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Artigas C. EN Prefectura Naval (Resp. Del E Heridas A Miembro de Prefectura en Intento de Asalto) CSJN 2021
Artigas C. EN Prefectura Naval (Resp. Del E Heridas A Miembro de Prefectura en Intento de Asalto) CSJN 2021
Artigas C. EN Prefectura Naval (Resp. Del E Heridas A Miembro de Prefectura en Intento de Asalto) CSJN 2021
Considerando:
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se originaron en un simple hecho delictual ocurrido mientras
realizaba tareas de mecánico naval, desprovisto de armamento y
elementos protectores. En consecuencia, descarta que su
situación pueda equipararse a la contemplada por esta Corte en
el precedente CSJ 377/2005 (41-L)/CS1 "Leston, Juan Carlos c/
Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal
Argentina s/ daños y perjuicios", del 18 de diciembre de 2007.
Agrega que los magistrados que suscribieron el fallo se
apartaron de la posición que habían mantenido en casos de
características similares al presente.
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CCF 9980/2007/CS1
Artigas, Valentín c/ Estado Nacional –
Prefectura Naval Argentina s/ accidente en el
ámbito militar y fzas. de seg.
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Noemí c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía
Federal Argentina s/ daños y perjuicios”, fallados el 8 de
octubre de 2013 y 30 de diciembre de 2014, respectivamente, pues
en ambos casos lo que se perseguía era la indemnización de los
daños y perjuicios sufridos por personal policial en
cumplimiento de funciones específicas de la fuerza.
VO-//-
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CCF 9980/2007/CS1
Artigas, Valentín c/ Estado Nacional –
Prefectura Naval Argentina s/ accidente en el
ámbito militar y fzas. de seg.
Considerando que:
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generales que rigen la responsabilidad del Estado porque se
encuentren “estrechamente relacionados con las funciones
típicas” de la Policía Federal. En tal sentido, la Corte recordó
que, según su propia norma orgánica, se trata de una fuerza que
cumple funciones de policía de seguridad dentro de la
jurisdicción del Gobierno de la Nación, que puede hacer uso de
la fuerza pública y que el personal con estado policial se
encuentra autorizado a esgrimir ostensiblemente sus armas para
asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de
terceros o los propios (arts. 1° y 8° del decreto - ley 333/58
convalidado por la ley 14.467; considerandos 5° y 6° de
“Leston”; ver además lo resuelto en “García”, Fallos: 334:1795).
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CCF 9980/2007/CS1
Artigas, Valentín c/ Estado Nacional –
Prefectura Naval Argentina s/ accidente en el
ámbito militar y fzas. de seg.
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Consecuentemente, si bien es cierto que el actor se
encontraba prestando funciones cuando sufrió las lesiones que lo
incapacitaron para el servicio (ver resoluciones administrativas
obrantes a fs. 54 y 55, en las que Prefectura Naval Argentina
declaró que los “accidentes” sufridos se produjeron “en actos de
servicio”), no es posible sostener que esas lesiones fueron el
resultado de un riesgo propio y específico del accionar de la
fuerza de seguridad. Las pruebas obrantes en la causa no
muestran que hubiera estado cumpliendo una actividad vinculada
con el servicio de policía de seguridad que se encuentra a cargo
de la fuerza en la que prestaba servicios.
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CCF 9980/2007/CS1
Artigas, Valentín c/ Estado Nacional –
Prefectura Naval Argentina s/ accidente en el
ámbito militar y fzas. de seg.
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Por lo tanto, la calificación de los hechos que dan
lugar a este pleito como “en acto de servicio” realizada en sede
administrativa por la Prefectura Naval Argentina (y no “en y por
acto del servicio”, como erróneamente consignó la cámara a fs.
831) no tiene necesariamente las mismas consecuencias que las
que podría tener en el ámbito de la Policía Federal Argentina la
calificación “en y por acto del servicio”, ni determina el
rechazo de una pretensión indemnizatoria como la intentada en
autos.
DISI-//-
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CCF 9980/2007/CS1
Artigas, Valentín c/ Estado Nacional –
Prefectura Naval Argentina s/ accidente en el
ámbito militar y fzas. de seg.
Considerando:
DISI-//-
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-//-DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON
de NOLASCO
Considerando:
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines
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