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Formulo Nulidad de Actos Procesales Angelo Rony Jimenez Alfaro

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Secretario: Dra. Maritza M.

Campos

Expediente: 7013 - 2013

Escrito Nº:

Cuaderno: Principal

Sumilla: FORMULO NULIDAD DE

ACTOS PROCESALES.

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO

FAMILIA – CIVIL – LABORAL DE CONDEVILLA:

MIGUEL ÁNGEL VIDALÓN

CHOQUE, abogad patrocinador de

ANGELO RONY JIMENEZ

ALFARO; en el proceso que se me

siguió por MARY LUZ MAURICIO

SALVADOR sobre materia de

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

Y OTRO; ante usted con el debido

respeto me presento y digo:

I.- OBJETO:

Por recurrir al derecho de mi

patrocinado, de acuerdo a lo estipulado en nuestra Constitución Política

del Perú, artículo 139º, numeral 3), que taxativamente señala: “LA

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OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA

JURISDICCIONAL EFECTIVA”, numeral 14) sobre: “EL PRINCIPIO DE

NO SER PRIVADO DEL DERECHO DE DEFENSA EN NINGÚN ESTADO

DEL PROCESO”, Artículo 171° del Código Procesal Civil (CPC), sobre el

“PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD”;

acudo a vuestro honorable despacho con la finalidad de FORMULAR

NULIDAD DE ACTOS PROCESALES, la misma que la dirijo contra las

Resoluciones posteriores a la emisión de Sentencia (Resolución N° 16),

siendo que la dirijo específicamente contra las Resoluciones N° 18 y 19,

las mismas que en ese orden declaran consentida la Sentencia y

requieren el cumplimiento de la mencionada sentencia; todo ello con la

finalidad de que vuestro despacho la declare FUNDADA en todos sus

extremos y en consecuencia ordene la RENOVACIÓN de todos estos

actos procesales; ello de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho

y de derecho.

II. FUNDAMENTO DEL PERJUICIO.

Que, el perjuicio causado a mi persona en calidad de demandado

en el presente proceso se fundamenta en que se ha lesionado el debido

proceso y consecuentemente se me ha privado del derecho de defensa,

para que en su debida oportunidad haga valer mis derechos conforme a

ley; en ese sentido dicho perjuicio se ha causado por la falta de

notificación válida de la Sentencia en mi domicilio procesal señalado en

autos, siendo además que cuando se trata de Resoluciones que ponen

fin al proceso la misma debe ser notificada además en el domicilio real

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del interesado; en ese sentido con la presente se acredita el interés para

pedir la nulidad de dichos actos procesales, ello conforme a lo regulado

en el artículo 174° del CPC, el mismo que hace referencia

taxativamente, que:

Artículo 174°.- Interés para pedir la nulidad

“Quien formula la nulidad tienen que acreditar estar


perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso,
precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia
directa del acto procesal cuestionado. Asimismo, acreditará
interés propio y específico con relación a su pedido”.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

HECHOS QUE GENERARON EL VICIO DE NULIDAD DEDUCIDA

PRIMERO.- Que, el hecho sobre el cual se fundamenta el vicio de

nulidad que se deduce en la presente, es el de que se ha incurrido en

un defecto de notificación de la Resolución N° 16, Resolución mediante

la cual vuestro despacho emite sentencia en dicho proceso; sin

embargo, dicha resolución no ha sido notificado a mi persona en

ninguno de mis domicilios señalados a efectos de garantizarse un

debido proceso, es así que no se ha cumplido con notificar la sentencia

en el domicilio procesal que se varió con fecha de ingreso del 05 de

Marzo del 2015, como tampoco se ha cumplido con notificar la

sentencia en domicilio real de mi patrocinado; en ese sentido se ha

vulnerado la forma procesal para las notificaciones judiciales y en

consecuencia se ha vulnerado mi derecho de defensa y en específico mi

derecho a la Pluralidad de instancias, manifestado esto en la

imposibilidad que tuve de poder apelar la decisión adoptada por vuestro

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despacho en la sentencia, toda vez que, posterior a la emisión de

sentencia, se ha confirmado la misma y hasta incluso se ha requerido a

mi persona cumpla en el pago de la pensión de alimentos estipulada en

dicha sentencia, sin antes haberse garantizado mi derecho de defensa y

consecuentemente mi derecho al debido proceso.

PROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE ACTOS PROCESALES

SEGUNDO.- Que, la procedencia de la nulidad deducida se va sustentar

en dos aspectos bien delimitados; siendo como primer presupuesto el

hecho fáctico de que se ha lesionado el debido proceso y por

consiguiente el derecho de defensa la pluralidad de instancias e incluso

el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; derecho al debido proceso y

pluralidad de instancias que se ha lesionado por no haberse realizado

un emplazamiento válido a efectos de que pueda proceder a hacer valer

mis derechos conforme a la normativa vigente; como segundo

presupuesto tenemos que existe un presupuesto formal para poder

deducirse una nulidad de actos procesales, siendo esta que se tiene que

plantear en la primera oportunidad que tenga conocimiento el

interesado para poder plantearlo, es así que el mismo se encuentra

regulado en el artículo 176° del CPC, el mismo que señala

taxativamente lo siguiente:

Artículo 176°.- Oportunidad y trámite

“El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad


que el perjudicado tuviera para hacerlo, antes de la
sentencia…”

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En ese sentido, en la presente formulación de nulidad de actos

procesales, se cumple con este presupuesto formal, ello al haberse

deducido dicha nulidad en la primera oportunidad para hacerlo, ello

porque mi patrocinado nunca ha sido notificado hasta la presente de

ningún acto procesal, siendo que i patrocinado no ha podido tomar

conocimiento de la sentencia emitida a efectos de hacer valer sus

derecho conforme a ley; cumpliéndose con ello a cabalidad con la

formalidad requerida en nuestro ordenamiento procesal civil.

LESIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO COMO FUNDAMENTO

DE LA NULIDAD FORMULADA

TERCERO.- Que, en principio el principal derecho que es lesionado en

la presente y en todo acto procesal que genera vicio de nulidad es la

lesión del debido proceso, principio constitucional que inevitablemente

termina subsumiendo dentro de esta, otros derechos tales como la

lesión del derecho de defensa, tutela jurisdiccional efectiva y entre otros

como es el caso de la presente en la cual se ha lesionado el derecho a la

pluralidad de instancias; en ese sentido, es pertinente señalar que

existen dos modalidades de debido proceso, siendo estos: el debido

proceso formal o adjetivo y el debido proceso material o sustantivo,

entendiéndose que “(…) El derecho a un debido proceso supone desde su

dimensión formal la observancia rigurosa por todos los que

intervienen en un proceso, de las normas, de los principios y de

las garantías que regulan el proceso como instrumento de tutela de

derechos subjetivos, cautelando sobre todo el ejercicio absoluto del

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derecho de defensa de las partes en litigio. Desde su dimensión

sustantiva cuando la decisión judicial observa los principios de

razonabilidad y proporcionalidad”1; es así que desde el punto de

vista formal, el debido proceso garantiza el respeto de las formas

procesales, los derechos y garantías constitucionales y desde el punto

de vista material significa una garantía de una decisión acorde a los

cánones de la justicia. En ese sentido, en el presente proceso se ha

lesionado el derecho al debido proceso formal, ello debido a que no se

observó la forma procesal para la notificación válida de mi patrocinado

a efectos de hacer valer sus derechos conforme a ley, siendo que con

ello se ha lesionado el derecho de defensa de mi persona.

FACTORES QUE DETERMINAN LA INADMISIBILIDAD O

IMPROCEDENCIA DEL PEDIDO DE NULIDAD

CUARTO.- Que, se debe señalar que nuestro ordenamiento procesal

civil refiere taxativamente cuales son los factores que determinan la

inadmisibilidad o improcedencia de un pedido de nulidad, siendo así

dichos factores la encontramos en el artículo 175° del CPC, la que

señala que:

Artículo 175°.- Inadmisibilidad o improcedencia del


pedido de nulidad

El pedido de nulidad será declarado inadmisible o


improcedente, según corresponda, cuando:

1. Se formule por quien ha propiciado, permitido o dado


lugar al vicio;
2. Se sustente en causal no prevista en este código;
3. Se trate de cuestión anterior mente resuelta; o
1
Recurso de Casación N° 1772-2010, Sala Civil Transitoria (lima).

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4. La invalidez haya sido saneada, convalidada o
subsanada.

Siendo así, corresponde hacer referencia, en ese orden, a cada uno de

estos factores que declaran inadmisible o improcedente un pedido de

nulidad, ello a efectos de garantizarse que la nulidad formulada se

encuentre conforme a los requisitos señalados en el ordenamiento

procesal civil.

QUINTO.- Que, como primer factor para que se declare inadmisible o

improcedente un pedido de nulidad, tenemos que esta se da cuando “se

formule por quien ha propiciado, permitido o dado lugar al vicio”;

en ese sentido se debe señalar que mi patrocinado en calidad de

demandado no podría haber propiciado la nulidad que se deduce, ello

en el sentido de que la notificación de las resoluciones judiciales no se

han realizado por responsabilidad única del ente encargado de dicha

labor; siendo que mi patrocinado den su oportunidad ha cumplido con

señalar el domicilio procesal correspondiente para efectos de las

notificaciones correspondientes, además de que es de perfecto

conocimiento de vuestro despacho el domicilio real del demandado.

SEXTO.- Que, como segundo factor para que se declare inadmisible o

improcedente un pedido de nulidad, tenemos que esta se da cuando:

“se sustente en causal no prevista en este código”; en ese sentido,

siendo que en la presente se formula nulidad por vicio en el debido

proceso, ello como consecuencia de no haberse notificado válidamente

la sentencia en el domicilio procesal señalado, como tampoco se ha

notificado en el domicilio real del demandado; en ese sentido la causal


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de vicio por la que se formula la nulidad la encontramos regulada en la

sección tercera (actividad procesal), capítulo II, Título V, del CPC, la

misma que hace referencia a las notificaciones judiciales, para las

cuales se prescribe una formalidad determinada y su inobservancia

necesariamente acarrea nulidad, salvo se hayan convalidado o

subsanado el vicio que genera la nulidad; por lo que dicha causal de

nulidad se encuentra plenamente establecido en el ordenamiento

procesal civil, la misma que responde al principio de legalidad sobre la

que se fundan las nulidades procesales.

SÉPTIMO.- Que, como tercer factor para que se declare inadmisible o

improcedente un pedido de nulidad, tenemos que esta se da cuando:

“se trate de cuestión anteriormente resuelta”; factor que no tiene

relación alguna con el pedido de nulidad, toda vez que es la primera

oportunidad en que se recurre a vuestro despacho y que por lo tanto

dicha causal que se alega como vicio para que se declare la nulidad de

las actuaciones procesales está siendo planteado por primer vez y que

por lo tanto nunca ha sido planteado con anterioridad.

OCTAVO.- Que, como cuarto factor para que se declare inadmisible o

improcedente un pedido de nulidad, tenemos que esta se da cuando:

“la invalidez haya sido saneada, convalidada o subsanada”, la

misma que obtiene sustento además en lo señalado en el artículo 172°

del CPC, el mismo que señala taxativamente que:

Artículo 172°.- Principios de convalidación,


subsanación o integración

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“Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se
convalida si el litigante procede de manera que ponga de
manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del
contenido de la resolución.

Hay también convalidación cuando el acto procesal, no


obstante carecer de algún requisito formal, logra la finalidad
para la que estaba destinado.

Existe convalidación tácita cuando el facultado para plantear


la nulidad no formula su pedido en la primera oportunidad
que tuviera para hacerlo.

No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en


el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto
procesal…”

Por lo que, se debe referir que si bien es cierto se ha tomado

conocimiento tardío de la existencia de una sentencia y además de

posteriores resoluciones que declaran consentida y posteriormente

requieren el cumplimiento de lo estipulado en la sentencia, en un

primer momento podría decirse que se está convalidando con ello el

vicio de notificación que se ha venido dando en este proceso; sin

embargo, no se puede llegar a determinar tal conclusión toda vez que

dicho conocimiento no ha sido logrado en un momento oportuno, ello

debido a que no mi patrocinado no tuvo la oportunidad debida para

poder apelar la sentencia expedida por vuestro despacho y como

consecuencia de ello se ha lesionado el derecho al debido proceso,

habiendo transcurrido el plazo legal para poder apelar dicha sentencia y

que por de ello se puede observar el perjuicio que se ha causado a mi

patrocinado; por lo tanto se colige de ello que no puede convalidarse

dicho defecto de notificación por no haberse tenido conocimiento en la

oportunidad debida.

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POR LO EXPUESTO:

Ruego a usted, señor Juez se sirva

admitir la presente.

ANEXOS:

- Tasa Judicial por derecho de nulidad de actos procesales.

- Cédulas de notificación en cantidad suficiente.

Condevilla, 01 de Setiembre del 2015

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