CASO 310-2019 Abre Investigación
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DADO CUENTA: La denuncia de parte interpuesta por Luis Hernán Riveros Salazar
contra Kelly Del Carmen Ayllón Samaniego, ejecutor coactivo y Gisella Yolina
Zevallos Cabanillas, auxiliar coactivo del Servicio de Administración Tributaria de
Lima –SAT, respectivamente, por la presunta comisión del delito contra la
Administración Pública en la modalidad de Concusión en agravio del Estado; y,
ATENDIENDO:
1.2 Ante ello, el denunciante presentó una demanda de revisión judicial ante el
Poder Judicial, solicitando la suspensión del procedimiento de ejecución
coactiva referente a la infracción C1595230, amparándose en el artículo 23.3
del TUO de la Ley 269791 que establece: "La sola presentación de la
demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del
procedimiento de ejecución coactiva hasta la emisión del correspondiente
pronunciamiento de la Corte Superior, siendo de aplicación lo previsto en el
artículo 16, numeral 1 6 . 5 de la presente Ley", el cual señala que
"Suspendido el Procedimiento, se procederá al levantamiento de las medidas
cautelares que se hubieran trabado".
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Ley N.º 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
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Segunda Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción
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1.4 Sin embargo, en mérito a los gravámenes emitidos por el propio SAT con
fecha 19 de julio de 2019, el denunciante advierte que sus vehículos de
placas F5A261, B90217 y 29145B mantienen órdenes de captura para el
cobro del acta de control C1595230, pese a que las propias denunciadas
fueron las que suspendieron el procedimiento coactivo.
1.5 Agrega, que el artículo 23.6 del TUO de la Ley 26979 señala : “En
concordancia con lo establecido en el artículo 382 del Código Penal, incurre
en delito de concusión el Ejecutor o Auxiliar coactivo que, a pesar de tener
conocimiento de la interposición de la demanda de revisión judicial, exija la
entrega de los bienes mientras dure la suspensión del procedimiento de
ejecución coactiva, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa a
que se refiere el artículo 22 de la presente Ley.” Por lo que en el presente
caso ambas denunciadas están inmersas en el delito de concusión, dado que
éstas mantienen vigentes las órdenes de captura sobre sus vehículos a pesar
de que tienen conocimiento que se ha interpuesto una demanda de revisión
judicial, pues estas suspendieron el procedimiento de cobranza coactiva,
haciendo caso omiso al artículo 5.5 del Decreto Supremo Nº 069-2003-EF
donde se señala: “En todos los supuestos de suspensión de ejecución
coactiva previstos en el presente reglamento será de aplicación automática el
numeral 16.5 del artículo 16 de la Ley”2.
2. EL MINISTERIO PÚBLICO
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SE DISPONE:
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