Soberanía Como Concepto Jurídico
Soberanía Como Concepto Jurídico
Soberanía Como Concepto Jurídico
Esa forma de entender el concepto de soberanía me parece equivocada. Por una parte
ningún Estado del mundo ha gozado jamás, a pesar del monopolio estatal de la fuerza,
de tal soberanía en el interior3 y mucho menos en sus relaciones exteriores. Respecto
del desarrollo de la economía mundial, éste se determina ante todo por las leyes de
mercado vigentes a nivel internacional. Es cierto que en lo que hace referencia al
mercado financiero la regulación estatal se ha mostrado más o menos impotente4. Sin
embargo ninguno de estos dos fenómenos ha supuesto un rompimiento con la bien
entendida soberanía interior. En las relaciones exteriores, los otros Estados, dotados
de igual soberanía, han frenado siempre en la práctica las ansías de poder y el deseo
de dominio estatales. La soberanía es, a pesar de su componente empírica, en su
núcleo un concepto jurídico. Del intento de definir dicho concepto partiendo de la
mera contemplación de la realidad social resulta una imagen incompleta.
La soberanía del Estado constitucional
“El Estado es el nexo -cada vez más integrado en el ámbito internacional- mediante el
cual el pueblo, en ejercicio del derecho a la autodeterminación en libertad y sólo bajo
una exigencia de justicia, establece un orden, en concreto un ordenamiento jurídico
obligatorio. A efectos de poder establecer un marco institucional que posibilite la libre
autodeterminación bajo la garantía de paz y orden, se le reconoce al Estado el poder
para dictar normas vinculantes y crear órganos de gobierno.”
El Estado constitucional es, por tanto, como otro Estado cualquiera un poder político
organizado y por tanto hacia el interior soberano. Haciendo uso del monopolio del que
goza para establecer derecho obligatorio para todos aquellos que están sometidos a su
autoridad, tanto ciudadanos como gremios, dicta normas jurídicas vinculantes, cuya
aplicación impone, gracias al monopolio de la fuerza que tiene legal y legítimamente
atribuido. Goza del poder para tomar la decisión definitiva en todos los asuntos
públicos, independientemente de que éstos sean competencia del Gobierno, de las
administraciones públicas o –como actualmente es el caso en el Estado jurisdiccional-
en la jurisdicción ordinaria o constitucional.
Es por eso por lo que hay que seguir diferenciando, también en el Estado democrático,
entre Estado y sociedad, aunque sea ésta última la que otorga legitimación
democrática a los órganos estatales y las decisiones que éstos toman. Tras haberse
constituido democráticamente, los órganos estatales se independizan y los actos por
ellos dictados obligan a los ciudadanos, que les deben obediencia civil, sin perjuicio del
derecho que éstos tienen en determinadas circunstancias a atacarlos acudiendo a los
Tribunales. La protesta social, basada en la libertad política protegida por los derechos
fundamentales no afecta ni a la entrada en vigor ni a la legalidad o legitimidad de la
toma de decisiones de los órganos estatales, aunque pueda tener consecuencias
mediatas en el proceso político y llevar a una modificación del derecho, debido a un
cambio de sentido en los órganos estatales. El Estado determina también el alcance de
los derechos fundamentales. Independientemente de la concepción que de éstos
pueda tener su titular, es el Estado mismo, como garante de los derechos, y en
concreto su jurisdicción (constitucional), la que determina de forma vinculante el
contenido y alcance de los derechos fundamentales y la que les pone barreras en
nombre del interés general.
El pueblo, en ejercicio del poder constituyente, se otorga una Constitución y le otorga validez
normativa pudiendo derogarla después. Al actuar como poder constituyente el pueblo es, sin
duda, soberano pues no está atada a disposición constitucional ninguna. El poder
constituyente existe “fuera del Estado constitucional o, desde un punto de vista temporal,
antes del Estado constitucional”. El ejercicio del poder constituyente se sustrae a toda
regulación constitucional que pudiera limitarlo. La Constitución lo reconoce sólo como su
origen, como la condición necesaria de su validez, como muestran el preámbulo de la Norma
Fundamental alemana y su Artículo 146. La soberanía popular, que es anterior a la
Constitución, se agota en el acto de aprobación constitucional. A partir de ahí, permanece
consagrada en el texto constitucional hasta, en su caso, la llegada de una modificación
constitucional. Esto no quita, sin embargo, que el poder constituyente siga siendo el
fundamento permanente de la validez normativa de la Constitución. Dentro del orden
constitucional, el pueblo, como poder constituyente, tiene asignadas determinadas
competencias.
Conclusión
El núcleo del principio democrático y del principio de soberanía nacional en el que éste se basa
es la autodeterminación política de los ciudadanos como pueblo. Por eso el principio
democrático requiere, que el ejercicio del poder político pueda reconducirse a la voluntad del
pueblo45. Aquellos que pretenden construir Europa olvidando la soberanía nacional y la
democracia, principios constitutivos de los Estados europeos, construyen castillos en el aire. El
proyecto europeo sólo puede ser realizado sobre la sólida base de la autodeterminación
democrática de los pueblos europeos. Un sistema que se cierre sobre sí mismo no perdurará.
Debería movilizarse el potencial democrático de las naciones y transmitirlo a la unión europea,
pues ésta necesita más que nunca una legitimación democrática, que no es capaz de
proporcionarse ella misma. Es muy posible que una Europa construida democráticamente por
los pueblos europeos no coincida con la visión de futuro de ciertos europeos, que sueñan con
una Europa de la administración que se legitima a sí misma. Pero sólo una Europa que se
apoya en la voluntad de los pueblos europeos goza de legitimación democrática; esa es la
Europa del futuro. La meta debe consistir en el perfeccionamiento del modelo hasta ahora
vigente de una unión de Estados en la que los pueblos europeos, organizados en Estados, se
unan en una entidad que los una pero no los disuelva para la consecución de objetivos
internacionales comunes. La soberanía de los Estados europeos y sus pueblos no supone un
obstáculo a la realización de dicho proyecto. Es más, ésta es su condición jurídica
imprescindible y el requisito necesario para la legitimación democrática. Por eso no
deberíamos abandonar los conceptos de soberanía nacional y popular sino por el contrario
defender, contra todo ataque, la idea de legitimación que se esconde tras ellos.