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Obligaciones Sociedades Comerciales

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Universidad Abierta Para Adultos

SUSTENTANTE:

Julissa Milagros Carrasco Estrella

MATRICULA:

10-0487

MATERIA:

Legislacin Comercial

PRACTICA:

Trabajo Final

FACILITADOR:

Lizardo Paniagua Vilaseca

1
NDICE

INTRODUCCIN...03

LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LOS GERENTES ADMINISTRADORES


Y FUNDADORES DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES, LAS SANCIONES
CIVILES Y PENALES...04

De la imposibilidad de la personalidad jurdica....05

La administracin y representacin....05

Responsabilidades06

Prohibiciones..07

Infracciones que conllevan multas..08

Infracciones Que Conllevan Prisin Y Multas...10

CONCLUSIN13

OPININ PERSONAL..14

RECOMENDACIONES.15

BIBLIOGRAFA..16

2
INTRODUCCIN

La ley de sociedades comerciales y sus modificaciones ha introducido una serie


de responsabilidades, prohibiciones y sanciones por infracciones a cargo de los
gerentes, administradores y directivos que deben ser advertidas a todos aquellos
que asumen dichas funciones en las empresas o sociedades fundadas.

El siguiente trabajo investigativo trata sobre las obligaciones principales de los


gerentes administradores y fundadores de las sociedades comerciales en la
Republica Dominicana, adems de cules son las sanciones civiles y penales que
establece la Ley 479-08 sobre sociedades comerciales, ante el incumplimienrto o
faltas de dichos gerentes.

Tomar conciencia de las disposiciones legales que enunciamos a continuacin


contribuye a un adecuado gobierno corporativo, pues el legislador, a travs del
establecimiento de responsabilidades, prohibiciones, sanciones de prisin y
multas, pretende obligar a todo administrador o gerente a defender el inters
social por encima de su propio inters particular de cualquier socio.

A continuacin hacemos un informe sobre los puntos ms relevantes a ser


observados por todo gerente o administrador de una sociedad comercial,
conforme se dispone en la Ley 479-08, modificada por la Ley 31-11.

Espero que este material sea de agrado para el lector y sirva para el apoyo de los
estudiantes interesados en el rea.

3
INFORME SOBRE LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LOS
GERENTES ADMINISTRADORES Y FUNDADORES DE LAS
SOCIEDADES COMERCIALES, LAS SANCIONES CIVILES Y
PENALES QUE ESTABLECE LA LEY 479-08 (MODIFICADA POR
LA LEY 31-11) ANTE EL INCUMPLIMIENRTO DE DICHAS
OBLIGACIONES Y LA COMISIN DE FRAUDES POR PARTE DE
STOS.

La ley de sociedades y sus modificaciones ha introducido una serie de


responsabilidades, prohibiciones y sanciones por infracciones a cargo de los
gerentes, administradores y directivos que deben ser advertidas a todos aquellos
que asumen dichas funciones en las empresas de responsabilidad limitada (SRL).

Tomar conciencia de las disposiciones legales que enunciamos a continuacin


contribuye a un adecuado gobierno corporativo, pues el legislador, a travs del
establecimiento de responsabilidades, prohibiciones, sanciones de prisin y
multas, pretende obligar a todo administrador o gerente a defender el inters
social por encima de su propio inters particular de cualquier socio.

Toda sociedad comercial tendr por domicilio el principal establecimiento que


posea. Se entender por principal establecimiento el lugar donde se encuentre el
centro efectivo de administracin y direccin de la sociedad.

Las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero, tendrn


por domicilio el principal establecimiento que posea o la oficina del representante
en cada jurisdiccin de la Repblica Dominicana. Las sociedades comerciales
constituidas en el extranjero debern registrar su domicilio en la inscripcin que
realicen en el Registro Mercantil de la jurisdiccin de dicho domicilio.

Las sociedades comerciales constituidas en la Repblica Dominicana de acuerdo


a las leyes nacionales tendrn nacionalidad dominicana, an cuando no haya sido
expresamente contenido en el contrato social.

4
Las sociedades extranjeras tendrn los mismos derechos y obligaciones que las
sociedades nacionales, con las nicas excepciones que las que puedan establecer
las leyes. En consecuencia, las sociedades extranjeras no estarn obligadas a
prestar fianza judicial en caso de que acten como demandantes ante los
tribunales de la Repblica o ante cualquier instancia administrativa.

De la inoponibilidad de la personalidad jurdica

Podr prescindirse de la personalidad jurdica de la sociedad, cuando sta sea


utilizada en fraude a la ley, para violar el orden pblico o con fraude y en perjuicio
de los derechos de los socios, accionistas o terceros. A los fines de perseguir la
inoponibilidad de la personalidad jurdica se deber aportar prueba fehaciente de
la efectiva utilizacin de la sociedad comercial como medio para alcanzar los fines
expresados.

La administracin y representacin

Las sociedades comerciales sern administradas por uno o varios mandatarios,


asalariados o gratuitos, que podrn ser o no socios. Esos mandatarios podrn
delegar en todo o en parte sus atribuciones, si el contrato de sociedad o los
estatutos lo permiten, pero sern responsables frente a la sociedad por actos de
las personas a quienes las deleguen.

Los administradores o gerentes tendrn a su cargo la gestin de los negocios


sociales, adems representarn a la sociedad, salvo que la ley, el contrato de
sociedad o los estatutos sociales atribuyan las funciones de representacin a
alguno o algunos de ellos o establezcan cualquier otra modalidad de
representacin para la actuacin frente a terceros.

A continuacin hacemos un breve listado de los puntos ms relevantes a ser


observados por todo gerente o administrador de una sociedad en responsabilidad
limitada (SRL), conforme se dispone en la Ley 479-08, modificada por la Ley 31-
11.

5
Responsabilidades

Arts. 28, 29 y 105

Sern responsables personal y solidariamente, hacia la sociedad y terceros, de


las infracciones que cometan a la ley de sociedades y sus modificaciones, por las
faltas que hayan cometido y por los daos y perjuicios que resulten de su accin u
omisin.

No podrn tomar y/o conservar inters directo o indirecto en cualquier empresa,


negocio o trato hecho con la sociedad, o por cuenta de esta, salvo autorizacin
expresa de los socios, o del rgano societario competente.

Arts. 29, 39 y 43

Al cierre de cada ejercicio social, deben preparar un informe de gestin para el


ejercicio transcurrido y sancionarn los estados financieros de la sociedad.

No podrn participar en actividades comerciales que impliquen una competencia


para la sociedad.

Debern presentar una declaracin jurada de su responsabilidad sobre los


estados financieros, el informe de gestin y el control interno de la sociedad.

Arts. 41 y 229

Su retribucin debe ser fijada por los Estatutos Sociales, en su defecto, dispuesta
por resolucin de la asamblea general ordinaria.

Responsable de establecer y aprobar las polticas, los procedimientos y los


controles necesarios para asegurar la calidad de la informacin financiera
contenida en los estados financieros y las que se entreguen a las entidades
gubernamentales, accionistas o terceros.

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Arts. 110 y 228

Debe presentar a la asamblea general dentro de los 120 das siguientes al cierre
del ejercicio social, el informe de la gerencia y el informe de comisario para fines
de aprobacin. Quince das antes de la asamblea dichos informes deben estar
comunicados y puestos a disposicin de los socios.

Tienen la obligacin de confidencialidad de las informaciones de la sociedad a la


cual tenga acceso. Salvo que no hayan sido divulgadas, estas no pueden ser
divulgadas oficialmente o por requerimiento de autoridad competente.

Art. 101

Frente a los socios, el poder del o los gerentes lo determinan los estatutos
sociales.

Frente a los terceros, el o los gerentes estarn investidos con los poderes ms
amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo
reserva de los poderes que la ley atribuya expresamente a los socios.

Frente a los terceros, la sociedad se encontrar comprometida por los actos y


actuaciones ejecutados por el o los gerentes.

Prohibiciones

Art. 104

Recibir prstamos de la sociedad o hacerse consentir por la misma un sobregiro,


en cuenta corriente o de otro tipo, o avalar por ella sus compromisos con terceros,
cuando la totalidad de las transacciones a los gerentes o a los socios excedan del
quince por ciento del patrimonio de la sociedad.

Art. 227

Usar bienes, servicios o crditos de la misma en provecho propio o de parientes,


representados o sociedades vinculadas;

7
Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades
comerciales de que tuvieren conocimiento en razn de su cargo y que a la vez
constituya un perjuicio para la sociedad.

Proponer modificaciones de estatutos sociales y acordar emisiones de valores


mobiliarios o adoptar polticas o decisiones que no tengan por fin el inters social,
sino sus propios intereses o de los terceros relacionados;

Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia


responsabilidad o la de los ejecutivos en la gestin de la sociedad.

Inducir a los gerentes, ejecutivos y dependientes o a los comisarios de cuentas o


auditores, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas u ocultar
informacin.

Presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas u ocultar


informacin.

Practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos sociales o al inters social o


usar su cargo para obtener ventajas indebidas en su provecho o para terceros
relacionados, en perjuicio del inters social.

Participar, por cuenta propia o de terceros, en actividades en competencia con la


sociedad, salvo autorizacin expresa de la asamblea general de accionistas.

Infracciones que conllevan multas

1. Hasta 20 salarios

Arts. 487, 497 y 505

No hayan preparado para cada ejercicio social, los estados financieros auditados
y el informe de gestin anual.

En los seis meses siguientes a la clausura del ejercicio social, o en caso de


prolongacin, en el plazo fijado por decisin de justicia, no hayan procedido a la
reunin de la asamblea de los socios.

8
Art. 497

En el plazo de 15 das antes de la asamblea, no hayan presentado a los socios


las cuentas anuales, el informe de gestin, el texto de las resoluciones propuestas
y, en su caso, el informe del comisario de cuentas, si lo hubiere.

No hayan realizado las gestiones pertinentes para la designacin de los


comisarios de cuentas de la sociedad o no los hayan convocado a las asambleas
a las que tienen derecho a participar.

En cualquier poca del ao, no hayan puesto a disposicin de cualquier socio en


el domicilio social, los documentos concernientes a cada uno de los tres ltimos
ejercicios que hayan sido sometidos a las asambleas los estados financieros, el
informe de los gerentes y, en su caso, de los comisarios de cuentas, si los hubiere,
as como las actas de las asambleas.

2. Hasta 40 salarios

Art. 499

No hayan hecho los requerimientos y depsitos en el Registro Mercantil previstos


por esta ley para fines de matriculacin o inscripcin, o no hayan dado
cumplimiento a cualquier requisito de publicidad.

Art. 504

Los que a sabiendas no hayan rendido cuentas, en su informe de gestin anual,


de las operaciones y de los resultados de las sociedades controladas o
subordinadas o no informen sobre las participaciones que haya tomado la
sociedad en el capital de otra.

3. Hasta 60 salarios

Arts. 490 y 505

Hayan puesto obstculos a las verificaciones o los controles de los comisarios de


cuentas o de los expertos nombrados en ejecucin de la presente ley.

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Hayan negado la comunicacin, de cualesquiera piezas tiles para el ejercicio de
su misin y especialmente de cualquier contrato, documento contable y registros
de actas.

INFRACCIONES QUE CONLLEVAN PRISIN Y MULTAS

1. Hasta 1 ao de prisin y hasta 30 salarios

Art. 503

Los funcionarios que a sabiendas, dificulten, restrinjan, obstaculicen o limiten las


gestiones, el trabajo o las comprobaciones a que est llamado realizar el contador
pblico autorizado designado por un socio, accionista u obligacionista en el
ejercicio del derecho de informacin financiera consagrado en el art. 36 de esta
ley.

2. Hasta un ao de prisin y hasta 60 salarios

Art. 497

Persistan en la omisin de las obligaciones estipuladas en el art. 497, que impone


a los gerentes la preparacin de estados financieros anuales, convocar a
asambleas ordinarias anuales, realizar informes de gestin, poner a disposicin de
los socios documentos relativos a los ejercicios sociales de hasta los ltimos tres
aos.

3. Hasta dos aos de prisin y hasta 40 salarios

Arts. 476 y 505

Inducir a gerentes, ejecutivos y dependientes, comisarios de cuentas o auditores


a rendir cuentas o presentar datos faltos u ocultar informacin.

10
Arts. 477 y 505

Los funcionarios que impidan u obstaculicen las investigaciones destinadas a


establecer su propia responsabilidad o la de sus ejecutivos, en la gestin de la
sociedad.

4. Hasta dos aos de prisin y hasta 60 salarios

Art.s 482 y 505

Quienes impidan a un socio votar en una asamblea, se presenten falsamente a


una asamblea de accionistas a fin de ejercer un voto que no les corresponde, y
quienes acuerden ventajas particulares para aquellos que voten de la forma que le
sea influenciada.

5. Hasta tres aos de prisin y hasta 60 salarios

Art. 496

Presenten declaracin falsa en cuanto a la reparticin de cuotas sociales o al


pago de esas cuotas.

Arts. 474 y 505

Presenten reparticin de dividendos ficticios.

Arts. 475 y 505

La presentacin de estados financieros y un informe de gestin que contenga


informaciones falsas (an en ausencia de falta de distribucin de dividendos
falsos).

6. Hasta tres aos de prisin y hasta el triple de los beneficios obtenidos

Arts. 480 y 505

De forma intencional hayan hecho uso de los poderes o de los votos de los cuales
disponan, en forma contraria a los intereses sociales; o para su uso personal,

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tomando provecho directo o indirecto de las oportunidades comerciales que
tuvieren conocimiento en razn de su cargo y que a la vez constituya un perjuicio
para la sociedad.

7. Hasta cinco aos de prisin y hasta 180 salarios

Arts. 479 y 505

Sin autorizacin de la asamblea general utilicen dineros, bienes, crditos o


servicios de la sociedad para fines personales o para favorecer a otra persona,
sociedad o empresa con la que hayan tenidos un inters directo o indirecto.

Disposiciones Penales Relativas a las Sociedades Comerciales y a las Empresas


Individuales de Responsabilidad Limitada.

La Ley establece un rgimen punitivo societario especial que cubre todos los actos
u omisiones que en la vida de toda sociedad comercial y empresa individual de
responsabilidad limitada constituyen infracciones, sin perjuicio de las que otras
leyes especiales puedan contemplar.

Tambin, hace sujeto pasible de las imputaciones y penas a los fundadores, el


presidente, comisario, los administradores de hecho o de derecho o las funciones
responsables o cualquier persona al servicio de la sociedad. Dicho rgimen
punitivo tiene entre sus objetivos principales:

La proteccin al ahorro y a la inversin pblica en sociedades abiertas.


La proteccin del derecho de los socios a una informacin social veraz,
oportuna y eficaz;
El deber de rendicin de cuentas de los administradores como mandatarios.

Por otra parte, se consagra por primera vez en nuestra legislacin el principio de la
responsabilidad penal de las personas morales, a travs de sanciones como son:
la clausura temporal de uno o varios del o de los establecimientos comerciales; la
disolucin legal; inhabilitaciones temporales o definitivas, entre otras.

12
CONCLUSIN

Al finalizar esta investigacin metodolgica sobre las obligaciones principales de


los gerentes administradores y fundadores de las sociedades comerciales, las
sanciones civiles y penales que establece la Ley 479-08 ante el incumplimienrto
de dichas obligaciones y la comisin de fraudes por parte de stos.

Cabe destacar, que la Ley No. 479-08 no es una ley tributaria, ya que no establece
ni modifica ningn nuevo impuesto, es decir que su impacto fiscal no es
significativo.

Esto implica que muchas sociedades existentes, para poderse adecuar a la nueva
Ley, debern aumentar su capital autorizado y, por lo tanto, pagar el 1% de
Impuesto de Capital sobre el monto incrementado, establecido en la Ley No. 173-
07 sobre Eficiencia Recaudatoria.

Esta Ley de Sociedades establece que se puede aumentar el capital de la


Sociedad por reevaluacin de los activos de la sociedad. Este aumento traer
como consecuencia la emisin de nuevas cuotas sociales.

Es posible repartir dividendos en base a estas nuevas cuotas sociales o nuevas


acciones, pero slo en el momento que disponga del activo. El incremento por
reevaluacin formar parte del patrimonio social y no ser distribuible como
dividendo hasta tanto se haya realizado la venta o disposicin del activo
reevaluado.

Asimismo, dispone que el cese temporal de operaciones no suspende la


obligacin de presentar la declaracin jurada de activos y que en el caso de cese
definitivo, se requerir la liquidacin de todos los activos que forman parte del
patrimonio de la persona jurdica de conformidad con el artculo 326 del Cdigo
Tributario. Para fines de la presentacin de la declaracin jurada de cese temporal
o definitivo, el impuesto sobre los activos generado en virtud de dicha declaracin
se deber pagar en una cuota nica al momento de la presentacin.

13
OPININ PERSONAL

Al haber investigado y ledo todo lo concerniente a las sanciones establecidas por


la ley 479-08 sobre las faltas a las obligaciones y deberes de todo gerente o
fundador de una compaa y/o sociedad comercial, pienso que las sanciones
establecidas en la Ley sern aplicadas a travs de multas en base a salarios
mnimos y/o penas de prisin, que pueden alcanzar hasta diez aos de prisin y
ciento veinte salarios mnimos.

Adems que las sociedades, como personas jurdicas, no tienen conciencia ni


voluntad. Necesitan de personas fsicas que quieran por ella, que formen su
voluntad. Para ello se introduce la figura del administrador. El administrador es la
persona que forma la voluntad social. Si hay un directorio, se forma la voluntad por
la actuacin de los directores que lo integran.

14
RECOMENDACIONES

Al llegar a la finalizacin de esta investigacin sobre las obligaciones de los


gerentes y/o fundadores de una o varias sociedades comerciales y las sanciones a
las faltas de estos, establecidos en la ley 479-08 sobre sociedades comerciales,
hacemos las siguientes recomendaciones:

Puede suceder que una sociedad que se constituya para operar en diversos
sectores aunque no sean conexos, como una decisin de estrategia, para
compensar los riesgos de los distintos giros. Puede crearse una sociedad
que tenga por objeto la industrializacin y comercializacin de determinados
bienes, como por ejemplo, productos alimenticios. Podra tambin
establecerse en el objeto importacin de automviles.

Se puede acumular a un objeto comercial o industrial cualquiera, como


actividad distinta, la inversin en participaciones, cuotas o acciones de otras
sociedades. Los socios pueden consentirlo en el contrato y acordar que les
conviene que adems de un determinado giro, los recursos sociales se
destinen a inversiones en sociedades del mismo o de distinto giro.

Si en el contrato social se ha determinado el objeto, los administradores


no pueden aplicar sus recursos para realizar otros giros o para realizar
inversiones en sociedades de distinto giro, que nada tienen que ver con su
objeto. El administrador que acta fuera del objeto no vincula a la sociedad
y por otra parte contrae responsabilidad personal.

En el caso que el administrador sea persona jurdica, la responsabilidad


respectiva ser de ella y de quien acte como su representante legal.

BIBLIOGRAFA
15
Cdigo de Comercio. Ley general de las sociedades comerciales y
empresas individuales de responsabilidad limitada No. 479-08. Santo
Domingo, Rep. Dom. 2008.

ARISTY, E.; Manuel de Derecho para empresarios, Santo Domingo, 1997.

Direccin General de Impuestos Internos, Gua #4 sobre Registro de


Compaas: Constitucin, Cese temporal, Modificacin, Disolucin y
Certificaciones. Abril del 2003.

PAREDES, M.; Introduccin al estudio de las compaas comerciales,


Santo Domingo, 2000.

UBALDO, M.; Derecho Comercial, Santo Domingo, 19863.

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