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Taller Eje 4 Legislacion en Salud

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TALLER EJE 4

IMPACTO DE LA LEY ESTATUTARIA DE LA SALUD - LEY 1751 DE 2015

Yuli Bibiana Cuervo Herrera


Alex Omar Mercado Gómez
Rosa Elena Fonseca García
Delly Lizzeth Parrado Reyes

DOCENTE

Sonia Carolina Mogollón Pastran

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA

FACULTAD CIENCIAS ECONÓMICAS, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ESPECIALIZACIÓN AUDITORIA EN SALUD VIRTUAL

ASIGNATURA LEGISLACIÓN EN SALUD Y SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

MAYO 2022

1. Progresividad del Derecho según la Ley Estatutaria 1751 de 2015.


La ley estatutaria 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la Salud, basada en unos
principios y elementos esenciales que serán los encargados de impactar la prestación de los
servicios y tecnologías en salud con el fin de asegurar una atención acorde a las necesidades
de la población. Con esta ley, la cual prevé un período de transición de hasta dos años para
algunos aspectos, se establecerán políticas que definan nuevos esquemas de beneficios y unos
nuevos criterios en la prestación de los servicios, cambios que involucran a todos los actores
del sistema y que requieren que estos adopten una nueva actitud frente al mismo, entiendan la
salud como un concepto integral e integrador y comprendan que los determinantes de esta son
dinámicos, cambiantes y requieren de su participación activa; que se conviertan en
protagonistas de estos cambios y que hagan parte de la formulación de iniciativas tendientes a
consolidar y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

El propósito de la norma es superar las barreras actuales del sistema que han repercutido en la
prestación del servicio, con lo que se espera impactar positivamente la situación de salud de
los colombianos; sin embargo, estos cambios implican una modificación en la forma en que
los actores del sistema interactúan, incluso en la forma en que el talento humano en salud se
relaciona con las instituciones del sistema. (Ley estatutaria 1751 de 2015).

Todos estos grandes cambios, sumados a las reformas en el financiamiento del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, representan importantes retos y adaptaciones que
tendrán que asumir los actores del mismo, incluyendo a las Entidades Promotoras de Salud
del régimen contributivo, quienes cuentan con un tiempo limitado para adaptarse a esta
normatividad y marchar bajo las nuevas reglas de juego. De los principios del derecho
fundamental a la salud La salud como derecho fundamental es un concepto relativamente
nuevo para nuestro país, esto no siempre fue así, pues se consideraba un derecho de segunda
generación o prestacional. Para que esto fuera una realidad han transcurrido una serie de
cambios normativos, doctrinales y jurisprudenciales a lo largo de la historia; es así como en la
década de los 80 en el Sistema Nacional de Salud, se establecieron unos principios básicos e
incipientes que buscaban establecer un servicio público de salud, entre ellos se encontraban la
universalidad, participación ciudadana y comunitaria, subsidiariedad, complementariedad e
integración funcional (Ley 10 de 1990); estos principios buscaban mejorar el acceso a los
servicios de salud de la población Colombiana; más seguía dejando la salud como un derecho
de segunda categoría.

Recientemente la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria en Salud) ha tomado varios elementos
del Derecho para resaltar su naturaleza como derecho fundamental. De este modo, la
Declaración de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, en especial la observación 14 y la Constitución Política de Colombia, han
provisto las bases legales y constitucionales para instituir el derecho fundamental a la salud
con base en sus características sustantivas, entre otras, que es inherente a la condición
humana, es irrenunciable, que no prescribe y que es deber del Estado garantizar; para ello la
citada norma incluye 18 elementos esenciales y principios que pretenden garantizar la
prestación de los servicios de Salud de una manera que consoliden dicho derecho y lo
conviertan en una realidad.

2. Determinantes Sociales de Salud.

La Organización Mundial de la Salud define los determinantes sociales de la salud (DSS)


como "las circunstancias en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen,
incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de
la vida cotidiana". Estas fuerzas y sistemas incluyen políticas y sistemas económicos,
programas de desarrollo, normas y políticas sociales y sistemas políticos. Las condiciones
anteriores pueden ser altamente diferentes para varios subgrupos de una población y pueden
dar lugar a diferencias en los resultados en materia de salud. (Alfaro-Alfaro N, 2014)

Para esto se tienen diferentes enfoques y líneas de atención donde se centran los
determinantes de la salud, el modo de actuar y a que población llegar en determinado
momento de su curso de vida.

Promoción de la salud

Incluye acciones de:

· Formulación de políticas públicas

· Movilización social

· Generación de entornos saludables

· Generación de capacidades sociales e individuales

· Participación ciudadana

· Educación en salud

Es un conjunto de acciones lideradas por diferentes sectores, institucionales y comunitarios


para llevar a cabo proyectos encaminados a la construcción de condiciones y capacidades
para que las personas su familia y si sociedad puedan intervenir y modificar los mismos
determinantes, y de esta forma mejorar la calidad de vida esto desde el punto de vista de los
valores creencias actitudes que logren la autonomía individual y colectiva para mejorar todos
los aspectos de vida respetando las diferencias culturales.

Línea de gestión del riesgo en salud

Incluye acciones de:

· Análisis de riesgo de la población con enfoque diferencial

· Planeación de la atención según riesgos con enfoque diferencial

· Modificación del riesgo

· Vigilancia de la gestión del riesgo

· Gestión de la calidad de la atención

· Coordinación administrativa y técnica de los servicios y planes

Es un conjunto de acciones sobre un grupo específico poblacional con características


puntuales que estas deben se realizadas por una o varias entidades que cuentan con
identificación poblacional, con el fin de minimizar el riesgo de que ocurra un evento que no
es deseado, que puede ser evitable, y que por sus características no es bueno para el
individuo, y de esta forma requiera un aumento de el uso de bienes y servicios. De esta forma
las acciones de esta línea de enfoque estructural, esto con el fin de minimizar las amenazas
que puedan ocurrir durante el transcurso de vida, esto tiene como fin la evaluación de riesgos,
la planeación de estrategias, y la identificación de las mismas para poder mitigar lo que
aqueja a la persona, las amenazas tiene varios sitios de inicio o varias causas dentro de las
que se encuentran medio ambiente, tecnología, trabajo, comportamiento humanos, sitio de
vivienda y epidemiologia de su población, antecedentes biológico, y sus diversas
complicaciones, y de esta su evolución.

Línea de gestión de la salud pública:

Incluye acciones de:

· Conducción

· Sostenibilidad del financiamiento

· Garantía del aseguramiento

· Fiscalización

· Intervenciones colectivas

· Movilización de los otros sectores de la sociedad, de los territorios y de la ciudadanía

Es un conjunto que depende de las autoridades nacionales o locales, sanitarias que actúan
sobre poblaciones específicas, que tienen como horizonte modificar los riesgos primarios y
pérdidas de salud, mediante la creación de estrategias políticas, documentos legales, técnicos
y normas, como también la planificación de los mismos desde varios puntos de vista, la
coordinación de estos, su integración entre los diversos planes, él como direccionarlos,
administrarlos e interrelacionarse con otros planes, esto con el fin de darle una acción
efectiva, en todos los aspectos, y en todos los territorios garantizando el cumplimiento de
cada uno de los aspectos dentro de esta línea de acción,

Conjunto de acciones que la autoridad sanitaria, nacional o local, debe ejecutar sobre
colectivos poblacionales indivisibles, encaminadas a modificar el riesgo primario o la
probabilidad de pérdida de la salud, en forma de estrategias colectivas, políticas, normas y
documentos técnicos, así como en ejercicios de planificación, dirección, coordinación,
integración, vigilancia, administración y fiscalización de recursos. Orienta la integración de
manera coordinada y efectiva, las acciones de todos los actores que operan en el territorio, y
garantiza el cumplimiento del rol de cada uno, armonizando los servicios de atención médica
con las acciones de control realizadas sobre los determinantes de la salud por parte de la
población, las autoridades sanitarias y otros sectores sociales y productivos, públicos y
privados.
1. Cuadro Sinóptico: Prohibición de la destinación de los recursos públicos asignados a la salud.

Finalidad principal un
propó sito cosmético o
suntuario, que no esté
relacionado con la recuperació n
o mantenimiento de la funció n
vital de las personas.

Que no exista evidencia


científica sobre la efectividad
clínica Los servicios y tecnologías que
no cumplan con estos criterios
serán excluidos por el
Que no exista evidencia
Los recursos pú blicos ministerio de salud y protecció n
científica sobre su seguridad y
destinados a la salud no social. En cualquier caso, se
eficacia científica
podrá n ser destinados para debe evaluar y considerar el
estos criterios: criterio de expertos
independientes, de las
Que se encuentre en fase de asociaciones profesionales de
experimentació n las especialidades
correspondientes.

Que su uso no haya sido


autorizado por la autoridad
competente

Que tengan que ser prestados


en el exterior
4. Autonomía Profesional.

La autonomía no implica solo el ejercicio de la práctica independiente, sino la aplicación del


juicio crítico basado en conocimientos, que establece el profesional de enfermería en su
actuar, el control que tiene el grupo ocupacional sobre su propia práctica, su propio ejercicio,
así como la autoridad y responsabilidad sobre las propias decisiones (Luengo Martínez,
Carolina, & Paravic Klijn, Tatiana. (2016)) el concepto de autonomía profesional desde el
punto de vista de la enfermería actual, se basa en el criterio que tiene el profesional de
enfermería para la realización de diversas actividades, esto basado en sus conocimientos, ya
que el profesional de enfermería estudia de 4 a 5 años dependiendo la institución académica
donde se le dan los conocimientos necesarios para enfrentarse al cuidado de los pacientes, y
de esta forma es deber de cada profesional seguir su proceso académico, y de crecimiento
profesional, por tal razón en enfermería se generan especializaciones, maestrías, que permitan
enfocar de mejor forma esa autonomía, a mayor conocimiento, más pensamiento crítico para
poder enfocar este conocimiento para dar opinión entre los equipos interdisciplinarios y
orientar de manera más objetiva el cuidado de una persona, población o territorio.

5. Retos de la implementación de la Ley Estatutaria

Entre los retos que supone la implementación de la Ley Estatutaria (Bolívar Vargas y
Gaviria Uribe, 2017) se deben mencionar el aumento de la cobertura y el acceso a los
servicios de salud, esto es algo que se ha ido logrando paulatinamente con la unificación de
los planes de beneficios que han ido abarcando a las poblaciones más vulnerables según el
ciclo de vida del individuo. Estos se organizan según el origen de la enfermedad e incluyen
todos los servicios, actividades, procedimientos, medicamentos, insumos específicos para
cada patología (teniendo en cuenta las exclusiones que no son cubiertas por el sistema). De
una forma equitativa ya que todas las personas pueden acceder al mismo plan de beneficios
independiente de los recursos económicos que se tengan.

Dado que la ley estatutaria promueve la autonomía de los profesionales de salud para tomar
decisiones acerca del diagnóstico y tratamiento de los pacientes y en vista de que muchas de
éstas no se encuentran cubiertos en los planes de salud, en reemplazo de los Comités técnico
Científicos (CTC) que se encargan de evaluar la autorización de tratamientos que no
estuvieran incluidos en el plan de beneficios, se adoptó un procedimiento denominado Mi
prescripción (MIPRES) aplicativo en línea, para garantizar el acceso a éstos siempre y
cuando cumplan con registro sanitario (INVIMA) o ya se hubiesen agotado todas las
opciones cubiertas, este aplicativo permite realizar la prescripción y ser enviada a la EPS para
que realice el suministro al paciente y éste pueda reclamar los servicios y tecnologías sin que
se dilate por cuestiones administrativas ni se tengan que gestionar y tramitar por el mismo
paciente. El desarrollo de este procedimiento supone otro reto, ya que implica para el
personal de salud un entrenamiento para la formulación de los servicios y tecnologías.
Además del compromiso por parte de las IPS y EPS para capacitar a sus empleados con
respecto a este tema para un manejo adecuado del aplicativo MIPRES que garantice el
acceso, teniendo en cuenta su pertinencia y la necesidad del paciente. (Ministerio de Salud y
Protección Social, 2017)
Con la Política Integral de Atención en Salud (PAÍS), se busca un cambio con respecto a la
forma de brindar atención, al enfocarse en la integralidad de los servicios desde la prevención
y la intervención de los determinantes de salud. Esta política se basa en el usuario, la salud
familiar y comunitaria; con un modelo integral de atención en salud (MIAS) cuyo objetivo es
generar mejores condiciones de salud para la población, garantizando todas las fases de la
atención Prevención, Tratamiento, Rehabilitación, Paliación (Bolívar Vargas y Gaviria
Uribe, 2017). Es decir, va más allá de la prestación de servicios para la atención a la
enfermedad, el acceso a la tecnología médica y medicamentos; implica que toda la población
colombiana tenga buenas condiciones de vida, que se evite la enfermedad y muerte de
manera prematura. (Torres, 2015)

De esta forma se evitaría que urgencias sea la puerta de ingreso de los ciudadanos al sistema;
ya que según estadísticas del Ministerio de Salud “En Bogotá, 60 de cada 100 urgencias no lo
son” (Ministerio de Salud y Protección Social, 2016) lo que implica que cuando alguien
consulta por urgencias sin tener un motivo que realmente lo amerite, hace que se pierda la
oportunidad a quien verdaderamente necesita la atención, generando congestión en los
servicios. Por eso es necesaria una adecuada clasificación de Triage y las citas prioritarias en
los primeros niveles de atención. Todo esto se logra con redes de atención integral, lo que se
convierte en uno de los mayores retos de la implementación de la ley tributaria, ya que se
requiere la coordinación y participación de todas las instituciones prestadoras de servicios de
salud tanto privadas como públicas y una mayor regulación de la capacidad financiera y
técnica por parte de las EPS para garantizar el funcionamiento adecuado de todo el sistema.
Implica un acompañamiento aún más estrecho y estricto por parte del estado.

Consideramos que no se convierte realmente en una solución de transformación estructural


del sistema, ya que continúan las EPS que son los elementos que facilitan la mercantilización
de la salud, sino que intenta ser una mejora de éste. Al ser responsabilidad del Estado el velar
por que se cumplan y respeten todas las disposiciones con respecto al derecho fundamental de
la salud, se esperaría un control y vigilancia estricto para identificar aquellos actores que no
cumplen con la normativa y que requieren su respectiva sanción, de ésta forma sería posible
acercarnos cada vez más a un sistema de salud más equitativo, universal y sin barreras para la
atención; sin embargo pueden influir intereses personales y colectivos por parte de los
dirigentes y de las entidades encargadas de vigilancia y control que pudieran hacer que se
pasara por alto ciertas acciones y actividades que podrían perjudicar directamente a la
población.
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