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Revocacion Libertad Condicional - Art 15 CP - Juez VITALE Lomas de Zamora
Revocacion Libertad Condicional - Art 15 CP - Juez VITALE Lomas de Zamora
Revocacion Libertad Condicional - Art 15 CP - Juez VITALE Lomas de Zamora
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa segun la audiencia prevista en el art. 13
de la ley 13811, en IPP n 40915 por la presunta comisin del delito de tenencia de arma
de uso civil sin la debida autorizacin; atento a la peticin realizada por el Sr. Agente
Fiscal Dr. Valentn Del Ciancio, el defensor particular Dr. Alfredo Marenzi con el
consentimiento del imputado de autos, G. B. en relacin a la aplicacin del presente trmite
de excepcin de terminacin del proceso (arts. 189 bis inc. 2 primer prrafo C.P., 284 bis,
ter, quater, quinquies y sexies, 395, 396, 397, 398 inciso 2 y 399 del C.P.P. y art. 13 de la
ley 13.811).-
Y CONSIDERANDO:
Que el imputado de autos es aprehendido el da 13 de julio de 2013 por la
presunta comisin del delito de tenencia de arma de uso civil sin la debida autorizacin
legal, encontrndose detenido hasta el dia de la fecha. (arts. 189 bis inc. 2 primer prrafo
C.P ).Que el Sr. Agente Fiscal Dr. Valentn Del Ciancio, el Defensor Particular
Dr. Alfredo Marenzi con expreso consentimiento de su asistido G. B. presentan acuerdo de
aplicacin del instituto de Juicio Abreviado a la pena de seis meses de prisin y costas por
los fundamentos que expresaron en la audiencia. (arts. 189 bis inc. 2 primer prrafo C.P.,
284 bis, ter, quater, quinquies y sexies, 395, 396, 397, 398 inciso 2 y 399 del C.P.P. y art.
13 de la ley 13.811).Asimismo, el imputado de autos se encontraba en etapa de libertad
condicional, por la pena impuesta de tres aos de prisin de efectivo cumplimiento y
costas del proceso, por haber sido declarado coautor penalmente responsable del delito de
robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede
debe retornar a prisin a cumplir la porcin de pena que le restaba desde que obtuvo su
liberacin y, adems, no podr volver a solicitar una nueva inclusin en el rgimen de
libertad condicionalhasta el agotamiento de su condena..." (La Libertad Condicional en el
Cdigo Penal Argentino. Ed. Lexis Nexis, pag. 266).De manera conteste, Jorge C. Baclini afirma que: "...Ello as, en tanto,
"no se computar, en el trmino de la pena, el tiempo que haya durado la libertad..."
(Condena y Libertad Condicionales. Ed. Juris pag.183).Asimismo, Carlos Creuss refiere que: "...la libertad condicional ser
revocada y el tiempo pasado en ella no se computar como de cumplimiento de pena..."
(Derecho Penal Parte General. Ed. Astrea, pag. 507).Tambin Jos Daniel Cesano tambin coincide, explicando que: "...Ahora
bien, acreditada la sustraccin maliciosa, la libertad condicional se revocar; debiendo
cumplir con el resto de la sancin que le restaba; remanente que se computa apartir del
momento en que se dispuso la suspensin..." (Contribucin al Estudio de la Libertad
Condicional. Ed. Mediterrnea, pag.128).Por ltimo, Jorge A. Clari Olmedo entiende que: "...La revocacin total
implica el reencarcelamiento sin cmputo del perodo de libertad condicional..." (Tratado
de de Derecho Procesal Penal.Tomo VII. Ed. Rubinzal - Culzoni, pag. 386).
Lo cierto es que, segn el recorrido doctrinario, la revocacin de la
libertad condicional importara segn lo establecido por el 15 primera parte C.P. no
computar el tiempo de libertad como cumplimiento de la condena.La jurisprudencia ha receptado esta postura:
"...La revocacin de la libertad condicional por comisin de un nuevo
delito (que implica la prdida del tiempo de libertad a los efectos del cumplimiento de la
pena),slo procede cuando se trata de ilcitos cometidos en el lapso que va desde la
concesin del beneficio al de la extincin de la pena (arg. art. 16 del C.P.), y nunca con
fundamento en la comisin de hechos delictivos anteriores pues ellos no permiten predicar
libertad
libertad...", violentando sin lugar a dudas, la garanta de "ne bis in idem" valorando y
haciendo cumplir dos veces la misma pena.As lo ha receptado la Sala II de la Cmara Federal de Casacin Penal, a
saber: "...que la libertad condicional es una modalidad de ejecucin de la pena y que por
ello resulta inadmisible no contabilizar de manera alguna el perodo anterior al
acaecimiento del suceso por el cual se revoca el beneficio. La aplicacin en tal sentido
del art. 15 del Cdigo Penal es contraria a la prohibicin de doble punicin, no slo
porque la libertad condicional constituye una modalidad de ejecucin de la pena, sino
tambin por el sometimiento a las reglas que impone el art. 13 del mismo digesto...
(....) ...Lo que parece inadmisible es que ese perodo no se compute en ninguna medida.
En similar sentido, me he expresado en el precedente ORTIZ, Matas Fernando s/rec. de
casacin, del registro n 1884/11 de la sala III de esta cmara..." (Causa N 14.449
2012- Sala IIC. F.C.P. VAN WELE, Alberto Ignacio s/ recurso de casacin, SlokarFigueroa -Ledesma).Se impone entonces, la introduccin del tamiz constitucional, ya que,
como adelant, la disposicin comprendida en el art. 15 primer prrafo ltima parte del
Cdigo Penal estara obligando a incurrir en una "doble valoracin de la etapa temporal de
la pena", vedado por la garanta fundacional del "ne bis in idem", por lo que deviene
contrario a la constitucin. (arts. 18, 33 Cons.Nac. y 29 Const. Prov.).En este sentido, La Corte ha adoptado el concepto de "ne bis idem" ante la
posibilidad de la reiterada exposicin al riesgo de ser penado a travs de un nuevo
sometimiento a proceso de quien ya lo habia sido por el mismo hecho ( Maier, Julio B.J.
Derecho Procesal Penal, Fundamentos, pag. 597 Edit. del Puerto y Carrio, Alejandro D.
Garantias Constitucionales en el Proceso Penal, pag. 380 Edit. Depalma).Que la primera condena fue dictada encontrndose detenido desde el 20
de agosto del 2011, y habiendo cumplido 10 meses privado de libertad, segn lo previsto
por el art. 13 primer prrafo del C.P. obtuvo su libertad condicional a travs del Juzgado de
Ejecucin el da 21 de junio de 2012, hasta volver a estar detenido en la presente causa con
fecha 13 de julio del 2013. Atento los fundamentos expuestos, entiendo que corresponder
computar como cumplimiento de pena el lapso de libertad condicional y declarar la
Inconstitucionalidad del art. 15 primer prrafo ltima parte del C.P)
Las partes integran al acuerdo de juicio abreviado, la revocacin de la
libertad condicional y la unificacin previsa en el art. 58 del Cdigo Penal.Por ello, es que en base a los fundamentos doctrinarios, jurisprudenciales
y citas legales realizadas:
RESUELVO:
I.-
DECLARAR
ADMISIBLE
EL
PEDIDO
DE
JUICIO
ABREVIADO presentado por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Valentn Del Ciancio en
representacin del Ministerio Pblico Fiscal, y el Sr. Defensor Particular, Dr. Alfredo H.
Marenzi con consentimiento del imputado de autos G. B. (arts. 395, 396, 397, 398 inciso 2
y 399 del C.P.P.).II.- CONDENAR a G. B. a la pena de SEIS MESES DE PRISIN DE
EFECTIVO CUMPLIMIENTO, ms costas en orden al delito de tenencia de arma de
uso civil sin la debida autorizacin legal cometido el 13 de julio de 2013 en perjuicio de
la Seguridad Pblica por los fundamentos expuestos (arts. 40, 41, 45 y 189 bis inc. 2
prrafo primero del C.P. y 23, 210, 371 y 375 del C.P.P.).III- REVOCAR LA LIBERTAD CONDICIONAL que se encontraba
cumpliendo por la pena impuesta de tres aos de prisin de efectivo cumplimiento y
costas del proceso, por haber sido declarado coautor penalmente responsable del delito de
robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede
tenerse de ningn modo por acreditada en concurso real con resistencia a la autoridad
impuesta por el Tribunal en lo Criminal N 7 Departamental en causa N 49226. (arts. 5, 15
primer prrafo, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55, 166 inc. 2 prrafo tercero y 239 del C.P.).-
G. B. a la pena de 3 AOS Y
Gabriel M. A. Vitale
Juzgado de Garantas n 8
Lomas de Zamora