Tutela Transporte Paciente Sindrome de Down
Tutela Transporte Paciente Sindrome de Down
Tutela Transporte Paciente Sindrome de Down
DECLARACIONES
5. Prevenir para que en ningún caso vuelvan a incurrir en las acciones que
dieron mérito a iniciar esta tutela y que si lo hacen serán sancionadas
conforme lo dispone el art. 52 del Dcto 2591/91 (arresto, multa, sanciones
penales)
HECHOS
DERECHOS VULNERADOS
El art. 25 reza:
Para nuestro caso se ha violado este derecho en virtud a que la EPS se niega a
entregar un medicamento ESENCIAL fruto de la investigación científica para el
tratamiento de mi enfermedad y ello significa mi SOBREVIDA.
La entrega de medicamentos es necesaria para que una persona tenga una mejor
calidad y cantidad de vida, no entregarla va contra los servicios sociales necesarios.
TERCERO: LA IGUALDAD
SENTENCIA T- 707/16
1
Con relación con la cobertura del transporte o traslado de pacientes, el
artículo 126 de la Resolución 5592 de 2015 dispone que el Plan de Beneficios
en Salud con cargo a la UPC cubre el traslado acuático, aéreo y terrestre (en
ambulancia básica o medicalizada) en los siguientes casos:
De esta forma, se entiende que, salvo los casos arriba enunciados, los costos
que se causan como consecuencia de los desplazamientos deben ser asumidos
directamente por el paciente o por su núcleo familiar. Sin embargo, esta Corte
ha sostenido que cuando se presentan obstáculos originados en la
movilización del usuario al lugar de la prestación del servicio que requiere,
dichas barreras deben ser eliminadas siempre que el afectado o su familia no
cuenten con los recursos económicos para sufragar el mencionado gasto, con
el fin de que la persona pueda acceder de forma efectiva y real al servicio
PRUEBAS
Manifiesto bajo juramento que no he presentado ninguna otra acción de tutela por
los mismos hechos y derechos.
NOTIFICACIONES
Atentamente: