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valor de MIL BOLIVARES (BS. 1000,00) cada una, para un valor total de TREINTA
MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Los accionistas han pagado la totalidad del capital
accionario de la compañía con el aporte de mobiliarios y equipos tal y como consta en el
Inventario, el cual se acompaña anexo. SEXTA: Las acciones son indivisibles por lo que
respecta a la compañía quien solo reconocerá un propietario por cada acción y confieren a
sus propietarios iguales derechos y obligaciones. Cada acción da derecho a un voto en la
Asamblea de Accionistas. SÉPTIMA: Los accionistas tienen derecho de preferencia en la
adquisición o gravamen de las acciones, en proporción al número que posean y tomando en
cuenta como base para la determinación de su valor el último Balance aprobado; también
gozarán de tal derecho en caso de aumento de Capital, para suscribir nuevas acciones en
proporción a las tuvieren para el momento. CAPITULO III. DE LA
ADMINISTRACION. OCTAVA: La empresa será administrada por una Junta Directiva
integrada por Un (01) Presidente y Un (01) Vicepresidente, nombrado por la Asamblea
General de Accionistas, quienes podrán ser socios o no de la compañía y durarán Cinco
(05) años en el ejercicio de sus funciones, pero, en todo caso permanecerán en sus cargos
hasta tanto sean sustituidos, pudiendo ser reelegidos de inmediato. NOVENA: El
Presidente y El Vicepresidente de forma individual tendrán la administración y
representación de la compañía frente a terceros, para lo cual tendrán las más amplias
facultades, entre las cuales se pueden mencionar: a) Representar a la Sociedad ante terceros
y firmar por ella todos los actos y documentos que a la misma se refieran; b) Convocar,
presidir y autorizar y/o certificar las actas de la Asamblea de Directorio; cumplir y
hacer cumplir sus decisiones, acuerdos y resoluciones; al igual que las emitidas por las
Asambleas de Accionistas; c) Ejecutar conforme a las Leyes todo Género y especie de
operaciones en cualquier Instituto Bancario de Venezuela o del Exterior; d) Abrir,
movilizar y cerrar cuentas bancarias de cualquier índole; e) Librar, aceptar, cobrar, pagar,
avalar, endosar, descontar y protestar letras de cambio, cheques y demás documentos
mercantiles, efectos de comercio; f) Solicitar préstamos a personas naturales o jurídicas. g)
Celebrar, modificar, resolver y rescindir contratos de compraventa, permuta, arrendamiento
de bienes muebles e inmuebles, comodato, mutuo, mandato, y cualquier otro contrato del
que fuere conveniente para la compañía; h) Recibir en nombre de la compañía sumas de
Abog. Gilberto Antonio Linares
I.P.S.A: 182.428
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MARIA M. ALVAREZ ALMARZA AURA MARINA ALMARZA
CI: V-20.076.398 CI: V-3.947.354
Abog. Gilberto Antonio Linares
I.P.S.A: 182.428
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MARIA MILAGRO ALVAREZ ALMARZA
V-20.076.398