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Mercantil Pyme Goldenbet Hub

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Abog.

Gilberto Antonio Linares


I.P.S.A: 182.428

Nosotros, AURA MARINA ALMARZA, venezolana, mayor de edad, de este


domicilio, capaz y civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la cédula de
identidad Nos. V-3.947.354, e inscrita en el Registro de información Fiscal (R.I:F.)
3947354-9, y MARIA MILAGRO ALVAREZ ALMARZA, venezolana, mayor de
edad, de este domicilio, capaz y civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la
cédula de identidad Nos. V-20.076.398, e inscrito en el Registro de información Fiscal
(R.I:F.) 20076398-6, por medio del presente instrumento declaramos: Que hemos
convenido en constituir, el día de hoy 06 de mayo del 2024, como en efecto constituimos
una Sociedad Mercantil bajo la figura de Compañía Anónima, la que se regirá por las leyes
que regulan la materia mercantil y las disposiciones contenidas en este documento, el cual
ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva de Acta Constitutiva y Estatutos
Sociales de la Sociedad, en los siguientes términos: CAPITULO I. DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. PRIMERA: La Compañía se denominará
GOLDENBET HUB, C.A. SEGUNDA: La sociedad estará domiciliada en la calle 20 con
carreras 3 y 4, del Barrio Pueblo Nuevo de la Parroquia Ana Guerrero Soto del Municipio
Iribarren Jurisdicción del estado Lara, pudiendo establecer sucursales o agencias en
cualquier otro lugar del país o del exterior. TERCERA: El objeto principal de la Compañía
estará dirigida al desarrollo de la actividad económica orientada a: servicios de alimentos y
bebidas no alcohólicas, restaurantes y puestos de comida rápida, incluyendo la elaboración,
fabricación, producción, preparación y expendios de alimentos y bebidas para el consumo
humano. CUARTA: La compañía tendrá una duración de Veinte (20) años, contados a
partir de la fecha de su inscripción en la oficina de Registro Mercantil pudiéndose prorrogar
o reducir por decisión de la Asamblea de Accionistas. CAPITULO II. DEL CAPITAL Y
ACCIONES. QUINTA: El Capital de la compañía es la cantidad de CIEN MIL
BOLÍVARES (Bs.100.000,00), Dividido en cien Acciones (100) nominativas, con un valor
de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) cada una. Dicho capital ha sido suscrito y pagado por
los accionistas de la siguiente manera: MARIA MILAGRO ALVAREZ ALMARZA, ha
suscrito y pagado SETENTA (70) Acciones, con un valor de MIL BOLIVARES (BS.
1000,00) cada una, para un valor total De SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00)
y AURA MARINA ALMARZA, ha suscrito y pagado TREINTA (30) Acciones, con un
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valor de MIL BOLIVARES (BS. 1000,00) cada una, para un valor total de TREINTA
MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Los accionistas han pagado la totalidad del capital
accionario de la compañía con el aporte de mobiliarios y equipos tal y como consta en el
Inventario, el cual se acompaña anexo. SEXTA: Las acciones son indivisibles por lo que
respecta a la compañía quien solo reconocerá un propietario por cada acción y confieren a
sus propietarios iguales derechos y obligaciones. Cada acción da derecho a un voto en la
Asamblea de Accionistas. SÉPTIMA: Los accionistas tienen derecho de preferencia en la
adquisición o gravamen de las acciones, en proporción al número que posean y tomando en
cuenta como base para la determinación de su valor el último Balance aprobado; también
gozarán de tal derecho en caso de aumento de Capital, para suscribir nuevas acciones en
proporción a las tuvieren para el momento. CAPITULO III. DE LA
ADMINISTRACION. OCTAVA: La empresa será administrada por una Junta Directiva
integrada por Un (01) Presidente y Un (01) Vicepresidente, nombrado por la Asamblea
General de Accionistas, quienes podrán ser socios o no de la compañía y durarán Cinco
(05) años en el ejercicio de sus funciones, pero, en todo caso permanecerán en sus cargos
hasta tanto sean sustituidos, pudiendo ser reelegidos de inmediato. NOVENA: El
Presidente y El Vicepresidente de forma individual tendrán la administración y
representación de la compañía frente a terceros, para lo cual tendrán las más amplias
facultades, entre las cuales se pueden mencionar: a) Representar a la Sociedad ante terceros
y firmar por ella todos los actos y documentos que a la misma se refieran; b) Convocar,
presidir y autorizar y/o certificar las actas de la Asamblea de Directorio; cumplir y
hacer cumplir sus decisiones, acuerdos y resoluciones; al igual que las emitidas por las
Asambleas de Accionistas; c) Ejecutar conforme a las Leyes todo Género y especie de
operaciones en cualquier Instituto Bancario de Venezuela o del Exterior; d) Abrir,
movilizar y cerrar cuentas bancarias de cualquier índole; e) Librar, aceptar, cobrar, pagar,
avalar, endosar, descontar y protestar letras de cambio, cheques y demás documentos
mercantiles, efectos de comercio; f) Solicitar préstamos a personas naturales o jurídicas. g)
Celebrar, modificar, resolver y rescindir contratos de compraventa, permuta, arrendamiento
de bienes muebles e inmuebles, comodato, mutuo, mandato, y cualquier otro contrato del
que fuere conveniente para la compañía; h) Recibir en nombre de la compañía sumas de
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dinero o valores que lo representen, prestaciones, rentas, frutos o intereses que le


corresponda por cualquier concepto, mandato, y cualquier otro contrato del que fuere
conveniente para la compañía; h) Recibir en nombre de la compañía sumas de dinero o
Valores que lo representen, prestaciones, rentas, frutos o intereses que le corresponda por
cualquier concepto, otorgando los correspondientes recibos y/o finiquitos; i) Igualmente
podrán constituir apoderados judiciales generales o especiales y revocar los poderes que
hubieren conferido; j) Y en general, todo acto o negocio usual de gestión, administración y
disposición que consideren necesario y conveniente para el logro de los fines sociales, con
arreglo a este Documento Constitutivo-Estatutario y a las Leyes. DÉCIMA: La compañía
tendrá un Comisario que durará dos (02) años en el ejercicio de sus funciones, que se
encargará de la Fiscalización de su Contabilidad y ejercerá las demás atribuciones, que le
señale el Código de Comercio y otras leyes. CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS DE
ACCIONISTAS. DÉCIMA PRIMERA: La Asamblea General de Accionista, en forma
ordinaria o extraordinaria, constituye la máxima autoridad y dirección de la compañía y
para estar legalmente constituida, se requerirá la presencia del total accionario. Sus
decisiones acordadas dentro de los límites de sus facultades legales y estatutarias, son
obligatorias para todos los accionistas, inclusive para los que no hubieren asistido a ella,
quedando a estos los derechos y recursos legales pertinentes. DÉCIMA SEGUNDA: La
Asamblea General de Accionistas, se reunirá en Sesión Ordinaria un día cualquiera dentro
de los tres (03) meses siguientes a la fecha de cierre del Ejercicio Económico Anual, y en el
lugar, hora y fecha previamente señalados en la Convocatoria; y se Reunirá en Sesión
Extraordinaria cada vez que lo requiera el interés de la compañía, previa convocatoria
efectuada por escrito y para que sea considerada válidamente constituida para la toma de
decisiones requerirá de un quórum conformado por accionistas que representen el cincuenta
y un por ciento (51%) o más del capital accionario. DÉCIMA TERCERA: Son
atribuciones del presidente y el vicepresidente, las siguientes: 1-. Elegir y remover a los
administradores y al Comisario de la empresa, fijándoles su remuneración; 2-. Discutir,
Aprobar o modificar el balance general y el estado de ganancias y pérdidas; 3-. Prorrogar,
reducir o disolver la compañía; 4-. Decidir sobre el aumento, disminución o reintegro de
capital social; 5. Realizar cambios en el objeto social y modificar total o parcialmente el
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contrato social de la compañía. 6. Dictar el reglamento interno de funcionamiento el cual


será de obligatorio cumplimiento. 7. Aprobar o no el otorgamiento de fianzas o avales a
terceras personas, poniendo como garantía bienes de la compañía, sin dicha autorización
cualquier aval o fianza otorgada en nombre de la compañía se considerará nula.
CAPITULO V. DEL BALANCE, DE LAS UTILIDADES. DÉCIMA CUARTA: El
primer Ejercicio Económico de la compañía, comenzará desde la fecha de su inscripción en
el Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del presente año, y los posteriores se
iniciarán el día 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. DÉCIMA QUINTA: Al
cierre del Ejercicio Económico Anual se formalizará el Inventario, el Balance General y un
Estado de Ganancias y Pérdidas, así como también una propuesta para la distribución de los
resultados obtenidos en el Ejercicio Económico, dichos documentos deben ser presentados
al Comisario, con por lo menos Veinte (20) días de anticipación a la fecha en que se celebre
la Asamblea General de Accionistas que ha de considerarlos. El remanente de las utilidades
se distribuirá como dividendos entre los accionistas en proporción a las acciones de que
sean titulares, no sin antes deducir de aquellas un Cinco Por ciento (5%) hasta integrar un
Diez Por ciento (10%) del monto del Capital Social, para formar el fondo de Reserva Legal
de conformidad con lo dispuesto en Artículo 262 del Código de Comercio. DÉCIMA
SEXTA: Los miembros de la Junta Directiva deben depositar en la caja social cuatro (4)
acciones en cumplimiento del artículo 244 del Código de Comercio y serán inalienables
hasta que no sean aprobadas las cuentas de su gestión y administración. DÉCIMA
SÉPTIMA: Lo no previsto en esta acta Constitutiva y Estatuto Social, se regirá por
las disposiciones del Código de comercio. CAPITULO VI. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS. DÉCIMAOCTAVA: Para el primer período han sido designados
como Presidente a la ciudadana MARIA MILAGRO ALVAREZ ALMARZA y como
Vicepresidenta a la Ciudadana AURA MARINA ALMARZA, titulares de las cédulas de
identidad Nos. V-20.076.398, y V- V-3.947.354, respectivamente, y para el cargo del
Comisario de la compañía con todas las atribuciones que le confiere la ley, se designó al
Licenciado YOHAN RAMON RAMOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad No V- 17.784.296 e inscrito en el C.P.C bajo el N° 148.248 y de
este domicilio. Asimismo, nosotros: MARIA MILAGRO ALVAREZ ALMARZA y
Abog. Gilberto Antonio Linares
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AURA MARINA ALMARZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.076.398,


y V- 3.947.354, respectivamente declaramos, Y BAJO FE DE JURAMENTO que los
capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la
presente fecha proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los
organismos competentes y no tienen relación con alguna actividad, acciones o hechos
ilícitos contemplados en las leyes venezolanas, y de la misma forma declaramos que
los fondos producto de este acto tendrán un destino licito. Finalmente fue leída y aprobada
por unanimidad la presente acta que a la vez serviría de Estatutos Sociales de la compañía y
se autorizó a: MARIA MILAGRO ALVAREZ ALMARZA, venezolana mayor de edad,
soltera, titular de la cédula de identidad No. V-20.076.398, para efectuar los trámites de
registro y publicación de esta Acta, así como también para hacer los gastos necesarios.
Todos los nombrados entran de inmediato a ejercer sus funciones. En Barquisimeto, a los
Seis (06) días del mes de mayo del año 2024. -

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MARIA M. ALVAREZ ALMARZA AURA MARINA ALMARZA
CI: V-20.076.398 CI: V-3.947.354
Abog. Gilberto Antonio Linares
I.P.S.A: 182.428

CIUDADANO REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA


CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Yo, MARIA MILAGRO ALVAREZ ALMARZA, venezolana, mayor de edad,
soltera, titular de la cédula de identidad No. V-20.076.398, Procediendo para
este acto en calidad de presentante y debidamente autorizada en Acta de
Asamblea Para Constituir La Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) de la
compañía: “GOLDENBET HUB, C.A.” en la cláusula DECIMA OCTAVA, del
acta constitutiva estatutaria a los fines de que ordene su inserción y registro
en la Oficina Mercantil a su digno cargo, con el ruego de que me expida
copia certificada de la misma y del auto que lo provea, a los efectos de su
publicación, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215 del
código de comercio. En Barquisimeto a Síes (06) día del mes de mayo de
Dos Mil Veinticuatro (2024). Es todo.

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MARIA MILAGRO ALVAREZ ALMARZA
V-20.076.398

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