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Formas de Vencimiento-1

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LETRA DE CAMBIO

Amatitlán, 24 de marzo de 2020.

A LA VISTA, se servirá usted pagar por esta única letra de cambio,


a la orden de José Luis Díaz Leone la cantidad de cinco mil
ACEPT

Quetzales (Q.5,000.00).
O:
Fecha:Firma:

(Firma librador)

Martín Maldonado Zepeda

1 calle 1-11 zona 1, Villa Nueva, Guatemala.

Librado: Jorge Alejandro Meléndez de Paz


Dirección: 2 calle 2-22 zona 1 Villa Nueva, Guatemala
LETRA DE CAMBIO A LA VISTA

Artículo 464 Código de Comercio: La presentación para el pago de la letra


de cambio a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha de
la letra. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna
así en la letra de cambio. El librador podrá, en la misma forma ampliarlo y
prohibir la presentación antes de determinada época.
La fórmula A LA VISTA, indica que el documento ha sido creado para ser
pagado al momento de ser presentado al librado (obligado al pago); en el
caso del documento que hemos elaborado, el señor Maldonado Zepeda ha
emitido la letra de cambio a favor de José Díaz y la obligación de entregar
los cinco mil Quetzales recae en el señor Meléndez de Paz. Al no incluir
ninguna ampliación o reducción de plazo, el portador tiene un año
calendario para presentar válidamente la letra para su pago.
¿Qué día debe pagarse la letra? Debe pagarse el mismo 24 de marzo de
2020 o hasta el 24 de marzo de 2021, será el tenedor quien escogerá la
fecha presentando el título al librado para su debido pago.
LETRA DE CAMBIO

Amatitlán, 24 de marzo de 2020.


ACEPT

A 15 DÍAS VISTA, se servirá usted pagar por esta única letra de


O:

cambio, a la orden de José Luis Díaz Leone la cantidad de cinco mil


Quetzales (Q.5,000.00).
Fecha:Firma:

(Firma librador)

Martín Maldonado Zepeda

1 calle 1-11 zona 1, Villa Nueva, Guatemala.

Librado: Jorge Alejandro Meléndez de Paz


Dirección: 2 calle 2-22 zona 1 Villa Nueva, Guatemala
LETRA DE CAMBIO A CIERTO TIEMPO VISTA
Artículo 444 Código de Comercio: Si una letra de cambio se libra a uno o
varios meses fecha o vista, vencerá el día correspondiente al de su
otorgamiento o presentación, del mes en que deba efectuarse el pago. Si
este mes no tuviere día correspondiente al de la fecha o al de la
presentación, la letra vencerá el día última del mes.

La modalidad A CIERTO TIEMPO VISTA, requiere que se determine el


tiempo, puede ser 1 día vista, 8 días vista, un mes vista, tres meses vista,
etc. En el espacio que corresponde a la forma de vencimiento, no debe
indicarse literalmente “a cierto tiempo vista” sino determinar ese cierto
tiempo en días o meses a elección del creador. De conformidad con el texto
del Artículo 451 del Código de Comercio, las letras de cambio pagaderas a
cierto tiempo vista deberán presentarse para su aceptación dentro del año
que siga a su fecha.
¿Qué día debe pagarse la letra? Si fuera presentada el mismo día de su
creación, al día siguiente se comienza a contabilizar el plazo para el pago,
es decir sería el día 1 de 15, el día 15 la fecha será 8 de abril de 2020, día
en que debe efectuarse el pago por el obligado.

LETRA DE CAMBIO

Amatitlán, 24 de marzo de 2020.

A 30 DÍAS FECHA, se servirá usted pagar por esta única letra de


cambio, a la orden de José Luis Díaz Leone la cantidad de cinco mil
ACEPT

Quetzales (Q.5,000.00).
O:
Fecha:Firma:

(Firma librador)

Martín Maldonado Zepeda

1 calle 1-11 zona 1, Villa Nueva, Guatemala.

Librado: Jorge Alejandro Meléndez de Paz


Dirección: 2 calle 2-22 zona 1 Villa Nueva, Guatemala
LETRA DE CAMBIO A CIERTO TIEMPO FECHA

El que crea el titulo es quien decide la fecha.


Artículo 446 Código de Comercio: Las expresiones de ocho días, una
semana, quince días, dos semanas, una quincena, o medio mes, se
entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho
o de quince días efectivos, respectivamente.

La fórmula A CIERTO TIEMPO FECHA, indica que ese mismo día ha


empezado a correr el plazo para efectuar el cobro de la misma, pues al
determinar ese “cierto tiempo” como en el presente ejemplo que se fijó a
30 días fecha, el día de pago se ha fijado para el 24 de abril del 2020, según
las disposiciones del creador.
¿Qué día debe pagarse la letra? Debe pagarse el 24 de abril de 2020.

LETRA DE CAMBIO

Amatitlán, 24 de marzo de 2020.

EL 30 DE ABRIL DE 2020, se servirá usted pagar por esta única


letra de cambio, a la orden de José Luis Díaz Leone la cantidad de
ACEPT

cinco mil Quetzales (Q.5,000.00).


O:
Fecha:Firma:

(Firma librador)

Martín Maldonado Zepeda

1 calle 1-11 zona 1, Villa Nueva, Guatemala.

Librado: Jorge Alejandro Meléndez de Paz


Dirección: 2 calle 2-22 zona 1 Villa Nueva, Guatemala
LETRA DE CAMBIO A DÍA FIJO

Artículo 463 Código de Comercio: La letra de cambio deberá presentarse


para su pago el día de su vencimiento o dentro de los dos días hábiles
siguientes. El presentarla a una cámara de compensación, equivale a
presentarla al pago.

La fórmula A DÍA FIJO también debe ser precisada por el creador del título
indicando exactamente el día, mes y año en que debe hacerse efectivo el
pago de la letra, este podrá ser el mismo día de su creación o en el futuro
en días o meses de acuerdo con lo expresado por el librador.
¿Qué día debe pagarse la letra? Debe pagarse el 30 de abril de 2020 o
dentro de los siguientes 2 días hábiles.

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