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Requisitos de La Poliza de Seguro
Requisitos de La Poliza de Seguro
Requisitos de La Poliza de Seguro
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A continuación se detallan los artículos referidos a la Póliza del Seguro de
Responsabilidad Civil Contra Terceros que se encuentran detallados en la
reglamentación técnica 2.1.19
10.-. Seguro de Responsabilidad Civil Contra Terceros
Toda obra deberá contar obligatoriamente con un Seguro de Responsabilidad Civil Contra Terceros Linderos y
Vía Publica que deberá presentar el Director de Obra.
El mismo deberá contar con un informe de evaluación del riesgo emitido por la Compañía Aseguradora, de los
linderos y de la complejidad de la obra.
La Compañía de Seguros contratada deberá tener solvencia patrimonial reconocida en plaza y estar inscripta en
la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El Seguro de Responsabilidad Civil Contra Terceros Linderos y Vía Publica deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) El monto mínimo a cubrir para cada tipo obra estará estipulado en Unidades Fijas de acuerdo al Cuadro
de Aplicación del Artículo 10 del presente anexo. El valor de la Unidad Fija se establece
semestralmente y se actualiza automáticamente con dicho indicador.
b) La vigencia de la Póliza se extenderá desde la fecha de inicio de los trabajos hasta la total y efectiva
finalización de los mismos.
c) La cobertura de la Póliza deberá incluir de manera taxativa daños a terceros en su persona y en sus
bienes muebles e inmuebles, y Vía Publica ocasionados por :
1. Derrumbe parcial y/o total de Edificios Linderos, con retiro de escombros y limpieza del terreno
lindero;
2. Afectación o debilitamiento estructural de Edificios Linderos;
3. Trabajos de pilotaje (de corresponder);
4. Trabajos de Tablestacado hincado perimetral (de corresponder);
5. Trabajos de anclajes por pilotes de tracción (de corresponder);
6. Filtraciones, rajaduras en medianeras o muros divisorios, desprendimientos de revoques y/o
revestimientos del exterior y/o interior, taponamiento o rotura de desagües y/o cañerías de
inmuebles linderos;
7. Caída de materiales y/o objetos en fincas linderas y/o vía pública;
8. Descalzado de cimientos de muros medianeros o divisorios, deslizamientos de tierra;
9. Incendio y/o explosión;
10. Daños causados por la descarga y carga de materiales y/o escombros;
11. Daños causados a veredas de linderos y pavimentos;
12. Daños causados a instalaciones subterráneas de Servicios Públicos;
13. Toda otra tarea que produzca un daño a los Terceros Linderos y/o Vía Pública;
14. Responsabilidad cruzada.
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Los ítems a cubrir por el Seguro de Responsabilidad Civil Contra Terceros Linderos y Vía Publica deben figurar
en la póliza como figura en el presente artículo y todos los que la aseguradora y/o comitente considere.
d) Forma de pago. Certificado de Cobertura o la póliza que deberá presentarse con el comprobante de
pago del premio de la póliza.
En el caso de que el asegurado opte por un plan de pago adherido a un débito automático en cuenta corriente,
caja de ahorro o tarjeta de crédito de la Empresa Demoledora y/o Excavadora o del asegurado, en la caratula de
la póliza deberá figurar la leyenda “Plan de pagos sujeto a débito automático en Cuenta Corriente N°….……
Banco…..…, o Caja de Ahorro N°..….… Banco….….., o Tarjeta de Crédito (Visa, MasterCard, etc.) N°…….. ”
e) Junto con la presentación de la póliza se requerirá la Declaración Jurada de Vigencia de Póliza firmada
por el Director de Obra y el Propietario, donde los mismos se responsabilizan de mantener activa la
vigencia del seguro durante la ejecución de la obra hasta la finalización de las mismas.
1. La póliza presentada no podrá ser modificada o anulada por las partes, sin previo aviso fehaciente a
la AGC/DGFYCO/Demoledores y Excavadores (Perón 2933 CABA) por la Compañía Aseguradora, con
una antelación mínima de 10 (diez) días hábiles a la fecha en que tal modificación o anulación surta
efecto.
2. El asegurador se compromete a notificar fehacientemente a la AGC/DGFYCO/Demoledores y
Excavadores (Tte. Gral. J. D. Perón N° 2933 CABA) cualquier omisión o suspensión de pago del
premio u otro hecho de cualquier naturaleza que incurra el asegurado y que resulte causal de
suspensión de la cobertura, caducidad de los derechos, rescisión respecto de la fecha en que dicha
comisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas.
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