Capacidad Contributiva
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Capacidad Contributiva
Etman
2015
Universidad Nacional del Sur Teora y Tcnica Tributaria II Ms (Cdor) Gustavo E. Etman
2015
Se lo podra definir como una aptitud del contribuyente para ser sujeto pasivo
de obligaciones tributarias, aptitud que viene establecida por la presencia de hechos
reveladores de riqueza (capacidad econmica) que, luego de ser sometidos a la
valorizacin del legislador y conciliados con los fines de naturaleza poltica, social y
econmica, son elevados al rango de categora imponible.2
1
DAMARCO Jorge H. El principio de capacidad contributiva como fundamento y medida de los impuestos. En
http://www.econ.uba.ar/www/institutos/epistemologia/marco_archivos/ponencias/Actas%20XIII/Trabajos%20Episte/
Damarco_trabajo.pdf
2
TARSITANO Alberto. El principio constitucional de capacidad contributiva. Estudios de Derecho Constitucional
Tributario. Ed. Depalma 1994. Pg. 307
3
Constitucin Espaola de 1978, art. 31.1 Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo a
su capacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principio de igualdad y progresividad
que, en ningn caso, tendr alcance confiscatorio.
4
Constitucin Italiana de 1947, art. 53 Todos son llamados a contribuir a los gastos pblicos en razn de su
capacidad contributiva. El sistema tributario se inspirar en criterios de progresividad.
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TARSITANO Alberto. El principio constitucional de capacidad contributiva. Estudios de Derecho Constitucional
Tributario. Ed. Depalma 1994. Pg. 303
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Art. 16.- La Nacin Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales
ni ttulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condicin que
la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas pblicas.
7
SPISSO, Rodolfo. El principio de capacidad contributiva. Derechos y garantas del contribuyente desde la
perspectiva constitucional. ED, t. 182
8
GIULIANI FONROUGE C. Derecho financiero. Depalma. 1997. Pg. 339 y ss. Asimismo ver la posicin contraria
fundamentada por el Dr. Dino Jarach en Estudios de Derecho Tributario. Ediciones Cima. 1998. Pg. 126 y ss.
9
GARCA ETCHEGOYEN Marcos F. El principio de capacidad contributiva. Ed. Abaco. 1998 Pg. 163
10
VILLEGAS Hctor B.Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Ed. Depalma. 1992.
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PEREZ DE AYALA J. L. y GONZALEZ Eusebio. Derecho Tributario. Plaza Universitaria Ediciones. Salamanca.
1994.
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JARACH Dino. Curso Superior de Derecho Tributario. Ed. Cima.
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menor vinculacin del dueo con el pas en que la riqueza gravada tiene su asiento o su
fuente, por la clase de actividad que con ella se realiza, etc., este deber puede ser mayor,
habiendo de por medio valores econmicos iguales a los de los otros contribuyentes a
los que se cobra menos y viceversa. Todos los impuestos progresivos, los que tienen en
cuenta la tierra libre de mejoras, la diversidad de patentes segn la especie de los
negocios a que se refieren, los impuestos aduaneros especficos, la constitucin de una
garanta distinta con los ausentes, el diverso por ciento con que se liquida el impuesto
sucesorio, segn el parentesco de los herederos con el causante, etc., son ejemplos de
diferenciaciones impositivas que no se rigen slo por el diferente valor econmico de
las riquezas que constituyen la materia del gravamen. Y, esta Corte ha reconocido,
reiteradamente, que en tales casos no se viola el principio de la igualdad de los artculos
4 y 16 de la Constitucin.
13
Fallos 210:289. Citado por el Dr. Krause Murguiondo Gustavo A. en La Interpretacin de la ley y el Derecho
Tributario. Ed. La Ley. 2000. Pg. 134 y ss.
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CSJN Fallos: 312:2467, Navarro Viola de Herrera Vegas, Marta c/Estado Nacional (DGI) s/repeticin (1912-1989)
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Esta capacidad econmica se mueve dentro del rango delimitado por dos
extremos; en el ms bajo nos encontramos con los mnimos exentos, es decir el mnimo
de subsistencia del contribuyente, en donde la capacidad contributiva se deber
mantener intacta y en el otro extremo con el lmite de la no confiscatoriedad, en donde a
partir de ese punto, la capacidad contributiva se agotar. La determinacin del nivel en
donde se fijar el nivel de imposicin ya no es un tema tributario, sino que estar
determinado por el mximo de aguante poltico del sistema.
El Dr. Bertazza
17
CAAL GARCIA Francisco J. Revisin crtica del principio de capacidad contributiva y de sus distintas
formulaciones doctrinales. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Autnoma de San Luis Potos.
Mxico. N 4. 1996. Pg. 50 y ss.
16
DAMARCO Jorge H. Ob. Cit El principio de capacidad contributiva como fundamento ..
17
BERTAZZA Humberto. Inconstitucionalidad de la reforma legal que pretendi gravar con el IVA la medicina
prepaga a la alcuota del 21 %. En Doctrina Tributaria N 248. Errepar. Noviembre 2000.
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CSJN Fallos: 333:993 - Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economa y Obras y
Servicios Pblicos - Ttulo 5 - ley 25.063 s/ proceso de conocimiento. 15/06/ 2010.
20
CSJN Mera, Miguel ngel (TF 27.870-1) c/DGI. 19/03/ 2014
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GARCA ETCHEGOYEN Marcos F. El principio de capacidad contributiva. Ed. Abaco. 1998. Pg. 244
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