso a todo medio que concede la ley procesal para la
impugnación de las actuaciones o resoluciones, a efecto de subsanarlos errores impugnación de las actuaciones o resoluciones, a efecto de subsanarlos errores
de apreciación, de fondo o los vicios de forma en que se hubiere incurrido al de apreciación, de fondo o los vicios de forma en que se hubiere incurrido al
dictarlos. dictarlos.

15. Recurso de Revisión en Vía Administrativa: Es el reclamo que se interpone 15. Recurso de Revisión en Vía Administrativa: Es el reclamo que se
ante el propio órgano que hubiere dictado el acto administrativo para que lo revise interpone ante el propio órgano que hubiere dictado el acto administrativo para
y resuelva él mismo. que lo revise y resuelva él mismo.

16. Recurso de Apelación en Vía Administrativa: Es el reclamo que se 16. Recurso de Apelación en Vía Administrativa: Es el reclamo que se
interpone en contra del acto administrativo ante el órgano que lo dictó, con el interpone en contra del acto administrativo ante el órgano que lo dictó, con el
objeto de que la impugnación sea resuelta por la autoridad superior de dicho objeto de que la impugnación sea resuelta por la autoridad superior de dicho
órgano. órgano.

17. Recurso de Reposición, Reforma y Aclaración en la Vía 17. Recurso de Reposición, Reforma y Aclaración en la Vía
Contencioso-Administrativo: Son aquéllos que se interponen ante el Tribunal Contencioso-Administrativo: Son aquéllos que se interponen ante la Sala que
que dictó la resolución y que tienen por objeto reponer, reformar o aclarar la dictó la resolución y que tienen por objeto reponer, reformar o aclarar la
disposición dictada. disposición dictada.

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18. Recurso de Apelación en lo Contencioso-Administrativo: Es el que se
interpone ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de
Justicia.

19. Silencio Administrativo: Es el efecto que se produce en los casos en que la 18. Silencio Administrativo: Es el efecto que se produce en los casos en que la
Administración Pública omitiere su obligación de resolver en el plazo de treinta Administración Pública omitiere su obligación de resolver en el plazo de treinta
días. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración hubiere dictado ninguna días. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración hubiere dictado ninguna
resolución, se presumirá que existe una aceptación de lo pedido a favor del resolución, se presumirá que existe una aceptación de lo pedido a favor del
interesado. interesado.
20. Vía de Hecho: Es la actuación o ejecución real de la Administración que no 19. Vía de Hecho: Es la actuación o ejecución real de la Administración que no
tuviere cobertura formal ni acto administrativo previo que la respalde y justifique. tuviere cobertura formal ni acto administrativo previo que la respalde y justifique.

CAPITULO II CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Arto. 3. Iniciación del Proceso Arto. 3. Iniciación del Proceso


La iniciación del proceso incumbe a los interesados. Las partes podrán disponer La iniciación del proceso incumbe a los interesados. Las partes podrán disponer
de sus derechos en el proceso, salvo aquellos irrenunciables. de sus derechos en el recurso, salvo aquellos irrenunciables.

Arto. 4. Dirección del Proceso Arto. 4. Dirección del Proceso


La dirección del proceso está confiada al Tribunal, el que la ejercerá de acuerdo La dirección del proceso está confiada a la Sala de lo Contencioso Administrativo
con las disposiciones de esta Ley. de la Corte Suprema de Justicia, la que se ejercerá de acuerdo con las
disposiciones de esta Ley.

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Arto. 5. Impulso Procesal Arto. 5. Impulso Procesal
Promovido el proceso, el Tribunal tomará las medidas tendentes a evitar su Promovido el proceso, la Sala tomará las medidas tendentes a evitar su
paralización y a adelantar su trámite con la mayor celeridad posible. paralización y a adelantar su trámite con la mayor celeridad posible.

Arto. 6. Igualdad Procesal Arto. 6. Igualdad Procesal


Las partes tienen igualdad de derechos en el proceso, la cual deberá ser Las partes tienen igualdad de derechos en el proceso, la cual deberá ser
garantizada por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativo, garantizada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de
cualquier disposición que limitara este derecho se tendrá por no puesto. Justicia, cualquier disposición que limitara este derecho se tendrá por no puesto.

Arto. 7. Buena Fe y Lealtad Procesal Arto. 7. Buena Fe y Lealtad Procesal


Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los participantes Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los participantes
del proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se en el recurso, ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se
deben los litigantes, a la lealtad y buena fe. deben los litigantes, a la lealtad y buena fe.

El Tribunal deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra La Sala deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta
conducta ilícita o dilatoria. ilícita o dilatoria.

Arto. 8. Orden del Proceso Arto. 8. Orden del Proceso


Él Tribunal a petición de parte o de oficio, tomará todas las medidas necesarias La Sala a petición de parte o de oficio, tomará todas las medidas necesarias que
que resulten de la ley o de sus poderes de dirección, para prevenir o sancionar resulten de la ley o de sus poderes de dirección, para prevenir o sancionar
cualquier acción u omisión contrarias al orden o a los principios del debido cualquier acción u omisión contrarias al orden o a los principios del debido
proceso. proceso.

Arto. 9 Publicidad del Proceso Arto. 9 Publicidad del Proceso


Todo proceso será público, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o Todo proceso será público, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario
el Tribunal así lo decida por razones de seguridad, de moral o de protección de la o la Sala así lo decida por razones de seguridad, de moral o de protección de la
personalidad de alguna de las partes. personalidad de alguna de las partes.

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Arto. 10. Inmediación Procesal Arto. 10. Inmediación Procesal
Tanto las audiencias como las diligencias de prueba que así lo permitan, se Tanto las audiencias como las diligencias de prueba que así lo permitan, se
realizarán con la participación directa del Tribunal, y no podrá delegarlas so pena realizarán con la participación directa de la Sala, y no podrá delegarlas so pena
de nulidad absoluta, salvo cuando la diligencia deba celebrarse en territorio de nulidad absoluta, salvo cuando la diligencia deba celebrarse en territorio
distinto al de su competencia. distinto al de su competencia.

Arto. 11. Pronta y Eficiente Administración de Justicia Arto. 11. Pronta y Eficiente Administración de Justicia
El Tribunal y sus auxiliares tomarán las medidas necesarias para lograr la más La Sala y sus auxiliares tomarán las medidas necesarias para lograr la más
pronta y eficiente administración de la justicia, así como la mayor economía en la pronta y eficiente administración de la justicia, así como la mayor economía en la
realización del proceso. Se prohibe reabrir causas debidamente fenecidas. realización del proceso. Se prohibe reabrir causas debidamente fenecidas.

Arto. 12. Concentración Procesal Arto. 12. Concentración Procesal


Los actos procesales deberán realizarse sin demora, procurando abreviar los Los actos procesales deberán realizarse sin demora, procurando abreviar los
plazos cuando la ley lo permita o por acuerdo entre las partes y debiendo plazos cuando la ley lo permita o por acuerdo entre las partes y debiendo
concentrar en un mismo acto las diligencias que sean necesarias y posibles de concentrar en un mismo acto las diligencias que sean necesarias y posibles de
realizar. realizar.

Arto. 13. Derecho al Proceso Arto. 13. Derecho al Proceso


Para los fines y efectos de la presente Ley, tienen derecho al proceso todas las Para los fines y efectos de la presente Ley, tienen derecho al proceso todas las
personas naturales o jurídicas sin requerimiento económico previo, siempre y personas naturales o jurídicas sin requerimiento económico previo, siempre y
cuando éstas demuestren tener interés legítimo en la causa o sean acreditados cuando éstas demuestren tener interés legítimo en la causa o sean acreditados
legalmente por los interesados. legalmente por los interesados.

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TITULO II TITULO II
DE LA NATURALEZA, EXTENSION Y LIMITES DE LA NATURALEZA, EXTENSION Y LIMITES
DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
CAPITULO UNICO CAPITULO UNICO

Arto. 14. Ambito de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo Arto. 14. Ambito de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo
La jurisdicción de lo contencioso-administrativo, a través de los tribunales La jurisdicción de lo contencioso-administrativo, a través de la Sala competente,
competentes, conocerá de las pretensiones que los interesados presenten en la conocerá de las pretensiones que los interesados presenten en la
correspondiente demanda en relación con los actos, resoluciones, disposiciones correspondiente demanda en relación con los actos, resoluciones, disposiciones
generales, omisiones, situaciones y simples vías de hecho de la Administración generales, omisiones, situaciones y simples vías de hecho de la Administración
Pública. Pública.

El examen de la legalidad de los actos y disposiciones generales de la El examen de la legalidad de los actos y disposiciones generales de la
Administración Pública comprenderá cualquier infracción del ordenamiento Administración Pública comprenderá cualquier infracción del ordenamiento
jurídico y de los principios generales del Derecho, incluso la falta de competencia, jurídico y de los principios generales del Derecho, incluso la falta de
el quebrantamiento de las formalidades esenciales y la desviación de poder. competencia, el quebrantamiento de las formalidades esenciales y la desviación
de poder.

Arto. 15. Extensión de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo Arto. 15. Extensión de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo
La jurisdicción de lo contencioso-administrativo también conocerá los aspectos La jurisdicción de lo contencioso-administrativo también conocerá los aspectos
siguientes: siguientes:

1) Los asuntos referentes a la preparación, adjudicación, cumplimiento, 1) Los asuntos referentes a la preparación, adjudicación, cumplimiento,

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interpretación, validez, resolución y efectos de los contratos administrativos interpretación, validez, resolución y efectos de los contratos administrativos
celebrados por la Administración Pública, especialmente cuando tuvieren por celebrados por la Administración Pública, especialmente cuando tuvieren por
finalidad el interés público, la prestación de servicios públicos o la realización de finalidad el interés público, la prestación de servicios públicos o la realización de
obras públicas. obras públicas.

2) Las cuestiones que se suscitaren sobre la responsabilidad patrimonial del 2) Las cuestiones que se suscitaren sobre la responsabilidad patrimonial del
Estado y de la Administración Pública por los daños y lesiones que sufrieren los Estado y de la Administración Pública por los daños y lesiones que sufrieren los
particulares en sus bienes, derechos e intereses, como consecuencia de las particulares en sus bienes, derechos e intereses, como consecuencia de las
actuaciones, omisiones o vías de hecho de sus funcionarios y empleados, sin actuaciones, omisiones o vías de hecho de sus funcionarios y empleados, sin
importar cuál sea la naturaleza de la actividad o tipo de relación de que se importar cuál sea la naturaleza de la actividad o tipo de relación de que se
deriven. Se exceptúan aquellas demandas civiles, mercantiles o laborales que por deriven. Se exceptúan aquellas demandas civiles, mercantiles o laborales que
su naturaleza deben tramitarse ante la jurisdicción ordinaria por su naturaleza deben tramitarse ante la jurisdicción ordinaria

3) Las demandas incoadas contra las normativas, actos, resoluciones, decisiones, 3) Las demandas incoadas contra las normativas, actos, resoluciones,
omisiones y simples vías de hecho emitidas por la Contraloría General de la decisiones, omisiones y simples vías de hecho emitidas por la Contraloría
República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Fiscalía General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos
General de la República, Procuraduría General de Justicia, por la Humanos, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de Justicia,
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y la por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y la
Superintendencia de Pensiones. Superintendencia de Pensiones.

4) Los reclamos que los administrados formulen en contra de las actuaciones de 4) Los reclamos que los administrados formulen en contra de las actuaciones de
la Administración concedente, relativos a la fiscalización y control de las la Administración concedente, relativos a la fiscalización y control de las
actividades de los concesionarios de los servicios públicos, siempre que impliquen actividades de los concesionarios de los servicios públicos, siempre que
el ejercicio de potestades administrativas conferidas a ellos, así como en contra impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a ellos, así como
de las actuaciones de los propios concesionarios en cuanto implicaren el ejercicio en contra de las actuaciones de los propios concesionarios en cuanto implicaren
de potestades administrativas. el ejercicio de potestades administrativas.

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5) Las acciones de responsabilidad civil y administrativa que se produjeren en 5) Las acciones de responsabilidad civil y administrativa que se produjeren en
contra de los funcionarios y empleados públicos en el desempeño de sus contra de los funcionarios y empleados públicos en el desempeño de sus
funciones, sin perjuicio de las causas que podrían seguirse para determinar funciones, sin perjuicio de las causas que podrían seguirse para determinar
responsabilidades penales. responsabilidades penales.
6) Los conflictos de carácter administrativo que surgieran entre los distintos 6) Los conflictos de carácter administrativo que surgieran entre los distintos
organismos de la Administración Pública; los conflictos administrativos de carácter organismos de la Administración Pública; los conflictos administrativos de
intermunicipal o interregional, o entre los municipios y las Regiones Autónomas, y carácter intermunicipal o interregional, o entre los municipios y las Regiones
los de éstos con la Administración Pública. Autónomas, y los de éstos con la Administración Pública.

7) Cualquier otra materia que de forma expresa determine la ley. 7) Cualquier otra materia que de forma expresa determine la ley.

Arto. 16. Cuestiones Prejudiciales e Incidentales Arto. 16. Cuestiones Prejudiciales e Incidentales
La competencia se extenderá al conocimiento y decisión de cuestiones La competencia se extenderá al conocimiento y decisión de cuestiones
prejudiciales e incidentales de índole civil o laboral, directamente relacionadas con prejudiciales e incidentales de índole civil o laboral, directamente relacionadas
la demanda contencioso-administrativa, sin perjuicio de su posterior revisión por la con la demanda contencioso-administrativa, sin perjuicio de su posterior revisión
jurisdicción correspondiente. por la jurisdicción correspondiente.

Arto. 17. Exclusión de Materias Arto. 17. Exclusión de Materias


Quedan excluidos del conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso- Quedan excluidos del conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso-
administrativo los aspectos siguientes: administrativo los aspectos siguientes:

1) Aquellos actos susceptibles del Recurso de Inconstitucionalidad, los referentes 1) Aquellos actos susceptibles del Recurso de Inconstitucionalidad, los
a las relaciones internacionales y a la defensa del territorio y la soberanía referentes a las relaciones internacionales y a la defensa del territorio y la
nacional; sin perjuicio de las indemnizaciones que fueren procedentes, cuya soberanía nacional; sin perjuicio de las indemnizaciones que fueren procedentes,
determinación sí corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. cuya determinación sí corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso-
administrativo.

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2) Lo referente a las violaciones o intentos de violación de los derechos y 2) Lo referente a las violaciones o intentos de violación de los derechos y
garantías consagrados en la Constitución Política que corresponde a la garantías consagrados en la Constitución Política que corresponde a la
jurisdicción constitucional, a través del Recurso de Amparo. jurisdicción constitucional, a través del Recurso de Amparo.

3) Los de índole civil, laboral o penal atribuidos a la jurisdicción ordinaria. 3) Los de índole civil, laboral o penal atribuidos a la jurisdicción ordinaria.

Arto. 18 Otros Actos Excluidos de la Acción Arto. 18 Otros Actos Excluidos de la Acción
Además de lo establecido en el articulo precedente, no se admitirá la acción en la Además de lo establecido en el articulo precedente, no se admitirá la acción en
vía de lo contencioso-administrativo en contra de: la vía de lo contencioso-administrativo en contra de:

1) Los actos consentidos expresamente o aquellos que no hubieren sido 1) Los actos consentidos expresamente o aquellos que no hubieren sido
recurridos en tiempo y forma, los que fueren reproducción de otros anteriores ya recurridos en tiempo y forma, los que fueren reproducción de otros anteriores ya
definitivos o firmes y aquellos que confirmaren los actos consentidos. definitivos o firmes y aquellos que confirmaren los actos consentidos.
2) Las resoluciones que pusieren término a la vía administrativa, como acciones 2) Las resoluciones que pusieren término a la vía administrativa, como acciones
previas a la vía judicial ordinaria en reclamaciones de índole civil o laboral. previas a la vía judicial ordinaria en reclamaciones de índole civil o laboral.

TITULO III TITULO III


DE LOS ORGANOS DE LA JURISDICCION DE LO DE LOS ORGANOS DE LA JURISDICCION DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y SU COMPETENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y SU COMPETENCIA

CAPITULO I CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE LA JURISDICCION DEL ORGANO DE LA JURISDICCION
DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

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Arto. 19. Organos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Arto. 19. Organo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
Son órganos jurisdiccionales de lo Contencioso-Administrativo los siguientes: El órgano jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo es:

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
2. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo que se crean en los Tribunales de
Apelaciones y que estarán integrados por tres miembros propietarios y dos
suplentes.

Arto. 20. Implicancia y Recusación Arto. 20. Implicancia y Recusación


Todos cuantos ejercieren jurisdicción en la materia de lo contencioso- Todos cuantos ejercieren jurisdicción en la materia de lo contencioso-
administrativo, deberán excusarse de conocer en los casos sometidos a su administrativo, deberán excusarse de conocer en los casos sometidos a su
conocimiento cuando concurrieren causales de implicancia o recusación. Caso conocimiento cuando concurrieren causales de implicancia o recusación. Caso
contrario, podrán ser recusados o implicados de conformidad con lo dispuesto en contrario, podrán ser recusados o implicados de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua, su Reglamento la Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua, su Reglamento
y el Código de Procedimiento Civil. y el Código de Procedimiento Civil.

Además de las causas establecidas en el ordenamiento jurídico, también se Además de las causas establecidas en el ordenamiento jurídico, también se
considerará como causal de implicancia o recusación estar en unión de hecho considerará como causal de implicancia o recusación estar en unión de hecho
estable con el funcionario que hubiere dictado u omitido dictar el acto estable con el funcionario que hubiere dictado u omitido dictar el acto
administrativo en cuestión o hubiere actuado por vía de hecho. administrativo en cuestión o hubiere actuado por vía de hecho.

CAPITULO II CAPITULO II
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA

Arto. 21. Carácter Improrrogable y del Modo de Proceder en Casos de Falta Arto. 21. Carácter Improrrogable y del Modo de Proceder en Casos de Falta

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de Jurisdicción de Jurisdicción

La jurisdicción de lo contencioso-administrativo es improrrogable por razón de la La jurisdicción de lo contencioso-administrativo es improrrogable por razón de la
materia. materia.

La falta de jurisdicción será declarada de oficio o a instancia de parte, según sea La falta de jurisdicción será declarada de oficio o a instancia de parte, según sea
el caso, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Apelaciones el caso, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de
correspondiente o por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Justicia. Previamente se deberá oír en audiencia oral señalada por la Sala dentro
Suprema de Justicia. Previamente se deberá oír en audiencia oral señalada por el del plazo de diez días a quienes se hubieren constituido como partes.
Tribunal dentro del plazo de diez días a quienes se hubieren constituido como
partes.

La declaración de falta de jurisdicción deberá ser debidamente motivada e La declaración de falta de jurisdicción deberá ser debidamente motivada e
indicará además a las partes la jurisdicción competente a la que deberán acudir. indicará además a las partes la jurisdicción competente a la que deberán acudir.

Arto. 22. Reserva de Acciones Arto. 22. Reserva de Acciones


El ejercicio de la acción en la vía de lo contencioso-administrativo no implica la El ejercicio de la acción en la vía de lo contencioso-administrativo no implica la
pérdida del derecho que tiene el administrado para la interposición del Recurso de pérdida del derecho que tiene el administrado para la interposición del Recurso
Amparo de conformidad con la ley de la materia. de Amparo de conformidad con la ley de la materia.

En los casos en que el administrado recurriera de Amparo y el recurso hubiera En los casos en que el administrado recurriera de Amparo y el recurso hubiera
sido declarado inadmisible de conformidad con la ley de la materia, o si el sido declarado inadmisible de conformidad con la ley de la materia, o si el
administrado acudiera ante los órganos de la jurisdicción de lo contencioso- administrado acudiera ante el órgano de la jurisdicción de lo contencioso-
administrativo dentro de los treinta días posteriores a la notificación de la referida administrativo dentro de los treinta días posteriores a la notificación de la referida
inadmisibilidad, se entenderá que la demanda ha sido interpuesta debidamente en inadmisibilidad, se entenderá que la demanda ha sido interpuesta debidamente
la fecha en que se inició el plazo para interponer la acción de lo contencioso- en la fecha en que se inició el plazo para interponer la acción de lo contencioso-
administrativo. administrativo.

14
Arto. 23. Recurso de Apelación por la Vía de Hecho Arto. 23. Recurso de Apelación por la Vía de Hecho
En los casos en que el Tribunal de primera instancia declare la falta de
jurisdicción o de competencia, o que éste se negare a darle trámite al proceso, el
afectado que considere indebida la resolución podrá interponer el Recurso de
Apelación.

En caso que se le niegue la apelación, el afectado puede recurrir por la vía de


hecho de forma directa ante el Tribunal Superior dentro de un plazo de diez días
contados a partir de la fecha de la notificación de la negativa, más el término de la
distancia, según sea el caso. La Sala del Tribunal de Apelaciones, dentro de un
plazo no mayor de diez días, deberá pronunciarse con carácter vinculante
reformando o confirmando, a través de un auto motivado, la resolución
impugnada. El apelante deberá presentar copia o certificación de su demanda, y
escrito ad-hoc en el que exprese las razones y motivos que crea le asisten para
admitirla. El Tribunal no podrá negar la certificación solicitada y la entregará a
más tardar dentro de tercero día.

Si el recurso se resolviere favorablemente, ordenará a la Sala del Tribunal a-quo


que siga conociendo de la tramitación.

Cuando la falta de jurisdicción o de competencia fuere declarada por la Sala de lo Cuando la falta de jurisdicción o de competencia fuere declarada por la Sala de
Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, cabrá únicamente el lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, cabrá
Recurso de Reposición. únicamente el Recurso de Reposición.

Arto. 24. Competencia Territorial


La competencia territorial de las Salas de lo Contencioso Administrativo de los

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Tribunales de Apelaciones se determinará de la manera siguiente:

1) Por regla general, será competente para conocer de la acción contencioso-


administrativa, el órgano jurisdiccional en cuya comprensión territorial se hubiere
dictado la disposición o realizado el acto o vía de hecho, o incurrido en la omisión
objeto de la demanda o impugnación.

2) Cuando la demanda tuviere por objeto actos cuya ejecución se hubieran


efectuado en un lugar distinto de aquél en que tengan su sede el órgano
administrativo o su domicilio el administrado, o si afectaren a una pluralidad de
administrados de similares o diferentes comprensiones territoriales o domicilio,
éstos podrán optar por presentarla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de cualesquiera de estas tres demarcaciones, en este caso la competencia
corresponderá a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal que hubiere
prevenido en el conocimiento del asunto.

Arto. 25. Los Juzgados Locales y de Distrito recepcionarán las demandas y las
remitirán al Tribunal de Apelaciones correspondiente para su tramitación.

TITULO IV TITULO IV
DE LAS PARTES DE LAS PARTES

CAPITULO I CAPITULO I
DE LA CAPACIDAD PROCESAL DE LA CAPACIDAD PROCESAL

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Arto. 26. Capacidad Procesal en lo Contencioso-Administrativo Arto. 24. Capacidad Procesal en lo Contencioso-Administrativo
Tienen capacidad procesal para demandar por la vía de la jurisdicción de lo Tienen capacidad procesal para demandar por la vía de la jurisdicción de lo
contencioso administrativo: contencioso administrativo:

1) Las personas naturales o jurídicas, sus representantes legales o sus 1) Las personas naturales o jurídicas, sus representantes legales o sus
mandatarios, de conformidad con la legislación común. mandatarios, de conformidad con la legislación común.

2) Los menores de edad que hubieren cumplido 15 años, cuando ostentaren 2) Los menores de edad que hubieren cumplido 15 años, cuando ostentaren
derechos o intereses propios, incluso cuando se tratare de gestiones en favor de derechos o intereses propios, incluso cuando se tratare de gestiones en favor de
los derechos de terceros vinculados con dichos menores dentro del cuarto grado los derechos de terceros vinculados con dichos menores dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad. En estos casos, podrán deducir sus de consanguinidad o segundo de afinidad. En estos casos, podrán deducir sus
pretensiones sin necesidad de contar con la representación de quien ejerza la pretensiones sin necesidad de contar con la representación de quien ejerza la
patria potestad o de cualquier otro representante designado judicialmente o de patria potestad o de cualquier otro representante designado judicialmente o de
apoderado especialmente facultado. apoderado especialmente facultado.

CAPITULO II CAPITULO II
DE LA LEGITIMACION DE LAS PARTES DE LA LEGITIMACION DE LAS PARTES

Arto. 27. De la Legitimación en la Causa Arto. 25. De la Legitimación en la Causa


La anulación los actos y disposiciones de la Administración Pública y la La anulación los actos y disposiciones de la Administración Pública y la
declaración de su ilegalidad podrán solicitarse por quienes tuvieren interés declaración de su ilegalidad podrán solicitarse por quienes tuvieren interés
legítimo en el asunto. En los casos en que la demanda tuviere por objeto la legítimo en el asunto. En los casos en que la demanda tuviere por objeto la
impugnación directa de disposiciones de carácter general de la Administración impugnación directa de disposiciones de carácter general de la Administración
Pública de rango inferior a la ley, la acción podrá ser ejercida por Pública de rango inferior a la ley, la acción podrá ser ejercida por

1) Las entidades, corporaciones o instituciones de Derecho Público y cualquier 1) Las entidades, corporaciones o instituciones de Derecho Público y cualquier

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otro organismo que ostentare la representación o defensa de los intereses de otro organismo que ostentare la representación o defensa de los intereses de
carácter general o corporativo, siempre y cuando la disposición impugnada los carácter general o corporativo, siempre y cuando la disposición impugnada los
lesionare o afectare el interés general. Se exceptúan los partidos políticos. lesionare o afectare el interés general. Se exceptúan los partidos políticos.

2) Los administrados que tuvieren interés de forma directa y legítima en el asunto, 2) Los administrados que tuvieren interés de forma directa y legítima en el
sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal segundo del artículo anterior. asunto, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal segundo del artículo anterior.

En los casos en que se pretendiere el reconocimiento y restablecimiento de una En los casos en que se pretendiere el reconocimiento y restablecimiento de una
situación jurídica individualizada, cono sin reparación patrimonial, se requerirá la situación jurídica individualizada, cono sin reparación patrimonial, se requerirá la
titularidad de un derecho subjetivo o interés derivado del ordenamiento que se titularidad de un derecho subjetivo o interés derivado del ordenamiento que se
considerare infringido por el acto o disposición impugnados. En los casos de los considerare infringido por el acto o disposición impugnados. En los casos de los
colegios o asociaciones de profesionales, sindicatos, cámaras, cooperativas, otras colegios o asociaciones de profesionales, sindicatos, cámaras, cooperativas,
asociaciones y demás entidades constituidas legalmente para velar por intereses otras asociaciones y demás entidades constituidas legalmente para velar por
profesionales, económicos, sociales o culturales determinados, estarán intereses profesionales, económicos, sociales o culturales determinados, estarán
legitimados como parte en defensa de esos derechos e intereses, quienes ejerzan legitimados como parte en defensa de esos derechos e intereses, quienes
la representación legal de dichas entidades. ejerzan la representación legal de dichas entidades.

Arto. 28: De la Prohibición de Ejercer la Acción Contencioso Administrativa Arto. 26: De la Prohibición de Ejercer la Acción Contencioso Administrativa
No podrán ejercer la acción contencioso-administrativa contra la actividad de la No podrán ejercer la acción contencioso-administrativa contra la actividad de la
Administración Pública: Administración Pública:

1. Los órganos administrativos y los miembros de sus órganos colegiados, 1. Los órganos administrativos y los miembros de sus órganos colegiados,
cuando actuaren como tales. cuando actuaren como tales.

2. Los particulares que habiendo actuado en los casos permitidos en la ley como 2. Los particulares que habiendo actuado en los casos permitidos en la ley
agentes o mandatarios de la Administración, cuando pretenda ejercer la propia como agentes o mandatarios de la Administración, cuando pretenda ejercer
acción contencioso-administrativa en contra de los intereses de mandante la propia acción contencioso-administrativa en contra de los intereses de

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anterior. mandante anterior.
3. Las entidades de Derecho Público que fueren dependientes o guarden una 3. Las entidades de Derecho Público que fueren dependientes o guarden una
relación de jerarquía con el Estado, las comunidades de las Regiones relación de jerarquía con el Estado, las comunidades de las Regiones
Autónomas, olas entidades locales respecto a las actividades de la Autónomas, olas entidades locales respecto a las actividades de la
Administración de la que dependieron, salvo los casos en que se hubiere Administración de la que dependieron, salvo los casos en que se hubiere
autorizado por medio de ley expresa. autorizado por medio de ley expresa.

CAPITULO III CAPITULO III


DE LOS DEMANDADOS Y COADYUVANTES DE LOS DEMANDADOS Y COADYUVANTES

Arto. 29 Demandados Arto. 27 Demandados


Se considerarán partes demandadas las siguientes: Se considerarán partes demandadas las siguientes:

1) La Administración pública sus organismos o entidades autoras del acto, 1) La Administración pública sus organismos o entidades autoras del acto,
omisión, disposición o vía de hecho a que se refriere la demanda omisión, disposición o vía de hecho a que se refriere la demanda

2) Las personas que, como consecuencia del acto o disposición impugnados, 2) Las personas que, como consecuencia del acto o disposición impugnados,
pudieren ser titulares de derechos o intereses. pudieren ser titulares de derechos o intereses.

3)Todo prestador de servicio público de conformidad al Artículo 105 de la 3)Todo prestador de servicio público de conformidad al Artículo 105 de la
Constitución Política. Constitución Política.

Arto. 30. Los Coadyuvantes Arto. 28. Los Coadyuvantes


Podrá intervenir en el proceso como parte coadyuvante de la Administración Podrá intervenir en el proceso como parte coadyuvante de la Administración

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recurrida cualquier persona que tuviere interés directo en el mantenimiento del recurrida cualquier persona que tuviere interés directo en el mantenimiento del
acto, disposición, omisión o vía de hecho que motivare la acción contencioso- acto, disposición, omisión o vía de hecho que motivare la acción contencioso-
administrativa. administrativa.

La oposición a la intervención del coadyuvante se tramitará como incidente en La oposición a la intervención del coadyuvante se tramitará como incidente en
cuerda separada y deberá promoverse dentro de los tres días posteriores a la cuerda separada y deberá promoverse dentro de los tres días posteriores a la
notificación del apersonamiento respectivo. notificación del apersonamiento respectivo.

Arto. 31. Sucesión Procesal Arto. 29. Sucesión Procesal


En los casos en que la legitimación de las partes derivare de un derecho o En los casos en que la legitimación de las partes derivare de un derecho o
relación jurídica transmisible, el sucesor podrá sustituir en cualquier estado del relación jurídica transmisible, el sucesor podrá sustituir en cualquier estado del
proceso a la persona que inicialmente hubiera actuado como parte o bien podrá proceso a la persona que inicialmente hubiera actuado como parte o bien podrá
iniciarlo mediante el ejercicio de la acción respectiva. iniciarlo mediante el ejercicio de la acción respectiva.

CAPITULO IV CAPITULO IV
DE LA REPRESENTACION Y DEFENSA DE LA REPRESENTACION Y DEFENSA
DE LAS PARTES DE LAS PARTES

Arto. 32. Defensa de la Administración Pública Arto. 30. Defensa de la Administración Pública
La representación y defensa de la Administración Pública en la vía de la La representación y defensa de la Administración Pública en la vía de la
jurisdicción de lo contencioso-administrativo, corresponderá a la Procuraduría jurisdicción de lo contencioso-administrativo, corresponderá a la Procuraduría
General de Justicia de la República, o en su caso, a quienes ostenten la General de Justicia de la República, o en su caso, a quienes ostenten la
representación legal del órgano demandado. representación legal del órgano demandado.

Los representantes legales solamente podrán allanarse a la demanda en los Los representantes legales solamente podrán allanarse a la demanda en los

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casos en que dispongan de la autorización legal expresa del órgano, dependencia casos en que dispongan de la autorización legal expresa del órgano,
o entidad legalmente competente para tal efecto. dependencia o entidad legalmente competente para tal efecto.

Arto. 33. Beneficio de Pobreza y Régimen de la Defensa de Oficio Arto. 31. Beneficio de Pobreza y Régimen de la Defensa de Oficio
En caso de invocarse falta de recursos económicos por una de las partes, la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Apelaciones respectivo, previa
información sumaria de las circunstancias del solicitante, procederá
inexcusablemente y con celeridad a la designación de un defensor público o de
un abogado de oficio que ejerza la defensa y representación de quien, a criterio
de la misma Sala del Tribunal, debiere gozar del beneficio de pobreza.

La primera invocación de falta de recursos económicos podrá efectuarse La primera invocación de falta de recursos económicos podrá efectuarse
directamente por la persona agraviada; por comparecencia directa ante la Sala directamente por la persona agraviada; por comparecencia directa ante la Sala o
respectiva del Tribunal o por cualquier otro medio, pero siempre dentro del plazo por cualquier otro medio, pero siempre dentro del plazo hábil para el ejercicio de
hábil para el ejercicio de la acción. La solicitud producirá la interrupción de los la acción. La solicitud producirá la interrupción de los plazos, los que se volverán
plazos, los que se volverán a contar desde el momento en que se acredite en a contar desde el momento en que se acredite en autos la aceptación de la
autos la aceptación de la defensa por el abogado designado de oficio por la Sala defensa por el abogado designado de oficio por la Sala, el nombramiento del
del Tribunal, el nombramiento del abogado de oficio se hará conforme las reglas abogado de oficio se hará conforme las reglas del derecho común.
del derecho común.

Arto. 34. Pluralidad de Partes Arto. 32. Pluralidad de Partes


Cuando los particulares que intervinieren como actores, demandados o como Cuando los particulares que intervinieren como actores, demandados o como
coadyuvantes, tuvieren posiciones que no fueren contradictorias ni excluyentes coadyuvantes, tuvieren posiciones que no fueren contradictorias ni excluyentes
entre sí, podrán litigar unidos total o parcialmente, y bajo una misma defensa, entre sí, podrán litigar unidos total o parcialmente, y bajo una misma defensa,
representación y dirección. representación y dirección.

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TITULO V TITULO V

DEL OBJETO DEL PROCESO DE DEL OBJETO DEL PROCESO DE


LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CAPITULO I CAPITULO I
DE LOS ACTOS IMPUGNABLES Y DE DE LOS ACTOS IMPUGNABLES Y DE
LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES

Arto. 35. Admisibilidad de la Demanda Arto. 33. Admisibilidad de la Demanda


La acción de lo contencioso-administrativo será admisible contra todos los actos, La acción de lo contencioso-administrativo será admisible contra todos los actos,
resoluciones, disposiciones generales, omisiones o simples vías de hecho de la resoluciones, disposiciones generales, omisiones o simples vías de hecho de la
Administración Pública que no fueran susceptibles de ulterior recurso en la vía Administración Pública que no fueran susceptibles de ulterior recurso en la vía
administrativa, cuando decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, de administrativa, cuando decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, de
forma tal que pusieran término a la vía administrativa o hicieran imposible forma tal que pusieran término a la vía administrativa o hicieran imposible
continuar con su tramitación. continuar con su tramitación.

Arto. 36. Impugnación de las Disposiciones de Carácter General Arto. 34. Impugnación de las Disposiciones de Carácter General
Contra las disposiciones de carácter general que dictare la Administración Pública Contra las disposiciones de carácter general que dictare la Administración
podrá ejercerse directamente la acción contencioso-administrativa ante la Sala de Pública podrá ejercerse directamente la acción contencioso-administrativa ante
lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, sin necesidad de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, sin
agotar la vía administrativa. Dicha Sala funcionará como Tribunal de única necesidad de agotar la vía administrativa. Dicha Sala funcionará como Tribunal

22
instancia. De la misma manera podrá procederse en contra de los actos que se de única instancia. De la misma manera podrá procederse en contra de los actos
produzcan por la aplicación de esas disposiciones, con fundamento de no ser que se produzcan por la aplicación de esas disposiciones, con fundamento de no
conformes a derecho. ser conformes a derecho.

Si no se ejerciere directamente la acción contra la disposición general, o fuere Si no se ejerciere directamente la acción contra la disposición general, o fuere
desestimada la demanda que contra ella se hubiere presentado o incoado, desestimada la demanda que contra ella se hubiere presentado o incoado,
siempre podrán impugnarse los actos de aplicación individual a que tal disposición siempre podrán impugnarse los actos de aplicación individual a que tal
de lugar, pero deberá agotarse previamente en este caso la vía administrativa. disposición de lugar, pero deberá agotarse previamente en este caso la vía
administrativa.

Arto. 37. Modo de Proceder ante Prestaciones Concretas Recurso Especial Arto. 35. Modo de Proceder ante Prestaciones Concretas Recurso Especial
por Retardación por Retardación

Cuando la Administración Pública estuviere obligada a realizar una prestación Cuando la Administración Pública estuviere obligada a realizar una prestación
concreta a favor de una o varias personas determinadas, ya fuere en virtud de concreta a favor de una o varias personas determinadas, ya fuere en virtud de
una disposición general que no precisare de actos de aplicación o en virtud de un una disposición general que no precisare de actos de aplicación o en virtud de
acto, contrato o convenio administrativo, los administrados podrán reclamar a la un acto, contrato o convenio administrativo, los administrados podrán reclamar a
Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si la Administración no diere la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si la Administración no
cumplimiento a lo solicitado en un plazo de cuarenta y cinco días o no hubiere diere cumplimiento a lo solicitado en un plazo de cuarenta y cinco días o no
llegado a un acuerdo con los interesados, éstos podrán ejercer la acción hubiere llegado a un acuerdo con los interesados, éstos podrán ejercer la acción
contencioso-administrativa contra la inactividad administrativa demandando a la contencioso-administrativa contra la inactividad administrativa demandando a la
Administración el cumplimiento de sus obligaciones en los términos establecidos. Administración el cumplimiento de sus obligaciones en los términos establecidos.

Cuando la Administración no ejecutare sus resoluciones firmes, los interesados Cuando la Administración no ejecutare sus resoluciones firmes, los interesados
podrán solicitar su ejecución y si ésta no se produjere en el plazo de treinta días podrán solicitar su ejecución y si ésta no se produjere en el plazo de treinta días

23
desde que hubiere sido formulada la petición, aquellos podrán acudir a la vía desde que hubiere sido formulada la petición, aquellos podrán acudir a la vía
contencioso-administrativa para su pronta ejecución, sin perjuicio de las contencioso-administrativa para su pronta ejecución, sin perjuicio de las
responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar: responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar:

De la misma forma podrá procederse cuando haya retardación del procedimiento De la misma forma podrá procederse cuando haya retardación del procedimiento
administrativo. administrativo.

Arto. 38. Cese de la Vía de Hecho y la Suspensión del Acto Arto. 36. Cese de la Vía de Hecho y la Suspensión del Acto
En caso de vías de hecho; el interesado podrá solicitar a la Administración el cese En caso de vías de hecho; el interesado podrá solicitar a la Administración el
de la actuación. Si esta solicitud no fuere atendida dentro de los diez días cese de la actuación. Si esta solicitud no fuere atendida dentro de los diez días
siguientes a su presentación, el interesado podrá acudir directamente a la siguientes a su presentación, el interesado podrá acudir directamente a la
jurisdicción contencioso-administrativa para que la actuación sea declarada jurisdicción contencioso-administrativa para que la actuación sea declarada
contraria a derecho, se ordene el cese de dicha actuación y se adopten, en su contraria a derecho, se ordene el cese de dicha actuación y se adopten, en su
caso, las medidas necesarias para restablecer la legalidad. caso, las medidas necesarias para restablecer la legalidad.

Arto. 39. De las Pretensiones de las Partes Arto. 37. De las Pretensiones de las Partes
El demandante podrá pedir la declaración de no ser conformes a derecho y en su El demandante podrá pedir la declaración de no ser conformes a derecho y en
caso la anulación, de los actos, omisiones, disposiciones generales y vías de su caso la anulación, de los actos, omisiones, disposiciones generales y vías de
hecho o susceptibles de impugnación en sede contenciosa-administrativa. hecho o susceptibles de impugnación en sede contenciosa-administrativa.

Asimismo, podrá pedir el reconocimiento de una situación jurídica individualizada Asimismo, podrá pedir el reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre
ellas la declaración de haber lugar a daños y perjuicios materiales y morales, ellas la declaración de haber lugar a daños y perjuicios materiales y morales,
según fuere el caso, sin menoscabo de otras responsabilidades que se pudieren según fuere el caso, sin menoscabo de otras responsabilidades que se pudieren
derivar. derivar.

24
CAPITULO II CAPITULO II
DE LA ACUMULACION DE ACCIONES Y AUTOS DE LA ACUMULACION DE ACCIONES Y AUTOS

Arto. 40. Competencia por Conexión Arto. 38. Competencia por Conexión

Serán acumulables en un solo proceso aquellas acciones y pretensiones que no Serán acumulables en un solo proceso aquellas acciones y pretensiones que no
fueren incompatibles entre sí y que se dedujeren en relación con un mismo acto, fueren incompatibles entre sí y que se dedujeren en relación con un mismo acto,
disposición, omisión o vía de hecho. De la misma forma lo serán aquellas que se disposición, omisión o vía de hecho. De la misma forma lo serán aquellas que se
refieren a varios actos o disposiciones, cuando uno fuere reproducción, refieren a varios actos o disposiciones, cuando uno fuere reproducción,
confirmación o ejecución de otros o existiere entre ellos cualquier relación. confirmación o ejecución de otros o existiere entre ellos cualquier relación.

Arto. 41. Improcedencia de la Acumulación Arto. 39. Improcedencia de la Acumulación


Si la acumulación fuere improcedente, el Tribunal señalará en forma motivada las Si la acumulación fuere improcedente, la Sala señalará en forma motivada las
acciones que el demandante deberá interponer por separado. acciones que el demandante deberá interponer por separado.

Arto. 42. Acumulación de Autos


Presentadas varias demandas contencioso-administrativas con ocasión de actos,
disposiciones omisiones o simples vías de hecho en los que concurran algunas de
las circunstancias señaladas para la acumulación de acciones, la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal podrá, en cualquier momento y previa
audiencia a las partes, decretar la acumulación de oficio a petición de cualquiera
de ellas.

25
Arto. 43. Apelación Contra el Auto que Resuelva Sobre la Acumulación
Contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de
Apelación que denegare o accediere a la acumulación o ampliación podrá
interponerse Recurso de Apelación con expresión de agravios, en un plazo de
cinco días ante el mismo Tribunal. El recurso se concederá en el efecto
devolutivo y será resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia en un plazo de diez días a partir de recibidas las
actuaciones.

Arto. 44. Ampliación, Rectificación o Aclaración de la Demanda Arto. 40. Ampliación, Rectificación o Aclaración de la Demanda
Finalizado el trámite de la vista del expediente, a que hace referencia el Artículo Finalizado el trámite de la vista del expediente, a que hace referencia el Artículo
61 de la presente Ley, y antes de la contestación de la demanda, el demandante 56 de la presente Ley, y antes de la contestación de la demanda, el demandante
o los demandantes, en su caso, tendrán un plazo común de veinte días para o los demandantes, en su caso, tendrán un plazo común de veinte días para
aclarar, rectificar o ampliar sus respectivas demandas. Del escrito respectivo se aclarar, rectificar o ampliar sus respectivas demandas. Del escrito respectivo se
acompañarán las copias necesarias para las distintas partes del proceso. acompañarán las copias necesarias para las distintas partes del proceso.

Arto. 45. Ampliación de la Demanda por Motivo Sobreviniente Arto. 41. Ampliación de la Demanda por Motivo Sobreviniente
Si una vez ampliada, aclarada o rectificada la demanda se dictare algún acto o Si una vez ampliada, aclarada o rectificada la demanda se dictare algún acto o
disposición administrativos que guarde la relación a que se refiere la competencia disposición administrativos que guarde la relación a que se refiere la
por conexión con otro acto o disposición que fuere objeto de una demanda competencia por conexión con otro acto o disposición que fuere objeto de una
contencioso-administrativa en trámite, el demandante podrá solicitar la ampliación demanda contencioso-administrativa en trámite, el demandante podrá solicitar la
de la demanda a que el asunto administrativo dentro de un plazo de treinta días. ampliación de la demanda a que el asunto administrativo dentro de un plazo de
treinta días.

Solicitada la ampliación, se suspenderá la tramitación del proceso en tanto no se Solicitada la ampliación, se suspenderá la tramitación del proceso en tanto no se
hubieren publicado, respecto de la ampliación, los edictos que preceptúa esta Ley hubieren publicado, respecto de la ampliación, los edictos que preceptúa esta

26
y no se hubiere remitido a la Sala respectiva del Tribunal de Apelaciones el Ley y no se hubiere remitido a la Sala, el expediente administrativo a que se
expediente administrativo a que se refiere el nuevo acto o disposición. refiere el nuevo acto o disposición.

TITULO VI TITULO VI

DEL PROCEDIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

CAPITULO I CAPITULO I
DEL EJERCICIO DE LA ACCION DEL EJERCICIO DE LA ACCION
EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Arto. 46. Agotamiento de la Vía Administrativa Arto. 42. Agotamiento de la Vía Administrativa
Para ejercer la acción contencioso-administrativa será requisito indispensable Para ejercer la acción contencioso-administrativa será requisito indispensable
haber agotado previamente la vía administrativa en la forma establecida por la ley. haber agotado previamente la vía administrativa en la forma establecida por la
ley.

Esta vía se tendrá por agotada cuando se diere cualquiera de las condiciones Esta vía se tendrá por agotada cuando se diere cualquiera de las condiciones
siguientes: siguientes:
1) Cuando se hubiere hecho uso en tiempo y forma de los recursos 1) Cuando se hubiere hecho uso en tiempo y forma de los recursos
administrativos señalados por la ley de la materia y se hubiere notificado una administrativos señalados por la ley de la materia y se hubiere notificado una
resolución expresa. resolución expresa.
2) Cuando en un procedimiento administrativo no se dictare la resolución final 2) Cuando en un procedimiento administrativo no se dictare la resolución final
correspondiente dentro del plazo de treinta días, se produce el Silencio correspondiente dentro del plazo de treinta días, se produce el Silencio
Administrativo, se tendrá por aceptada la solicitud del recurrente. Administrativo, se tendrá por aceptada la solicitud del recurrente.
3) Cuando así lo disponga expresamente la ley. 3) Cuando así lo disponga expresamente la ley.

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Arto. 47. Plazo para su Ejercicio Frente a Resoluciones Expresas Arto. 43. Plazo para su Ejercicio Frente a Resoluciones Expresas
El plazo para ejercer la acción contencioso-administrativa frente a resoluciones El plazo para ejercer la acción contencioso-administrativa frente a resoluciones
expresas será de sesenta días y se contará a partir del día siguiente al de la expresas será de sesenta días y se contará a partir del día siguiente al de la
notificación, cuando el acto impugnado con el que se agotare la vía administrativa notificación, cuando el acto impugnado con el que se agotare la vía
se hubiere notificado personalmente o por cédula, o a partir del día en que el administrativa se hubiere notificado personalmente o por cédula, o a partir del
interesado hubiere tenido conocimiento de dicha resolución. día en que el interesado hubiere tenido conocimiento de dicha resolución.

Cuando quien ejerciere la acción contencioso-administrativa no haya sido parte Cuando quien ejerciere la acción contencioso-administrativa no haya sido parte
del procedimiento, ni se le hubiere notificado la resolución, este plazo se contará del procedimiento, ni se le hubiere notificado la resolución, este plazo se contará
desde el día siguiente al de la publicación íntegra del acto o de la disposición en desde el día siguiente al de la publicación íntegra del acto o de la disposición en
cualquier medio de comunicación y en caso de que no hubiere sido publicado, el cualquier medio de comunicación y en caso de que no hubiere sido publicado, el
plazo será de noventa días y se contará a partir de la fecha de su última plazo será de noventa días y se contará a partir de la fecha de su última
notificación. notificación.

Arto. 48. Del Plazo para Ejercer la Acción Contencioso-Administrativa en Arto. 44. Del Plazo para Ejercer la Acción Contencioso-Administrativa en
Caso de Omisión, Silencio Administrativo, o Simples Vías de Hecho Caso de Omisión, Silencio Administrativo, o Simples Vías de Hecho
El plazo para ejercer la acción contencioso-administrativa en caso de omisión de El plazo para ejercer la acción contencioso-administrativa en caso de omisión de
atribuciones y obligaciones propias de la administración; silencio administrativo, o atribuciones y obligaciones propias de la administración; silencio administrativo,
simples vías de hecho, precluye a los sesenta días y se computarán así: o simples vías de hecho, precluye a los sesenta días y se computarán así:

1) Cuando se tratare de omisión de atribuciones u obligaciones administrativas, a 1) Cuando se tratare de omisión de atribuciones u obligaciones administrativas, a
partir del día siguiente de la denuncia ante la Administración Pública de la omisión partir del día siguiente de la denuncia ante la Administración Pública de la
en que ésta hubiere incurrido. omisión en que ésta hubiere incurrido.
2) Cuando se tratare de los casos contemplados en el Artículo 37 de la presente 2) Cuando se tratare de los casos contemplados en el Artículo 35 de la presente
Ley, al día siguiente hábil del vencimiento del plazo concedido por dicha Ley, al día siguiente hábil del vencimiento del plazo concedido por dicha
disposición. En caso que se tratare de simples vías de hecho, desde que éstas se disposición. En caso que se tratare de simples vías de hecho, desde que éstas

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produjeren. se produjeren.
3) En caso que se tratare de simples vías de hecho y desde transcurrido el plazo 3) En caso que se tratare de simples vías de hecho y desde transcurrido el plazo
de diez días que señala el artículo 38 de la presente Ley. de diez días que señala el artículo 36 de la presente Ley.

Arto. 49. Del inicio del Proceso y Competencia


El proceso respectivo se iniciará, cuando reciba el Tribunal de Apelaciones la
demanda remitida por los Juzgados de Distrito correspondientes o con la
presentación de un escrito ante la Sala de Contencioso-Administrativo del
Tribunal de Apelaciones correspondiente o con la solicitud al mismo Tribunal del
nombramiento de un defensor público o de oficio en los términos establecidos en
el articulo 33 de la presente Ley.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal respectivo, conocerá de las


primeras actuaciones y diligencias, de la suspensión del acto, recibirá las pruebas
y resolverá sobre la demanda mediante sentencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia fungirá


como Tribunal de Apelaciones en el proceso contencioso-administrativo, salvo en
los casos previstos en los artículos 36 y 120 de la presente Ley, en que conoce
directamente.

CAPITULO II CAPITULO II
DE LA DEMANDA DE LA DEMANDA

Arto. 50. Del Escrito de Demanda y sus Requisitos Arto. 45. Del Escrito de Demanda y sus Requisitos
El escrito de demanda, podrá ser presentado en papel común y debe contener lo El escrito de demanda, podrá ser presentado en papel común y debe contener lo

29
siguiente: siguiente:

1) Designación de la Sala del Tribunal ante el cual se interpone la demanda. 1) Designación de la Sala ante la cual se interpone la demanda.

2) Nombre y apellidos y demás generales de ley del actor o de su representante 2) Nombre y apellidos y demás generales de ley del actor o de su representante
legal, el que debe ser abogado. legal, el que debe ser abogado.

3) Indicación del órgano de la Administración Pública contra el que se dirige la 3) Indicación del órgano de la Administración Pública contra el que se dirige la
acción. acción.

4) Señalamiento de haberse agotado la vía administrativa. 4) Señalamiento de haberse agotado la vía administrativa.

5) Exposición de los hechos con indicación del acto, disposición, omisión o simple 5) Exposición de los hechos con indicación del acto, disposición, omisión o
vía de hecho contra el que se procede. simple vía de hecho contra el que se procede.

6) Fundamentos de derecho y expresión de los motivos y hechos que dan lugar, 6) Fundamentos de derecho y expresión de los motivos y hechos que dan lugar,
aunque éstos no hubieren sido invocados en la vía administrativa, los que aunque éstos no hubieren sido invocados en la vía administrativa, los que
deberán ser tomados en cuenta por la Sala respectiva del Tribunal. deberán ser tomados en cuenta por la Sala.

7) Ofrecimiento de las pruebas pertinentes, aunque no hubieren sido presentadas 7) Ofrecimiento de las pruebas pertinentes, aunque no hubieren sido
en el procedimiento administrativo, con indicación específica de los hechos que se presentadas en el procedimiento administrativo, con indicación específica de los
pretendiere probar y si tuviere noticias de la existencia de algún documento que hechos que se pretendiere probar y si tuviere noticias de la existencia de algún
no obrare en su poder, podrá señalar el archivo, oficina, protocolo, institución o documento que no obrare en su poder, podrá señalar el archivo, oficina,
persona en cuyo poder se encontrare para que el Tribunal lo solicite y sea tomado protocolo, institución o persona en cuyo poder se encontrare para que la Sala lo
en cuenta por éste. solicite y sea tomado en cuenta por éste.

8) Solicitud, según sea el caso, de la suspensión del acto o de sus efectos, 8) Solicitud, según sea el caso, de la suspensión del acto o de sus efectos,

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disposiciones, omisiones y vías de hecho objeto de la demanda. disposiciones, omisiones y vías de hecho objeto de la demanda.

9) Solicitud de que se tenga por ejercida la acción en lo contencioso- 9) Solicitud de que se tenga por ejercida la acción en lo contencioso-
administrativo, así como de las peticiones a que ella se refiere, con estimación de administrativo, así como de las peticiones a que ella se refiere, con estimación
los daños y perjuicios si los hubiere. de los daños y perjuicios si los hubiere.

10) Señalamiento de casa conocida para oír notificaciones, en la ciudad donde el 10) Señalamiento de casa conocida para oír notificaciones, en la ciudad donde la
Tribunal tuviere su sede. Sala tuviere su sede.

11) Fecha y firma. 11) Fecha y firma.

Arto. 51. Documentos a Presentar Junto con el Escrito de la Demanda Arto. 46. Documentos a Presentar Junto con el Escrito de la Demanda
Con el escrito de demanda se deberán presentar los documentos siguientes: Con el escrito de demanda se deberán presentar los documentos siguientes:

1) Documento habilitante con el que acredita la representación del compareciente, 1) Documento habilitante con el que acredita la representación del
en su caso. compareciente, en su caso.

2) El documento con el que se acredita o legitima el interés del actor en su caso, 2) El documento con el que se acredita o legitima el interés del actor en su caso,
cuando lo ostentare por habérsele transmitido y recibido de otro, por herencia o cuando lo ostentare por habérsele transmitido y recibido de otro, por herencia o
cualquier otro título que lo facultare. cualquier otro título que lo facultare.

3) Descripción o copia del acto administrativo disposición o resolución impugnada 3) Descripción o copia del acto administrativo disposición o resolución
o del escrito no contestado en el que hubiere formulado su petición, reclamación o impugnada o del escrito no contestado en el que hubiere formulado su petición,
recurso, denuncia de la vía de hecho o, al menos, indicación del expediente en reclamación o recurso, denuncia de la vía de hecho o, al menos, indicación del
que hubiere recaído o de La Gaceta, Diario Oficial, o del medio de comunicación expediente en que hubiere recaído o de La Gaceta, Diario Oficial, o del medio de
social escrito donde se hubiere publicado. comunicación social escrito donde se hubiere publicado.

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4) Copias del escrito de demanda y de los documentos que señala este artículo, 4) Copias del escrito de demanda y de los documentos que señala este artículo,
para las partes en el proceso. para las partes en el proceso.

Para fundamentar su derecho, el actor presentará los documentos justificativos Para fundamentar su derecho, el actor presentará los documentos justificativos
con su demanda. Sin embargo, aquellos que adquiera con posterioridad podrá con su demanda. Sin embargo, aquellos que adquiera con posterioridad podrá
presentarlos en cualquier momento del proceso hasta antes de que la Sala presentarlos en cualquier momento del proceso hasta antes de que la Sala se
respectiva del Tribunal se hubiere pronunciado sobre la admisibilidad de la hubiere pronunciado sobre la admisibilidad de la prueba.
prueba.

Arto. 52. Defectos del Escrito de Demanda y de la Subsanación de Arto. 47. Defectos del Escrito de Demanda y de la Subsanación de
Omisiones Omisiones
Si no se acompañaren los documentos señalados en la demanda. o si los Si no se acompañaren los documentos señalados en la demanda. o si los
presentados fueren insuficientes o defectuosos, o si, a juicio de la Sala respectiva presentados fueren insuficientes o defectuosos, o si, a juicio de la Sala, no
del Tribunal, no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la
la comparecencia del actor, se abrirá un plazo de diez días para que éste subsane comparecencia del actor, se abrirá un plazo de diez días para que éste subsane
los defectos, que en la misma providencia se especificarán, con el apercibimiento los defectos, que en la misma providencia se especificarán, con el apercibimiento
de que si no lo hiciere, la Sala respectiva del Tribunal ordenará sin mayor trámite de que si no lo hiciere, la Sala ordenará sin mayor trámite que se tenga como no
que se tenga como no presentada la demanda y se archiven las diligencias, salvo presentada la demanda y se archiven las diligencias, salvo que exista interés por
que exista interés por la protección de los intereses públicos y de éstos se la protección de los intereses públicos y de éstos se aconsejare que se continúe
aconsejare que se continúe con la substanciación del proceso. En este último con la substanciación del proceso. En este último caso los trámites se
caso los trámites se impulsarán de oficio. impulsarán de oficio.

Arto. 53. Declaración de Inadmisibilidad de la Demanda Arto. 48. Declaración de Inadmisibilidad de la Demanda
El Tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará inadmisible la demanda, La Sala, de oficio o a petición de parte, declarará inadmisible la demanda, previo
previo examen del expediente administrativo, cuando conste de modo inequívoco examen del expediente administrativo, cuando conste de modo inequívoco y
y manifiesto cualesquiera de las circunstancias siguientes: manifiesto cualesquiera de las circunstancias siguientes:

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1) La falta de jurisdicción. 1) La falta de jurisdicción.
2) La incompetencia del Tribunal. 2) La incompetencia de la Sala.
3) Que se trate de actos no susceptibles de impugnación en la vía 3) Que se trate de actos no susceptibles de impugnación en la vía
contencioso-administrativa. contencioso-administrativa.
4) Que haya prescrito la acción. 4) Que haya prescrito la acción.
5) Que no hubiere sido agotada la vía administrativa. 5)Que no hubiere sido agotada la vía administrativa.

Arto. 54. Recursos Contra la Declaración de Inadmisibilidad Arto. 49. Recursos Contra la Declaración de Inadmisibilidad
Contra la resolución que declare la inadmisibilidad de la demanda, cabrá Recurso Si la resolución fuere dictada por dicha Sala, contra la inadmisibilidad declarada
de Apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema por ella procederá Recurso de Reposición.
de Justicia. Si la resolución fuere dictada por dicha Sala, contra la inadmisibilidad
declarada por ella procederá Recurso de Reposición.

CAPITULO III CAPITULO III


DEL EMPLAZAMIENTO DE LOS ACTORES Y DEL EMPLAZAMIENTO DE LOS ACTORES Y
COADYUVANTES, DE LA MEDIACION Y DE LA REMISION DEL EXPEDIENTE COADYUVANTES, DE LA MEDIACION Y DE LA REMISION DEL EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO

Arto. 55. De la Mediación Previa Arto. 50. De la Mediación Previa


La Sala respectiva del Tribunal dentro de tercero día, citará al demandante y a la La Sala dentro de tercero día, citará al demandante y a la Administración Pública
Administración Pública para celebrar el trámite de mediación previa que señala el para celebrar el trámite de mediación previa que señala el artículo 94 de la Ley
artículo 94 de la Ley Orgánica, del Poder Judicial de la República de Nicaragua. Orgánica, del Poder Judicial de la República de Nicaragua.

La mediación se efectuará de acuerdo con los requisitos y procedimientos La mediación se efectuará de acuerdo con los requisitos y procedimientos

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establecidos en dicha ley. establecidos en dicha ley.

El órgano de la Administración Pública que concurra a la mediación, se presume El órgano de la Administración Pública que concurra a la mediación, se presume
que está legalmente facultado para llegar a un acuerdo. que está legalmente facultado para llegar a un acuerdo.
Arto. 56. Del Emplazamiento de la Administración Arto. 51. Del Emplazamiento de la Administración
Agotada la mediación, la Administración Pública será emplazada por medio de la Agotada la mediación, la Administración Pública será emplazada por medio de la
notificación de la demanda a la Procuraduría General de Justicia de la República, notificación de la demanda a la Procuraduría General de Justicia de la
o al representante legal del órgano demandado, de conformidad a lo establecido República, o al representante legal del órgano demandado, de conformidad a lo
en el artículo 32 de la presente Ley y deberá personarse dentro del plazo de seis establecido en el artículo 30 de la presente Ley y deberá personarse dentro del
días que al efecto se le concederá. En caso de no hacerlo se le declarará rebelde. plazo de seis días que al efecto se le concederá. En caso de no hacerlo se le
declarará rebelde.

Arto. 57. Apersonamiento de las Partes Arto. 52. Apersonamiento de las Partes
El demandado y los coadyuvantes podrán apersonarse y oponerse desde el El demandado y los coadyuvantes podrán apersonarse y oponerse desde el
momento en que tuvieren conocimiento de la acción, sin esperar el momento en que tuvieren conocimiento de la acción, sin esperar el
emplazamiento para oponerse. emplazamiento para oponerse.

Si no se apersonaren, el proceso continuará su curso. En el caso de que lo Si no se apersonaren, el proceso continuará su curso. En el caso de que lo
hicieren con posterioridad, se les tendrá como parte, sin que esto signifique o hicieren con posterioridad, se les tendrá como parte, sin que esto signifique o
represente la posibilidad de retrotraer o interrumpir la acción y su procedimiento. represente la posibilidad de retrotraer o interrumpir la acción y su procedimiento.

Arto. 58. Publicación de la Demanda Arto. 53. Publicación de la Demanda


Presentada debidamente la demanda, si no se hubiere producido el avenimiento Presentada debidamente la demanda, si no se hubiere producido el avenimiento
en la diligencia de mediación, el Tribunal mandará a publicarla en extracto, en en la diligencia de mediación, la Sala mandará a publicarla en extracto, en
idioma español y en la lengua de las comunidades de la Costa Atlántica de idioma español y en la lengua de las comunidades de la Costa Atlántica de
Nicaragua en que aquella hubiere sido formulada y presentada en el territorio de Nicaragua en que aquella hubiere sido formulada y presentada en el territorio de
las Regiones Autónomas, a más tardar el siguiente día hábil a través de edictos las Regiones Autónomas, a más tardar el siguiente día hábil a través de edictos

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que se fijarán en la Tabla de Avisos y en el territorio donde esa lengua se utiliza, que se fijarán en la Tabla de Avisos y en el territorio donde esa lengua se utiliza,
sin perjuicio de que la parte actora o cualquier otra persona interesada en el sin perjuicio de que la parte actora o cualquier otra persona interesada en el
asunto la mande a publicar a su costa en cualquiera de los medios de asunto la mande a publicar a su costa en cualquiera de los medios de
comunicación social escritos de circulación nacional. comunicación social escritos de circulación nacional.

La demanda y demás documentos que fueren presentados en el juicio que no La demanda y demás documentos que fueren presentados en el juicio que no
fueren escritos en idioma español, deberán ser acompañados de una traducción fueren escritos en idioma español, deberán ser acompañados de una traducción
al español debidamente validada. al español debidamente validada.

Arto. 59. Efectos de la Publicación de la Demanda Arto. 54. Efectos de la Publicación de la Demanda
La publicación referida en el artículo anterior servirá de emplazamiento para las La publicación referida en el artículo anterior servirá de emplazamiento para las
personas en cuyo beneficio se derivaren derechos y a los coadyuvantes, quienes personas en cuyo beneficio se derivaren derechos y a los coadyuvantes, quienes
podrán personarse en cualquier tiempo sin que les sea permitido retrotraer o podrán personarse en cualquier tiempo sin que les sea permitido retrotraer o
interrumpir la acción o el proceso interrumpir la acción o el proceso

Cuando del expediente resultare el domicilio de las personas a cuyo beneficio se Cuando del expediente resultare el domicilio de las personas a cuyo beneficio se
derivaren derechos, la Sala respectiva del Tribunal, so pena de nulidad deberá derivaren derechos, la Sala, so pena de nulidad deberá emplazarlas
emplazarlas personalmente o por medio de cédula personalmente o por medio de cédula

Arto. 60. Solicitud de Remisión del Expediente Administrativo Arto. 55. Solicitud de Remisión del Expediente Administrativo
Publicada la demanda, la Sala respectiva del Tribunal, dentro de tercero día, Publicada la demanda, la Sala, dentro de tercero día, requerirá a los funcionarios
requerirá a los funcionarios responsables del acto impugnado para que le envíen responsables del acto impugnado para que le envíen el expediente
el expediente administrativo completo. Para tal efecto se les dirigirá y remitirá administrativo completo. Para tal efecto se les dirigirá y remitirá oficio por correo
oficio por correo en pieza certificada, con acuse de recibo, o por medio de en pieza certificada, con acuse de recibo, o por medio de cualquier otro medio de
cualquier otro medio de comunicación o vía que a juicio de la Sala del Tribunal comunicación o vía que a juicio de la Sala resultare más expedita.
resultare más expedita.

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El expediente deberá hacerse llegar en un plazo no mayor de diez días, contados El expediente deberá hacerse llegar en un plazo no mayor de diez días,
a partir de la fecha en que recibieren el oficio correspondiente. contados a partir de la fecha en que recibieren el oficio correspondiente.

La falta de remisión del expediente administrativo, por parte de la Administración La falta de remisión del expediente administrativo, por parte de la Administración
Pública, no paralizará el curso del proceso y constituirá presunción de ser ciertos Pública, no paralizará el curso del proceso y constituirá presunción de ser ciertos
los hechos en que se funda la demanda los hechos en que se funda la demanda

Arto. 61. Vista del Expediente para Examen de su Idoneidad Arto. 56. Vista del Expediente para Examen de su Idoneidad
Recibido el expediente administrativo, el Tribunal dará un plazo de diez días al Recibido el expediente administrativo, la Sala dará un plazo de diez días al
demandante para que lo examine y pueda pedir que se complete con los informes demandante para que lo examine y pueda pedir que se complete con los
y documentos que la Administración no hubiere incluido o enviado, según sea el informes y documentos que la Administración no hubiere incluido o enviado,
caso. De este derecho podrá hacerse uso en cualquier momento del proceso según sea el caso. De este derecho podrá hacerse uso en cualquier momento
mientras no haya concluido el período probatorio. del proceso mientras no haya concluido el período probatorio.

CAPITULO IV CAPITULO IV
DE LA SUSPENSION DEL ACTO DE LA SUSPENSION DEL ACTO

Arto. 62. Suspensión del Acto Arto. 57. Suspensión del Acto
Interpuesta la demanda en tiempo y forma la Sala respectiva del Tribunal de Interpuesta la demanda en tiempo y forma, se notificará a la Procuraduría
primera instancia, se notificará a la Procuraduría General de Justicia de la General de Justicia de la República, o al representante legal de la Administración
República, o al representante legal de la Administración o entidad demandada o entidad demandada que correspondiente, a quien se le deberá remitir copia de
que correspondiente, a quien se le deberá remitir copia de la demanda. la demanda.

En su escrito de demanda el actor podrá solicitar la suspensión del acto o sus En su escrito de demanda el actor podrá solicitar la suspensión del acto o sus

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efectos de la resolución, disposición, omisión o simple vía de hecho que le efectos de la resolución, disposición, omisión o simple vía de hecho que le
agravia, expresando las razones que crea le asistan y su ofrecimiento de agravia, expresando las razones que crea le asistan y su ofrecimiento de
garantizar los eventuales perjuicios que dicha suspensión pueda causarle a la garantizar los eventuales perjuicios que dicha suspensión pueda causarle a la
administración o a terceros. administración o a terceros.

Dentro de tercero día, el Tribunal, de oficio o a solicitud de parte interesada, debe Dentro de tercero día, la Sala, de oficio o a solicitud de parte interesada, debe de
de pronunciarse sobre la suspensión solicitada. En ningún caso la suspensión del pronunciarse sobre la suspensión solicitada. En ningún caso la suspensión del
acto presupone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto. acto presupone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto.

Arto. 63. Suspensión de Oficio Arto. 58. Suspensión de Oficio


La suspensión de oficio procederá en los casos siguientes: La suspensión de oficio procederá en los casos siguientes:

1) Cuando se tratare de algún acto que, de llegar a consumarse, haría 1) Cuando se tratare de algún acto que, de llegar a consumarse, haría
materialmente improbable e imposible restituir al demandante el goce del materialmente improbable e imposible restituir al demandante el goce del
derecho reclamado. derecho reclamado.
2) Cuando fuere notoria o evidente la falta de competencia de la autoridad, 2) Cuando fuere notoria o evidente la falta de competencia de la autoridad,
funcionario o agente contra quien se interpusiere la demanda. funcionario o agente contra quien se interpusiere la demanda.
3) Cuando el acto fuere de aquellos que ninguna autoridad puede ejecutar 3) Cuando el acto fuere de aquellos que ninguna autoridad puede ejecutar
legalmente. legalmente.

La suspensión a la que se refiere el presente artículo deberá ser declarada por la La suspensión a la que se refiere el presente artículo deberá ser declarada por la
Sala respectiva del Tribunal competente, el cual deberá efectuar la respectiva Sala, el cual deberá efectuar la respectiva notificación en un plazo de tres días
notificación en un plazo de tres días hábiles por medio de cédula judicial o de hábiles por medio de cédula judicial o de cualquier medio o vía que contenga los
cualquier medio o vía que contenga los elementos esenciales de la notificación y elementos esenciales de la notificación y que dejare constancia por escrito para
que dejare constancia por escrito para su cumplimiento inmediato. su cumplimiento inmediato.

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Arto. 64. Suspensión a Solicitud de Parte Arto. 59. Suspensión a Solicitud de Parte
La Sala respectiva del Tribunal competente acordará la suspensión del acto a La Sala acordará la suspensión del acto a solicitud de parte, si a su juicio el
solicitud de parte, si a su juicio el interés público lo aconsejare, cuando interés público lo aconsejare, cuando concurrieren circunstancias que no
concurrieren circunstancias que no contravengan al orden público ni causen contravengan al orden público ni causen perjuicios al interés general; que los
perjuicios al interés general; que los daños y perjuicios que pudieren causársele al daños y perjuicios que pudieren causársele al agraviado con la ejecución, a juicio
agraviado con la ejecución, a juicio del Tribunal no fueren susceptibles de de la Sala no fueren susceptibles de reparación, o que el demandante otorgare
reparación, o que el demandante otorgare la garantía suficiente y necesaria para la garantía suficiente y necesaria para reparar el daño o indemnizar los perjuicios
reparar el daño o indemnizar los perjuicios que la suspensión solicitada pudiera que la suspensión solicitada pudiera causar a terceros, en caso de que la
causar a terceros, en caso de que la demanda fuere declarada sin lugar. demanda fuere declarada sin lugar.

Arto. 65. Estado en que Quedan las Cosas Arto. 60. Estado en que Quedan las Cosas
Al decretarse la suspensión de la ejecución del acto o disposición impugnada, el Al decretarse la suspensión de la ejecución del acto o disposición impugnada, la
Tribunal fijará, en su caso, la situación en que habrán de quedar las cosas y Sala fijará, en su caso, la situación en que habrán de quedar las cosas y
establecerá las medidas pertinentes y necesarias para conservarla materia objeto establecerá las medidas pertinentes y necesarias para conservarla materia
de la demanda hasta la culminación del respectivo proceso y su procedimiento. objeto de la demanda hasta la culminación del respectivo proceso y su
Del auto que se pronuncie sobre la suspensión, cabrá el recurso de apelación en procedimiento.
efecto devolutivo.

Arto. 66. Caución de un Tercero Arto. 61. Caución de un Tercero


La suspensión decretada conforme la presente Ley quedará sin efecto en caso La suspensión decretada conforme la presente Ley quedará sin efecto en caso
que un tercero interesado diere a su vez caución suficiente para restituir las cosas que un tercero interesado diere a su vez caución suficiente para restituir las
al estado en que tenían antes del acto que motivó la acción y pagar los daños y cosas al estado en que tenían antes del acto que motivó la acción y pagar los
perjuicios que le sobrevinieren al demandante, en caso de que se declarare con daños y perjuicios que le sobrevinieren al demandante, en caso de que se
lugar la demanda. declarare con lugar la demanda.

Arto. 67. Garantía y Contragarantía Arto. 62. Garantía y Contragarantía


La Sala respectiva del Tribunal competente fijará el monto de la garantía y de la La Sala fijará el monto de la garantía y de la contragarantía, ponderando los

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contragarantía, ponderando los hechos, circunstancias e intereses en presencia hechos, circunstancias e intereses en presencia de las partes.
de las partes.

La garantía y la contragarantía podrán ser presentadas de forma directa por las La garantía y la contragarantía podrán ser presentadas de forma directa por las
partes o por medio de una fianza solidaria o hipotecaria, o bien a través de partes o por medio de una fianza solidaria o hipotecaria, o bien a través de
cualquier otra modalidad convenida entre las partes en litis. cualquier otra modalidad convenida entre las partes en litis.

Se excluirá de lo establecido en los párrafos anteriores a quienes gozaren del Se excluirá de lo establecido en los párrafos anteriores a quienes gozaren del
beneficio de pobreza y en los casos en que la suspensión fuere decretada de beneficio de pobreza y en los casos en que la suspensión fuere decretada de
oficio. oficio.

Arto. 68. Modificación de la Medida Cautelar Arto. 63. Modificación de la Medida Cautelar
El decreto de suspensión será modificable en cualquier etapa del proceso, sea de El decreto de suspensión será modificable en cualquier etapa del proceso, sea
oficio o a petición de parte, cuando se justificare que han sobrevenido hechos o de oficio o a petición de parte, cuando se justificare que han sobrevenido hechos
circunstancias que lo hicieren procedente. o circunstancias que lo hicieren procedente.

El Tribunal que estuviere conociendo de la demanda dispondrá de inmediato la La Sala que estuviere conociendo de la demanda dispondrá de inmediato la
cancelación y devolución de las garantías presentadas. cancelación y devolución de las garantías presentadas.

CAPITULO V CAPITULO V
DE LOS TRASLADOS Y DE LA CONTESTACIÓN DE LOS TRASLADOS Y DE LA CONTESTACIÓN
DE LA DEMANDA DE LA DEMANDA

Arto. 69. Traslados y de la Contestación de la Demanda Arto. 64. Traslados y de la Contestación de la Demanda
Presentada la demanda, finalizado el trámite de la vista del expediente y Presentada la demanda, finalizado el trámite de la vista del expediente y
emplazadas la Administración y quienes figuraren como partes en el proceso se emplazadas la Administración y quienes figuraren como partes en el proceso se
les dará vista a las partes legitimadas como demandadas y coadyuvantes que les dará vista a las partes legitimadas como demandadas y coadyuvantes que

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estuvieren personadas, dándoseles, si lo pidieren, a su costa copia del expediente estuvieren personadas, dándoseles, si lo pidieren, a su costa copia del
para que contesten la demanda dentro del plazo común de veinte días, tiempo expediente para que contesten la demanda dentro del plazo común de veinte
durante el cual las diligencias permanecerán en la Sala respectiva del Tribunal días, tiempo durante el cual las diligencias permanecerán en la Sala.
competente.

Si el demandado no presentare el escrito de contestación a la demanda en el Si el demandado no presentare el escrito de contestación a la demanda en el
plazo señalado, el Tribunal la tendrá por contestada negativamente en cuanto a plazo señalado, la Sala la tendrá por contestada negativamente en cuanto a los
los hechos. hechos.

Arto. 70. Requisitos del Escrito de Contestación Arto. 65. Requisitos del Escrito de Contestación
En el escrito de contestación, además de los requisitos señalados en el escrito de En el escrito de contestación, además de los requisitos señalados en el escrito
la demanda, se consignarán: de la demanda, se consignarán:
1. Los hechos. 1. Los hechos.
4) Los fundamentos de hecho y de derecho de su oposición. 2. Los fundamentos de hecho y de derecho de su oposición.
5) Lista de pruebas que se presentarán en la vista oral y los hechos sobre los 3. Lista de pruebas que se presentarán en la vista oral y los hechos sobre los
cuales hubieren de versar, cuando no hubiere conformidad en los hechos. cuales hubieren de versar, cuando no hubiere conformidad en los hechos.
6) Las alegaciones, excepciones perentorias, impugnaciones y peticiones que 4. Las alegaciones, excepciones perentorias, impugnaciones y peticiones que
estime pertinentes. estime pertinentes.

CAPITULO VI CAPITULO VI
DE LAS EXCEPCIONES DE LAS EXCEPCIONES

Arto. 71. Excepciones Previas Arto. 66. Excepciones Previas


Los demandados y coadyuvantes podrán, dentro de los primeros diez días del Los demandados y coadyuvantes podrán, dentro de los primeros diez días del
plazo concedido para contestar la demanda, interponer únicamente las plazo concedido para contestar la demanda, interponer únicamente las

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excepciones de previo y especial pronunciamiento fundadas en los motivos que excepciones de previo y especial pronunciamiento fundadas en los motivos que
podrían determinar la inadmisibilidad de la acción, falta de legitimidad e podrían determinar la inadmisibilidad de la acción, falta de legitimidad e
incompetencia, litispendencia y falta de agotamiento de la vía administrativa. incompetencia, litispendencia y falta de agotamiento de la vía administrativa.

Arto. 72. Modo de Resolver las Excepciones Arto. 67. Modo de Resolver las Excepciones
Las excepciones se sustanciarán sumariamente. Del escrito correspondiente se Las excepciones se sustanciarán sumariamente. Del escrito correspondiente se
dará audiencia por tres días al demandante, quien podrá subsanar el o los dará audiencia por tres días al demandante, quien podrá subsanar el o los
defectos en caso que fuere posible. defectos en caso que fuere posible.

La Sala respectiva del Tribunal competente podrá abrir a prueba por ocho días La Sala podrá abrir a prueba por ocho días improrrogables y resolverá en un
improrrogables y resolverá en un plazo de tres días. Contra la resolución cabrá el plazo de tres días.
Recurso de Apelación en ambos efectos, que deberá interponerse en un plazo de
tres días para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Corte Suprema
de Justícia, laque resolverá en un plazo de diez días.

Una vez resueltas las excepciones, si fuere procedente, se concederá nueva vista Una vez resueltas las excepciones, si fuere procedente, se concederá nueva
por veinte días para contestar la demanda. vista por veinte días para contestar la demanda.

CAPITULO VII CAPITULO VII


DE LAS PRUEBAS DE LAS PRUEBAS

Arto. 73. Libertad Probatoria Arto. 68. Libertad Probatoria


Podrán ser objeto de prueba todos los hechos y circunstancias de interés para la Podrán ser objeto de prueba todos los hechos y circunstancias de interés para la
solución justa del caso. Será admisible en la jurisdicción solución justa del caso. Será admisible en la jurisdicción
contencioso-administrativa cualquier medio de prueba. contencioso-administrativa cualquier medio de prueba.

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Arto. 74. Pertinencia y Utilidad de la Prueba Arto. 69. Pertinencia y Utilidad de la Prueba
La prueba deberá referirse, directa o indirectamente, al objeto de la averiguación y La prueba deberá referirse, directa o indirectamente, al objeto de la averiguación
ser útil para descubrir la verdad. y ser útil para descubrir la verdad.

El Tribunal podrá limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho La Sala podrá limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o
o una circunstancia siempre que resulten manifiestamente superabundantes, una circunstancia siempre que resulten manifiestamente superabundantes,
repetitivos o notorios. repetitivos o notorios.

Arto. 75. Licitud de la Prueba Arto. 70. Licitud de la Prueba


La prueba sólo tendrá valor si ha sido obtenida por un medio lícito e incorporada La prueba sólo tendrá valor si ha sido obtenida por un medio lícito e incorporada
al proceso conforme a las disposiciones de la presente ley. al proceso conforme a las disposiciones de la presente ley.

Arto. 76. Valoración de la Prueba Arto. 71. Valoración de la Prueba


La Sala respectiva del Tribunal competente, so pena de nulidad de la sentencia, La Sala, so pena de nulidad de la sentencia, apreciará cada uno de los
apreciará cada uno de los elementos de prueba, con aplicación estricta del criterio elementos de prueba, con aplicación estricta del criterio racional o recta razón y
racional o recta razón y deberá justificar y fundamentar adecuadamente con base deberá justificar y fundamentar adecuadamente con base en la apreciación
en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial, siempre que conjunta y armónica de toda la prueba esencial, siempre que sea posible
sea posible verificar su autenticidad. verificar su autenticidad.

CAPITULO VIII CAPITULO VIII


DE LA VISTA GENERAL DEL JUICIO DE LA VISTA GENERAL DEL JUICIO

Arto. 77. Señalamiento para la vista Arto. 72. Señalamiento para la vista
Vencido el plazo de contestación de la demanda y resueltas, en su caso, las Vencido el plazo de contestación de la demanda y resueltas, en su caso, las

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excepciones previas, la Sala respectiva del Tribunal competente, se pronunciará excepciones previas, la Sala se pronunciará sobre la admisibilidad de las
sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas y pondrá a disposición de las pruebas ofrecidas y pondrá a disposición de las partes toda la prueba
partes toda la prueba documental aportada, asimismo señalará fecha y hora para documental aportada, asimismo señalará fecha y hora para la celebración de la
la celebración de la vista general del juicio, que deberá ser oral, pública y vista general del juicio, que deberá ser oral, pública y continua, so pena de
continua, so pena de nulidad. La iniciación de la vista deberá efectuarse dentro de nulidad. La iniciación de la vista deberá efectuarse dentro de un plazo no menor
un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte. de diez días ni mayor de veinte.

La Sala respectiva del Tribunal competente, de oficio o a solicitud de parte, podrá La Sala de oficio o a solicitud de parte, podrá designar a uno de sus miembros
designar a uno de sus miembros para la práctica anticipada de todos aquellas para la práctica anticipada de todos aquellas pruebas admitidas que sean
pruebas admitidas que sean extensas, difíciles o imposibles producir en la vista extensas, difíciles o imposibles producir en la vista general del juicio, mismas que
general del juicio, mismas que las deberá de poner a disposición de las partes sin las deberá de poner a disposición de las partes sin restricción.
restricción.

Arto. 78. Inmediación y Concentración Arto. 73. Inmediación y Concentración


La vista general del juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de todos los La vista general del juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de todos
magistrados que integran la Sala y las partes o sus representantes durante todas los magistrados que integran la Sala y las partes o sus representantes durante
las sesiones consecutivas que fueren necesarias hasta su terminación. Cuando todas las sesiones consecutivas que fueren necesarias hasta su terminación.
uno de los Magistrados faltare por causa justificada o no, el Presidente de la Sala Cuando uno de los Magistrados faltare por causa justificada o no, el Presidente
incorporará al Suplente quien asumirá hasta dictar la sentencia. de la Sala incorporará al Suplente quien asumirá hasta dictar la sentencia.

No obstante, podrá suspenderse hasta por diez días cuando alguno de los No obstante, podrá suspenderse hasta por diez días cuando alguno de los
magistrados o abogados de las partes se enfermare o se viere imposibilitado de magistrados o abogados de las partes se enfermare o se viere imposibilitado de
actuar por cualquier otra causa. Igualmente, cuando fuere preciso hacer actuar por cualquier otra causa. Igualmente, cuando fuere preciso hacer
comparecer a un testigo o perito o se ordenare prueba para mejor proveer. Si no comparecer a un testigo o perito o se ordenare prueba para mejor proveer. Si no
fuere posible la reanudación de la vista general dentro del plazo señalado, deberá fuere posible la reanudación de la vista general dentro del plazo señalado,
iniciarse de nuevo. Cuando uno de los Magistrados faltare por causa justificada o deberá iniciarse de nuevo. Cuando uno de los Magistrados faltare por causa
no, el Presidente de la Sala incorporará al Suplente quien asumirá hasta dictar la justificada o no, el Presidente de la Sala incorporará al Suplente quien asumirá

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sentencia. hasta dictar la sentencia.

La sentencia sólo podrá ser dictada, so pena de nulidad, por los mismos La sentencia sólo podrá ser dictada, so pena de nulidad, por los mismos
magistrados que hubieren participado en todas las sesiones de la vista general. Si magistrados que hubieren participado en todas las sesiones de la vista general.
alguno de ellos falleciere o se incapacitare en forma absoluta antes de ser dictada Si alguno de ellos falleciere o se incapacitare en forma absoluta antes de ser
la sentencia, la vista tendrá que celebrarse de nuevo. Cuando uno de los dictada la sentencia, la vista tendrá que celebrarse de nuevo. Cuando uno de los
Magistrados faltare por causa justificada o no, el Presidente de la Sala incorporará Magistrados faltare por causa justificada o no, el Presidente de la Sala
al Suplente quien asumirá hasta dictar la sentencia. incorporará al Suplente quien asumirá hasta dictar la sentencia.

Arto. 79. Excepciones a la Oralidad y Publicidad Arto. 74. Excepciones a la Oralidad y Publicidad
En el caso de la oralidad y publicidad de la vista general, la Sala respectiva del En el caso de la oralidad y publicidad de la vista general, la Sala podrá resolver
Tribunal competente podrá resolver fundadamente que se realice total o fundadamente que se realice total o parcialmente de forma privada cuando la
parcialmente de forma privada cuando la publicidad pusiere en peligro la publicidad pusiere en peligro la seguridad del Estado o los intereses de la
seguridad del Estado o los intereses de la justicia, o peligrare un secreto oficial, justicia, o peligrare un secreto oficial, particular comercial o industrial cuya
particular comercial o industrial cuya revelación indebida fuera punible. revelación indebida fuera punible.

Desaparecida la causa, ingresará nuevamente el público y el Presidente hará un Desaparecida la causa, ingresará nuevamente el público y el Presidente hará un
breve relato de lo sucedido. breve relato de lo sucedido.

El Tribunal podrá imponer a las partes que intervinieren en el acto el deber de La Sala podrá imponer a las partes que intervinieren en el acto el deber de
guardar secreto sobre los hechos que hubieren presenciado o conocido. guardar secreto sobre los hechos que hubieren presenciado o conocido.

Por razones de orden, los miembros de la Sala respectiva del Tribunal Por razones de orden, los miembros de la Sala podrán ordenar el alejamiento de
competente podrán ordenar el alejamiento de aquellas personas ajenas al asunto aquellas personas ajenas al asunto o cuya presencia no fuere necesaria, así
o cuya presencia no fuere necesaria, así como limitar la admisión a un como limitar la admisión a un determinado número.
determinado número.

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Arto. 80. Medios de Comunicación Social Arto. 75. Medios de Comunicación Social
Para informar al público sobre la vista general del juicio, las empresas de Para informar al público sobre la vista general del juicio, las empresas de
radiodifusión, televisión o prensa podrán instalar en la sala de debates aparatos radiodifusión, televisión o prensa podrán instalar en la sala de debates aparatos
de grabación, fotografía, radiofonía, filmación u otros. La Sala respectiva del de grabación, fotografía, radiofonía, filmación u otros. La Sala oyendo para ello a
Tribunal competente, oyendo para ello a las partes, señalará, en cada caso las las partes, señalará, en cada caso las condiciones en que se ejercerán esas
condiciones en que se ejercerán esas facultades. Sin embargo, por resolución facultades. Sin embargo, por resolución fundada, podrá prohibir esa instalación
fundada, podrá prohibir esa instalación cuando perjudicare el desarrollo de la cuando perjudicare el desarrollo de la vista o afectare alguno de los intereses
vista o afectare alguno de los intereses señalados en el artículo anterior. señalados en el artículo anterior.

Arto. 81. Inicio de la Vista General Arto. 76. Inicio de la Vista General
El Presidente de la Sala respectiva del Tribunal declarará abierto el debate y El Presidente de la Sala declarará abierto el debate y concederá la palabra al
concederá la palabra al actor o demandante para que haga una sucinta actor o demandante para que haga una sucinta exposición de sus pretensiones y
exposición de sus pretensiones y de los fundamentos fácticos y jurídicos de ellas. de los fundamentos fácticos y jurídicos de ellas.

A continuación dará la palabra a la parte demandada para que, también A continuación dará la palabra a la parte demandada para que, también
sucintamente, exprese lo que estimare pertinente en relación con la demanda. sucintamente, exprese lo que estimare pertinente en relación con la demanda.

Arto. 82. Recepción de la Prueba Arto. 77. Recepción de la Prueba


De inmediato se procederá a la incorporación de la prueba documental que De inmediato se procederá a la incorporación de la prueba documental que
hubiere sido admitida, de cuyo contenido el Presidente de la Sala respectiva del hubiere sido admitida, de cuyo contenido el Presidente de la Sala hará una breve
Tribunal hará una breve relación. relación.

Posteriormente se oirá a los testigos y peritos empezando por los ofrecidos por el Posteriormente se oirá a los testigos y peritos empezando por los ofrecidos por el
demandante. El actor, el demandado y los miembros de la Sala respectiva del demandante. El actor, el demandado y los miembros de la Sala, en ese orden,
Tribunal, en ese orden, podrán formular preguntas a los testigos y peritos, pero se podrán formular preguntas a los testigos y peritos, pero se abstendrán de
abstendrán de adelantar conclusiones. adelantar conclusiones.

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Cuando corresponda el turno de oír a los testigos y peritos de descargo, Cuando corresponda el turno de oír a los testigos y peritos de descargo,
procederá en el interrogatorio el demandado al actor y a los miembros del procederá en el interrogatorio el demandado al actor y a los miembros de la Sala.
Tribunal.

Arto. 83. Diligencias para Mejor Proveer Arto. 78. Diligencias para Mejor Proveer
Si la Sala respectiva del Tribunal lo estimare conveniente para un mejor Si la Sala lo estimare conveniente para un mejor esclarecimiento del asunto,
esclarecimiento del asunto, podrá ordenar de oficio, para mejor proveer, una o podrá ordenar de oficio, para mejor proveer, una o varias de las siguientes
varias de las siguientes providencias: providencias:
1) Que se traiga a la vista cualquier documento que creyeren conveniente para la 1) Que se traiga a la vista cualquier documento que creyeren conveniente para
determinación de los hechos objeto de la litis y el derecho o interés de las la determinación de los hechos objeto de la litis y el derecho o interés de las
partes. partes.
2) Solicitar aclaración o ampliación a cualquiera de las partes, peritos o testigos, 2)Solicitar aclaración o ampliación a cualquiera de las partes, peritos o testigos,
sobre hechos que estimaren de influencia en la cuestión y no hubieren sobre hechos que estimaren de influencia en la cuestión y no hubieren
resultado suficientemente probados. resultado suficientemente probados.
3) Que se practique cualquier reconocimiento o avalúo que reputaren necesario, 3)Que se practique cualquier reconocimiento o avalúo que reputaren necesario,
o que se amplíen los que ya se hubieren hecho. o que se amplíen los que ya se hubieren hecho.
4) Traer a la vista cualesquiera actuaciones o diligencias que tuvieren relación 4)Traer a la vista cualesquiera actuaciones o diligencias que tuvieren relación
con el asunto. con el asunto.
5) La inspección personal del objeto de la cuestión. 5)La inspección personal del objeto de la cuestión.

Contra esta clase de providencias no se admitirá recurso alguno. Contra esta clase de providencias no se admitirá recurso alguno.

Arto. 84. Alegatos de Conclusión Arto. 79. Alegatos de Conclusión


Una vez concluida la recepción de las pruebas, el Presidente concederá Una vez concluida la recepción de las pruebas, el Presidente concederá
sucesivamente la palabra al ahogado director de la parte actora y al representante sucesivamente la palabra al ahogado director de la parte actora y al
de la parte demandada para que expongan de viva voz sus alegatos de representante de la parte demandada para que expongan de viva voz sus
conclusión, en los que al menos deberán referirse a los puntos esenciales de la alegatos de conclusión, en los que al menos deberán referirse a los puntos

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demanda, de la contestación y de las pruebas evacuadas. esenciales de la demanda, de la contestación y de las pruebas evacuadas.

No podrán leerse memoriales pero sí podrán consultarse breves notas para No podrán leerse memoriales pero sí podrán consultarse breves notas para
ayudar la memoria, y hacer citas de textos legales, jurisprudencia y doctrina. ayudar la memoria, y hacer citas de textos legales, jurisprudencia y doctrina.

Los abogados podrán replicar limitándose a la refutación de los argumentos Los abogados podrán replicar limitándose a la refutación de los argumentos
adversos. adversos.

En caso de manifiesto abuso de la palabra por los abogados de las partes, el En caso de manifiesto abuso de la palabra por los abogados de las partes, el
Presidente de la Sala respectiva del Tribunal, llamará la atención al orador, y si Presidente de la Sala, llamará la atención al orador, y si éste persistiere, podrá
éste persistiere, podrá limitar prudentemente el tiempo del alegato, para lo cual limitar prudentemente el tiempo del alegato, para lo cual tendrá en cuenta la
tendrá en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y el grado de
el grado de dificultad de las cuestiones por decidir. En esta instancia cada uno de dificultad de las cuestiones por decidir. En esta instancia cada uno de los
los oradores deberá emitir sus conclusiones y peticiones. oradores deberá emitir sus conclusiones y peticiones.

Arto. 85. Análisis del Caso por el Tribunal con las Partes Arto. 80. Análisis del Caso por la Sala con las Partes
El Presidente, guardando la debida imparcialidad y cuidando de no adelantar El Presidente, guardando la debida imparcialidad y cuidando de no adelantar
criterio, deberá analizar la cuestión litigiosa con las partes y los argumentos de criterio, deberá analizar la cuestión litigiosa con las partes y los argumentos de
hecho y de derecho que hubieren expuesto. Asimismo, permitirá a cada miembro hecho y de derecho que hubieren expuesto. Asimismo, permitirá a cada miembro
de la Sala del Tribunal que lo solicitare, realizar preguntas a los abogados. de la Sala que lo solicitare, realizar preguntas a los abogados.

Cuando una pregunta sea objetada, decidirán los miembros de la Sala del Cuando una pregunta sea objetada, decidirán los miembros de la Sala sobre su
Tribunal sobre su admisibilidad. admisibilidad.

Arto. 86. Clausura de la Vista General Arto. 81. Clausura de la Vista General
Oídas las razones expuestas por los abogados de las partes, el Presidente dará Oídas las razones expuestas por los abogados de las partes, el Presidente dará
por terminada la vista general y en el mismo acto señalará fecha y hora para por terminada la vista general y en el mismo acto señalará fecha y hora para

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celebrar una audiencia oral y pública, en un plazo no mayor de quince días, con el celebrar una audiencia oral y pública, en un plazo no mayor de quince días, con
objeto de leer la sentencia. el objeto de leer la sentencia.

CAPITULO IX CAPITULO IX
DEL ACTA DE LA VISTA GENERAL DEL ACTA DE LA VISTA GENERAL

Arto. 87. Contenido del Acta Arto. 82. Contenido del Acta
Se deberá levantar un acta de la vista general, la que contendrá lo siguiente: Se deberá levantar un acta de la vista general, la que contendrá lo siguiente:
1) Lugar, fecha y magistrado que presidiere el acto, las partes comparecientes 1) Lugar, fecha y magistrado que presidiere el acto, las partes comparecientes
sus representantes, en su caso, así como los defensores que las asistieren. sus representantes, en su caso, así como los defensores que las asistieren.
2) Un resumen de las peticiones y alegatos de las partes, de las pruebas 2) Un resumen de las peticiones y alegatos de las partes, de las pruebas
propuestas por ellas, declaración expresa de su pertinencia, razones de la propuestas por ellas, declaración expresa de su pertinencia, razones de la
denegación y protesta, en su caso, así como de las pruebas admitidas y denegación y protesta, en su caso, así como de las pruebas admitidas y
practicadas. practicadas.

Arto. 88 Acta Final Arto. 83 Acta Final


El Tribunal resolverá, sin ulterior recurso, cualquier observación o petición que se La Sala resolverá, sin ulterior recurso, cualquier observación o petición que se
hiciere sobre el contenido del acta, firmándola seguidamente en unión de las hiciere sobre el contenido del acta, firmándola seguidamente en unión de las
partes o de sus representantes o defensores y de los peritos, haciendo constar si partes o de sus representantes o defensores y de los peritos, haciendo constar si
alguno de ellos no firmare por no poder o no querer hacerlo o por no estar alguno de ellos no firmare por no poder o no querer hacerlo o por no estar
presente. presente.

El acta deberá ser firmada por los miembros de la Sala del Tribunal que estén El acta deberá ser firmada por los miembros de la Sala que estén presentes y
presentes y debe de ser autorizada por el Secretario. debe de ser autorizada por el Secretario.

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El acta de la vista general podrá ser extendida también a través de medios El acta de la vista general podrá ser extendida también a través de medios
mecánicos de reproducción, en cuyo caso, se exigirán los mismos requisitos mecánicos de reproducción, en cuyo caso, se exigirán los mismos requisitos
expresados en el párrafo anterior. expresados en el párrafo anterior.

CAPITULO X CAPITULO X
DE LA SENTENCIA DE LA SENTENCIA

Arto. 89. Clases de Sentencia Arto. 84. Clases de Sentencia


Las sentencias podrán ser constitutivas o declarativas y producirán los efectos Las sentencias podrán ser constitutivas o declarativas y producirán los efectos
jurídicos inherentes a su naturaleza. jurídicos inherentes a su naturaleza.

Arto. 90. Congruencia de la Sentencia Arto. 85. Congruencia de la Sentencia


La sentencia resolverá todos los puntos comprendidos en la demanda y en la La sentencia resolverá todos los puntos comprendidos en la demanda y en la
contestación, así como aquellos que hayan sido debatidos por las partes y deberá contestación, así como aquellos que hayan sido debatidos por las partes y
también pronunciarse sobre: deberá también pronunciarse sobre:
1) La admisibilidad de la demanda. 1) La admisibilidad de la demanda.
2) Su estimación o desestimación en cuanto al fondo. 2) Su estimación o desestimación en cuanto al fondo.
3) Las costas, si hubiere. Para su tasación se estará a lo que se dispone en el 3) Las costas, si hubiere. Para su tasación se estará a lo que se dispone en el
Código de Aranceles Judiciales en lo que respecta a los juicios ordinarios Código de Aranceles Judiciales en lo que respecta a los juicios ordinarios
civiles. civiles.

Arto. 91. Sentencia de Inadmisibilidad. Arto. 86. Sentencia de Inadmisibilidad.


Se declarará la inadmisibilidad de la demanda: Se declarará la inadmisibilidad de la demanda:

1) Cuando su conocimiento no correspondiere, por razón de la materia, a la 1) Cuando su conocimiento no correspondiere, por razón de la materia, a la
jurisdicción de lo contencioso-administrativo jurisdicción de lo contencioso-administrativo
2) Cuando la acción hubiere sido ejercida por persona incapaz, no debidamente 2) Cuando la acción hubiere sido ejercida por persona incapaz, no debidamente

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representada o no legitimada representada o no legitimada
3) Cuando tuviere por objeto actos, actuaciones u omisiones no susceptibles de 3) Cuando tuviere por objeto actos, actuaciones u omisiones no susceptibles de
impugnación, conforme la presente Ley. impugnación, conforme la presente Ley.
4) Cuando recayere sobre cosa juzgada o existiere litispendencia. 4) Cuando recayere sobre cosa juzgada o existiere litispendencia.
5) Cuando, de previo no se hubiere agotado la vía administrativa. 5) Cuando, de previo no se hubiere agotado la vía administrativa.
6) Cuando los escritos de interposición, ampliación, aclaración o rectificación de 6) Cuando los escritos de interposición, ampliación, aclaración o rectificación de
la demanda se hubieren presentado fuera de los plazos establecidos o los la demanda se hubieren presentado fuera de los plazos establecidos o los
defectos de forma no se hubieren subsanado debidamente, de manera tal que defectos de forma no se hubieren subsanado debidamente, de manera tal
impidieran al Tribunal pronunciarse en cuanto al fondo. que impidieran a la Sala pronunciarse en cuanto al fondo.

Arto. 92. Requisitos Generales de La Sentencia Sobre el Fondo. Arto. 87. Requisitos Generales de La Sentencia Sobre el Fondo.
Además de los requisitos específicos propios de su naturaleza estimatoria o Además de los requisitos específicos propios de su naturaleza estimatoria o
desestimatoria, la sentencia deberá contener, bajo pena de nulidad: desestimatoria, la sentencia deberá contener, bajo pena de nulidad:

1) La identificación de la Sala respectiva del Tribunal competente y el nombre de 1) La identificación de la Sala y el nombre de los magistrados que la integran y
los magistrados que la integran y que hayan participado en la decisión. que hayan participado en la decisión.
2) La identificación de las partes, de sus representantes legales y de los
apoderados, por su nombre, profesión, residencia y su posición en el proceso. 2) La identificación de las partes, de sus representantes legales y de los
3) La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del apoderados, por su nombre, profesión, residencia y su posición en el
juicio. proceso.
4) La indicación sucinta del contenido de la prueba oral producida en la vista 3) La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del
general del juicio y de la prueba documental o anticipada que hubiere sido juicio.
incorporada durante la vista mediante lectura. 4) La indicación sucinta del contenido de la prueba oral producida en la vista
5) La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal general del juicio y de la prueba documental o anticipada que hubiere sido
estime demostrados. incorporada durante la vista mediante lectura.
6) Los motivos de la decisión, con exposición de los fundamentos de hecho y de 5) La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que la Sala estime

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derecho. La sentencia sólo podrá fundamentarse en hechos o resultados demostrados.
probatorios acerca de los cuales las partes hayan podido expresarse. 6) Los motivos de la decisión, con exposición de los fundamentos de hecho y de
7) La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicables, así derecho. La sentencia sólo podrá fundamentarse en hechos o resultados
como de la jurisprudencia y de la doctrina, en su caso. probatorios acerca de los cuales las partes hayan podido expresarse.
8) La firma de los miembros que integran la Sala de lo Contencioso 7) La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicables, así
Administrativo del Tribunal de Apelaciones correspondiente. Sin embargo, si como de la jurisprudencia y de la doctrina, en su caso.
alguno de los miembros no pudiere suscribir la sentencia por impedimento, 8) La firma de los miembros que integran la Sala de lo Contencioso
ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquélla valdrá sin Administrativo. Sin embargo, si alguno de los miembros no pudiere suscribir
esa firma. la sentencia por impedimento, ulterior a la deliberación y votación, ello se
hará constar y aquélla valdrá sin esa firma.

Arto. 93. Sentencia Desestimatoria Arto. 88. Sentencia Desestimatoria


El Tribunal, en su sentencia, desestimará o declarará sin lugar la demanda La Sala, en su sentencia, desestimará o declarará sin lugar la demanda cuando
cuando encontrare que el acto, disposición u omisión objeto de ella está ajustado encontrare que el acto, disposición u omisión objeto de ella está ajustado a
a derecho. derecho.

Arto. 94. Sentencia Estimatoria Arto. 89. Sentencia Estimatoria


En los casos en que los miembros de la Sala del Tribunal declararen con lugar la En los casos en que los miembros de la Sala declararen con lugar la demanda,
demanda, su sentencia deberá contener lo siguiente: su sentencia deberá contener lo siguiente:

1) Declaratoria de ser contrario a derecho el acto, disposición, omisión o vía de 1) Declaratoria de ser contrario a derecho el acto, disposición, omisión o vía de
hecho impugnados y de su nulidad total o parcial. hecho impugnados y de su nulidad total o parcial.
2) Reconocimiento de la situación jurídica individualizada, si se hubieren 2) Reconocimiento de la situación jurídica individualizada, si se hubieren
presentado las pretensiones del artículo 39, párrafo segundo de la presente presentado las pretensiones del artículo 37, párrafo segundo de la presente
Ley, ordenando la adopción de cuantas medidas fueren necesarias para su Ley, ordenando la adopción de cuantas medidas fueren necesarias para su
pleno reconocimiento y restablecimiento. pleno reconocimiento y restablecimiento.
3) La declaración de haber lugar o no a la existencia de daños y perjuicios 3) La declaración de haber lugar o no a la existencia de daños y perjuicios

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demandados, así como el de las responsabilidades e indemnizaciones que demandados, así como el de las responsabilidades e indemnizaciones que
pudieren derivarse. La sentencia deberá formular pronunciamiento concreto pudieren derivarse. La sentencia deberá formular pronunciamiento concreto
sobre la existencia y cuantía de los mismos, así como el plazo para su efectivo sobre la existencia y cuantía de los mismos, así como el plazo para su
pago. efectivo pago.

Arto. 95. Efectos de la Sentencia Arto. 90. Efectos de la Sentencia


La sentencia que declarare la nulidad del acto o disposición de carácter particular, La sentencia que declarare la nulidad del acto o disposición de carácter
la inadmisibilidad o desestimación de la demanda solamente producirá efectos particular, la inadmisibilidad o desestimación de la demanda solamente producirá
entre las partes y los terceros afectados por ella. efectos entre las partes y los terceros afectados por ella.

La sentencia que anulare el acto o disposición de carácter general producirá La sentencia que anulare el acto o disposición de carácter general producirá
efecto erga omnes. efecto erga omnes.

En todo caso, los efectos se producirán a partir de la firmeza de la sentencia. La En todo caso, los efectos se producirán a partir de la firmeza de la sentencia. La
sentencia que anulare actos o disposiciones de carácter general deberá sentencia que anulare actos o disposiciones de carácter general deberá
publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, y a solicitud de parte y a su costa, podrá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, y a solicitud de parte y a su costa, podrá
publicarse en cualquiera de los diarios de circulación nacional. publicarse en cualquiera de los diarios de circulación nacional.

En el plazo de tres días, contados a partir de la fecha de notificación de la En el plazo de tres días, contados a partir de la fecha de notificación de la
sentencia definitiva, las partes podrán pedir a los miembros de la Sala respectiva sentencia definitiva, las partes podrán pedir a los miembros de la Sala, en su
del Tribunal, en su caso, aclaración sobre los puntos que consideren oscuros o caso, aclaración sobre los puntos que consideren oscuros o dudosos, o sobre la
dudosos, o sobre la condenatoria en costas. condenatoria en costas.

Arto. 96. Consulta


Las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso Administrativo de los
Tribunales de Apelación en las cuales las partes no hayan recurrido en apelación,
deben ser consultadas por las Salas de lo Contencioso Administrativo de los

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Tribunales de Apelación que conocieron y resolvieron de las mismas ante la Sala
de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para evacuar la
consulta en un plazo no mayor de veinte días. Estos se contarán a partir de la
fecha del auto de recepción de las diligencias remitidas por medio de la Secretaria
de la Sala de Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

Dentro de tercero día de vencido el plazo de interposición del Recurso de


Apelación sin que éste hubiere sido interpuesto por ninguna de las partes, la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Apelaciones, trasladará el
expediente correspondiente a la Sala de lo Contencioso – Administrativo de la
Corte Suprema de Justicia, para que en el plazo señalado en el párrafo anterior
dicte la resolución conforme a derecho, pudiendo la Sala modificar, rechazar o
confirmar las sentencias referidas.

Si en el plazo establecido en el párrafo primero del presente artículo, la Sala de lo


Contencioso –Administrativo de la Corte Suprema de Justicia no emitiere
resolución alguna, la sentencia elevada en consulta, se entenderá como
sentencia firme y bajo autoridad de cosa juzgada.

TITULO VII TITULO VII


OTRAS FORMAS DE CONCLUIR EL PROCESO OTRAS FORMAS DE CONCLUIR EL PROCESO
CAPITULO UNICO CAPITULO UNICO

Arto. 97. Formas de Concluir el Proceso Arto. 91. Formas de Concluir el Proceso
El proceso contencioso-administrativo también podrá concluir de las formas El proceso contencioso-administrativo también podrá concluir de las formas

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siguientes: siguientes:
1) Por avenimiento o transacción. 1) Por avenimiento o transacción.
2) Por desistimiento. 2) Por desistimiento.
3) Por allanamiento. 3) Por allanamiento.

Arto. 98. Avenimiento o Transacción Arto. 92. Avenimiento o Transacción


El avenimiento o la transacción podrán realizarse en cualquier estado del proceso El avenimiento o la transacción podrán realizarse en cualquier estado del
cuando el juicio se promoviere sobre materia susceptible de transacción y proceso cuando el juicio se promoviere sobre materia susceptible de transacción
particularmente cuando versare sobre la estimación de la cantidad reclamada Se y particularmente cuando versare sobre la estimación de la cantidad reclamada
presume que el representante de la Administración Pública está debidamente Se presume que el representante de la Administración Pública está debidamente
facultado para llevar a efecto el avenimiento o la transacción, siempre que no facultado para llevar a efecto el avenimiento o la transacción, siempre que no
fueren contrarios al interés público. fueren contrarios al interés público.

El intento de conciliación no suspenderá el curso de las actuaciones y podrá El intento de conciliación no suspenderá el curso de las actuaciones y podrá
producirse en cualquier momento anterior al día de la vista, citación para producirse en cualquier momento anterior al día de la vista, citación para
sentencia o señalamiento para votación y fallo. sentencia o señalamiento para votación y fallo.

Si las partes llegaren a un acuerdo que implicare la desaparición de la Si las partes llegaren a un acuerdo que implicare la desaparición de la
controversia, la Sala respectiva del Tribunal dictará auto declarando terminado el controversia, la Sala dictará auto declarando terminado el proceso, en los
proceso, en los términos convenidos por las partes, siempre que lo acordado no términos convenidos por las partes, siempre que lo acordado no fuere contrario
fuere contrario al orden público. al orden público.

Arto. 99. Desistimiento Arto. 93. Desistimiento


El actor podrá desistir total o parcialmente de su pretensión en cualquier momento El actor podrá desistir total o parcialmente de su pretensión en cualquier
del proceso, antes de que fuere dictada la sentencia. momento del proceso, antes de que fuere dictada la sentencia.

Cuando el demandante hubiere desistido de su acción porque la Administración Cuando el demandante hubiere desistido de su acción porque la Administración

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demandada hubiere reconocido totalmente en vía administrativa sus pretensiones demandada hubiere reconocido totalmente en vía administrativa sus
y posteriormente la Administración dictare un nuevo acto total o parcialmente pretensiones y posteriormente la Administración dictare un nuevo acto total o
revocatorio del reconocimiento, el demandante tendrá derecho a que continúe el parcialmente revocatorio del reconocimiento, el demandante tendrá derecho a
proceso en el estado en que se encontraba antes del desistimiento que continúe el proceso en el estado en que se encontraba antes del
extendiéndose, inclusive, al acto revocatorio. Si la Sala respectiva del Tribunal lo desistimiento extendiéndose, inclusive, al acto revocatorio. Si la Sala lo estimare
estimare conveniente, concederá a las partes un plazo común de diez días para conveniente, concederá a las partes un plazo común de diez días para que
que formulen por escrito las alegaciones que tuvieren a bien sobre la revocación, formulen por escrito las alegaciones que tuvieren a bien sobre la revocación,
debiendo resolver en un plazo de diez días. Contra la resolución cabrá el debiendo resolver en un plazo de diez días.
Recurso de Apelación.

Para que el desistimiento produzca sus efectos, será necesario que el Para que el desistimiento produzca sus efectos, será necesario que el
representante de la parte actora esté autorizado especialmente para ello y se representante de la parte actora esté autorizado especialmente para ello y se
mandará a oír al demandado. Quedarán a salvo los derechos de los terceros en mandará a oír al demandado. Quedarán a salvo los derechos de los terceros en
cuanto a daños se refiriere. cuanto a daños se refiriere.

Arto. 100. Efectos del Desistimiento Arto. 94. Efectos del Desistimiento
Una vez recibido el escrito de desistimiento, la Sala del Tribunal dictará resolución Una vez recibido el escrito de desistimiento, la Sala dictará resolución en la que
en la que declarará terminado el proceso y extinguida la acción y ordenará declarará terminado el proceso y extinguida la acción y ordenará archivar las
archivar las actuaciones y la devolución del expediente administrativo a la entidad actuaciones y la devolución del expediente administrativo a la entidad de origen.
de origen. Asimismo, podrá rechazar razonadamente el desistimiento cuando Asimismo, podrá rechazar razonadamente el desistimiento cuando apreciare
apreciare daño para el interés público. daño para el interés público.

Si fueren varios los actores, el proceso continuará respecto a los que no hubieren Si fueren varios los actores, el proceso continuará respecto a los que no
desistido. hubieren desistido.

Arto. 101. Allanamiento Arto. 95. Allanamiento


Los demandados facultados especialmente podrán allanarse a la pretensión del Los demandados facultados especialmente podrán allanarse a la pretensión del

55
actor, de acuerdo con las disposiciones respectivas. El allanamiento podrá actor, de acuerdo con las disposiciones respectivas. El allanamiento podrá
efectuarse en cualquier momento del proceso, antes de que se pronunciare la efectuarse en cualquier momento del proceso, antes de que se pronunciare la
sentencia. sentencia.

La Sala del Tribunal, sin mayor trámite, dictará sentencia acogiendo las La Sala, sin mayor trámite, dictará sentencia acogiendo las pretensiones del
pretensiones del actor, salvo que éstas constituyeren una infracción del actor, salvo que éstas constituyeren una infracción del ordenamiento jurídico, en
ordenamiento jurídico, en cuyo caso dictará sentencia conforme a derecho. cuyo caso dictará sentencia conforme a derecho.

Si fueren varios los demandados, el juicio continuará con respecto a los que no se Si fueren varios los demandados, el juicio continuará con respecto a los que no
hubieren allanado. se hubieren allanado.

TITULO VIII TITULO VIII


DE LOS RECURSOS Y DE LOS MODOS DE PROCEDER DE LOS RECURSOS Y DE LOS MODOS DE PROCEDER
CAPITULO I CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 102. Impugnabilidad objetiva Arto. 96. Impugnabilidad objetiva


Las resoluciones en lo contencioso-administrativo serán recurribles sólo por las Las resoluciones en lo contencioso-administrativo serán recurribles sólo por las
partes y en los casos expresamente establecidos por la presente Ley. partes y en los casos expresamente establecidos por la presente Ley.

Arto. 103. Interposición de los Recursos Arto. 97. Interposición de los Recursos

56
Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se
determinan en la presente Ley, con indicación específica de los puntos determinan en la presente Ley, con indicación específica de los puntos
impugnados de la decisión judicial. impugnados de la decisión judicial.

CAPITULO II CAPITULO II
DE LOS RECURSOS DE REPOSICION, DE LOS RECURSOS DE REPOSICION,
REFORMA Y ACLARACIÓN REFORMA Y ACLARACIÓN

Arto. 104. Sustanciación Arto. 98. Sustanciación


Los Recursos de Reposición, Reforma o Aclaración se interpondrán y Los Recursos de Reposición, Reforma o Aclaración se interpondrán y
sustanciarán ante la misma Sala del Tribunal que dictó la resolución, auto o sustanciarán ante la misma Sala que dictó la resolución, auto o sentencia de que
sentencia de que se trate. Deberán interponerse dentro de tercero día de se trate. Deberán interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución
notificada la resolución impugnada. impugnada.

Del recurso interpuesto se mandará oír en el acto de la notificación a la parte Del recurso interpuesto se mandará oír en el acto de la notificación a la parte
contraria dentro de tercero día y, haya habido contestación o no, la Sala contraria dentro de tercero día y, haya habido contestación o no, la Sala dictará
respectiva del Tribunal dictará su resolución dentro de tercero día en el caso de su resolución dentro de tercero día en el caso de los recursos de Reposición y
los recursos de Reposición y Reforma, y dentro de veinticuatro horas en el caso Reforma, y dentro de veinticuatro horas en el caso del recurso de Aclaración.
del recurso de Aclaración.

CAPITULO III
DEL RECURSO DE APELACION

Arto. 105. Apelación de Sentencias

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Las sentencias que dictaren las Salas respectivas de los Tribunales serán
apelables ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de
Justicia.

Arto. 106. Interposición del Recurso Arto. 99. Interposición del Recurso
El Recurso de Apelación se interpondrá, bajo pena de inadmisibilidad, ante la
Sala respectiva del Tribunal que dictó la sentencia que se impugnare, dentro de
los quince días siguientes al de su notificación, mediante escrito de expresión de
agravios debidamente razonado, con específica indicación de los puntos
impugnados, el que deberá contenerlas alegaciones en que se fundamentare el
recurso.

Si el recurso fuere admisible a juicio de la Sala respectiva del Tribunal, lo admitirá


y emplazará al recurrente para estar a derecho ante el Tribunal ad-quem en el
término de tres días más el de la distancia en su caso.

Contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Corte Suprema de Justicia no cabrá ningún recurso ulterior, salvo el de Corte Suprema de Justicia no cabrá ningún recurso ulterior, salvo el de
Aclaración. Aclaración.

Arto. 107. Legitimación


El Recurso de Apelación podrá interponerse por quienes estuvieren legitimados
para figurar en el proceso como partes demandantes o demandadas, cuando
estimaren haber sufrido agravio.

Arto. 108. Procedimiento de Apelación

58
A solicitud del recurrente o de oficio, la Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Corte Suprema de Justicia celebrará una audiencia oral y pública, la que se
regirá, en lo que fuere pertinente, por lo dispuesto para los alegatos de conclusión
y el análisis del caso por el Tribunal en la vista general del juicio.

Arto. 109. Efectos del Recurso y de la Ejecución Provisional


El Recurso de Apelación contra las sentencias será admisible en ambos efectos,
si embargo, la interposición del Recurso de Apelación no impedirá la ejecución
provisional de la sentencia recurrida cuando se alegare que su falta de ejecución
va a producir serios perjuicios y se rindiere caución o garantía suficiente para
resarcir los daños y perjuicios que pudieren derivarse de dicha ejecución.

TITULO IX TITULO IX
DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
CAPITULO UNICO CAPITULO UNICO

Arto. 110. Organo Competente y sus Límites Arto. 100. Organo Competente y sus Límites
La ejecución de las sentencias y demás resoluciones judiciales pertinentes, así La ejecución de las sentencias y demás resoluciones judiciales pertinentes,
como de los fallos arbítrales nacionales, corresponderá en todos los casos, a la corresponderá en todos los casos, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Apelaciones de donde se
inició el caso.

Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la
colaboración requerida por los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para colaboración requerida por la Sala para la debida ejecución de lo resuelto.
la debida ejecución de lo resuelto.

59
Arto. 111. Ejecución de Sentencias y Fallos Arbitrales
La ejecución de las sentencias y fallos arbitrales se efectuará por la Sala de lo
Contencioso – Administrativo del Tribunal de Apelaciones respectivo de
conformidad a la Constitución Política, los tratados internacionales vigentes y las
disposiciones aplicables del ordenamiento jurídico.

Los miembros de la Sala de lo Contencioso – Administrativo de los Tribunales de


Apelación, para el cumplimiento y ejecución de las sentencias deberán de
nombrar un juez ejecutor del domicilio correspondiente en donde deba de
cumplirse la sentencia, éste deberá hacerse acompañar de los agentes de
seguridad pública. Las costas del juez ejecutor serán tasadas por la Sala
respectiva a cargo del interesado en la ejecución de la misma.

Arto. 112. Forma de Cumplimiento de la Sentencia Arto. 101. Forma de Cumplimiento de la Sentencia
Una vez firme la sentencia, los órganos de la jurisdicción Una vez firme la sentencia, el órgano de la jurisdicción
contencioso-administrativa, de oficio o a petición de parte, dispondrán las medidas contencioso-administrativa, de oficio o a petición de parte, dispondrán las
necesarias para su ejecución, las que deberán ser notificadas a las partes en un medidas necesarias para su ejecución, las que deberán ser notificadas a las
plazo no mayor de tres días. partes en un plazo no mayor de tres días.

Transcurridos quince días a partir de la firmeza de la sentencia o del plazo fijado Transcurridos quince días a partir de la firmeza de la sentencia o del plazo fijado
en ésta para el cumplimiento del fallo sin que la Administración hubiere cumplido, en ésta para el cumplimiento del fallo sin que la Administración hubiere cumplido,
cualquiera de las partes afectadas podrá instar su ejecución forzosa. cualquiera de las partes afectadas podrá instar su ejecución forzosa.

El cumplimiento de la sentencia corresponderá a la Administración obligada en el El cumplimiento de la sentencia corresponderá a la Administración obligada en el
fallo y ésta deberá proceder a su ejecución inmediata, sin que medie recurso fallo y ésta deberá proceder a su ejecución inmediata, sin que medie recurso
ulterior. ulterior.

60
Arto. 113. Condena al Pago de Cantidad Determinada Arto. 102. Condena al Pago de Cantidad Determinada
Cuando la Administración Pública fuera condenada al pago de una cantidad de Cuando la Administración Pública fuera condenada al pago de una cantidad de
dinero, deberá acordarlo y ejecutarlo de inmediato. Para tal efecto se hará uso de dinero, deberá acordarlo y ejecutarlo de inmediato. Para tal efecto se hará uso
los fondos previstos en el Presupuesto General de la República en partida de los fondos previstos en el Presupuesto General de la República en partida
especial destinada a indemnizaciones. En los casos en que la sentencia especial destinada a indemnizaciones. En los casos en que la sentencia
estableciere una obligación de dar o de hacer y para cuyo cumplimiento se estableciere una obligación de dar o de hacer y para cuyo cumplimiento se
requiriere la modificación de la Ley del Presupuesto General de la República o requiriere la modificación de la Ley del Presupuesto General de la República o
que implicare transferencia o modificación de partidas presupuestaria, que implicare transferencia o modificación de partidas presupuestaria,
corresponderá al Presidente de la República la correspondiente presentación de corresponderá al Presidente de la República la correspondiente presentación de
la iniciativa de ley de modificación de la Ley del Presupuesto General de la la iniciativa de ley de modificación de la Ley del Presupuesto General de la
República. República.

Arto. 114. Inclusión de Partida Presupuestaria Arto. 103. Inclusión de Partida Presupuestaria
En caso de no ser posible la referida modificación a la Ley del Presupuesto En caso de no ser posible la referida modificación a la Ley del Presupuesto
General de la República, la Asamblea Nacional deberá incluir una partida General de la República, la Asamblea Nacional deberá incluir una partida
apropiada en el Presupuesto General de la República del siguiente año apropiada en el Presupuesto General de la República del siguiente año
calendario. Esta deberá contener el mantenimiento de valor en relación a la calendario. Esta deberá contener el mantenimiento de valor en relación a la
moneda dólar de los Estados Unidos de América y los intereses de ley moneda dólar de los Estados Unidos de América y los intereses de ley
correspondientes hasta el momento del total y efectivo pago, que se podrá correspondientes hasta el momento del total y efectivo pago, que se podrá
realizar en cinco anualidades iguales, salvo pacto en contrario. realizar en cinco anualidades iguales, salvo pacto en contrario.

En los casos en que la sentencia no lo dispusiere, la Administración quedará En los casos en que la sentencia no lo dispusiere, la Administración quedará
obligada al pago de intereses de acuerdo con la mitad de la tasa promedio pasiva obligada al pago de intereses de acuerdo con la mitad de la tasa promedio
que periódicamente informa el Banco Central, correspondientes al período o pasiva que periódicamente informa el Banco Central, correspondientes al
tiempo en que se hubiere atrasado la ejecución del pago establecido en la período o tiempo en que se hubiere atrasado la ejecución del pago establecido
sentencia, a partir de los treinta días posteriores a su firmeza. en la sentencia, a partir de los treinta días posteriores a su firmeza.

61
Arto. 115. Incidente en la Ejecución de Sentencias Arto. 104. Incidente en la Ejecución de Sentencias
Cualquiera de las partes podrá solicitar que la cantidad por satisfacer se Cualquiera de las partes podrá solicitar que la cantidad por satisfacer se
compense con créditos que la Administración ostente en contra de dicha parte. compense con créditos que la Administración ostente en contra de dicha parte.

La Administración Pública, las demás partes procesales y las personas afectadas La Administración Pública, las demás partes procesales y las personas afectadas
por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia,
promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, las podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, las
cuestiones accesorias o aclaratorias que se planteen en la ejecución y especial cuestiones accesorias o aclaratorias que se planteen en la ejecución y especial
mente las siguientes: mente las siguientes:
1) El órgano administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las 1) El órgano administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las
actuaciones. actuaciones.
2) El plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que 2) El plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que
concurran. concurran.
3) Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento por seguir. 3) Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento por seguir.

Del escrito planteando la cuestión incidental se dará audiencia a las partes, para Del escrito planteando la cuestión incidental se dará audiencia a las partes, para
que en el plazo común que no exceda de ocho días, aleguen lo que estimen que en el plazo común que no exceda de ocho días, aleguen lo que estimen
procedente. procedente.

Evacuada la audiencia o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado Evacuada la audiencia o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado
anterior, la Sala respectiva del Tribunal dictará un auto resolutorio, en el plazo de anterior, la Sala dictará un auto resolutorio, en el plazo de diez días, decidiendo
diez días, decidiendo el fondo de la cuestión planteada. el fondo de la cuestión planteada.

Arto. 116. Obligatoriedad de Cumplir lo Dispuesto en la Sentencia Arto. 105. Obligatoriedad de Cumplir lo Dispuesto en la Sentencia
La resolución contenida en la sentencia será de estricto y obligatorio La resolución contenida en la sentencia será de estricto y obligatorio
cumplimiento; en caso de inobservancia, se establecerán las responsabilidades cumplimiento; en caso de inobservancia, se establecerán las responsabilidades

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civiles, penales y administrativas correspondientes a cualquiera de las partes que civiles, penales y administrativas correspondientes a cualquiera de las partes que
desacataren lo dispuesto en ella. desacataren lo dispuesto en ella.

Arto. 117. Requerimiento del Expediente Administrativo al Funcionario Arto. 106. Requerimiento del Expediente Administrativo al Funcionario
Público Público
La Sala respectiva del Tribunal de Apelaciones requerirá al funcionario del órgano La Sala requerirá al funcionario del órgano o autoridad señalada en el escrito de
o autoridad señalada en el escrito de la demanda, la remisión del expediente la demanda, la remisión del expediente administrativo correspondiente, el que
administrativo correspondiente, el que deberá de estar completo con la deberá de estar completo con la documentación del trámite administrativo
documentación del trámite administrativo numerado y debidamente foliado, con numerado y debidamente foliado, con apercibimiento expreso del apremio
apercibimiento expreso del apremio corporal a la autoridad responsable y en caso corporal a la autoridad responsable y en caso de incumplimiento con la
de incumplimiento con la aplicación de una multa de un mil córdobas y hasta de aplicación de una multa de un mil córdobas y hasta de cinco mil córdobas para el
cinco mil córdobas para el funcionario o autoridad correspondiente. funcionario o autoridad correspondiente.

Arto. 118. Recurso de Apelación en la Ejecución de Sentencias


En los casos en que dentro de las diligencias de ejecución de sentencias se
resolvieren puntos sustanciales no controvertidos ni decididos en la sentencia, o
se provea en contradicción con lo ejecutoriado, cabrá el Recurso de Apelación
para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de
Justicia.

Arto. 119. Los Magistrados de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Arto. 107. Los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Corte Suprema de Justicia quedan obligados a pronunciarse en el plazo y término Corte Suprema de Justicia quedan obligados a pronunciarse en el plazo y
establecido por la presente Ley en aquellos casos en que se haya efectuado la término establecido por la presente Ley en aquellos casos en que se haya
apelación de la sentencia por cualquiera de las partes. efectuado la apelación de la sentencia por cualquiera de las partes.

En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el interesado

63
podrá presentar la queja respectiva ante la Asamblea Nacional, misma que podrá
hacer hasta dos llamados de atención a los Magistrados de la Sala, de persistir el
incumplimiento de los plazos establecidos en la presente Ley para resolver los
casos de apelación se procederá, siempre a instancia de parte interesada, a
presentar la solicitud de destitución de los Magistrados de la Sala referida ante la
Asamblea Nacional, la que deberá resolver en un plazo no mayor de sesenta
días. Esta fijará y determinará el procedimiento.

TITULO X TITULO X
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CAPITULO I CAPITULO I
DE LOS ASUNTOS DEL GOBIERNO CENTRAL, DE LOS ASUNTOS DEL GOBIERNO CENTRAL,
REGIONES AUTONOMAS Y MUNICIPIOS REGIONES AUTONOMAS Y MUNICIPIOS

Arto. 120. Modo de Proceder en los Asuntos del Gobierno Central, las Arto. 108. Modo de Proceder en los Asuntos del Gobierno Central, las
Regiones Autónomas y los Municipios Regiones Autónomas y los Municipios
Los Gobiernos Municipales y los Gobiernos Regionales Autónomos, podrán Los Gobiernos Municipales y los Gobiernos Regionales Autónomos, podrán
ejercer la acción contencioso-administrativa directamente ante la Sala de lo ejercer la acción contencioso-administrativa directamente ante la Sala de lo
Contencioso – Administrativo de la Corte Suprema de Justicia contra todos Contencioso - Administrativo de la Corte Suprema de Justicia contra todos
aquellos actos y disposiciones generales que consideraren lesivos para sus aquellos actos y disposiciones generales que consideraren lesivos para sus
intereses y que éstos menoscaben su competencia o que limitaren su autonomía. intereses y que éstos menoscaben su competencia o que limitaren su
autonomía.

64
Arto. 121. Requerimiento Previo Arto. 109. Requerimiento Previo
Para la procedencia de la acción que se regula en el artículo anterior, será Para la procedencia de la acción que se regula en el artículo anterior, será
necesario de previo a la presentación de la demanda que los Gobiernos necesario de previo a la presentación de la demanda que los Gobiernos
Municipales o Regionales Autónomos requieran por medio de sus representantes Municipales o Regionales Autónomos requieran por medio de sus representantes
legales al Gobierno Central cuando consideren afectada su propia competencia, legales al Gobierno Central cuando consideren afectada su propia competencia,
para que cese su perturbación y éste mande derogar, modificar, revocar o anular para que cese su perturbación y éste mande derogar, modificar, revocar o anular
el acto o disposición en cuestión. el acto o disposición en cuestión.

El requerimiento se formulará en escrito debidamente motivado, que se redactará El requerimiento se formulará en escrito debidamente motivado, que se
en párrafos separados y numerados, en los que se expresarán en forma clara las redactará en párrafos separados y numerados, en los que se expresarán en
razones y fundamentos de Derecho que originaron y motivaron la petición del forma clara las razones y fundamentos de Derecho que originaron y motivaron la
requirente, así como la pretensión exacta que se formulare. El ente requerido petición del requirente, así como la pretensión exacta que se formulare. El ente
deberá acusar, de inmediato, el recibo de la recepción de dicho requerimiento y la requerido deberá acusar, de inmediato, el recibo de la recepción de dicho
fecha en que sea recibido. requerimiento y la fecha en que sea recibido.

Arto. 122. Presentación de la Demanda Arto. 110. Presentación de la Demanda


La falta de respuesta al requerimiento antes dicho en el plazo de treinta días que La falta de respuesta al requerimiento antes dicho en el plazo de treinta días que
se contará a partir de su recepción o de su desestimación expresa por el órgano se contará a partir de su recepción o de su desestimación expresa por el órgano
requerido, permitirá al requirente apersonarse ante la Sala de lo Contencioso- requerido, permitirá al requirente apersonarse ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, lo que deberá hacer en el plazo Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, lo que deberá hacer en el plazo
perentorio de diez días hábiles, más el de la distancia en su caso. En el caso de perentorio de diez días hábiles, más el de la distancia en su caso. En el caso de
que faltare acuse de recibo de la recepción del requerimiento, el plazo será de que faltare acuse de recibo de la recepción del requerimiento, el plazo será de
hasta cuarenta y cinco días más el término de la distancia contados a partir del hasta cuarenta y cinco días más el término de la distancia contados a partir del
envío formal del requerimiento. envío formal del requerimiento.

Arto. 123. Postulación y Normas de Procedimiento Arto. 111. Postulación y Normas de Procedimiento
El procedimiento ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte El procedimiento ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte

65
Suprema de Justicia se tramitará de conformidad con las normas comunes de la Suprema de Justicia se tramitará de conformidad con las normas comunes de la
presente Ley, y tendrá en todo caso una tramitación preferente. La representación presente Ley, y tendrá en todo caso una tramitación preferente. La
y defensa del demandante corresponderá en estos casos a los representantes representación y defensa del demandante corresponderá en estos casos a los
legales de los Gobiernos Municipales o de los Gobiernos Regionales Autónomos, representantes legales de los Gobiernos Municipales o de los Gobiernos
salvo que éstos optaren por nombrar y conferir su representación legal a un Regionales Autónomos, salvo que éstos optaren por nombrar y conferir su
abogado. También se podrá por medio de un simple oficio acreditar a los representación legal a un abogado. También se podrá por medio de un simple
delegados ante el Tribunal, para el solo efecto de que rindan prueba, y aleguen y oficio acreditar a los delegados ante la Sala, para el solo efecto de que rindan
hagan gestiones en las correspondientes audiencias. prueba, y aleguen y hagan gestiones en las correspondientes audiencias.

En los casos de conflictos limítrofes entre municipios, la Sala de lo Contencioso En los casos de conflictos limítrofes entre municipios, la Sala de lo Contencioso –
-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia solicitará los informes técnicos Administrativo de la Corte Suprema de Justicia solicitará los informes técnicos
que fueren necesarios a los organismos correspondientes. La sentencia se que fueren necesarios a los organismos correspondientes. La sentencia se
mandará a publicar en La Gaceta, Diario Oficial. mandará a publicar en La Gaceta, Diario Oficial.

Cuando la demanda tratare de tributos dejados de percibir y la sentencia fuere Cuando la demanda tratare de tributos dejados de percibir y la sentencia fuere
favorable al demandante y el demandado se negare a pagar, la Corte Suprema de favorable al demandante y el demandado se negare a pagar, la Corte Suprema
Justicia podrá ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que de de Justicia podrá ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que de
cualquier transferencia que se hiciere al demandado previamente se le pague al cualquier transferencia que se hiciere al demandado previamente se le pague al
demandante lo que en derecho le corresponda, sin perjuicio de cualquiera otra demandante lo que en derecho le corresponda, sin perjuicio de cualquiera otra
acción judicial. acción judicial.

Arto. 124. Demandas del Gobierno Central Contra Actos de las Arto. 112. Demandas del Gobierno Central Contra Actos de las
Municipalidades y Regiones Autónomas Municipalidades y Regiones Autónomas
El Gobierno Central de la República podrá requerir a los Gobiernos Municipales y El Gobierno Central de la República podrá requerir a los Gobiernos Municipales y
a los Gobiernos Regionales Autónomos que deroguen, reformen, modifiquen, a los Gobiernos Regionales Autónomos que deroguen, reformen, modifiquen,
revoquen o anulen las disposiciones o actos que considere violatorios al revoquen o anulen las disposiciones o actos que considere violatorios al
ordenamiento jurídico. El requerimiento se efectuará en los términos expresados ordenamiento jurídico. El requerimiento se efectuará en los términos expresados

66
en el artículo 121 de la presente Ley, lo que deberá hacer en el plazo máximo de en el artículo 109 de la presente Ley, lo que deberá hacer en el plazo máximo de
quince días hábiles desde que aquéllos fueren adoptados. quince días hábiles desde que aquéllos fueren adoptados.

Esta demanda se sustanciará de conformidad al procedimiento que señala el Esta demanda se sustanciará de conformidad al procedimiento que señala el
artículo 121 de la presente Ley. artículo 109 de la presente Ley.

CAPITULO II CAPITULO II
DEL MODO DE PROCEDER EN LOS CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS DE DEL MODO DE PROCEDER EN LOS CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS DE
COMPETENCIA PROMOVIDOS POR PARTICULARES COMPETENCIA PROMOVIDOS POR PARTICULARES

Arto. 125. Conflictos Administrativos Promovidos por Particulares Arto. 113. Conflictos Administrativos Promovidos por Particulares
En el caso de que un órgano o dependencia de la Administración Pública negare En el caso de que un órgano o dependencia de la Administración Pública negare
su competencia para resolver cualquier petición deducida por un particular, por su competencia para resolver cualquier petición deducida por un particular, por
entender que la competencia corresponde a otro órgano distinto, el interesado entender que la competencia corresponde a otro órgano distinto, el interesado
podrá dirigir su petición ante el órgano que se le hubiere indicado como podrá dirigir su petición ante el órgano que se le hubiere indicado como
competente. competente.

Este último deberá admitir o declinar su competencia en el plazo de cinco días. Si Este último deberá admitir o declinar su competencia en el plazo de cinco días.
fuere admitida, se procederá a tramitar la solicitud formulada. Si declinare Si fuere admitida, se procederá a tramitar la solicitud formulada. Si declinare
conocer, deberá notificarlo en forma expresa al interesado, con indicación precisa conocer, deberá notificarlo en forma expresa al interesado, con indicación
de los argumentos en que se fundare su resolución. precisa de los argumentos en que se fundare su resolución.

Arto. 126. Conflicto de Competencia por Declinatoria Arto. 114. Conflicto de Competencia por Declinatoria
Si el órgano o dependencia a que se refiere el artículo anterior declinare su Si el órgano o dependencia a que se refiere el artículo anterior declinare su
competencia o no se pronunciare afirmativamente en el plazo señalado, el competencia o no se pronunciare afirmativamente en el plazo señalado, el

67
interesado podrá acudir ante el superior jerárquico que correspondiere para que interesado podrá acudir ante el superior jerárquico que correspondiere para que
resuelva el conflicto de competencia en el plazo de quince días. Ante el silencio resuelva el conflicto de competencia en el plazo de quince días. Ante el silencio
podrá acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de quince podrá acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de quince
días. días.

TITULO XI TITULO XI
DE LAS COSTAS DE LAS COSTAS

CAPITULO UNICO CAPITULO UNICO

Arto. 127. Exoneración del Pago Arto. 115. Exoneración del Pago
La parte vencida podrá ser exonerada del pago de las costas en los casos La parte vencida podrá ser exonerada del pago de las costas en los casos
siguientes: siguientes:
1) Cuando la Administración Pública se hubiere allanado a las pretensiones del 1) Cuando la Administración Pública se hubiere allanado a las pretensiones del
demandante. No obstante lo anteriormente dispuesto, no se le exonerará del demandante. No obstante lo anteriormente dispuesto, no se le exonerará del
pago de costas si la demanda reprodujo sustancialmente lo reclamado en la pago de costas si la demanda reprodujo sustancialmente lo reclamado en la
vía administrativa o cuando esto hubiere servido de fundamento a la demanda vía administrativa o cuando esto hubiere servido de fundamento a la
contencioso-administrativa. demanda contencioso-administrativa.
2) Cuando por la naturaleza de las cuestiones debatidas hubieren existido, a 2) Cuando por la naturaleza de las cuestiones debatidas hubieren existido, a
criterio del Tribunal, motivos racionales para litigar. criterio de la Sala, motivos racionales para litigar.
3) Cuando se gozare de beneficio de pobreza. 3) Cuando se gozare de beneficio de pobreza.

Arto. 128. Costas de la Parte Coadyuvante Arto. 116. Costas de la Parte Coadyuvante
Las partes coadyuvantes no incurrirán en costas ni tendrán derecho a ellas, salvo Las partes coadyuvantes no incurrirán en costas ni tendrán derecho a ellas,
por razón de los alegatos o incidentes que ellas promovieren de forma salvo por razón de los alegatos o incidentes que ellas promovieren de forma

68
independiente en relación con la parte principal. independiente en relación con la parte principal.

TITULO XII TITULO XII


DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPITULO UNICO CAPITULO UNICO

Arto 129. Prescripción Arto 117. Prescripción


La acción contencioso-administativa prescribe a los cinco años, contados a partir La acción contencioso-administativa prescribe a los cinco años, contados a partir
del agotamiento de la vía administrativa. del agotamiento de la vía administrativa.

Arto. 130. Creación de las Salas de lo Contencioso Administrativo en los


Tribunales de Apelación
Créanse las Salas de lo Contencioso Administrativo en los Tribunales de
Apelación, como una instancia del Poder Judicial, las que tendrán su sede en el
mismo lugar donde se encuentren localizados las circunscripciones judiciales en
que está dividido el país. Las Salas deberán estar en plena función a más tardar
en un plazo no mayor de 6 meses contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ley.

Arto. 131. Nombramiento de los Magistrados de las Salas de lo Contencioso


Administrativo de los Tribunales de Apelaciones
El nombramiento de los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo
de los Tribunales de Apelaciones deberá realizarse en un plazo no mayor de seis

69
meses, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Arto. 132. Otros Nombramientos


El nombramiento de los Magistrados miembros de la Sala de lo Contencioso
Administrativo de los Tribunales de Apelaciones, se efectuará de conformidad a
los requisitos y procedimientos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial
para el nombramiento de los Magistrados del Tribunal de Apelaciones en el
transcurso del plazo establecido en el artículo precedente, contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Arto. 133. Integración de las Salas de los Tribunales


Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Apelación, se
integran con tres miembros propietarios y dos suplentes para un período de cinco
años, pudiendo éstos ser reelectos.
En ningún caso se podrá proceder al cambio total de los integrantes de las Salas
de lo Contencioso -Administrativo de los Tribunales de Apelación, éstos rotarán
entre los diferentes Tribunales del país y su nombramiento será por tercios. Arto. 118. Supletoriedad
Los Magistrados miembros de las Salas de lo Contencioso-Administrativo y En lo no previsto expresamente en la presente Ley, se aplicarán como
demás personal de la misma forman parte de la carrera judicial y están sujetos a disposiciones supletorias las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial
las demás regulaciones y disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial. de la República de Nicaragua y el Código de Procedimiento Civil, siempre y
cuando no contraríe el espíritu de la presente Ley.
Arto. 134. Supletoriedad
En lo no previsto expresamente en la presente Ley, se aplicarán como Arto. 119. Fianzas y Garantías de los Funcionarios y Empleados Públicos
disposiciones supletorias las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial Para la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos señalados en
de la República de Nicaragua y el Código de Procedimiento Civil, siempre y el artículo 15, numeral 2) de la presente Ley, ésta se fijará con relación a la
cuando no contraríe el espíritu de la presente Ley. disposición establecida en el Artículo 106 de esta Ley o cualquier otra
disposición que implique medidas de orden administrativo y que al respecto

70
Arto. 135. Fianzas y Garantías de los Funcionarios y Empleados Públicos establezca la Sala, mientras no se dicte una ley especial que regulará las fianzas
Para la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos señalados en el o garantías que éstos deberán rendir a favor del Estado.
artículo 15, numeral 2) de la presente Ley, ésta se fijará con relación a la
disposición establecida en el Artículo 117 de esta Ley o cualquier otra disposición
que implique medidas de orden administrativo y que al respecto establezca la
Sala respectiva del Tribunal, mientras no se dicte una ley especial que regulará
las fianzas o garantías que éstos deberán rendir a favor del Estado.

Arto. 136. En el caso de la remisión de las demandas para ante la Sala de lo Arto. 120. Existencia de Otras Demandas
Contencioso Administrativo del Tribunal de Apelaciones respectivo, los Juzgados En los casos de existencia de otras demandas o recursos que hayan sido
Locales y de Distrito dispondrán de un plazo de 8 días más el término de la interpuestas con apego a otras leyes del país y que su tramitación se esté
distancia. desarrollando con relación a las mismas al momento de la entrada en vigencia
de la presente Ley, se continuarán conociendo y tramitando con la ley con que
Arto. 137. Existencia de Otras Demandas se iniciaron.
En los casos de existencia de otras demandas o recursos que hayan sido
interpuestas con apego a otras leyes del país y que su tramitación se esté Arto. 121. Vigencia
desarrollando con relación a las mismas al momento de la entrada en vigencia de La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia diez meses después
la presente Ley, se continuarán conociendo y tramitando con la ley con que se de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y solamente se aplicará a las
iniciaron. actuaciones, resoluciones, vías de hecho u omisiones de la Administración
Pública posteriores a su entrada en vigencia.
Arto. 138. Vigencia
La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia diez meses después de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y solamente se aplicará a las
actuaciones, resoluciones, vías de hecho u omisiones de la Administración
Pública posteriores a su entrada en vigencia.

NOTA: Actualmente se está estudiando un nuevo proyecto de reforma a la Ley 350

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