Comprendio Total de Memoriales
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MEMORARIALES, ACTAS
NOTARIALES Y ESCRITURAS
PÚBLICAS
DERECHO USAC
INCIDENTE DE FALTA LABORAL NUEVO
MYNOR JOSUÈ GRIJALVA PÉREZ, de cincuenta seis años de edad, soltero, Guatemalteco, Bachiller
calidad de inspector de trabajo con certificación emitida por la dirección de recursos humanos del
ministerio de trabajo y previsión social del cargo que ocupo, misma que acompaño, señalo como
lugar para recibir notificaciones la séptima avenida tres guion treinta y tres, edificio ministerio de
trabajo y previsión social, séptimo nivel, oficina setecientos ocho, zona nueve de esta ciudad, en
representante legal en: QUINTA CALLE INTERIOR FINCA LA AURORA ZONA TRECE, MUNICIPIO DE
EXPONGO
I. En cumplimiento a lo regulado en los artículos 269, 271, 272, 281, 415 y 416 del código de
trabajo, comparezco a denunciar la comisión de faltas contra las leyes de trabajo y previsión social
PARQUE ZOOLOGICO NACIONAL LA AURORA, de conformidad con los hechos siguientes: 1) Con
fecha cinco de octubre del año dos mil once, me constituí a la sede del centro de trabajo
DEL PARQUE ZOOLOGICO NACIONAL LA AURORA EMPRESAS ANEXAS Y CONEXAS CON LAS CUALES
CONFORMAN UNA MISMA UNIDAD ECONOMICA, por lo que derivado de la diligencia en tal fecha
las partes por lo que se fijo audiencia en las oficinas de la INSPECCION GENERAL DE TRABAJO para
el día veintiséis de octubre del año dos mil once para tratar el tema de violaciones al pacto
día veintiséis de octubre del año dos mil once dejado constancia mediante acta de la
fecha veintiséis de diciembre del año dos mil once se dieron por incumplidas las prevenciones de
los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 11 del ACTA DE FECHA CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
ONCE. Es por ello que la asociación relacionada cometió falta laboral en contra de lo que
establecen los artículos 14, 281 literal m, 380 del código del trabajo vigente; convenios
internacionales del trabajo número 87, 98 y 11 de la organización internacional del trabajo (DTI)
ratificados por el estado de Guatemala y que son ley dentro del orden interno.
II. En virtud de lo anterior, por este medio inicio procedimiento incidental a efecto de que se
ZOOLOGICO NACIONAL LA AURORA, a través del representante legal, la multa que en derecho
corresponda por haber cometido faltas contra las leyes de trabajo y previsión social. De
conformidad con las graduaciones reguladas en el artículo 272 del código de trabajo. Ofrezco
PRUEBA
1. Consistente en: Actas de fecha cinco y veintiséis de octubre y veintisiete de diciembre del año
dos mil once, contenidas dentro del expediente de adjudicación numero R1 GUION CERO CIENTO
UNO GUION CERO CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS GUION DOS MIL ONCE (R1-0101-04176-
FUNDAMENTO DE DERECHO
El primer párrafo del artículo 269 del código de trabajo, estipula que “son faltas de trabajo y
previsión social las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometan contra las
disposiciones de este código o de las demás leyes de trabajo o de previsión social, si están
sancionadas con multa. “Por su parte el artículo 281 del cuerpo legal citado estipula que: “Los
inspectores de trabajo y los trabajadores sociales que acrediten debidamente su identidad son
autoridades que tienen las obligaciones y facultades que se expresan a continuación…..) Las actas
que levanten tienen plena validez en tanto no se demuestre en forma evidente su inexactitud,
falsedad o parcialidad…..m) para el cumplimiento de sus funciones los inspectores de trabajo y los
trabajadores sociales pueden citar a sus oficinas a empleadores y trabajadores y estos están
diligencia. La inasistencia a una de estas citaciones constituye violación a las leyes laborales y será
sancionada por la inspección general de trabajo como lo establece el inciso g) del artículo 272 de
este código. “los artículos 415 y 416 del código de marras, regulan que:” el ministerio de trabajo y
prevención social a través de inspección general de trabajo tiene acción directa para promover y
resolver acciones contra las faltas, contra las leyes de trabajo y previsión social conforme los
incisos j) y m) del artículo 281 de este código”. “están obligadas a denunciar sin que por ello
sus funciones tuvieren conocimiento de alguna infracción a las leyes de trabajo y previsión social; y
b) todos los particulares que tuvieren conocimiento de una falta cometida de infracción a las
PETICIONES
1. Que se admita para su trámite el presente memorial y con los documentos adjuntos se inicie la
2. Que se tenga por acreditada la calidad con que actuó de conformidad con la certificación que se
adjunta.
3. Que se tenga como lugares para notificar a las partes los señalados en la parte introductoria del
presente memorial.
4. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el aparato respectivo;
5. Que se tengan por aportada las fotocopias simples de las actas de fechas: cinco, y 26 de octubre
y 27 de diciembre del año dos mil once, contenidas dentro del expediente de adjudicación numero
R1 GUION CERO CIENTO UNO GUION CERO CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS GUION DOS MIL
la ley.
7. Que por estar totalmente demostrada la comisión de falta contra las leyes de trabajo y previsión
DE PARQUE ZOOLOGICO NACIONAL LA AURORA, a través del representante legal, la multa que en
derecho corresponda y una vez impuesta esta se proceda de oficio a promover su cobro de
legal, subsane la irregularidad que provoco la falta laboral en el sentido de que la imposición de la
contractuales o legales.
(CONTRERAS)
EXPONGO:
míl once, por medío de la cual se resuelve que previamente a darle tramite a
Anónima,
Tributaria SA T, sobre;
PRUEBA DOCUMENTAL:
Que acompaño:
l. Recibos de luz del Apartamento ubicado en la lOma. avenida 16-92,
de Q.492.33.
Q.474.68.
Q.437.04.
Q.593.18.
de Q.580.00.
de Q.602.00.
Q.815.00.
de Q.649.00.
Q.2,310.00.
165.00.
libro 81 6/N del Registro Civil de las Personas, de mi hija menor de edad
Julio Donato Alfredo Girón Gutiérrez, de fecha 23 de junio del año 2009,
14. Fotocopias simples de cheques librados por el banco G& T Continental a nombre de Erica
Eugenia Enríquez Ramos número de cuenta 00- 0021451-0 a favor de Banco Citibank de
Guatemala.
a) Cheque número 41787762, con lugar y fecha en Guatemala 02 de febrero del 2011 por la
cantidad de Q. 1,405.15.
b) Cheque número 41787776, con lugar y fecha en Guatemala 05 de junio del 2011 por la cantidad
de Q.l ,379.71.
d) Cheque número 41787781, con lugar y fecha en Guatemala 05 de septiembre del 2001, por la
cantidad de o.i. 371.63.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Del Código de Trabajo, articulo: 334. "Si la demanda no contiene los requisitos enumerados en el
ar1iculo 332, el juez de oficio, deber ordenar al actor que subsane los defectos, puntualizóndolos
en forma conveniente; y mientras no se cumplan los requisilos legales no se le dará tramite."
PETICIONES:
b. Que se tenga por cumplido el previo contenido en la resolución de fecha ocho de febrero del
año dos mil once
d. Se admita para su trámite la demanda en vía ordinaria laboral, conforme al petitorio contenido
en el escrito inicial. CITA DE LEYES: Artículos 321,322,323,324325,326, 327, 328, 329, 330,
331,332, 333, 334 del Código de Trabajo; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 107 del
Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño duplicado y –tres copias del presente memorial y
documentos
AUDIENCIA DE CONFESIÓN JUDICIAL
JOL. 01173-2011-622-OF.3o. En la ciudad de Guatemala el día ocho de agosto de dos mil doce, a
las nueve horas, con treinta minutos comparecen ante la Infrascrita Juez Primero de Trabajo y
Previsión Social y Secretaría que autoriza, las siguientes personas, por la parte actora BRENDA LUZ
RAMIREZ PÈREZ quien es de generales conocidos en autos por lo que se omiten, se identifican con
el Documento Personal de Identificación numero tres mil trescientos setenta y tres, dieciocho mil
quinientos setenta, un mil setecientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas
abogada Carolina Izabel Corado Godoy quien se identifica con el carne extendido por el Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala. Por la parte demandada JUAN ENRIQUE GODOY ARANA
comparece el abogado Héctor Saúl Pérez García quien se identifica con la cedula de vecindad
numero de orden U guión veintidós y de registro cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete
extendida por el alcalde municipal de Zapotitlán del Departamento de Jutiapa, documento que se
dentro del presente juicio. Por la Inspección general de Trabajo, no compareció ninguna persona,
recibir las pruebas ofrecidas por la parte demandada dentro de las excepciones dilatorias
diligencia en el mismo lugar y fecha de inicio a las nueve horas con veintisiete minutos la que es
leída por los comparecientes quienes la aceptan, ratifican y firman conjuntamente con la
Infrascrita Juez y Secretaria que autoriza, haciendo constar que a las partes se les entrego copia de
esta acta así como un disco en donde esta video grabada la presente audiencia, ello de
Actora Abogada
I)De conformidad con el estado que guardan los autos el secretario del tribunal presenta el
proyecto de liquidación practicado dentro del presente juicio Ordinario laboral promovido por
PEDRO RAMÌREZ ARANA en contra de YULI AMPARO CORADO CISNEROS.----------------------------------
--------------------------------------------------
A) INDEMNIZACION Q 75,668.66
B) VACACIONES Q 7,800.00
C) AGUINALDO Q 3,120.00
TOTAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Q 108,428.66
ARTICULOS: 321 al 329, 425, 426 del Codigo de Trabajo; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo
Judicial.--------------------------------------------------------------------
POR TANTO: Este Juzgado con fundamento en lo considerado y las leyes citadas al resolver,
DECLARA: I) SE APRUEBA EL PROYECTO DE LIQUIDACION QUE ANTECEDE el cual asciende a la
suma de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO QUETZALES CON SESENTA Y SEIS
CENTAVOS, correspondiente a la parte actora. NOTIFIQUESE.
SECRETARIO
RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA LABORAL
MARIA JUANA TORRES LIMA , de datos de identificación personal y calidad acreditada en autos,
ante usted respetuosamente comparezco y,
EXPONGO:
Mi representada ha sido notificada de la sentencia del ocho de febrero de dos mil doce y,
estando en tiempo, por este medio vengo a interponer RECURSO DE APELACION en contra de los
numerales l), ll) y lll) de la misma.
PETICION:
PETICIONES:
3.-Que previa notificación a las partes sin más retraso como ha sido el trámite del presente
proceso se envíen en forma inmediata las presentes actuaciones a la Sala Jurisdiccional para
continuar el trámite del presente proceso.
DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.
HILMAR EDGARDO QUIÑONEZ Y QUIÑONEZ, de cuarenta y siete años de edad, soltero, Perito
del acta de toma de posesión del cargo número cero cinco guion dos mil nueve, de fecha trece de
enero del año dos mil nueve, la cual acompaño; y actuó bajo la dirección y Procuración del
Abogado que me auxilia, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del
mismo ubicada en la quinta avenida, cinco guion cero ocho, de la zona dos, de esta ciudad de
interpuesta por los señores CARLOS RENÉ GODOY GRIJALVA Y LICINIO GODOY GRIJALVA; y para
el efecto , :
EXPONGO:
resoluciones emitidas dentro del presente juicio, donde aparece como demandada mi
representada,
interpuesta por los señores Carlos René Godoy Grijalva Y Licinio Godoy Grijalva, se basa
específicamente en cuanto a que no fueron respetados los artículos 332 y 356 del código
de trabajo; el primero que es el inciso “e” del artículo 332 del código de trabajo, toda vez
representada presente en la audiencia fijada los siguientes libros: a) Libro de hojas móviles
numero uno guion dos mil nueve autorizado por la contraloría general de cuentas de actas
de sesiones ordinarias del concejo municipal de la municipalidad de Zapotitlán,
Zapotitlán de este departamento, uno guion dos mil. No teniéndose claridad si es una
artículo 182 del código procesal civil y mercantil, se hubiese solicitado “documentos en
infringir lo establecido en el artículo 356 del código de trabajo, ya que dicha prueba es
hubiese admitido; porque como se dijo anteriormente es contraria a la ley, ya que tanto el
solicitarse y aportarse los medios de prueba que se pretenden realizar, véase por ejemplo
III. Ante tal exposición debe de ordenarse a los demandantes que subsanen el defecto del
PRUEBAS:
1) DOCUMENTOS: a) Memorial de demanda de fecha once de junio del año dos mil diez, b)
ratificación del memorial de demanda de fecha once de junio del año dos mil diez y cinco
de julio del dos mil diez, bajo de apercibimiento de que si dejaren de comparecer sin justa
FUNDAMENTO DE DERECHO:
demanda o la reconvención y en audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probaran las
excepciones dilatorias, salvo las nacidas con posterioridad, que se podrán interponer hasta antes
de que se dicte sentencia en segunda instancia… así mismo el articulo 332: Toda demanda debe
contener: a)... b)…, c)…,d)…, e) enumeración de los medios de prueba con que acreditara los
hechos, individualizándolos en forma clara y concreta según su naturaleza…., el articulo 356: Los
enjuiciamiento civil y mercantil y de la ley constitutiva del organismo judicial… el articulo 128: Son
medios de prueba: 1ro … 2do… 3ro… 4to reconocimiento judicial. 5to Documentos. 6to… 7mo…
PETICIÓN:
acompañado.
2. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones el indicado al inicio del
presente memorial.
3. Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia.
5. Que con base en el documento acompañado, consistente en certificación del acta de toma
de posesión del cargo número cero tres guion dos mil ocho, de fecha quince de enero del
año dos mil ocho, se tenga por acreditada la personería con que actúo y mi interés en el
presente asunto.
presentada por los señores Carlos René Godoy Grijalva Y Licinio Godoy Grijalva, se de
declare con lugar y se ordene a los demandantes que subsanen el defecto puntualizado y
CITA DE LEYES: Fundo mi petición en las leyes citadas y en lo determinado por los artículos
siguientes: 18, 19, 27, 76, 77, 321 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 335, 336, 337,
338, 341, 342, 344, 345, 346, 347, 351, 354, 355, 357, 358, 359, 360 del Código de Trabajo. 61,
109, 106, 116, 128 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño duplicado y tres copias del
BRENDA
JUICIO ORDINARIO LABORAL 01284 – 2012 – 4230 OF.3º. En la ciudad de Guatemala el día uno de
octubre dos mil doce, a las ocho horas con treinta minutos comparecen ante la Infrascrita Juez
Primero de Trabajo y Previsión Social y Secretaria que autoriza, las siguientes personas, por la
parte actora JUAN MANUEL QUIÑONEZ Y QUIÑONEZ quien es de generales conocidos en autos por
lo que se omiten, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden u guion veintidós y de
registro quince mil seiscientos catorce extendida por el alcalde municipal de Zapotitlàn del
Departamento de Guatemala, documento que se tuvo a la vista y se le devuelve al portador. Se
encuentra acompañado y asesorado por el abogado Carlos Arana Pérez quien se identifica con el
carne del colegio de Abogados y Notarios de Guatemala documento que se tuvo a la vista y se le
devuelve a su portador. Por la parte demandada y por la Inspección general de Trabajo, no
compareció ninguna persona, no obstante de haber sido legalmente notificados. Siendo el dia y la
hora señalados para la comparecencia de las partes a juicio oral laboral se procede con las
siguientes fases. PRIMERO: ACTITUD PROCESAL DE LA DEMANDANTE: la actora ratifico su
demanda. SEGUNDO: ACTITUD PROCESAL DEL DEMANDADO: Y FASE DE LA CONCILIACION: Estas
fases no tienen verificativo en virtud de la incomparecencia de la parte demandada. TERCERO:
POR FASE DE LA RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA
PARTE ACTORA: Confesión Judicial de la parte demandada: la parte actora entrega en este
diligencia el pliego de posiciones que tenía que absolver la misma, el cual es calificado de
conformidad con la ley. La parte actora manifiesta lo pertinente. Prueba Documental que obra en
autos. Presunciones legales y humanas. FINALIZACION: se finaliza la presente diligencia en el
mismo lugar y fecha de su inicio a las ocho horas con treinta y ocho minutos la que leída fue por
los comparecientes la aceptan, ratifican y firman conjuntamente con la Infrascrita Juez y Secretaria
que autoriza.
SECRETARIA
LABORAL: 01185-2010-560
OF.1°.
E S P O N G O:
1o. Por convenir a mis intereses, por medio del presente memorial vengo a sustituir la Dirección y
Procuración del abogado auxiliante en el presente juicio, y propongo como nuevo abogado
director y procurador al Abogado PEDRO SAÙL MARTÍNEZ CAMPOS, y señalo como lugar para ser
notificado su oficina profesional ubicada en la séptima avenida número quince guion veintiocho
zona tres, oficina doscientos uno del edificio, Espinoza Castañeda de la ciudad de Guatemala.
2º. Señalo como lugar para que la parte demandada sea notificada la octava avenida “A” nueve
guión cincuenta y cinco zona siete de municipio de Asunción Mita departamento de Jutiapa.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 62 prescribe: “las demás solicitudes sobre el
mismo asunto… deberán ser auxiliadas por el Abogado Director. Si este cambiare, deberá
manifestarse expresamente tal circunstancia…” Por lo anteriormente expuesto, formulo lo
siguiente
E X P O N G O:
I. Con fecha veintidós de mayo del año dos mil doce, presentamos ante este honorable
juzgado demanda oral laboral en la vía ordinaria en contra de la entidad VISION DE
RELACIONES, SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de haber finalizado nuestra relación
laboral por despido directo e injustificado sin que en su momento se nos cancelara las
prestaciones laborales de la ley.
II. Asemos de conocimiento a la juzgadora que a la presente fecha hemos recibido por la
tarde demandada el pago de las prestaciones laborales que de conformidad nos
corresponde.
III. Ante lo manifestad, por este medio presentamos nuestro DESISTIMIENTO TOTAL Y
DEFINITIVO de la demanda planteada en contra de la entidad VISION DE RELACIONES,
SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de estar satisfechos del pago de las prestaciones
adeudadas.
P E T I C I O N E S:
2o. Se tenga por presentado nuestro DESISTIMIENTO TOTALY DEFINITIVO del presente juicio
oral laboral en la vía ordinaria, en virtud de haber recibido por la parte demandada el pago de
las prestaciones laborales que de conformidad nos corresponde.
3o. Que al resolver se apruebe el presente desistimiento del proceso arriba identificado y
oportunamente se archiva las actuaciones.
Acompañamos duplicado y tres copias del presente memorial.
Guatemala agosto nueve del año dos mil doce.
f.__________________________________f._____________________________________
En la ciudad de Guatemala, el nueve de agosto del año dos mil doce, como Notaria DOY FE: Que
las firmas que anteceden son autenticas por haber sido puestas el día de hoy a mi presencia por
VÍCTOR ANTONIO SOLIS LÒPEZ, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación
numero: UN MIL SETECIENTOS DIESCIOCHO, ESPACIO, CERO TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y SEIS, ESPACIO, CERO CIENTO VEINTE (1718 03756 0120) extendido por el Registro Nacional de
las Personas; y por HUGO RAÙL FERNANDO RAMÌREZ ARANA, quien se identifica con el
Documento Personal de Identificación numero: TRES MILTRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO,
ESPACIO, SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ, ESPACIO, CERO CIENTO DIESCIOCHO (3398
73510 0118), extendido por el Registro Nacional de las Personas quienes firman al pie de la
presente acta de legalización con la Notaria que autoriza.
f._____________________________________f._________________________________
ANTE MÍ:
Licenciada
ABOGADA Y NOTARIA
MARIO
mil doce. - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se tiene a la visa para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Labora promovido por
datos de identificación persona conocidos en autos civilmente capaz para comparecer a juicio,
fue asesorado por el Abogado LUIS PEREZ. La parte demandada fue representado por RAÙL
ESTUARDO TOBAR RIVERA, quien actúa en su calidad de Representante Legal del Estado de
Guatemala. El Objeto del presente juicio es conocer y resolver el derecho que tiene o no la
---------------------
DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: Manifiesta la parte actora que inicio su relación laboral el
día quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en la entidad denominada COMITÉ
guion cincuenta y un zona dos, de esta ciudad en la cual desempeñaba el puesto de asistente
profesional, el bajo el Renglón cero veintidós (022) con un salario mensual de cinco mil
trescientos noventa y cuatro quetzales con ochenta centavos (Q.5,384.80) durante los últimos
seis meses, y desde esa fecha se ha llevado el debido proceso administrativo par a el cobro de
indemnización , prestaciones de ley pre renuncia (aguinaldo, vacaciones y bonificación anual para
relación laboral nunca tuve problemas, ni llamadas de atención laboral, pero por su condición
permanente irreversible, grado total el veintidós de junio de dos mil nueve, dictamen emitido
el Acta numero veintiséis punto cincuenta y uno, por lo anterior reclama el pago de
indemnización, Vacaciones, Aguinaldo, Bonificación Anual para trabajadores del Sector Privado y
Público. Ofreció la pruebas de sus aseveraciones y formuló sus peticiones de conformidad con
la ley.
sentido negativo en virtud de que algunas de las pretensiones del actor ya le fueron pagadas
otras son improcedentes y algunas más carece de asidero legal y ante tales circunstancias la
acción instada carece de presupuestos legales para que pueda ser valederas las reclamaciones.
efectivo el pago de las prestaciones laborales como Aguinaldo del uno al tres de enero de dos
mil diez, el cual era el único pago adeudado; Vacaciones se le hizo efectivo el pago de los
periodos vacacionales dos mil ocho y dos iil nueve; Bonificación Anual para Trabajadores del
Sector Privado y Público, uno de julio de dos mil nueve al tres de enero de dos mil diez; y
indemnización el periodo de comprendido del dos de enero de dos mil siete al tres de enero de
dos mil diez, la cual se puede establecer con el cheque número cero cero cero cero nueve mil
cuatrocientos veinticinco de BANRURAL de fecha veintiocho de abril de dos mil diez emitido
por el Comité Nacional de Alfabetización CONALFA a favor del demandante por la suma de
veintiséis mil novecientos cincuenta y cinco quetzales con sesenta y dos centavos
comprobante único de registro de fecha veintisiete de abril de dos mil diez y orden de
compara numero trescientos treinta y cinco de fecha dieciséis de abril de dos mil diez. En
CONTRATUAL, argumento que en cuanto a la pretensión del actor el pago de indemnización del
periodo correspondiente del quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco al treinta y
uno de diciembre de dos mil seis, sin embargo dicha pretensión es improcedente toda vez
que su vinculación en dicho período fuera a través de contratos administrativo celebrados bajo
renglón de gasto ciento ochenta y nueve (189) “Otros estudios y /o servicios”, perteneciente
Finanzas Públicas y por lo tanto ligado con el Comité Nacional de Alfabetización- CONALFA- a
eminentemente administrativos y por lo tanto regulado o normado por las leyes y por lo tanto
regulado o normado por las leyes de esa naturaleza y no por el Código de Trabajo, es decir
Servicios Técnicos y sus honorarios mensuales que percibió fue por la cantidad de cuatro mil
que el actor no indica el fundamento en el que descansa la petición de daños y perjuicios esto
por cuanto que la indemnización que reclama es la contendía en el Artículo 41 del Pacto
la relación sea por voluntad unilateral del trabajador. Ofreció las pruebas de sus aseveraciones
--------
Vacaciones, Aguinaldo, Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Público Privado. La
negativa de la parte demandad en virtud de que aduce que ya le cancelo sus pretensiones y
Incapacidades, Casos de Invalidez del Estado, de fecha veintiséis de junio de dos mil
c) Copia simple de acta de entrega de puesto de fecha cuatro de enero de dos mil diez.
(folio seis)
veintidós de diciembre de dos mil nueve, veintisiete de abril de dos mil diez, diez de
agosto de dos mil diez, veintiséis de agosto de dos mil diez. (folio siete)
f) Copia simple de certificación del reglón ciento ochenta y nueve de fecha dieciséis de
tres de diciembre del año dos mil siete treinta de abril de dos mil ocho, diecinueve de
junio de dos mil nueve, veintinueve de junio de dos mil nueve (folio dieciséis)
h) Presunciones legales y humanas que de lo actuado en el proceso deriven.
actora.
j) Fotocopia de Cheque número cero cero cero cero nueve mil cuatrocientos veinticinco
de BANRURAL de fecha veintiocho de abril de dos mil diez, emitido por el Comité
Gubernamentalmente de fecha veintisiete de abril de dos mil diez. (folio cuarenta y tres
al cuarenta y seis).
l) Fotocopia del la Orden de Compra número trescientos treinta y cinco de fecha dieciséis
de abril de dos mil diez. (folio del cuarenta y siete al cuarenta y nueve)
m) Fotocopia de la Certificación de fecha quince de diciembre de dios mil diez emitida por
argumentando que inicio su relación laboral con la entidad nominada comité Nacional de
relación laboral el cuatro de enero de dos mil diez, presentando su renuncia por invalidez, la
cual fue declarada por la junta Evaluadora del Departamento de Medicina Lega y Evaluación de
estuvo contratado bajo diferentes renglones presupuestarios, estos servicios fueron prestados
contesta la demanda en sentido negativo y opuso defensas procesales opone las excepciones
comprendido del quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco al treinta y uno de
comprendida del periodo del dos de enero de dos mil siete al tres de enero de dos mil diez. –b-
periodo del quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco al treinta de diciembre de dos
mil diez en virtud que en esas fechas prestó sus servicios por medio de contrato administrativos,
regulados por la ley de contrataciones del Estado y a consecuencia es la ley aplicable al presente
indemnización por tiempo de servicio no puede exceder de diez años. –c- tercera la fundamenta
en lo que para el efecto regula el artículo 78 del Código de trabajo, en virtud de que la relación
laboral finalizo por decisión unilateral del trabajador. Los sujetos procesales para probar la
las pruebas aportadas al juicio, y hacer una apreciación y valoración de conformidad como lo
disponen los artículos 15,16 y 361 del Código de Trabajo se estima -1 El Estado de Guatemala, al
oponer la excepción perentoria de pago , aporta por medios de convicción los documentos
obrantes a folios del -41 al 49, que consisten en la liquidación de las prestaciones de acciones,
personas, las cuales suman la cantidad de – veintiséis mil novecientos cincuenta y cinco
quetzales con sesenta y dos centavos, la ultima de las prestaciones pagada de el año dos mil
siete al dos mil diez, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del Sector Privado y Publico,
vacaciones prestaciones que el demandante admite haber recibido. Este pago debe considerarse
con un pago parcial por las consideraciones que se harán seguidamente. II.- El Estado de
Guatemala, acepta la prestación de servicios del demandante a partir del año mil novecientos
noventa y cinco, pero dándole una conceptualización diferente, extremo que es probado por el
demandante con los documentos obrantes a folios del -16 al 19-, documentos a los cuales se les
confiere pleno valor probatorio, y aunque difieren con el documento obrante folio -50-, en el
cual se consigna que prestó servicios a partir del dos de enero de mil novecientos noventa y
cinco al cuatro de enero dos mil diez. Ahora bien, en cuanto a los argumentado por la parte
mayo de mil novecientos noventa y cinco al treinta y un de octubre de dos mil seis, no genero
una relación de índole laboral, porque empleo contratos administrativos de servicios técnicos
este extremo no lo probó, y su obligación procesa hacerlo, de tenerse claro, que este aspecto
expongo abundante doctrinal legal sentada por la Corte de Constitucionalidad, que estima:
encuentra reconocido en el inciso d), cuarto considerando, del Código de Trabajo. El principio
aludido este amplia aplicación en el seno de la disciplina laboral y es uno de los menos
técnico frecuentes utilizados por los jueces de trabajo al momento de atacar actos
realidad, fundado en hechos objetivos apreciables, y que en caso de discordancia ente los
hechos y lo documentación de buena o mala fe por las partes, debe darse preferencia a los
hechos que fijan la base fáctica para la aplicación del derecho. El contrato de trabajo es un
“Contrato Realidad”, que prescinde de las formas para hacer prevalecer lo que activamente
sucede o sucedió. Por lo tanto, a diferencia de lo que ocurre en el derecho civil, que le da especial
relevancia a lo pactado por las partes quienes entiende libres para disponer de sus derechos),
en el derecho del trabajo, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que
surge de documentos suscritos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos (lo que se
pactó o documentó), se debe dar preferencia a los hechos. En aplicación de este principio, el
juez debe desentrañar las verdaderas características de la relación que unió a las partes, por
sobro los aspectos formales de la misma, por que más allá del nomen juris que las partes
utilicen en sus negocios jurídicos y por encima del ropaje instrumental al que ellas recurran, es
tarea propia e indeclinable del intérprete judicial calificar el vinculo según sus características
propias y establecer sus notas relevantes en función de las normas de cuy aplicación se trata. El
articulo 19 del Código de Trabajo establece: “Para que el contrato individual de trabajo exista y
se perfeccione basta con q8e se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la
presunción referida opera aunque la modalidad contractual elegida por las partes haya sido
una figura contractual no laboral, por que para determinar la naturaleza y existencia del vínculo
laboral, mas que a los aspectos formales habrá que entenderse a la verdadera situación creada
por los hechos, en tanto la apariencia legal no prevalece sobre la realidad. En concordancia
con las conclusiones anteriores, se debe traer a colación lo establecido en los artículos 106 de
determinan”… serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en
laborales (locación de servicios prestación de servicios técnicos o como en el caso que nos ocupa,
prestación de servicios profesionales), todo ello en detrimento de los derechos del trabajador,
a quien se le niegan los beneficios que la legislación laboral establece en su favor. También se
podría denunciar la existencia de fraude de las normas laborales por que se actúa en esta
forma cuando, ajustando el comportamiento a las disposiciones legales se busca evadir el fin
previsto en ellas: en el caso de análisis, el fraude se configura por medio de la firma de los
, lo actuado en nulo y la relación entablada entre las partes debe de regirse por las normas
imperativas pertinentes las del derecho de trabajo”- sentencias emitidos en los expedientes
aceptación expresa de los sujetos procesales quienes aceptan que los servicios del demandante
fueron sujetos a la referida contratación bajo renglones presupuestarios cero noventa y uno
(091), ciento ochenta y nueve (189), cero veintidós (022), lo cual se corrobora con el documento
obran en autos folio -16-, y que consiste en la constancia extendida por el Encargado del apoyo
plazo fijo y contratado de conferido con la ley de Contrataciones del Estado desde el año de mil
novecientos noventa y cinco al diciembre del año dos mil seis. A folio -18- y en el documento
denominado Constancia de Trabajo se indica que el demandante presta sus servicios desde el
dos de enero de dos mil siete con contrato de trabajo a plazo fijo. A esta documentación se él
otorga pleno valor probatorio y con ello queda en consecuencia debidamente probado la
prestación continúa de servicios del demandante desde el quince de mayo de mil novecientos
noventa y cinco al dos de enero de dos mil siete, y firma una relación estrictamente de índole
laboral, aunque la entidad nominadora haya pretendido darle otra denominación, porque lo
debe de tomar en consideración que de conformidad con la norma contenida en el artículo 110
relación de trabajo por voluntad unilateral del trabajador o por despido justificado, CONALFA se
pago, por todo el tiempo laborado. Cuando la terminación de la relación laboral sea por decisión
unilateral del trabajador o por despido injustificado, para el pago de la indemnización aludida,
bastará con la solicitud del trabajador ante la Jefatura de Recursos Humanos para que se
realicen los trámites para que se hagan efectivo el pago, de acuerdo a las disponibilidades
Condiciones de Trabajo persigue desarrollar el principio de que el interés privado debe ceder
ante el interés social colectivo, por ello sus estipulaciones como producto de acuerdo de
campo de las actividades productivos para derivar de ello la posibilidad y seguridad de que los
prestaciones que la negociación colectiva hace realidad. Por ello, el análisis las clausulas de in
pacto colectivo de condiciones de trabajo no de deben reducirse a una norma aislada, sino al
conjunto de sus disposiciones al explicar que las inspira y a desarrollo de sus estipulaciones, que
interpretación, etc) mismas que deben superarse en merito a la consecución de una armonía
colectiva. Es por ello que la norma precitada del Pacto Colectivo, cuando consigna que la entidad
nominadora se compromete a pagar por el tiempo de servicio, ello impone que es por todo el
tiempo de duración de la relación laboral, y por el plazo con signado en la constitución
constitución , regula en el articula 106 segundo párrafo “En caso de duda sobre la
Regla de la norma más favorable, Russomano, citado por el Doctor Américo Plá Rodiguez dice
“ ella opera como el principio solar del derecho del Trabajo contemporáneo, capaz de poner
en movimiento toda la inmensa estructura social”. Alonso García, citado por el mismo autor
indica que el sentido propio, en cambio surge cuando existen varias normas aplicables a una
misma situación jurídica. Esta regla sólo surge verdaderamente frente a esta situación. En rigor,
como hace notar el mismo autor, el problema no se debería plantear, ya que el hermetismo del
orden jurídico debería de tener el problema pro resuelto. En efecto entre nomas de distinto
rango jerárquico habría que estimar aplicable, al de carácter superior, y de entre las de rango
jerárquico igual, habría que hacer prevalecer las más recientemente promulgada. Sin embargo,
es precisamente la aplicación del propio principio de la norma más favorable la que convierte
en cuestionable el supuesto, y la que otorga carácter peculiar, en este punto, al derecho del
predeterminado, sino que en cada caso se aplicara la norma más favorable al trabajador. Como
dice Cesari, la aplicación de este principio provoca una especio de fractura lógica en el
problema de la jerarquía de las fuentes que altera el ordené resultante del modelo, en el cual
las fuentes se armonizan en razón de la importancia del órgano del que provienen. El destacado
autor Brasileño Armauri Mascaró Nacimiento anota al respecto: contrato del derecho común,
en el derecho de trabajo, entre arias momas sobre la misma materia, la pirámide que entre
jerarquía de las nomas laborales será ocupado por la norma más favorable al trabajador de
entre todas las diferentes normas en vigor. Plá Rodríguez Américo. “LOS PRINCIPIOS DEL
DERECHO DE TRABAJO”, Ediciones de Palma , Buenos Aires. 1998. Paginas 99, 100, y 101.). En
norma que mas favorece al trabajador, por ser la mas beneficiaria en consecuencia proceda la
condena por el periodo comprendido del quince mayo de mil novecientos noventa y cinco al
treinta y uno de diciembre de dos mil seis. –IV- Opone el Estado de Guatemala, la excepción
quedan debidamente acreditados en autos, con los documentos obrantes a folios -4,5 y 6, en los
cuales claramente se evidencia que el demandante presentó su renuncia debido a que fue
documento a los cuales se le otorga plena eficacia probatoria. En el presente caos, el pago de
la indemnización por terminación del contrato de trabajo por el actor no deviene de “un
despido injustificado”, que en su contra haya decretado la entidad demandad, por que el
“indemnización” no se produce. Habida cuenta que por disposición del pacto colectivo de
condiciones tal prestación corresponde al actor como “derecho” y no cómo sanción y que fue
del Código de Trabajo, que exime de responsabilidad al patrono cuando el contrato termina
por el dese del trabajador de dar por concluida su relación laboral por tiempo indeterminado, sin
causa justa o atendiendo únicamente a su propia voluntad, lo que este caso se hizo realizada
mediante “la renuncia” hecha valer por el demandante, y la cual debe tenerse por voluntaria,
pues en autos no consta evidencia alguna que contradiga tal hecho. –IV-. Al hacer las
consideraciones anteriores, es para dejar constancia que las partes deben obligadamente
respetar las estipulaciones contenidas en los pactos colectivos de condiciones de trabajo Por lo
legal y los Artículos 151, 278, 281, 321, al 328, 332 al 359, 364 del Código de Trabajo: 52, 106 de
la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 141, 142, 143, de la ley del Organismo
Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
AMPARO NUEVO
HANS DORST KRAUS, de setenta y cuatro (74) años de edad, casado, holandés, comerciante,
ASISTENCIA TÉCNICA
Actúo bajo la dirección y procuración del Abogado José Eduardo Martí Baez.
Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del Abogado
patrocinante, ubicada en la séptima (7ª.) avenida cinco guión diez (5-10) zona cuatro (4),
Edificio Centro Financiero Industrial, Torre dos (2), nivel seis (6), oficina número cinco (5) de
la ciudad de Guatemala.
OBJETO DE MI COMPARECENCIA
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, la que puede
ser notificada en la sede de ese juzgado, ubicado en el nivel ocho (8) de la Torre de
Tribunales, localizado en la séptima avenida y veintiuna calle de la zona uno (1) de la ciudad
HECHOS:
ACTO RECLAMADO
El acto reclamado consiste en la resolución de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil
(2000), emitido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del Departamento de
Guatemala, dentro del juicio ejecutivo en la vía de apremio número C dos guión noventa y
ocho guión un mil ochocientos cincuenta y siete (C2-98-1857), a cargo del oficial segundo
Sociedad Anónima, por medio del cual ordenó el lanzamiento del ejecutado, Debary,
Sociedad Anónima y de todos los ocupantes del bien inmueble consistente en la casa
número diez del complejo residencial Sol Nachente, ubicado en el municipio de Fraijanes,
II
III
El sujeto pasivo del amparo es la señora JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
legalidad, así mismo transgredió jurisprudencia constitucional, tal como se analiza en este
memorial.
IV
TERCEROS INTERESADOS
En el presente amparo son terceros interesados DEBARY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede
ser notificada en su sede social registrada, ubicada en la Avenida Reforma trece guión
setenta zona nueve, Edificio Real Reforma, oficina número dos “A” de la ciudad de
en su sede social registrada en la séptima avenida once guión quince zona uno de la ciudad
de Guatemala.
DEFINITIVIDAD
En el caso que se analiza, contra el acto reclamado no cabe ningún recurso ordinario, pues se
intervención como tercero, que sirva para enervar el efecto procesal y subsane las
violaciones que se denuncian. De esa cuenta, el amparo es el único medio legal que permite
VI
El amparo es interpuesto dentro del plazo legal de treinta días, ya que me enteré de la
existencia del auto que constituye el acto reclamado, el día ____ de abril de este año, fecha
en que mis Abogados me comunicaron que ¬ese mismo día habían procedido a verificar ese
del ejecutado, Debary, Sociedad Anónima, como prescribe la ley, quienes se enteraron que
la juez ya había dado tiempo atrás esa orden, que aún no se ha ejecutado, en el sentido de
ordenar el lanzamiento del ejecutado, así como de cualquier ocupante del inmueble, lo que
VII
Y DE BUENA FÉ: Por medio de escritura pública número cuarenta, autorizada en la ciudad de
Guatemala, el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por el Notario
Héctor Adolfo Morales Motta, la entidad DEBARY, SOCIEDAD ANÓNIMA vendió a mi favor
una fracción de terreno con una casa que debía desmembrarse según se indicó, bajo el
Propiedad de la Zona Central al número de registro ciento setenta y uno, folio ciento setenta
y uno, del libro dos mil cuatrocientos veintiocho del departamento de Guatemala. En ese
instrumento público se indicó que la fracción de terreno tenía un área total de doscientos
ochenta punto treinta y dos (280.32) metros cuadrados, equivalentes a cuatrocientos uno
punto siete (401.7) varas cuadradas, la que formaría la finca filial. En dicha venta se incluyó
una casa residencial de dos niveles construida en esa fracción de terreno, con un área de
casa residencial, se identifican como casa número diez (10) del complejo habitacional
denominado “Valles de San José”, que posteriormente también se llamó “El Sol Nachente” o
La compraventa se realizó por un precio de ciento veinticinco mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$.125,000.00), del cual pagué inicialmente la cantidad de sesenta mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$.60,000.00), como consta en esa escritura
pública y el saldo pendiente de pago sería pagado al momento en que se recibiera las llaves
la casa número diez de ese proyecto habitacional. Del saldo pendiente de pago se canceló la
cantidad de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América por medio del cheque
número ciento setenta y cuatro de fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y
cinco, girado en contra de una cuenta abierta en el Popular Bank of Florida, por lo que
quedó un saldo de únicamente quince mil dólares de los Estados Unidos de América,
inscripción de la finca filial y de realizar pequeños acabados de la casa, que ya me había sido
entregada.
En esa escritura pública no fue posible inicialmente identificar el número de finca, folio y
compraventa.
cuarenta antes indicada, ambas partes aceptamos que el contrato de compraventa sería
General de la Propiedad de la Zona Central al número de registro ciento setenta y uno, folio
ciento setenta y uno, del libro dos mil cuatrocientos veintiocho del departamento de
Guatemala, el día primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro, por el Notario Jorge
Luis Granados Valiente y en ese acto, de la extensión superficial de cuatro mil trescientos
sesenta y uno punto dieciocho (4361.18) metros cuadrados con que cuenta la finca matriz,
fueron desmembradas tres fracciones de terreno identificadas con los números nueve, diez y
once. De la existencia de estas desmembraciones me enteré en el mes de marzo del año dos
mil.
adquirido es el número diez, número de terreno y casa que me fuera vendido, el cual al final
contó con una extensión superficial de trescientos once punto ocho mil quinientos treinta y
seis (311.8536) metros cuadrados, que es treinta y un metros cuadrados más grande del área
relacionado, por lo que se trata de un exceso permitido por la ley, tal como lo regula el
artículo 1822 del Código Civil. La fracción de terreno relacionada tiene las colindancias
Propiedad de la Zona Central el número de finca ochenta y uno, folio ochenta y uno, del
DEBARY, SOCIEDAD ANÓNIMA no cumplió con informarme esa circunstancia ni con otorgar
de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por el Notario Héctor Adolfo Morales Motta
como desde principios del año de mil novecientos noventa y cinco tengo con mi familia la
posesión del inmueble (la que aún conservo con mi familia), no imaginé que pudiera existir
precio, que son los únicos requisitos necesarios para el perfeccionamiento del contrato de
compraventa, conforme a los artículos 1518 y 1791 del Código Civil, habiéndoseme incluso
entregado la cosa (la casa) y de mi parte pagué casi la totalidad del precio.
B.- DEL CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA DE ESE INMUEBLE, EN QUE
ANÓNIMA fingiéndose dueña de ese inmueble que ya me había vendido con anterioridad,
de registro ochenta y uno, folio ochenta y uno, del libro dos mil seiscientos dieciocho del
cuatrocientos quetzales (Q.554,400.00) otorgados en mutuo por esta última entidad a favor
febrero de mil novecientos noventa y siete, por la Notaria Isabel Schall Lehnhoff de Pivaral,
que es más de dos año con posterioridad a que yo adquiriera ese inmueble y tuviera con mi
otras cuestiones, que el señor Gaetano Dragotta Saverino, en calidad de Presidente del
SOCIEDAD ANÓNIMA, segunda hipoteca sobre el inmueble consistente en casa número diez
del Complejo Residencial “El Sol Nachente” (que es el otro nombre con que se conoce al
complejo habitacional “Valles de San José”), ubicado en el kilómetro dieciocho punto seis de
once punto ocho mil quinientos treinta y seis (311.8536) metros cuadrados, con las mismas
medidas y colindancias que constan en la escritura pública por medio de la cual adquirí ese
inmueble. Ese inmueble dado en garantía hipotecaria corresponde al que fue comprado de
mi parte varios años antes y que tengo en posesión con mi familia desde el año de mil
Así mismo, el señor Gaetano Dragotta Saverino manifestó en la escritura pública que
contiene el contrato de mutuo indicado que la finca dada en garantía hipotecaria era
porque ese inmueble fue comprado por mi persona en el año de mil novecientos noventa y
Guatemala, el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por el Notario
Héctor Adolfo Morales Motta, por tanto esa entidad no podía dar en garantía hipotecaria un
Sociedad Anónima, aceptó como garantía hipoteca sobre ese inmueble, lo que implica que
por mandato legal del artículo 90 de la Ley de Bancos, aplicable por licencia del artículo 2 de
la Ley de Sociedades Financieras Privadas, debía realizar un avalúo del mismo, lo que
además significaba entrar en el inmueble, sin que nunca hayan pedido permiso para entrar
al inmueble, por lo que incumplieron con esa obligación, que de haberse cumplido, les
habría permitido determinar que yo ocupada el inmueble con mi familia, como propietario
comprador del inmueble, lo que hubiera impedido que otorgaran ese crédito con garantía
marzo de dos mil para decirme que esa financiera era la “propietaria” de ese inmueble,
derivado de un remate judicial producto del incumplimiento de pago del mutuo, lo que me
mutuo con garantía hipotecaria y también que la entidad DEBARY, SOCIEDAD ANÓNIMA
en ese contrato de mutuo, por lo que esta última entidad procedió a promover un juicio
Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, que se identificó con el
número C dos guión noventa y ocho guión un mil ochocientos cincuenta y siete (C2-98-1857),
a cargo del Oficial y Notificador Segundo, para obtener el pago de la suma adeudada,
intereses y costas procesales, en el cual luego del se procedió a adjudicar en pago el bien
inmueble hipotecado a favor de esa financiera, por la suma de setecientos setenta y cuatro
mil cuatrocientos sesenta y dos quetzales con siete centavos (Q.774,462.07), cantidad a la
propietario del bien inmueble que fue dado en garantía hipotecaria, ni por ende
consentimiento en otorgar dicha garantía. Por otra parte, se otorgó una garantía
hipotecaria sobre un bien ajeno, lo que significa que hubo objeto ilícito, lo que es contrario a
Como consecuencia de ello inicié un juicio ordinario de nulidad absoluta del negocio
jurídico de hipoteca ya indicado, el ___ de abril __ de dos mil (2000), en contra de Financiera
Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil de Guatemala, con número de causa _________, a
cargo del oficial _____, en el que se discute la propiedad de ese bien inmueble, el que se
fundamenta, además de las leyes respectivas, cinco (5) sentencias contestes de la Corte
Suprema de Justicia, emitidas dentro del recurso de casación, de las que se extraen las
Propiedad, no convalida los actos realizados con posterioridad derivados de él, porque no
absolutamente.
indicado con garantía hipotecaria de un bien del que Deabry, Sociedad Anónima fingió ser
dueña, cuando ya me había vendido esa casa varios años antes. Ese juicio ejecutivo, que se
identifica con el número C dos guión noventa y ocho guión un mil ochocientos cincuenta y
siete (C2-98-1857), a cargo del oficial segundo (2º.), se tramitó en el Juzgado Noveno de
Primera Instancia Civil de Guatemala, sin que dentro del mismo la ejecutada, entidad
Deabry, Sociedad Anónima, solicitara mi intervención como tercero, lo que tampoco hizo la
demandante, Financiera de Occidente, Sociedad Anónima, no obstante que debía saber que
yo era el poseedor legítimo del mismo por el avalúo que tuvo que haber hecho y porque el
del poseedor del inmueble. Ello provocó que yo no me pudiera enterar de la existencia de
ese contrato de mutuo con hipoteca, mucho menos de ese juicio ejecutivo, sino hasta que ya
inmueble del que soy propietario y poseo con mi familia desde hace más de cinco años,
sobre ese bien inmueble sin haber sido citado, oído y vencido en juicio.
una vez obtuvo la adjudicación del bien inmueble ya identificado, como consecuencia del
de dos mil (2000) para informarme que debía entregarle ese inmueble, salvo que yo
ante la Juez Noveno de Primera Instancia Civil de Guatemala, haciéndole ver que soy el
emitir la orden de lanzamiento se abstuviera de lanzar a mi persona y familia, sin que la juez
accediera a resolver el fondo de mi petición, aduciendo como causa que yo no era parte en
ese juicio, sin que tampoco me informara, mucho menos notificara, si Financiera de
resolver esa solicitud. El día ___ de abril de este año, mis Abogados me comunicaron que
tuvieron acceso a leer ________ y se enteraron que la Juez indicada había emitido dentro
del juicio ejecutivo en la vía de apremio indicado, el auto de fecha _____ del año dos mil, en
significa que está ordenando lanzar del bien inmueble de mi propiedad, no solamente al
ejecutado, Debary, Sociedad Anónima, sino también a cualquier persona que se encuentre
poseedor de buena fe con mi familia de ese inmueble, lo que constituye una inminente
amenaza de ser despojado judicialmente de la posesión de ese inmueble, sin haber sido
citado, oído y vencido en juicio, violando con ese proceder el principio constitucional de
defensa y de legalidad, como se analizar en este memorial. La Juez debe comprender que no
se trata de un juicio sumario de desahucio, sino de un juicio ejecutivo, del que nunca fui
parte.
VIII
VIOLACIONES DENUNCIADAS
El auto reclamado que se impugna por amparo, viola las garantías constitucionales de
legítima y de buena fe que tengo sobre el bien inmueble ya identificado, sin habérseme
citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente, privándoseme del
derecho de defenderme, existiendo inminente amenaza que sea ejecutada esa orden de
defensa, 624 numeral quinto (5º.) del Código Civil, sobre al derecho de defensa de la
derecho de propiedad; 326 del Código Procesal Civil y Mercantil, sobre la restricción de la
orden de lanzamiento que únicamente debe afectar al ejecutado; 257 del Código Procesal
IX
regula: "La defensa de la persona y de sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser
condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso
legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada
que no ser afectada en sus derechos, esto es en el derecho de propiedad y posesión legítima
defensa, esto es de ser citada, oída y vencida en proceso legal ante juez competente.
conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella...” el cual contempla el principio de
legalidad, con el que incumplió el sujeto pasivo del amparo, porque en el acto impugnado, la
Juez Noveno de Primera Instancia Civil de Guatemala no respetó las disposiciones legales
Guatemala, sobre al derecho de defensa, 624 numeral quinto (5º.) del Código Civil, sobre al
Guatemala, sobre el derecho de propiedad; 326 del Código Procesal Civil y Mercantil, sobre
la restricción de la orden de lanzamiento que únicamente debe afectar al ejecutado; 257 del
Código Procesal Civil y Mercantil, sobre el despojo judicial. Al no respetar las disposiciones
legales aplicables, dictó una resolución violando el principio que la ley es la fuente del
derecho, esto es dictando una resolución que implica que ese Tribunal se está atribuyendo
las leyes…” artículo que contempla la aplicación específica del principio de legalidad a los
magistrados y jueces, con el que incumplió la Juez Noveno de Primera Instancia Civil de
esto es dictando una resolución en que ese Tribunal se está atribuyendo superioridad a ley,
regula: “Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana.
Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado
garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que facilite al
propietario el uso y disfrute de sus bienes…” En este caso en particular la Juez, al dictar la
propietario y poseedor de buena fe del inmueble, sin haber sido citado, oído y vencido en
juicio, no está garantizando mi derecho de propiedad, que incluye como uno de sus derecho
inherentes el de posesión y uso del bien, sino que está amenazando violar el mismo, lo que
significa que no está creando las condiciones que me faciliten el uso y disfrute del bien, en
E. Se viola el artículo 624, numeral quinto (5º.) del Código Civil, que regula en su parte
conducente: “El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo
ha sido citado, oído y vencido en juicio…” (el negreado es mío). En este caso en particular la
ejecutivo el lanzamiento de todos los ocupantes del inmueble, lo que incluye a mi persona,
el poseedor de buena fe que ha adquirido la posesión por título traslativo de dominio, esto
es por escritura pública de compraventa muy anterior a la fecha de la hipoteca, sin haber
sido citado, oído y vencido en juicio, está amenazando violar mi derecho a que no se me
pueda desposeer del inmueble, sin previamente agotar ese derecho de defensa.
La jurisprudencia indicada está contenida en las siguientes sentencias emitidas por la Corte
de Constitucionalidad: a) Sentencia de fecha veintinueve (29) de abril de mil novecientos
ochenta y seis (1986), contenida en la gaceta jurisprudencial número uno (1); b) Sentencia
de fecha veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), emitida dentro del
expediente número novecientos setenta y cuatro guión noventa y seis (974-96), contenida
(27) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), emitida dentro del expediente
Corte de Constitucionalidad existe una sentencia en el mismo sentido, emitida por la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Civil, de fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos
CASOS DE PROCEDENCIA
Invoco como casos de procedencia del presente amparo lo contenidos en las literales “a”,
otros casos, cuando exista una amenaza o violación a los derechos que la Constitución y las
personas y entidades de derecho público o privado, y la persona puede pedir amparo, entre
otros casos:
XI
El amparo que promuevo, no tiene por propósito generar una tercera instancia, ni tampoco
se promueve debido al solo hecho de ser contrario a mis intereses la resolución que
ordinarias.
XII
acto, resolución o procedimiento reclamado, entre otros, en los casos siguientes: ... c)
Cuando la autoridad o entidad contra la que se interponga el amparo esté procediendo con
provisional ello significaría el riesgo que la Juez ejecute esa resolución notoriamente ilegal,
por lo que es procedente que se otorgue el amparo provisional para que se impida que se
PRUEBA:
A. DOCUMENTOS:
Central del testimonio de fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro de
veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, por el Notario Jorge Luis Granados
Valiente.
b. Copia autenticada por Notario de la Copia legalizada de fecha dieciséis de marzo del año
día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por el Notario Héctor Adolfo
Central del testimonio de fecha doce de julio de mil novecientos noventa y cuatro de la
julio de mil novecientos noventa y cuatro, por el Notario Jorge Luis Granados Valiente, que
SOCIEDAD ANÓNIMA que porta una razón puesta por ese Registro con fecha veintiuno de
d. Certificación de fecha veinte de agosto del año dos mil uno, extendida por el Sub-
Director del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, del testimonio especial
Pivaral.
ciudad de Guatemala, el día diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por el
Notario Rogelio Zarceño Gaitán, que contiene la adjudicación en pago otorgada por el
Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala a
Propiedad de la Zona Central con fecha veintidós de marzo del año dos mil que contiene el
historial completo de la finca inscrita con el número de registro ochenta y uno, folio ochenta
y uno, del libro dos mil seiscientos dieciocho del departamento de Guatemala.
Propiedad de la Zona Central con fecha veintidós de marzo del año dos mil que contiene el
historial completo de la finca inscrita al número de registro ciento setenta y uno, folio ciento
setenta y uno, del libro dos mil cuatrocientos veintiocho del departamento de Guatemala.
departamento de Guatemala, el día veintidós de marzo del año dos mil, a partir de las ocho
horas con quince minutos, por el Notario José Eduardo Martí Baez. Con ese documento se
demuestra que tengo la posesión actual del bien inmueble relacionado con mi familia, el
cual habita actualmente mi hija MARÍA TERESA DORST RODRÍGUEZ DE PETRICH juntamente
i. Fotocopia del cheque número ciento setenta y cuatro de fecha veintidós de mayo de mil
Popular Bank of Florida, por la cantidad de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
novecientos noventa y seis, de una línea telefónica a utilizar en el proyecto habitacional “Sol
Nachente”, por parte de mi hija, la señora María Teresa Dorst Rodríguez de Petrich. Con
ese documento se demuestra que mi familia tiene la posesión del inmueble desde mucho
k. Fotocopia de la factura número ciento catorce mil setecientos setenta de fecha veintiséis
Telecomunicaciones (GUATEL), a favor de mi hija María Teresa Dorst Rodríguez, por el pago
l. Certificación de fecha _____ dos mil uno, extendida por el Registro Civil Auxiliar de la
zona cinco de la ciudad de Guatemala, del acta número doscientos ochenta y cuatro, folio
cincuenta y nueve, del libro sesenta y dos, zona cinco, de nacimientos, perteneciente a
María Teresa Dorst Rodríguez. Con ese documento se acredita que esa persona es mi hija.
m. Fotocopia del memorial de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil (2000), presentado
por mi persona ante la Juez Noveno de Primera Instancia Civil de Guatemala, dentro del
juicio ejecutivo número en la vía de apremio número C dos guión noventa y ocho guión un
mil ochocientos cincuenta y siete (C2-98-1857), a cargo del oficial segundo (2º.), promovido
n. Fotocopia de la resolución de fecha ocho (8) de mayo de dos mil (2000) emitida por esa
ser parte del presente juicio, con lo que se demuestra que en ese juicio ejecutivo nunca se
o. Copia de la resolución de fecha veintidós de julio del dos mil, con lo que se comprueba
por mi persona, en la vía del juicio sumario, en contra de Financiera de Occidente, Sociedad
p. Fotocopia del auto de fecha 25 de noviembre del año dos mil (2000), que constituye el
acto reclamado, emitido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del Departamento
de Guatemala, dentro del juicio ejecutivo en la vía de apremio número C dos guión noventa
y ocho guión un mil ochocientos cincuenta y siete (C2-98-1857), a cargo del oficial segundo
Sociedad Anónima, por medio del cual declaró ordenar el lanzamiento del ejecutado, y de
y seis (1986), contenida en la gaceta jurisprudencial número uno (1), dictada por la
Honorable Corte de Constitucionalidad, dentro del amparo planteado por The Central
American Benevolent Association en contra del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo
siete (1997), contenida en la gaceta jurisprudencial número cuarenta y cuatro (44), dictada
setenta y cuatro guión noventa y seis (974-96) planteado por Alma Irasema Villatoro Chavez
de Lemus en contra del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento
novecientos cincuenta y cuatro guión noventa y siete (954-97) planteado por Zoila Angélica
Alarcón Sánchez en contra del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del
setenta y cinco (1975), dictada por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil,
dentro del recurso de casación número 198-75 planteado por _________ en contra de
__________, que fue declarado con lugar, que dispone que nadie puede ser desposeído del
inmueble, sin antes haber sido citado, oído y vencido en juicio, en cumplimiento del
principio de defensa.
u. Fotocopia de la certificación de fecha treinta de marzo del año dos mil, extendida por el
dirección registrada en que se encuentra ubicada la sede social de esa entidad, para los
efectos de la notificación.
v. La totalidad del juicio ejecutivo en la vía de apremio número C dos guión noventa y ocho
guión un mil ochocientos cincuenta y siete (C2-98-1857), a cargo del oficial segundo (2º.),
Guatemala, mismo que deberá ser solicitado mediante oficio respectivo a ese Juzgado.
w. Informes que deberán solicitarse a las oficinas públicas y privadas que oportunamente
procesal oportuno.
D. DICTÁMEN DE EXPERTOS.
F. DECLARACION DE TESTIGOS.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
PETICIÓN:
De Trámite:
A.- Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se inicie la formación del
expediente respectivo.
B.- Se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración del Abogado José Eduardo Martí
Baez.
D.- Se admita para su trámite y se tenga por interpuesto el presente AMPARO en contra de
E.- Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los
documentos adjuntos.
F.- Se fije el perentorio plazo de cuarenta y ocho horas a la autoridad recurrida para que
cumpla con remitir los antecedentes o informe circunstanciado sobre los hechos que
G.- Que se emplaze como terceros interesados a la entidad DEBARY, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que puede ser notificada en su sede social registrada, ubicada en la Avenida Reforma trece
guión setenta zona nueve, Edificio Real Reforma, oficina número dos “A” de la ciudad de
notificada en su sede social registrada en la séptima avenida once guión quince zona uno de
la ciudad de Guatemala.
H.- Que de los antecedentes o del informe circunstanciado se de vista a las partes, a los
terceros interesados y al Ministerio Público, por el plazo común de cuarenta y ocho horas.
I.- Que se otorgue el amparo provisional, por causa de notoria ilegalidad, dejando en
Noveno de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala, dentro del juicio
ejecutivo en la vía de apremio número C dos guión noventa y ocho guión un mil ochocientos
K.- Concluido el período de prueba, se corra audiencia a las partes, a los terceros interesados
De Sentencia:
Que al momento de dictar sentencia, se declare: I) OTORGAR el amparo solicitado por Hans
Dorst Kraus, en contra de la Juez Noveno de Primera Instancia Civil del Departamento de
Guatemala; II) Se restituya al postulante en la situación jurídica anterior a ese acto procesal
fecha 10 de marzo de 1999, emitido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del
Departamento de Guatemala, dentro del juicio ejecutivo en la vía de apremio número C dos
guión noventa y ocho guión un mil ochocientos cincuenta y siete (C2-98-1857), a cargo del
oficial segundo (2º.), por medio del cual decretó el lanzamiento del ejecutado, Debary,
Sociedad Anónima y de todos los ocupantes del bien inmueble consistente en la casa
número diez del complejo residencial Sol Nachente, ubicado en el municipio de Fraijanes,
Departamento de Guatemala, kilómetro dieciocho y medio de la carretera a San José Pinula;
en un multa de dos mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
CITA DE LEYES:
Fundamento mi petición en los artículos 5, 12, 39, 153, 154, 203 y 265 de la Constitución
Política de la República de Guatemala; 1 al 10, 13, 19, 20, 21, 22, 24, 27, 28, 33, 34, 35, 36,
37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 49, 50, 52, 53, 54 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad; 26, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66 al 79, 106, 107, 126, 127, 128, 129,
142, 164, 172, 177, 178, 186, 194, 195, 294, 257, 326, 572, 576, 578, 580, del Código Procesal
Civil y Mercantil; 617, 624, 1146, 1518, 1791 y 1822 del Código Civil; 2, 141, 197 de la Ley
del Organismo Judicial. Ciudad de Guatemala, treinta de abril del año dos mil uno (2001).
En su auxilio
Contestación de la Demanda de Divorcio
GUATEMALA.
ROSA CRISTAVEL GARCIA GUDIEL, de cuarenta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, de
oficios domésticos, de este domicilio. Actúo bajo la dirección y procuración de los Abogados Luis
Oscar Díaz Samayoa y Carlos Leonel Robles Pérez quienes actuaran en forma conjunta o
separadamente, cuya oficina profesional se encuentra ubicada en la séptima avenida ocho guión
cincuenta y seis oficina diez guión dieciséis, Edificio el Centro de la zona uno de esta ciudad, lugar
que señalo para recibir notificaciones. Comparezco respetuosamente ante usted a CONTESTAR LA
EXPONGO
I. Con fecha doce de enero del año en curso se me notificó la resolución de fecha veintidós
II. En dicha demanda el señor López González hace relación a una serie de circunstancias de
carácter personal narradas de una manera grotesca y bastante fantasiosa en alguno aspectos,
desacreditándome como mujer y como persona, demostrando con ello la falta de hombría y
responsabilidad de su parte, pero omitió mencionar los motivos que él dio y la forma de su actuar
como esposo y como padre, así como los problemas que me ocasionó, circunstancias que me
motivaron a tenerlo que demandar por fijación de pensión alimenticia ya que ni siquiera con eso
III. Sin embargo es de hacer costar que no me opongo al planteamiento del divorcio ya que
estipulado en el numeral tres del apartado de hechos en donde manifiesta que durante nuestro
matrimonio adquirimos tres bienes inmuebles, de los cuales solo se limito a indicar los números,
folios y libros, pero no acompaño los documentos que acrediten que dichos bienes estén a
nombre de los dos, además esto me parece absurdo ya que no hay bienes que liquidar, en todo
caso debió acompañar en la demanda las pruebas sobre ese extremo pues ese era el momento,
pero no lo hizo, en consecuencia, debe dictarse la sentencia respectiva sin hacer referencia a la
liquidación del patrimonio conyugal en virtud de que este no existe, salvo el caso de que al
PRUEBA” es de hacer notar que el demandante en el numeral siete del apartado de pruebas
propone como medio de prueba la declaración de parte, pero omitió acompañar el pliego de
posiciones, incumpliendo de esta manera con lo estipulado en el artículo 13l párrafo primero del
Código Procesal Civil y Mercantil, aunado a lo anterior debe considerarse que en el apartado de
peticiones el actor tampoco solicita al honorable juez que se señale día y hora para la práctica de
esta diligencia y tampoco solicita los apercibimientos de ley para el caso de incomparecencia. Lo
mismo sucede con la declaración de testigos, ya que el actor solamente se limita a decir cuyos
ley citada, para proponer este medio de prueba debe presentarse en la solicitud el interrogatorio
respectivo de lo contrario no se le puede dar trámite, por lo que los medios de prueba fueron mal
FUNDAMENTO DE DERECHO
De conformidad con el artículo 118 del Código Procesal Civil y Mercantil la contestación de la
demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda. Al contestar la demanda,
debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión de
actor.....El artículo 131 del cuerpo legal citado establece que el que haya de absolver posiciones
será citado personalmente, a más tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo
apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud
de parte. Por su parte el artículo 145 de la ley citada señala que la parte que proponga prueba
claras y precisas.
PRUEBAS:
como prueba los documentos que acrediten la existencia de los inmuebles a nombre de los dos,
Inmuebles, Ministerio de Finanzas Públicas para obtener información de los bienes inmuebles
inscritos a nombre de Tereso de Jesús López González, informe que deberá ser solicitado por el
Juez.
PETICION
DE TRAMITE:
respectivo;
2. Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo en base a los términos
DE PRUEBA”
3. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado y como Abogados
conjunta o separadamente;
respectivo;
Bienes Inmuebles, Ministerio de Finanzas Públicas, librándose para el efecto el oficio respectivo;
DE FONDO:
1. Con lugar la demanda divorcio promovida por el señor Tereso de Jesús López González; sin
que haya pronunciamiento en cuanto a la liquidación del patrimonio conyugal en virtud de que no
se acompañaron los documentos que acrediten la existencia de tales bienes, salvo el caso de que
al señor Tereso de Jesús Lòpez González le aparecieren bienes inscritos en base al informe que
deberá ser requerido, entonces que sí se haga el pronunciamiento en cuanto a liquidación del
patrimonio conyugal.
1301 al 1303, del Código Civil, 1, 5, 7, 10, 18, 25, 27, 28, 31, 44, 50, 51, 57, 61, 62, 63, 66, 67, 71,
75, 79, 96, 98, 106, 107,108, 109, 118, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134,
135, 136, 137, 138, 139, 177, 178, 179, 183, 186, 194, 195, 196, 197, 198, del Código Procesal Civil
f)
EN SU AUXILIO: EN SU AUXILIO:
CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO
SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:
MARIO JAVIER FLORES LETONA, de treinta y siete años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante,
de este domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de
registro setecientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos, extendida por Alcalde
Municipal de Guatemala del Departamento de Guatemala. Actúo bajo la dirección y procuración
de los Abogados NORA EVELYN GARCÍA PENAGOS Y JUAN ANTONIO ACEITUNO LÓPEZ, quienes
actuaran en forma conjunta o separadamente, cuya oficina profesional se encuentra ubicada en la
diecinueve calle once guión treinta y cuatro de la zona uno, segundo nivel oficina doscientos
cuatro “A” el Edificio “Torres Embajador de esta ciudad capital, LUGAR QUE SEÑALO PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES. Comparezco respetuosamente ante usted a CONTESTAR LA DEMANDA EN
SENTIDO NEGATIVO, Y A INTERPONER LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS
EXPONGO
I. Con fecha ocho de mayo del presente año fui notificado de la resolución de fecha
veintiocho de febrero, treinta y uno de marzo y veinticuatro de abril todas del año dos mil
seis.
II. En el numeral romano IV, de la resolución de fecha veintiocho de febrero del presente
año, se me indica que debo oponerme, contestar la demanda e interponga las excepciones
que tuviera contra la pretensión del actor o adopte la actitud procesal que considere
pertinente.
III. Es el caso señora Jueza, que el demandante aduce que yo no he cancelado mis cuotas
desde el mes de octubre de dos mil cinco, lo que es completamente falso.
IV. Es más quiero manifestarle señora Jueza que cada vez que yo hacia el depósito, llamaba
por teléfono a la lotificadora y me manifestaban que harían la anotación respectiva y que
mis recibos los estaba acumulando para cuando yo pudiera pasar por ellos a sus oficinas.
V. Quiero manifestarle señora Jueza: que este tipo de entidades lo único que hacen es
destruir a las personas que como yo luchan contra la pobreza, yo estoy luchando por
pagar y mantener mi vivienda y ellos luchan en forma fraudulenta para que por un
pequeño error me puedan quitar lo que tanto me ha costado, ellas ofrecen cosas que
luego no cumplen, como por ejemplo el servicio de agua que no es potable e insuficiente,
y darnos facilidad en los pagos cosa que no se ha cumplido.
VI. RESPECTO AL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA. Señora Jueza pude notar que
en las copias que me enviaron al momento de notificarme, la promesa de compra venta
nunca fue inscrita como lo indica el artículo mil ciento veintinueve (1129) del Código Civil)
ya que para poder tomarlo en cuenta en un juicio deben ser razonados por el registrador
respectivo. Con lo que pretendo demostrar que el instrumento público no llena los
requisitos legales para su admisión.
VII. El artículo mil seiscientos ochenta (1680) del Código Civil regula que cuando la promesa se
refiera a la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos el
contrato debe inscribirse en el registro de la propiedad Y LA MISMA NO FUE INSCRITA.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículos del Código Civil siguientes: 1129.-(Artículo 81 del Decreto-Ley 218). En ningún tribunal ni
oficina pública se admitirán escrituras ni documentos sujetos a inscripción, que no hubieren sido
razonados por el Registrador. 1680.- Cuando la Promesa se refiera a enajenación de bienes
inmuebles o derechos reales sobre los mismos, el contrato debe de inscribirse en el Registro de la
Propiedad.
1579.- Los contratos válidamente celebrados pendientes de cumplimiento, pueden rescindirse por
mutuo consentimiento o por declaración judicial en los casos que establece este código.
PRUEBAS:
III. También adjunto copia simple de la escritura número noventa y uno de la cual ellos me
extendieron fotocopia EN LA QUE PUEDE NOTAR LA SEÑORA JUEZA QUE NO ES LA MISMA
ESCRITURA QUE LA COPIA SIMPLE QUE EL ACTOR ESTA PRESENTANDO, FAVOR DE VER LOS
TESTADOS Y EN LO GENERAL ES OTRA ESCRITURA Y NO LA QUE FIRMAMOS. Con la que
pretendo demostrar que la parte actora quiere sorprender a la señora Jueza, con un
documento diferente al que firmamos y que no llena los requisitos legales.
PETICION
DE TRAMITE:
3. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado y como Abogados Directores
y Procuradores a los profesionales que me auxilian quienes actuaran en forma conjunta o
separadamente;
DE FONDO:
2. Con lugar las excepción perentoria de “a) “FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS
EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA”; b) INSUFICIENCIA LEGAL EN COPIA SIMPLE
LEGALIZADA DE LA ESCRITURA NUMERO NOVENTA Y UNO, YA QUE LA MISMA NO COINCIDE
EN LO ABSOLUTO CON LOS DATOS DE LA ORIGINAL.
4. Que después de establecer que el documento que presento la parte actora está alterado, en
su momento procesal se certifique lo conducente.
CITA DE LEY: Me fundo en la ley citada y en los artículos siguientes: 1251, al 1,257, 1284 al 1289,
1301 al 1303, del Código Civil, 1, 5, 7, 10, 18, 25, 27, 28, 31, 44, 50, 51, 57, 61, 62, 63, 66, 67, 71,
75, 79, 96, 98, 106, 107,108, 109, 118, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134,
135, 136, 137, 138, 139, 177, 178, 179, 183, 186, 194, 195, 229, 230, 232, 233, 234, 235, del
Código Procesal Civil y Mercantil.
de abril del año en curso fue notificada de la demanda de aumento de diez guión dieciséis, décimo
nivel, Edificio el Centro de la zona uno de esta ciudad, lugar que señalo para recibir notificaciones.
Comparezco respetuosamente ante usted a CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO EN
CUANTO A LA PRETENSION DE LA ACTORA Y A INTERPONER LA EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE
PERSONALIDAD EN EL DEMANDADO, para lo cual:
EXPONGO
IX. Con fecha veintiséis pensión alimenticia planteada en mi contra, en la cual la parte
demandada exige el aumento de pensión alimenticia de ochocientos quetzales a dos mil
quinientos quetzales, a razón de un mil doscientos cincuenta quetzales para cada uno de
los menores, es decir que el aumento solicitado es de ochocientos cincuenta quetzales
para cada uno.
X. La parte demandante dentro de los medios de prueba ofrecidos y que sirven de base para
justificar que a la fecha yo obtengo un mayor ingreso, presentó la escritura constitutiva de
sociedad y mi nombramiento como Presidente del Consejo de Administración de SC
Importaciones y Exportaciones, Sociedad Anónima, en la creencia de que por el hecho de
ser Presidente del Consejo de administración yo gano una fortuna lo cual no es así,
además de que dichos documentos no comprueban en realidad si tengo o no las
posibilidades de acceder a un aumento de pensión.
XI. Aunado a lo anterior, debe tomarse en consideración que el pago de los alimentos han de
ser proporcionado de acuerdo con las circunstancia personales de quien los debe y de
quien los recibe y, en ese sentido tengo la responsabilidad de proporcionar alimentos para
mis cuatro hijos, alimentos que nunca he dejado de cumplir, por lo que la demanda de
aumento de pensión deviene improcedente ya que como repito tengo otros dos hijos
menores que responden a los nombres de Sergio Alejandro Castillo López y Pablo Renato
Castillo Carranza quienes a la fecha cuentan con nueve y cuatro años de edad
respectivamente, además de que como lo demostrare mas adelante, los ingresos que
percibo no me permiten poder pagar el aumento solicitado. Es decir señor Juez que debe
valorarse que tengo otras cargas familiares que cumplir.
FUNDAMENTO DE DERECHO
De conformidad con el Artículo 204 del Código Procesal Civil y Mercantil (Contestación de la
Demanda) establece que: Si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor, debe
expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo en
este mismo acto reconvenir al actor. La contestación de la demanda y la reconvención, en su caso,
podrán presentarse por escrito hasta o en el momento de la primera audiencia, debiendo llenarse
los requisitos establecidos para la demanda..... Por su parte el Artículo 205 de la ley citada
establece que todas las excepciones se opondrán en el momento de contestar la demanda o la
reconvención, pero las nacidas con posterioridad y las de cosa juzgada, caducidad, prescripción,
pago, transacción y litispendencia, se podrán interponer en cualquier tiempo, mientras no se haya
dictado sentencia en Segunda Instancia. El juez debe resolver en la primera audiencia las
excepciones previas que pudiere, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12l, pero puede
también resolverlas en auto separado. Las demás excepciones se resolverán en sentencia. Si la
parte actora ofreciere en esa oportunidad prueba para contradecir las excepciones del
demandado, puede el juez señalar la audiencia en que deba recibirse.
PRUEBAS:
A) Certificación extendida el
veintiséis de mayo del año dos mil en donde se hace constar el sueldo que devenga el
señor Sergio Castillo Mendoza.
B) Fotocopias legalizadas de
las certificaciones de nacimiento de mis otros hijos Sergio Alejandro Castillo López cuyo
nacimiento esta inscrito en acta número ocho mil doscientos cuatro (8204), folio
doscientos cuatro (204), del libro ciento veintiocho guión R de nacimientos del Registro
Civil de esta ciudad. y Pablo Renato Castillo Carranza, cuyo nacimiento se encuentra
inscrito en partida número ciento sesenta y uno (161), folio ciento sesenta y uno (161), del
libro ciento noventa y dos (192) del Registro Civil de esta ciudad, documentos con los que
compruebo que tengo otras responsabilidades.
PETICION
DE TRAMITE:
7. Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo en base a los términos
expuestos y por interpuesta la excepción previa de FALTA DE PERSONALIDAD EN EL
DEMANDADO.
8. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado y como Abogado Director y
Procurador al profesional que me auxilia;
CITA DE LEY: Me fundo en la ley citada y en los artículos siguientes:1, 5, 25, 26, 28, 44, 51, 61, 62,
63, 67, 118, 177, 178, 179,
186,199 al 210, del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño cuatro copias del presente y
documentos adjuntos.
f)
EN SU AUXILIO:
Declaratoria de Ausencia
MARLENI NOEMÍ VALDEZ RODAS, de veintinueve años de edad, casada, Maestra de Educación
Primaria Urbana, guatemalteca, de este domicilio. Actúo bajo la dirección y procuración de la
Abogada NORA EVELYN GARCÍA PENAGOS, cuya sede Profesional se encuentra ubicada en la once
calle nueve guión cincuenta y cinco de la zona uno, oficina “A” doce de esta ciudad capital, lugar
que señalo para recibir citaciones y notificaciones. Ante usted respetuosamente comparezco a
promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DECLARATORIA DE AUSENCIA con base en los
siguientes:
HECHOS:
1. Que contraje matrimonio civil con el señor HEBER JONATHAN MIRANDA GALVEZ, el día
dieciséis de abril de dos mil cinco, ante los oficios del Notario Hipólito Adrian Hernández Reyes, lo
cual acredito con la certificación de matrimonio número de partida: ciento setenta y uno guión
dos mil cinco (171-2005) , folio: doscientos cincuenta y ocho (258), del libro: treinta y ocho (38),
del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de Malacatán Departamento de San
Marcos, extendida el día veinticinco de junio de dos mil diez, la cual acompaño a la presente
demanda.
3.Con el presunto ausente fijamos nuestro domicilio conyugal en el Municipio de Malacatán del
Departamento de San Marcos, pero cuando teníamos como tres meses de vivir juntos mi esposo
sin motivo y sin razón abandonó el hogar conyugal, y según varios testigos lo vieron cruzando la
frontera de Tecún Umán, rumbo a los Estados Unidos de Norte América, desde esa fecha no he
tenido noticias de el, ignorando su paradero e ignorando si se encuentra vivo o se encuentra
muerto.
Es el caso señor juez que mi esposo no dejó mandatario legal que lo represente en asuntos en que
se pudiera tener interés y por el tiempo que tiene de desaparecido es procedente declarar su
ausencia y que se le nombre defensor judicial para luego promover el correspondiente juicio
ordinario de divorcio.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Es ausente la persona que se haya fuera de la República y tiene o ha tenido domicilio en ella. Se
considera ausente, para los efectos legales la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo
paradero se ignora. Toda persona que tenga derechos que ejercitar u obligaciones que cumplir en
la República y se ausente de ella, deberá dejar mandatario legalmente constituido con todas las
facultades especiales para responder de las obligaciones del mandante, y si no lo hiciere se le
declarará ausente a petición de parte. La declaratoria anterior tendrá como único objeto, nombrar
defensor judicial al ausente, para los casos en que deba responder a una demanda o hacer valer
algún derecho en juicio. Artículos 42, 43, 44 del Código Civil.
PRUEBAS:
a) Certificación de la partida de Matrimonio número ciento setenta y uno guión dos mil
cinco, del folio: doscientos cincuenta y ocho (258) y libro: treinta y ocho, extendida por
Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Malacatán del Departamento de
San Marcos.
d) Certificación extendida por el Director del Archivo General de Protocolos de fecha trece de
agosto de dos mil doce en donde se hace constar que mi esposo no otorgó mandato a
ninguna persona.
e) Certificación extendida por la Dirección General de Migración por medio de la cual se hace
constar que a mi esposo no le aparecen movimientos migratorios.
f) Acta de declaración jurada prestada por mis hijos en la cual se pronuncian sobre las
presentes actuaciones.
g) Declaración testimonial, de los señores ___ quienes deberán declarar sobre el siguiente
interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció al señor---SEGUNDA
PREGUNTA: Diga el testigo si el señor HEBER JONATHAN MIRANDA GALVEZ vivió con la
señora en tal dirección de esta ciudad capital.-TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si el
señor se encuentra desaparecido, CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si la última vez que
vio al señor HEBER JONATHAN MIRANDA GÁLVEZ fue en el lugar de su residencia ubicada
en de esta ciudad capital. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si ha vista recientemente al
señor HEBER JONATHAN MIRANDA GÁLVEZ. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su
conocimiento que actualmente se ignora el paradero del señor HEBER JONATHAN
MIRANDA GÁLVEZ. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razón de su dicho.
PETICIÓN:
DE TRÁMITE:
3) Se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada que me auxilia
4) Se tome nota del lugar que señalo para recibir citaciones y notificaciones,
8) Se ordene faccionar los edictos correspondientes, para realizar las publicaciones de ley,
citándose al presunto ausente y convocando a los que se consideren con derecho a
representarlo.
9) Que oportunamente se le nombre defensor judicial al señor HEBER JONATHAN MIRANDA
GALVEZ
DE FONDO:
Que al agotarse el trámite correspondiente se dicte el auto que en derecho corresponda en el cual
se declare:
1) Con lugar las presentes diligencias voluntarias de Declaratoria de Ausencia, en tal virtud se
declare AUSENTE AL SEÑOR HEBER JONATHAN MIRANDA GALVEZ.
2) Se nombre como guardador de los bienes que pudiera tener el declarado ausente, al
defensor judicial.
CITA DE LEYES: Artículos: 42, 43, 44, 47, 49, DEL Código Civil, 44, 45, 51, 61, 66, 71, 79, 96, 106,
107, 126, 128, 142, 145, 146, 411, 412, 414, 415, 416 del Código Procesal Civil y Mercantil, 165,
171, al 177 de la Ley del Organismo Judicial.
JOSE ALFREDO DE LEON MARROQUIN, de cincuenta y dos años de edad, casado, guatemalteco,
Comerciante, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado EDGAR ALLAN
TAYLOR SANTOS, cuya oficina profesional se encuentra ubicada en la sèptima avenida ocho-
cincuenta y seis zona uno de esta ciudad capital, oficina diez guiòn dieciseis, EDIFICIO EL CENTRO,
lugar que señalo para recibir notificaciones. Comparezco respetuosamente ante usted a promover
JUICIO SUMARIO DE DESHAUCIO, en contra de TERESO CHITAY CULAJAY, de quien ignoro el lugar
de su residencia pero puede ser notificado en Aldea Vista Hermosa San Pedro Sacatepequez, para
lo cual a continuaciòn:
EXPONGO:
I. Con fecha veintiseis de febrero de mil novecientos noventa y ocho en escritura pública número
trescientos veintinueve (329) faccionada por el Notario Juan Domingo Fuentes Morales, celebrè
contrato de compra-venta del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad al
nùmero treinta y siete (37), folio treinta y siete (37), del libro dos mil ochocientos veintiuno
(2,821) de Guatemala, ubicado en Canton San Martìn de la Aldea Vista Hermosa del Municipio de
San Pedro Sacatepequez.
II. Sin embargo, para la fecha del referido negocio el señor TERESO CHITAY CULAJAY se encontraba
viviendo todavìa en el inmueble que me vendió, por lo que ofreció desocuparlo inmediatamente,
pero no lo hizo de esa manera, y a pesar de mis reiteradas solicitudes para que desocupe no he
logrado que lo haga, ya que el demandado de una forma violenta me indica que solo una orden de
Juez lo puede sacar de mí propiedad.
III. Es por lo expuesto que me veo obligado a acudir ante el Organo Jurisdiccional competente para
ver satisfecho mi Derecho como propietario de poder disponer libremente del inmueble de mí
propiedad, y que sea desocupado por los intrusos que allí se encuentren.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Decreto Ley número 107, el artículo 229 establece que: “Se tramitaràn en juicio sumario: 1º Los
asuntos de arrendamiento y de desocupaciòn....”. Asì mismo el artìculo 237 del mismo cuerpo
legal prescribe: “La demanda de desocupaciòn puede ser entablada por el propietario, ... y se da
contra todo simple tenedor y del intruso...”;
PRUEBAS
PETICION:
DE TRAMITE
2. Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al profesional propuesto y como lugar
para recibir notificaciones el señalado;
3. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por recibidos los
documentos que adjunto a la presente demanda.
6. En caso de ser necesario, que oportunamente se abra a prueba el presente juicio por el plazo
de ley.
7. Que para las actuaciones que se tengan que realizar por otro Organo Jurisdiccional se libren
los despachos, exhortos o suplicatorios respectivos.
8. Que a mi costa y con las formalidades de ley me sea devuelto el Primer testimonio de la
Escritura Pública número trescientos veintinueve (329) que acompaño a la presente
demanda, dejándolo debidamente certificado en autos.
DE FONDO:
II) Que se ordene la desocupación del inmueble por el demandado y otras personas que
habiten el mismo, dentro del término de ley y vencido éste, el lanzamiento, a costa de la
parte demandada;
III) Se condene a los demandados, al pago de las costas procesales causadas dentro del
presente juicio.
CITA DE LEY: Me fundo en las leyes citadas y en los artículos siguientes: 1, 5, 7, 10, 18, 25, 27, 31,
44, 50, 51, 57, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 71, 73, 75, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 229, 230, 231, 232,
233, 234, 235, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 572, 573 del Código Procesal Civil y Mercantil.
141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial.
EN SU AUXILIO:
DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD Y FILIACION
NISBIT MARIEL NAVAS SANCHEZ, de treinta y tres años de edad, soltera, guatemalteca, Perito
Contador, de este domicilio; actúo bajo la dirección y procuración del profesional que me
auxilia, señalo como lugar para recibir notificaciones, la oficina profesional ubicada en la
catorce calle, seis guión doce de la zona uno, Edificio Valenzuela, cuarto nivel, oficina
cuatrocientos ocho de esta ciudad capital. Por este medio comparezco en ejercicio de la patria
potestad, de mi menor hija, KIMBERLY CONSUELO NAVAS, hoy KIMBERLY CONSUELO DIEGUEZ
NAVAS; a interponer DEMANDA EN LA VIA ORDINARIA de IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y
FILIACION en contra del señor ROBERTO DIEGUEZ, (único apellido), a través de su MANDATARIA
ESPECIAL Y JUDICIAL CON REPRESENTACION , señora MERCEDES ANALY GOMEZ DIEGUEZ, quien
puede ser notificada en la cincuenta y cuatro calle A veinticinco guión sesenta y siete de la zona
veintiuno de esta capital, en base a los siguientes:
HECHOS:
1. Es el caso señor juez, que como lo acredito con la certificación de la partida de nacimiento de
mi menor hija KIMBERLY CONSUELO NAVAS hoy KIMBERLY CONSUELO DIEGUEZ NAVAS; la
cual adjunto, nació en esta ciudad, el cinco de junio de mil novecientos noventa, y la inscribí
en el Registro civil respectivo, el día veintiséis de junio del mismo año, y por ser madre soltera
la inscribí únicamente con mi apellido.
2. Pero resulta señor Juez, que con fecha veintiséis de diciembre del mismo año, el señor
ROBERTO DIEGUEZ (único apellido), sin mi consentimiento y no siendo el padre biológico de
mi hija, compareció al Registro Civil de esta ciudad a inscribirla como tal. Como puede
apreciarse con la certificación de la partida de nacimiento número cuatro mil trescientos
noventa y cuatro (4,394), folio trescientos noventa y cuatro(394), del libro cien guión G (100-
G), de nacimientos de Guatemala; mi menor, aparece con el apellido del señor ROBERTO
DIEGUEZ,(único apellido), y siendo de que yo no di mi consentimiento para que el hiciera dicho
reconocimiento, es mi interés que mi hija continúe con mi apellido.
4. Por lo que estando en tiempo de acuerdo a la ley y el derecho que tiene mi menor hija de ser
reconocida en su oportunidad por su verdadero padre, comparezco a impugnar la
paternidad y filiación , reconocida a favor de mi hija, por el señor ROBERTO DIEGUEZ, (único
apellido) quien no es el padre biológico de la menor.
PRUEBAS:
5. Presunciones Humanas: Que no siendo el padre natural de mi menor hija, no tiene porque verse
obligado a cumplir obligaciones alimenticias que no le corresponden.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 208 del Código Civil establece: En todo juicio de filiación será parte la madre, si viviere.
El artículo 210 del Código Civil, regula: Cuando la filiación no resulte del matrimonio ni de la unión
de hecho registrada de los padres, se establece y se prueba, con relación a la madre, del solo
hecho del nacimiento, y con respecto del padre, por el reconocimiento voluntario, o por sentencia
judicial que declare la paternidad. El articulo 214 del Código Civil, regula; Los padres pueden
reconocer al hijo conjuntamente o separadamente. El reconocimiento hecho por uno solo de los
padres, sólo produce efectos de él. El padre o la madre que no intervino, así como el propio hijo o
un tercero interesado legítimamente, puede impugnar el reconocimiento, dentro de seis meses a
contar del día en que tal hecho fuere conocido por ellos, Si el hijo fuere menor de edad, puede
contradecir el reconocimiento dentro del año siguiente a su mayoría de edad.
PETICION:
B) Se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración del profesional que me auxilia, así como del
lugar que señalo para recibir citaciones y notificaciones.
E) Se le dé audiencia al demandado por el plazo de ley, para que haga valer su derecho y se oponga a
la presente demanda, bajo apercibimiento que en caso no compareciere sin justa causa, será
declarado rebelde a solicitud de parte.
G) En su oportunidad
procesal se abra a prueba el presente asunto, con todos los medios de prueba propuestos, por el
plazo de ley.
CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y: 209, 210, 211, 212, 215, 227, Del Código
Civil. 1, 4, 5, 25, 26, 27, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 70, 79, 97, 106, 107, 111, 112, 113, 114,
116, 118, 123, 126 ,128, 129, 196, 572, 573,del Código procesal Civil y Mercantil, y del decreto ley
de tribunales de familia, los siguientes artículos: 1, 2, 8, 9, 12, 14, 18, de la Ley de Tribunales de
Familia.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.
JESÚS ROBERTO PESQUERA OCHOA, de cuarenta y tres años de edad, casado, guatemalteco,
estudiante, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad número de orden S guión
veinte y de registro dieciocho mil trescientos cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de
Jocotan del Departamento de Chiquimula. Actúo bajo la dirección y Procuración de la Licenciada
NORA EVELYN GARCÍA PENAGOS, señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina
profesional ubicada en la diecinueve calle once guión treinta y cuatro de la zona uno, segundo
nivel, oficina doscientos cuatro “A” del Edificio Torres Embajador. Ante usted respetuosamente
comparezco a plantear JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de la señora GRACIELA DIAZ
FLORES, quien pude ser notificada en la TREINTA Y UNA CALLE “B” DIECISÉIS GUIÓN CERO CERO,
DE LA ZONA ONCE DE ESTÁ CIUDAD CAPITAL, en base a los siguientes:
HECHOS:
Con fecha cinco de septiembre, del presente año me encontraba dentro del vehículo de mi
propiedad Tipo: AUTOMÓVIL, Marca: MITSUBISHI, Color: BEIGE CLARO POLICROMADO, con Placas
de circulación: P GUIÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CCP, estacionado a un costado de la
Torre de Tribunales, esperando que circularan los vehículos que venían sobre la veintidós calle,
para poder pasar, cuando vi que venía un carro a toda velocidad, el cual era conducido por la
señora Graciela Díaz Flores, quien me paso colisionando sin darme tiempo a que yo pudiera evitar
la colisión, dicha señora al momento de la colisión admitió que ella había sido la culpable pero al
llamar a la aseguradora le dijeron que no dijera que ella había tenido la culpa y al no llegar a
ningún acuerdo la Policía Nacional de Transito procedió a conducir los vehículos quedando a
disposición del Juzgado II de Asuntos Municipales de Tránsito, en donde nos presentamos el día
seis de septiembre a la audiencia, para que pudiéramos, llegar a un acuerdo por los daños
ocasionados a los vehículos y solventar el conflicto, pero la señora se negó a conciliar, de lo cual
adjunto: 1) las actas correspondientes, 2) el peritaje realizado a mi vehículo por los señores de la
Policía Municipal de Tránsito: 3) la solvencia de transito extendida por la Policía Municipal de
Tránsito con fecha seis de septiembre de dos mil siete. Por lo antes manifestado, señor Juez, se
puede establecer que la señora GRACIELA DÍAZ FLORES, fue la que ocasionó daños a mi vehículo
arriba identificado, estimados en CINCO MIL QUETZALES, de lo cual me permito adjuntar facturas y
recibo extendido por el dueño del taller que reparó mi vehículo.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 1645.- Código Civil. Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea
intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligado a repararlo, salvo que
demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Artículo 96, Código Procesal Civil y Mercantil Vía Ordinaria.- Las contiendas que no tengan
señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario.
PETICIÓN:
a. Que se admita para su trámite el presente memorial.
b. Que se tome nota del lugar para recibir notificaciones así como de la Profesional que me
auxilia.
c. Que se inicie el Juicio de Daños y Perjuicios en contra de la señora Graciela Díaz Flores, quien
pude ser notificada en la treinta y una calle “B” dieciséis guión cero cero zona once de está
ciudad Capital, por la cantidad de CINCO MIL QUETZALES,
CITA DE LEYES: Me fundamento en .los artículos citados y en los siguientes: 97, 106 107, 109, 25,
26, 27, 29, 31, 44, 45, 47, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 69, 71, 72, 75, 79, 229 Y 230 del Código Procesal
Civil y Mercantil.
SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.
LUIS OSCAR DIAZ SAMAYOA, de veintinueve años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y
Notario, de este domicilio y vecindad, actúo bajo mi propia dirección y procuración, señalo como
lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la séptima avenida ocho guión
cincuenta y seis, oficina diez guión dieciséis, Edificio el Centro de la zona uno de esta ciudad.
Respetuosamente comparezco ante usted a PROMOVER PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES,
en contra del señor HEE YOUNG SONG, de quien ignoro su residencia, pero puede ser notificado
en la trece avenida dos guión catorce de la zona seis de esta ciudad (13 avenida 2-14 zona 6) con
base en los siguientes:
HECHOS
I. Con fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho fui requerido vía
telefónica en mi residencia, por el señor Hee Young Song para que elaborara una contrato
de mutuo y arrendamiento, para lo cual se me remitió la información correspondiente.
II. Posteriormente, con fecha ocho de enero del año en curso se me aviso que llegarían a mi
Bufete Profesional el señor Song y el señor Manuel Jordán a efecto de perfeccionar el
contrato, el cual no se realizo porque habían cuestiones en las que aun no se ponían de
acuerdo las partes, por lo que me solicitaron realizara una minuta y la remitiera al día
siguiente vía fax, lo cual así lo hice, indicándoseme que la negociación se realizaría sobre la
base de OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($
80,000.00) es decir que aplicando el tipo de cambio al día de hoy, o sea seis quetzales con
ochenta y cuatro centavos, el contrato en moneda nacional sería de QUINIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q. 547,200.00) .
III. A la fecha el contrato aun no se a perfeccionado, ignoro si se hizo con otro Notario o aun
esta pendiente, lo cierto es que le envíe una nota al señor Song haciéndole saber que
tenia derecho al cincuenta por ciento de mis honorarios por la elaboración de dicha
minuta y no obtuve respuesta. FUNDAMENTO DE DERECHO
De conformidad con el Artículo 109 numeral 2 del Código de Notariado, Decreto 314 del Congreso
de la República se establece que: “Los Notarios cobraran en concepto de honorario por escrituras
de valor determinado, de conformidad con las bases y porcentajes siguientes, según corresponda:
Inciso “e”: De cien mil quetzales un centavo (Q. 100,001.00 a un millón de quetzales
(Q.1.000,000.00), quinientos quetzales (Q. 500.00) de base, más el tres por ciento sobre el valor
del contrato”. En el mismo cuerpo legal citado, numeral 13 se establece que: “ Por la redacción de
un documento privado o la elaboración de una minuta, los notarios cobrarán la mitad de los
honorarios que le corresponderían de conformidad con los incisos 1º y 2º de este artículo......” El
artículo 107 de la misma ley citada regula que: “Si el notario pidiese la liquidación de honorarios
el Juez ordenará a la Secretaría para que le informe si se ajusta al Arancel; seguidamente dará
vista por dos días a los interesados y, si la liquidación se encuentra ajustada a la ley, la aprobará
sin mas tramite. El auto que la apruebe será apelable y al estar firme, dará origen al título
ejecutivo que podrá ejecutarse dentro de las mismas diligencias en la Vía de Apremio o en cuerda
separada, mediante certificación del auto.
DOCUMENTO: Consistente en minuta enviada al señor Hee Young Song en donde consta el valor
del contrato. En virtud de lo expuesto al señor Juez respetuosamente formulo la siguiente:
PETICION
5. Que el señor Juez señale vista por dos días a los interesados;
6. Que vencido el plazo de dos días el señor Juez apruebe la liquidación. CITA DE LEY: Me
fundo en las leyes citadas y en los artículos siguientes: 1, 7, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 51,
61, 63, 66,67, 68, 69, 70,71,72, 75, 79, 106, 107 del Código Procesal Civil y Mercantil.
DINORA GONZALES CETINO, de treinta y ocho años de edad, casada, guatemalteca, Contadora, de
este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración del profesional que me auxilia, señalo como
lugar para recibir notificaciones su oficina profesional, ubicada en la séptima avenida ocho guión
cincuenta y seis, oficina diez guión dieciséis, décimo nivel, Edificio el Centro de la zona uno de esta
ciudad. Respetuosamente comparezco ante usted a PROMOVER JUICIO EJECUTIVO en contra de
los señores CARLOS EDDY GONZALEZ SETA y HECTOR ALBINO HERNANDEZ GARCIA, de quienes
ignoro su residencia, pero pueden ser notificados en su lugar de trabajo ubicado en la treinta y
ocho calle treinta y uno guión ochenta y nueve, Colonia Amparo Dos, (Clínica Periférica el
Amparo), librándose despacho al Juez que corresponda si fuere necesario, con base en los
siguientes:
HECHOS
II. Dentro de las condiciones establecidas en el contrato en referencia, se pacto que la deuda
se cancelaría en el plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de la escritura, y en
los primeros cuatro meses se cancelaría la cantidad de doscientos cincuenta quetzales que
corresponden al interés del cinco por ciento sobre capital, y el quinto mes se debía
cancelar el capital mas el último interés, es decir cinco mil doscientos cincuenta quetzales.
También se estableció exigir judicialmente el pago total de la deuda y dar por vencido
anticipadamente el plazo si se faltare al pago de una mensualidad y, en caso de mora se
aplicaría el interés vigente en los Bancos del Sistema al momento de incurrirse en dicha
mora.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El Artículo 1517 del Código Civil establece que: Hay contrato cuando dos o más personas
convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. Así mismo el Artículo 1519 del cuerpo
legal citado establece que: Desde que se perfecciona un contrato obliga a los contratantes al
cumplimiento de lo convenido, siempre que estuviere dentro de las disposiciones legales
respectivas al negocio celebrado, y debe ejecutarse de buena fe y según la común intensión de las
partes. Por su parte el Artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil señala que procede el
juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: 1. Los
testimonio de las escrituras públicas. ..... El Artículo 329 del cuerpo legal citado establece que:
Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si lo considera suficiente
y la cantidad que se reclama fuese líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución,
ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si éste fuere procedente; y dará
audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones.
PRUEBA
PETICION
A) DE TRAMITE:
1. Que se admita para su trámite en la vía ejecutiva la presente demanda y con el documento
adjunto se inicie la formación del expediente respectivo.
2. Que a mi costa y con las formalidades de ley se deje certificado en autos el testimonio de la
escritura pública que sirve de título ejecutivo y me sea devuelto.
3. Que se tenga como Abogado Director y Procurador al profesional que me auxilia y, como
lugar para recibir notificaciones el señalado.
4. Que previa calificación del título, se admita la presente demanda en contra de los
demandados y, si el señor Juez lo considera suficiente y la cantidad que se reclama liquida y
exigible, se despache mandamiento de ejecución ordenando el requerimiento del obligado y
el embargo de bienes que alcancen a cubrir el monto reclamado;
6. Que se de audiencia por el termino de ley a los demandados para que se opongan o hagan
valer sus excepciones;
7. Que como medida precautoria y previo a notificar esta demanda se trabe embargo sobre los
salarios que los demandados devengan en la clínica Periférica el Amparo, oficiándose al
cajero pagador el aviso respectivo para que se retenga la parte correspondiente;
8. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo
y por presentado el documento adjunto;
B) DE FONDO:
b) Que se condene a los ejecutados al pago de la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
QUETZALES (Q. 6,250.00) más intereses moratorios y costas judiciales.
c) Que ha lugar a trance, remate y pago con el bien y salarios embargados y se efectúe el pago
reclamado a DINORA GONZALES CETINO.
CITA DE LEY. Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 17, 25, 29, 30, 32, 34, 35, 44, 45,
50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 72, 73, 79, 80, 81, 82, 83, 106, 107, 112, 126, 128, 178, 184, 186,
194, 195, 301, 305, 307, 308, 328, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 527, 572, 573, 574, 578, 579, 580
del Código Procesal Civil y Mercantil. 113, 114, 141, 142, 147, 171 al 177 de la Ley del Organismo
Judicial.
ACOMPAÑO TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTO ADJUNTO.
F)
EN SU AUXILIO:
INCIDENTE DE CONSIGNACIÓN: 01101-2010--01310. OFICIAL: 3º.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE PAZ CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CARLOS ESTUARDO GALVEZ BARRIOS. de datos de identificación personal y calidad con que actuó,
conocidos dentro del proceso arriba identificado con el debido respeto comparezco ante usted
PARA EVACUAR AUDIENCIA DE PRUEBA QUE SE ME CONCEDIO, con base a los siguientes.
HECHOS:
Que con fecha seis de septiembre de dos mil diez, fui notificada de la resolución de fecha
veintiocho de julio de dos mil diez, la que en su numeral romanos siete (VII), me da el plazo de
ocho días para evacuar audiencia en el incidente arriba identificado, por tal razón comparezco en
cumplimiento a dicha resolución a PROPONER LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA QUE EN
SU MOMENTO SEAN DILIGENCIADOS, los medios de prueba que propongo son los siguientes; a)
Original del Acta de mi nombramiento como rector y representante legal de la Universidad de San
Carlos de Guatemala, la que ya obra en autos. b) Contrato administrativo de arrendamiento de
espacio físico, celebrado con mi persona como rector magnifico y representante legal de la
Universidad de San Carlos de Guatemala. Y la señora Marlen Johanna Soberanis de León, que ya
obra en autos y demuestra que el mismo ya no se encuentra vigente. c) Presunciones legales y
humanas que de lo actuado se deriven, especialmente las del contrato administrativo de
arrendamiento.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 139 de la Ley del Organismo Judicial.- Prueba. Sí el incidente se refiere a cuestiones de
hecho y cualquiera de las partes pidiere que se abra a prueba o el Juez lo considerare necesario, el
mismo se abrirá a prueba por el plazo de ocho días. Las partes deben ofrecer las pruebas e
individualizarlas al promover el incidente o al evacuar la audiencia.
PETICION:
DE TRAMITE:
2) Que se tenga por evacuada la audiencia de prueba en el plazo de ocho días que fue conferida en
el numeral Romanos VII, de la resolución de fecha veintiocho de julio de dos mil diez.
DE FONDO:
c) Que al estar firme se me extienda certificación a mi costa y con las formalidades de ley.
CITA DE LEYES:
Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 29, 30, 31, 33, 40, 41, 44, 41, 44, 45,
50, 51, 61 al 69, 71 al 79, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 569, del Código Procesal Civil y Mercantil.
Del 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUE SI SABE FIRMAR, PERO QUE DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO.
Excepción de Falta de Pago
HECHOS
I) Con fecha catorce de febrero del año en curso fui notificado de la resolución que admite
para su trámite la demanda ejecutiva en la vía de apremio, interpuesta por la señora
Blanca Lidia Lòpez Montenegro. Dicha demanda ejecutiva se apoya en la sentencia de
divorcio que obra en autos, en la cual efectivamente yo me comprometí a dar en concepto
de alimentos la cantidad de ochocientos quetzales.
II) Cabe recordar señor Juez que de conformidad con el Artículo 278 del Código Civil la
denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido, asistencia médica y también la instrucción del alimentista cuando es
menor de edad, por lo que los ochocientos quetzales que me comprometía a dar, de
acuerdo a mis posibilidades, encierra todo lo que establece el artículo transcrito.
IV) Como puede apreciar señor Juez de conformidad con el Convenio de divorcio mi
obligación es pagar ochocientos quetzales en concepto de pensión alimenticia, sin
embargo siempre he entregado una cantidad mayor por acuerdo con mi ex esposa.
FUNDAMENTO DE DERECHO
De conformidad con el Artículo 296 del Código Procesal Civil y Mercantil solo se admitirán las
excepciones que destruyan la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental, siempre
que se interpongan dentro del tercero día de ser requerido o notificado el deudor. Las excepciones
se resolverán por el procedimiento de los incidentes.
PRUEBAS:
1. Recibo de cancelación número cero cero cero dieciséis del Banco Granai Towson, del mes
de Enero de mil novecientos noventa y nueve del colegio El Sagrado Corazón de Jesús,
cancelado por mi persona el cuatro de enero de ese mismo año, donde se cancela la
inscripción y la colegiatura de mi menor hija Leida Liseth S. Castillo.
2. Boleta de depósito de Multibanco número quinientos once mil ochocientos tres a nombre
de Colegio Bilingüe Lourdes, depositado en concepto de pago de colegiatura del mes de
marzo de mil novecientos noventa y nueve de mi menor hijo Sergio Andre Castillo.
3. Cheque número cero cero cero cuatrocientos ochenta de fecha diez de mayo de mil
novecientos noventa y nueve del Banco del Nor-Oriente S. A. (BANORO) con un valor de
seiscientos quetzales a nombre y cobrado el diez de mayo de ese año por Blanca López.
PETICION
2. Que se tenga como Abogado Director y Procurador al profesional que me auxilia y como
lugar para recibir notificaciones el señalado;
4. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados los cuales ruego que
queden certificados en autos a mi costa y con las formalidades de ley y, me sean devueltos;
5. Que se de audiencia por dos días al ejecutante y con su contestación o sin ella se mande a
recibir la prueba por el término de diez comunes a ambas partes;
CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 1,7,12,19, 26, 28, 29, 31, 44,
50, 51, 61, 63, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 75, 79, 106, 107, 126, 128, 129, 130, 142, 172, 177, 178, 194,
195, 205, 294, 295, 329, 330, 331, 332, 572, 573, 575, 576, 580, del Código Procesal Civil y
Mercantil y 135 al 140 de la ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente
memorial y documentos adjuntos.
EN SU AUXILIO
MEDIDA PRECAUTORIA DE SEGURIDAD DE PERSONAS
H E C H O S:
1. Que con la ahora demandada hicimos vida en común por espacio de de dos años habiendo
procreado una niña que responde a lo nombre de ANGIE NOHEMI DANIELA TAPIA ZAPATA,
como lo acredito con las copias simples de la Certificación de la Partidas de Nacimiento
extendida por el Registrador Civil de del municipio de Villa Nueva departamento de
Guatemala.
2. Con la ahora demandada tuvimos un cruce de palabras el día diez de Septiembre del
presente año en virtud de que cuando me dirigía a visitar a mi menor hija antes nombrada
en la residencia de la demandada la sorprendí dentro de un vehículo besándose y haciendo
actos obscenos con un individuo lo cual realmente no me importa, pero lo que me molesto
en gran manera que mi menor hija estaba dentro del vehículo llorando y sudando a
bastante, por lo que procedí a tocar la ventanilla para que abrieran la puerta del vehículo
para pedirle explicaciones del porque mi hija estaba llorando y por que no le ponía atención a
lo que me respondió que a mí no me importabas lo que ella hace con su vida y que si la
molestaba ya tenia quien la defendiera, bajándose la persona con quien estaba. mismo que
me intento agredir por lo que procedí a defenderme lo cual termino con riña al extremo de
que fui consignado al juzgado de Paz de turno del municipio de Villa Nueva.
5. Señor juez quiero manifestarle que me encuentro muy atormentado por la forma en que la
demandado, me ha estado tratado y pretende hacerlo, ya que me manifestó que si acudía a
un juzgado, a la policía o al Ministerio Público, se las iba a pagar y que me iba arrepentir para
toda la vida si la denunciaba, dichas palabras me las dijo en forma vulgar, que por razones de
moral y de cultura no puedo repetir la forma en que la ahora demandado me ha estado
tratando.
6. Por lo antes expuesto la señora MARIA TERESA ZAPATA HERNANDEZ a estado atentando
contra la integridad física y moral de mi persona y de mi núcleo familiar por lo que solicito al
señor Juez se decrete la media de Seguridad de Personas a mi favor y de mi núcleo familiar.
A si mismo se deberá de prevenir a la demandado de no causarnos ningún tipo de agresión
ni molestia a la hora de encontrarnos en la vía pública, mi residencia, centro de trabajo o
estudio prohibiéndosele se nos acerque por cualquier motivo bajo apercibimiento de acudir a
la fuerza publica en caso de desobediencia.
D E R E C H O:
El artículo 1º. De la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intra familiar, establece: “
Que al violencia intra familiar constituye una violación a los derechos Humanos, debiéndose
entender como cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito publico como en el
privado a persona integrante del grupo familiar por parte de parientes o conviviente, o ex
conviviente, cónyuge o ex
cónyuge o con quien se hayan procreado hijos o hijas...” En el mismo cuerpo legal se regula la
aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad, seguridad y
dignidad de las victimas de violencia intra familiar... Entre otros casos a) Ordenar al presunto
agresor que salga inmediatamente de la residencia común. Si se resiste se utilizara la fuerza
publica ... i) Prohibir al presunto agresor que perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo
familiar ...j) Prohibir al presunto agresor el ingreso al domicilio permanente o temporal de la
persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio....Artículos 2do. 7º. Incisos a,i,j.
Por su parte el Código procesal Civil y Mercantil en su artículo 516 establece: “Que para
garantizar la seguridad de las personas, protegerlas de malos tratos o de actos reprobados por la
ley, la moral o las buenas costumbres, los jueces de primera instancia decretaran, de Oficio o ha
petición de parte, según las circunstancias de cada caso su traslado a un lugar seguro donde
libremente puedan manifestar su voluntad y gozar de los derechos que establece la ley...”
En el mismo Cuerpo legal en su articulo 518 se establece: “Si se tratare de menores de edad o
incapacitados se certificará lo conducente, de oficio, al Ministerio Público, para que bajo su
responsabilidad inicie las acciones que correspondan.”
PRUEBAS:
DOCUMENTAL:
TESTIMONIAL:
PRESUNCIONES:
P E T I C I O N:
DE TRÁMITE:
3. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.
4. Que se tome nota del lugar que señalo para notificar a la señora MARIA TERESA ZAPATA
HERNANDEZ.
5. Que se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba individualizados y por
acompañado El documento relacionado.
8. Que se oficie a la Policía nacional Civil para que se me preste el auxilio en caso que la señora
MARIA TERESA ZAPATA HERNANDEZ, intente agredirme ya sea física, psicológica o moralmente o
en su defecto a mi núcleo familiar.
DE FONDO:
4. Que se oficie a la Dirección General de la Policía Nacional Civil, con el objeto de solicitar el
auxilio de las fuerzas policíacas en caso que la señora MARIA TERESA ZAPATA HERNANDEZ,
perturbe mi tranquilidad y la de mi núcleo familiar, remitiéndolo a un Juzgado del ramo penal para
lo que corresponda.
EN SU AUXILIO:
SUMARIO MERCANTIL NUEVO DE COBRO DE SEGURO
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
DAVID FELIPE TZAY AVILA, de cincuenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y
Notario, de este domicilio, y;
EXPONGO:
RELACION DE HECHOS:
Mi representada celebro contrato de seguro con la Compañía de Seguros Generales G&T Sociedad
Anónima, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES, por medio de la cual el objeto
que se aseguraba era bien mueble consistente en una fabrica denominada STANLEY INDUSTRIES
OF SOUTH FLORIDA INC, DBA GALLERY INDUSTRIES, PALOMAR CO, GALLERY MFG CORP… COMO
SE DENOMINA EN LA POLIZA, la cual se encuentra ubicada en séptima calle veintiséis guión
setenta y siete zona cuatro, San José El Naranjo del Municipio de Mixco del departamento de
Guatemala, pero es el caso que dicha fabrica con fecha dieciocho de diciembre de dos mil tres,
fue objeto de un incidente por parte de los trabajadores en las instalaciones de la fabrica
provocando daños serios a los bienes que se encontraban cubiertos por dicha póliza; pero es el
caso que mi representada acudió a efectuar el reclamo respectivo a la compañía de seguros
Generales G&T, Sociedad Anónima, para que procediera a hacer efectivo el pago por los daños
ocasionados a parte de la maquinaria que se encontrara en las instalaciones de dicha fabrica y que
se encontrara cubierta por la póliza de seguro arriba relacionada, pero ellos se negaron a efectuar
el pago respectivo, y en virtud de lo cual nos enviaron una carta con fecha quince de julio de dos
mil cinco mediante la cual nos informaron que después de tener a la vista el expediente y
corroborar datos procedían a cerrar el expediente sin pago ni efecto alguno el reclamo presentado
con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil tres ya que existen algunas exclusiones que
aplican a este siniestro, las cuales se encuentran en las cláusulas siguientes…” se acompaña copia
simple de dicha carta, así como copia simple de la póliza en donde están contenidas cada una de
las cláusulas de las cuales la compañía demandada se basa para no efectuar el pago reclamado;
siendo costumbre en nuestro país que las compañías de seguros son buenas para vender los
seguros pero al momento del siniestro causado no quieren pagar y buscan las maneras y
mecanismos para no hacer efectivo el pago, lo cual sucede en el presente caso; es de hacer ver
señor juez ya que al momento del siniestro mi representada se encontraba al día en los pagos
efectuados al seguro como es posible que la compañía demandada se niegue a pagarme por los
daños causados a la maquinaria la cual se encontrara cubierta por la póliza relacionada. Honorable
juez como podrá observar en la póliza de seguro literalmente establece: “COASEGURO DE 80% A
100% en la cláusula PRIMERA: Si al momento de un siniestro el Asegurado mantiene un seguro
vigente del 80% o más del valor real de los bienes asegurados, tendrá derecho a recuperar el 100%
de cualquier perdida parcial, sin considerarse como coasegurador, siempre que dicha perdida no
exceda desde luego de la suma asegurada.” Cláusula que hago valer para los efectos legales del
presente cobro ya que mi representada al momento del siniestro se encontraba al día en los pagos
como anteriormente lo indique; y siendo que en la relacionada cláusula claramente establece que
si el asegurado se encuentra al día en los pagos en un ochenta por ciento tendrá derecho a
recuperar el cien por ciento de cualquier perdida parcial, (el subrayado es mió); en la relacionada
cláusula se puede leer que si el asegurado se encuentra al día en los pagos en un ochenta por
ciento tendrá el derecho de recuperar el cien por ciento de cualquier perdida… véase señor juez
que dice cualquier perdida situación por la cual la entidad con la cual contraje dicho seguro no
puede negarse a pagarme puesto que tengo derecho a que se me reconozca una parte del pago
del seguro, por lo anteriormente considerado y el contenido de dicha cláusula acudimos a efectuar
el reclamo al pago de dicho seguro ante esta instancia. Así mismo en el presente caso se hace la
observación de que no se acompaña la póliza original relacionada en virtud de extravió de la
misma, pero solicitamos renovación de dicha póliza pero la entidad demandada se niega a
proporcionarnos otra. Se acompaña inventario de la mercadería que se encontraba dentro de la
empresa la cual se encontrara cubierta por el seguro que contrate con la entidad demandada. Por
lo anteriormente considerado vengo a plantear la presente demanda. En cuanto a la prescripción
la misma se encuentra interrumpida señor juez en virtud de haber efectuado reclamo a la entidad
aseguradora tal y como lo establece el articulo novecientos dieciocho del Código de Comercio:
INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION“ Además de los casos ordinarios de interrupción de la
prescripción, esta se interrumpe por el nombramiento de expertos con motivo de la realización del
siniestro, por la reclamación presentada al asegurador directamente por medio de la autoridad
administrativa o judicial competente y si se trata de la acción para el pago de la prima por
requerimiento mediante simple carta dirigida ultimo domicilio conocido por el asegurador.” Por lo
anteriormente considerado deviene procede se declare con lugar la presente demanda y se le
condene a la parte demandada a la cantidad QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
VEINTIDOS DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, en virtud de la perdida sufrida
por la maquinaria que se encontrara en el lugar del siniestro y que se encontrara debidamente
cubierta por el seguro.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El articulo ochocientos setenta y cuatro del Código de Comercio establece: “ Por el contrato de
seguro el asegurador se obliga a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al realizarse la
eventualidad prevista en el contrato y el asegurado o tomador del seguro, se obliga a pagar la
prima correspondiente. El articulo ochocientos setenta y seis del mismo cuerpo legal establece:
CARÁCTER IMPERATIVO:“ Todas las disposiciones de este capitulo tendrán carácter imperativo a
favor del asegurado a no se que admitan expresamente pacto en contrario.” El articulo
ochocientos ochenta y dos del mismo cuerpo legal establece: PERFECCIONAMIENTO DEL
CONTRATO: “ El contrato de seguro se perfecciona desde el momento en que el asegurado o
contratante reciba la aceptación del asegurador, sin que pueda suspenderse su vigencia al pago de
la prima inicial o a la entrega de la paliza o de un documento equivalente.” El articulo ochocientos
ochenta y ocho del mismo cuerpo legal establece: “ A falta de póliza el contrato de seguro se
probara por la confesión del asegurador de haber aceptado la proposición del asegurado o por
cualquier otro medio si hubiere un principio de prueba por escrito.” El articulo novecientos tres
de dicho cuerpo legal establece: RESPONSABILIDAD DEL SINIESTRO: “ El asegurador responderá
del siniestro aunque haya sido causado por culpa del asegurado o de las personas respecto de las
cuales responde civilmente y solo será valida la cláusula que lo libere en casos de culpa grave de
aquel.” Ni aunque mediare pacto expreso quedare obligado el asegurador si el siniestro se causare
de mala fe por el asegurado, el beneficiario o sus causahabientes.” El articulo mil treinta y nueve
del Código Procesal Civil y Mercantil establece: VIA PROCESAL: “ A menos que se estipule lo
contrario en este Código, todas las acciones a que de lugar su aplicación, se ventilaran, en juicio
sumario, salvo que las partes hayan convenido en someter sus diferencias a arbitraje...”
PRUEBAS:
2) Fotocopia simple de la carta de negativa de pago enviada por Seguros G&T, Sociedad
Anónima, de fecha quince de Julio del dos mil cinco a mi representada.
4) Carta enviada por fax y correo certificado dirigida por el señor Steven Alexander, cc
Contreras Ovalle & Asociados, Lesser and Company, Inc, dirigida al Ingeniero Federico G.
Nadalini, carta mediante la cual se informa de la perdida monetaria y económica a la cual
asciende sobre la maquinaria que se encontrara en lugar del siniestro y que se encontrara
asegurada por la compañía demandada.
8) Declaración de parte que deberá prestar la parte demandada en forma personal y no por
medio de apoderado.
9) Reconocimiento Judicial.
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
2) Que se admita para su tramite en la via SUMARIA MERCANTIL promovida por la entidad
STANLEY INDUSTRIES OF SOUTH FLORIDA INC, DBA GALLERY INDUSTRIES, PALOMAR CO, GALLERY
MFG CORP, en contra de la compañía de SEGUROS GENERALES G&T, SOCIEDAD ANONIMA.
3) Que con base en la fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública numero
ochenta y dos, faccionada en esta ciudad con fecha nueve de diciembre del año dos mil cinco, por
el Notario Axel Hernán Mérida Serrano, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro
Electronico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, se me
reconozca la calidad con que actio dentro del presente juicio.
3) Que se tome nota de la dirección y procuración profesional bajo la cual actuó, así como del
lugar señalado para recibir notificaciones.
6) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo
7) Que se abra a prueba el presente proceso por el plazo legal que la ley señala.
FONDO:
I) Que una vez agotado el tramite al dictar sentencia se declare: II) CON LUGAR LA DEMANDA
SUMARIA MERCANTIL DE COBRO DE SEGURO, planteada por la entidad STANLEY INDUSTRIES OF
SOUTH FLORIDA INC, DBA GALLERY INDUSTRIES, PALOMAR CO, GALLERY MFG CORP, en contra de
la entidad SEGUROS GENERALES G&T SOCIEDAD ANONIMA. II) En consecuencia se le condene a la
parte demandada al pago de la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
VEINTIDOS DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR. III) Se condene al pago de las
costas a la parte demandada.
EN SU AUXILIO
INCORPORACION DE DOCUMENTOS DENTRO DE LA NEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA
SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
JUAN MACARIO BALA YAX, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Albañil, de este
domicilio, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia, cuya oficina
profesional se encuentra ubicada en la séptima avenida ocho guión y cincuenta y seis zona uno de
esta ciudad capital, oficina diez guión dieciséis, EDIFICIO EL CENTRO, lugar que señalo para recibir
notificaciones, respetuosamente comparezco ante usted y:
EXPONGO
I. Con fecha trece de abril del año en curso fui detenido por el delito de Negación de
Asistencia Económica y, con el objeto de que se ordene mi libertad el día diecinueve de
abril del corriente se deposito en la Tesorería del Organismo Judicial la suma de Seis Mil
novecientos treinta quetzales, de conformidad con el recibo número D ciento veintisiete
mil novecientos cuarenta y seis
II. Para garantizar el pago de las pensiones futuras se constituyo como mi fiador el señor Luis
Estuardo Bala Yax mediante escritura pública número cuatro de fecha diecinueve de abril
de mil novecientos noventa y nueve, autorizada en esta ciudad por el Notario Carlos
Leonel Robles Pérez. El fiador trabaja para el constructor German Rafael Reyes Vela cuya
oficina se encuentra ubicada en la trece calle “B” veinticuatro guión dieciocho, zona siete
Kaminal Juyu II, en donde obtiene un salario mensual de Dos mil quetzales (Q. 2,000.00)
Acompaño: A) fotocopia simple del recibo número D ciento veintisiete mil novecientos cuarenta y
seis en donde consta el depósito realizado en la Tesorería del Organismo Judicial. B) Fotocopia
simple del testimonio de la escritura pública número cuatro de fecha de diecinueve de abril de mil
novecientos noventa y nueve y C) Carta de constancia de ingresos emitida por el Perito Contador
Mario Xicara colegiado número dos mil cuatrocientos noventa y cinco, con fecha diecinueve de
abril de mil novecientos noventa y nueve en donde constan las posibilidades económicas del
fiador.
SOLICITO
2. Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al profesional que me auxilia y como
lugar para recibir notificaciones el señalado;
4. Que se certifique en autos el recibo número D ciento veintisiete mil novecientos cuarenta y
uno y el testimonio de la escritura pública número cuatro autorizada por el Notario Carlos
Leonel Robles Pérez. Ambos documentos de fecha diecinueve de abril del año en curso, a mi
costa y con las formalidades de ley, rogando me sean devueltos.
5. Que se tenga por cancelado el pago de las pensiones alimenticias atrasadas y por
garantizado el cumplimiento de la obligación de las pensiones futuras en base a los
documentos acompañados;
6. Que se libre el oficio respectivo al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente a efecto de que se me otorgue mi libertad.
Cita de ley: Me fundo en los artículos: 28 de la Constitución Política de la República, 1, 25, 26, 27,
28, 31, 44, 51, 61, 62, 63, 66, 327, del Código Procesal Civil y Mercantil.
UNO (01) En la ciudad de Guatemala, el diez de Septiembre de dos mil diecisiete, Ante Mi:
Cristina Elena Velásquez Aguilar , notaria, comparecen, por una parte la señora: CARMEN
ADELA VELIZ CASTELLANOS, de cincuenta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, ama
de casa, de este domicilio que se identifica con el Documento Personal de Identificación
(DPI) al que corresponde el Código Único de identificación (CUI): Mil quinientos dos,
veinte mil doscientos, cero ciento uno (1502 20200 0101), extendido por el Registro
nacional de las Personas de la Republica de Guatemala Identificación (RENAP) , a quien en
el curso del presente instrumento se le denominará la parte VENDEDORA; y por otra parte
el señor JOSE LUIS MORALES GRANADOS, de cuarenta y tres años de edad, casado,
guatemalteco, ingeniero mecánico, de este domicilio, se identifica con el Documento
Personal de Identificación al que corresponde el Código Único de identificación: mil
quinientos, treinta mil doscientos, cero ciento uno, (1500 30200 0101), a quien en el curso
de este instrumento se le denominara EL COMPRADOR . Doy fe: que los comparecientes
me aseguran ser los datos de identificación ya citados y que se encuentran en el libre
ejercicio de sus derechos civiles para celebrar contrato de COMPRAVENTA DE BIEN
INMUEBLE de conformidad con la clausulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señora
CARMEN ADELA VELIZ CASTELLANOS, que es propietaria de la finca que encuentra inscrita
en el Registro General De La Propiedad de la Zona Central con el numero DOS (2), del libro
TRES MIL (3,000) de GUATEMALA, que consiste en un lote de terreno con construcción
ubicado en la cuarta avenida, veintidós guion treinta, zona once de esta ciudad, con el
área, medidas y colindancias que constan en el registro, cuenta con los servicios de media
paja de agua municipal con titulo registro setenta y ocho mil, energía eléctrica y línea
telefónica numero cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos
(4744600) de Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima. SEGUNDA: Expone
LA VENDEDORA que por el precio de CUARENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q 40,000.00),
que recibió al contado satisfactoriamente de EL COMPRADOR, le vende la finca
identificada en la clausula anterior . En la venta se incluye todo lo que de hecho y por
derecho le corresponde al mismo, servicio de energía eléctrica, agua y línea telefónica.
TERCERA: La vendedora hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito
no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la
otra parte y la notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado
no fuera cierto. CUARTA: Por su parte manifiesta el señor JOSE LUIS MORALES
GRANADOS, que en los términos relacionados acepta la venta que le hace. DOY FE: a.) De
todo lo expuesto, b.)Tuve a la vista los documentos de identificación de los
comparecientes, titulo de propiedad, titulo de agua, contrato de la línea telefónica. C).
Advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la
obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro de la
Propiedad; y D.) Leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. --------------------------
---------------------------------------------
Ante Mí:
Escritura de Compraventa donde el Vendedor es mandatario especial con Representación
DOS (02) En la ciudad de Guatemala, el diez de Septiembre de dos mil diecisiete, Ante Mi: Cristina
Elena Velásquez Aguilar , notaria, comparecen, por una parte la señora: ISABEL CRISTINA PEREZ
DE LEÓN , de cincuenta años de edad, soltera, guatemalteca, arquitecta, de este domicilio que se
identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) al que corresponde el Código Único
de identificación (CUI) : Dos mil quinientos dos, veinte mil doscientos, cero ciento uno (2502
20200 0101), extendido por el Registro nacional de las Personas de la Republica de Guatemala
(RENAP), que actúa como mandatario Especial con representación de Mario Martínez Cifuentes,
calidad que acredita con el testimonio de la escritura Publica numero Ciento uno (101), extendida
el veinte de Julio del dos mil diecisiete, en la ciudad de Guatemala por la notaria María Elena
López Granujo , que se encuentra inscrito en el Registro de Poderes de la Corte Suprema de
Justicia del numero treinta mil cien guion E (30100-E) con fecha tres de Septiembre de Dos mil
diecisiete, a quien en el curso del presente instrumento se le denominará la parte VENDEDORA;
y por otra parte el señor MIGUEL ARMANDO CASTRO MOLINA, de cuarenta años de edad, casado,
guatemalteco, comerciante, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de
Identificación al que corresponde el Código Único de identificación: tres mil quinientos, treinta mil
doscientos, cero ciento uno, (3500 30200 0101), a quien en el curso de este instrumento se le
denominara EL COMPRADOR . Hago constar que tuve a la vista la documentación con la cual se
acredita la representación que se ejerce, misma que de acuerdo a la ley y a mi juicio es suficiente
para otorgar el presente contrato. Doy fe: que los comparecientes me aseguran ser de los datos
de identificación ya consignados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles
para celebrar contrato de COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE de conformidad con la clausulas
siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señora Isabel Cristina Pérez de León , que es propietaria de la
finca que se encuentra inscrita en el Registro General De La Propiedad de la Zona Central con el
numero DOS (2), del libro TRES MIL (3,000) de GUATEMALA, que consiste en un lote de terreno
con construcción ubicado en la cuarta avenida, veintidós guion treinta, zona once de esta ciudad,
con el área, medidas y colindancias que constan en el registro, cuenta con los servicios de media
paja de agua municipal con titulo registro setenta y ocho mil, energía eléctrica y línea telefónica
numero cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos (4744600) de
Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima. SEGUNDA: Expone LA VENDEDORA que
por el precio de CUARENTA MIL QUETZALES (Q 40,000.00), que recibió al contado
satisfactoriamente de EL COMPRADOR, le vende la finca identificada y en la clausula anterior . En
la venta se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al mismo, servicio de
energía eléctrica, agua y línea telefónica. TERCERA: La vendedora hace constar de manera expresa
que sobre el inmueble descrito no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan
afectar los derechos de la otra parte y la notaria le advierte de las responsabilidades en que
incurrirá si lo declarado no fuera cierto. CUARTA: Por su parte manifiesta el señor Miguel
Armando Castro Molina, que en los términos relacionados acepta la venta que le hace. DOY FE: a.)
De todo lo expuesto, b.)Tuve a la vista los documentos de identificación de los comparecientes,
titulo de propiedad, titulo de agua, contrato de la línea telefónica. C). Advertí a los otorgantes
sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción
del testimonio de esta escritura en el Registro de la Propiedad; y D.) Leí lo escrito a los otorgantes,
quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo Aceptan, ratifican y
firman.
Ante mi
Escritura Pública de Compra Venta donde el
Comprador es Mandatario Especial Con
Representación.
TRES (03) En la ciudad de Guatemala, el diez de Septiembre de dos mil diecisiete, Ante Mi: Cristina
Elena Velásquez Aguilar , notaria, comparecen, por una parte: Marco Antonio Solís Rueda , de
treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, bachiller, de este domicilio, se identifica con el
Documento Personal de Identificación (DPI) al que corresponde el Código Único de
identificación(CUI): Dos doscientos, treinta mil doscientos, cero ciento uno, (2200 30200 0101), a
quien en el curso de este instrumento se le denominara EL VENDEDOR y por otra parte: Luz
María del valle Ganado, de cuarenta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de
este domicilio que se identifica con el Documento Personal de Identificación al que corresponde el
Código Único de identificación: dos mil cien , veinte mil doscientos, cero ciento uno (2100 20200
0101), extendido por el Registro nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, que
actúa como mandatario Especial con representación de Hugo Estuardo Menéndez Grijalva ,
calidad que acredita con el testimonio de la escritura Publica numero cincuenta (50), extendida el
veinte de Julio del dos mil diecisiete, en la ciudad de Guatemala por la notaria María del Rosario
Hernández Ruiz, que se encuentra inscrito en el Registro de Poderes de la Corte Suprema de
Justicia del numero quince mil cien guion E (15100-E) con fecha cinco de Septiembre de Dos mil
diecisiete, a quien en el curso del presente instrumento se le denominará la parte
COMPRADORA. Hago constar que tuve a la vista la documentación con la cual se acredita la
representación que se ejerce, misma que de acuerdo a la ley y a mi juicio es suficiente para
otorgar el presente contrato. Doy fe: que los comparecientes me aseguran ser de los datos de
identificación ya consignados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles para
celebrar contrato de COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE de conformidad con la clausulas
siguientes: PRIMERA: Manifiesta Marco Antonio Solís Rueda , que es propietario de la finca que
encuentra inscrita en el Registro General De La Propiedad de la Zona Central con el numero DOS
(2), del libro TRES MIL (3,000) de GUATEMALA, que consiste en un lote de terreno con
construcción ubicado en la cuarta avenida, veintidós guion treinta, zona once de esta ciudad, con
el área, medidas y colindancias que constan en el registro, cuenta con los servicios de media paja
de agua municipal con titulo registro setenta y ocho mil, energía eléctrica y línea telefónica
numero cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos (4744600) de
Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima. SEGUNDA: Expone EL VENDEDOR que
por el precio de CUARENTA MIL QUETZALES (Q 40,000.00), que recibió al contado
satisfactoriamente de LA COMPRADORA, le vende la finca identificada y en la clausula anterior .
En la venta se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al mismo, servicio de
energía eléctrica, agua y línea telefónica. TERCER: El VENDEDOR hace constar de manera expresa
que sobre el inmueble descrito no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan
afectar los derechos de la otra parte y la notaria le advierte de las responsabilidades en que
incurrirá si lo declarado no fuera cierto. CUARTA: Por su parte manifiesta Luz María del Valle
Ganado, que en los términos relacionados acepta la venta que le hace. DOY FE: a.) De todo lo
expuesto, b.)Tuve a la vista los documentos de identificación de los comparecientes, titulo de
propiedad, titulo de agua, contrato de la línea telefónica. C). Advertí a los otorgantes sobre los
efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del
testimonio de esta escritura en el Registro de la Propiedad; y D.) Leí lo escrito a los otorgantes,
quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo Aceptan, ratifican y
firman. -----------------------------------------------------------------------
Ante Mi
Escritura de Compraventa donde el Vendedor y Comprador actúan en calidad de Mandatario
Especial con Representación.
CUATRO (04) En la ciudad de Guatemala, el diez de Septiembre de dos mil diecisiete, Ante Mi:
Cristina Elena Velásquez Aguilar , notaria, comparecen, por una parte la señora: VICTORIA CHAJON
ESTRADA BARRIOS , de treinta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, Perito Contador, de este
domicilio que se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) al que corresponde
el Código Único de identificación (CUI) : Dos mil trescientos veinte y tres , veinte mil doscientos,
cero ciento uno (2323 20200 0101), extendido por el Registro nacional de las Personas de la
Republica de Guatemala (RENAP), que actúa como mandatario Especial con representación de
Juan Pérez Orozco, calidad que acredita con el testimonio de la escritura Publica numero
doscientos (200), extendida el veinte de Julio del dos mil diecisiete, en la ciudad de Guatemala
por la notaria Rita Vanesa Flores Tistoj, que se encuentra inscrito en el Registro de Poderes de la
Corte Suprema de Justicia del numero catorce mil cien guion E (14,100-E) con fecha uno de
Septiembre de Dos mil diecisiete, a quien en el curso del presente instrumento se le denominará
la parte VENDEDORA; y por otra parte el señor Ernesto Chajon Subuyuj, de cuarenta y tres años
de edad, casado, guatemalteco, ingeniero mecánico, de este domicilio, se identifica con el
Documento Personal de Identificación (DPI) al que corresponde el Código Único de
identificación(CUI) : dos mil quinientos veinte y cinco , treinta mil doscientos, cero ciento uno,
(2525 30200 0101), que actúa como mandatario Especial con representación de María de la peña
Lara , calidad que acredita con el testimonio de la escritura Publica numero Ciento uno (101),
extendida el Cinco de Julio del dos mil diecisiete, en la ciudad de Guatemala por la notaria Luisa
Vanessa Pereira, que se encuentra inscrito en el Registro de Poderes de la Corte Suprema de
Justicia del numero Diez mil cien guion E (10,100-E) con fecha dos de Septiembre de Dos mil
diecisiete, a quien en el curso de este instrumento se le denominara EL COMPRADOR . Hago
constar que tuve a la vista la documentación con la cual se acredita la representación que se
ejerce, misma que de acuerdo a la ley y a mi juicio es suficiente para otorgar el presente contrato.
Doy fe: que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación ya consignados y
que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles para celebrar contrato de
COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE de conformidad con la clausulas siguientes PRIMERA:
Manifiesta la parte Vendedora, que es propietaria de la finca que encuentra inscrita en el Registro
General De La Propiedad de la Zona Central con el numero DOS (2), del libro TRES MIL (3,000) de
GUATEMALA, que consiste en un lote de terreno con construcción ubicado en la cuarta avenida,
veintidós guion treinta, zona once de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que constan
en el registro, cuenta con los servicios de media paja de agua municipal con titulo registro setenta
y ocho mil, energía eléctrica y línea telefónica numero cuatro millones setecientos cuarenta y
cuatro mil setecientos (4744600) de Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima.
SEGUNDA: Expone LA VENDEDORA que por el precio Cuarenta mil Quetzales Exactos (Q
40,000.00), que recibió al contado satisfactoriamente de EL COMPRADOR, le vende la finca
identificada y en la clausula anterior . En la venta se incluye todo lo que de hecho y por derecho le
corresponde al mismo, servicio de energía eléctrica, agua y línea telefónica. TERCERA: La
vendedora hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito no existen
gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y la
notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuera cierto.
CUARTA: Por su parte manifiesta el COMPRADOR, que en los términos relacionados acepta la
venta que le hace.
DOY FE: a.) De todo lo expuesto, b.)Tuve a la vista los documentos de identificación de los
comparecientes, titulo de propiedad, titulo de agua, contrato de la línea telefónica. C). Advertí a
los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a
la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro de la Propiedad; y D.) Leí lo escrito a
los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo
Aceptan, ratifican y firman. -----------------------
Ante mi
Escritura de Compraventa donde el vendedor es Gerente General Y Representante Legal de una
Sociedad Anónima
CINCO (05) En la ciudad de Guatemala, el diez de Septiembre de dos mil diecisiete, Ante Mi:
Cristina Elena Velásquez Aguilar , notaria, comparecen, por una parte la señora: MIRNA CARRILLO
SOLIS, de treinta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, administradora de Empresas, de
este domicilio que se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) al que
corresponde el Código Único (CUI) de identificación dos mil quinientos tres , veinte mil
doscientos, cero ciento uno (2503 20200 0101), extendido por el Registro nacional de las Personas
de la Republica de Guatemala (RENAP), que actúa en su calidad de Gerente General y
representante legal de la entidad LAMINAS DECORATIVAS SOCIEDAD ANONIMA, calidad que
acredita con el acta notarial que contiene su nombramiento, extendida en esta ciudad, el vente de
Mayo de Dos mil diecisiete por la notaria María Elisa Sandoval Argueta, la cual se encuentra
inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica al numero: Setenta mil (70,000) Folio
Diez(10), del libro Doscientos (200), de auxiliares de comercio; a quien en el curso del presente
instrumento se le denominará la parte VENDEDORA; y por otra parte el señor JORGE MARIO
MENENDEZ RODAS, de cincuenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, ingeniero en
sistemas, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) al que
corresponde el Código Único de identificación (CUI) : mil trescientos dos, treinta mil doscientos,
cero ciento uno, (1302 30200 0101), a quien en el curso de este instrumento se le denominara EL
COMPRADOR .Hago constar que tengo a la vista la documentación con la cual se acredita la
representación que se ejerce, la cual conforme a la ley y a mi juicio es suficiente para el
otorgamiento del presente contrato. Doy fe: que los comparecientes me aseguran ser de los
datos de identificación ya consignados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos
civiles para celebrar contratos de COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE de conformidad con las
clausulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la parte VENDEDORA, que es propietaria de la finca
que encuentra inscrita en el Registro General De La Propiedad de la Zona Central con el numero
DOS (2), del libro TRES MIL (3,000) de GUATEMALA, que consiste en un lote de terreno con
construcción ubicado en la cuarta avenida, veintidós guion treinta, zona once de esta ciudad, con
el área, medidas y colindancias que constan en el registro, cuenta con los servicios de media paja
de agua municipal con titulo registro setenta y ocho mil, energía eléctrica y línea telefónica
numero cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos (4744600) de
Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima. SEGUNDA: Expone la parte VENDEDORA
que por el precio de CUARENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q 40,000.00), que recibió al contado
satisfactoriamente de EL COMPRADOR, le vende la finca identificada en la clausula anterior . En la
venta se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al mismo, servicio de energía
eléctrica, agua y línea telefónica. TERCERA: La parte VENDEDORA hace constar de manera
expresa que sobre el inmueble descrito no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que
puedan afectar los derechos de la otra parte y la notaria le advierte de las responsabilidades en
que incurrirá si lo declarado no fuera cierto. CUARTA: Por su parte manifiesta la parte
COMPRADORA, que en los términos relacionados acepta la venta que le hace. DOY FE: a.) De todo
lo expuesto, b.)Tuve a la vista los documentos de identificación de los comparecientes, titulo de
propiedad, titulo de agua, contrato de la línea telefónica. C). Advertí a los otorgantes sobre los
efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del
testimonio de esta escritura en el Registro de la Propiedad; y D.) Leí lo escrito a los otorgantes,
quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y
firman. ------------------------
Ante Mí:
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA No. 02035-2015 OFICIAL del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD
y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE AMATITLÁN, del Departamento de
Guatemala, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Se procede a dictar auto de Apertura a Juicio en
contra del sindicado SAÚL RUBÉN DARÍO LUX TER de datos que ya obran en autos.
CONSIDERANDO:
Factico que de conformidad con la Ley Procesal Penal inmediatamente de presentada la acusación
por el Ministerio Publico y en audiencia de Etapa Intermedia se resuelva bajo criterio del Juzgador
Contralor del proceso dictar Auto de Apertura a Juicio . En resolución : de fecha tres de mayo de
dos mil quince se decreta Dictar Auto de Apertura a Juicio en contra del sindicado SAÚL RUBÉN
DARÍO LUX TER, resolviendo de la siguiente manera: - Atendiendo a que los medios de
investigación que recabó la fiscalía son suficientes en cuanto a calidad y cantidad a efecto de
que el acusado solvente su situación jurídica de manera definitiva y en vista que existe
fundamento serio y que da la probabilidad de la comisión del hecho delictivo por parte del
sindicado, toda vez que los medios de investigación deben ser diligenciados y valorados
conforme a la sana critica razonada por un tribunal de sentencia, asimismo, atendiendo de que
en esta fase al juez contralor de la investigación no le es permitido valorar los medios de
investigación recabados por el Ministerio Publico sino que únicamente verificar su existencia y
atendiendo a los fines del proceso regulados en el artículo 5 del Código Procesal Penal, así
también en lo que regulan los artículos 341 y 342 del mismo cuerpo legal, se declaran sin lugar
las objeciones hechas por la defensa en consecuencia, se abre a juicio penal el presente proceso
en contra de los acusados Saúl Rubén Darío Lux Tercero Y Cesar Fernando Guillermo Juárez , por
los delitos de Plagio o Secuestro y Violación, dándose participación definitiva a los acusados, al
abogado defensor y al Ministerio Publico, el tribunal competente para el debate oral y público,
es el de sentencia penal con sede en este municipio, se señala audiencia de ofrecimiento de
prueba para el dia 28 del corriente mes-.
POR LO TANTO
CITA DE LEYES:
Artículos 2, 251, Constitución Política de la República, artículos 11, 20, 204 Código Penal; artículo
5, 7, 8, 11 bis, 12, 24 ter, 36, 107, 107 bis, 116, 117, 173, 174, 340, 341 ,342 del Código Procesal
Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA No. 02035-2015 OFICIAL del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD
y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE AMATITLÁN, del Departamento de
Guatemala, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Se procede a dictar auto de Apertura a Juicio en
contra del sindicado CESAR FERNANDO GUILLERMO JUAREZ de datos que ya obran en autos.
CONSIDERANDO:
Factico que de conformidad con la Ley Procesal Penal inmediatamente de presentada la acusación
por el Ministerio Publico y en audiencia de Etapa Intermedia se resuelva bajo criterio del Juzgador
Contralor del proceso dictar Auto de Apertura a Juicio . En resolución : de fecha tres de mayo de
dos mil quince se decreta Dictar Auto de Apertura a Juicio en contra del sindicado CESAR
FERNANDO GUILLERMO JUAREZ, resolviendo de la siguiente manera: - Atendiendo a que los
medios de investigación que recabó la fiscalía son suficientes en cuanto a calidad y cantidad
a efecto de que el acusado solvente su situación jurídica de manera definitiva y en vista que
existe fundamento serio y que da la probabilidad de la comisión del hecho delictivo por parte del
sindicado, toda vez que los medios de investigación deben ser diligenciados y valorados
conforme a la sana critica razonada por un tribunal de sentencia, asimismo, atendiendo de que
en esta fase al juez contralor de la investigación no le es permitido valorar los medios de
investigación recabados por el Ministerio Publico sino que únicamente verificar su existencia y
atendiendo a los fines del proceso regulados en el artículo 5 del Código Procesal Penal, así
también en lo que regulan los artículos 341 y 342 del mismo cuerpo legal, se declaran sin lugar
las objeciones hechas por la defensa en consecuencia, se abre a juicio penal el presente proceso
en contra de los acusados Saúl Rubén Darío Lux Tercero Y Cesar Fernando Guillermo Juárez , por
los delitos de Plagio o Secuestro y Violación, dándose participación definitiva a los acusados, al
abogado defensor y al Ministerio Publico, el tribunal competente para el debate oral y público,
es el de sentencia penal con sede en este municipio, se señala audiencia de ofrecimiento de
prueba para el dia 28 del corriente mes-.
POR LO TANTO
CITA DE LEYES:
Artículos 2, 251, Constitución Política de la República, artículos 11, 20, 204 Código Penal; artículo
5, 7, 8, 11 bis, 12, 24 ter, 36, 107, 107 bis, 116, 117, 173, 174, 340, 341 ,342 del Código Procesal
Penal.
1. MUTUO CON GARANTÍA
PRENDARIA
DOCE (12). En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de octubre de dos mil quince. ANTE MÍ:
KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen por una parte el señor CARLOS
ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo,
de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, y podrá denominársele EL ACREEDOR; y
por la otra parte el señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, de treinta y ocho años de edad,
soltero, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se identifica con Documento
Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos
nueve, espacio, cero cinco mil treinta y ocho, espacio, cero quinientos seis (2609 05038 0506)
extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien podrá
denominársele el DEUDOR. Ambos comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de
sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MUTUO CON
GARANTÍA PRENDARIA, de acuerdo a las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta EL
ACREEDOR, que por este acto da en calidad de mutuo AL DEUDOR la cantidad de CINCUENTA MIL
QUETZALES (Q.50,000.00), de acuerdo a las siguientes estipulaciones: a)EL PLAZO: El plazo del
presente contrato es de diez meses a partir del día quince de noviembre del presente año y
vencerá el quince de septiembre del dos mil dieciséis; b)FORMA DE PAGO: La cantidad que se da
en concepto de mutuo deberá ser pagada en amortizaciones mensuales de cinco mil quetzales
(Q.5,000.00) cada una y el saldo al vencimiento del plazo. Se establece como fecha de pago el día
quince de cada mes, en caso el día indicado para el pago de las amortizaciones fuere día inhábil
deberá EL ACREEDOR hacer efectivo el pago respectivo el día hábil siguiente; c) INTERESES: Sobre
la cantidad mutuada EL DEUDOR, pagará en calidad de intereses once por ciento anual, el cual es
variable, sobre el saldo insoluto, en forma mensual. Los pagos se harán en la residencia de EL
ACREEDOR, la cual es conocida por EL DEUDOR; d) CESIÓN DEL CRÉDITO: EL DEUDOR acepta que el
presente crédito puede ser cedido, gravado o negociado en cualquier forma por EL ACREEDOR con
posterior notificación al obligado. SEGUNDA: Expresa el señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ,
que se reconoce deudor del señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO por la cantidad de cincuenta
mil quetzales (Q.50,000.00) de conformidad con las estipulaciones establecidas, las cuales acepta
expresamente. Declara que para los efectos del cumplimiento de este contrato renuncia al fuero
de su domicilio y se somete a los Tribunales que elija EL DEUDOR, indicando como lugar para
recibir notificaciones su residencia ubicada en la tercera calle once guión veinte, zona diez de esta
ciudad, y se compromete a notificar por escrito a EL ACREEDOR cualquier cambio de dirección que
hiciere, de no hacerlo, se tendrán por bien hechas las notificaciones que ahí se le hicieren.
TERCERA: EL DEUDOR manifiesta que en garantía del cumplimiento de la obligación que hoy
contrae, expresamente constituye garantía prendaria a favor de EL ACREEDOR sobre el vehículo
marca Mazda, línea tres, color gris oscuro, modelo dos mil catorce, de cinco asientos, cuatro
puertas, número de chasis JH1456UHU456, accionado por gasolina, número de placas particulares
P guión setecientos noventa FHB (P-790FHB) el cual es de su propiedad. CUARTA: Hace constar EL
DEUDOR que sobre el automóvil que se da en garantía prendaria no existen gravámenes,
limitaciones o anotaciones que pudieran afectar los derechos de EL ACREEDOR, por lo que la
infrascrita Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere
cierto. QUINTA: EL ACREEDOR acepta expresamente la garantía prendaria que sobre el vehículo
identificado en la cláusula tercera se constituye a su favor. SEXTA: Los otorgantes manifiestan su
conformidad con el contenido de este contrato y lo aceptan expresamente. DOY FE: a) Que lo
escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista el Documento Personal de
Identificación relacionado, la tarjeta de circulación y el certificado de propiedad del vehículo dado
en garantía prendaria, el cual fue extendido por la Superintendencia de Administración Tributaria
el diez de octubre del presente año; c) Que advertí a los otorgantes de los alcances legales del
presente contrato y de la obligación de inscripción en el Registro General de la Propiedad del
testimonio del presente instrumento. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su
contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria
autorizante.-----------------------------------------------------------------
2. PROMESA DE
COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO
UNO (1) En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de octubre de dos mil quince, ANTE MI, KARLA
AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen por una parte: CARLOS ANIBAL SALAZAR
CASTILLO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este domicilio, se
identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación – CUI-
número dos mil seiscientos nueve; cero cinco mil treinta y ocho; cero quinientos seis, extendido
por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien se le denominará
EL PROMITENTE VENDEDOR; y, por la otra parte, LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, de veintiséis
años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, quien es persona de
mi conocimiento, a quien se le denominará EL PROMITENTE COMPRADOR. Me aseguran los
comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente
instrumento otorgan contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO,
contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES. Declara EL PROMITENTE
VENDEDOR, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad
de la Zona Central inscrita al número seiscientos (600), folio cien (100), del libro doscientos (200)
de Guatemala, el cual consiste en un lote de terreno con construcción, ubicado en la segunda
avenida catorce guión noventa y seis de la zona catorce de esta ciudad, con el área, medidas y
colindancias que constan en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: De manera expresa EL
PROMITENTE VENDEDOR hace constar que sobre la finca urbana que motiva el presente contrato,
no existen gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de EL
PROMITENTE COMPRADOR, por lo que la Notaria le advierte la responsabilidad en que incurrirá si
lo declarado no fuere cierto. TERCERA: Manifiesta EL PROMITENTE VENDEDOR, que por este
instrumento PROMETE EN VENTA, por el precio de OCHENTA MIL QUETZALES (Q.80,000.00), el
inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento, al señor LUIS FERNANDO
URRUTIA SAENZ, conforme a las estipulaciones siguientes: a)PLAZO: El plazo será de QUINCE
MESES, contados a partir del día de hoy, el cual vence el veintiséis de enero del año dos mil
diecisiete; b)FORMA DE PAGO: En este momento el PROMITENTE VENDEDOR recibe la suma de
TREINTA MIL QUETZALES (Q.30,000.00) en efectivo, y el saldo de cincuenta mil quetzales
(Q50,000.00) será cancelado el día de vencimiento del plazo, oportunidad en que deberá ser
otorgada la escritura traslativa de dominio correspondiente, consiste en contrato de compraventa
de bien inmueble urbano al contado; c)INTERESES: El capital pendiente de pago no devengará
interés alguno; d) LUGAR DE PAGO: El pago se hará en la oficina profesional ubicada en la
veintitrés avenida treinta y tres guión cero siete de la zona doce de esta ciudad, sin necesidad de
requerimiento alguno y en la fecha estipulada; e) INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento por
parte de EL PROMITENTE COMPRADOR, dará derecho al PROMITENTE VENDEDOR de hacer suya la
suma hoy entregada, en concepto de arras, daños y perjuicios por la no realización del negocio
pactado; si el incumplimiento fuera por EL PROMITENTE VENDEDOR y fuere necesario demandarlo
judicialmente, correrán por su cuenta las costas procesales causadas y se descontará del precio de
venta la suma de diez mil quetzales (Q.10,000.00) a favor del PROMITENTE COMPRADOR; f)
RENUNCIAS: Para los efectos de incumplimiento de las obligaciones que contraen, las partes
renuncian al fuero de su domicilio, sometiéndose a los órganos jurisdiccionales que el demandante
elija, aceptan como buenas y exactas las cuentas que se le formulen sobre este negocio y como
líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo, intereses y costas procesales que se le señalen, EL
PROMITENTE VENDEDOR, señala como lugar para recibir notificaciones, su residencia ubicada en
la quinta avenida tres guión diez de la zona cinco de esta ciudad y EL PROMITENTE COMPRADOR la
tercera calle ocho guión veinte de la zona siete de esta ciudad, en donde se tendrán por bien
hechas las notificaciones o citaciones que ahí se realicen. Asimismo, si alguno de ellos cambiare de
residencia y no lo hiciere del conocimiento de la otra parte por escrito y con acuse de recibo de la
misma forma, dentro del tercer día de efectuado el cambio, se tendrán por válidas las que en esos
lugares se hagan. CUARTA: En los términos relacionados, los otorgantes aceptan el presente
instrumento, enterados que la acción para exigir el cumplimiento del contrato de promesa, deberá
ejercitarse dentro del plazo de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo convenido.
Vencido el plazo para promover la acción, sin que ésta se haya ejercitado, los contratantes
quedarán libres de toda obligación. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su
contenido; b) De haber tenido a la vista el Documento Personal de Identificación relacionado y el
título de propiedad del inmueble prometido en venta, consistente en certificación extendida por El
Registro General de la Propiedad de fecha veinte de octubre del presente año; c) Que advertí a los
otorgantes los alcance legales del presente contrato, así como lo relativo al pago del impuesto
fiscal respectivo y la obligación de inscribir el testimonio de este instrumento en el Registro
General de la Propiedad. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido,
objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.
Ante Mi,
3. ACTA NOTARIAL DE
ARRESTO DOMICILIARIO
En la ciudad de Guatemala, el dos de noviembre de dos mil quince, siendo las doce horas con
cuarenta y cinco minutos, Yo, KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, constituida en la
Torre de Tribunales, veintiuna calle siete guión setenta, Zona uno, ciudad de Guatemala, a
requerimiento del señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de cuarenta y cuatro años de edad,
soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio y con residencia en la segunda
avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, quien se identifica con
documento personal de identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil,
cincuenta mil, cero ciento uno (2000 50000 0101) extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, a quién podrá denominársele EL REQUIRENTE; y el señor
LUIS FRNANDO URRUTIA SAENZ, de cuarenta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco,
Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio y con residencia en la veintitrés
avenida treinta y tres guión cero siete, Colonia Santa Elisa, Zona doce de esta ciudad, quien se
identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI-
número dos mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y ocho, cero quinientos seis (2609 05038
0506) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quién
podrá denominársele EL FIADOR. El objeto de la rogación es para que faccione ACTA NOTARIAL DE
ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con los extremos siguientes: PRIMERO: CARLOS ANIBAL
SALAZAR CASTILLO y LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, me aseguran ser de los datos de
identificación personal antes indicados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles;
continúa manifestando el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que el día de hoy
aproximadamente a las diez horas, en la sexta avenida y doce calle de la zona nueve, conduciendo
el vehículo de su propiedad que se identifica con la placa de circulación Particular número
setecientos noventa FHB (P 790 FHB), Marca Mazda, Modelo dos mil trece, chasis diez ABCDE diez
G cinco millones (10ABCDE10G5000000) y demás generales que constan en la respectiva Tarjeta
de Circulación que obra en autos, la cual se encuentra a su nombre, por desperfectos provocados
por la explosión de una llanta delantera, perdió el control de dicho vehículo en el cual salió
lesionado un transeúnte. SEGUNDO: Manifiesta el requirente, que por el presente acto y de
conformidad con lo que establece el artículo doscientos sesenta y cuatro Bis del Código Procesal
Penal Decreto cincuenta y uno guión noventa y dos del Congreso de la República, solicita quedar
en libertad inmediata, bajo arresto domiciliario, ya que cumple con los presupuestos establecidos
en dicho artículo, en virtud de que en el momento del hecho no se encontraba en estado de
ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes, cuenta con licencia vigente para conducir
vehículos Clase “C” a la cual le corresponde el número diez millones (10000000), extendida por la
entidad Maycom, Sociedad Anónima, no se ha dado a la fuga u ocultado para evitar su
procesamiento, proporcionó auxilio al lesionado y que solicita el beneficio que le otorga la ley.
Además por su parte el señor LUIS FRNANDO URRUTIA SAENZ, manifiesta que por este acto se
constituye en fiador del requirente, para que el mismo obtenga el beneficio de Arresto
Domiciliario por medio de la presente acta notarial, enterado de las responsabilidades que sobre
él recaen. TERCERO: El requirente manifiesta que acepta la fianza que constituye el señor LUIS
FERNANDO URRUTIA SAENZ. Finalizo la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las
trece horas con treinta y cinco minutos, constando la misma en dos hojas de papel bond, las que
numero, sello y firmo y les adhiero un timbre notarial de diez quetzales a la primera hoja y un
timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal a cada hoja. Leo lo escrito a El requirente y al
Fiador, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y
firman con la Notaria autorizante. DOY FE
4. MANDATO GENERAL
CON REPRESENTACIÓN
DOS (2). En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de octubre de dos mil quince, ANTE MI: KARLA
AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparece CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de
cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Arquitecto, de este domicilio, persona de
conocimiento. Hago constar que el compareciente me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y que por el presente instrumento otorga MANDATO GENERAL CON
REPRESENTANCIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor
CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que confiere a su hijo el señor LUIS FERNANDO SALAZAR
GUEVARA, mandato general con representación, con el objeto de que lo represente legalmente en
los asuntos que tenga interés o pudiera tener en el futuro. SEGUNDA: Manifiesta el otorgante que
desea que su hijo, el señor LUIS FERNANDO SALAZAR GUEVARA, como su Mandatario General con
Representación, no tenga ningún obstáculo en el ejercicio del mandato que le confiere, por lo que
pide a las autoridades brindarle todas las facilidades del caso para que pueda actuar y
representarlo libremente en todos los asuntos comerciales y bancarios de su interés, y le faculta
para que actúe en su nombre en toda clase de asambleas societarias, así como a ejercitar su
derecho a voto. TERCERA: El mandante, de manera expresa, desea establecer, por concepto de
remuneración a el Mandatario, la suma de dos mil quetzales mensuales (Q.2,000.00), los cuales se
pagarán en forma anticipada, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Asimismo, acepta
desde ya la cobertura de los gastos en que pudiera incurrir su Mandatario, por causa del ejercicio
del mandato. CUARTA: El mandante en los términos relacionados, acepta el contenido del
presente instrumento. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que
advertí al otorgante sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación de
inscribir el Testimonio de esta Escritura en el Registro de Poderes del Archivo General de
Protocolos y la obligación de satisfacer los impuestos correspondientes. Leo lo escrito al
interesado, quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y
firma con la Notaria autorizante.
5. ACTA NOTARIAL DE
PROTESTO DE CHEQUE Y SU PROTOCOLIZACIÓN
En la ciudad de Guatemala, el tres de noviembre de dos mil quince, siendo las diez horas, Yo,
KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, constituida en las oficinas centrales del Banco
Industrial, Sociedad Anónima, ubicadas en la sexta avenida, veinte guión ochenta de la zona nueve
de esta ciudad capital, a requerimiento del señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, de cincuenta
años de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica
con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos
mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y ocho, cero quinientos nueve, (2609 05038 0506)
extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; con el objeto de
protestar un cheque por falta de pago, para lo cual procedo de la siguiente manera: PRIMERO: En
mi calidad de Notario me presento en la ventanilla número tres de la institución bancaria ante el
cajero pagador señor Enrique Fernando Gómez Pérez, y le presento el cheque, que literalmente
dice: “Banco Industrial, Sociedad Anónima, Guatemala, C.A. Cuenta123-541-5678-08 Carlos Anibal
Salazar Castillo. Cheque No. 27994. Lugar y Fecha: Guatemala, treinta de octubre de dos mil
quince. Pago a la orden de: Luis Fernando Urrutia Saenz. Q. 5,000.00 Suma de: Cinco mil quetzales.
Firma ilegible”. SEGUNDO: Acto seguido el cajero pagador me manifiesta que no puede pagar el
cheque trascrito por no tener fondos la cuenta del señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO,
titular de la misma. TERCERO: En virtud de lo anterior protesto el cheque antes identificado por
falta de pago y extiendo la presente acta notarial para los efectos legales. Termino la presente a
las diez horas con veinte minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, constando la misma en
esta hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo y le adhiero un timbre fiscal de cincuenta
centavos y un timbre notarial de diez quetzales; la presente acta será protocolizada en el registro
notarial a mi cargo. Leo íntegramente lo escrito al requirente y cajero pagador, quienes enterados
de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman, con el
Notario que autoriza. DOY FE.
VEINTINUEVE (29) En la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre de dos mil quince, Yo, KARLA
AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, POR MÍ Y ANTE MÍ, en cumplimiento de la ley, procedo
a protocolizar el acta notarial de protesto de un cheque que autorice a requerimiento del señor
LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ el día treinta y uno de octubre del presente año, en esta ciudad.
El acta está contenida en una hoja de papel bond y pasará a formar los folios dos y tres del registro
notarial a mi cargo, quedando entre las hojas de papel sellado especial para protocolos números A
un tres millones y A tres millones uno y de registro trescientos mil y trescientos mil uno del actual
quinquenio dos mil trece al dos mil diecisiete. Leo lo escrito y enterada de su contenido, objeto,
validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo.
6. CONTRATO DE
MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN Y CLÁUSULAS ESPECIALES PARA ENAJENAR
E HIPOTECAR
TRES (3). En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de octubre de dos mil quince. ANTE MI: KARLA
AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen, por una parte, el señor CARLOS ANIBAL
SALAZAR CASTILLO, de cuarenta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero
Agrónomo, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con
Código Único de Identificación – CUI- número dos mil seiscientos nueve; cero cinco mil treinta y
ocho; cero quinientos seis (2609 05039 0506) extendido por el Registro Nacional de las Personas
de la República de Guatemala, a quien en este instrumento se le podrá denominar indistintamente
EL MANDANTE; y por la otra parte el señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, de cincuenta y seis
años de edad, soltero, guatemalteco, Médico y Cirujano, de este domicilio, quien se identifica con
Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil
quinientos; diez mil; cero ciento uno (3500 10000 0101) extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, a quien en el presente instrumento se le podrá denominar
indistintamente EL MANDATARIO. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de
sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MANDATO
GENERAL CON REPRESENTACIÓN Y CLÁUSULAS ESPECIALES PARA ENAJENAR E HIPOTECAR, de
conformidad con las siguientes cláusulas. PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR
CASTILLO que por este acto otorga mandato general con representación y cláusulas especiales
para enajenar e hipotecar, a favor del señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, para que en su
nombre y representación pueda realizar las siguientes gestiones: a) Administrar totalmente sus
negocios; b) Recibir pagos en dinero y mercancías y efectuar pagos para amortizar obligaciones de
EL MANDANTE, así como aquellas situaciones relacionadas con sus intereses. SEGUNDA:
Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que confiere cláusulas especiales a EL
MANDATARIO para que pueda enajenar e hipotecar la finca rústica de su propiedad inscrita en el
Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número doscientos (200), folio ochenta
(80), del libro trescientos (300), de Guatemala, la cual consiste en un terreno baldío situado en la
quinta avenida trece guión cuarenta de la zona cinco de esta ciudad capital, con las medidas y
colindancias que aparecen en su respectiva inscripción registral, pudiendo entablar negociaciones
con las personas interesadas, facultándole para la contratación y otorgamiento de la escritura
traslativa de dominio correspondiente, por el precio ya pacta, o bien, hipotecar dicho inmueble.
TERCERA: EL MANDANTE manifiesta que es su deseo que su MANDATARIO no encuentre ningún
obstáculo en el ejercicio del mandato, por lo que para el efecto solicita a las autoridades su
colaboración, en lo que fuere necesario. CUARTA: El señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ
acepta el mandato que por este instrumento se le confiere, prometiendo cumplirlo con honradez y
fidelidad y de forma gratuita; Ambos comparecientes manifiestan su aceptación del presente
contrato. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista los
Documentos Personales de Identificación relacionados, y el título de propiedad del inmueble con
el cual se acredita el derecho de Propiedad del mismo, consistente en la certificación extendida
por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central el día veintidós de octubre del presente
año; c) Que advertí los efectos legales del presente contrato y de la obligación de registrar el
testimonio del presente instrumento en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de
Protocolos y del pago del impuesto que grava este contrato. Leo lo escrito a los interesados,
quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptan, ratifican y
firman con la Notaria autorizante.------------------------------
7. ACTA NOTARIAL DE
MATRIMONIO
En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de dos mil quince, siendo las diez horas con
treinta minutos, Yo, KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, constituida en el Hotel
Santo Domingo, ubicado en la tercera Calle Oriente veintiocho A, municipio de Antigua Guatemala,
Departamento de Sacatepéquez, soy requerida por los señores CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO
y LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, con el objeto que autorice su matrimonio civil, y para el
efecto ambos requirentes, bajo juramento que de ellos recibo en forma solemne, y enterados de
las penas relativas al delito de perjurio, declaran: PRIMERO: El señor CARLOS ANIBAL SALAZAR
CASTILLO, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Civil, con vecindad en
el municipio de Guatemala y domicilio en el Departamento de Guatemala, se identifica con
Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil,
cincuenta mil, cero ciento uno (3000 50000 0101) extendido por El Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, habiendo quedado inscrito su nacimiento en la partida
número novecientos (900), folio cien (100), del libro cincuenta (50) de nacimientos del Registro
Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala; que sus padres son Jorge Estuardo Salazar López e Ingrid Maribel Castillo Arriaza, que
ignora el nombre de sus abuelos paternos y maternos. SEGUNDO: La señorita LUISA FERNANDA
URRUTIA SAENZ, de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, Licenciada en
Administración de Empresas, con vecindad en el municipio de Guatemala y domicilio en el
Departamento de Guatemala, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código
Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y ocho, cero
quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala, habiendo quedado inscrito su nacimiento en la partida ciento cincuenta
(150), folio doscientos (200), del libro cien (100) de nacimientos del Registro Civil del Registro
Nacional de las Personas del municipio de Tiquisate, Departamento de Escuintla, que sus padres
son Jorge Luis Urrutia Lemus y Lucia Elizabeth Saenz García, que ignora los nombre de sus abuelos
paternos y maternos. TERCERO: Manifiestan los contrayentes que no existe vínculo o parentesco
entre ambos, que no están casados, ni unidos de hecho con terceras personas; que han hecho vida
marital entre ellos y han procreado un hijo y que no hay impedimento legal para que puedan
contraer matrimonio. CUARTO: Manifiestan ambos contrayentes que optan como régimen
económico de su matrimonio el de COMUNIDAD DE GANANCIALES ya que no presentan escritura
de capitulaciones matrimoniales, de ese modo la infrascrita Notaria procede a dar lectura del
contenido del artículo cuarenta y siete de la Constitución Política de la República de Guatemala
que se refiere al libre espaciamiento de los hijos, y los artículos setenta y ocho y del ciento ocho al
ciento doce del Código Civil, que se refieren a la institución del matrimonio, deberes y derechos
que nacen del matrimonio, además de hacer del conocimiento de ambos contrayentes de la
trascendencia legal y moral de este acto. QUINTO: Al cumplir todos los requisitos que la ley
establece, la Notaria, pregunta cada contrayente por separado: CARLOS ANIBAL SALAZAR
CASTILLO, acepta y ratifica su consentimiento expreso en unirse en matrimonio civil con la
señorita LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ. Y responde afirmativamente. LUISA FERNANDA
URRUTIA SAENZ, acepta y ratifica su consentimiento expreso en unirse en matrimonio civil con el
señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO. Responde afirmativamente. Por tanto y con las
facultades que me otorga la ley y en nombre de la misma, DECLARO UNIDOS EN MATRIMONIO al
señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO y LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, a quienes hago
entrega de la constancia del matrimonio, así como de sus respectivos Documentos Personales de
Identificación, que por su naturaleza no pueden ser razonados. Yo, la infrascrita Notaria, doy fe de
lo expuesto; que tengo a la vista las certificaciones de las partidas de nacimiento, los Documentos
Personales de Identificación descritos y certificado médico de ambos contrayentes; de la
expedición de avisos a los registros respectivos, de que la presente acta consta en dos hojas de
papel bond a la que adhiero un timbre notarial de diez quetzales en la primera hoja y un timbre
fiscal de cincuenta centavos de quetzal a cada una de las hojas; y que la presente acta se
procederá a protocolizar en el registro notarial a mi cargo, que se concluye la misma en el mismo
lugar y fecha de su inicio siendo las once horas con treinta minutos, y que le di integra lectura al
presente instrumento y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la
ratifican, aceptan y firman los contrayentes y las personas presentes que así quisieran hacerlo.
DOY FE
8. MODELO DE
PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO
UNO (1) En la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre de dos mil quince, Yo, KARLA AZUCENA
MARADONA CARDONA, Notaria, POR MÍ Y ANTE MÍ, en cumplimiento de la ley, procedo a
protocolizar el acta notarial de matrimonio del señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO y la
señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, que autorice el día treinta y uno de octubre del
presente año, en la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez. El acta está
contenida en dos hojas de papel bond y pasará a formar los folios dos y tres del registro notarial a
mi cargo, quedando entre las hojas de papel sellado especial para protocolos números A un tres
millones y A tres millones uno y de registro trescientos mil y trescientos mil uno del actual
quinquenio dos mil trece al dos mil diecisiete. Leo lo escrito y enterada de su contenido, objeto,
validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo.
9. AVISO
CIRCUNSTANCIADO DE MATRIMONIO
AVISO:
Que el día treinta y uno de octubre, a las diez horas con treinta minutos, en el Hotel Santo
Domingo, municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, autoricé un
matrimonio civil, con los siguientes datos:
CONTRAYENTES:
CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta y ocho años de edad, soltero, Ingeniero Civil,
guatemalteco, con domicilio en el Departamento de Guatemala, se identifica con Documento
Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil, cincuenta mil,
cero ciento uno (3000 50000 0101) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala, habiendo quedado inscrito su nacimiento en la partida número
novecientos (900), folio cien (100), del libro cincuenta (50) de nacimientos del Registro Civil del
Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala; que
sus padres son Jorge Estuardo Salazar López e Ingrid Maribel Castillo Arriaza, que ignora el nombre
de sus abuelos paternos y maternos.
CONSTANCIA DE MATRIMONIO
Licenciada
ABOGADA Y NOTARIA
COLEGIADA 3337
Teléfono 23681552
La infrascrita Notaria, HACE CONSTAR: Que el día de hoy, treinta y uno de octubre de dos mil
quince, en esta ciudad, autoricé el Matrimonio de CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO y LUISA
FERNANDA URRUTIA SAENZ.
Extiendo, sello y firmo la presente, en la ciudad de Antigua Guatemala, el día treinta y uno de
Octubre de dos mil quince.
10. CONTRATO DE
MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN
CUATRO (4). En la ciudad de Guatemala, el día veintisiete de octubre de dos mil quince. ANTE MI:
KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparece CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO,
de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Administración de Empresas,
de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único
de Identificación –CUI- número cuatro mil; quince mil; cero ciento uno (4000 15000 0101)
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quién podrá
denominársele EL MANDANTE, y LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de veinticinco años de edad,
soltera, guatemalteca, Aboga y Notaria, colegiada diez mil (10,000), de este domicilio, quien se
identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI-
número cuatro mil cien; diez mil doscientos; cero ciento uno (4100 10200 0101) extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quién se le podrá denominar LA
MANDATARIA JUDICIAL. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus
derecho civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MANDATO ESPECIAL
JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:
Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que por tener que salir del país por
tiempo indeterminado, por este acto otorga MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN
a favor de la Abogada LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, para que en su nombre ejercite las
facultades que en las clausulas siguientes se estipulan. SEGUNDA: Manifiesta EL MANDANTE que
el objeto del presente Mandato especial Judicial con Representación es para que LA MANDATARIA
le pueda representar en las diligencias de divorcio del vínculo matrimonial que le une con la
señora CARMEN JULIA MÁRQUEZ, que se tramitará ante los Tribunales de Familia de la República
de Guatemala, en jurisdicción ordinaria o voluntaria. TERCERA: Expresa EL MANDANTE que LA
MANDATARIA JUDICIAL queda investida de las facultades inherentes al cargo otorgado en este
acto, y las facultades especiales: a) Prestar confesión y declaración de parte; b) Reconocer y
desconocer parientes; c) Reconocer firmas; d) Someter los asuntos a decisión de árbitros,
nombrarlos o proponerlos; e) denunciar y acusar criminalmente; f) Iniciar o aceptar la separación o
el divorcio, asistir a juntas de reconciliación y resolver lo más favorable a su poderdante; y para
intervenir en juicio de nulidad de matrimonio; g) Prorrogar competencia; h)Allanarse y desistir del
juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones, y de las recusaciones, así como para
renunciarlos; i) Celebrar transacciones y convenios con relación al litigio; j) Condonar obligaciones
y conceder esperas y quitas; k) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago; l) Otorgar
perdón en los delitos privados; m)Aprobar liquidaciones y cuentas; n) Sustituir el mandato total o
parcialmente, reservándose o no su ejercicio, y otorgar mandatos especiales para los que
estuviere facultado; y ñ) Los demás casos establecidos en las demás leyes. CUARTA: La Abogada
LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, acepta el mandato judicial con representación que le confiere
EL MANDANTE, el cual será remunerado conforme lo establecido en el Arancel de Abogados,
Árbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios, decreto
ciento once guión noventa y seis del Congreso de la República, al final del mandato, para lo cual se
procederá a la liquidación respectiva, y promete cumplir fielmente con lo que se le encomienda,
así como con diligencia dentro de los límites legales. Ambos otorgantes, en los términos
relacionados, aceptan el contenido del presente instrumento. DOY FE: a) Que todo lo escrito me
fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista los documentos de Identificación de los
otorgantes y constancia de colegiada activa de LA MANDATARIA JUDICIAL; c) Que advertí a los
otorgantes los efectos legales del presente instrumento y la obligación de presentar el testimonio
al Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos. Leo lo escrito a los
otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo
aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.
11. ACTA NOTARIAL DE
DECLARACIÓN JURADA
En la ciudad de Guatemala, el uno de noviembre de dos mil quince, siendo las diez horas, Yo,
KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en
segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, soy requerida por la
señorita LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de treinta y dos años de edad, soltera, guatemalteca,
estudiante, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con
Código Único de Identificación –CUI- número mil novecientos dieciséis veinticuatro mil quinientos
veintisiete cero ciento uno (1916 24527 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas
de la República de Guatemala, quien requiere mis servicios profesionales con el objeto de hacer
constar notarialmente la siguiente DECLARACIÓN JURADA. PRIMERO: Declara la requirente, bajo
juramento de ley y enterada de las penas relativas al delito de perjurio, que es estudiante inscrita
en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala del
Centro Universitario de La Antigua Guatemala, y que ha cumplido con los requisitos
reglamentarios para que se dé inicio al trámite correspondiente para fijar fecha para el Examen
Técnico Profesional del área Privada. SEGUNDO: Continúa manifestando la requirente que cumple
con los requisitos reglamentarios para solicitar fecha para la Evaluación del área Privada. No
habiendo más que hacer constar, se termina la presente acta siendo las diez horas con veinte
minutos en el mismo lugar y fecha, constando la misma en esta hoja de papel bond, la cual
numero, sello, firmo y le que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal y un
timbre notarial de diez quetzales. Leo íntegramente lo escrito a la requirente, que enterada de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con la Notaria
autorizante. DOY FE.
12. TESTAMENTO COMÚN
ABIERTO
OCHO (8). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de octubre de dos mil quince, siendo las
dieciséis horas en punto, ANTE MI: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, constituida
en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, en presencia de
los testigos instrumentales civilmente capaces, idóneos y de conocimiento de la Notaria, que
reúnen las calidades que exige la ley, LETICIA LÓPEZ CUÁN Y JUAN OTTONIEL FRANCO YELA. Se
encuentra presente en este lugar y hora indicados, el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de
sesenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, se
identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI-
número tres mil; cincuenta mil; cero ciento uno (3000 50000 0101) extendido por el Registro
Nacional de las personas de la República de Guatemala. Como Notaria DOY FE: De la capacidad
mental y volitiva del compareciente, quien a juicio de la infrascrita Notaria se encuentra en el
pleno goce de sus facultades, como se desprende de la forma clara y precisa como se expresa, y
quien asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente
instrumento otorga su TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Manifiesta el testador que instituye como su única, legítima y universal heredera de
todos sus bienes, derechos y obligaciones, presentes y futuras que no se extinguen con la muerte,
a su esposa MARÍA ESTELA CARMONA LÓPEZ. SEGUNDA: EL TESTADOR revoca expresamente por
este acto cualquier disposición de su última voluntad que hubiere otorgado con anterioridad a la
presente fecha. TERCERA: EL TESTADOR deshereda expresamente a cualquier otra persona, fuera
de la nombrada, que pudiere pretender mejor o igual derecho, pues lo manifestado contiene las
disposiciones de su última voluntad. CUARTA: EL TESTADOR acepta el contenido de este
instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De tener a la vista el
documento Personal de Identificación relacionado; c) Que el testador expresó por sí mismo su
voluntad; d) Que el testamento fue leído clara y distintamente por el testador, y averigüé al final
de cada cláusula viéndole y oyéndole, si lo contenido en ella es expresión fiel de su última
voluntad, lo cual me lo ratificó en forma expresa, concreta y clara; e) Que hemos estado reunidos
en un solo acto desde el principio hasta el fin únicamente EL TESTADOR, los testigos
instrumentales y la infrascrita Notaria. Por designación de EL TESTADOR leo lo escrito a los
presentes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de la
obligación de remitir los avisos pertinentes a los Registros de la Propiedad, lo aceptan, ratifican y
firman, siendo las diecisiete horas en punto, en el mismo lugar y fecha indicados.-----------------------
-----------------------------
Clave: L3337
PLICA que contiene el testimonio especial de la escritura matriz número ocho, que autoricé el
veintiocho de octubre de dos mil quince, de las dieciséis a las diecisiete horas, en la segunda
avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad capital. CONTIENE
TESTAMENTO COMÚN ABIERTO del señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, el cual consta en
dos hojas de papel sellado especial para protocolos números A seis millones y A seis millones uno
y de Registro trescientos mil y trescientos mil uno respectivamente, del actual quinquenio dos mil
trece a dos mil diecisiete. Guatemala, dos de noviembre de dos mil quince.
(f) (f)
13. AVISOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 314 del Congreso de la República,
y artículo 1193 del código civil, a usted,
AVISO:
A. De conformidad con la escritura número ocho (8), el día veintiocho de octubre de dos mil
quince, de las dieciséis horas a las diecisiete horas, en segunda avenida catorce guión noventa y
seis, zona catorce de esta ciudad, el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de sesenta y cuatro
años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, se identifica con
Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil;
cincuenta mil; cero ciento uno (3000 50000 0101) extendido por el Registro Nacional de las
personas de la República de Guatemala, otorgó TESTAMENTO COMÚN ABIERTO.
B. El testamento quedó comprendido en los folios cien y ciento uno del Registro Notarial a mi
cargo, en las hojas de papel sellado especial para protocolos números A seis millones y A seis
millones uno y de Registro trescientos mil y trescientos mil uno respectivamente, del actual
quinquenio dos mil trece a dos mil diecisiete.
C. El testador sí firmó su testamento.
14. LIQUIDACIÓN DE
PATRIMONIO CONYUGAL
VEINTICINCO (25). En la ciudad de Guatemala, el uno de noviembre de dos mil quince, ANTE MÍ:
KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR
CASTILLO, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, persona
de mi conocimiento; y la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de veinticinco años de edad,
casada, guatemalteca, Licenciada en Pedagogía, de este domicilio, persona de mi conocimiento.
Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, hallarse en
el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto otorgan LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO
CONYUGAL de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declaran los comparecientes
que están casados entre sí y que contrajeron matrimonio civil ante la infrascrita Notaria, el treinta
y uno de octubre de dos mil doce, su matrimonio quedó inscrito en la partida cien (100), folio cien
(100), del libro cien (100) de matrimonios del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas
del municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, bajo el régimen de comunidad
absoluta de bienes. SEGUNDA: Manifiestan los comparecientes que como producto de su
matrimonio tienen un bien inmueble y una cuenta bancaria, que se identifican a continuación: a)
El bien inmueble es la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona
Central bajo el número doce mil (12,000), folio cien (100), del libro cincuenta (50), del
Departamento de Escuintla, que consiste en un terreno sin construcción ubicado en la Aldea Palo
Blanco, municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla, con el área, medidas y
colindancias que constan en su inscripción registral, dicho bien se encuentra inscrito únicamente a
nombre de CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO; b) La cuenta bancaria es de ahorros, en el banco
Industrial, Sociedad Anónima, tiene el número mil (1,000) y está a nombre de ambos. TERCERA:
Continúan manifestando los comparecientes que de común acuerdo por este acto hacen
liquidación del patrimonio conyugal y efectúan las siguientes adjudicaciones: a) A la señora LUISA
FERNANDA URRUTIA SAENZ, se le adjudica en exclusividad y en concepto de gananciales, la finca
descrita en la cláusula anterior, en la adjudicación se incluye todo cuanto de hecho y por derecho
corresponden al inmueble; b) Al señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO se le adjudica con
exclusividad el monto total de lo depositado al día de hoy en la cuenta bancaria identificada en la
cláusula anterior con todo y sus intereses y lo que de hecho y por derecho le corresponde a la
misma. CUARTA: Los otorgantes hacen constar de manera expresa que sobre el inmueble y cuenta
bancaria descritos, no existen gravámenes, limitaciones o anotaciones que puedan afectar los
derechos de la otra parte y la Notaria les advierte de las responsabilidades en que incurrirían si lo
declarado no fuere cierto. QUINTA: Expresan los otorgantes, que a partid de esta fecha adoptan
como régimen económico para su matrimonio el de separación absoluta de bienes. SEXTA:
Expresan los otorgantes, en lo que a cada uno corresponde que acepta la adjudicación que se le
hace. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista la
certificación de matrimonio, título de propiedad del bien inmueble que consiste en certificación
extendida por El Registro General de la Propiedad de la Zona Central, el diez de octubre del
presente año y la librera de ahorros relacionada; c) Que advertí a los otorgantes sobre los efectos
legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio
de esta escritura en el Registro Nacional de las Personas y en el Registro General de la Propiedad.
Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos
legales, lo acepta, ratifican y firman con la Notaria autorizante.
Ante mui
15. nPROTOCOLIZACIÓN DE
MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN AUTORIZADO POR EL MISMO NOTARIO
QUE PROTOCOLIZA
CATORCE (14) En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de octubre de dos mil quince. Yo, KARLA
AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, POR MI Y ANTE MI, en cumplimiento con lo establecido
en los artículos treinta y ocho (38) y cuarenta y tres (43) de la Ley del Organismo Judicial Decreto
dos guión ochenta y nueve del Congreso de la República, procedo a protocolizar un documento
proveniente del extranjero autorizado por mí, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El día uno de octubre de dos mil quince, autoricé un MANDATO GENERAL CON
REPRESENTACIÓN en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, el cual
fue otorgado por la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ a favor del señor CARLOS ANIBAL
SALAZAR CASTILLO, el cual consta en dos hojas de papel bond. SEGUNDA: En virtud de lo anterior
procedo a protocolizar el documento identificado en la cláusula anterior, el que pasa a formar los
folios sesenta y sesenta y uno del registro notarial a mi cargo, quedando comprendido entre las
hojas de papel sellado especial para protocolo números A seis millones y A seis millones uno, y de
registro trescientos mil y trescientos mil uno, respectivamente. Hago constar que el impuesto
fiscal correspondiente, se cubrió en el documento original conforme lo prescriben los artículos
treinta y ocho y cuarenta y uno de la Ley del Organismo Judicial Decreto dos guión ochenta y
nueve del Congreso de la República. Leo lo escrito y enterada de su contenido, objeto, validez y
efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo. -------------------------
16. ARRENDAMIENTO DE
BIEN INMUEBLE URBANO
NUEVE (9). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de octubre de dos mil quince, ANTE MÍ:
KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen CARLOS ANIBAL SALAZAR
CASTILLO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este domicilio, quien
se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI-
número dos mil seiscientos nueve espacio cero cinco mil treinta y ocho espacio cero quinientos
seis (2609 05038 0506) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala, a quien podrá denominársele EL ARRENDANTE; y por la otra parte la señor LUIS
FRNANDA URRUTIA SAENZ, de cincuenta y ocho años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de
Educación Primaria, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, a quien podrá
denominársele LA ARRENDATARIA; y CARLOS RAFAEL ORIZABAL QUIROA, de treinta ocho años de
edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, quien es persona de mi
conocimiento, a quien podrá denominársele EL FIADOR MACOMUNADO Y SOLIDARIO. Los
comparecientes me aseguran hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y que por el
presente instrumento otorgan CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE URBANO, de
acuerdo las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta EL ARRENDANTE que es propietario del
inmueble ubicado en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta
ciudad, el cual se encuentra inscrito en el Registro General de la Zona Central al número dos mil
(2,000) folio cien (100), del libro cincuenta (50) del Departamento de Guatemala, y que consiste en
una casa de habitación que consta de dos dormitorios con sus respectivos baños, sala, baño de
visitas, comedor, cocina, lavandería, garaje para dos vehículos, y cuenta con el servicio de energía
eléctrica, agua potable y línea telefónica fija de la empresa Telgua, Sociedad Anónima que
corresponde al número veintidós millones (22000000). SEGUNDA: Continúa manifestando EL
ARRENDANTE que por este acto da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA el inmueble
relacionado en la cláusula anterior. TERCERA: El presente contrato de arrendamiento se regirá por
las siguientes estipulaciones: a)EL PLAZO de este contrato será de un año, prorrogable mediante el
intercambio de cartas entre los contratantes con quince días de anticipación al vencimiento del
mismo, el cual empezará a contar a partir del quince de noviembre del presente año y terminará el
catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; b) LA ARRENDATARIA pagará a EL ARRENDANTE en
concepto de renta mensual, en forma anticipada y sin requerimiento de cobro, la cantidad de TRES
MIL QUETZALES (Q.3,000.00) más lo correspondiente al impuesto del valor agregado. c) DEL
DEPÓSITO: LA ARRENDATARIA entrega a EL ARRENDANTE en calidad de depósito, la cantidad de
TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00) para cubrir cualquier reparación por el mal uso o deterioro que
pudiera causarse al inmueble objeto del presente contrato o cubrir algún pago pendiente al
momento de terminarse o rescindirse el presente contrato. EL ARRENDANTE devolverá este
depósito sin previo requerimiento, o la parte correspondiente, un mes después que LA
ARRENDATARIA entregue el inmueble en iguales condiciones de habitabilidad como lo recibió, y se
hubieren pagado todas las rentas y servicios correspondientes a consumo de agua, energía
eléctrica y teléfono. d) LA ARRENDATARIA pagará la renta mensual convenida en forma anticipada,
el día quince (15) de cada mes sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en la tercera calle
once guión diez, zona nueve de esta ciudad contra entrega de la factura correspondiente. Si el día
que corresponde realizar el pago de la renta fuere inhábil, se procederá a hacerlo efectivo el día
hábil siguiente; e) LA ARRENDATARIA acepta que los servicios de energía eléctrica, agua potable, y
teléfono, y los excesos si los hubieren, correrán por su cuenta, y se compromete a pagar, una vez
terminado el presente contrato, cualquier saldo que hubiere pendiente de pago; f) LA
ARRENDATARIA destinará el inmueble arrendado exclusivamente para vivienda de su núcleo
familiar, el cual está integrado por tres personas, y le está prohibido subarrendar en forma parcial
o total, así como darle otro uso al previsto en este contrato; g) LA ARRENDATARIA recibe el
inmueble objeto del presente contrato en buen estado de habitabilidad, con sus instalaciones
completas y servicios en total funcionamiento, y se obliga a devolverlo de la misma manera, así
mismo queda enterado que no podrá efectuar mejoras ni modificaciones al mismo, sin el
consentimiento previo y por escrito de EL ARRENDANTE. Las mejoras introducidas que no puedan
retirarse sin dañar el inmueble quedarán a beneficio de éste sin derecho a compensación alguna.
Las reparaciones derivadas por el mal uso o descuido de LA ARRENDATARIA o su núcleo familiar, o
terceros, correrán por cuenta de LA ARRENDATARIA; h) LA ARRENDATARIA será la responsable de
cualquier daño ocurrido al inmueble o inmuebles vecinos siempre y cuando mediare culpa o dolo
de su parte; i) Todos los gastos y honorarios de esta escritura, así como los de cobranza judicial en
que pudieren incurrirse por causa de cobro, serán a cuenta de LA ARRENDATARIA; j) En el caso de
que LA ARRENDATARIA dispusiera devolver el inmueble objeto del arrendamiento antes del
vencimiento del plazo convenido, deberá cancelar a EL ARRENDANTE, lo que corresponde a un
mes de renta, en pago de los daños y perjuicios por la terminación anticipada de este contrato.
CUARTA: El plazo de este contrato se dará por terminado en caso de que LA ARRENATARIA incurra
en mora legal en cuanto al pago de las rentas o incumpla cualquiera de las obligaciones aceptadas
en este contrato o señaladas por la ley, dando derecho a EL ARRENDANTE para demandar la
desocupación y cobrar las rentas y demás pagos atrasados, situación para lo cual LA
ARRENDATARIA renuncia al fuero de su domicilio, y se somete a los tribunales que elija EL
ARRENDANTE, señalando lugar para recibir notificaciones la dirección del inmueble objeto del
presente contrato y/ la de su trabajo en la entidad denominada Alfaparf de Guatemala, Sociedad
Anónima, ubicada en la quince avenida veinte guión diez, zona trece de esta ciudad, y
comprometiéndose a notificar por escrito a EL ARRENDANTE cualquier cambio de dirección dentro
de los cinco días posteriores al mismo, caso contrario se tendrán por bien hechas las notificaciones
que se hagan en los lugares indicados, aceptando que en caso de cobro judicial pueden
embargarse bienes sin necesidad de sujetarse a orden o excusión. EL ARRENDANTE podrá dar por
terminado el contrato en los casos generales establecidos en el artículo mil novecientos treinta y
en los especiales establecidos en el artículo mil novecientos cuarenta ambos del Código Civil.
QUINTA: Por su parte el señor CARLOS RAFAEL ORIZABAL QUIROA, manifiesta que acepta
expresamente la calidad de FIADOR MANCOMUNADO Y SOLIDARIO de EL ARRENDATARIO por el
presente contrato, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que EL
ARRENDANTE elija. Señala como lugar para recibir notificaciones la dirección de su residencia
ubicada en segunda calle ocho guión veinte, zona siete de esta ciudad y/o el lugar de su trabajo en
la entidad denominada Alfaparf de Guatemala, Sociedad Anónima, ubicada en la quince avenida
veinte guión diez, zona trece de esta ciudad, comprometiéndose a notificar por escrito dentro de
los cinco días siguientes cualquier cambio de dirección que tuviere, de lo contrario se tendrán por
bien hechas las notificaciones que se hagan en los lugares indicados. DOY FE: a) Que todo lo
escrito me fue expuesto y su contenido; b) Que tengo a la vista los Documentos Personales de
Identificación relacionados y el título con que se acredita la propiedad del inmueble que consiste
en certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de fecha diez
de octubre del presente año; c) Que advertí a los otorgantes sobre los alcances legales del
presente contrato. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto,
validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.-----------------------
------------
17. CARTA TOTAL DE PAGO
VEINTE (20). En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de dos mil quince, ANTE MÍ:
KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparece el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR
CASTILLO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio
quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –
CUI- número dos mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y ocho, cero quinientos seis (2609
05038 0506) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. El
compareciente me asegura ser de los datos de identificación indicados y hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga CARTA TOTAL DE PAGO,
de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el otorgante, que
de conformidad con la escritura número diez de fecha dos de enero de dos mil catorce, autorizada
en esta ciudad por la infrascrita Notaria, la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, se reconoció
su deudora, por la suma de dinero, plazo, interés y demás condiciones que en dicho instrumento
constan, habiendo garantizado la deudora el cumplimiento de la obligación con hipoteca
constituida a su favor, la cual ocupa el primer lugar, sobre la finca rústica de su propiedad inscrita
en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número ochenta (80), folio cien (100),
del libro cincuenta (50), del Departamento de Escuintla. SEGUNDA: El otorgante manifiesta que en
virtud de que la deudora canceló totalmente el saldo deudor, incluyendo los correspondientes
intereses, y no existiendo ningún saldo pendiente de pago, por este acto otorga a favor de la
señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, la más completa, eficaz y plena CARTA TOTAL DE PAGO
con cancelación del gravamen hipotecario sobre el bien inmueble rústico identificado en la
cláusula anterior. TERCERA: El otorgante hace constar de manera expresa, que sobre el crédito
que se cancela no existen gravámenes, limitaciones o anotaciones que puedan afectar otros
derechos, y la infrascrita Notaria le advierte las responsabilidades en que incurriría si lo declarado
no fuese cierto. CUARTA: El otorgante solicita al Registrador General de la Propiedad de la Zona
Central, se sirva cancelar la inscripción hipotecaria que ocupa el primer lugar, la cual se encuentra
a su favor sobre la finca rústica identificada en la cláusula primera de este instrumento, derivada
de la obligación que se cancela. QUINTA: Manifiesta el otorgante que en los términos relacionados
acepta el contenido del presente instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su
contenido; b) Que tengo a la vista el Documento Personal de Identificación relacionado y el
testimonio de la escritura pública que contiene la obligación que se cancela. c) Que advertí al
otorgante de los alcances legales del presente instrumento y de la obligación de inscribir el
testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad con su duplicado para la
cancelación de la hipoteca. Leo lo escrito al interesado, quien enterado de su contenido, objeto,
validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con la Notaria autorizante.
18.DONACIÓN PURA Y SIMPLE ENTRE VIVOS A TÍTULO GRATUITO DE BIEN INMUEBLE URBANO
CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR DEL DONANTE
ONCE (11). En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de octubre de dos mil quince. ANTE MÍ:
KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen por una parte el señor CARLOS
ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de ochenta años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario,
de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, a quien podrá denominársele EL
DONANTE; y por la otra parte la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de cincuenta y dos
años de edad, casada, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, quien se identifica con
Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil
seiscientos nueve, espacio, cero cinco mil treinta y ocho, espacio, cero ciento uno (2609 05038
0101) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien
podrá denominársele la DONATARIA. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio
de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE DONACIÓN
PURA Y SIMPLE ENTRE VIVOS A TÍTULO GRATUITO DE BIEN INMUEBLE URBANO CON RESERVA DE
USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR DEL DONANTE, de acuerdo a las cláusulas siguientes: PRIMERA:
Manifiesta EL DONANTE que es propietario de la finca urbana inscrita en El Registro General de la
Propiedad de la Zona Central al número sesenta (60), folio cien (100), del libro cincuenta (50) del
Departamento de Guatemala, que consiste en un lote de terreno con construcción, ubicado en la
segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, con el área, medidas y
colindancias que constan en su registro. SEGUNDA: De manera expresa EL DONANTE hace constar
que, sobre el inmueble descrito en la cláusula anterior, no pesan gravámenes, limitaciones o
anotaciones que puedan perjudicar los derechos de LA DONATARIA, y la infrascrita Notaria le
advierte sobre las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere cierto. TERCERA:
Manifiesta EL DONANTE que por este acto dona entre vivos, a título gratuito y en forma PURA Y
SIMPLE, a LA DONATARIA, la finca urbana de su propiedad identificada en la cláusula primera de
este instrumento, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, estimando la donación
en VEINTE MIL QUETZALES (Q.20,000.00), reservándose EL DONANTE el usufructo vitalicio, el cual
lo estima en CIEN QUETZALES (Q.100.00). CUARTA: LA DONATARIA, acepta la donación que se
hace a su favor, y el usufructo vitalicio constituido en este acto a favor de EL DONANTE. Ambos
comparecientes aceptan el contenido del presente instrumento, sabidos de sus derechos y
obligaciones derivadas de este instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su
contenido; b) Que tengo a la vista el Documento Personal de Identificación relacionado y el título
con que se acredita la propiedad del inmueble que por este acto se dona, el cual consiste en la
certificación extendida por El Registro General de la Propiedad de la Zona Central, el diez de
octubre del presente año; c) Advertí a los otorgantes los alcances legales del presente contrato, así
como de la obligación del pago del Impuesto al Valor Agregado que grava este contrato, y la
obligación de inscribir el testimonio de esta escritura en El Registro General de la Propiedad de la
Zona Central. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y
demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.-----
19.CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO
DIEZ (10). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de octubre de dos mil quince, ANTE MÍ: KARLA
AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparece LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de
veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, Ingeniera Industrial, de este domicilio, quien es
persona de mi conocimiento, a quién podrá denominársele LA VENDEDORA; y el señor CARLOS
ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y
Notario, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con
Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve espacio cero cinco mil
treinta y ocho espacio cero quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por El Registro Nacional
de las Personas de la República de Guatemala, a quien podrá denominársele EL COMPRADOR. Los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el
presente instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO CON PACTO DE
RESERVA DE DOMINIO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta LA
VENDEDORA bajo juramento que es propietario del vehículo de uso particular, tipo sedán, marca
Mazda, línea tres, serie uno FDKE tres mil doce FHB noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y
dos (1FDKE3012FHB94492); modelo dos mil catorce (2014), motor seis punto nueve D guión V dos
guión V trescientos cincuenta y siete mil ciento noventa y uno (6.9D-V2-V357191); chasis FHB
noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos (FHB94992) de seis mil novecientos centímetros
cúbicos (6,900); de seis (6) cilindros; de dos (2) toneladas; cinco (5) asientos; dos ejes; cuatro
puertas, accionado por gasolina; color gris oscuro; con placas de circulación Particular setecientos
noventa FHB (P790FHB). SEGUNDA: Hace constar LA VENDEDORA que sobre el vehículo objeto del
presente contrato no pesan gravámenes, limitaciones o anotaciones que pudieran afectar los
derechos de EL COMPRADOR; La Notaria le advierte las responsabilidades en que incurriría si lo
declarado no fuere cierto; y que por el precio de cien mil quetzales (Q.100,000.00) vende el
vehículo a EL COMPRADOR, conforme a las estipulaciones que a continuación se establecen.
TERCERA: FORMA DE PAGO: EL VENDEDOR expresa que el precio del vehículo será pagado de la
forma siguiente a) Un primer abono de Cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00) que recibe en este
momento por medio de un cheque de caja del Banco Industrial, Sociedad Anónima número cinco
mil (5,000); b) El saldo insoluto que es de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00) será pagado en
amortizaciones mensuales de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) cada una, las que deberá efectuar
EL COMPRADOR dentro de los primero cinco días de cada mes, iniciando los mismos a partir del
mes de diciembre del presente año hasta el mes de septiembre del año dos mil dieciséis. CUARTA:
Todo pago deberá hacerse sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en la residencia de LA
VENDEDORA, que EL COMPRADOR manifiesta conocer; sobre el saldo deudor EL COMPRADOR no
pagará interés alguno, salvo en el caso de mora se le cobrará el interés legal. Si EL COMPRADOR
deja de pagar dos abonos consecutivos, se dará por vencido el plazo del contrato y se cobrará
ejecutivamente el saldo pendiente de pago del precio pactado. QUINTA: DE LA RESERVA DE
DOMINIO. La presente compraventa queda sujeta a la condición suspensiva de que el comprador
pague totalmente el precio, en el plazo y forma convenidos, y así las partes convienen en que EL
COMPRADOR tendrá la posesión y el uso del bien objeto de la compra, por lo que se compromete
a cuidar del mismo, evitando su deterioro o pérdidas, y asume los riesgos y la responsabilidad de
la conservación del vehículo. Asimismo, acepta, de manera expresas que, en tanto no pague la
totalidad del precio, no podrá vender, gravar, donar o disponer de cualquier forma del bien objeto
de este contrato, ya que reconoce la reserva de dominio a que se encuentra sujeto el bien y el
derecho de LA VENDEDORA a no otorgar el traslado del dominio del mismo hasta que satisfaga la
totalidad del precio pactado. SEXTA: EL COMPRADOR, en los términos pactados, acepta y recibe a
su entera satisfacción, en buenas condiciones, el objeto de la compraventa y cualquier
desperfecto o depreciación que sufra el mismo acepta que será por su cuenta. SÉPTIMA: Para los
efectos del cumplimiento del presente contrato EL COMPRADOR manifiesta que renuncia al fuero
de su domicilio y se somete a los tribunales que LA VENDEDORA elija, y señala como lugar para
recibir notificaciones su residencia ubicada en la segunda avenida catorce guión noventa y seis,
zona catorce de esta ciudad, obligándose a comunicar por escrito a LA VENDEDORA cualquier
cambio que hiciere del mismo, en el entendido que si no lo hiciere, se tendrán por bien hechas las
notificaciones, citaciones y emplazamientos que se hagan en el lugar indicado. OCTAVA: EL
COMPRADOR manifiesta que, en los términos relacionados, acepta como buenas, exactas, líquidas
y exigibles, las cuentas que respecto a este negocio le formule LA VENDEDORA, y que serán por su
cuenta los gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionen en caso de ser demandado.
NOVENA: EL COMPRADOR manifiesta que, en los términos relacionados, acepta la venta que se le
hace y los dos otorgantes su conformidad con todas y cada una de las cláusulas de este contrato,
estando enterados que cuando el precio se pague totalmente la propiedad plena del vehículo se
transferirá a EL COMPRADOR, y LA VENDEDORA deberá dar aviso al Registro de la Propiedad,
dentro de los ocho días de haberse cancelado totalmente el precio, para que se haga la anotación
respectiva. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y su contenido; b) Que tengo a la vista el
Documento Personal de Identificación relacionado, la tarjeta de circulación y el certificado de
propiedad del vehículo extendido por la Superintendencia de Administración Tributaria con el cual
se acredita la propiedad del vehículo objeto del presente contrato. Leo lo escrito a los interesados,
quienes enterados de su contenido, objeto, validez, efectos legales y la obligación del registro del
testimonio del presente instrumento para operar su primera inscripción y el pacto de reserva de
dominio, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.------------------------------
20. TESTAMENTO COMÚN
ABIERTO
OCHO (8). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de octubre de dos mil quince, siendo las
dieciséis horas en punto, ANTE MI: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, constituida
en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, en presencia de
los testigos instrumentales civilmente capaces, idóneos y de conocimiento de la Notaria, que
reúnen las calidades que exige la ley, LETICIA LÓPEZ CUÁN Y JUAN OTTONIEL FRANCO YELA. Se
encuentra presente en este lugar y hora indicados, el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de
sesenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, se
identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI-
número tres mil; cincuenta mil; cero ciento uno (3000 50000 0101) extendido por el Registro
Nacional de las personas de la República de Guatemala. Como Notaria DOY FE: De la capacidad
mental y volitiva del compareciente, quien a juicio de la infrascrita Notaria se encuentra en el
pleno goce de sus facultades, como se desprende de la forma clara y precisa como se expresa, y
quien asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente
instrumento otorga su TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Manifiesta el testador que instituye como su única, legítima y universal heredera de
todos sus bienes, derechos y obligaciones, presentes y futuras que no se extinguen con la muerte,
a su esposa MARÍA ESTELA CARMONA LÓPEZ. SEGUNDA: EL TESTADOR revoca expresamente por
este acto cualquier disposición de su última voluntad que hubiere otorgado con anterioridad a la
presente fecha. TERCERA: EL TESTADOR deshereda expresamente a cualquier otra persona, fuera
de la nombrada, que pudiere pretender mejor o igual derecho, pues lo manifestado contiene las
disposiciones de su última voluntad. CUARTA: EL TESTADOR acepta el contenido de este
instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De tener a la vista el
documento Personal de Identificación relacionado; c) Que el testador expresó por sí mismo su
voluntad; d) Que el testamento fue leído clara y distintamente por el testador, y averigüé al final
de cada cláusula viéndole y oyéndole, si lo contenido en ella es expresión fiel de su última
voluntad, lo cual me lo ratificó en forma expresa, concreta y clara; e) Que hemos estado reunidos
en un solo acto desde el principio hasta el fin únicamente EL TESTADOR, los testigos
instrumentales y la infrascrita Notaria. Por designación de EL TESTADOR leo lo escrito a los
presentes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de la
obligación de remitir los avisos pertinentes a los Registros de la Propiedad, lo aceptan, ratifican y
firman, siendo las diecisiete horas en punto, en el mismo lugar y fecha indicados.-----------------------
-----------------------------
Clave: L3337
PLICA que contiene el testimonio especial de la escritura matriz número ocho, que autoricé el
veintiocho de octubre de dos mil quince, de las dieciséis a las diecisiete horas, en la segunda
avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad capital. CONTIENE
TESTAMENTO COMÚN ABIERTO del señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, el cual consta en
dos hojas de papel sellado especial para protocolos números A seis millones y A seis millones uno
y de Registro trescientos mil y trescientos mil uno respectivamente, del actual quinquenio dos mil
trece a dos mil diecisiete. Guatemala, dos de noviembre de dos mil quince.
(f) (f)
Departamento de Guatemala
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 314 del Congreso de la República,
y artículo 1193 del código civil, a usted,
AVISO:
A. De conformidad con la escritura número ocho (8), el día veintiocho de octubre de dos mil
quince, de las dieciséis horas a las diecisiete horas, en segunda avenida catorce guión noventa y
seis, zona catorce de esta ciudad, el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de sesenta y cuatro
años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, se identifica con
Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil;
cincuenta mil; cero ciento uno (3000 50000 0101) extendido por el Registro Nacional de las
personas de la República de Guatemala, otorgó TESTAMENTO COMÚN ABIERTO.
B. El testamento quedó comprendido en los folios cien y ciento uno del Registro Notarial a mi
cargo, en las hojas de papel sellado especial para protocolos números A seis millones y A seis
millones uno y de Registro trescientos mil y trescientos mil uno respectivamente, del actual
quinquenio dos mil trece a dos mil diecisiete.
Colegiada 3337
Tel. 2368-1552
21. TRANSACCIÓN
SEIS (6). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de octubre de dos mil quince. ANTE MI: KARLA
AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen, por una parte el señor CARLOS ANIBAL
SALAZAR CASTILLO, de cincuenta años de edad, soltero, guatemalteco, Piloto Aviador, de este
domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de
Identificación –CUI- número dos mil quinientos; cincuenta mil; cero ciento uno (2500 50000 0101)
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y por la otra
parte la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de treinta años de edad, casada, guatemalteca,
Perito Contador, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento. Los comparecientes me
aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento
otorgan CONTRATO DE TRANSACCIÓN de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declara el
señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO que es propietario de la casa ubicada en la segunda
avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, inmueble inscrito como finca
urbana en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número mil (1000), folio cien
(100), del libro cincuenta (50) del Departamento de Guatemala. SEGUNDA: La señora LUISA
FERNANDA URRUTIA SAENZ, declara que es propietaria de la casa ubicada en la segunda avenida
catorce guión noventa y ocho, zona catorce de esta ciudad, inscrita como finca Urbana en el
Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número mil cien (1100), folio ciento
cincuenta (150), del libro cincuenta (50) del Departamento de Guatemala. TERCERA: La señora
LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ declara que entre su propiedad y la del señor CARLOS ANIBAL
SALAZAR CASTILLO, existe una pared medianera, la cual se construyó sin contar con el
consentimiento de su vecino, lo que ha provocado reclamos, lo cual está a punto de ventilarse en
los Tribunales de Justicia, mediante un JUICIO ORDINARIO, CUYA PRETENSIÓN CONSISTIRÍA EN EL
PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. CUARTA: Los comparecientes declaran que con el objeto de poner
fin al punto litigioso, de manera previa a iniciar acciones judiciales, han decidido transigir, de
conformidad con las siguientes concesiones reciprocas: a) La señora LUISA FERNANDA URRUTIA
SAENZ entrega en este momento al señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, la cantidad de tres
mil quetzales (Q.3,000.00) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, suma que el
señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, manifiesta que recibe a su entera satisfacción; b) El
señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO se compromete a tolerar de manera permanente que la
construcción de la pared medianera, que le afectó en términos de las luces y vistas de que gozaba
su propiedad, continúe en el lugar y modo donde fue construida, , obligándose a no promover
ningún juicio, ni reclamación alguna por este motivo, ni en el presente ni en el futuro; c) La señora
LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, se compromete a velar por el buen mantenimiento de la pared
medianera y a no abrir puertas ni ventanas en la misma como signo contrario a la medianería, lo
cual queda expresamente prohibido para ambos propietarios. QUINTA: Los otorgantes declaran
que aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento, y la solución del posible
punto litigioso a que hubiere podido dar origen este asunto. DOY FE: a) Que todo lo escrito me
expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista las certificaciones registrales de los
inmuebles objeto de este contrato con las que se acreditó el derecho de propiedad c) Que advertí
a los otorgantes de los alcances legales del presente contrato y de la obligación del pago del
impuesto fiscal que grava al mismo. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria
autorizante.-----
22. RECONOCIMIENTO DE
DEUDA CON GARANTÍA HIPOTECARIA
QUINCE (15) En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de octubre de dos mil quince, ANTE MÍ:
KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparece la señora LUISA FERNANDA
URRUTIA SAENZ, de cincuenta y ocho años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación
Primaria Urbana, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, a quien podrá
denominársele LA ACREEDORA; y el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta años de
edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, quien se identifica con
Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil
seiscientos nueve, espacio, cero cinco mil treinta y ocho, espacio, cero quinientos seis (2609 05038
0506) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien
podrá denominársele EL DEUDOR. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio
de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE
RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON GARANTÍA HIPOTECARIA, de conformidad con las siguientes
cláusulas escriturarias: PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR
CASTILLO, que con fecha diez de diciembre de dos mil catorce, recibió de forma verbal en calidad
de mutuo la cantidad de OCHENTA MIL QUETZALES (Q.80,000.00) de parte de la señora LUISA
FERNANDA URRUTIA SAENZ. SEGUNDA: Continua manifestando EL DEUDOR que por este acto se
reconoce deudor de forma lisa y llana de LA ACREEDORA y que se compromete a pagar la deuda
de acuerdo a las siguientes estipulaciones: a) EL PLAZO: La deuda deberá ser pagada en un plazo
de diez meses en amortizaciones mensuales de ocho mil quetzales (Q.8,000.00) cada una, el cual
iniciará a partir del quince de noviembre del presente año debiendo finalizar el quince de agosto
del año dos mil dieciséis, fecha en que deberá cancelar el saldo insoluto de la misma. b)
INTERESES: La presente deuda no devengará interés alguno, salvo en caso de mora EL DEUDOR
deberá pagar el interés del seis por ciento sobre el total de la deuda y se dará por vencido el plazo
debiendo EL DEUDOR cancelar totalmente el saldo insoluto; c) LUGAR DE PAGO: EL DEUDOR
deberá hacer las amortizaciones mensuales en la residencia de LA ACREEDORA, ubicada en la
segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad capital, sin necesidad
de cobro o requerimiento alguno, en las fechas indicadas. d) CESIÓN DEL CRÉDITO: EL DEUDOR
acepta que el presente crédito puede ser cedido, gravado o negociado de la forma que más le
convenga a LA ACREEDORA, con posterior notificación al obligado. TERCERA: Manifiesta EL
DEUDOR que para efectos del cumplimiento del presente contrato, renuncia al fuero de su
domicilio y se somete a los tribunales que elija LA ACREEDORA, señalando lugar para recibir
notificaciones, citaciones o emplazamientos su residencia ubicada en la tercera calle diez guión
diez, zona diez de esta ciudad, y obligándose a notificar por escrito cualquier cambio de dirección
que hiciere, de no hacerlo se tendrán por bien hechas las notificaciones en el lugar indicado.
CUARTA: GARANTÍA HIPOTECARIA: Manifiesta EL DEUDOR que como garantía al cumplimiento de
la obligación que hoy reconoce, expresamente constituye hipoteca a favor de LA ACREEDORA
sobre la finca rústica de su propiedad, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona
Central, al número mil (1,000), folio cien (100) del libro cincuenta (50), del Departamento de
Escuintla, el cual consiste en un lote de terreno sin construcción, ubicado en la Aldea Palo Blanco,
municipio de Nueva Concepción, Departamento de Escuintla, con el área, medidas y colindancias
que aparecen en su respectiva inscripción registral, incluyéndose en la hipoteca todo cuanto de
hecho y por derecho corresponden al mismo. Y declara EL DEUDOR que sobre la finca que hoy
hipoteca, no existen gravámenes, limitaciones o anotaciones que pudieran afectar los derechos de
LA ACREEDORA, la infrascrita Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo
declarado no fuere cierto. QUINTA: LA ACREEDORA, acepta expresamente la hipoteca que sobre la
finca descrita en la cláusula anterior se constituye a su favor. SEXTA: Los otorgantes en los
términos relacionados expresan su conformidad y aceptan el contenido del presente contrato.
DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y su contenido; b) Que tengo a la vista el Documento
Personal de Identificación relacionado y el título con que se acredita la propiedad del bien
inmueble dado en hipoteca, el cual consiste en certificación extendida por El Registro General de
la Propiedad de la Zona Central, el diez de octubre del presente año; c) Que advertí a los
otorgantes los alcances legales de este contrato y la obligación de inscribir el testimonio de la
presente escritura en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. Leo lo escrito a los
interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan,
ratifican y firman, con la Notaria autorizante.----------------------------------------
23. REVOCACIÓN DE
MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN
DIECISÉIS (16). En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de dos mil quince. ANTE MÍ:
KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparece el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR
CASTILLO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio,
quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –
CUI- número dos mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y ocho, cero quinientos seis (2609
05038 0506) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. El
compareciente, me asegura ser de los datos de identificación indicados y hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga CONTRATO DE
REVOCACIÓN DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, de acuerdo a las siguientes
cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO que
mediante la escritura pública número cinco (5), de fecha cinco de enero del presente año,
autorizada por la Infrascrita Notaria, otorgó Mandato General con Representación a favor del
señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, testimonio que quedó inscrito en el Registro Electrónico
de Poderes, del Archivo General de Protocolos, al número mil E (1,000E), con fecha diez de enero
de dos mil quince. SEGUNDA: Expresa el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que por
convenir a sus intereses, por este acto revoca el Mandato General con Representación otorgado al
señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, por lo que deberá notificársele para los consiguientes
efectos, así como a los terceros directamente relacionados con sus negocios. Manifiesta que, en
virtud de que el contrato de mandato fue aceptado en forma gratuita, no existe ningún adeudo
pendiente de pago respecto a su mandatario y que desde hoy reasume la gestión de sus negocios
que oportunamente confió a su mandatario. TERCERA: El señor CARLOS ANIBAL SALAZAR
CASTILLO, en los términos relacionados, acepta el contenido del presente instrumento. DOY FE: a)
Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De tener a la vista el Documento
Personal de Identificación relacionado, así como el testimonio del Mandato relacionado; c) Que
advertí al otorgante de los efectos legales del presente contrato y de la obligación de inscribir el
testimonio de esta escritura en el Registro Electrónico de Poderes, del Archivo General de
Protocolos para los efectos legales. Leo lo escrito al interesado, quien enterado de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con la Notaria autorizante.
24. COMPRAVENTA DE BIEN
INMUEBLE URBANO EN COPROPIEDAD
DIECISIETE (17). En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de dos mil quince, ANTE
MÍ: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen por una parte el señor CARLOS
ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo,
de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único
de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y ocho, cero
quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala, y Número de Identificación Tributaria –NIT- quinientos treinta y seis mil
quinientos cuarenta y dos guión dos (536542-2) a quien podrá denominársele EL VENDEDOR; y por
la otra parte la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de cincuenta y ocho años de edad,
soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, quien es persona
de mi conocimiento, con Número de Identificación Tributaria –NIT- cuatrocientos mil doscientos
guión cinco (400200-5); y la señora JOBA RAQUEL ALEJANDRO LÓPEZ, de sesenta años de edad,
soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, quien es persona
de mi conocimiento, con Número de Identificación Tributaria –NIT- seiscientos mil cien guión ocho
(600100-8) a quienes podrá denominárseles LAS COMPRADORAS. Los comparecientes me
aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento
otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO EN COPROPIEDAD, de
acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR
CASTILLO que es propietario de la Finca Urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de
la Zona Central, al número dos mil (2,000), folio cien (100), del libro cincuenta (50), del
Departamento de Guatemala, y que consiste en un lote de terreno con construcción ubicado en la
segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad capital, con el área,
medidas y colindancias que constan en su inscripción registral; y que el inmueble cuenta con los
servicios de energía eléctrica, media paja de Agua Municipal con título y registro setenta y ocho
mil y línea telefónica número veinticuatro millones setecientos sesenta mil ciento veintinueve
(24760129) de Telgua, Sociedad Anónima. Manifiesta EL VENDEDOR que la finca objeto del
presente contrato no existen gravámenes, limitaciones o anotaciones que puedan afectar los
derechos de LAS COMPRADORAS, y que de ser necesario se obliga al saneamiento de ley, por lo
que la infrascrita Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurriría de no ser cierto lo
declarado. SEGUNDA: Continua manifestando EL VENDEDOR que por el presente contrato VENDE
por el precio de CIEN MIL QUETZALES (Q.100,000.00) a las COMPRADORAS, el bien inmueble
descrito en la cláusula primera, con todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al mismo,
incluyendo los servicios con los que cuenta el mismo. Declara EL VENDEDOR que tiene por recibido
al contado y en efectivo a su entera satisfacción el precio del inmueble. TERCERA: Manifiestan LAS
COMPRADORAS que en los términos relacionados por este acto aceptan la venta que por medio
de este instrumento se les hace. CUARTA: DE LA COPROPIEDAD: Manifiesta la señora LUISA
FERNANDA URRUTIA SAENZ, que el inmueble objeto de este contrato lo compra en copropiedad
con la señora JOBA RAQUEL ALEJANDRO LÓPEZ de acuerdo con las siguientes estipulaciones: a) El
derecho de copropiedad del inmueble descrito en la cláusula primera de este instrumento será de
partes iguales para cada una de las copropietarias. b) Las copropietarias no podrán hacer
alteraciones, aunque resulten ventajosas para ambas, sin la aprobación de la otra copropietaria. c)
Cada condueña es propietaria de la parte alícuota que le corresponde y de sus frutos y utilidades,
pudiendo en consecuencia, enajenarla, cederla o gravarla, y aún ceder únicamente su
aprovechamiento, sin embargo, la otra condueña goza del derecho de tanteo que podrá ejercitar
dentro de los quince días siguientes de haber sido notificada del contrato que se pretende
celebrar. d) El inmueble se conservará de manera indivisa por el plazo de tres años, a cuyo
vencimiento podrá prorrogarse según acuerden las copropietarias. e) Vencido el plazo de la
indivisión si no hubiere acuerdo entre las copropietarias para continuarla, cualquier de ellas podrá
pedir la división del inmueble. f) La copropiedad se regirá por lo que establece la ley para este tipo
de propiedad, sin perjuicio de las anteriores estipulaciones. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue
expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista el Documento Personal de Identificación y el
título con el cual se acredita la propiedad del inmueble objeto del presente contrato, el cual
consiste en certificación extendida por El Registro General de la Propiedad de la Zona Central el
diez de octubre del presente año y el título de agua; c) Que advertí a los otorgantes de los alcances
legales de este instrumento, de la obligación de registrar el testimonio de esta escritura en el
Registro General de la Propiedad de la Zona Central y el pago del impuesto que grava este
contrato. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y
efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.
AVISO:
Que con fecha treinta y uno de octubre de dos mil quince, autoricé la escritura pública número
(17), por medio de la cual se otorgó CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO
EN COPROPIEDAD, que detallo a continuación:
VENDEDOR:
DOMICILIO FISCAL:
COMPRADOR:
DOMICILIO FISCAL:
MATRICULA FISCAL:
UBICACIÓN
ÁREA:
PRECIO
ABOGADA Y NOTARIA
COLEGIADA 3337
GUATEMALA.
Para los efectos del traspaso correspondiente y de conformidad con el artículo 38 del Código de
Notariado, a usted atentamente presento el siguiente:
Que por escritura pública número XX de fecha XX de XX del año XX autorizada por el Notario XX
Colegiado N. XX, se celebró CONTRATO DE COMRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, cuyos datos son los
siguientes:
Nombres y Apellidos:
Matricula Fiscal:
Domicilio Fiscal:
Nombres y Apellidos:
Matricula Fiscal:
Domicilio Fiscal:
AREA VENDIDA:
VALOR:
Telefax:
Fe
25. CONTRATO DE FIJACIÓN
DE PENSIÓN ALIMENTICIA
DIECIOCHO (18). En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de dos mil quince, ANTE
MÍ: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen por una parte el señor CARLOS
ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Perito
Contador, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con
Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y
ocho, cero quinientos seis (2609 05038 0506), extendido por El Registro Nacional de Las Personas
de la República de Guatemala; y por la otra parte la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de
veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, Licenciada en Administración de Empresas, de
este domicilio, quien es persona de mi conocimiento. Los comparecientes me aseguran ser de los
datos de identificación indicados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el
presente instrumento otorgan CONTRATO DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, de conformidad
con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta el señor CARLOS
ANIBAL SALAZAR CASTILLO que procreó un hijo con la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, el
día veintisiete de febrero del presente año, y que inscribió su nacimiento como su hijo legítimo
con el nombre de CARLOS FERNANDO SALAZAR URRUTIA en El Registro Civil del Registro Nacional
de Las Personas de La República de Guatemala, en la partida número doscientos (200), folio cien
(100), del libro cien (100) de nacimientos del municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala. SEGUNDA: Continua manifestando el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO que es
su deseo y obligación como padre garantizar la pensión alimenticia a su menor hijo hasta su
mayoría de edad, que para el efecto y de acuerdo a sus posibilidades económicas, conviene con la
señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZZ fijar una pensión alimenticia mensual de cinco mil
quetzales (Q.5,000.00). TERCERA: El señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO se compromete a
que el día cinco de cada mes depositará la cantidad de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) a la cuenta
monetaria número tres mil doscientos (3,200) del Banco Industrial, Sociedad Anónima a nombre
de la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, y que el comprobante del depósito monetario
servirá de prueba del cumplimiento de su obligación mensual. CUARTA: Expresa el señor CARLOS
ANIBAL SALAZAR CASTILLO que como garantía del cumplimiento de su obligación, por este acto
constituye hipoteca sobre la finca urbana, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la
Zona Central, al número dos mil (2,000) folio doscientos (200), del libro doscientos (200), del
Departamento de Guatemala, la que consiste en un terreno con construcción ubicada en la
segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad capital a favor de la
señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ. Declara el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO
que sobre el bien inmueble que se da en hipoteca no pesan gravámenes, limitaciones o
anotaciones que puedan perjudicar los derechos de la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, y
la Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurriría si lo declarado no fuere cierto.
QUINTA: Expresa el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO que el presente instrumento es
título Ejecutivo suficiente para que la señora LUIISA FERNANDA URRUTIA SAENZ pueda accionar
judicialmente, y en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los
tribunales que elija la señora LUIISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, indicando como lugar para
recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos en su residencia ubicada en la segunda avenida
catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, comprometiéndose a notificar por
escrito cualquier cambio de dirección que hiciere, de lo contrario se tendrán por bien hechas las
notificaciones, citaciones y emplazamientos hechos a la dirección indicada. SEXTA: Manifiesta la
señora LUIISA FERNANDA URRUTIA SAENZ que acepta la hipoteca que se hace a su favor; y ambos
otorgantes aceptan en los términos relacionados el contenido del presente contrato y las
obligaciones derivadas del mismo. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b)
Que tengo a la vista el Documento Personal de Identificación relacionado, la certificación de
nacimiento del menor CARLOS FERNANDO SALAZAR URRUTIA, y el título con el que se acredita la
propiedad del bien inmueble dado en hipoteca, que consiste en certificación extendida por El
Registro General de la Propiedad de la Zona Central, el día diez de octubre de dos mil quince; c)
Que advertí a los otorgantes de los alcances legales del presente contrato y de la obligación de
inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central
para los consiguientes efectos legales. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su
contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria
autorizante.------------------------------------------
QUINCE (15) En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de octubre de dos mil quince, ANTE MÍ:
KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparece la señora LUISA FERNANDA
URRUTIA SAENZ, de cincuenta y ocho años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación
Primaria Urbana, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, a quien podrá
denominársele LA ACREEDORA; y el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta años de
edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, quien se identifica con
Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil
seiscientos nueve, espacio, cero cinco mil treinta y ocho, espacio, cero quinientos seis (2609 05038
0506) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien
podrá denominársele EL DEUDOR. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio
de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE
RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON GARANTÍA HIPOTECARIA, de conformidad con las siguientes
cláusulas escriturarias: PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR
CASTILLO, que con fecha diez de diciembre de dos mil catorce, recibió de forma verbal en calidad
de mutuo la cantidad de OCHENTA MIL QUETZALES (Q.80,000.00) de parte de la señora LUISA
FERNANDA URRUTIA SAENZ. SEGUNDA: Continua manifestando EL DEUDOR que por este acto se
reconoce deudor de forma lisa y llana de LA ACREEDORA y que se compromete a pagar la deuda
de acuerdo a las siguientes estipulaciones: a) EL PLAZO: La deuda deberá ser pagada en un plazo
de diez meses en amortizaciones mensuales de ocho mil quetzales (Q.8,000.00) cada una, el cual
iniciará a partir del quince de noviembre del presente año debiendo finalizar el quince de agosto
del año dos mil dieciséis, fecha en que deberá cancelar el saldo insoluto de la misma. b)
INTERESES: La presente deuda no devengará interés alguno, salvo en caso de mora EL DEUDOR
deberá pagar el interés del seis por ciento sobre el total de la deuda y se dará por vencido el plazo
debiendo EL DEUDOR cancelar totalmente el saldo insoluto; c) LUGAR DE PAGO: EL DEUDOR
deberá hacer las amortizaciones mensuales en la residencia de LA ACREEDORA, ubicada en la
segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad capital, sin necesidad
de cobro o requerimiento alguno, en las fechas indicadas. d) CESIÓN DEL CRÉDITO: EL DEUDOR
acepta que el presente crédito puede ser cedido, gravado o negociado de la forma que más le
convenga a LA ACREEDORA, con posterior notificación al obligado. TERCERA: Manifiesta EL
DEUDOR que para efectos del cumplimiento del presente contrato, renuncia al fuero de su
domicilio y se somete a los tribunales que elija LA ACREEDORA, señalando lugar para recibir
notificaciones, citaciones o emplazamientos su residencia ubicada en la tercera calle diez guión
diez, zona diez de esta ciudad, y obligándose a notificar por escrito cualquier cambio de dirección
que hiciere, de no hacerlo se tendrán por bien hechas las notificaciones en el lugar indicado.
CUARTA: GARANTÍA HIPOTECARIA: Manifiesta EL DEUDOR que como garantía al cumplimiento de
la obligación que hoy reconoce, expresamente constituye hipoteca a favor de LA ACREEDORA
sobre la finca rústica de su propiedad, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona
Central, al número mil (1,000), folio cien (100) del libro cincuenta (50), del Departamento de
Escuintla, el cual consiste en un lote de terreno sin construcción, ubicado en la Aldea Palo Blanco,
municipio de Nueva Concepción, Departamento de Escuintla, con el área, medidas y colindancias
que aparecen en su respectiva inscripción registral, incluyéndose en la hipoteca todo cuanto de
hecho y por derecho corresponden al mismo. Y declara EL DEUDOR que sobre la finca que hoy
hipoteca, no existen gravámenes, limitaciones o anotaciones que pudieran afectar los derechos de
LA ACREEDORA, la infrascrita Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo
declarado no fuere cierto. QUINTA: LA ACREEDORA, acepta expresamente la hipoteca que sobre la
finca descrita en la cláusula anterior se constituye a su favor. SEXTA: Los otorgantes en los
términos relacionados expresan su conformidad y aceptan el contenido del presente contrato.
DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y su contenido; b) Que tengo a la vista el Documento
Personal de Identificación relacionado y el título con que se acredita la propiedad del bien
inmueble dado en hipoteca, el cual consiste en certificación extendida por El Registro General de
la Propiedad de la Zona Central, el diez de octubre del presente año; c) Que advertí a los
otorgantes los alcances legales de este contrato y la obligación de inscribir el testimonio de la
presente escritura en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. Leo lo escrito a los
interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan,
ratifican y firman, con la Notaria autorizante.-----------------------------------------
27..RECONOCIMIENTO DE HIJO
VEINTIDÓS (22). En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de dos mil quince, KARLA
AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR
CASTILLO, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Perito Contador, de este
domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de
Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve; cero cinco mil treinta y ocho; cero
quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala; y la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de veinticuatro años de
edad, soltera, guatemalteca, Licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio, quien
es persona de mi conocimiento. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de
identificación indicados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente
instrumento otorgan ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE HIJO, de conformidad con las
siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Declara el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO,
que con la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, procrearon al menor CARLOS FERNANDO
URRUTIA SAENZ, nacimiento inscrito en la partida número dos mil (2,000), folio doscientos (200),
libro cien (100) de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del
municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala. SEGUNDA: Declaran los comparecientes
que por diversas circunstancias, el acto de inscripción del nacimiento de su hijo relacionado,
únicamente compareció la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, razón por la cual en el
asiento correspondiente aparece inscrito el menor CARLOS FENRNANDO URRUTIA SAENZ como
hijo solamente de la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, solicitando al señor Registrador
Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, realice la anotación correspondiente de Reconocimiento de su hijo que por este acto
hace el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO. CUARTA: En los términos relacionados los
comparecientes aceptan expresamente el contenido del presente instrumento. DOY FE: a) Que lo
escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista el Documento Personal de
Identificación y la certificación de la partida de nacimiento relacionados; c) que advertí a los
otorgantes de los alcances legales del presente instrumento y de la obligación de inscripción del
testimonio de esta escritura en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido,
objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.
28. ACTA NOTARIAL DE SOBREVIVENCIA
En la ciudad de Guatemala, el uno de noviembre de dos mil quince, siendo las diez horas, Yo,
KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en
la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce, de la ciudad de Guatemala, soy
requerida por la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de sesenta años de edad, soltera,
Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal
de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- numero dos mil seiscientos nueve,
cero cinco mil treinta y ocho, cero quinientos seis, extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, quien requiere mis servicios profesionales para que haga
constar su SOBREVIVENCIA y procedo de la forma siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que
es beneficiaria del Instituto de Previsión Militar –IPM-, caso número dos mil guión doscientos
guión cien (2000-200-100) y que necesita acreditar su existencia. SEGUNDO: En tal virtud, en mi
calidad de Notaria, procedo a hacer constar y dar fe de la sobrevivencia de la señora LUISA
FERNANDA URRUTIA SAENZ, en vista de que en este momento está ante mi presencia. TERCERO:
Declara además la requirente bajo juramento prestado en forma solemne y advertida del delito de
perjurio, que a la fecha persisten las condiciones que originaron el derecho a la pensión que
percibe y que no ha contraído matrimonio, ni convive maritalmente, ni ha establecido unión de
hecho y que no cuenta con medios suficientes de subsistencia. Termino la presente acta, siendo
las diez horas con treinta minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, constando la presente en
una hoja de papel bond, la cual numero, sello y firmo; haciendo constar que este tipo de acta está
exenta del impuesto de Timbres Fiscales según lo establecido en el artículo once de la Ley del
Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para protocolos decreto treinta y siete guión
noventa y dos del Congreso de la República, por lo que únicamente un timbre notarial de diez
quetzales. Leo lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos
legales, lo acepta, ratifica y firma con la Notaria Autorizante. DOY FE.
29. LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL
VEINTICINCO (25). En la ciudad de Guatemala, el uno de noviembre de dos mil quince, ANTE MÍ:
KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR
CASTILLO, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, persona
de mi conocimiento; y la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de veinticinco años de edad,
casada, guatemalteca, Licenciada en Pedagogía, de este domicilio, persona de mi conocimiento.
Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, hallarse en
el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto otorgan LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO
CONYUGAL de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declaran los comparecientes
que están casados entre sí y que contrajeron matrimonio civil ante la infrascrita Notaria, el treinta
y uno de octubre de dos mil doce, su matrimonio quedó inscrito en la partida cien (100), folio cien
(100), del libro cien (100) de matrimonios del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas
del municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, bajo el régimen de comunidad
absoluta de bienes. SEGUNDA: Manifiestan los comparecientes que como producto de su
matrimonio tienen un bien inmueble y una cuenta bancaria, que se identifican a continuación: a)
El bien inmueble es la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona
Central bajo el número doce mil (12,000), folio cien (100), del libro cincuenta (50), del
Departamento de Escuintla, que consiste en un terreno sin construcción ubicado en la Aldea Palo
Blanco, municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla, con el área, medidas y
colindancias que constan en su inscripción registral, dicho bien se encuentra inscrito únicamente a
nombre de CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO; b) La cuenta bancaria es de ahorros, en el banco
Industrial, Sociedad Anónima, tiene el número mil (1,000) y está a nombre de ambos. TERCERA:
Continúan manifestando los comparecientes que de común acuerdo por este acto hacen
liquidación del patrimonio conyugal y efectúan las siguientes adjudicaciones: a) A la señora LUISA
FERNANDA URRUTIA SAENZ, se le adjudica en exclusividad y en concepto de gananciales, la finca
descrita en la cláusula anterior, en la adjudicación se incluye todo cuanto de hecho y por derecho
corresponden al inmueble; b) Al señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO se le adjudica con
exclusividad el monto total de lo depositado al día de hoy en la cuenta bancaria identificada en la
cláusula anterior con todo y sus intereses y lo que de hecho y por derecho le corresponde a la
misma. CUARTA: Los otorgantes hacen constar de manera expresa que sobre el inmueble y cuenta
bancaria descritos, no existen gravámenes, limitaciones o anotaciones que puedan afectar los
derechos de la otra parte y la Notaria les advierte de las responsabilidades en que incurrirían si lo
declarado no fuere cierto. QUINTA: Expresan los otorgantes, que a partid de esta fecha adoptan
como régimen económico para su matrimonio el de separación absoluta de bienes. SEXTA:
Expresan los otorgantes, en lo que a cada uno corresponde que acepta la adjudicación que se le
hace. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista la
certificación de matrimonio, título de propiedad del bien inmueble que consiste en certificación
extendida por El Registro General de la Propiedad de la Zona Central, el diez de octubre del
presente año y la librera de ahorros relacionada; c) Que advertí a los otorgantes sobre los efectos
legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio
de esta escritura en el Registro Nacional de las Personas y en el Registro General de la Propiedad.
Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos
legales, lo acepta, ratifican y firman con la Notaria autorizante.
30. CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO VITALICIO
VEINTIUNO (21). En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de dos mil quince, ANTE
MÍ: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen, por una parte el señor CARLOS
ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de ochenta años, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este
domicilio, quien es persona de mi conocimiento; y por la otra parte la señora LUISA FERNANDA
SALAZAR SAENZ, de veinticinco años, soltera, guatemalteca, Ingeniera Industrial, de este domicilio,
quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –
CUI- número dos mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y ocho, cero quinientos seis (2609
05038 0506) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los
comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación indicados y hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento constituyen USUFRUCTO
VITALICIO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Declara el señor
CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro
General de la Propiedad de la Zona Central, al número mil (1,000), folio doscientos (200), del libro
cien (100), del Departamento de Guatemala, con el área, medidas y colindancias que constan en
su inscripción registral; que consiste en un lote de terreno con construcción ubicado en la segunda
avenida catorce guión noventa y seis de la zona catorce de esta ciudad capital. SEGUNDA:
Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que por el presente instrumento
constituye USUFRUCTO VITALICIO y en forma gratuita sobre el inmueble identificado en la cláusula
anterior, a favor de su nieta LUISA FERNANDA SALAZAR SAENZ, conforme a las estipulaciones
siguientes: a) El usufructo se extiende a todo cuando de hecho y por derecho corresponde al bien;
b) Los frutos civiles y naturales corresponden a la usufructuaria, quien podrá disponer de ellos
libremente; c) La usufructuaria puede gozar personalmente del bien o arrendarlo; d) Las mejoras
al inmueble quedan a favor del mismo sin indemnización; e) Se dispensa a la usufructuaria de la
obligación de hacer inventario y prestar garantía; f) Las reparaciones ordinarias y el pago de los
impuestos correrán por cuenta de la usufructuaria; g) El presente usufructo se estima en la
cantidad de diez mil quetzales. TERCERA: El usufructuante hace constar de manera expresa que
sobre el bien objeto del presente contrato no pesan gravámenes, limitaciones o anotaciones que
puedan perjudicar los derechos de la usufructuaria y la Notaria le advierte de las
responsabilidades en que incurriría si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Manifiesta la señorita
LUIISA FERNANDA SALAZAR SAENZ que en los términos relacionados y de manera expresa acepta
el usufructo que se constituye a su favor, expresando su gratitud y entra en posesión del inmueble
a su entera satisfacción. QUINTA: Ambos otorgantes expresan su aceptación del contenido del
presente contrato. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la
vista el Documento Personal de Identificación relacionado y el título con que se acredita la
propiedad del bien inmueble, que consiste en certificación extendida por el Registro General de la
Propiedad de la Zona Central, el diez de octubre del presente año; c) Que advertí a los otorgantes
los alcances legales del presente instrumento, de la obligación de inscribir el testimonio de esta
escritura en el Registro General de la Propiedad de la Zona central y el pago del Impuesto al Valor
Agregado que grava este contrato. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su
contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, con la Notaria
autorizante.------------------------------------------------------------------------------------
31. ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO COMO ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE
LEGAL
En la ciudad de Guatemala, el dos de noviembre de dos mil quince, siendo las diez horas con
treinta minutos, Yo, KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, me encuentro constituida
en mi oficina profesional ubicada en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce
de esta ciudad, soy requerida por el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de cuarenta y
cuatro años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de éste domicilio, se identifica
con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil
trescientos cuarenta y ocho, cero cinco mil seiscientos veinticinco, cero seiscientos dos (2348
05625 0602), extendido en el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala;
para que haga constar su nombramiento como ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL
de la entidad LOS CHICHARRONCITOS, SOCIEDAD ANONIMA, procediéndose para el efecto de la
siguiente manera: PRIMERO: El requirente me pone a la vista el Primer Testimonio de la Escritura
Pública número cuarenta y uno (41) autorizada en esta ciudad, el día cinco de marzo del año dos
mil doce, por el notario Héctor Manuel Leal Soto, mediante la cual se constituyó la sociedad LOS
CHICHARRONCITOS, SOCIEDAD ANONIMA, la que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
Mercantil bajo el número de registro ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y uno (86841), folio
quinientos doce (512), del libro ciento ochenta (180) de Sociedades Mercantiles, expediente
número doce mil quinientos guión dos mil doce (12500-2012). SEGUNDO: Además me pone a la
vista el Acta Notarial de fecha veintiséis de octubre del presente año, autorizada en esta ciudad
por la Infrascrita Notaria, que contiene la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA TOTALITARIA DE
ACCIONISTAS de la entidad LOS CHICHARRONCITOS, SOCIEDAD ANONIMA, la que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República; y en dicha acta notarial
aparece en el punto SEGUNDO inciso “c) Cancelar el nombramiento del actual Administrador
Único y Representante Legal de la entidad; y nombrar a partir de la presente fecha al señor
CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil trescientos cuarenta y
ocho, cero cinco mil seiscientos veinticinco, cero seiscientos dos (2348 05625 0602), extendido en
el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, como ADMINISTRADOR UNICO
Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad LOS CHICHARRONCITOS, SOCIEDAD ANONIMA, por el plazo
de tres años, quien tendrá la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él, además
tendrá todas las facultades establecidas en la escritura constitutiva de la sociedad y las que señala
la ley que son inherentes a dicho cargo”. Y para que sirva de legal nombramiento al señor CARLOS
ANIBAL SALAZAR CASTILLO, como ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad
LOS CHICHARRONCITOS, SOCIEDAD ANONIMA, se extiende la presenta Acta Notarial de
Nombramiento el cual debe ser inscrito en el Registro Mercantil General de la República. La
presente acta queda contenida en dos hojas de papel bond tamaño oficio, las que numero, sello y
firmo y le adhiero un timbre fiscal de cien quetzales identificado con el número seis mil y un
timbre notarial de diez quetzales en la primera hoja y un timbre fiscal de cincuenta centavos de
quetzal a cada hoja; finalizando a las once horas con treinta minutos, en el mismo lugar y fecha de
su inicio. Leo lo escrito al requirente, quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos
legales, la acepta, ratifica y firma con la Notaria autorizante. DOY FE.
32. ACTA NOTARIAL DE PROTESTO DE CHEQUE Y SU PROTOCOLIZACIÓN
En la ciudad de Guatemala, el tres de noviembre de dos mil quince, siendo las diez horas, Yo,
KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, constituida en las oficinas centrales del Banco
Industrial, Sociedad Anónima, ubicadas en la sexta avenida, veinte guión ochenta de la zona nueve
de esta ciudad capital, a requerimiento del señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, de cincuenta
años de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica
con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos
mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y ocho, cero quinientos nueve, (2609 05038 0506)
extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; con el objeto de
protestar un cheque por falta de pago, para lo cual procedo de la siguiente manera: PRIMERO: En
mi calidad de Notario me presento en la ventanilla número tres de la institución bancaria ante el
cajero pagador señor Enrique Fernando Gómez Pérez, y le presento el cheque, que literalmente
dice: “Banco Industrial, Sociedad Anónima, Guatemala, C.A. Cuenta123-541-5678-08 Carlos Anibal
Salazar Castillo. Cheque No. 27994. Lugar y Fecha: Guatemala, treinta de octubre de dos mil
quince. Pago a la orden de: Luis Fernando Urrutia Saenz. Q. 5,000.00 Suma de: Cinco mil quetzales.
Firma ilegible”. SEGUNDO: Acto seguido el cajero pagador me manifiesta que no puede pagar el
cheque trascrito por no tener fondos la cuenta del señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO,
titular de la misma. TERCERO: En virtud de lo anterior protesto el cheque antes identificado por
falta de pago y extiendo la presente acta notarial para los efectos legales. Termino la presente a
las diez horas con veinte minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, constando la misma en
esta hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo y le adhiero un timbre fiscal de cincuenta
centavos y un timbre notarial de diez quetzales; la presente acta será protocolizada en el registro
notarial a mi cargo. Leo íntegramente lo escrito al requirente y cajero pagador, quienes enterados
de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman, con el
Notario que autoriza. DOY FE.
VEINTINUEVE (29) En la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre de dos mil quince, Yo, KARLA
AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, POR MÍ Y ANTE MÍ, en cumplimiento de la ley, procedo
a protocolizar el acta notarial de protesto de un cheque que autorice a requerimiento del señor
LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ el día treinta y uno de octubre del presente año, en esta ciudad.
El acta está contenida en una hoja de papel bond y pasará a formar los folios dos y tres del registro
notarial a mi cargo, quedando entre las hojas de papel sellado especial para protocolos números A
un tres millones y A tres millones uno y de registro trescientos mil y trescientos mil uno del actual
quinquenio dos mil trece al dos mil diecisiete. Leo lo escrito y enterada de su contenido, objeto,
validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo.
33. CONTRATO DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN Y CLÁUSULAS ESPECIALES PARA
ENAJENAR E HIPOTECAR
TRES (3). En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de octubre de dos mil quince. ANTE MI: KARLA
AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen, por una parte, el señor CARLOS ANIBAL
SALAZAR CASTILLO, de cuarenta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero
Agrónomo, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con
Código Único de Identificación – CUI- número dos mil seiscientos nueve; cero cinco mil treinta y
ocho; cero quinientos seis (2609 05039 0506) extendido por el Registro Nacional de las Personas
de la República de Guatemala, a quien en este instrumento se le podrá denominar indistintamente
EL MANDANTE; y por la otra parte el señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, de cincuenta y seis
años de edad, soltero, guatemalteco, Médico y Cirujano, de este domicilio, quien se identifica con
Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil
quinientos; diez mil; cero ciento uno (3500 10000 0101) extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, a quien en el presente instrumento se le podrá denominar
indistintamente EL MANDATARIO. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de
sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MANDATO
GENERAL CON REPRESENTACIÓN Y CLÁUSULAS ESPECIALES PARA ENAJENAR E HIPOTECAR, de
conformidad con las siguientes cláusulas. PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR
CASTILLO que por este acto otorga mandato general con representación y cláusulas especiales
para enajenar e hipotecar, a favor del señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, para que en su
nombre y representación pueda realizar las siguientes gestiones: a) Administrar totalmente sus
negocios; b) Recibir pagos en dinero y mercancías y efectuar pagos para amortizar obligaciones de
EL MANDANTE, así como aquellas situaciones relacionadas con sus intereses. SEGUNDA:
Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que confiere cláusulas especiales a EL
MANDATARIO para que pueda enajenar e hipotecar la finca rústica de su propiedad inscrita en el
Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número doscientos (200), folio ochenta
(80), del libro trescientos (300), de Guatemala, la cual consiste en un terreno baldío situado en la
quinta avenida trece guión cuarenta de la zona cinco de esta ciudad capital, con las medidas y
colindancias que aparecen en su respectiva inscripción registral, pudiendo entablar negociaciones
con las personas interesadas, facultándole para la contratación y otorgamiento de la escritura
traslativa de dominio correspondiente, por el precio ya pacta, o bien, hipotecar dicho inmueble.
TERCERA: EL MANDANTE manifiesta que es su deseo que su MANDATARIO no encuentre ningún
obstáculo en el ejercicio del mandato, por lo que para el efecto solicita a las autoridades su
colaboración, en lo que fuere necesario. CUARTA: El señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ
acepta el mandato que por este instrumento se le confiere, prometiendo cumplirlo con honradez y
fidelidad y de forma gratuita; Ambos comparecientes manifiestan su aceptación del presente
contrato. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista los
Documentos Personales de Identificación relacionados, y el título de propiedad del inmueble con
el cual se acredita el derecho de Propiedad del mismo, consistente en la certificación extendida
por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central el día veintidós de octubre del presente
año; c) Que advertí los efectos legales del presente contrato y de la obligación de registrar el
testimonio del presente instrumento en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de
Protocolos y del pago del impuesto que grava este contrato. Leo lo escrito a los interesados,
quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptan, ratifican y
firman con la Notaria autorizante.------------------------------
34. ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE URBANO
NUEVE (9). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de octubre de dos mil quince, ANTE MÍ:
KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen CARLOS ANIBAL SALAZAR
CASTILLO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este domicilio, quien
se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI-
número dos mil seiscientos nueve espacio cero cinco mil treinta y ocho espacio cero quinientos
seis (2609 05038 0506) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala, a quien podrá denominársele EL ARRENDANTE; y por la otra parte la señor LUIS
FRNANDA URRUTIA SAENZ, de cincuenta y ocho años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de
Educación Primaria, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, a quien podrá
denominársele LA ARRENDATARIA; y CARLOS RAFAEL ORIZABAL QUIROA, de treinta ocho años de
edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, quien es persona de mi
conocimiento, a quien podrá denominársele EL FIADOR MACOMUNADO Y SOLIDARIO. Los
comparecientes me aseguran hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y que por el
presente instrumento otorgan CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE URBANO, de
acuerdo las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta EL ARRENDANTE que es propietario del
inmueble ubicado en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta
ciudad, el cual se encuentra inscrito en el Registro General de la Zona Central al número dos mil
(2,000) folio cien (100), del libro cincuenta (50) del Departamento de Guatemala, y que consiste en
una casa de habitación que consta de dos dormitorios con sus respectivos baños, sala, baño de
visitas, comedor, cocina, lavandería, garaje para dos vehículos, y cuenta con el servicio de energía
eléctrica, agua potable y línea telefónica fija de la empresa Telgua, Sociedad Anónima que
corresponde al número veintidós millones (22000000). SEGUNDA: Continúa manifestando EL
ARRENDANTE que por este acto da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA el inmueble
relacionado en la cláusula anterior. TERCERA: El presente contrato de arrendamiento se regirá por
las siguientes estipulaciones: a)EL PLAZO de este contrato será de un año, prorrogable mediante el
intercambio de cartas entre los contratantes con quince días de anticipación al vencimiento del
mismo, el cual empezará a contar a partir del quince de noviembre del presente año y terminará el
catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; b) LA ARRENDATARIA pagará a EL ARRENDANTE en
concepto de renta mensual, en forma anticipada y sin requerimiento de cobro, la cantidad de TRES
MIL QUETZALES (Q.3,000.00) más lo correspondiente al impuesto del valor agregado. c) DEL
DEPÓSITO: LA ARRENDATARIA entrega a EL ARRENDANTE en calidad de depósito, la cantidad de
TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00) para cubrir cualquier reparación por el mal uso o deterioro que
pudiera causarse al inmueble objeto del presente contrato o cubrir algún pago pendiente al
momento de terminarse o rescindirse el presente contrato. EL ARRENDANTE devolverá este
depósito sin previo requerimiento, o la parte correspondiente, un mes después que LA
ARRENDATARIA entregue el inmueble en iguales condiciones de habitabilidad como lo recibió, y se
hubieren pagado todas las rentas y servicios correspondientes a consumo de agua, energía
eléctrica y teléfono. d) LA ARRENDATARIA pagará la renta mensual convenida en forma anticipada,
el día quince (15) de cada mes sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en la tercera calle
once guión diez, zona nueve de esta ciudad contra entrega de la factura correspondiente. Si el día
que corresponde realizar el pago de la renta fuere inhábil, se procederá a hacerlo efectivo el día
hábil siguiente; e) LA ARRENDATARIA acepta que los servicios de energía eléctrica, agua potable, y
teléfono, y los excesos si los hubieren, correrán por su cuenta, y se compromete a pagar, una vez
terminado el presente contrato, cualquier saldo que hubiere pendiente de pago; f) LA
ARRENDATARIA destinará el inmueble arrendado exclusivamente para vivienda de su núcleo
familiar, el cual está integrado por tres personas, y le está prohibido subarrendar en forma parcial
o total, así como darle otro uso al previsto en este contrato; g) LA ARRENDATARIA recibe el
inmueble objeto del presente contrato en buen estado de habitabilidad, con sus instalaciones
completas y servicios en total funcionamiento, y se obliga a devolverlo de la misma manera, así
mismo queda enterado que no podrá efectuar mejoras ni modificaciones al mismo, sin el
consentimiento previo y por escrito de EL ARRENDANTE. Las mejoras introducidas que no puedan
retirarse sin dañar el inmueble quedarán a beneficio de éste sin derecho a compensación alguna.
Las reparaciones derivadas por el mal uso o descuido de LA ARRENDATARIA o su núcleo familiar, o
terceros, correrán por cuenta de LA ARRENDATARIA; h) LA ARRENDATARIA será la responsable de
cualquier daño ocurrido al inmueble o inmuebles vecinos siempre y cuando mediare culpa o dolo
de su parte; i) Todos los gastos y honorarios de esta escritura, así como los de cobranza judicial en
que pudieren incurrirse por causa de cobro, serán a cuenta de LA ARRENDATARIA; j) En el caso de
que LA ARRENDATARIA dispusiera devolver el inmueble objeto del arrendamiento antes del
vencimiento del plazo convenido, deberá cancelar a EL ARRENDANTE, lo que corresponde a un
mes de renta, en pago de los daños y perjuicios por la terminación anticipada de este contrato.
CUARTA: El plazo de este contrato se dará por terminado en caso de que LA ARRENATARIA incurra
en mora legal en cuanto al pago de las rentas o incumpla cualquiera de las obligaciones aceptadas
en este contrato o señaladas por la ley, dando derecho a EL ARRENDANTE para demandar la
desocupación y cobrar las rentas y demás pagos atrasados, situación para lo cual LA
ARRENDATARIA renuncia al fuero de su domicilio, y se somete a los tribunales que elija EL
ARRENDANTE, señalando lugar para recibir notificaciones la dirección del inmueble objeto del
presente contrato y/ la de su trabajo en la entidad denominada Alfaparf de Guatemala, Sociedad
Anónima, ubicada en la quince avenida veinte guión diez, zona trece de esta ciudad, y
comprometiéndose a notificar por escrito a EL ARRENDANTE cualquier cambio de dirección dentro
de los cinco días posteriores al mismo, caso contrario se tendrán por bien hechas las notificaciones
que se hagan en los lugares indicados, aceptando que en caso de cobro judicial pueden
embargarse bienes sin necesidad de sujetarse a orden o excusión. EL ARRENDANTE podrá dar por
terminado el contrato en los casos generales establecidos en el artículo mil novecientos treinta y
en los especiales establecidos en el artículo mil novecientos cuarenta ambos del Código Civil.
QUINTA: Por su parte el señor CARLOS RAFAEL ORIZABAL QUIROA, manifiesta que acepta
expresamente la calidad de FIADOR MANCOMUNADO Y SOLIDARIO de EL ARRENDATARIO por el
presente contrato, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que EL
ARRENDANTE elija. Señala como lugar para recibir notificaciones la dirección de su residencia
ubicada en segunda calle ocho guión veinte, zona siete de esta ciudad y/o el lugar de su trabajo en
la entidad denominada Alfaparf de Guatemala, Sociedad Anónima, ubicada en la quince avenida
veinte guión diez, zona trece de esta ciudad, comprometiéndose a notificar por escrito dentro de
los cinco días siguientes cualquier cambio de dirección que tuviere, de lo contrario se tendrán por
bien hechas las notificaciones que se hagan en los lugares indicados. DOY FE: a) Que todo lo
escrito me fue expuesto y su contenido; b) Que tengo a la vista los Documentos Personales de
Identificación relacionados y el título con que se acredita la propiedad del inmueble que consiste
en certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de fecha diez
de octubre del presente año; c) Que advertí a los otorgantes sobre los alcances legales del
presente contrato. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto,
validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.-----------------------
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35. PARTICIÓN
TRECE (13) En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de octubre de dos mil quince, ANTE MI:
KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen por una parte el señor CARLOS
ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de cuarenta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante,
de éste domicilio, quien se identifica Documento Personal de Identificación con Código Único de
Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve, espacio, cero cinco mil treinta y ocho,
espacio, cero quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por El Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, a quién podrá denominársele EL GESTOR; y por la otra
parte LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca,
comerciante, de éste domicilio, quien es persona de mi conocimiento. Los comparecientes me
aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento
otorgan CONTRATO DE PARTICIPACION, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El
señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, es propietario de la empresa mercantil denominada “EL
TREBOL”, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República, bajo el
número dos, folio dos, libro dos, de empresas mercantiles, cuyo objeto es el siguiente: compra y
venta de todo producto para oficina, incluyendo papelería, librería y cualquier mercadería que se
necesite para la oficina, así como su distribución, importación o exportación, SEGUNDA:
Manifiesta la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ que por el presente contrato aporta al
señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO la cantidad de DOS MILLONES DE QUETZALES para que
los mismos sean utilizados en la explotación de su empresa con el objeto de participar en las
utilidades o pérdidas que resulten del giro total de la misma. El aporte se hace por medio de
transferencia bancaria número tres mil (3000) de la cuenta monetaria del Banco Agromercantil,
Sociedad Anónima número cinco mil, la cual está a nombre de LA PARTICIPANTE a la cuenta
monetaria número diez mil (10,000) de BANRURAL, Sociedad Anónima a nombre de la Empresa
Mercantil denominada EL TREBOL. TERCERA: El plazo del presente contrato será de un año y podrá
ser prorrogado por las partes según su conveniencia. Sin embargo, en cualquier momento, los
otorgantes de común acuerdo podrán darlo por terminado. CUARTA: El monto total de la
aportación de LA PARTICIPANTE asciende a DOS MILLONES DE QUETZALES que sumado con el
capital y patrimonio de la empresa, el cual es de CUATRO MILLONES DE QUETZALES suma un
capital de seis millones de quetzales por lo que para la división de las responsabilidades, derechos
sobre las ganancias y todos los demás efectos que deriven del presente contrato, le corresponde
en concepto de participación a LA PARTICIPANTE dos tercios y a EL GESTOR un tercio total del
capital aportado que conforma la empresa. QUINTA: DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES Y
PERDIDAS. La distribución de las utilidades o pérdidas se hará de acuerdo a las siguientes reglas. a)
La distribución entre LA PARTICIPANTE y EL GESTOR se hará proporcionalmente a la aportación de
cada uno; b) LA PARTICIPANTE no soportará pérdidas superiores al valor de su aportación; y c) La
distribución se hará en la forma establecida dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.
SEXTA: GESTION: El gestor tendrá las siguientes atribuciones: a) Representará el interés de LA
PARTICIPANTE en todas las actividades de la empresa, tanto en los asuntos judiciales como
extrajudiciales. b) Realizar los actos y contratos propios del giro ordinario de la empresa, dirigirlos,
gestionarlos y ejecutarlos, así como realizar todas las operaciones pertinentes y necesarias para el
pleno desenvolvimiento de la empresa. c) Presidir las reuniones que tenga con LA PARTICIPANTE
para la discusión y decisión de todos los asuntos que se relacionan con la empresa. d) Todas las
facultades de gestión y de administración, derivadas del presente contrato y las que la ley le
confiere, necesarias para la realización de los fines de la empresa. Podrá otorgar mandato
únicamente en caso de ausencia, con la limitación de que el mismo deberá otorgarse a la persona
que le proponga LA PARTICIPANTE. SEPTIMA: Los contratantes acuerdan celebrar reuniones cada
tres meses para tratar todos los asuntos relacionados con la marcha de la empresa y
extraordinariamente, cuando así lo acuerden EL GESTOR y LA PARTICIPANTE. La inasistencia a las
reuniones deberá ser debidamente justificada por lo menos con cinco días de anticipación. Tanto
EL GESTOR como la participante pueden hacerse representar por medio de mandato. Todas las
resoluciones que sean tomadas por los contratantes se harán constar en un libro de actas, que se
llevará y estará bajo el cuidado de EL GESTOR. OCTAVA: CONTROL Y CONTABILIDAD. Para un mejor
control de las actividades financieras, se abrirá una cuenta monetaria en el Banco Industrial, con la
firma registrada de EL GESTOR y de LA PARTICIPANTE, en la que se depositarán los ingresos de la
empresa y a través de la cual se harán todos los pagos a cargo de la misma. Se llevará la
contabilidad en la forma legal correspondiente, pudiéndose efectuar en cualquier tiempo a
requerimiento de LA PARTICIPANTE, una auditoria. Además, dentro del término de un mes
después del cierre del ejercicio fiscal, EL GESTOR está obligado a rendir cuentas a LA
PARTICIPANTE, mediante la debida exhibición de los libros de contabilidad y comercio y los demás
que se llevan en la empresa para los controles financieros, debiendo presentar para el efecto
todos los comprobantes. NOVENA: PROHIBICION. Ninguno de los contratantes podrá dedicarse
por cuenta propia o ajena a desarrollar actividades similares a las que constituyen el objeto de la
empresa. La violación de ésta prohibición dará lugar a la resolución del presente contrato y a la
consiguiente indemnización por los daños y perjuicios causados. DECIMA: ENAJENACION DE
DERECHOS. El participante no podrá enajenar sus derechos a terceras personas. En caso de que le
gestor ya no desee continuar con la explotación de su empresa mercantil, deberá ponerlo en
conocimiento de LA PARTICIPANTE para que ésta pueda adquirirla, y así ejercer su derecho de
tanteo dentro de los quince días contados a partir de la comunicación por escrito, por parte de EL
GESTOR. En caso que no se ejercitare ese derecho, podrá darse por terminado el contrato, salvo
que dispusieren otra cosa, LA PARTICIPANTE y el nuevo titular de la empresa, y sin perjuicio de las
obligaciones que para EL GESTOR se derivan de éste contrato. DECIMA PRIMERA: ANALOGIA.
Cualquier situación no prevista en el presente contrato será resuelta por los otorgantes de común
acuerdo y, en todo caso de acuerdo con las normas que rigen la sociedad colectiva que le sean
aplicables. DECIMA SEGUNDA: Las diferencias que surjan entre los contratantes con motivo de la
interpretación o ejecución del contrato, siempre que no se refiere a exigir el cumplimiento de una
obligación establecida por la ley, ni a casos cuya solución deba adecuarse a un procedimiento
especial, se resolverán por EL GESTOR y LA PARTICIPANTE por medio de la asesoría legal de la
infrascrita Notaria y en caso contrario por los Tribunales de Justicia. DECIMA TERCERA: Los
contratantes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a los tribunales del departamento de
Guatemala, para la resolución de todas las controversias y conflictos que puedan surgir con motivo
de la celebración del presente contrato, sujetándose para tal efecto al procedimiento del juicio
sumario. DECIMA CUARTA: Los otorgantes expresan su plena aceptación con el contrato contenido
en las cláusulas anteriores. Yo, la notaria, DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su
contenido; b) Que tengo a la vista el Documento Personal de Identificación relacionado y el
documento donde consta la transferencia descrita en la cláusula segunda del presente
instrumento, extendido por el Banco Agromercantil, Sociedad Anónima. Leo íntegramente lo
escrito a los otorgantes, quienes, enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así
como sus efectos registrales y fiscales, lo aceptan, ratifican y firman, con la Notaria autorizante. ---
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