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Analisis Acuerdo Procedimiento Abreviado

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Procedimiento Abreviado: Acuerdo de Criterios Generales para la Determinación de la Pena

Derecho Procesal Penal

Andrea Karina Ayala Vieyra

00473488

Profesor:

Niger Desiderio Pool Cab

7 septiembre de 2023
El Acuerdo emitido por la Fiscalía General del Estado referente a los criterios generales
aplicables para la determinación de la pena solicitada por medio de un procedimiento abreviado
dota de una relación estrecha con lo establecido en el artículo 202 del Código Nacional de
Procedimientos Penales respecto a los derechos y beneficios que adquiere el indiciado suscitado
por la aceptación del trámite en un procedimiento abreviado y demás manifestaciones que
plantea el artículo 201 del previo código en su fracción tercera; el acuerdo presenta las pautas
para decretar la imputación en un procedimiento abreviado tomando base en el Capítulo
denominado “Procedimiento Abreviado” del Código Nacional de Procedimientos Penales, en
dicho podemos encontrar únicamente los casos en los que la reducción de la Peña puede ser
aplicado, sin embargo, no establece los fundamentes en los que el juez o el tribunal encargado de
dictar la sentencia debe apoyarse para emitirla. Aspectos como la gravedad de la conducta
antijurídica y típica, lo que conlleva a las circunstancias materiales en las que se desarrolló el
acto reconocido por la norma como delito; el grado de culpabilidad con el que cuenta el
indicado, es decir, las circunstancias personales del imputado en relación a la causa de la
exteriorización conductual presentada, además de la cooperación que este último ofrezca para
con las autoridades encargadas de la investigación. Elementos como la pertenencia del acusado
en grupos étnicos o antecedentes de procesos judiciales y sentencias en contra del indiciado son
los componentes que la disposición del Código Nacional de Procedimientos Penales no prevé o
toma a consideración en el desenvolvimiento del procedimiento abreviado; es por eso que el
acuerdo procede a especificar los criterios necesarios para la determinación de la imputación.

Personalmente, aceptaría los términos que el Acuerdo propone para el desarrollo de un


procedimiento abreviado, esto por el mero ideal de perseguir el beneficio de mi representado y la
reparación de los daños causados, ya que son parte de los objetivos propios del proceso y son los
que clasifico como los primordiales en la defensa de un imputado; por lo que, habiendo la
posibilidad de que el indiciado pueda ser candidato para una reducción de pena y pueda
rápidamente ser reintegrado socialmente, es una gran oportunidad para que el caso sea resuelto
con un grado de justicia altamente favorable para ambas partes.
Referencias:
- Código Nacional de Procedimientos Penales, 2014, https://www.diputados.gob.mx/
LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
- Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, Acuerdo FGE 10/2017 por el que se
establecen los criterios generales para la determinación de la Peña que se solicitará en el
procedimiento abreviado, No. 33,281, Mérida, Yucatán, 2017, pp. 7-10.

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