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Semana 12 Etica y Deontología

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ENFPP – HYO-PILCOMAYO

12MA. SEMANA
ETICA Y DEONTOLOGIA POLICIAL

S1 PNP GINA D. OYOLA GUILLEN


I. LA COLABORACION EN ACTOS INMORALES

QUIEN AFECTA LA INMORALIDAD?


A primera vista pareciera que las actuaciones anti-
éticas afectan sólo a las víctimas que las sufren.
Desde luego, éstas son las primeras perjudicadas.
Pero no son las únicas. Ellas disminuyen la honra
y la autoestima de quienes las cometen; dañan
notoriamente el prestigio de la respectiva
profesión, cuya defensa constituye el primer
objetivo de los colegios profesionales; pero sobre
todo hieren a la comunidad de dos maneras:
erosionan la confianza pública que es el cimiento
necesario para el ejercicio de toda profesión y
frustran la esperanza de un correcto servicio al
que la sociedad tiene derecho por haber
contribuido a formar esos profesionales a costa
del sacrificio colectivo.
 
No debemos olvidar que toda profesión no es
solo un modo de ganarse la vida y realizarse
personalmente. Esta es solo su dimensión
individual. También las profesiones tienen un
fin social y este consiste en servir
adecuadamente cada una de las necesidades
que la sociedad debe satisfacer para
posibilitar el bien común. Así, las necesidades
de educación, de salud. De justicia, de
comunicaciones, de obras de ingeniería y
arquitectura y tantas otras, encuentran
cobertura en el correcto ejercicio de las
respectivas profesiones.
 
De esta manera, las actuaciones
contrarias a la ética no solo dañan a
quienes las sufren sino principalmente a
la comunidad humana en que acontecen.
Por eso resulta absurdo – así sea un
discutible régimen de colegiación
voluntaria- que se pretenda someter al
centro ético de los colegios profesionales
solo a sus colegiados. Estos, desde
luego, se encuentran sometidos a la
disciplina y a los patrones morales de su
profesión.
LA COLABORACIÓN EN ACTOS INMORALES

Es un acto no ético, que consiste en colaborar de alguna forma para que se


cometan actos inmorales, que también es llamada corrupción.

 Complicidad
- Actitud con que se muestra que existe
conocimiento por parte de dos o más
personas de algo que es secreto u
oculto para los demás: su complicidad
hacía pensar que eran más que
colegas.
- Cooperación o participación en la
comisión de un delito: Ejm. está
acusado de complicidad en el
secuestro.
 La corrupción en el Perú en la última década se ha
presentado en una forma alarmante, que ha dado lugar
a que el Gobierno dicte normas legales más precisas y
con sanciones más justas
 Durante la década de los noventa, llegó a darse en el
Perú el llamado "poder infiscalizado" (Olivera, 1999b).
También se entronizó el secreto como estilo de
gobierno a raíz de la lucha antisubversiva.
Denominamos poder infiscalizado a la "capacidad de
alguien de imponer su voluntad a un grupo o una
comunidad sin controles u obligación de responder por
sus actos".
 En los espacios institucionales pueden llegar a tener a
poder infiscalizado quienes detentan los poderes
normativo y administrativo.
El "poder infiscalizado" implica:
 La ausencia de mecanismos de participación de
la población o de las colectividades en el control
y fiscalización de la gestión del poder.
 La inacción y/o complicidad de las entidades y
órganos fiscalizadores y de control.
   La ausencia de rendiciones de cuentas
  periódicas y públicas, por parte de funcionarios y
directivos.
En el caso del Perú, esta situación se dio claramente: el
poder se ejerció a discreción sin rendición de cuentas, sin
controles institucionales (estatales o de partidos) y con
"cheques en blanco" para gobernar. El poder infiscalizado
en el caso del Perú se incrementó porque el Congreso con
aplastante mayoría gubernamental y sin concesiones a la
minoría no intentó buscar ni tímidamente el equilibrio de
poderes, ni fiscalizó el poder normativo que le delegó en
varias oportunidades al Ejecutivo y menos se autofiscalizó
en su propia función legisladora por sus compromisos con
el Ejecutivo. A la postre no hubo equilibrio de poderes; no
hubo autonomía del Poder Judicial ni del Ministerio Público;
el Parlamento no cumplió con su misión fiscalizadora; la
Contraloría de la República no ejerció a cabalidad sus
funciones; no hubo participación de la población en las
decisiones nacionales ni en la formulación de leyes, etc.
Las principales MODALIDADES CONFORMANTES DE LOS TIPOS DE
CORRUPCIÓN, que se han dado en el sistema de corrupción peruano (2)
han sido:
 

 Narcocomplicidad (+ Narcotráfico abierto)


 Colaboración con el lavado de dinero.
 Colaboración con el tráfico ilícito de armas.
 Corrupción prebendalista (rentista)
 Utilización indebida de información privilegiada.
 Corrupción electoral.
 Formulación de leyes (Decretos de urgencia) a
favor del tráfico de armas y otros.
 Formulación de leyes o normas que afectan las
reglas de juego social, en función de intereses
creados (reelección presidencial).
En este delito se puede iniciar la acción penal sin necesidad de
determinarse responsabilidad en otra clase de infracción al ser la misma
independiente:

Tráfico de influencias.

Consiste el que, invocando influencias, reales o


simuladas, recibe, hace dar o prometer para si o para
un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja
con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o
servidor público que esté conociendo o haya conocido
un caso judicial o administrativo. (art. 400 ).

Malversación de fondos:

El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes


que administra una aplicación definitiva diferente de
aquella a los que están destinados, afectando el servicio
o la función encomendada (Art. 389-CP)
PECULADO:

El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza,


en cualquier forma, para si o para otro caudales o efectos
cuya percepción, administración o custodia leestén
confiados por razón de su cargo (Art. 387 CP)

PREVARICATO:

El juez o fiscal, que a sabiendas, dicta resolución o emite


dictamen, contrario al texto expreso y claro de la ley o cita
pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes
supuestas o derogadas. (Art. 418 CP)
NEPOTISMO

Se considera nepotismo cuando el funcionario público,


que en ejercicio de sus funciones contrate, nombre u
obtenga que se contraten o nombren directamente o
mediante orden a un inferior jerárquico a personas que
sean familiares dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo grado de afinidad o sean
cónyuges o convivientes en unión de hecho

La identificación de casos concretos de corrupción en estas modalidades nos permitió


inductivamente determinar los tipos de corrupción que se dan a nivel del gobierno y
los ámbitos institucionales
A lo que se suman y/o engarzan las tradicionales figuras de corrupción contempladas en
los Códigos Penales

Corrupción de funcionarios:

COHECHO PROPIO
el funcionario o servidor público que solicita o acepta
donativo, promesa o cualquier otra ventaja, para realizar u
omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que
las acepta a consecuencia de haber faltado a sus
deberes.( art.393 CP.)

COHECHO IMPROPIO:
el funcionario, servidor público que solicita o acepta
donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para
practicar un acto propio de su cargo, sin faltar a su
obligación (art.395-B)
CONCUSIÓN:
el funcionario o servidor público, abusando de su cargo,
obliga o induce a una persona a dar o prometer
indebidamente para si o para otro, un bien o un beneficio
patrimonial. (art. 382 del CP )

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO:
Lavado de capitales, testaferrismo y receptación
Enriquecimiento ilícito, el funcionario o servidor público
que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente (art.
401 CP ) .- Constituye enriquecimiento ilícito el
incremento del patrimonio de un servidor, empleado o
funcionario público con significativo exceso respecto de
sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus
funciones y que no pueda ser razonablemente justificado
por él. Constituye presunción grave de enriquecimiento
ilícito la falta de presentación de la declaración
juramentada de bienes al final del respectivo período y
esté legalmente obligado a rendirla.

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