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Tercera Sesiòn Derecho Administrativo Feb

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA FUNCIÓN POLICIAL


TÌTULO PRELIMINAR DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL.

TERCERA SEMANA FEBRERO-2024

DOCENTE: S1 PNP MENDOZA CACHI MARY KATHERYNE.


Función Pública
Se entiende por función pública
toda actividad temporal o
permanente, remunerada u
honoraria, realizada por una
persona en nombre o al servicio de
las entidades de la Administración
Pública, en cualquiera de sus
niveles jerárquicos.
Servidor Público
Se considera como servidor público a todo
funcionario, servidor o empleado de las
entidades de la Administración Pública, en
cualquiera de los niveles jerárquicos, sea éste
nombrado, contratado, designado, de confianza
o electo que desempeñe actividades o
funciones en nombre o al servicio del Estado.
Para tal efecto, no importa el régimen jurídico
de la entidad en la que se preste servicios ni el
régimen laboral o de contratación al que esté
sujeto.
LEY 27444 I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es de aplicación
para todas las
entidades de la
Administración
Pública.

1.- El Poder Ejecutivo (Ejm.


Despacho Presidencial,
Vicepresidencia de la Republica,
Para los fines de la presente Ley, etc.), incluyendo Ministerios
se entenderá por “entidad” o (Ejm. Ministerio del Interior,
“entidades” de la Administración etc) Organismos Públicos (Ejm.
Pública, independientemente de
los niveles de descentralización o
PROINVERSION, SUNARP,
de autonomía que les pueda SUTRAN, PERU COMPRAS, etc).
conferir el ordenamiento jurídico:
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
8.- Las personas jurídicas bajo el 2.- El Poder Legislativo (Ej. Congreso
régimen privado que prestan de la Republica, etc).
servicios públicos o ejercen función
administrativa, en virtud de
concesión, delegación o 3.- El Poder Judicial
autorización del Estado, conforme a (Corte Superior de
la normativa de la materia. (Ejm. Justicia La Libertad,
SEDALIB, PETROPERU, FONDO MI etc).
VIVIENDA, etc).

4.- Los Gobiernos


Regionales (Ej.
Gobierno Regional La
7.- Las demás entidades, Libertad - GRELL, etc).
organismos, proyectos especiales,
y programas estatales, cuyas
actividades se realizan en virtud
de potestades administrativas y, 5.- Los Gobiernos
por tanto, se consideran sujetas a Locales; (Ejm.
las normas comunes de derecho 6.- Los Organismos a los que la
Constitución Política del Perú y las Municipalidad Provincial
público, salvo mandato expreso de Trujillo, etc).
de ley que las refiera a otro leyes confieren autonomía
régimen; (Ejm. Autoridad (OSITRAN, OSINERGMIN, SUNASS,
Portuaria CHAVIMOCHIC, PEJESA). OSIPTEL, etc).
II. CONTENIDO

Contiene normas comunes para las


actuaciones de la función administrativa
del Estado y, regula todos los
procedimientos administrativos
desarrollados en las entidades, incluyendo
los procedimientos especiales.

Las autoridades administrativas, al


reglamentar los procedimientos Las leyes que crean y regulan los
especiales, cumplirán con seguir los procedimientos especiales no podrán
principios administrativos, así como imponer condiciones menos
los derechos y deberes de los sujetos favorables a los administrados que
del procedimiento, establecidos en la las previstas en la presente Ley.
presente Ley.
III. FINALIDAD

Tiene por finalidad


establecer el régimen
jurídico aplicable para
que la actuación de la
Administración Pública
sirva a la protección del
interés general,
garantizando los
derechos e intereses de
los administrados y con
sujeción al
ordenamiento
constitucional y jurídico
en general.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El procedimiento administrativo se
sustenta fundamentalmente en los
siguientes principios, sin perjuicio de
la vigencia de otros principios
generales del Derecho
Administrativo:

Las autoridades
administrativas deben
actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al
derecho, dentro de las
1.1. Principio de
facultades que le estén
legalidad. -
atribuidas y de acuerdo
con los fines para los
que les fueron
conferidas dichas
facultades.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1.2. PRINCIPIO DEL DEBIDO
PROCEDIMIENTO. -

Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y
garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente;
a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir
pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho,
emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.

Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los
administrados que las previstas en la presente Ley.

Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios
administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.

La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La
regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el


procedimiento y ordenar la realización o práctica de
1.3. PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO. - los actos que resulten convenientes para el
esclarecimiento y resolución de las cuestiones
necesarias.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.4. Principio de razonabilidad. -

Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan
sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la
facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que
deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.5. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. -

Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación


entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al
procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al
interés general.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Las normas de procedimiento deben ser


interpretadas en forma favorable a la
admisión y decisión final de las
pretensiones de los administrados, de
modo que sus derechos e intereses no
1.6. Principio de
sean afectados por la exigencia de
informalismo. -
aspectos formales que puedan ser
subsanados dentro del procedimiento,
siempre que dicha excusa no afecte
derechos de terceros o el interés público.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.7. Principio de presunción de


veracidad. -

En la tramitación del procedimiento


administrativo, se presume que los
Sin embargo, la autoridad
documentos y declaraciones formulados
administrativa estará obligada a
por los administrados en la forma deberá
ejercer dicha facultad cuando su
adoptar todas las medidas probatorias
pronunciamiento pudiera involucrar
necesarias autorizadas por la ley, aun
también al interés público.
cuando no hayan sido propuestas por los
En el caso de procedimientos administrados o hayan acordado eximirse
trilaterales la autoridad de ellas.
administrativa estará facultada a
verificar por todos los medios
disponibles la verdad de los hechos
que le son propuestos por las partes,
sin que ello signifique una
sustitución del deber probatorio que
corresponde a estas.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La autoridad administrativa, los administrados,


sus representantes o abogados y, en general
todos los participantes del procedimiento,
realizan sus respectivos actos procedimentales
1.8. Principio de buena fe procedimental. -
guiados por el respeto mutuo, la colaboración
y la buena fe. La autoridad administrativa no
puede actuar contra sus propios actos, salvo
los supuestos de revisión de oficio
contemplados en la ley.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.10. PRINCIPIO DE EFICACIA. -

Los sujetos del procedimiento administrativo


deben hacer prevalecer el cumplimiento de
la finalidad del acto procedimental, sobre
aquellos formalismos cuya realización no
incida en su validez, no determinen
aspectos importantes en la decisión final, no
disminuyan las garantías del procedimiento,
ni causen indefensión a los administrados.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

En el procedimiento, la autoridad administrativa


1.11. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL. - competente deberá verificar plenamente los
hechos que sirven de motivo a sus decisiones,
para lo cual deberá adoptar todas las medidas
probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun
cuando no hayan sido propuestas por los
administrados o hayan acordado eximirse de
ellas.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.12. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN. -

Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los


administrados para acceder a la información que administren, sin
expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las
vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas
por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados
y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan
afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de
acceso a la información y la presentación de opinión.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Los trámites establecidos por la autoridad


administrativa deberán ser sencillos,
debiendo eliminarse toda complejidad
innecesaria; es decir, los requisitos
1.13. PRINCIPIO DE exigidos deberán ser racionales y
SIMPLICIDAD. - proporcionales a los fines que se persigue
cumplir.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.14. PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD. -

La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para


trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios
generales no serán convertidas en la regla general. Toda diferenciación
deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.15. PRINCIPIO DE
PREDICTIBILIDAD O La autoridad
administrativa brinda a Las actuaciones de la
DE CONFIANZA La autoridad
los administrados o sus autoridad
LEGÍTIMA. - administrativa se
representantes administrativa son
información veraz, congruentes con las somete al
completa y confiable expectativas legítimas ordenamiento jurídico
sobre cada de los administrados vigente y no puede
procedimiento a su cargo, razonablemente actuar arbitrariamente.
de modo tal que, en todo generadas por la En tal sentido, la
momento, el práctica y los autoridad
administrado pueda antecedentes administrativa no puede
tener una comprensión administrativos, salvo variar irrazonable e
cierta sobre los que por las razones que inmotivadamente la
requisitos, trámites, se expliciten, por interpretación de las
duración estimada y escrito, decida normas aplicables.
resultados posibles que apartarse de ellos.
se podrían obtener.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.16. PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES. -

La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización


posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la
información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes
en caso que la información presentada no sea veraz.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La autoridad administrativa ejerce única y


exclusivamente las competencias atribuidas para la
1.17. PRINCIPIO DEL EJERCICIO LEGÍTIMO DEL finalidad prevista en las normas que le otorgan
PODER. - facultades o potestades, evitándose especialmente
el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos
de los establecidos en las disposiciones generales o
en contra del interés general.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La autoridad administrativa está


obligada a responder por los daños
ocasionados contra los administrados
como consecuencia del mal
1.18. PRINCIPIO DE funcionamiento de la actividad
RESPONSABILIDAD. - administrativa, conforme lo
establecido en la presente ley. Las
entidades y sus funcionarios o
servidores asumen las consecuencias
de sus actuaciones de acuerdo con el
ordenamiento jurídico.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La autoridad administrativa está obligada a facilitar
información a los administrados que son parte en un
procedimiento administrativo tramitado ante ellas, para que
en cualquier momento del referido procedimiento puedan
1.19. PRINCIPIO DE ACCESO conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias
PERMANENTE. - de los documentos contenidos en dicho procedimiento, sin
perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce
conforme a la ley de la materia.

Los principios señalados servirán también de criterio


interpretativo para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de
procedimiento, como parámetros para la generación
de otras disposiciones administrativas de carácter
general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento
administrativo. La relación de principios
anteriormente enunciados no tiene carácter taxativo.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La Ley de Procedimiento Administrativo General
cuenta con una extensa relación de principios
específicos del procedimiento administrativo que
ayudan a los funcionarios públicos que actúan desde
la administración y a los administrados que
concurren ante ella. Dichos principios tienen los
siguientes fines:

i) Orientar la interpretación de las normas


Sin lugar a dudas se trata de una corriente legislativa administrativas, de modo que el funcionario de las
inspirada en la Ley de Procedimiento Administrativo entidades administrativas que se encuentre en el
General, que ha sido el primer cuerpo legal que dilema de escoger entre varias posibles
consagró una extensa relación de principios de interpretaciones de una norma de procedimiento
Derecho específicos del procedimiento administrativo debe optar por la interpretación que
esté más conforme a los principios administrativos.

iii) Constituir el marco legal para la generación de ii) suplir los vacíos o lagunas del ordenamiento
otras disposiciones reglamentarias de carácter administrativo porque operan como virtuales
general. normas subsidiarias para integrar el derecho y en tal
virtud resolver el problema de las situaciones que no
están reguladas por norma alguna situación.
GRACIAS

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