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Disposición de Apertura

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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

DISTRITO FISCAL DE AYACUCHO


FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SUCRE
primer Despacho

Carpeta Fiscal N°: 1606014501-2021-121-0

Fiscal Resp. : Misael Machaca Conde


Denunciado : Tania Victoria Gallegos Huamaní
Denunciante : Celia Méndez Rondinel
Agraviado : Kevin Sánchez Méndez
Delito : Homicidio Culposo (Negligencia Médica)

DISPOSICIÓN N° 01 -2021-MP/FN-FPPS-1E-AYAC.
APERTURA DE INVESTIGACION E INICIO DE DILIGENCIAS
PRELIMINARES

Ayacucho, 30 de abril de 2021.

I. VISTOS:

La denuncia interpuesta por la señora Celia Méndez Rondinel, contra Tania Victoria
Gallegos Huamaní, Santos Alejandro Barrientos Valdez, Susan Mayda Alejo Delgado,
Relina Ayvar Villalobos, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y
la Salud, en la modalidad de Homicidio Culposo, sub modalidad Inobservancia de
Reglas de la profesión, en agravio de quien en vida fue Kevin Sánchez Méndez.

II. CONSIDERANDO:

PRIMERO: DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR EL MINISTERIO


PÚBLICO:
De conformidad con lo prescrito en el Artículo IV del Título Preliminar del Nuevo
Código Procesal Penal, el Ministerio Público es titular del ejercicio de la acción penal
en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba; asume la conducción de la
investigación desde su inicio, en tal sentido está obligado a actuar con objetividad,
indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten
responsabilidad o inocencia del imputado.

SEGUNDO: DE LOS HECHOS DENUNCIADOS:

Fluye del contenido de la denuncia interpuesta de fecha 22 de abril de 2021, ante la


Fiscalía Provincial Penal de Sucre, lo siguiente:

2.1 Circunstancias precedentes: Refiere la denunciante Celia Méndez Rodríguez que,


el día 05 de marzo de 2021 a las 6:00 horas aproximadamente ingreso al Centro de
salud de Querobamba, en su condición de gestante y en compañía de su esposo Sandro
Sánchez Pérez, solicitando atención profesional toda vez que sentía contracciones
fuertes propios de su embarazo, es así que en horas de la mañana fue atendida por los
ahora denuncia Tania Victoria Gallegos Huamaní.

2.2. Circunstancias Concomitantes: La denunciante refiere que, luego de haber sido


atendida en la mañana, se retiró a su domicilio toda vez que, la obstetra de turno Tania

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Victoria Gallegos Huamaní, le dijo que vuelva horas más tarde al centro de salud pues
faltaban muchas horas para el alumbramiento, no obstante la situación de la denunciante
se complicó e ingreso por emergencia obstétrica al promediar las 12:00 horas del
mediodía, siendo atendida por el equipo (personal de salud) del centro, los mismo que
de acuerdo a la versión de la denunciante le atendían charlando sobre una festividad a
realizarse ese mismo día por la tarde en Querobamba, en ese contexto se inició el
trabajo de parto y en el ínterin de las complicaciones la obstetra Tania Victoria Gallegos
Huamaní se demoró en cortar el cordón umbilical del agraviado, prolongando el tiempo
idóneo en que debió salir el agraviado del vientre de su madre, además el medico no
tenía los instrumentos idóneos y las dos enfermeras tampoco actuaron debidamente,
puesto que, no limpiaron adecuadamente al bebe, a pesar de que todo el personal que
atendió el parto estaba en la plena capacidad de percatarse que por el parto prolongado
él bebe habría podido ingerir alguna sustancia dañina para su organismo, sea sangre,
liquido meconial, u otro.

2.3. Circunstancias Posteriores: En el presente caso conforme se acredita con los


medios probatorios de la denunciante, presumimos que en efecto se produjo una
negligencia médica en el Centro de Salud de Querobamba, puesto que, como consta en
el informe pericial de necropsia médico legal N° 000151-2021, que concluyó como
diagnóstico de muerte: "Insuficiencia respiratoria, edema pulmonar y asfixia”, siendo el
agente causante "líquido meconial en vías respiratorias”, precisando entre otros, que la
muerte del recién nacido se debió a un cuadro de asfixia neonatal por presencia de
líquido amniótico en vías respiratorias, debido a la falta de atención oportuna y
adecuada de los profesionales de salud responsables de la atención de la gestante y
fundamentalmente porque los imputados no tuvieron en cuenta la guía práctica de
atención en situaciones de emergencia obstétrica, razones que luego de haber sido
expuestas constituyen indicios reveladores de la comisión del delito de delito contra la
Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Culposo, sub modalidad
Inobservancia de Reglas de la profesión, en agravio de quien en vida fue Kevin Sánchez
Méndez.

TERCERO: TIPIFICACIÓN DEL HECHO:


Los hechos antes expuestos a consideración de este Despacho Fiscal, constituyen para
fines de investigación preliminar la presunta comisión del delito contra la Vida, el
Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO tipificado por el
artículo 111º del Código Penal, con el texto siguiente:

“El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios
comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. La pena privativa de la
libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la
inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un
año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho...”

CUARTO: FUNDAMENTO JURIDICO:

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Citando al maestro SALINAS SICHA, diremos que “Aparece la imprudencia cuando el


autor realiza la acción por actos inusitados, precipitados y fuera de lo corriente, de los
cuales debió abstenerse por ser capaces de producir un resultado lesivo para
determinado bien jurídico por las mismas circunstancias que lo rodean. Una obra
imprudentemente se configura cuando alguien realiza un acto que las reglas de la
prudencia aconsejan abstenerse. Es un hacer de más, un plus o un exceso en la acción”.1
Por otro lado, entenderemos que “(…), LA INOBSERVANCIA DE LOS
REGLAMENTOS Y DEBERES DEL CARGO configuran un supuesto de culpa
punible que puede derivar de cualquier normativa de orden general emanada de
autoridad competente. Se trata de la inobservancia de disposiciones expresas (ley,
reglamento, ordenanzas municipales, etc.) que prescriben determinados precauciones
que deben observarse en actividades de las cuales pueden derivar hechos dañoso”.2
Así mismo, en el EXP. N. 1668-98, DEL 11-09-1998. Sala Penal de Apelaciones de
Procesos Sumarísimos con Reos Libres. Corte Superiores de Justicia de Lima, se
determinó que “Homicidio culposo por negligencia médica - Constituye acto de
negligencia médica, reprochable penalmente, el que la obstetriz no haya intervenido a
tiempo a la parturienta para inducir un alumbramiento sin riesgo para la madre e hija,
haciéndola esperar un considerable lapso de tiempo, que conllevó a la muerte del recién
nacido”.3

QUINTO: DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES:

4.1 Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 330º del Nuevo Código Procesal:
El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar
por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe
formalizar la Investigación Preparatoria.
4.2 Estas diligencias tienen por finalidad la inmediata realización de los actos urgentes o
inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de
conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su
comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a
los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.

4.3 Es decir, "se busca verificar si el conocimiento que se tiene de la sospecha de un


delito, ya sea de oficio o por la parte denunciante, tiene un contenido de
verosimilitud y ver si existen elementos probatorios suficientes para continuar con la
persecución de delitos y sus autores, se funda en la necesidad de determinar los
presupuestos formales para iniciar válidamente la investigación judicial y por ende
del proceso penal"4

SEXTO: PLAZO DE INVESTIGACIÓN DE LAS DILIGENCIAS


PRELIMINARES:
1
SALINAS SICCHA, Ramiro. (2019). DERECHO PENAL Parte Especial. Edit Iustitia S. A.C. Pag.197
2
SALINAS SICCHA, Ramiro. (2019). DERECHO PENAL Parte Especial. Edit Iustitia S. A.C. Pag.197
3
EXP. N. 1668-98, del 11-09-1998. Sala Penal de Apelaciones de Procesos Sumarísimos con Reos Libres. Corte
Superiores de Justicia de Lima
4
Pablo Sánchez Velarde: Introducción al Nuevo Proceso Penal, pág.43, citado por JOSÉ ANTONIO NEYRA
FLORES en Manuel del Nuevo Proceso Penal y de Litigación Oral, pág.288.

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5.1 En cuanto al plazo, advirtiendo el número de diligencias a practicarse y las


características de los hechos, debe establecerse un plazo de sesenta días, a fin de
asegurar el cumplimiento de dichos actos de investigación; sin embargo, el Fiscal
podrá, antes de vencido el plazo, resolver sobre el fondo del asunto, ya sea optar por
el archivo o formalizar la investigación, si se han cumplido con la totalidad de las
diligencias señaladas o se hayan practicado las necesarias, ello conforme lo señala el
segundo párrafo del Artículo 334º del Código Procesal Penal

5.2 En tal sentido, se advierte que en el presente caso deben efectuarse  diversos actos
de investigación siendo necesario iniciar la investigación preliminar en este
Despacho Fiscal - a fin de establecer la existencia de elementos reveladores de la
presunta comisión de los delitos denunciados; así como de asegurar los elementos
materiales, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a
los agraviados; para luego de realizada estas diligencias determinar si corresponde o
no formalizar y continuar la investigación preparatoria, todo ello, dentro de un plazo
razonable y prudente; y, en observancia de lo establecido en el Artículo 334º
numeral segundo de la norma procesal penal vigente, y de esta manera asegurar que
la denuncia contenga una causa probable de imputación penal en contra de los
imputados o en su defecto emitir pronunciamiento correspondiente con arreglo a
Ley.

III. DECISIÓN:

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, la Fiscal Provincial Penal de Sucre, de


acuerdo a las atribuciones conferidas en el Art. 159 Inc. 4 de la Constitución Política del
Perú, los Arts. 1, 5 y 94 – Inc. 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado
mediante D. Leg. N° 052, y los Arts. IV del Título Preliminar, 60 – Incs. 1 y 2, 65 -
Incs. 2 y 3, 329 – Inc. 1 y 334 - Inc. 2 del Código Procesal Penal, aprobado mediante D.
Leg. N° 957; DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN
DESPACHO FISCAL contra TANIA VICTORIA GALLEGOS HUAMANÍ,
SANTOS ALEJANDRO BARRIENTOS VALDEZ, SUSAN MAYDA ALEJO
DELGADO, RELINA AYVAR VILLALOBOS, por presunta comisión del delito
contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO
(Negligencia médica), en agravio de quien en vida fue KEVIN SÁNCHEZ
MÉNDEZ, por el plazo de SESENTA DÍAS naturales; debiéndose realizar los
siguientes actos de investigación, sin perjuicio de culminar antes la investigación:

1. RECIBASE la declaración del denunciante CELIA MENDEZ RONDINEL, el


día JUEVES 06 de mayo a las 08 :00 horas, en Despacho Fiscal.
2. RECIBASE la declaración testimonial de SANDRO SÁNCHEZ PÉREZ para
el día JUEVES 06 de mayo a las 11:00 horas, en Despacho Fiscal.
3. Se OFICIE al Instituto de Medicina Legal - sub Gerencia de tanatología forense
a efectos de que remita el CERTIFICADO MÉDICO LEGAL N° 005876-PF-

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HC, en donde se han precisado una serie de acciones y observaciones a la labor


desarrollada por personal de salud del Centro de Salud de Querobamba.
4. Se OFICIE al Instituto de Medicina Legal para que PRACTIQUE LA
RATIFICACIÓN PERICIAL del Informe Pericial de necropsia Médico Legal
N° 000151-2021.
5. Se OFICIE al Director del Centro de Salud Querobamba, a efectos de que
puedan remitir al despacho fiscal, LA HISTORIA CLÍNICA del agraviado
Kevin Sánchez Méndez, y de la paciente Celia Méndez Rondinel.
6. Se OFICIE al Centro de Salud de Querobamba, a efectos de que puedan remitir
el PARTOGRAMA de la paciente CELIA MENDEZ RONDINEL.
7. Se OFICIE al Director del Centro de Salud Querobamba, a efectos de que
remita el video del CD, correspondiente al momento de alumbramiento de la
denunciante, el mismo que deberá ser solicitado al Centro de Salud de
Querobamba.
8. RECABESE la declaración testimonial de VÍCTOR SENIN BAUTISTA
TARCO profesional de la salud del centro de salud de Querobamba, para el día
LUNES 03 de mayo de 2021 a las 8:00 horas.
9. RECABESE la declaración testimonial de JENNY RAQUEL MOORE
RAMÍREZ profesional de la salud del centro de salud de Querobamba, para el
día LUNES 03 de mayo de 2021 a las 9:30 horas.
10. RECABESE la declaración de la denunciada, TANIA VICTORIA
GALLEGOS HUAMANI, quien domicilia en el Jr. Ayacucho s/n del Distrito
de Querobamba- Sucre-Ayacucho, con teléfono celular 966786564; para el día
LUNES 03 de mayo de 2021 a las 11:00 horas.
11. RECABESE la declaración del denunciado SANTOS ALEJANDRO
BARRIENTOS VALDEZ, quien se domicilia en Jr. Cahuide s/n del distrito de
Querobamba - Sucre, con teléfono celular 98536086; para el día MARTES 04 de
mayo de 2021 a las 08:00 horas.
12. RECABESE la declaración de la denunciada, MAYDA ALEJO DELGADO,
quien domicilia en el jr. Barrio Chaupi s/n distrito de Querobamba - Sucre-
Ayacucho, con teléfono celular 997644736; para el día MARTES 04 de mayo de
2021 a las 10:00 horas.

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13. RECABESE la declaración de la denunciada, RELINA AYBAR


VILLALOBOS, quien domicilia en Jirón Ayacucho s/n Distrito, con teléfono
celular 987656743; para el día MIERCOLES 05 de mayo de 2021 a las 09:00
horas.
14. RECABESE la declaración testimonial del Director del Centro de Salud de
Querobamba ANDRÉS ALEJANDRO HERNÁNDEZ ESPINO; para el día
MIERCOLES 05 de mayo de 2021 a las 11:00 horas.
15. RECABESE la declaración testimonial de la obstetra DAYLA KATYUSCA
LENIA CHIPANA MOSCOSO profesional de la salud del centro de salud de
Querobamba, para el día MIERCOLES 05 de mayo de 2021 a las 15:00 horas.
16. RECABESE los Antecedentes Penales de los denunciados y, se lleven a cabo
las demás diligencias necesarias que contribuyan al mejor esclarecimiento de los
hechos denunciados.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

WFP/lfg.

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