Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Tarea 1 Inmobiliario

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 3

TEMA I

Antecedentes Históricos del Derecho


Inmobiliario en la Rep. Dom

A partir de la lectura, Sobre los antecedentes del Derecho Inmobiliario de la Rep. Dom., redacte un
Reporte escrito analizando en qué consiste la Bula Ínter caetera del 1943, e intérprete en qué consistió la
Ley de Amparo Real del 1578.

 Derecho Inmobiliario
 Antecedentes Históricos del Derecho Inmobiliario en la Rep. Dom.
 Periodos históricos del Derecho Inmobiliario. La Bula Inter Caetera, de 1943.

Primer Periodo: Se inicia con la bula Inter Caétera, otorgada por el papa Alejandro VI, en fecha 3 de
mayo de 1493, en que los Reyes Católicos fueron beneficiados con el derecho de propiedad de las tierras
descubiertas y las que se pudieran descubrir en el Nuevo Mundo. Esta decisión fue seriamente
cuestionada por los frailes Bartolomé de Las Casas y Francisco Victoria.

En esta parte histórica queremos hacer acopio a la teoría de que la isla Quisqueya antes del
descubrimiento de América fue poblada por indígenas que emigraban desde América del Sur,
específicamente dela Selva Amazónica y del Orinoco en la frontera Venezolana, dando idea a que la
división política en cinco Cacicazgos que tenían nuestros indígenas al momento de ser colonizados se
produjo por la forma en que los mismos llegaban a la isla y en esa zona desarrollaron sus tribus, que ya
traían el legajo de un cabeza líder que era el Cacique, el cual era quien llevaba el control de las
actividades que realizaban.

Tanto Las Casas, Pané, Oviedo, entre otros cronistas, al describir la organización política existente en
nuestra isla al momento del descubrimiento, nos sugieren un sistema jurídico bajo el cual se debieron
regir los indios quisqueyanos, que cuando llegaron los españoles los taínos de nuestra isla pasaban por
un período de transición, de una sociedad de cazadores y de recolectores a una de agricultores
sedentarios, que solo había una simple división de clase social: Jefes y trabajadores. Los anteriores
tratadistas nos pintan una sociedad donde la mayoría de los bienes y medios de producción eran de la
comunidad y en ella aparece el cacique como encargado de dirigir la distribución del trabajo agrícola, la
caza, la pesca, la artesanía, la distribución de los alimentos.

Según Roberto Cassá en su obra los Taínos de la Hispaniola, señala: "Que al no haber diferencia en la
posesión o propiedad de los medios de producción y de la tierra, no puede hablarse de clases sociales".
Nuestra isla fue poblada originalmente debido a las inmigraciones que llegaban por la vía marítima de
Centro y Sur América, dichos inmigrantes tenían en sus tierras natales cierto rangos y casta sociales, las
cuales dieron la formación de los cinco cacicazgos que dividieron el territorio de la isla.

Para una mejor comprensión en cuanto a los orígenes de la propiedad inmobiliaria en nuestro período
colonial, debemos entender qué cosa existía en la isla antes de que el período colonial comenzara.

Los taínos vivieron un período histórico conocido como el de la comunidad primitiva o superior neolítico;
no llegaron a conocer un derecho como el que hoy conocemos, tampoco conocieron la propiedad de la
tierra, toda la extensión territorial la ocupaban en comunidad según las necesidades de cada cacicazgo.
Como ya mencionamos tenían una organización política que dividía la isla en cinco grandes cacicazgos:
El Cacicazgo de Higüey, el de Magua, el de Maguana, el de Marién y el de Jaragua.

Para el período del descubrimiento y colonización del Nuevo Mundo (1492), los reinos de Castilla y
Aragón vivían en plena sociedad medieval, por lo que sus concepciones jurídicas se correspondían con
su época y para ellos el Rey era la máxima autoridad política, social y económica, además era el gran
soberano y propietario de los terrenos.

De ahí que con la guerra que libraron los Reyes Católicos, que eran Isabel La Católica, reina de Castilla,
y Fernando de Aragón, contra los moros, se dieron los antecedes inmediatos en materia inmobiliaria que
se ensayaría en lo que hoy es nuestro territorio, ya que a los españoles que se destacaban en esa Guerra
de Reconquista, la Corona los premiaba con grandes extensiones de tierras que eran producto del
despojo que realizaban contra los moros, aunque en ocasiones eran propiedades personales del Rey o
que pertenecían a la Corona.

Aunque algunos nobles llegaron a tener tanto poder económico y social como el Rey mismo, este siempre
conservó la autoridad política durante el Feudalismo.

Entre las disposiciones más relevantes para la época colonial, tenemos:

 Las Capitulaciones de Santa Fe.


 Los Repartimientos de tierras e indios hechos por Cristóbal Colón.
 La Bula Inter Caétera.
 La Encomienda y las Reales Cédulas.
 El Repartimiento de Alburquerque del 1514.
 El Amparo Real y las Confirmaciones Inmobiliarias.
 Los Ejidos.
 Las Regalías.
 Las Propiedades de los Municipios.
 Las Propiedades de la Comunidad Indígena.
 La Propiedad Realenga.
 La Propiedad Eclesiástica.
 La Propiedad Particular.
 La Ley de Amparo Real, de 1578

Segundo Periodo: Se inicia con la aparición de la Ley de Ampara real de fecha 20 de noviembre de
1578, a través de la cual los Reyes Católicos pusieron en manos de la Corona el derecho de propiedad
de las tierras descubiertas y se estructuró un sistema organizativo en interés de garantizar y proteger a
quienes tenían prueba escrita sobre el derecho de propiedad.

Se perseguía que todas las tierras que no estaban amparadas en títulos fueran recuperadas, reservando
aquellas que tendrían como destino plazas, poblados, pastos, baldíos y egidos. A los nativos se les
otorgó terrenos para su labranza, fomentar crianzas y se reconoció el derecho de propiedad de “lo que
ahora tienen”.

Tercer período: Con la aplicación del Tratado de Basilea de 1798 se estableció la cesión de plazas
ocupadas en España a cambio del territorio dominicano a favor de Francia. Desde entonces comenzó a
tener aplicación el Código Civil francés, también conocido como Código Napoleónico.

Influencia de la Independencia Nacional en el ámbito del Derecho Inmobiliario.

Cuarto Período: La proclamación de la Independencia Nacional el 27 de febrero de 1844 y la


Constitución del 6 de noviembre del mismo año trae el cuarto período de la evolución de la propiedad
inmobiliaria.

Realización de un cuadro comparativo donde se establezcan

diferencias entre derechos reales y principales y los derechos reales y accesorios,

DERECHOS REALES Y PRINCIPALES DERECHOS REALES Y ACCESORIOS

El derecho de propiedad La hipoteca

El derecho de usufructo la prenda

El derecho de uso La anti-cresis

También podría gustarte