Caso #406-2012-Rovocan Concesorio y Reformandola Declararn Improcedente La Elevación
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Caso #406-2012-Rovocan Concesorio y Reformandola Declararn Improcedente La Elevación
FISCALA DE LA NACIN
CUARTA FISCALA SUPERIOR PENAL
DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO
Carpeta Fiscal N
Procede
Imputado
Delito
Asunto
: 406-2012.
: 3 FPPC-CUSCO.
: Jafet Canchi Maruri.
: Violencia contra la Autoridad.
: Requerimiento de elevacin de actuados.
DISPOSICIN N
-2012-MP-4FSPA-CUSCO
FISCALA DE LA NACIN
CUARTA FISCALA SUPERIOR PENAL
DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO
,es
Segundo: El numeral 5 del Art. 334 del Cdigo Procesal Penal, ha generado
problemas en su interpretacin, dado que si nos remitimos a la literalidad del
mismo, parece establecer el plazo de cinco das, para requerir la elevacin de
las actuaciones al Fiscal Superior, as que ste Despacho Fiscal Superior,
desde la vigencia de la norma adjetiva ha considerado la aplicacin de dicho
plazo, teniendo como sustento una interpretacin favorable al impugnante,
garantizando con ello la doble instancia, conforme dispone el Art. 1, numeral 4
del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Penal, advirtiendo adems que
resultaba incongruente que el cdigo adjetivo no regule el plazo para impugnar
la decisin fiscal sino el propio acto fsico de elevar las actuaciones al Superior,
que resulta un trmite eminentemente de administracin interna, mxime que el
Sistema de Gestin Fiscal permita dicha posibilidad.
Tercero: Ahora bien, en contraposicin a esta interpretacin, se asuma que el
plazo para requerir la elevacin va queja de derecho, segua siendo de 03 das
de notificada la disposicin de archivo o reserva provisional, considerando para
tal criterio entre otras razones, una interpretacin de conformidad con lo
regulado por el Art. 12 del Decreto Legislativo N 052 Ley Orgnica del
Ministerio Pblico, posicin recogida en la Disposicin de fecha 03 de Marzo
del 2011 (Caso N 604-2010-37-QUEJA), suscrita por el Dr. Jos Antonio
Pelez Bardales, en ese entonces Fiscal Supremo de la Primera Fiscala
Suprema en lo Penal, quien consider que no habindose establecido de
manera taxativa el plazo para la interposicin de la impugnacin contra la
disposicin de archivo definitivo expedida en sede fiscal, slo ha precisado el
trmino en el cual debe ser elevada a la Instancia Superior (cinco das);
empero aplicando extensivamente las disposiciones que rigen la actividad
recursal en el nuevo ordenamiento procesal, se tiene que mantener el plazo de
interposicin de recurso de apelacin contra autos (03 das). Dicho criterio ha
sido respaldado por la Junta de Fiscales Superiores del Cusco; motivo por el
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CAPS/jd