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Tutela Gases de Occidente

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La Union Valle,21 de septiembre de 2021

Señor
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL
Ciudad

REFERENCIA: SOLICITUD DE ACCION DE TUTELA

ACCIONANTE: DEISY ALEXANDRA MARIN BETANCOURTH


ACCIONADO: GASES DE OCCIDENTE S.A. EPS

Yo, DEISY ALEXANDRA MARIN BETANCOURTH, mayor de edad, vecino de esta


ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía cuyo número y lugar de expedición
aparece al pie de mi correspondiente firma, residente en CRA 19 N 22 36 Barrio Villa
esterilla del Municipio de La Union Valle, actuando en nombre propio ,acudo
respetuosamente ante su Despacho para promover ACCION DE TUTELA, de
conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos
Reglamentarios 2591 de 1.991 y 1382 de 2.000, con el fin de que amparen los
derechos fundamentales constitucionales , que considero esta siendo vulnerado , por
GASES DE OCCIDENTE S.A. EPS representada legalmente por su gerente o quien
haga sus veces , como los son el DERECHO A LA IGUALDAD , DERECHO A LOS
SERVICIOS PUBLICOS.

HECHOS

1. Soy propietario de una casa ubicada en CRA 19 N 22 36 barrio villa


esterilla de La Union Valle, teniendo en cuenta que el bien no cuenta con
servicios de gas domiciliario, solicitud se realizó el día 21 de junio de
2021, ante la empresa gases de occidente la instalación.
2. al preguntar en la oficina me indican que no encuentran la dirección
recibida de planeación municipal La Union Valle, a lo que hago llegar el
certificado de planeación de nomenclatura para que pudiesen ubicar el
predio y a la fecha no me instalan no me notifican , no me responden, no
es justo señor Juez que me traten de esta manera , que tan siquiera no
me respondan, si aporte los documentos exigidos para ubicación del
predio.
3. Me pregunto si la base de datos de direcciones utilizadas por gases de
occidente es congruente para con planeación Municipal de La Union ente
encargado de designar numeración y nomenclatura de este municipio.
4. Siendo informado por parte de gases de occidente por cuanto la dirección
estaba errada, habiendo aportado la dirección correcta, a lo que anexo
certificado de nomenclatura, requiero que me instalen el servicio ya que
se puede determinar que existe red en el sitio de viviendas en continuidad
y también se cumplieron con los requisitos exigidos por gases de
occidente.
5. Como quiera que dicha Empresa, manifestó que el predio no contaba
con Anillo, para proceder a la instalación del servicio, se excavo a
cuenta y riesgo de nuestro peculio, previa autorización por la
Administración Municipal, para demostrar que si efectivamente el bien
inmueble, cuenta con los requisitos para la Instalación del servicio del
Gas.

1
Conforme a lo anteriormente manifestado, se ha demostrado a la Empresa Gases
de Occidente S.A ESP que la casa de habitación se encuentra a mi nombre,
cumple con los requisitos exigidos para la instalación del servicio público
domiciliario, que ha sido decidía de la Empresa no prestar un servicio eficiente y
eficaz en la prestación del servicio Público, al cual tengo derecho como residente
de este municipio, además que las instalaciones para el predio solicitadas no son
gratuitas, y que son asumidas por el propietario del bien inmueble y que pese
haberse demostrado que no hay fundamentos para la no instalación del Servicio
Público, dicha Empresa a la fecha no ha dado respuesta a lo solicitado
inicialmente por el contrario ha puesto trabas administrativas en el sentido que
debemos estar llamando a los técnicos de las ciudades y Municipios aleñados
haber cual nos puede brindar una pronta respuesta.

6. los servicios públicos domiciliarios, es un derecho que tiene todo


ciudadano colombiano y residente en este país, más aun a los que
pagamos impuestos y que a través de estos, aportamos para el
desarrollo del Territorio - Nacional y en especial el del
Municipio, que las Empresas que presten un servicio público, y para
el caso en concreto GASES DE OCCIDENTE S.A. ESP debe
prestar un servicio eficiente y
óptimo para satisfacer las necesidades de los usuarios.

Por otro lado, la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia No. T0283-


2013 estableció que la prestación eficiente de los servicios públicos por
parte del Estado el articulo 366 Superior establece, entre otros aspectos,
que {iJ la prestación de los servicios públicos es inherente a la finalidad
social del Estado; {iiJ la prestación eficiente de los servicios públicos, a todos
los habitantes del territorio nacional, constituye un deber estatal; y {liiJ la
prestación de dichos servicios públicos estará sometida al régimen jurídico
que fije la ley.

Los artículos 367 al 370 establecen, entre otros aspectos, que las
condiciones, competencias y responsabilidades en la prestación de los
servicios públicos domiciliarios se someterán a la ley que regule todo lo
concerniente a esta materia.

Con fundamento en el marco constitucional precedentemente citado, fue


expedida la Wy 140 de 1994%* "por la cual se establece el régimen de los
servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"; este régimen
legal desarrolla las condiciones, competencias y responsabilidades respecto
a la prestación de los Servicios públicos domiciliarios (artículos 367 a 370
Superiores).

Específicamente, en lo atinente a las responsabilidades que tienen las


personas jurídicas y naturales en el aseguramiento de los fines previstos en
la Constitución y en la prestación eficiente de los servicios públicos
domiciliarios, esta normativa contempla como responsables {i} al Estado y a
los municipios, a las empresas prestadoras de los servicios públicos, el
Estado mantiene su facultad de regulación, control y vigilancia en la
prestación de dichos servicios (inciso 2 del artículo 365 Superior)

DERECHO A LA IGUALDAD artículo 13 de la Constitución Política de


Colombia Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones
de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica.

2
PROCEDENCIA DE ACCION DE TUTELA EN CONTRA DE ENTIDADES PRIVADAS ,
ENCARGADAS DE LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO

Atendiendo a que en el presente caso la entidad demandada es un particular


encargado de prestar el servicio público domiciliario de gas a es preciso
establecer la legitimación pasiva para interponer acción de tutela en su contra.

El inciso final del artículo 86 de la Constitución Política consagra que la acción de


tutela es procedente contra particulares que prestan un servicio público, que
afecten de manera grave y directa un interés colectivo o aquellos frente a los
cuales el demandante se encuentre en estado de subordinación o de
indefensión. La misma disposición confía al legislador el ulterior desarrollo de
dichos supuestos, encargo cumplido por medio del artículo 42 del Decreto 2591
de 1991, precepto que desarrolla las causales de procedencia de la acción de
tutela contra las actuaciones u omisiones de los particulares. El numeral tercero
de la citada disposición contempla específicamente la prestación de servicios
públicos domiciliarios.

La jurisprudencia constitucional ha justificado esta causal de procedencia en la


posición de supremacía que asume el particular encargado de la prestación de
un servicio público, la cual rompe el plano de igualdad propio ce las relaciones
entre particulares, y lo coloca en una postura de preeminencia similar a la que
detentan las autoridades.

PETICIONES

Prlmero: Que se instale el servicio de Gas domiciliario conforme a la solicitud


inicial, en el predio ubicado ubicada en la urbanización el Rosario CR 19 N 22 36
BARRIO VILLA ESTERILLA del Municipio de La Union Valle, , y que figura a mi
propiedad.

Segundo: Que, en caso de no ser procedente dicha instalación, se me informe


los motivos por los cuales no se puede realizar la misma, informando además las
razones de la procedencia.

MEDIDAS DE PRUEBA

 solicitud de instalación con fecha 31 de marzo de de 2021.


 Certificado de nomenclatura expedido por planeación municipal
 Copia de cedula de ciudadanía
 Respuesta pqr donde me indican no encontrar la direccion

3
AFIRMACION BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO

Afirmo que bajo la gravedad de juramento que la presente acción de tutela no se


ha promovido ante otra entidad judicial

NOTIFICACIONES

Las recibiré Cra 19 N 22-36 barrio villa esterilla teléfono 3104820414

Atentamente,

DEISY ALEXANDRA MARIN BETANCOURTH


CC 1.112.621.645 DE LA UNION VALLE

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