Sociedad en Comandita Simple o Por Acciones
Sociedad en Comandita Simple o Por Acciones
Sociedad en Comandita Simple o Por Acciones
Registro
El registro de las compaas en comandita simple, debern tramitarlo los socios solidarios,
personalmente o por medio de apoderado, dentro de los quince (15) das siguientes a la celebracin
del contrato de compaa. Para este efecto deben presentar un extracto del contrato de sociedad
firmado por los socios al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdiccin,
funcionario que, previa comprobacin del cumplimiento de los requisitos legales, ordenar su
registro y publicacin.
El extracto del contrato de sociedad deber contener, como mnimo, los nombres de los socios
solidarios y comanditarios, su domicilio, el monto del aporte de los socios solidarios y
comanditarios, la forma de pago de los aportes, la firma o razn social de la compaa, el objeto de
la compaa, el nombre de los socios que ejercern la administracin, la suma de los valores
entregados o por entregar en comandito, y el trmino de duracin de la sociedad.
Administracin
La administracin de la compaa en comandita simple corresponde a los socios solidarios, en los
mismos trminos y bajo el mismo rgimen legal aplicable a la administracin de las sociedades en
nombre colectivo.
Es conducente mencionar que la revocacin del nombramiento del socio administrador en la
sociedad en comandita simple es una decisin que compete a los socios solidarios.
Aportes sociales
Los aportes de los socios solidarios y comanditarios pueden hacerse en dinero o en especie. Los
aportes a las compaas en comandita simple deben desembolsarse o entregarse en la forma y
oportunidad que al efecto establezcan los socios en el contrato de sociedad.
Reglas especiales para la compaa en comandita por acciones
El registro de la compaa en comandita por acciones deber tramitarlo el administrador o
administradores de la sociedad, dentro de los quince (15) das siguientes a la celebracin del
contrato de compaa. Para este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento
constitutivo y de los estatutos de la compaa al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la
jurisdiccin, funcionario que, previa comprobacin del cumplimiento de los requisitos legales,
ordenar el registro y publicacin del documento constitutivo y el archivo de los estatutos.
Algunos aspectos de la compaa en comandita por acciones, tales como el rgimen de capital, las
reglas de conducta de los administradores y la fiscalizacin, se rigen por disposiciones comunes
aplicables a la compaa annima.
El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones debern
expresar:
La denominacin y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.
La especie de los negocios a que se dedica.
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El comanditario cuyo nombre quede incluido en la razn social es responsable de todas las
obligaciones de la compaa como socio solidario.
C.Co. Art. 236. Distintas clases de socios
Cuando en una compaa en comandita haya dos o ms socios solidarios, ya administren los
negocios de la compaa todos juntos, ya uno o varios por todos, regirn respecto de ellas las reglas
de la compaa en nombre colectivo, y respecto de los comanditarios, las reglas de las compaas en
comandita.
Las disposiciones de los artculos 232 y 233 se aplicarn al socio o socios solidarios.
COMENTARIO. La administracin de la sociedad en comandita, por uno de los socios
comanditantes o por dos de ellos conjuntamente, puede establecerse por va contractual al estatuirse
as en el acta constitutiva, pero esa estipulacin no puede excluir la responsabilidad de todos
aquellos socios cuyos nombres forman la razn social de la compaa.
No obstante, aunque se contrare lo dispuesto en el documento constitutivo de la compaa, es
completamente vlida la representacin accidental de la sociedad en Comandita Simple, ejercida
por cualquiera o cuales quieran de los socios solidarios cuyos nombres aparezcan incluidos en la
razn social de la misma.
C.Co. Art. 237. Lmite de responsabilidad del socio comanditario
Los socios comanditarios slo responden por los actos de la sociedad con el capital que pusieron o
debieron poner en ella.
Si a los comanditarios se les hubieren pagado por sus capitales, intereses o dividendos de utilidades
prometidos en el contrato social, no estarn obligados a restituirlos, si de los balances sociales,
hechos de buena fe, segn los cuales se acord el pago, resultaron beneficios suficientes para
acordarlos.
Pero si ocurre disminucin del capital social, ste debe reintegrarse con las utilidades sucesivas
antes de que se hagan ulteriores pagos o se distribuyan dividendos.
C.Co. Art. 238. Prohibicin de administracin
Los comanditarios no pueden ejecutar acto alguno de administracin, ni pueden ser apoderados
generales de la sociedad; pero s pueden ser apoderados especiales de ella, expresndolo
claramente. La contravencin a esta disposicin hace responsable al comanditario como socio
solidario.
Esta prohibicin no se extiende a los contratos que la compaa haga por su cuenta con los
comanditarios como si fuesen extraos.
C.Co. Art. 240. Revocacin del socio administrador
En las compaas en comandita por acciones el socio administrador puede ser revocado por decisin
de la asamblea de los accionistas; tomada por la mayora que establece el artculo 280, quedando a
los socios que difieran de esta decisin, el derecho de separarse de la manera establecida en l.
El socio administrador revocado queda responsable para con los terceros por las obligaciones
contradas durante su administracin, salvo su reclamo contra la sociedad.
Si la revocacin ha sido hecha sin justos motivos, el socio administrador revocado tiene derecho al
resarcimiento de los daos.
C.Co. Art. 241. Forma de reemplazar al socio administrador
La asamblea, con la mayora y bajo las reservas establecidas en el artculo precedente, puede
subrogar otra persona en lugar del administrador revocado, muerto, entredicho o inhabilitado; pero
si los administradores son varios, el nombramiento debe ser aprobado por los otros administradores.
El nuevo administrador queda constituido en socio solidario.