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Actividad Evaluativa Eje 4. Ley 1751 de 2015

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Legislación en salud y sistema general de seguridad social.

Impacto de la ley estatutaria de la salud – ley 1751 de 2015

Luisa Fernanda Lerma Diaz

Mileth Katherine Graffe Nuñez

Natalia Gil Alzate

Paula Andrea Escobar Hernández

Rosa Cecilia Alvarado Alvarado

Tutor

Fundación universitaria del Área andina

Esp. Auditoria en salud

Modalidad virtual

2020
ii

Tabla de contenido

1. Introducción........................................................................................................... 1-1

2. Concepto progresividad del derecho según ley estatutaria 1751 de 2015. ........... 2-2

3. Definición y ejemplificación de los determinantes sociales de salud ..................... 3-3

4. Criterios de prohibición de destinación de recursos públicos asignados al sector


salud................................................................................................................................ 7

5. Autonomía profesional ............................................................................................. 8

6. Retos en la implementación de la ley estatutaria en salud ...................................... 9

6.1 ¿Cuáles son los retos de la implementación de la Ley Estatutaria y si esta se


constituye en una solución de transformación estructural? ......................................... 9

7. Referencias Bibliograficas ...................................................................................... 11


iii

Lista de figuras

Figura N0 1: Ejemplificación de los Determinantes de salud………………………………3

Figura N0 2 Distribución de la riqueza y bienestar………………………………………..6

Figura N0 3 criterios de prohibición de destinación de recursos públicos asignados a


salud………………………………………………………………………………………………7
1

1. Introducción

La ley estatutaria 1751 de 2015 vela por reconocer y garantizar el derecho


fundamental a la Salud; integra las medidas para garantizar su desarrollo y estricto
cumplimiento. Trae con ella una serie de beneficios a la población, como lo es el
acceso a servicios y tecnologías del sistema de salud. Además del acceso al
servicio de urgencias sin excepción alguna.

Además de políticas que definen nuevas representaciones de beneficios y unos


nuevos criterios en la prestación de los servicios, cambios que incluyen a todos los
representantes del sistema y que requieren que estos adopten una nueva actitud
frente al mismo. La ley estatutaria 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la
Salud en pro de generar un análisis crítico de la población y el estado colombiano
frente a su aprobación, permite a su vez, que cada uno de sus integrantes pueda
tener una perspectiva más amplia del futuro en cuanto al sistema de salud de
nuestro país, promoviendo la capacidad argumentativa e interpretativa ante los
interrogantes que se generan como discusión en relación al panorama que
actualmente enfrenta la sociedad y el impacto que tiene al permitir su ejecución,
buscando al mismo tiempo despertar el interés por generar un cambio favorable en
retribución con los conocimientos adquiridos durante el estudio en relación a esta
ley y la importancia del trabajo en equipo para la obtención de dicho propósito.
2

2. Concepto progresividad del derecho según ley estatutaria 1751 de 2015.

En Capitulo 1, artículo 6 de la ley estatutaria 1751 de 2015 define la progresividad


del derecho “ El estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua
del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la
ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del
talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales,
económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce
efectivo del derecho fundamental a la salud.”

Este principio consiste en establecer que el derecho en salud debe aumentar


gradualmente dependiendo la cobertura universal y la conexión que exista entre la
demanda, oferta y oportunidad en el acceso a los servicios de salud. El estado tiene
como objetivo principal garantizar y proteger equitativamente el cumplimiento del
derecho de salud de los colombianos sin discriminación de sus partes, es decir, sin
importar grupo étnico, genero, grupo social, político y económico, adoptando
medidas que permitan la sostenibilidad y continuidad en la población, es decir,
además de garantizar el acceso a los servicios de salud, realizar un servicio
oportuno, eficaz y de calidad.

Para avalar el cumplimiento de los compromisos establecidos por el Ministerio


de salud y protección social se realizan auditorias de diagnóstico y seguimiento por
parte de los Entes territoriales a las Entidades prestadoras de servicios de salud,
mediante el reporte trimestral y anual de los indicadores de calidad establecidos por
el mismo y con base a esto, su respectiva evaluación y divulgación de resultados
obtenidos, a partir de los cuales se deberán diseñar e implementar políticas públicas
enfocadas a mejorar las condiciones del servicio de salud.

El estado debe garantizar la inexistencia de barreras sociales, culturales y


étnicas, así como la atención prioritaria a la población vulnerable: primera infancia
e infancia, adolescentes, mujeres gestantes y maternas, desplazados, víctimas de
violencia y del conflicto armado, población de la tercera edad y personas en
condición de discapacidad; teniendo en cuenta que esta población no se encuentra
limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica, toda Institución
prestadora de servicios de salud debe garantizar el acceso a los servicios de salud.

El acceso a los servicios de salud también depende del flujo de recursos de las
Entidades prestadoras de servicio de salud, además de las conciliaciones
realizadas con las Instituciones prestadoras de Servicios de salud contratadas, el
gasto administrativo, el seguimiento a los procesos de afiliación, es decir, estudio
de su población, supervisión continua a las redes contratadas y la implementación
de un plan de mejoramiento o unas acciones de mejora en caso de encontrar
Falencias en los servicios que permitan evolucionar y cumplir con el derecho a
fundamental como lo es la Salud.

Por otro lado, el estudio nacional realizado por el DANE y el estudio realizado
anualmente en el plan de ordenamiento territorial, establece el rango poblacional
3

con mayor susceptibilidad de acuerdo al perfil de morbimortalidad y a su vez, las


Entidades prestadoras de servicios de salud deberán establecer los enfoques
diferenciales de su población para implementar estrategias de atención como el
aumento de la capacidad instalada, evaluando los criterios de infraestructura,
dotación y recurso humano.

3. Definición y ejemplificación de los determinantes sociales de salud

La ley estatutaria 1751 de 2015, determinantes sociales en salud son los


factores que establecen la aparición de la enfermedad tales como:
 Factores Sociales
 Factores económicos
 Factores Culturales
 Factores Nutricionales
 Factores ambientales
 Factores Habitacionales
 Factores de Educación
 Acceso a los servicios públicos
El Artículo 9 de la Ley estatutaria determina que es el estado quien debe
garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, por medio de adopción de
políticas que reduzcan las desigualdades de los determinantes sociales y que
vayan encaminadas principalmente al logro de la equidad en salud. (Ley N°1751,
2015).

Figura N0 1: Ejemplificación de los Determinantes de salud

Promoción de la salud - prevención de la


enfermedad

Promover el derecho a la salud


Equidad y
determinantes
sociales
Creación de políticas saludables

Ausencia de diferencias evitables en el estado


Determinantes Sociales de de salud de individuos, poblaciones o grupos,
con características distintas.
salud

Fuente: Autoría propia

Las políticas que promueven la equidad impulsan la unión social; estas son
necesarias para la acción sobre los determinantes sociales de salud y requieren
medidas intersectoriales, cuya aplicación debería enfocarse en políticas de salud
4

favorables. (salud, 2012) De acuerdo a esto, los principales factores que generan
inequidad en la calidad de vida de las personas son: sociales, económicos y
culturales; Según (Álvarez Castaño, 2009), la desigualdad en la distribución de los
bienes sociales como los ingresos económicos, un empleo estable y con
condiciones favorables, hábitos de vida saludables, acceso oportuno a los servicios
de salud, educación, recreación entre otros, varían de acuerdo al grupo social.

Realizamos el estudio de otros factores de riesgo y determinantes sociales de la


salud en Colombia desde la siguientes perspectivas: la tasa de desempleo ha
tenido un constante crecimiento, en los últimos tres años; en el 2018 la tasa fue del
9.7% de la población, en el 2019 la tasa de desempleo fue del 10,5 % de la
población, actualmente la tasa de desempleo se encuentra en un 12.2% según el
último reporte registrado por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, (DANE, s.f); estos valores indican que aunque la tasa de desempleo en
Colombia no llega a valores absurdos se encuentra en constante aumento, lo que
implica que la población recurra al trabajo informal y condiciones de vida
desfavorables. Las grandes multinacionales y empresas, requieren perfiles
laborales altos a bajo costo, adicional a esto contratación por prestación de
servicios. Otro factor de riesgo es el desplazamiento de la población rural a otros
sectores del país cuyo agente causal es la violencia, requiriendo apoyo de redes
públicas que permitan romper con la afectación no solo psicológica sino económica
de esta población, además de la adaptación de una zona a otra; además, la
población de la zona rural no se encuentra en el constante alcance de servicios de
salud diferentes al de un primer nivel, es decir, que si son una población con alto
índices de riesgos, tanto el diagnostico como el tratamiento de sus patologías nunca
será eficiente.

No solo en la zona rural encontramos personas viviendo condiciones precarias,


se observa que los estratos sociales 0 y 1 presentan una alta tasa de natalidad y
por ende el sustento del hogar con un salario mínimo no favorece sus
circunstancias, esta población se encuentra en constante resentimiento con los
otros niveles socioeconómicos un factor psicológico o traumático determinante en
el aumento de índices de violencia, robo, asesinatos, suicidios, tabaquismo,
consumo de sustancias psicoactivas y el alcoholismo que alteran el sistema de
salud y fomentan la redistribución de recursos.

Los grupos étnicos por miedo al rechazo, además por respeto a sus creencias
no suelen acceder a los servicios de salud, suelen vivir también en zonas rurales y
de difícil acceso, el uso de transporte marítimo o aéreo suele ser costoso, viven de
lo que cultivan a diario, esto suele ser un factor de riesgo ya que en épocas de lluvia
o sequia pueden encontrar dificultades para su alimentación, además de posible
escasez de la caza y la pesca, estos también se ven afectados por la presencia de
grupos armados al margen de la ley quienes los obligan o reclutan para fines
violentos.

El estrés que genera la violencia como los bajos ingresos, provoca así mismo la
aparición de enfermedades, las fuentes de ingresos bajas generan mayor consumo
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de alimentos ricos en carbohidratos, el bajo acceso al servicio de transporte en


zonas rurales tanto para movilizarse hacia la ciudad como a las instituciones
educativas implica menor educación, la violencia intrafamiliar y sexual aumentan las
tazas de suicidio, el poco control del uso de sustancia psicoactivas genera violencia
por ende mayores tasas de mortalidad, las discriminación tanto de grupo étnicos
como de estratos sociales, además el acceso a los servicios públicos como el agua
potable y unas condiciones habitacionales dignas generan enfermedades tanto
físicas como mentales.

Con base a esto y de acuerdo a los establecido en el artículo 9 de la ley 1751 de


2015, es una tarea difícil nivelar la balanza, la implementación de políticas públicas
deben estar contempladas en la promoción y prevención de enfermedades no solo
fisiológicas, sino psicológicas, económicas y sociales, es decir, generar fuentes de
ingresos adicionales a las poblaciones menos favorecidas, en conjunto con apoyo
psicológico, mayor educación en salud mental en las instituciones educativas de los
sectores menos favorecidos y así mismo el mejoramiento de las redes alimentarias,
disminuir impuestos en la canasta familiar, además de establecer alianzas con el
sector empresarial y estudio de los requerimientos a la hora de emplear a una
persona, derogar la contratación por prestación de servicios, ofreciéndole al
trabajador las condiciones necesarias para ejercer sus labores.
6

3.1 Determinantes sociales que influyen en la inequidad en el acceso a los servicios de salud.

3.1.1 Figura N0 2 Distribución de la riqueza y bienestar


7

4. Criterios de prohibición de destinación de recursos públicos asignados al sector salud

Figura N0 3 criterios de prohibición de destinación de recursos públicos asignados a salud

LEY 1751, articulo 15

Asignacion de
Recursos Publicos de
la Salud

resolucion 330 de
2017 y resolucion 244 exclusiones indicaciones:
de 2019

evaluar las
Promocion y
exclusiones mediante caracter estetico suntuario rehabilitacion
prevencion
4 fases:

41 EXCLUSIONES EN
no tenga evidencia Sin autorizacion por atencion de la
EL SERVICIO DE paliacion
cientifica entidad competente enfermedad
SALUD

Evaluación de
servicios en el en fase de
Tecnologías Sanitarias
exterior experimentacion
(ETES)

consulta a pacientes
adopción y
nominación y análisis técnico- potencialmente
publicación de las
priorización científico afectadosis técnico-
decisiones
científico

Fuente: Autoría propia


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5. Autonomía profesional

La conceptualización que realizaremos con base en profesionales de la Salud,


la autonomía profesional refiere a la capacidad que tiene el profesional en la toma
de decisiones frente a un caso, una acción, un diagnóstico, un tratamiento o
procedimiento a realizar teniendo en cuenta los principios de la ética profesional, es
decir, el profesional debe evaluar sus facultades y habilidades tanto motrices como
intelectuales frente a un caso, de ser lo contrario Ud. actúa con dolo, impericia,
negligencia e imprudencia, con base en esto proviene la responsabilidad civil que
tienen los profesionales de la salud frente a un paciente.

Por ello fue definida la ley estatutaria 1751 de 2015 cuyo objetivo principal es
velar por el Derecho a la Salud en la población, ofreciendo garantías y estableciendo
mecanismos de protección al usuario o paciente ante el sistema de salud.

El profesional no deberá ser obligado por el empleador o sus superiores para


realizar prácticas que atenten o vulneren contra la integridad del paciente. Dado el
caso, recibirá una sanción por parte de los tribunales de ética médica. El medico es
autónomo en decidir si es apto para realizar o no dicho procedimiento además de
remitir a quien el considere tenga las capacidades para resolver dicha situación.

El profesional tiene el derecho de exigir su capacitación continua, horario laboral


digno, horario de descanso, condiciones laborales que le permitan generar una
atención integral y toma de decisiones efectiva.

Aun así, pueden existir barreras para el profesional de salud y se puede ver
limitado a ejercer su profesión con libertad y, debido a intereses particulares de las
instituciones en que este labora, que no por mucho van en contra del bienestar del
usuario, ya que prima el interés económico por encima de los derechos y el
bienestar del mismo, como por ejemplo; recortando estancias hospitalarias
requeridas para el bienestar y adecuado cumplimiento del tratamiento aún si este
ha tenido múltiples reingresos con el mismo cuadro clínico.

Lo cual interfiere con la calidad en la atención que se les puede brindar a los
usuarios ya que no siempre es por situaciones de falta de adherencia al tratamiento
sino también por factores psicológicos que pueden deberse a abandono de
familiares o del mismo sistema en no facilitar el recurso (tratamiento indicado). “No
sólo el recurso financiero es limitado, también el talento humano, la infraestructura
y el equipamiento, especialmente en las zonas rurales de Colombia; es necesario
un acuerdo social, un equilibrio y control por parte del Estado sobre la tensión entre
el beneficio particular y el beneficio colectivo.” (Bernal & Barbosa, 2015).
9

6. Retos en la implementación de la ley estatutaria en salud

6.1 ¿Cuáles son los retos de la implementación de la Ley Estatutaria y si esta


se constituye en una solución de transformación estructural?

Si bien es importante resaltar que la ley estatutaria de salud fue implementada


con el fin brindar garantías en el acceso a la prestación de los servicios de salud de
la población, es decir, que la población para acceder a esta no debe tener
limitaciones económicas ya que es un derecho fundamental al que el estado está
obligado a proteger, conforme a esto se articulan leyes y políticas públicas que
pueden ser modificadas en el caso de que no sean suficientes o no cumplan con su
finalidad dentro del sistema. La finalidad del sistema es garantizar y proteger el
derecho a la salud de manera oportuna, efectiva, eficaz y con calidad.

Los retos de la implementación de la Ley Estatutaria es lograr la equidad para


acceder a los servicios de salud que traduce el incremento de la cobertura, a su vez
relacionado con la promoción y prevención, diagnóstico, paliación y rehabilitación
de la población. Sin embargo, se evidencian ciertos criterios de exclusión como por
ejemplo las enfermedades huérfanas, que deberán solicitar una junta médica para
poder acceder a dichos servicios esto se debe a que son poblaciones pequeñas,
comparadas a las poblaciones con comorbilidades dentro del sistema o de alto
riesgo.

Dentro de la cobertura se garantiza el uso de servicios y tecnologías como:


procedimientos, insumos, medicamentos (PBS, NO PBS), dispositivos y servicios
necesarios. Cabe aclarar que esta ley registró la entrega de medicamentos a los
cuales anteriormente no se podía acceder, medicamentos de alto costo en el caso
de los pacientes con comorbilidades.

Atención del servicio de urgencias sin ninguna restricción administrativa, es


decir, si la paciente está o no al día en el pago de sus aportes se deberá garantizar
la prestación del servicio de urgencias (incluido los medicamentos y tratamientos
respecto a este servicio).

En el caso de los medicamentos que no presenten evidencia científica, exhiben


una serie de excepciones o exclusiones dentro del sistema ya que pueden llegar a
carecer de efectividad y representar mayor gasto. Es también el caso de los
procedimientos con objeto de garantizar necesidades de manera individual, por tal
motivo se solicita una junta médica, para identificar si es necesaria y no se
encuentran implementadas dentro del plan obligatorito de salud.

La eliminación del comité técnico científico con la entrada de la Ley 1751 permite
al profesional la toma de decisiones con base a sus facultades, al correcto
diagnóstico y tratamiento del paciente a cargo, y que no se encuentran
contempladas dentro del plan obligatorio de salud mediante el MIPRES.
10

El MIPRES presenta ciertas desventajas en el Régimen Subsidiado ya que sus


recursos provienen de la aprobación de los Entes territoriales, en caso de estos no
contar o presentar limitaciones de dichos recursos para su financiamiento el
paciente se verá afectado.

En el caso de los pacientes con enfermedades huérfanas y con exclusiones en


la asignación de recursos de salud: cuentan con la participación de todos los actores
del sistema de salud (usuarios, pacientes, sociedades científicas, EPS, IPS y demás
actores del sistema) y el trabajo de recolección de insumos creo en la construcción
del procedimiento, elaborado de forma pública, colectiva y participativa. Aunque si
bien el derecho a la salud no debería presentar exclusiones, ni toma de decisiones
con la participación de personas diferentes al médico general o especialista que son
quienes cuenta con las bases científicas, y el problema radica en el gasto
administrativo el gobierno debería redireccionar fondos como los de construcción y
seguridad en el sector salud.

Además con la implementación de la Ley estatuaria y en base a la promoción y


prevención, diagnóstico, tratamiento y paliación y rehabilitación, se adoptaron las
Políticas de atención integral en salud centradas en el usuario y en el Modelo
Integral de Atención en Salud que comprende la caracterización de la población,
además del cumplimiento de estimaciones implementadas de acuerdo a las RIAS
cuya finalidad es garantizar las acciones de promoción y prevención en las distintas
poblaciones obligando a las Entidades e Instituciones Prestadoras de servicios de
Salud a realizar la búsqueda activa de los pacientes tanto de zonas rurales como
urbanas.

Consideramos que aunque la finalidad de la Ley 1751 es buscar equidad en las


distintas poblaciones, hasta el momento no se ha logrado dicho objetivo, se busca
un vínculo entre las necesidades y expectativas de la población y la capacidad de
respuesta del Estado, aun se observan servicios de hospitales llenos, poblaciones
con comorbilidades a edades tempranas, se puede justificar por inasistencia a los
servicios de salud tempranamente, en el caso de las actividades implementadas por
el PIC y las atenciones de PYP, o porque la oportunidades de citas y los tiempos de
espera son absurdos, además del poco recurso humano con los que cuentan las
instituciones prestadoras de servicios de salud, las jornadas laborales extensas y
citas de consulta de 15 o 20 minutos. Se observan ventajas en cuestión de gastos
administrativos, y a acceder a ciertos servicios, medicamentos y alimentos (en el
caso de pacientes con desnutrición o enfermedades relacionadas al aporte
multivitamínico), pero no se observa hasta el momento la garantía de acceder a
mayor recurso humano.
11

7. Referencias Bibliograficas

Ley 1751. Diario oficial de la república de Colombia, Bogotá, Colombia, 16 de


febrero de 2015. Recuperado de
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201751%20de%202015

Álvarez Castaño, L. (2009). Los determinantes sociales de la salud: más allá de los
factores de riesgo. Gerencia Y Políticas De Salud, 8(17). Recuperado a partir de
https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/gerepolsal/article/view/2657

Colombia, Resolución 244 de 2019, Por la cual se adopta el listado de servicios y


tecnologías que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados
a la salud. 31 Ene, 2019 Núm. 50858

salud, O. p. (2012). La salud en las Americas . Organización panamericana de la


salud. Recuperado de https://www.paho.org/salud-en-las-americas
2012/index.php?option=com_docman&view=download&category_slug=sa-2012-
volumen-regional-18&alias=163-capitulo-2-determinantes-e-inequidades-salud-
163&Itemid=231&lang=en

Revista CES Derecho ISSN 2145-7719 Volumen 7 Número 2 Julio-diciembre 2016.


Recuperado de http://www.scielo.org.co/pdf/cesd/v7n2/v7n2a03.pdf
Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas. (2020). Tecnologías de la
información y las comunicaciones. Recuperado de
https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-
y-desempleo

Ministerio de salud y protección social. (2017).Informe de la implementación de la


ley estatutaria de salud de Colombia (N°12).Recuperado de
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PES/informe-
implementacion-ley-estatutaria.pdf

Bernal, O., & Barbosa, S. (2015). La nueva reforma a la salud en Colombia: El


derecho,el aseguramiento y el sistema de salud.Recuperado de
https://www.medigraphic.com/pdfs/salpubmex/sal-2015/sal155j.pdf

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