Obligaciones Sociedades Comerciales
Obligaciones Sociedades Comerciales
Obligaciones Sociedades Comerciales
SUSTENTANTE:
MATRICULA:
10-0487
MATERIA:
Legislacin Comercial
PRACTICA:
Trabajo Final
FACILITADOR:
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NDICE
INTRODUCCIN...03
La administracin y representacin....05
Responsabilidades06
Prohibiciones..07
CONCLUSIN13
OPININ PERSONAL..14
RECOMENDACIONES.15
BIBLIOGRAFA..16
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INTRODUCCIN
Espero que este material sea de agrado para el lector y sirva para el apoyo de los
estudiantes interesados en el rea.
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INFORME SOBRE LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LOS
GERENTES ADMINISTRADORES Y FUNDADORES DE LAS
SOCIEDADES COMERCIALES, LAS SANCIONES CIVILES Y
PENALES QUE ESTABLECE LA LEY 479-08 (MODIFICADA POR
LA LEY 31-11) ANTE EL INCUMPLIMIENRTO DE DICHAS
OBLIGACIONES Y LA COMISIN DE FRAUDES POR PARTE DE
STOS.
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Las sociedades extranjeras tendrn los mismos derechos y obligaciones que las
sociedades nacionales, con las nicas excepciones que las que puedan establecer
las leyes. En consecuencia, las sociedades extranjeras no estarn obligadas a
prestar fianza judicial en caso de que acten como demandantes ante los
tribunales de la Repblica o ante cualquier instancia administrativa.
La administracin y representacin
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Responsabilidades
Arts. 29, 39 y 43
Arts. 41 y 229
Su retribucin debe ser fijada por los Estatutos Sociales, en su defecto, dispuesta
por resolucin de la asamblea general ordinaria.
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Arts. 110 y 228
Debe presentar a la asamblea general dentro de los 120 das siguientes al cierre
del ejercicio social, el informe de la gerencia y el informe de comisario para fines
de aprobacin. Quince das antes de la asamblea dichos informes deben estar
comunicados y puestos a disposicin de los socios.
Art. 101
Frente a los socios, el poder del o los gerentes lo determinan los estatutos
sociales.
Frente a los terceros, el o los gerentes estarn investidos con los poderes ms
amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo
reserva de los poderes que la ley atribuya expresamente a los socios.
Prohibiciones
Art. 104
Art. 227
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Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades
comerciales de que tuvieren conocimiento en razn de su cargo y que a la vez
constituya un perjuicio para la sociedad.
1. Hasta 20 salarios
No hayan preparado para cada ejercicio social, los estados financieros auditados
y el informe de gestin anual.
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Art. 497
2. Hasta 40 salarios
Art. 499
Art. 504
3. Hasta 60 salarios
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Hayan negado la comunicacin, de cualesquiera piezas tiles para el ejercicio de
su misin y especialmente de cualquier contrato, documento contable y registros
de actas.
Art. 503
Art. 497
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Arts. 477 y 505
Art. 496
De forma intencional hayan hecho uso de los poderes o de los votos de los cuales
disponan, en forma contraria a los intereses sociales; o para su uso personal,
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tomando provecho directo o indirecto de las oportunidades comerciales que
tuvieren conocimiento en razn de su cargo y que a la vez constituya un perjuicio
para la sociedad.
La Ley establece un rgimen punitivo societario especial que cubre todos los actos
u omisiones que en la vida de toda sociedad comercial y empresa individual de
responsabilidad limitada constituyen infracciones, sin perjuicio de las que otras
leyes especiales puedan contemplar.
Por otra parte, se consagra por primera vez en nuestra legislacin el principio de la
responsabilidad penal de las personas morales, a travs de sanciones como son:
la clausura temporal de uno o varios del o de los establecimientos comerciales; la
disolucin legal; inhabilitaciones temporales o definitivas, entre otras.
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CONCLUSIN
Cabe destacar, que la Ley No. 479-08 no es una ley tributaria, ya que no establece
ni modifica ningn nuevo impuesto, es decir que su impacto fiscal no es
significativo.
Esto implica que muchas sociedades existentes, para poderse adecuar a la nueva
Ley, debern aumentar su capital autorizado y, por lo tanto, pagar el 1% de
Impuesto de Capital sobre el monto incrementado, establecido en la Ley No. 173-
07 sobre Eficiencia Recaudatoria.
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OPININ PERSONAL
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RECOMENDACIONES
Puede suceder que una sociedad que se constituya para operar en diversos
sectores aunque no sean conexos, como una decisin de estrategia, para
compensar los riesgos de los distintos giros. Puede crearse una sociedad
que tenga por objeto la industrializacin y comercializacin de determinados
bienes, como por ejemplo, productos alimenticios. Podra tambin
establecerse en el objeto importacin de automviles.
BIBLIOGRAFA
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Cdigo de Comercio. Ley general de las sociedades comerciales y
empresas individuales de responsabilidad limitada No. 479-08. Santo
Domingo, Rep. Dom. 2008.
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