Compañia Anonima B
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SU DESPACHO.
BALLEN PRATO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las
San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábiles, Declaramos:
que hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos una COMPAÑIA ANÓNIMA
que se regirá por el presente documento constitutivo, que ha sido redactado con suficiente
amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, contentivos de los siguientes
tendrá por OBJETO: todo lo relacionado a la preparación de todo tipo de alimentos como:
tierra, pollo en toda sus preparaciones, batidos, jugos, cocteles, comida nacional e
podrá comprar y distribuir insumos como: todo tipo de víveres en general, productos del
campo, hortalizas, embutidos, quesos, huevos, pollo, carne, jamón y sus derivados, crudos
agua mineral, bebidas alcohólicas previa autorización de ley, cigarros, tabacos, enlatados,
granos, cereales, panadería, repostería y todos sus derivados. Por último, la compañía
Sociedad tendrá su domicilio en Barrio Obrero, Carrera 23 con esquina Pasaje Acueducto
Exterior, cuando así lo considere la Asamblea de Accionistas y previos los trámites legales
correspondientes. CUARTA: La Sociedad tendrá una duración de VEINTE (20) años
anticipadamente o proceder a su fusión con otras compañías. TITULO II: DEL CAPITAL
BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.700,00), el cual está dividido y representado en MIL
SIETE BOLÍVARES (BS.1,7) cada una, las cuales dan a sus titulares iguales derechos y
los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto
proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos
competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o
Ley Orgánica de Drogas. SEXTA: Las acciones han sido suscritas totalmente y pagadas
BOLÍVARES (BS.1,7) cada una, para un total pagado de MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES
SIETE BOLÍVARES (BS.1,7) cada una, para un total pagado de QUINIENTOS NOVENTA Y
CINCO BOLÍVARES (Bs. 595,00), pagado su totalidad. El pago ha sido realizado por los
preferente para adquirirlas en proporción a las que ya posee y para subrogarse en derecho
de los demás Accionistas que no ejerzan su derecho preferente. OCTAVA: El Capital Social
Los Accionistas tienen derecho preferente en la suscripción de las mismas TITULO III. DE
Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los noventa (90) días siguientes al
artículo 278 del Código de Comercio Vigente. DÉCIMA: La convocatoria a las Asambleas
será realizada con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a través de la prensa, en
ella se indicará el día hora y lugar en que se realizará la Asamblea y los puntos a tratar en la
válidamente si en ella está representado el cien por ciento (100%) del capital social.
sesenta por ciento (60%) de las Acciones que constituyen el capital social y todas sus
efectuarse, se llevara a efecto TRES (3) DÍAS después en el mismo sitio y hora y si
legal, se procederá de acuerdo con lo pautado en el artículo 276 del Código de Comercio.
atribuciones podrá: Suplir al presidente en las faltas temporales o absolutas, así como
dijo, estará a cargo de una Junta Directiva integrada por un Presidente y un Vice-Presidente
que serán accionistas; quienes serán designados por la Asamblea general de Accionistas,
duraran TRES (3) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos o removidos por la
cargos hasta tanto sus correspondientes sustitutos sean designados y tomen posesión de
sus respectivos cargos. Para entrar en ejercicio de sus funciones cada uno deberá depositar
una (1) acción en la caja de la Sociedad, cuando fueren Accionistas y una suma de dinero
año. DÉCIMA SEPTIMA: Los beneficios líquidos de cada ejercicio serán distribuidos de la
siguiente forma: A). El cinco por ciento (5 %) para la formación del Fondo de Reserva Legal,
hasta que dicho fondo alcance el diez por ciento (10%) del capital Social. B). La cantidad
correspondiente para atender al pago del Impuesto Sobre La Renta. C) El remanente será
Accionistas. DECIMA OCTAVA: La Compañía tendrá un Comisario, quien durará cinco (5)
años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido y tendrá las facultades que al
presente documento constitutivo ha sido aprobado por todos los socios de la Sociedad.
Cristóbal del Estado Táchira y hábil como PRESIDENTE; y ROMEL ANTONIO BALLEN
PRATO, venezolano, mayor de edad, Estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº
V-15.988.278, domiciliado en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira,
hábil, como VICE-PRESIDENTE, para el periodo que se inicia con el Registro del Acta
Constitutiva y finaliza al siguiente año, tal y como lo establece la Cláusula Décima Sexta de
estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.983.162, domiciliada en San
Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábil, para que haga las
capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico es este acto
proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos
competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o