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Etica Del Anciano
Etica Del Anciano
Etica Del Anciano
1. INTRODUCCIÓN
Sin embargo, en la actualidad nos encontramos en una situación de pluralismo moral en la que no es
fácil llegar a acuerdos sobre qué se debe y qué no se debe hacer en la asistencia a los ancianos.
La bioética ha elaborado una metodología que puede ayudar a determinar cuáles son los mínimos
éticos exigibles a cualquier sujeto (profesional, voluntario, político, gestor, etc...) en la asistencia a las
personas mayores.
Dicha metodología ha sido desarrollada en nuestro medio por el profesor Diego Gracia Guillén y tiene
tres pasos o momentos:
Paso 1: Principio formal universal y absoluto (es decir vale para cualquier ser humano y debe
respetarse siempre)
Todo ser humano debe ser tratado con igual consideración y respeto.
Este principio está fundamentado en una concepción determinada del ser humano que es
la que afirma que tiene dignidad y no precio, y que el respeto a la dignidad es una
obligación moral absoluta.
Paso 2: Principios materiales universales y no absolutos ( es decir, valen para cualquier ser humano
pero puede haber situaciones excepcionales en las que no es obligatorio cumplirlos)
Justicia: Obligación de no discriminar a una persona en cuanto a los recursos que le corresponden
Paso 3: Valorar si , a la vista de las consecuencias esperables, se puede hacer alguna excepción a los
principios del paso 2. Las excepciones deben de justificarse en virtud del principio del paso
1. Es decir, podremos en un momento realizar una práctica determinada que ponga a una persona
mayor en riesgo de lesión ( por ejemplo, permitirle vivir sólo a pesar de tener un grado
importante de deterioro) si es el mejor modo de respetar su dignidad y tratarle con consideración y
respeto.
Recientemente, se ha comenzado a tener conciencia de que el anciano puede ser, y de hecho es, víctima
de abusos y malos tratos por parte de sus cuidadores o de las personas que conviven con ellos.
Definiciones y tipos.
Existe una primera y principal dificultad en los estudios sobre abusos en ancianos, cual es la de
establecer una definición adecuada. La falta de uniformidad en los conceptos de los malos tratos al anciano
ha complicado la identificación, la descripción y la conceptualización del problema.
La "Asociación Médica Americana" intentó una definición de consenso del abuso en 1987 como "todo
acto u omision que lleva como resultado un daño o amenaza de daño contra la salud o el bienestar de
una persona anciana". Esta definición incluye tres categorias esenciales de abuso: maltrato físico, abuso
psicológico y abuso económico.
abusos físicos
negligencia física
abuso psicológico
abuso económico.
Probablemente como en cualquier otro ámbito de la asistencia socio-sanitaria, también en este "sólo se
diagnostica aquello en lo que se piensa".
La identificación de un anciano maltratado no es facil y requiere por parte del sanitario un alto índice de
sospecha y de búsqueda. Lo primero es identificar los principales grupos de riesgo de abuso y/o
negligencia familiar. La Asociación médica Americana tras numerosos estudios ha considerado que los
principales grupos de riesgo son los siguientes:
Ancianos que requieren numerosos cuidados y excederán en breve la capacidad familiar para
asumirlos.
Ancianos que viven con familiares que han tenido historia previa de violencia familiar.
Ancianos que viven en un entorno familiar perturbado por otras causas (paro, relaciones
conyugales deterioradas...)
En el Estado español, y en concreto en Euskadi existen servicios sociales en todos los pueblos y ciudades. Si
un médico de atención primaria, secundaria o terciaria detecta malos tratos, debe ponerse
inmediatamente en contacto con el trabajador social para tomar las medidas necesarias y si es preciso,
requerir la intervención judicial.
El nuevo código penal, prevé penas de ocho a veinte fines de semana de arresto, por la falta de
asistencia a familiares, ascendientes, padres o abuelos.
Quizá de los cuatro principios en los que se basa la bioética, el principio de autonomía sea el más
difícil de manejar en la asistencia a las personas mayores. De que el anciano sea competente o no
depende el que haya que tener en cuenta en las decisiones socio-sanitarias sus opiniones. Ello incide
en la necesidad moral de pedir su consentimiento y previamente informarle ampliamente sobre su
situación.
El principio de autonomía presupone que una persona tiene derecho a determinar qué es bueno para él,
según su proyecto de vida, tras recibir una información adecuada.
Este principio viene limitado por una serie de excepciones recogidas en la propia legislación. Dichas
excepciones son:
a) situación de urgencia
c) "privilegio terapéutico";
d) incapacidad o incompetencia del paciente para decidir sobre ese aspecto de su vida..
Sabemos que la gran mayoría de los pacientes ancianos, pueden presentar déficits cognitivos que hacen
que puedan ser considerados incompetentes para la toma de decisiones sobre su tratamiento o forma de
vida. Sin embargo es necesario tener en cuenta los siguientes criterios previos a la determinación de la
competencia de un anciano concreto para una decisión concreta.
Es necesario esforzarse por atender la autonomía del paciente y por tanto es necesario saber valorar su
competencia para tomar una decisión.
Hay que evitar considerar incompetente a alguien porque su decisión no coincide con la del
responsable legal o el responsable sanitario correspondiente.
Parece conveniente conocer, cuando los ancianos son aún competentes, cuáles son sus valores y sus
preferencias ante determinadas situaciones que pudieran ocurrir. Tanto más cuando el anciano está
ingresado durante tiempo en una institución en la que se prevé continuará cuando su capacidad quede
disminuida.
Las voluntades anticipadas son documentos que permiten a los ancianos con capacidad mental
conservada hacer constar el tipo de procedimientos, médicos o de otro tipo, que desea recibir ante
futuras eventualidades. Estas directrices pueden concretarse a través del denominado documento de
voluntades anticipadas regulado en nuestra comunidad autónoma desde hace un año. En dicho
documento también puede determinarse quien es la persona representante cuando el usuario ya no
es capaz de decidir sobre su vida y sus cuidados.
Los cuidados y las decisiones al final de la vida de las personas mayores son probablemente el punto
más discutido y la causa de mayor división en la ética médica actual. Hay varias razones para ello:
La tecnología médica actual, es capaz de intervenir cada vez con mayor agresividad en los procesos
de salud y enfermedad de las personas. El problema está en si todo lo técnicamente posible es lo
éticamente aceptable.
Existe una progresiva toma de conciencia de la autonomía de los pacientes, que cada vez más
quieren decidir sobre su salud, su enfermedad y su muerte. En este sentido ha causado un gran
impacto en la relación sanitaria la teoría del Consentimiento informado.
El papel de los medios de comunicación social que hace que se propaguen por todo el mundo las noticias
y debates en torno a cada petición de Eutanasia.
Los conflictos más frecuentes suelen darse en torno a las siguientes decisiones:
Como hemos dicho la muerte es definida en la actualidad como el cese de todas las funciones
cerebrales. La determinación del momento de muerte, como la mayoría de nuestras
determinaciones o decisiones, es cultural y está tomada siguiendo criterios racionales y prudentes.
Ello quiere decir a que dicha determinación no se le puede exigir certezas sino un alto, muy alto, nivel
de probabilidad.
Sin embargo es habitual exigir a las decisiones morales y por tanto a las fundamentaciones y
metodologías éticas que las sustentan que sean ciertas, es decir que podamos decir con rotundidad
que aplicar determinada técnica o dejar de aplicarla para prolongar o acortar la vida está bien o mal con
toda seguridad. Si no es así, rápidamente clasificamos al juicio moral como débil y al que lo hace como
relativista moral.
Ello supone entender cada problema moral como un “dilema” que tiene una respuesta correcta que es
universal y absoluta, es decir la misma cada vez que surja ese problema.
Otro modo de plantear las cosas es entender el caso o la situación como un “problema”, es decir como
una cuestión abierta que no sabemos si seremos capaces de resolver ni de qué modo. De lo que se trata no
es de elegir una solución de las que ya están previstas desde el principio, sino de crear o producir una
respuesta adecuada. Para crearla o encontrarla, que es el objetivo, el procedimiento adecuado es la
deliberación, que pretende incluir todas las perspectivas diferentes acerca de la comprensión del
hecho, de modo que cada una de ellas aporte sus argumentos racionales y así se vaya modificando
procesualmente la propia visión del proceso. La solución final adoptada consensuadamente
difícilmente coincidirá con ninguna de las defendidas al comienzo del proceso.
Este procedimiento “deliberativo” supone aceptar que nadie posee la verdad absoluta por lo que es
necesaria la reflexión colectiva, es más supone aceptar como un principio moral que es posible que
yo no tenga la verdad. Indudablemente ello no nos asegura el conocimiento sobre cuál es nuestra
responsabilidad moral, incluso es probable que podamos errar en nuestro juicio moral a pesar de haber
reflexionado sobre todas las posibles orientaciones del problema, pero como dice Ross es la “única
guía que poseemos para el cumplimiento de nuestra responsabilidad individual en circunstancias
particulares”1.
1
W.D.Ross, The Rigth and the Good, Oxford:Clarendon Press,1930,p.42
El objetivo será por tanto ofrecer un procedimiento que posibilite una respuesta lograda a través de un
proceso de deliberación que exige no una solución sino un “compromiso”, como dice el profesor Diego
Gracia2 por encontrar o crear una solución prudente para cada caso en cada circunstancia concreta.
Morir dignamente.
La obtención de los recursos sociales y sanitarios establecidos como derechos en nuestro ámbito,
independientemente de sus características personales. Los más claros son los recursos sanitarios,
sean estos cuidados o tratamientos, dado que como hemos dicho la asistencia sanitaria es un
derecho universal y gratuito. Aquí se enmarcan los tratamientos del dolor, las intervenciones de
carácter paliativo, la asistencia psiquiátrica o de los profesionales de salud mental, los cuidados de
enfermería en régimen de hospitalización o a domicilio, la asistencia domiciliaria siguiendo los criterios
objetivos establecidos y que deben ser de conocimiento público, los translados a los servicios de
urgencia...
La determinación de cuáles son los recursos socio-sanitarios a los que tenemos derecho al final de
la vida debe realizarse siguiendo el binomio proporcionado-desproporcionado, que hace referencia
al balance costo-beneficio esperado. Dicha determinación debe realizarla el político o gestor
sanitario correspondiente, pero una vez determinados los cuidados o tratamientos que son
proporcionados al final de la vida, cualquier persona tiene derecho a ellos si así lo requiere. No
proporcionar a alguien que lo solicita dichos recursos, supone una discriminación social que será
inmoral e ilegal.
Por otro lado serán exigencias morales máximas, es decir exigibles siempre que no entren en
contradicción con alguna de las anteriores, lo que puede producirse por ocasionar discriminación o lesión a
la propia persona o a otra, las siguientes:
El respeto a los valores, creencias y modos de ser propios de la persona que se está muriendo.
Para ello será necesario que dicha persona pueda participar en las decisiones sociales y sanitarias
sobre el final de su vida siempre que sea capaz para ello o lo haya determinado previamente
cuando era capaz (voluntades anticipadas)
2
Gracia, D. La deliberación moral
El compromiso de terceras personas a procurarle, cuando el no sea capaz, aquellos cuidados o
tratamientos que aseguren un modo de muerte digno y humanizado acorde a sus valores y creencias.
Estas cuatro exigencias morales de carácter general han sido concretadas en una serie de derechos
recogidos en la siguiente declaración de derechos a una muerte digna:
Conocer, si lo desea, la verdad sobre diagnóstico, pronóstico y tratamientos posibles (con riesgos
y beneficios)
Recibir, si lo desea, tratamientos curativos o beneficiosos
Rechazar, si lo desea, todo tipo de tratamientos
Recibir, si lo desea, los cuidados necesarios para vivir confortablemente su proceso de
enfermedad y muerte
Recibir tratamiento del dolor, alivio psicológico y apoyo espiritual
Vivir, si lo desea, familiar y comunitariamente su proceso de enfermedad y muerte
Escoger, si lo desea, el momento y forma en que se producirá la muerte
Si nos detenemos un poco en los derechos recogidos anteriormente, nos daremos cuenta que si queremos
potenciar en nuestro medio que las personas podamos vivir el final de nuestra vida con la mayor
dignidad posible, es necesario fomentar entre nosotros, tanto en los ámbitos privados (domicilios)
como públicos (residencias, hospitales):
El conocimiento de los valores, el modo de ser, las preferencias de la persona mayor terminal;
para ello será necesario informar y hablar con el afectado si es posible, y si no con aquellos que le
conocen, de su propia situación, de las alternativas posibles, de las consecuencias esperables de
las mismas, del lugar donde le gustaría morir, etc. Sin duda, no nos resulta fácil a la mayoría hablar
de estas cuestiones cuando la situación es ya muy comprometida, y además puede ser perjudicial
para la persona afectada; por eso es aconsejable fomentar este tipo de conversaciones en situaciones
previas, de manera que no se generen problemas graves por desconocimiento, o no
coincidencia entre distintos familiares, o entre estos y los profesionales, etc.
Informarnos de cuáles son los recursos disponibles a los que podemos acceder y cuáles de ellos son
públicos y accesibles a cualquier persona: dónde están las unidades de cuidados paliativos y cuáles
son los criterios para acceder a ellas, cuáles son los recursos sociales para el cuidado de personas
dependientes, qué asociaciones existen que trabajan con personas terminales, etc.
Conocer cuáles son las alternativas terapéuticas existentes y las consecuencias probables de las
mismas. Las personas tenemos derecho a ser informados sobre los tratamientos y cuidados que se
nos van a aplicar y a que estos sean indicados, es decir que sea mayor la probabilidad de que nos
beneficien que la de que nos lesionen; La evaluación de los criterios terapéuticos es particularmente
complicada al final de la vida de las personas. Tal y como se recoge en la FIG 1. las personas
tenemos derecho a un tratamiento, incluso intensivo, siempre que nuestra situación no sea
irreversible o terminal; sin embargo es inmoral la aplicación de tratamientos una vez
diagnosticada una situación de irreversibilidad o terminalidad, pues en ese caso el riesgo o lesión
producida por los mismos será mayor que el beneficio esperado de su aplicación (encarnizamiento
terapéutico); en estos casos la estrategia adecuada y moralmente correcta, aunque no sea la que
más alargue la vida, es
una estrategia de cuidados paliativos porque sólo tiene beneficios y no comporta riesgo de daños o
lesiones.
Puede merecer la pena, que recordemos los criterios de definición de enfermedad terminal de la
Sociedad Española de Cuidados Paliativos “ 1) Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva e
incurable; 2) falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico, 3) presencia de
numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes; 4) gran impacto
emocional en el paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia explícita o
no de la muerte; 5) pronóstico de vida inferior a seis meses. Los dos primeros criterios tienen que estar
siempre presentes pero no los tres restantes”
4:
Lógicamente si estos son los criterios que caracterizan a una persona en fase terminal, ningún
sentido tiene plantearnos como objetivo su curación y por tanto tratamientos para mejorar en su enfermedad.
Mantener esta actitud sólo provocará a la persona sufrimientos innecesarios e inútiles. En situación de
terminalidad la medicina tiene que replantearse sus objetivos tal y como lo recoge el centro Hasting de
bioética: “Ya que la muerte nos llegará a todos, y que los pacientes de cada médico, a la larga, se van a
morir igual que el propio médico, la medicina debe dar un lugar de privilegio a la creación de aquellas
circunstancias clínicas en las cuales sea más probable tener una muerte en paz”5
Es necesario, sin embargo, una precisión: el balance entre riesgos y beneficios de una
intervención debemos hacerlo en todas las dimensiones de la persona: física, psíquica, social y
espiritual. Será el propio paciente, si es capaz, quien valorará y apreciará en gran medida que son
beneficios y riesgos para él. En caso de que no pueda hacerlo puede servirnos de ayuda instrumentos
objetivos como la escala de Drane y Couleman que evalúa las consecuencias previsibles de una
intervención en varias dimensiones del ser humano: biológica, psicológica y social.
Frente a la medicina científica, cuyo objetivo es “vencer a la muerte”, la medicina paliativa tiene
como objetivo el “morir con dignidad”. Son muchas las propuestas existentes sobre lo que significa
dicha expresión que consecuentemente han derivado en diferentes propuestas de “cartas o
declaraciones de derechos del enfermo terminal”.
Teniendo en cuenta que el presente trabajo es de praxis pastoral, es decir está centrado en el
acompañamiento a la persona al final de su vida creo que la síntesis de Roy8 puede resultar la más
enriquecedora para nuestra reflexión. El sintetiza las condiciones esenciales del morir con dignidad de
la siguiente manera:
o Morir sin el estrépito frenético de una tecnología puesta a juego para otorgar al
moribundo algunas horas suplementarias de vida biológica
o Morir sin dolores atroces que monopolicen toda la energía y la conciencia del
moribundo
o Morir en un entorno digno del ser humano y propio de lo que podría ser vivir su hora más
hermosa
o Morir manteniendo con las personas cercanas contactos humanos sencillos y
enriquecedores
o Morir como un acto consciente de quien es capaz de realizar el difícil ars moriendi
o Morir con los ojos abiertos, dando la cara valientemente y aceptando lo que llega.
o Morir con el espíritu abierto, aceptando que muchos interrogantes que la vida ha abierto
quedan sin respuesta.
o Morir con el corazón abierto, es decir, con la preocupación del bienestar de los que
quedan en la vida
El Consejo de Europa en su resolución 14189 adoptada en junio de 1999 considera los cuidados
paliativos como un derecho legal e individual de todos los enfermos terminales o moribundos en
todos los estados miembros. Lamentablemente la situación real dista mucho de
Más allá de la persona moribunda, de los profesionales y de los que acompañan al enfermo
al final de la vida, lograr que las personas mueran con dignidad supone la realización de una serie de
exigencias éticas por parte de toda la sociedad. Coincido con M. Vidal en considerar las más
decisivas, y por ello las que centrarán los siguientes apartados de este trabajo, las siguientes:10
FINAL DE LA VIDA
Evaluación de criterios clínicos
LO CURABLE (+) LO INCURABLE (-)
C
REVERSIBLE R ENF. AGUDAS
O I IRREVERSIBLES Acaban por resolución
S
CRITICAS
I
S
L ENF. CRONICAS
TRATABLES PARA I Acaban por
PREVENIR LA S
TERMINALES disolución
I
LISIS
S
o Decidir
10 M.VIDAL, Moral de Actitudes. Ética de la persona II, PS, Madrid 1977, 242-243.
si una persona es o no “terminal”, lo cual es totalmente necesario para evitar bien su
“sobretratamiento” si lo es, bien su “infratratamiento” si no lo es.
Los cuidados físicos necesarios para las personas mayores al final del a vida serán en la
mayoría de los casos los siguientes:
o Establecimiento de las medidas de confort que sean requeridas durante todo el proceso
o Manejo adecuado del cuerpo, evitando molestias innecesarias, buscando posturas más
confortables para el enfermo y preservando lo más posible su identidad
o Manejo de los indicadores del espacio y el tiempo de forma adecuada ( decir qué día es, acudir
lo antes posible a sus llamadas…) para evitar la desorientación y ansiedad de la persona
12
SECPAL, Guía de cuidados paliativos http://www.secpal.com/guiacp/index.php?acc=cuatro, tomado
el 10 de agosto de 2007
13
SECPAL, Guía de cuidados paliativos o.c.
Entre las llamadas MEDIDAS DE SOPORTE VITAL se encuentran: las sondas nasogástricas y otros
procedimientos de alimentación e hidratación artificial, la reanimación cardiopulmonar, la respiración
asistida y la diálisis renal; como su propio nombre indica son tratamientos (tienen indicaciones-
beneficios y contraindicaciones-riesgos) que si se retiran o se decide no aplicar en un momento
determinado, la persona va a fallecer casi con toda probabilidad, porque en una situación no puede
realizar, sin asistencia externa, alguna o varias funciones básicas (respirar, comer, mantener el ritmo
cardiaco...)
En principio, si las consideramos tratamientos, su aplicación debe decidirse teniendo en cuenta los
criterios de justicia, no-maleficencia y autonomía. Esto quiere decir:
Que no deben aplicarse si la situación es terminal o irrecuperable, pues supondría una situación
de encarnizamiento terapéutico (mayor lesión que beneficio esperable)
Que no deben aplicarse a aquellas personas que siendo capaces deciden, o han decidido
previamente, negarse a la aplicación de los mismos en sus personas. No hay que olvidar que
las personas tenemos derecho a negarnos a cualquier tratamiento aunque ello comporte el
riesgo de morir. En la actualidad y en la mayoría de las Comunidades Autónomas, entre
ellas la del País Vasco14, tenemos derecho a determinar previamente a través de un
documentos de “voluntades anticipadas” qué decisiones queremos que se tomen al final de nuestra
vida, respecto a los tratamientos y cuidados posibles.
Es frecuente, sin embargo, que dichos criterios sean de difícil aplicación cuando la decisión a tomar es
la de retirar una medida de soporte vital. Parece que la valoración moral que hacemos es diferente
cuando se trata de decidir no poner un respirador (omisión) que cuando se trata de decidir retirarlo
(acción) si bien en ambos casos la consecuencia esperable es la muerte del paciente. La mayoría de las
personas consideran que existe una diferencia moral muy significativa entre matar y dejar morir, lo
cuál es cierto. Sin embargo el error está en considerar que matar siempre requiere una acción y dejar
morir “sólo” supone una omisión. Mi postura es la de considerar que matar es una acto que puede llevarse
a cabo tanto por una acción (clavar un cuchillo) como por una omisión (no dar de comer a un bebé). Del
mismo modo, dejar morir es un acto que puede suponer tanto una acción (retirar un respirador) como
una omisión (no realizar una reanimación). La gravedad del juicio moral no está en la acción u omisión,
sino en que exista o no una causa concomitante e irreversible (por ejemplo una enfermedad terminal
irreversible) que va a conducir al sujeto a la muerte. He intentado recoger este razonamiento en el
esquema de la FIG 2.
14
Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. B0PV nº 248.
La SEDACIÓN PROFUNDA Y DEFINITIVA a la que me referiré a continuación, es la que es el
objeto primario de la intervención ( y no una consecuencia de otro tratamiento por ejemplo de dolor)
que se pretende irreversible y cuyo objetivo en un enfermo terminal es escapar de una situación muy
aversiva o de muy difícil control de la que uno se quiere “desconectar”.
Mi opinión sobre esta técnica coincide con la de Javier Barbero15 cuando se pregunta si una persona
terminal sedada definitivamente es un ser humano aunque siga latiendo y/o respirando. Es más, el llega a
plantearse si este tipo de sedación no es en realidad eutanasia pues supone dejar de vivir al modo
humano. Además morir con dignidad supone morir tal y como uno quiere morir, como vivir con
dignidad es vivir tal y como uno quiere vivir. Cómo morir es la última decisión que una persona (
no siempre, pues a veces el deterioro físico y/o cognitivo ya es muy grave) puede tomar, y en definitiva
el último acto de libertad y responsabilidad del ser humano. Por tanto es el propio ser humano el único
que puede decidir morir de algún modo “antes de tiempo”. La controversia por tanto sobre la sedación
definitiva será extrema cuando la decisión de quedar definitivamente inconsciente la toman otros sin
consentimiento de la persona interesada.
Las indicaciones actuales para la sedación profunda y definitiva son: el dolor intenso u otros síntomas
físicos intensos no controlables ( se da muy pocas veces) y la angustia vital no controlada que es la
situación a la que más se aplica. La pregunta que nos debiéramos de hacer es si no existe ningún
tratamiento alternativo, bien psicológico, bien farmacológico, para evitarla o reestructurarla.
En principio la sedación definitiva es un acto inmoral, por ser maleficente, es decir tiene más
riesgos que beneficios. Estaría justificado cuando fuese el único tratamiento posible para
evitar un sufrimiento intolerable físico o psicológico. Dado que esto no es lo habitual, hay que
evitar no convertirlo en tratamiento habitual con las personas moribundas, ya que debe ser
considerado un tratamiento excepcional.
En consecuencia, la sedación definitiva debe ser el último recurso posible y debe ser
considerada como un mal menor que exigirá a quien tome la decisión de aplicarla, cargar
con la prueba de que no hay otro tratamiento alternativo.
Junto a la cuestión sobre cuáles son las obligaciones que las personas tenemos para con aquellos
seres humanos que están en el límite de la clase “animal racional”, en los confines de la vida, aparece en la
actualidad otra cuestión que no deja de ser aún más controvertida: ¿cuáles son los derechos que un ser
humano tiene a la hora de determinar, o mejor dicho de autodeterminar cómo quiere que sea el final
de la vida? o expresado en palabras de Ramón Sanpedro “¿el derecho a morir con dignidad conlleva la
obligación de vivir hasta que la muerte haga su aparición?”.
15
Barbero,J
Estamos de este modo en el problema de la Eutanasia entendida esta como una acción deliberada
que trata de producir la muerte en una persona con una enfermedad incurable, que le genera sufrimientos
permanentes e insoportables, y que solicita dicha acción libre y voluntariamente.
Hemos distinguido en el segundo momento del razonamiento moral, el llamado “esbozo moral”, los
principios éticos públicos de los privados. A los primeros los hemos llamado deberes perfectos
(no-maleficencia y justicia) y a los segundos los hemos llamado deberes imperfectos (autonomía y
beneficencia).
Esta distinción nos lleva a determinar desde la fundamentación expuesta, que una persona no puede
disponer de la vida de los demás más que para mejorar su calidad y dignidad de vida, pero si que puede
disponer de la suya propia siempre que su código moral privado así se lo exija; este sería el caso del
suicidio lúcido, o de la huelga de hambre en virtud de una causa determinada, o del martirio en algunos
casos.
En coherencia con lo expuesto hasta este momento la eutanasia no es moralmente aceptable, puesto que
supone la intervención en el cuerpo de otra persona con la intención de poner fin a su vida. Es también
unánime la condena a la Eutanasia del Magisterio Eclesial Católico, que si bien recoge en varios
documentos el derecho de las personas a morir serenamente y con dignidad humana y cristiana16,
incluso la exigencia moral de que haya una justa relación entre los tratamientos para prolongar la vida y
el sufrimiento y coste que pueden generar17, condena rotundamente en toda la tradición la Eutanasia18.
Además del valor absoluto de la vida humana y el riesgo de caer en una justificación de pendiente
resbaladiza, el magisterio señala argumentos teológicos propios como la inmoralidad que conlleva la
eutanasia por violar la ley divina y el valor y el sentido del sufrimiento en el cristianismo.
Sin embargo a pesar de estas argumentaciones civiles y teológicas la polémica sigue vigente en la
actualidad, y a mi juicio lo está porque de fondo quedan sin resolver dos cuestiones:
¿Es la Eutanasia un mal absoluto en razón de su objeto o admite excepciones si no hay otros
medios para morir con dignidad o aliviar el sufrimiento?
Y la segunda: ¿puede llegarse a un acuerdo de no penalizar a aquellas personas que desde sus
obligaciones de beneficencia con aquellos con los que están comprometidos, se ven en la
situación de tener que transgredir las normas morales y legales establecidas? o lo que es lo
mismo ¿puede encontrarse algún modo de “despenalizar” la norma de no-hacer daño para algunos
casos, sin que ello suponga el debilitamiento de la norma y la trasgresión del principio de “no
hacer daño a los seres humanos”?.
Son varios los moralistas que consideran que pueden existir casos de excepción y los Estados (Holanda,
Bélgica, algunos estados de USA, Australia,...) que han despenalizado la Eutanasia en algunos supuestos.
16
CDF; CEE (1993) Nº 25-32; Conferencias Episcopales Inglesa y Alemana; Directorios de distintas
diócesis
17
GS 35; CEE (1980) n.25; CEE (1993) nº 28;CDF; Pio XII: ASS 49 (1957);
18
CEE (1980) nº 94;
El Nuevo Código Penal Español, aprobado por el Congreso el 23 de noviembre de 1995 penaliza la
inducción y cooperación al suicidio si bien diferencia claramente los distintos tipos de homicidio y
suicidio. El texto es el siguiente:
Artículo 143
1.El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos
necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara
hasta el punto de ejecutar la muerte.
Leyendo el texto es evidente que el nuevo código atenúa la pena en el caso de que un paciente haya
expresado su consentimiento y además de padecer una enfermedad terminal, ésta le resulte
insoportable. Además el texto sólo tipifica como delitos los casos de cooperación “activa” y por tanto la
colaboración “pasiva” en dicha situación no tiene como consecuencia una responsabilidad penal.
Todo ello refleja a juicio de juristas tan eminentes como Carlos M. Romeo Casabona que “el criterio
unánime de que quien priva de la vida a otra persona con su consentimiento o a petición del
mismo no debe sufrir la misma pena que quien quita la vida a otra sin su consentimiento: en
este segundo caso se le priva de su vida, pero además de su libertad de vivir.(...)En segundo
lugar, el móvil humanitario o de compasión ha de tener efectos más intensos o más precisos que
en la actualidad en la reducción de la pena”19
Pienso, que más allá de las cuestiones legales, los criterios que el profesor Diego Gracia ha expuesto en
diversos foros y publicaciones20 sobre el manejo de los conflictos relacionados con el final de la vida
pueden ayudarnos a dilucidar mejor no sólo el problema de la Eutanasia sino tantas situaciones con las
que nos encontramos tanto en nuestra vida social como en nuestra práctica profesional y pastoral:
19
Romeo Casabona C.M.: La Eutanasia en el derecho comparado y en el código penal español;
en Salvador Urraca(ed.),”Eutanasia hoy. Un debate abierto. Madrid, Noesis, 1996,pp 215-235)
3. La propia muerte debe ser gestionada por sujetos autónomos y por tanto capaces legal y
moralmente.
4. Es obligación del Estado procurar los medios necesarios para que cualquier persona pueda vivir
dignamente el final de su vida, evitando que solicite morir por no poder soportar determinadas
condiciones físicas, sociales, psicológicas o espirituales.
5. Una atención de los enfermos terminales que preserve su dignidad hasta el fín de su vida exige un
esfuerzo educativo de los profesionales sanitarios y de la propia sociedad en unos nuevos criterios de
actuación para ésta situación.