Tercera Sesiòn Derecho Administrativo Feb
Tercera Sesiòn Derecho Administrativo Feb
Tercera Sesiòn Derecho Administrativo Feb
Es de aplicación
para todas las
entidades de la
Administración
Pública.
El procedimiento administrativo se
sustenta fundamentalmente en los
siguientes principios, sin perjuicio de
la vigencia de otros principios
generales del Derecho
Administrativo:
Las autoridades
administrativas deben
actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al
derecho, dentro de las
1.1. Principio de
facultades que le estén
legalidad. -
atribuidas y de acuerdo
con los fines para los
que les fueron
conferidas dichas
facultades.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1.2. PRINCIPIO DEL DEBIDO
PROCEDIMIENTO. -
Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y
garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente;
a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir
pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho,
emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.
Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los
administrados que las previstas en la presente Ley.
Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios
administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.
La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La
regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan
sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la
facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que
deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1.15. PRINCIPIO DE
PREDICTIBILIDAD O La autoridad
administrativa brinda a Las actuaciones de la
DE CONFIANZA La autoridad
los administrados o sus autoridad
LEGÍTIMA. - administrativa se
representantes administrativa son
información veraz, congruentes con las somete al
completa y confiable expectativas legítimas ordenamiento jurídico
sobre cada de los administrados vigente y no puede
procedimiento a su cargo, razonablemente actuar arbitrariamente.
de modo tal que, en todo generadas por la En tal sentido, la
momento, el práctica y los autoridad
administrado pueda antecedentes administrativa no puede
tener una comprensión administrativos, salvo variar irrazonable e
cierta sobre los que por las razones que inmotivadamente la
requisitos, trámites, se expliciten, por interpretación de las
duración estimada y escrito, decida normas aplicables.
resultados posibles que apartarse de ellos.
se podrían obtener.
IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
iii) Constituir el marco legal para la generación de ii) suplir los vacíos o lagunas del ordenamiento
otras disposiciones reglamentarias de carácter administrativo porque operan como virtuales
general. normas subsidiarias para integrar el derecho y en tal
virtud resolver el problema de las situaciones que no
están reguladas por norma alguna situación.
GRACIAS