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Taller Eje 4 Legislacion en Salud
Taller Eje 4 Legislacion en Salud
Taller Eje 4 Legislacion en Salud
DOCENTE
MAYO 2022
El propósito de la norma es superar las barreras actuales del sistema que han repercutido en la
prestación del servicio, con lo que se espera impactar positivamente la situación de salud de
los colombianos; sin embargo, estos cambios implican una modificación en la forma en que
los actores del sistema interactúan, incluso en la forma en que el talento humano en salud se
relaciona con las instituciones del sistema. (Ley estatutaria 1751 de 2015).
Todos estos grandes cambios, sumados a las reformas en el financiamiento del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, representan importantes retos y adaptaciones que
tendrán que asumir los actores del mismo, incluyendo a las Entidades Promotoras de Salud
del régimen contributivo, quienes cuentan con un tiempo limitado para adaptarse a esta
normatividad y marchar bajo las nuevas reglas de juego. De los principios del derecho
fundamental a la salud La salud como derecho fundamental es un concepto relativamente
nuevo para nuestro país, esto no siempre fue así, pues se consideraba un derecho de segunda
generación o prestacional. Para que esto fuera una realidad han transcurrido una serie de
cambios normativos, doctrinales y jurisprudenciales a lo largo de la historia; es así como en la
década de los 80 en el Sistema Nacional de Salud, se establecieron unos principios básicos e
incipientes que buscaban establecer un servicio público de salud, entre ellos se encontraban la
universalidad, participación ciudadana y comunitaria, subsidiariedad, complementariedad e
integración funcional (Ley 10 de 1990); estos principios buscaban mejorar el acceso a los
servicios de salud de la población Colombiana; más seguía dejando la salud como un derecho
de segunda categoría.
Recientemente la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria en Salud) ha tomado varios elementos
del Derecho para resaltar su naturaleza como derecho fundamental. De este modo, la
Declaración de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, en especial la observación 14 y la Constitución Política de Colombia, han
provisto las bases legales y constitucionales para instituir el derecho fundamental a la salud
con base en sus características sustantivas, entre otras, que es inherente a la condición
humana, es irrenunciable, que no prescribe y que es deber del Estado garantizar; para ello la
citada norma incluye 18 elementos esenciales y principios que pretenden garantizar la
prestación de los servicios de Salud de una manera que consoliden dicho derecho y lo
conviertan en una realidad.
Para esto se tienen diferentes enfoques y líneas de atención donde se centran los
determinantes de la salud, el modo de actuar y a que población llegar en determinado
momento de su curso de vida.
Promoción de la salud
· Movilización social
· Participación ciudadana
· Educación en salud
· Conducción
· Fiscalización
· Intervenciones colectivas
Es un conjunto que depende de las autoridades nacionales o locales, sanitarias que actúan
sobre poblaciones específicas, que tienen como horizonte modificar los riesgos primarios y
pérdidas de salud, mediante la creación de estrategias políticas, documentos legales, técnicos
y normas, como también la planificación de los mismos desde varios puntos de vista, la
coordinación de estos, su integración entre los diversos planes, él como direccionarlos,
administrarlos e interrelacionarse con otros planes, esto con el fin de darle una acción
efectiva, en todos los aspectos, y en todos los territorios garantizando el cumplimiento de
cada uno de los aspectos dentro de esta línea de acción,
Conjunto de acciones que la autoridad sanitaria, nacional o local, debe ejecutar sobre
colectivos poblacionales indivisibles, encaminadas a modificar el riesgo primario o la
probabilidad de pérdida de la salud, en forma de estrategias colectivas, políticas, normas y
documentos técnicos, así como en ejercicios de planificación, dirección, coordinación,
integración, vigilancia, administración y fiscalización de recursos. Orienta la integración de
manera coordinada y efectiva, las acciones de todos los actores que operan en el territorio, y
garantiza el cumplimiento del rol de cada uno, armonizando los servicios de atención médica
con las acciones de control realizadas sobre los determinantes de la salud por parte de la
población, las autoridades sanitarias y otros sectores sociales y productivos, públicos y
privados.
1. Cuadro Sinóptico: Prohibición de la destinación de los recursos públicos asignados a la salud.
Finalidad principal un
propó sito cosmético o
suntuario, que no esté
relacionado con la recuperació n
o mantenimiento de la funció n
vital de las personas.
Entre los retos que supone la implementación de la Ley Estatutaria (Bolívar Vargas y
Gaviria Uribe, 2017) se deben mencionar el aumento de la cobertura y el acceso a los
servicios de salud, esto es algo que se ha ido logrando paulatinamente con la unificación de
los planes de beneficios que han ido abarcando a las poblaciones más vulnerables según el
ciclo de vida del individuo. Estos se organizan según el origen de la enfermedad e incluyen
todos los servicios, actividades, procedimientos, medicamentos, insumos específicos para
cada patología (teniendo en cuenta las exclusiones que no son cubiertas por el sistema). De
una forma equitativa ya que todas las personas pueden acceder al mismo plan de beneficios
independiente de los recursos económicos que se tengan.
Dado que la ley estatutaria promueve la autonomía de los profesionales de salud para tomar
decisiones acerca del diagnóstico y tratamiento de los pacientes y en vista de que muchas de
éstas no se encuentran cubiertos en los planes de salud, en reemplazo de los Comités técnico
Científicos (CTC) que se encargan de evaluar la autorización de tratamientos que no
estuvieran incluidos en el plan de beneficios, se adoptó un procedimiento denominado Mi
prescripción (MIPRES) aplicativo en línea, para garantizar el acceso a éstos siempre y
cuando cumplan con registro sanitario (INVIMA) o ya se hubiesen agotado todas las
opciones cubiertas, este aplicativo permite realizar la prescripción y ser enviada a la EPS para
que realice el suministro al paciente y éste pueda reclamar los servicios y tecnologías sin que
se dilate por cuestiones administrativas ni se tengan que gestionar y tramitar por el mismo
paciente. El desarrollo de este procedimiento supone otro reto, ya que implica para el
personal de salud un entrenamiento para la formulación de los servicios y tecnologías.
Además del compromiso por parte de las IPS y EPS para capacitar a sus empleados con
respecto a este tema para un manejo adecuado del aplicativo MIPRES que garantice el
acceso, teniendo en cuenta su pertinencia y la necesidad del paciente. (Ministerio de Salud y
Protección Social, 2017)
Con la Política Integral de Atención en Salud (PAÍS), se busca un cambio con respecto a la
forma de brindar atención, al enfocarse en la integralidad de los servicios desde la prevención
y la intervención de los determinantes de salud. Esta política se basa en el usuario, la salud
familiar y comunitaria; con un modelo integral de atención en salud (MIAS) cuyo objetivo es
generar mejores condiciones de salud para la población, garantizando todas las fases de la
atención Prevención, Tratamiento, Rehabilitación, Paliación (Bolívar Vargas y Gaviria
Uribe, 2017). Es decir, va más allá de la prestación de servicios para la atención a la
enfermedad, el acceso a la tecnología médica y medicamentos; implica que toda la población
colombiana tenga buenas condiciones de vida, que se evite la enfermedad y muerte de
manera prematura. (Torres, 2015)
De esta forma se evitaría que urgencias sea la puerta de ingreso de los ciudadanos al sistema;
ya que según estadísticas del Ministerio de Salud “En Bogotá, 60 de cada 100 urgencias no lo
son” (Ministerio de Salud y Protección Social, 2016) lo que implica que cuando alguien
consulta por urgencias sin tener un motivo que realmente lo amerite, hace que se pierda la
oportunidad a quien verdaderamente necesita la atención, generando congestión en los
servicios. Por eso es necesaria una adecuada clasificación de Triage y las citas prioritarias en
los primeros niveles de atención. Todo esto se logra con redes de atención integral, lo que se
convierte en uno de los mayores retos de la implementación de la ley tributaria, ya que se
requiere la coordinación y participación de todas las instituciones prestadoras de servicios de
salud tanto privadas como públicas y una mayor regulación de la capacidad financiera y
técnica por parte de las EPS para garantizar el funcionamiento adecuado de todo el sistema.
Implica un acompañamiento aún más estrecho y estricto por parte del estado.