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Apendice Tema 2 Cpa

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1.

MODELO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES


MERCANTILES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL REGISTRO MERCANTIL
Justificación de trámite. Código de comercio de Guatemala (337)
1.1 OBTENCIÓN DE CUENTA BANCARIA
Son las aportaciones monetarias, que un notario realiza una carta de solicitud de
apertura de cuenta en un banco. Son políticas del banco que se solicita por disposición
interna, ya que en este la sociedad no tiene personalidad jurídica.
1.2 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
Ley de impuesto de timbres Fiscales y de papel sellado Especial para Protocolos (artículo
3.2,5.5)
Código de Comercio Guatemala. (artículo 10,132-135,138,141,143-154,156,162-164,181,182)
Código de Notario. (Artículo 27,28,46,47,48,60-68,106,109)

NÚMERO CINCUENTA Y DOS (52), LIBRO 365. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz
a las, catorce horas y cuarenta minutos del día martes de mes de agosto de dos mil
2018. Ante mí, Dany Florentín Leal Yat, Notario, ¬¬3ª calle 3-45 zona 1 Cobán Alta
Verapaz domicilio, COMPARECEN: Los señores Erick Rodolfo Acaham Cuc de 22
años de edad, Soltero, del domicilio 16av.Bulucti zona 1 Cobán Alta Verapaz, PERITO
CONTADOR (ocupación) y de nacionalidad Guatemalteco, a quien (no ) conozco, pero
identifico por medio de ¬¬¬¬¬¬ 2532963311601 número PDI, con Número de
Identificación Tributaria 7890658-0; y el señor Marvin Otoniel Caal Cu,28 años de edad,
Casado, del domicilio de 6ª avenida 3-97 zona 1 Coban Alta Verapaz (ocupación) Perito
Contador y de nacionalidad Guatemalteco, a quien (no ) conozco, pero identifico por
medio de 2725654231601 número DPI, con Número de Identificación Tributaria
796583-1; (generales de las personas naturales o datos de las personas jurídicas que
integran la sociedad ). Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en
constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas
siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y
NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al
régimen de Capital Fijo, que girará con la denominación de AGRO INDUSTRIAS”,
seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo utilizar como abreviatura
“AGRO INSUSTRIAS, S. A.”; siendo de nacionalidad guatemalteca. II) DOMICILIO: El
domicilio de la Sociedad es el Municipio de Coban, Departamento de Alta Verapaz. III)
PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es
determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad
tendrá por finalidad: Comercialización. V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye
con un Capital Social de 300,000 QUETZALES DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
moneda de curso legal, representado y dividido en MIL (1,000) acciones comunes y
nominativas de un valor nominal de (Puede ser de 100.00 o múltiplo de 1, cada una. VI)
SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social está totalmente suscrito y se
ha pagado el (5% como mínimo) ________ por ciento de cada acción, así: El señor
_______ ha suscrito ______ acciones y ha pagado la suma de ___________ Quetzales;
y el señor _______ ha suscrito ______ acciones y ha pagado la suma de ___________
Quetzales de la República de Guatemala. El pago respectivo es hecho por medio de
cheque que al final de esta escritura relacionaré. La parte insoluta del capital suscrito,
se pagará en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de inscripción de
esta escritura en el Registro de Mercantil; el cual se hará por medio de llamamientos
hechos por la administración. VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y
DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social
se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con
el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido
y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los
montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de
aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la
correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo
de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Para todo
aumento o disminución de capital social deberá otorgarse la escritura pública de
modificación correspondiente, e inscribirse en el Registro de Comercio. Todos los
acuerdos de aumento o disminución de capital social, quedan sujetos al cumplimiento
de las disposiciones que al respecto regula el Código de Comercio. VIII) DE LAS
ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas, mientras su valor no se haya
pagado totalmente. Una vez satisfecho por completo el valor nominal de las acciones,
los accionistas tendrán la facultad de ejercer el derecho que se les confiere el Artículo
134 del Código de Comercio. Los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro
de accionistas en su caso, la representación de acciones, la transmisión o la constitución
de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se
regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los
Certificados representativos de las mismas, serán firmados por el Representante Legal
de la Sociedad. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN
CASO DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán
de derecho preferente de suscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 157 del
Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de
Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y
obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de
Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo
expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, agendas, porcentajes de
votación, y demás aspectos legales que deban observar se regirán por las disposiciones
establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de
Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración de
la sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un
Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta Directiva
compuesta de _____________ Directores Propietarios y sus respectivos Suplentes (o
un solo suplente si así lo deciden los otorgantes), que se denominarán:
______________________. Tanto el Administrador Único y su suplente como los
miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones _______ años (7 años,
período máximo), pudiendo ser reelectos. Las vacantes temporales o definitivas de los
directores únicos o de junta directiva, se suplirán de conformidad con las reglas
establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará
a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. Asimismo, para el caso de la
representación judicial el Administrador Único o la Junta Directiva podrán nombrar a un
Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del
Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el
Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: La
Administración Social estará encargada de: a) Atender la organización interna de la
sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales,
oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o
empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del
personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los
estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales;
h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y
modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. La Junta Directiva
podrá delegar sus facultades de administración y representación en uno de los
directores o en comisiones que designe de entre sus miembros, quienes deberán
ajustarse a las instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión.
XIII) REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá cuando lo crea
conveniente en el domicilio de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
258 del Código de Comercio. XIV) DE LA GERENCIA: La Administración o la Junta
General Ordinaria en su caso, podrán nombrar para la ejecución de decisiones a uno o
varios gerentes o subgerentes y los poderes que se les otorguen determinarán la
extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los
poderes conferidos a éstos, deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como
también su revocatoria. XV) AUDITORÍA: La Junta General Ordinaria de Accionistas
nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor
de un año, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la
sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte,
renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona
para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la
Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad al Código Tributario.
En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general
estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de
suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho
nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Código Tributario,
dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los
nombramientos del Auditor Externo y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el
Registro de Comercio. XVI) EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la
sociedad será de un año, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. XVII)
RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indican los Artículos 123, 124 y 295
del Código de Comercio. XVIII) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la
sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo
reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del
Código de Comercio. Inscrito el acuerdo de disolución de la sociedad, se pondrá en
liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro
Primero del Código de Comercio. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA
ADMINISTRACIÓN: Los otorgantes del presente acto, acuerdan que para el primer
período de ____años, la administración de la sociedad estará a cargo de (Junta
Directiva) (Administrador Único) y sus respectivos suplentes y acuerdan elegir a los
señores ________________ (expresar las generales de los electos a los cargos: edad,
profesión, domicilio y nacionalidad), para los cargos de _______________,
respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque (cheque
certificado o de caja) Número __________________, Serie _______________, librado
en la ciudad de __________, contra el Banco (Denominación completa)
______________S.A., por la suma de _________________ dólares, a favor de la
sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento
de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353
del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el
Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se
expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente
instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción,
ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. -
1.3 NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL

Numero Quinientos cinco Folio 385. En la ciudad de Cobán Alta Verapaz , el 23 de


agosto de dos mil dieciocho , ANTE MI, Dany Florentín Leal Yat, ¬¬3ª calle 3-45 zona
1 Cobán Alta Verapaz domicilio, Notario, El señor Sebastián Pérez Ortiz, Veinticinco, de
años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, Aldea Copal AA La Esperanza Cobán
Alta Verapaz de este domicilio, persona de mi conocimiento, quien actúa en su calidad
de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTANTE
LEGAL de la entidad A, SOCIEDAD ANÓNIMA lo cual acredita con el acta notarial que
contiene su nombramiento, autorizada en esta ciudad el 23 agosto del dos mil 2018, por
el Infrascrito Notario, el cual se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la
República con el número 1.835(), folio: 36 del libro 59 de Auxiliares de Comercio; y
quien se encuentra expresamente facultado por su representada, para otorgar la
presente escritura pública, de conformidad con el acta notarial autorizada en esta ciudad
el diecisiete de Agosto de dos mil catorce, por el Notario Dany Florentín Leal Yat, la
cual contiene la certificación del quinto punto resolutivo de la sesión de la Asamblea
General Extraordinaria Totalitaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en esta
ciudad el diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la cual se encuentra debidamente
inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica. Yo, el Infrascrito Notario, hago
constar: a) Que tuve a la vista el documento que acredita la representación que se
ejercita, la cual es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para la celebración
del presente acto; b) Que el compareciente me asegura ser de los datos de identificación
consignados y que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y c) Que el
compareciente declara que por este acto otorga el contrato de MODIFICACIÓN DE
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN
SOCIAL, de conformidad con las siguientes cláusulas PRIMERA: ANTECEDENTES. A)
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD: Manifiesta el compareciente que la entidad
A, SOCIEDAD ANÓNIMA se constituyó por medio de la escritura pública número.
TRECIENTOS VEINTICINCO (25), autorizada en esta ciudad el 23de AGOSTO, ante
los oficios de la Notaria, y que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de
la República al número MIL DOSCIENTOS (1200), folio. CIENTO CINCUENTA (150),
del libro TREINTA Y DOS (35) de Sociedades Mercantiles. AGRO INDUSTRIA S.A ) DE
LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA TOTALITARIA DE ACCIONISTAS: Así
mismo declara el compareciente que con fecha 23 DE AGOSTO de dos mil dieciocho
se celebró la Asamblea General Extraordinaria Totalitaria de Accionistas de la entidad
A, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya parte resolutiva quedó certificada en el acta notarial
fraccionada en esta ciudad capital, el 10 Agosto de dos mil dieciocho, ante los oficios
del Notario, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General
de la Republica bajo el número. Ochocientos cuarenta y cinco (845), folio veintitrés (23)
del libro cincuenta (50) del Libro Electrónico de Especiales; en la cual se resolvió
modificar la escritura constitutiva de la entidad A, SOCIEDAD ANÓNIMA, por CAMBIO
DE DENOMINACIÓN SOCIAL de la sociedad a B, SOCIEDAD ANÓNIMA y el nombre
comercial que determine el Órgano de Administración, sin perjuicio de que puedan
adoptarse otros en el futuro; habiéndosele encargado comparecer ante Notario para el
otorgamiento de la presente escritura pública. SEGUNDA: DE LA MODIFICACIÓN:
Declara el compareciente, que, en cumplimiento de lo acordado por la Asamblea
General Extraordinaria Totalitaria de Accionistas de su representada, por el presente
acto procede a MODIFICAR la cláusula segunda de la escritura constitutiva de la entidad
A, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual en su parte conducente quedará y se leerá así:
“SEGUNDA. DENOMINACION SOCIAL: La Sociedad se denominará AGRO
INDUSTRIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse de conformidad con la ley,
AGRO INDUSTRIA, S. A., y el nombre comercial que determine el Órgano de
Administración, sin perjuicio de que puedan adoptarse otros en el futuro. /AGRO
INDUSTRIA S.A /”. TERCERA: ACEPTACIÓN: Por último, el compareciente manifiesta
que acepta el contenido del presente instrumento en los términos relacionados. Yo, el
Infrascrito Notario, hago constar: a) Que tuve a la vista la documentación relacionada;
b) Que leí integradamente lo escrito a al otorgante, quien bien enterado de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, así como de la obligación de registro, lo ratifica,
acepta y firma juntamente con el infrascrito Notario que de todo lo expuesto DOY FE.

F…………………………….
REPRESENTANTE LEGAL

FIRMA: ………………………………………
NOTARIO
2. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD ANTE EL
REGISTRO MERCANTIL
Código de comercio. (artículo 334,337)
2.1 BOLETAS DE PAGO COSTO ARANCELARIOS, POR INSCRIPCIÓN
Aranceles. Registro Mercantil (Articulo 21, 28,3.5)
2.2 DOCUMENTO DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO MERCANTIL
2.3 MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LIBROS SOCIEDAD
Código de comercio(Articulo,372)
2.4 JUSTIFICACIÓN DEL TRÁMITE
Decreto no. 27-92 ley del impuesto al valor agregado.
(Artículo 29,36,37)
3. DOCUMENTOS DE INSCRIPCIÓN ANTE LA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
3.1. Modelo De Inscripción Y Modificación Al Registro Tributario
Unificado
3.2 MODELO DE RECIBO DE INGRESOS COBRANZA
3.3 MODELO DE RECIBO DE INGRESOS CORANZA
3.4 MODELO DE RETIRO DE LOS LIBROS CONTABLES
Arancel Registro mercantil Articulo. 3.3
Decreto No 27-92 Ley de Impuesto al Valor Agregado (artículo
37)
Código de Comercio de Guatemala articulo (3729)
Código de Tributario. (Artículo 98)
4. MODELO DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL
5. REGISTRO AL SEGURO SOCIAL
5.1 Obtención de formulario de inscripción
Acuerdo No. 44/2003 de la gerencia del IGSS. Articulo. 1
Acuerdo número 1123 de la Junta Directiva del IGSS Articulo 2
Certificado contable
6. MODELO DE OBTENCION DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
DE PATRONOS

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