Resultando:: TOCA: 01/2015 Octava Sala Expediente: 372/2014
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OCTAVA SALA
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R E S U L T A N D O:
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* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, que se identifica
con cédula profesional número * * * * * * * *, expedida por
la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de
Profesiones; estando presente además el demandado * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, que se
identifica con credencial APRA (sic) votar con fotografía folio
* * * * * * * *, expedida por el Instituto Federal Electora; así
mismo, se hace constar la presencia del Licenciado * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en su carácter de abogado
patrono de la parte demandada, quien se identifica con
cédula estatal número * * * * * * * * (* * * * * * * *), expedida
por el gobierno del Estado de Jalisco; dejando en autos
copias fotostáticas simples de todas y cada una de las
identificaciones descritas en líneas que anteceden, para
constancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se procede con el desahogo de la audiencia prevista en el
numeral 290 en relación con el 297 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y se resuelve
sobre las probanzas ofertadas:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Analizado que fue el escrito inicial de demanda, del mismo
se desprende que la parte actor no ofertó probanza alguna
de su parte, y únicamente acompañó los documentos que
se mencionan en el sello de recepción de éste Juzgado, los
que deben de tomarse en cuenta como prueba al momento
de dictarse la sentencia la resolución correspondiente; toda
vez que como ya se dijo, fue exhibida con su escrito inicial
de demanda como parte de sus documentos fundatorios de
la acción, lo anterior con apoyo en lo establecido en el
ordinal 349 del Código Procesal Civil del estado (sic) de
Jalisco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Acto continuo se procede al análisis del escrito de
contestación de demanda y se admiten en su totalidad las
probanzas que ofertó la parte demandada, por no ser
contrarias al derecho, la moral ni a las buenas costumbres
teniéndose por desahogadas las que por su propia
naturaleza así lo permiten, artículos 286, 291, 295, 298
demás relativos y aplicables del Enjuiciamiento Civil del
Estado de Jalisco, (aplicables acorde al decreto
24842/LX/14).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No habiendo probanza alguna que desahogar, toda vez que
las que ofertó el demandado se desahogan por su propia
naturaleza; en este momento se prosigue con la audiencia
y se abre la etapa de alegatos y se concede el usos de la
voz a la abogada patrono de la parte actora quien
manifiesta: “que no tiene alegatos que formular”. - - En este
acto se concede el uso de la voz al abogado patrono de la
parte demandada quien formula los siguientes alegatos:
“Como lo manifestó mi representado en su escrito de
contestación de demanda, el presente juicio debe
tramitarse conforme a las nuevas reglas de la última
reforma al Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Jalisco, misma que entro en vigor a partir del ocho de
mayo del año en curso, toda vez que la parte actora en su
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C O N S I D E R A N D O:
I
COMPETENCIA
II
AGRAVIOS
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1
Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993,
página 288
2
Localizable en la Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación. Volumen 48, Cuarta
Parte. Página: 15. Registro: 241958.
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Consultable en la Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación. Volumen 70, Cuarta
Parte. Página: 13. Registro: 241574.
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III
ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS
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Página 15
6
Publicada en la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IX, Marzo de 1992
Página: 108. Registro: 220024.
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expresará: expresará:
I al VII. I al VII.
VIII. A su escrito
inicial de demanda el
actor deberá
acompañar, los
documentos
tendientes a
justificación de su
acción atendiendo lo
señalado por los
artículos 90 al 93 de
este Código y ofrecer
los medios de
convicción que
considere oportunos.
Artículo 268. Artículo 268. Artículo 268. Sin
Presentada la demanda Presentada la reforma.
con los documentos y demanda con los
copias a que se refiere el documentos a que se
Capítulo Tercero del refiere el Capítulo
Título Segundo, de este Tercero del Título
Código se correrá Segundo de este
traslado de ella a la Código y las pruebas a
persona o personas que se refiere el
contra quienes se artículo 267, se correrá
proponga, traslado de ella a la
emplazándolas para que persona o personas
la contesten dentro de contra quienes se
ocho días, si el juicio proponga,
fuere ordinario y dentro emplazándolas para que
de cinco si fuera la contesten dentro de
sumario. ocho días, si el juicio
fuere ordinario y dentro
de cinco si fuera
sumario.
Artículo 271.- Siempre Artículo 271.- Siempre Artículo 271.- Siempre
que conforme a la Ley … …
deba denunciarse el
juicio a un tercero para Con la petición y los El juez mandará
que le perjudique la documentos antes llamar al tercero,
sentencia que en él se señalados el juez emplazándolo para
dicte, el demandado, al mandará llamar al que en un término de
contestar la demanda, tercero, emplazándolo ocho días si el juicio
pedirá al juez que se para que en un término fuere ordinario y
haga la denuncia, de ocho días si el juicio cinco si el juicio fuera
señalando el nombre y fuere ordinario y cinco sumario, salga al
el domicilio donde deba si el juicio fuera juicio observándose lo
ser emplazado el sumario, salga al juicio prevenido para la
tercero. Con la petición observándose lo contestación de la
presentará copia del prevenido par ala demanda y
escrito de denuncia, así contestación de la apercibiéndolo que, de
como de la demanda y demanda y no hacerlo, le
de los documentos con apercibiéndolo que de perjudicará la
los que se le corrió no hacerlo le sentencia que se dicte.
traslado. perjudicará la sentencia
que se dicte. En su caso, deberán
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En su caso, deberán
observarse las
disposiciones relativas
al nombramiento de un
representante común.
Artículo 273.- El Artículo 273.- El Artículo 273.- Sin
demandado formulará la demandado… reforma.
contestación dentro del
término señalado Acompañando a su
observando en lo escrito inicial de
conducente lo que se demanda el actor
previene para la deberá acompañar,
demanda. los documentos
tendientes a la
Las excepciones y justificación de su
defensas que se tengan, acción atendiendo a lo
cualquiera que sea su señalado por los
naturaleza, se harán artículos 90 al 93 bis
valer simultáneamente de este Código y
en la contestación, a no ofrecer los medios de
ser que fueren convicción que
supervenientes. considere oportunos.
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El auto en …
Artículo 296.- Las Artículo 296.- Las Artículo 296. Se deroga.
partes deberán ofrecer partes deberán ofrecer
sus pruebas dentro del sus pruebas en los
término señalado en el escritos iniciales de
artículo 290 de este demanda o contestación
código, mismo que se en los términos
contará a partir del día señalados en este
siguiente en que se Código.
notifique la resolución
correspondiente.
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Artículo 31. Los proyectos de ley aprobados se remitirán al Ejecutivo, firmados por el presidente y
los secretarios del Congreso, o por los diputados que los suplan en sus funciones de conformidad a su
Ley Orgánica.
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El auto en …”
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8
Localizable en la Octava Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Núm. 52,
Abril de 1992. Página: 11. Registro: 205682.
9
Visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII,
Abril de 2011. Página: 308. Registro: 162371.
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IV
CONCLUSIÓN
V
COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA
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P R O P O S I C I O N E S:
PRIMERA.- Los agravios expresados por * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en su carácter de
abogada patrono de la parte actora, resultaron fundados, en
consecuencia.-
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NOTIFÍQUESE.
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M’RRP/MMS