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Acusacin MP Delito de Parricidio 8 Semestre

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FISCALIA DISTRITAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

SALAMÁ, BAJA VERAPAZ

MP247-2019-8973.

LIC. José Arturo Calo Ortiz


(UL) Unidad de Litigios, FISCALIA DISTRITAL DE BAJA VERAPAZ

No. 15002-2019-09543

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DE


NARCOACTIVIDAD DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. - - - - - -
EL MINISTERIO PÚBLICO, a través de su Auxiliar Fiscal, Lic. José Arturo
Calo Ortiz, señalo como lugar para recibir notificaciones, la cuarta calle
siete guion cero nueve, de la zona uno, Barrio El Centro de esta ciudad,
sede del Ministerio Público, respetuosamente comparezco y:

EXPONGO:

Actúo en la calidad antes referida y a través del presente memorial


comparezco a FORMULAR ACUSACIÓN y solicito APERTURA DEL
JUICIO en contra de la procesada: MARIA LETICIA MENDOZA MENDOZA
por el delito de PARRICIDIO, en agravio de ALLAN ESTUARDO
MENDOZA LOPEZ, exponiendo para el efecto lo siguiente:

HECHOS

1. DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR O INDIVIDUALIZAR AL


IMPUTADO Y EL NOMBRE DE SU DEFENSOR: El acusado MARIA
LETICIA MENDOZA MENDOZA, de treinta años de edad, Casada,
comerciante, guatemalteca, con residencia en Ruta 3, 1-68, zona 1, Barrio
el Centro del municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz, se
identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI), de Código
Único de Identificación (CUI) DPI SINDICADA, extendido por el Registro
Nacional de las Personas. Su abogado defensor ASIGNAR ABOGADO
DEFENSOR quien señala para recibir citaciones y notificaciones la oficina
jurídica ubicada en Barrio El Centro, quince avenida doce guion sesenta y
dos, zona uno de este municipio.
2. RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO
PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA: De
conformidad con la investigación realizada en esta fiscalía a través de su
Auxiliar Fiscal, se determina que la sindicada MARIA LETICIA MENDOZA
MENDOZA, se le atribuye el siguiente ilícito penal: “Porque Usted, MARIA
LETICIA MENDOZA MENDOZA, el día miércoles seis de febrero del año
dos mil diecinueve, a las seis horas con treinta minutos, en el interior de su
domicilio ubicado en Ruta 3, 1-68, zona 1, Barrio el Centro del municipio de
Salamá, departamento de Baja Verapaz, específicamente en el patio del
domicilio, actúo en agravio del señor ALLAN ESTUARDO MENDOZA
LOPEZ, observó al hoy occiso cuando se encontraba sentado en el asiento
del piloto, en el interior del vehículo tipo automóvil, con placas de circulación
P-007BQB, marca HONDA, modelo 2007, de la Línea CMC LX, color Gris,
propiedad del occiso y fue ese el instante en el que usted tomó ventaja de
la situación y desenfundo un arma de fuego mediante la cual se dispuso a
darle muerte al señor ALLAN ESTUARDO MENDOZA LOPEZ, por lo que
se colocó aproximadamente a dos metros de la puerta del piloto y apuntó
en dirección a la integridad física del señor ALLAN ESTUARDO MENDOZA
LOPEZ, detonando el arma de fuego en repetidas ocasiones, acertándole
tres impactos de proyectil de arma de fuego; dos de ellos en la región del
cráneo; uno impactando en el hueso frontal y el otro en el hueso parietal
izquierdo; y el tercero impacto en el pectoral menor, por lo que debido a las
detonaciones que efectuó con el arma de fuego y los tres impactos de
proyectil de arma de fuego que acertó en la integridad física del señor
ALLAN ESTUARDO MENDOZA LOPEZ, esté perdió la vida
instantáneamente quedando en posición sedente sobre el sillón del piloto,
con la cabeza inclinada hacia el costado derecho de su cuerpo y sujetado
por el cinturón de seguridad del vehículo. Hecho que constituye el delito de
PARRICIDIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del
Código Penal. Debido al parentesco que a usted la unía con el señor
ALLAN ESTUARDO MENDOZA LOPEZ, en este caso la calidad de
cónyuges que poseían.

3. FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACIÓN CON EXPRESIÓN


DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADOS Y QUE
DETERMINAN LA PROBABILIDAD DE QUE LA IMPUTADA COMETIÓ
EL DELITO POR EL CUAL SE LE ACUSA. La procesada MARIA LETICIA
MENDOZA MENDOZA, se determinó que el día miércoles seis de febrero
del año dos mil diecinueve, a las seis horas con veintiocho minutos, usted
se dirigió hacia el interior de su habitación e ingreso a ella, con la finalidad
de ir a traer un arma de fuego, al tenerla en su poder se dirigió hacia el
lugar en donde se encontraba el señor ALLAN ESTUARDO MENDOZA
LOPEZ y fue ese el instante en el que usted tomó ventaja, debido a que el
se encontraba sentado en el asiento del piloto sin tener la oportunidad de
defenderse o reaccionar a la agresión, por lo que usted se colocó
aproximadamente a dos metros de la puerta del piloto y apunto en dirección
a la integridad física del señor ALLAN ESTUARDO MENDOZA LOPEZ,
detonando el arma de fuego en repetidas ocasiones, acertándole tres
impactos de proyectil de arma de fuego y debido a los impactos este perdió
la vida. Para el efecto esta Fiscalía recabo los medios de investigación que
se enumeran a continuación, con los cuales considera que la procesada
participo en los hechos que se le atribuyen.

4. MEDIOS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADOS:

TESTIMONIAL:

1. Declaración de la agente captora NOMBRE DE LA AGENTE DE


PNC, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación
dos mil novecientos setenta y tres espacio diez mil novecientos
ochenta y cuatro espacio un mil quinientos tres, quien declarará
sobre el modo, tiempo y lugar de los hechos investigados.

2. Declaración del agente captor NOMBRE DEL AGENTE DE PNC,


quien se identifica con el Documento Personal de Identificación dos
mil ochocientos cincuenta y uno espacio diecisiete mil ciento ochenta
y uno espacio un mil quinientos cuatro, quien declarará sobre el
modo, tiempo y lugar de los hechos investigados.

DOCUMENTAL:

1. Copia certificada de la Prevención policial identificada como


diligencia No.121-2019, de fecha seis de febrero del año dos mil
diecinueve, de la Subestación 52-11 de Salamá, Baja Verapaz,
firmada por el Sub-Comisario de PNC Daniel Humberto Ayala
Castillo, en la cual consta la aprehensión de la procesada
2. Dictamen Pericial identificado como CVB-2019-001 INACIF-2019-01,
de fecha veinticinco de febrero de dos mil diecinueve por la Doctor
GUILLERMO MANUEL SOLOMÁN, Perito del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses, de Salamá, Baja Verapaz, el cual contiene las
pruebas de balística realizadas al arma de fuego que se utilizó para
ocasionar la muerte del señor NOMBRE DEL OCCISO

3. Necropsia o Dictamen Pericial identificado como BIOL-2019-4278


INACIF-2019-43427 de fecha de siete de febrero de dos mil
diecinueve realizado por la perito del Instituto Nacional de Ciencias
Forenses, KARLA GABRIELA GARCÍA ARNULFO, en la cual se
determinan las lesiones que presentó el occiso y las causas de su
deceso.

4. Álbum fotográfico ECC doscientos cuarenta y siete guión BVSAL


guión dos mil diecinueve guión quince (ECC247-BVSAL-2019-15) de
fecha quince de febrero de dos mil diecinueve por el Técnico en
Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público Allan Estuardo
Mendoza López, integrado por número de fotografías que documenta
el lugar en donde se le dio muerte al señor ALLAN ESTUARDO
MENDOZA LOPEZ.

5. Álbum fotográfico ECA doscientos cuarenta y siete guión BVSAL


guión dos mil diecisiete guión sesenta y uno (ECA247-BVSAL-2017-
61) de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho por los Técnicos
en Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público Gabriela del
Carmen Marroquín Soto y Ernesto Soza Pérez, integrado por 3
fotografías de las prendas de vestir que portaba el día en que se le
dio muerte al señor ALLAN ESTUARDO MENDOZA LOPEZ por la
señora MARIA LETICIA MENDOZA MENDOZA.

6. Acta Ministerial de inspección ocular faccionada con fecha seis de


febrero de dos mil diecinueve por Yolanda Hermelinda Reyes Pérez,
Auxiliar Fiscal del Ministerio Público, quien hace constar que
procedió a realizar el embalaje del arma de fuego que portaba la
señorita MARIA LETICIA MENDOZA MENDOZA, el día en que fue
aprehendida por los agentes captores.
7. Certificado de nacimiento, copia del Documento Personal de
Identificación, Acta de Matrimonio en la que figuran como cónyuges
la procesada y el occiso así como el Acta de defunción del señor:
ALLAN ESTUARDO MENDOZA LOPEZ, ambos extendidos por el
Registro Nacional de las Personas.

8. Certificado de nacimiento y copia del Documento Personal de


Identificación de la sindicada MARIA LETICIA MENDOZA
MENDOZA, ambos extendidos por el Registro Nacional de las
Personas.

PERICIAL:

En este apartado tengo entendido que se debe de describir cada


uno de los dictámenes a presentar, únicamente detallando datos
puntuales. De no ser así le agradecería si me corrige licenciado.

MATERIAL:

1. Descripción del arma de fuego que se va a utilizar para darle muerte


al occiso, marca, modelo, color, dimensiones, calibre, licencia de
portación en caso de que hubiere.

2. Prendas de ropa con manchas de sangre del occiso.

3. Queda a su criterio si hacemos mención de perforaciones que tuvo el


vehículo o bien lo omitimos

5. CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO PUNIBLE RAZONÁNDOSE EL


DELITO QUE LA SINDICADA COMETIÓ. El hecho califica como delito de
PARRICIDIO toda vez que la procesada detonó en repetidas ocasiones el
arma de fuego en contra de la integridad física del occiso, acertándole tres
impactos por proyectil de arma de fuego y provocándole la muerte de
manera instantánea.

6. GRADO DE PARTICIPACIÓN DEL SINDICADO: De conformidad con la


investigación realizada se determina que la procesada ejecuto los actos
propios del delito que se le acusa por lo que es AUTOR de conformidad con
los artículos 35 y 36 del Código Penal.
7. DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES: Dichas
circunstancias serán objeto de análisis en el desarrollo del debate
respectivo.

8. GRADO DE EJECUCIÓN: Al análisis de los hechos, se determina que en


los mismos, quedan integrados todos los elementos de encuadramiento del
delito que se le acusa por lo que de conformidad con el artículo 13 del
Código Penal el delito se estima CONSUMADO.

9. INDICACIÓN DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL


JUICIO: El Tribunal competente para conocer del presente juicio: Tribunal
de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del
departamento de Baja Verapaz.

En razón de todo lo expuesto con respeto:

SOLICITAMOS

1. Que el presente memorial se agregue a los autos.

2. Que se tome nota de la calidad con la que actuamos y del lugar señalado
para recibir notificaciones.

3. Que en razón de lo expuesto se tenga por FORMULADA LA


ACUSACIÓN y solicitamos LA APERTURA DEL JUICIO en contra de
MARIA LETICIA MENDOZA MENDOZA, por el delito de PARRICIDIO, en
agravio de ALLAN ESTUARDO MENDOZA LOPEZ.

4. Que se señale día y hora para la audiencia de discusión sobre la


procedencia de la acusación y apertura a juicio.

5. Que oportunamente por el tribunal competente, se señale día y hora para


el debate público oral;

Acompañamos copias de ley y actuaciones que se anexan.

Salamá, Baja Verapaz, 01 de octubre de 2019.

LIC. JOSE ARTURO CALO ORTIZ


Agente Fiscal

Ministerio Público, Salamá, Baja Verapaz.

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