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Cotrato de Renta Vitalicia XXX Mynor Esteban Ixcoy

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NÚMERO VEINTIDOS (22). En la ciudad de Guatemala, el quince de agosto del dos mil diecinueve.

Ante Mi JUAN PABLO RAMIREZ ESCOBAR, Notario, comparecen por una parte el señor GIOVANNI

ESTUARDO ROSAL, de cuarenta y nueve años de edad, soltero, guatemalteco, licenciado en pedagogía y

de este domicilio, quién se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de

Identificación -CUI-número tres mil cuatrocientos treinta y siete, espacio, treinta y tres mil novecientos

setenta y ocho, espacio, cero novecientos uno (3437 33978 0901) extendide por el Registro Nacional de

las Personas de la República de Guatemala.; y GLADYS ARACELY ALVAREZ ARGUETA, de treinta

años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, quién se identifica con el

Documento Personal de Identificación con Código Unico de Identificación -CUI- número dos mil

trescientos diecinueve espacio doce mil ciento veintinueve, espacio, cero ciento uno (2319 12129 0101)

extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Y MARCO TULIO

MIRANDA SILVA, de sesenta y dos anos de edad, soltero, guatemalteco, maestro y de este domicilio,

quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Unico de Identificación -

CUI- número dos mil seiscientos diez, espacio, cuarenta mil treinta, espacio, cero trescientos uno, (2610

400030 0301) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. os tres

son guatemaltecos, y de este domicilio. Me aseguran los comparecientes ser de los datos de identificación

personal indicados de hallarse en e libre ejercicIo de sus derechos civiles. que por medio de este

instrumento celebran CONTRATO RENTA VITALICIA, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el señor GIOVANNI ESTUARDO ROSAL declara que es propietario de la finca urbana

número dos (2), folio quince (15), de libro tres (3), del departamento de Guatemala, que tiene una

extensión de diez metros cuadrados por veinte de largo, con las colindancias que aparecen en el registro

valorado en ocho mil quetzales (Q8,000.00). SEGUNDA: continua manifestando el señor GIOVANNI

ESTUARDO ROSAL, que el inmueble descrito en la cláusula anterior, lo trasmita en propiedad, libre de

gravámenes, anotaciones y cualquier limitación a la señorita GLADYS ARACELY ALVAREZ

ARGUETA, a cambio de que este pague sin necesidad de cobro o requerimiento, el primero de cada mes,
una pensión vitalicia de SEISCIENTOS ( Q 600.00) mensuales por alimentos más gastos de enfermedad si

los hubiere, a don MARCO TULIO MIRANDA SILVA, cumpliendo esta la obligación, hasta el

fallecimiento de la señora Juárez, circunstancias que deberán anotarse en el registro de la propiedad.

TERCERA: Por su parte la señorita GLADYS ARACELY ALVAREZ ARGUETA acepta para si la

sesión que se le hace, con la expresa obligación de pagar la RENTA VITALICIA y gastos de enfermedad

a don MARCO TULIO MIRANDA SILVA. CUARTA: Los otorgantes convienen en que la falta de pago

de una sola mensualidad en el tiempo, forma y modo establecidos, así como el fallecimiento de la señorita

GLADYS ARACELY MIRANDA SILVA, dará el derecho para exigir la rescisión de este contrato;

acción que ejercitara el señor GIOVANNI ESTUARDO ROSAL, En forma expresa, a exigir el reembolso

de cualquier cantidad pagada. QUINTA: El señor MARCO TULIO MIRANDA SILVA, manifiesta que

acepta para si la renta vitalicia que por ese acto se constituye a su favor y que da las gracias al señor

GIOVANNI ESTUARDO ROSAL por su liberalidad. SEXTA: los otorgantes manifiestan que en los

términos consignados aceptan el presente contrato. DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto , b) De que

leo íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás

efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con el otario que autoriza. DOY FE.

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