El documento describe las funciones y regulación legal de varias entidades y órganos de consulta y control político y jurídico en Guatemala, incluyendo la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de Cuentas, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, el Procurador de los Derechos Humanos y la Corte de Constitucionalidad. Estas entidades se encargan de asesorar a los órganos ejecutivos, auditar el uso de fondos públicos, promover los derechos humanos y revis
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El documento describe las funciones y regulación legal de varias entidades y órganos de consulta y control político y jurídico en Guatemala, incluyendo la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de Cuentas, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, el Procurador de los Derechos Humanos y la Corte de Constitucionalidad. Estas entidades se encargan de asesorar a los órganos ejecutivos, auditar el uso de fondos públicos, promover los derechos humanos y revis
Descripción original:
Título original
ANALISIS ENTIDADES Y ORGANOS DE CONTROL POLITICO-JURIDICO
El documento describe las funciones y regulación legal de varias entidades y órganos de consulta y control político y jurídico en Guatemala, incluyendo la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de Cuentas, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, el Procurador de los Derechos Humanos y la Corte de Constitucionalidad. Estas entidades se encargan de asesorar a los órganos ejecutivos, auditar el uso de fondos públicos, promover los derechos humanos y revis
El documento describe las funciones y regulación legal de varias entidades y órganos de consulta y control político y jurídico en Guatemala, incluyendo la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de Cuentas, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, el Procurador de los Derechos Humanos y la Corte de Constitucionalidad. Estas entidades se encargan de asesorar a los órganos ejecutivos, auditar el uso de fondos públicos, promover los derechos humanos y revis
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NOMBRE: Wendy Carolina García Quixtán
CARNÉ: 202045740 CURSO: Derecho Administrativo II
ÁNALISIS DE LAS ENTIDADESY ÓRGANOS DE CONSULTA Y CONTROL
POLITICO Y JURÍDICO Origen: como hemos venido advirtiendo, los actos y resoluciones de la administración pública deben de estar basados en normas legales o ajustarse a normas técnicas, razón por la cual las entidades y órganos de consulta tienen origen, los órganos administrativos ejercen funciones especializadas en diferentes disciplinas de la ciencia y la técnica se encuentran presentes a efecto de asesorar a los ejecutivos. Clasificación: se clasifican básicamente en dos: consulta jurídica y consulta política. 1) Consulta jurídica: es la que se realiza a través de abogados consultores de la administración pública que se ve plasmada en dictámenes jurídicos. Tienen como finalidad que el órgano ejecutivo al dictar sus resoluciones o actos se apeguen a las normas legales vigentes, se desarrolla como dijimos por abogados que se encuentran adscritos a la procuraduría general de la nación (PGN). 2) Consulta técnica: es el que se desarrolla por personas versadas en materias especializadas de ciencia y la técnica, sobre la base de desarrollo de instituciones, se trata de personas que tienen atribución de aconsejar al órgano ejecutivo. 3) Consulta política: es la que se desarrolla por personas especializadas que se encargan de aconsejar a los órganos que ejercen funciones políticas como el presidente de la república, ministros de estado, a efecto de aconsejarlos para la aplicación de las acciones de gobierno y que las mismas sean aplicadas al bienestar general. Atribuciones: Asesorar o aconsejar a través del dictamen a los órganos ejecutivos antes de que estos emitan las resoluciones administrativas, la cual puede ser obligatoria cunado la ley obliga a que se pida un dictamen; y la resolución apegada estrictamente al mismo. Las asesorías son órganos internos del ejecutivo, por lo tanto, no ejercen competencia administrativa; su responsabilidad que únicamente frente al superior jerárquico del que dependen, puesto que el dictamen no produce efectos jurídicos, que en el expediente como un hecho administrativo. Regulación legal: la consulta jurídica se encuentra en la constitución política de la república, articulo 252. decreto 512 del congreso de la república, ley orgánica del ministerio público, hoy la procuraduría general de la nación en lo que corresponda la consultoría. El ministerio público y la procuraduría general de la nación: El decreto 512 ley orgánica del ministerio público que regula la procuraduría general de la nación; y el decreto 40-94 que contiene la ley orgánica del ministerio público y la fiscalía general, su estudio tendrá que ser de ambas pues las funciones del procurador general de la nación quedaron en una ley del fiscal general de la república. Son funciones del Ministerio Público, sin perjuicio de las que le atribuye otras leyes, las siguientes: Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República, y los tratados y convenios internacionales. Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal. Dirigir a la policía y además cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos. Preservar el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, efectuando para el caso, las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia ARTICULO 251. DE LA CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE GUATEMALA Ministerio Público. El ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto No. 31-2002 y sus Reformas: La Contraloría General de Cuentas tiene las atribuciones siguientes: a) Ser el órgano rector de control gubernamental. Las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia, son de observancia y cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley; b) Efectuar el examen de operaciones y transacciones financieras‐administrativas a través de la práctica de auditorías con enfoque integral a los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, emitiendo el informe sobre lo examinado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría gubernamental vigentes; c) Normar el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoría interna, proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, incluyendo las características que deben reunir los integrantes de dichas unidades; d) Evaluar los resultados de la gestión de los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, bajo los criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad; e) Auditar, emitir dictamen y rendir informe de los estados financieros, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y los de las entidades autónomas y descentralizadas, enviando los informes correspondientes al Congreso de la República, dentro del plazo constitucional; f) Promover de oficio y ser parte actora de los juicios de cuentas en contra de los funcionarios y empleados públicos, representantes legales de Organizaciones No Gubernamentales, representantes legales de fideicomisos constituidos con fondos públicos, contratistas y cualquier persona que maneje fondos públicos; g) Requerir a la autoridad nominadora, la suspensión en forma inmediata del funcionario o empleado público encargado de la custodia, manejo y administración de los valores públicos, cuando se hubieren detectado hechos presuntamente constitutivos de delito, vinculados con sus atribuciones y, además, denunciarlos ante las autoridades competentes; h) Nombrar interventores en los asuntos de su competencia, de carácter temporal, en los organismos, instituciones o entidades sujetas a control, cuando se compruebe que se está comprometiendo su estabilidad económica‐financiera; i) Autorizar los formularios, sean estos impresos o en medios informáticos, destinados a la recepción de fondos y egresos de bienes muebles y suministros, a excepción de aquellos referentes a los aspectos administrativos de las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, así como controlar y fiscalizar su manejo; entre otras que se pueden mencionar. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 1. Concepto y fines. La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, en adelante denominada la Comisión, es un órgano pluralista que tiene la función de promover el estudio y actualización de la legislación sobre derechos humanos en el país, conociendo con especialidad, leyes, convenios, tratados, disposiciones y recomendaciones para la defensa, divulgación, promoción y vigencia de los derechos fundamentales inherentes a la persona, su dignidad, integridad física y psíquica y el mejoramiento de la calidad de vida, así como el logro del bien común y la convivencia pacífica en Guatemala. ARTICULO 275.- El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones: a) Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos; b) Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; c) Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos; d) Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado; e) Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales; f) Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y g) Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley. El Procurador de los derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles. LEY DE AMPARO ARTICULO 163. Funciones de la Corte de Constitucionalidad. Corresponde a la Corte de Constitucionalidad: a) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad; b) Conocer en única instancia, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, las acciones de amparo interpuestas contra el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República; c) Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales, escogiéndose los otros dos Magistrados por sorteo de entre los suplentes; d) Conocer en apelación de todas las impugnaciones contra las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación o en los casos contemplados por esta ley; e) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los Organismos del Estado; f) Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de competencia o de jurisdicción en materia de constitucionalidad; g) Compilar la doctrina y principios constitucionales que vaya sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial; h) Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad; i) Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República. La Ley de Amparo dice que es procedente el amparo "cuando en actuaciones administrativas se exija al afectado el cumplimiento de requisitos, diligencias o actividades no razonables o ilegales, o cuando no hubiere medio o recurso de efecto suspensivo" (artículo 10, e). El Tribunal Supremo Electoral está integrado con: Organización: secretario general, Inspector General, Auditor General. Al Tribunal Supremo Electoral le competen las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, Leyes y Disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos; b) Integrar la institución encargada de emitir el documento único de identificación personal; c) Convocar y organizar los procesos electorales; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudicar los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección; d) Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta; e) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas; f) Resolver en virtud de recurso acerca de la inscripción, sanciones, suspensión y cancelación de organizaciones políticas; g) Resolver, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos políticos y comités cívicos electorales; h) Nombrar a los integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales y remover a cualquiera de sus miembros por causa justificada, velando por su adecuado funcionamiento; i) Velar por la adecuada y oportuna integración de las juntas receptoras de votos; j) Investigar y resolver sobre cualquier asunto de su competencia, que conozca de oficio o en virtud de denuncia; k) Poner en conocimiento de las autoridades competentes, los hechos constitutivos de delito o falta de que tuviere conocimiento, en materia de su competencia; l) Requerir la asistencia de la fuerza pública para garantizar el desarrollo normal de los procesos electorales, la cual deberá prestarse en forma inmediata y adecuada; m) Resolver las peticiones y consultas que sometan a su consideración los ciudadanos u organizaciones políticas, relacionadas con los asuntos de su competencia; n) Resolver los recursos que deba conocer de conformidad con la ley; ñ) Examinar y calificar la documentación electoral; o) Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal a su cargo; p) Dictar su reglamento interno y el de los demás órganos electorales; q) Elaborar y ejecutar su presupuesto anual y cumplir con lo que para el efecto establece la Constitución Política de la República; r) Compilar y publicar la jurisprudencia en materia electoral; s) Publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados dentro de los seis meses después que el proceso electoral haya concluido; t) Aplicar de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, las disposiciones legales referentes a la materia electoral y a la inscripción y funcionamiento de organizaciones políticas; u) Diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación cívico electoral; y, v) Resolver en definitiva todos los casos de su competencia que no estén regulados por la presente ley. w) “Acordar la imposición de las sanciones reguladas en esta Ley; y, x) Acordar la cancelación del registro de la organización política por realización anticipada de propaganda electoral. Asimismo, ordenar la cancelación de registro de las personas jurídicas, fundaciones, asociaciones u otras entidades sin fines político partidistas, que realicen propaganda electoral en cualquier época a favor de algún ciudadano u organización política.” PROCEDIMIENTO: ELABORACIÓN DE RESOLUCIONES DE IMPUGNACIÓN QUE PRESENTAN LOS CIUDADANOS 1. Dependencia: Secretaría General 2. Departamento: Coordinación de Asuntos Jurídicos 3. Ubicación física: Primer nivel Edificio TSE 4. Puesto funcional del responsable: Abogado Asesor y Consultor 5. Puesto nominal: Asesor 6. Puesto funcional del jefe inmediato: Coordinador Jurídico del Área Procesal