Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Demanda Proceso Concursal Amy Perlaza

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 5

SEÑOR/A JUEZ/A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL

CANTÓN AMBATO.
TADEO YAHIR ROCHA HINOJOZA, muy respetuosamente comparezco ante Usted,
con la siguiente DEMANDA DE CONCURSO DE ACREEDORES, que la realizo en
los siguientes términos:
-I-
DESIGNACIÓN DE LA O DEL JUZGADOR ANTE QUIEN SE LA
PROPONE(Art. 142 núm. 1 COGEP)

La designación del juzgador queda hecha.

-II-
DE MIS NOMBRES, APELLIDOS Y MÁS GENERALES DE LEY(Art. 142
núm. 2 COGEP)
TADEO YAHIR ROCHA HINOJOZA, portador de la cédula de ciudadanía No.
160784523-1, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil divorciado, de 69 años de
edad, de profesión Ingeniero Civil, domiciliado en esta ciudad y cantón Ambato,
Provincia de Tungurahua, señalando como domicilio electrónico el casillero
electrónico 1802367892, y correo electrónico ab.amyperlaza@gmail.com.

-III-
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Mi número de Registro Único de Contribuyentes RUC es el 1607845231001, que lo
consigno para los fines legales pertinentes.

-IV-
GENERALES DE LEY DE LA PARTE DEMANDADA Y LUGAR DE
CITACIÓN
La persona demandada contra quien se promueve el presente proceso ejecutivo responde
a los nombres de: ARNULFO EDELMIRO FUENTES MORILLO, portador de la
cédula de ciudadanía No. 180084390-4, ecuatoriano, domiciliado en la Av. Miraflores
parroquia La Merced, de esta ciudad y cantón Ambato, Provincia de Tungurahua. Sin
perjuicio de notificarles en el lugar que se los encuentre.

Sin perjuicio de citarlo en el lugar que se lo encuentre y/o en el desempeño de su trabajo.

-V-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS
QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES. (Art. 142 núm. 5
COGEP)

5.1. Es el caso Señor/a Juez/a que, de las 20 fojas que adjunto, vendrá a su
conocimiento que, en la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Ambato, se dictó
sentencia de fecha Ambato, lunes 5 de marzo del 2018, a las 14h53, emitida por la
Dra. Lidia Elizabeth Naranjo Llerena, Jueza de la Unidad Judicial Civil Con Sede en
el Cantón Ambato, dentro del proceso ejecutivo signado con el No. 18334-2019-
05254, en contra del demandado señor ARNULFO EDELMIRO FUENTES
MORILLO, de la que entre otras cosas se resolvió:

“RESOLUCION.- Por la motivación que precede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN


NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE
LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA se ACEPTA la demanda
y en consecuencia se dispone: 1.- Que el demandado ARNULFO EDELMIRO FUENTES
MORILLO en calidad de deudor principal, pague inmediatamente a la parte actora la
cantidad constante en los títulos valor de (fs. 1 y 2), más el interés al máximo
convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, desde su aceptación, e
intereses de mora legales a la tasa vigente a la fecha de vencimiento de la obligación, que
serán liquidados pericialmente. 2.- Sin costas en contra de ninguna de los sujetos
procesales. 3.- Se fija en el valor de $ 1,200.00 Dólares de los Estados Unidos de Norte
América los honorarios de la defensa técnica de la parte accionante. 4.- Ejecutoriada esta
sentencia, a fin de que se dé cumplimiento a lo determinado en el Art. 2.115 del Código
Civil, por medio de Secretaría, ofíciese al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Dirección Provincial de Tungurahua, para que recaude el valor que le corresponde (20%
del crédito).”(subrayado me corresponde).

5.2. Proceso judicial en el cual se siguió el Debido Proceso, sin que hayan existido
nulidades que declarar, más luego del trámite de Ley, se dictó la sentencia arriba
indicada, misma que causó ejecutoria conforme razón de fecha Ambato, marzo 23
del 2022, y se condenó al pago del valor de CUARENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS SIETE DÓLARES AMERICANOS CON VEINTE Y
CINCO CENTAVOS 25/100 (USD 42.407,25), valor que se dispuso su pago en
Mandamiento de Ejecución dictado con fecha Ambato, viernes 10 de junio del 2022,
a las 15h03, sin que la parte demandada haya cumplido con el mismo conforme se
desprende de la razón de fecha Ambato, lunes 4 de julio del 2022, a las 12h37.

5.3. El referido proceso, se encuentra concluido y ejecutoriada la sentencia conforme


a la documentación que se adjunta, en la que el juez que dictó sentencia de fecha
Ambato, lunes 5 de marzo del 2018, a las 14h53, en la que ordenó al hoy demandado
cancele la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE
DÓLARES AMERICANOS CON VEINTE Y CINCO CENTAVOS 25/100
(USD 42.407,25), valor que NO HA SIDO CANCELADO HASTA LA
PRESENTE FECHA, a pesar de haber sido requerido por el órgano jurisdiccional
mediante el respectivo Mandamiento de Ejecución, y como aparece de la razón
sentada por la señora secretaria del juzgado donde se ventiló la causa.

5.4. Por lo expuesto se presume el estado de insolvencia del hoy demandado, dando
lugar a la declaración del concurso de acreedores en su contra.

-VI-
FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE
LA ACCIÓN, EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN (Art. 142 núm. 6
COGEP)

La presente acción se encuentra fundamentada en lo estipulado en los Art. 75; 82 de


la Constitución de la República del Ecuador; Art. 1486 del Código Civil; y, los Arts.
416, 417, 418, 422 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.

En lo demás solicito de aplique el principio iura novit curia, de encontrarse alguna


falta u omisión de alguna norma vigente, lo cual no será impedimento para el pleno
ejercicio de mis derechos.
-VII-
EL ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFREZCO PARA
ACREDITAR LOS HECHOS NARRADOS

7.1. Desde ya anuncio que repreguntaré a los testigos y/o declarantes que se llegaren
a presentar por el demandado conforme preguntas que realizaré en la respectiva
Audiencia, preguntas que no serán capciosas, repetitivas, inconducentes o tendientes
a confundir al testigo y/o declarantes.

7.2. En el momento oportuno y dentro de la pertinente audiencia impugnaré la prueba


testimonial que llegaré a presentar la parte demandada, según lo dispuesto en el Art.
176 del COGEP, por encontrarse incursos en lo que dispone los Arts. 161, 182 y 186
del Código Orgánico General de Procesos, cuyo fin es justificar la idoneidad de los
testigos y/o declarantes.

PRUEBA DOCUMENTAL: Se dignará al momento de la pertinente audiencia


judicializar oportunamente la documentación que anexo, misma que justifica la acción
principal, la cual se halla amparada al tenor del Art. 174, 177 y 178 del COGEP:

7.3. Copia de la Cédula de Ciudadanía y Certificado de Votación de los


comparecientes.

7.4. Anuncio como prueba de mi parte las 20 fojas que en copias certificadas adjunto
del expediente del juicio ejecutivo signado con el No. 18334-2019-05254, seguido en
contra del hoy demandado señor ARNULFO EDELMIRO FUENTES MORILLO, en
el que consta la sentencia de fecha Ambato, lunes 5 de marzo del 2019, a las 14h53,
el Mandamiento de Ejecución dictado con fecha Ambato, viernes 10 de junio del
2022, a las 15h03 y la constancia de su incumplimiento conforme la razón de fecha
Ambato, lunes 4 de julio del 2022, a las 12h37.

7.5. En el momento oportuno y dentro de la pertinente audiencia impugnaré de falsa,


impertinente y ajena a la litis la prueba que llegaré a presentar la parte demandada,
por contraria a la pertinencia, utilidad, conducencia y admisibilidad de la prueba,
anuncio probatorio cuyo objeto es desvirtuar la prueba de la parte accionante ya que
la misma tiende a inducir a error. (Arts. 158 – 161 COGEP).

-VIII-
PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE (Art. 142 núm. 9
COGEP)

Por lo anteriormente expuesto y por cuanto se presume la insolvencia del señor


ARNULFO EDELMIRO FUENTES MORILLO, portador de la cédula de ciudadanía
No. 180084390-4, SOLICITO, a vuestra Autoridad se de cumplimiento a lo
determinado en el Art. 423 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, y
que paso a detallar:

8.1. Citar en su domicilio a las y los acreedores y convocarlos a la junta de acreedores


que tendrá lugar en audiencia que se efectuará conforme con las reglas de este título
y las generales previstas en este Código.

8.2. Prevenir a las o los acreedores, en la providencia correspondiente, que los que
comparezcan después de celebrada la junta tomarán el concurso en el estado en que
se halle.

8.3. Designar sindica o síndico, quien será depositaría o depositario de los bienes.

8.4. Disponer el embargo de todos los bienes muebles o inmuebles, propiedad de la o


del fallido conforme con las reglas generales del presente Código.

8.5. Ordenar la anotación de la insolvencia o quiebra, en el registro virtual del Consejo


de la Judicatura.

8.6. Ordenar la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que
declara la insolvencia o quiebra de la o del fallido.

8.7. Ordenar la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones


pendientes de los que forme parte la o el fallido. En ningún caso se iniciará otro
procedimiento concursal.

8.8. Disponer la inscripción en el registro de la propiedad del auto que ordena la


formación del concurso y si se trata de quiebra disponer también la inscripción en el
Registro Mercantil.

8.9. Notificar a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas
investigaciones.

8.10. Prohibir que la o el deudor se ausente del territorio nacional.


8.11. El pago en su totalidad de los CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
SIETE DÓLARES AMERICANOS CON VEINTE Y CINCO CENTAVOS
25/100 (USD 42.407,25).

8.12. El pago de interés al máximo legal hasta la fecha que se cumpla la totalidad de
la obligación arriba indicada.

8.13. Además, solicito que en sentencia se disponga el pago de costas y honorarios de


mi defensa, que la fijo en TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS
($ 3.500, 00 USD).
-IX-
CUANTÍA
La cuantía la fijo en CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE
DOLARES AMERICANOS CON VEINTE Y CINCO CENTAVOS 25/100(USD
45.907,25).

-X-
PROCEDIMIENTO
La presente causa se tramitará de acuerdo con las disposiciones del
PROCEDIMIENTO CONCURSAL NECESARIO, conforme lo determina el Art.
422 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.

-XI-
DEFENSA
Nombro y contrato como mi defensor al señorita Abogada Amy Koraima Perlaza
Cardenas, con casillero electrónico 1802367892; ab.amyperlaza@gmail.com;
profesional del derecho a quien autorizo para que con su sola firma o en conjunto suscriba
los escritos y comparezca en cuanta diligencia sea necesaria en la presente causa en
defensa de mis intereses y con quien firmo.

Notificaciones que me correspondan, las recibiremos en el casillero electrónico


1802367892; ab.amyperlaza@gmail.com, perteneciente al señorita Abogada Amy
Koraima Perlaza Cardenas.

Es legal.

Firmo conjuntamente con mi Abogado Patrocinador debidamente autorizado.

También podría gustarte