Formas de Terminación de Los Procesos
Formas de Terminación de Los Procesos
Formas de Terminación de Los Procesos
Introduccin.A sabiendas de que el modo ordinario de terminar la relacin procesal es la sentencia, existen
otros actos jurdicos que producen el mismo resultado, de naturaleza distinta, y algunos de ellos
con eficiencia diferente.
Para Hernando Devis Echanda estos actos jurdicos son:1) el Arbitramento; 2) la Transaccin;
3) el Desistimiento y 4) la Caducidad. El mismo autor tambin menciona que la nulidad pone fin
al juicio cuando lo comprende desde su iniciacin por falta de competencia, ya que debe ser
iniciado de nuevo por otro juez.
William E. Grisales Cardona en su libro Lecciones de Derecho Procesal Civil denomina a las
formas de terminacin de los procesos como medios de autocomposicin por los que puede
disolverse un conflicto y los clasifica en dos grupos: 1) Los medios de autocomposicin
directos, dentro de los cuales tenemos el Desistimiento, el Allanamiento y la Transaccin; y 2)
Los medios de autocomposicin indirectos en los cuales encontramos
la amigable
Anlisis de las Formas de Terminacin de los Procesos.Refirindonos a la clasificacin de Grisales Cardona, para mayor comprensin es necesario
resaltar que la autocomposicin es un medio que puede presentarse en forma unilateral o
bilateral y opera en forma directa cuando es realizada por los beneficiarios son ayuda de un
tercero, o de manera indirecta cuando interviene un tercero para resolver el asunto.
Medios de Autocomposicin Directos: Las propias partes llegan espontneamente a la
composicin del conflicto, haciendo que este se disuelva con base a una de tres posibilidades
como son:
Decisin: el tercero a pedido de las partes y dentro de los limites que ellas fijen, asume
un papel aun mas preponderante, no solo intenta el acercamiento, no solo brinda
propuestas ni soluciones , sino que luego de escucharlas emite decisin que resuelve el
conflicto.
Conciliacin ( Art. 233): las partes pueden conciliar en cualquier estado del proceso
total o parcialmente, si en ocasin del cumplimiento de la sentencia surgen
inconvenientes las partes tambin pueden conciliar; se realizara en una audiencia
preliminar donde el juez aprobara en sentencia y declarar terminado el juicio.
Retiro de la demanda (Art. 236): la parte podr retirar su demanda antes de la citacin
en este caso el juez ordenara su archivo y las cosas vuelven al estado que tenan antes,
es decir el actor puede ejercer una nueva accin.
Abandono (Art. 245): El juez declarara el abandono en primera instancia cuando hayan
cesado su prosecucin durante el termino de 80 das mediante auto de oficio o a
peticin de parte, contados desde el da siguiente de la ultima notificacin o providencia.
Si se declara el abandono en primera instancia no podr interponerse nueva demanda.
BIBLIOGRAFIA:
GRISALES, William E, Lecciones de Derecho Procesal Civil, 2011. Pgs. 6-9
DEVIS E. Hernando, Nociones Generales de Derecho Procesal Civil, Segunda edicin,
2009. Pg. 759
Cdigo de Procedimiento Civil
Cdigo Orgnico General de Procesos