Criterios Judiciales Laborales
Criterios Judiciales Laborales
Criterios Judiciales Laborales
Criterios Jurisdiccionales en
Materia Laboral
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Diseo de portada y
diagramacin de interiores por:
Licda. Loreta Villafuerte
Secretara de Comunicacin Social y Protocolo de la
Presidencia del Organismo Judicial
Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
PROLOGO
La Corte Suprema de Justicia y el Organismo Judicial, a travs de Cmara
de Amparo y Antejuicios, tienen el compromiso de participar activamente
en la consolidacin del Estado de Derecho, asumiendo el rol protagnico
que por mandato constitucional compete en cuanto a la administracin de
justicia.
3
Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Msc. Silvia Vernica Garca Molina Msc. Nester Mauricio Vsquez Pimentel
Magistrada Vocal IX Magistrado Vocal XI
de la Corte Suprema de Justicia de la Corte Suprema de Justicia
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
ndice
CRITERIOS JURISDICCIONALES
Materia Laboral
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y
PREVISIN SOCIAL
Tema Pgina
1. El embargo en la fase de ejecucin de sentencias en materia
laboral........................................................................................................ 17
2. El efecto que produce la interposicin del recurso de apelacin,
en contra Del auto que resuelve la excepcin de incompetencia.... 19
3. Consecuencia del incumplimiento de rdenes judiciales, en
materia colectivva y sindical.................................................................. 21
4. La prescripcin en materia laboral de los derechos
del trabajador........................................................................................... 22
5. Plazos comunes en relacin a medios de impugnacin.................... 23
6. Procedencia de recursos o acciones ante rechazos in limine de la
nulidad...................................................................................................... 23
7. El cobro de multas derivadas de procesos de faltas y
denuncias de reinstalacin..................................................................... 24
8. La condena en costas judiciales y daos y perjuicios, en contra del
Estado de Guatemala, en juicios ordinarios de materia laboral....... 26
9. Procesos derivados de las impugnaciones presentadas ante la
Oficina Nacional de Servicio Civil........................................................ 27
10. Diagrama del Modelo de Gestin, en Procesos derivados de las
impugnaciones presentadas ante la Oficina Nacional de
Servicio Civil............................................................................................ 29
11. Imposicin de multas que provienen de las siguientes
resoluciones: Resolucin que declara sin lugar
el recurso de nulidad; La calificacin de frvola de la excepcin de
incompetencia y la desobediencia en la exhibicin de documentos
propuestos como prueba........................................................................ 30
12. Homologacin de convenios de mediacin......................................... 31
13. Diagrama del Modelo de Gestin para la homologacin de
convenios de mediacin......................................................................... 33
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
CRITERIOS JURISDICCIONALES
SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES DE
TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL
ANEXOS
1. Boletn de Criterios Jurisdiccionales en Materia Laboral,
de las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo
y Previsin Social, ao 2010................................................................... 49
2. Boletn de Criterios Jurisdiccionales en Materia Laboral, de los
Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsin Social, ao
2014............................................................................................................ 69
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
CRITERIOS JURISDICCIONALES
Materia Laboral
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE
TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
ARTICULO 425.
Debe ejecutar la sentencia el juez que la dict en primera instancia.
Las sentencias dictadas por los tribunales de Arbitraje deben ser ejecutadas por el
juzgado de la zona econmica a que correspondan esos tribunales.
ARTICULO 426.
Para el cobro de toda clase de prestaciones reconocidas en la secuela del juicio o
en sentencia firme de los tribunales de Trabajo y Previsin Social, as como para
el de las dems prestaciones a que se refiere el artculo 101 de este Cdigo, el juez
de oficio y dentro del plazo de tres das de notificada la ejecutoria o de aceptada
la obligacin, practicar la liquidacin que corresponda, la que se notificar a las
partes.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Si los bienes rematados estuvieren sujetos a registro, como en los casos de inmuebles
o de vehculos, se fijar de oficio al obligado un trmino no mayor de cinco das para
que otorgue la escritura traslativa de dominio, bajo apercibimiento de hacerlo el
juez en su rebelda.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
ARTICULOS 427.
ARTICULO 428.
En los casos no previstos en el presente captulo, el juez por analoga debe seguir en
cuanto sean aplicables los trmites del procedimiento ejecutivo.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
debe tenerse presente que el artculo 367 del Cdigo de Trabajo (ley especial
del caso concreto), dispone que la apelacin no produce efectos suspensivos
cuando se interpone contra cualquiera de las otra resoluciones apelables (en estas
resoluciones encuadra el caso de las excepciones de incompetencia antecedente al
amparo) En consecuencia, tratndose de previstos por la ley especial (Cdigo
de Trabajo), a ello habr de estarse y, en ese sentido, el Juez reprochado al ordenar
que se continuara con el trmite del proceso principal, ningn agravio caus en los
derechos del amparista.
ARTICULO 367.
Produce efectos suspensivos la apelacin contra las sentencias y autos que pongan
fin al juicio. La apelacin no produce efectos suspensivos cuando se interpone
contra cualquiera de las otras resoluciones apelables. Cuando la apelacin es de
las que no produce efectos suspensivos, el tribunal elevar los autos originales y
continuar conociendo con el duplicado.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Sin embargo, segn la actual prctica laboral, resulta sumamente difcil que
un trabajador interrumpa el plazo prescriptorio en virtud de un beneficio no
sufragado oportunamente, por temor a presuntas represalias del empleador que tal
vez puedan poner en riesgo el vnculo laboral. As, bajo este punto de vista, no puede
configurarse un comportamiento omisivo por inaccin voluntaria, pese a no existir
ignorancia, error, dolo o violencia, sino todo lo contrario, existira una accin de
parte del trabajador de modo implcito que hace imposible su exteriorizacin por
temor a la ruptura de la relacin laboral...
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
2
Ley del Organismo Judicial
Articulo 45 f) Todo plazo debe computarse a partir del da siguiente al de la ltima notificacin,
salvo el establecido o fijado por horas, que se computar como lo establece el artculo 46 de esta ley.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Artculo 80. Procedimiento. Las reclamaciones a que se refiere el inciso 6 del Artculo 19 de esta
ley, y las dems en ella contenidas, debern sustanciarse en la forma siguiente: el interesado deber
interponer por escrito su impugnacin ante el director de la Oficina Nacional de Servicio Civil,
dentro de un trmino de tres das a partir de la notificacin de la resolucin recurrida. Presentado
el escrito anterior, el director dar cuenta inmediatamente a la Junta Nacional de Servicio Civil,
la cual deber resolver en un trmino improrrogable de treinta das a partir de la recepcin de las
actuaciones. Si la Junta no hubiere preferido la respectiva resolucin en tal trmino, nicamente
en los casos de despido, se tendr agotada la va administrativa, y por resuelta negativamente la
peticin, a efecto de que los apelantes puedan acudir ante las Salas de Trabajo y Previsin Social a
plantear su accin. Tales tribunales resolvern conforme a las normas del procedimiento ordinario
de trabajo, en nica instancia. En los dems casos contemplados en esta ley, la Junta deber resolver
todo reclamo dentro del mismo trmino de treinta das, pero las resoluciones dictadas tendrn el
carcter de definitivas e inapelables.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Artculo 19. Deberes y Atribuciones. Adems de los que se asignan por otras disposiciones de
esta ley, son deberes y atribuciones de la Junta Nacional del Servicio Civil: 6) Interesado, las
reclamaciones que surjan sobre la aplicacin de esta ley e Investigar y resolver administrativamente,
en apelacin, a solicitud del en las siguientes materias, reclutamiento, seleccin, nombramiento,
asignacin o reasignacin de puestos, traslados, suspensiones, cesantas y destituciones.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
DIAGRAMA
Si
No
Centro de Servicios
Se inhibe de conocer y traslada al Auxiliares para la
Centro de Servicios Auxiliares para la Administracin de
Administracin de Justicia Laboral. Justicia Laboral, procede
a sortear y trasladar el
expediente a la Sala de
las Corte de Apelaciones
correspondiente.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
HOMOLOGACIN DE CONVENIOS
DE MEDIACIN
RESOLUCIN ALTERNA DE CONFLICTOS
Acuerdo No.110/011 La creacin de los Centros de Mediacin del
Organismo Judicial como medio gratuito, rpido e informal, facilitar
el acceso de la poblacin guatemalteca urbana y rural, a resolver sus
conflictos propiciando la paz jurdica y social, la justicia pronta y cumplida,
as como contribuir con los tribunales de conflictos que no ameriten proceso
judiciales. El Centro de Mediacin tiene sus funciones en el Centro de
Justicia Laboral, atiende casos laborales presentados como voluntarios por
los usuarios, as como los derivados de los Juzgados y Salas de Trabajo y
Previsin Social.
las partes. En los procedimientos de trabajo proceden contra las sentencias o autos que pongan fin
al juicio, los recursos: a) De aclaracin y ampliacin, que deben interponerse dentro de veinticuatro
horas de notificado el fallo. La aclaracin se pedir si los trminos de la sentencia son obscuros,
ambiguos o contradictorios, a efecto de que se aclare o rectifique su tenor. La ampliacin se pedir
si se omiti resolver alguno o algunos de los puntos sometidos a juicio; y, b) De apelacin que debe
interponerse dentro de tercero da de notificado el fallo. No procede el recurso de apelacin en los
juicios cuya cuanta no exceda de cien quetzales.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
DIAGRAMA
Homologacin de Convenios
de Mediacin Se Homologa el Convenio
y se archiva al expediente,
pudiendo informar al
Centro de Mediacin de lo
acontecido
Si
No
Si
No No
Si
Se Homologa el
Convenio y se archiva el
Expediente, pudiendo
informar al Centro
de Mediacin de lo
acontecido
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
a) Ordinario Laboral:
Auto de liquidacin.
b) Incidente de Faltas:
Requerimiento de Pago.
c) Previsin Social:
Fija plazo perentorio para el cumplimiento de lo ordenado.
d) Conflicto Colectivo:
f) Incidente de Represalias:
Ordenar que se repare el dao ocasionado en un plazo perentorio,
con los apercibimientos respectivos; y requerir de pago en caso que
exista una multa fijada.
g) Solicitud de Reinstalacin:
g.1. Fijar un plazo perentorio para que se presente el denunciante
a coordinar el acto de reinstalacin, bajo apercibimiento que
de no hacerlo, dejarn de correr en su beneficio los salarios
cados, hasta su comparecencia.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
CRITERIOS JURISDICCIONALES
Materia Laboral
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Artculo 80. Procedimiento. Las reclamaciones a que se refiere el inciso 6 del Artculo 19 de esta
ley, y las dems en ella contenidas, debern sustanciarse en la forma siguiente: el interesado deber
interponer por escrito su impugnacin ante el director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro
de un trmino de tres das a partir de la notificacin de la resolucin recurrida. Presentado el escrito
anterior, el director dar cuenta inmediatamente a la Junta Nacional de Servicio Civil, la cual deber
resolver en un trmino improrrogable de treinta das a partir de la recepcin de las actuaciones. Si la
Junta no hubiere preferido la respectiva resolucin en tal trmino, nicamente en los casos de despido,
se tendr agotada la va administrativa, y por resuelta negativamente la peticin, a efecto de que
los apelantes puedan acudir ante las Salas de Trabajo y Previsin Social a plantear su accin. Tales
tribunales resolvern conforme a las normas del procedimiento ordinario de trabajo, en nica instancia.
En los dems casos contemplados en esta ley, la Junta deber resolver todo reclamo dentro del mismo
trmino de treinta das, pero las resoluciones dictadas tendrn el carcter de definitivas e inapelables.
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Artculo 19. Deberes y Atribuciones. Adems de los que se asignan por otras disposiciones de esta
ley, son deberes y atribuciones de la Junta Nacional de Servicio
Civil: 6) Interesado, las reclamaciones que surjan sobre la aplicacin de esta ley e Investigar y
resolver administrativamente, en apelacin, a solicitud del en las siguientes materias, reclutamiento,
seleccin, nombramiento, asignacin o reasignacin de puestos, traslados, suspensiones, cesantas y
destituciones.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
LA SUSPENSIN DE TRATAMIENTOS,
MEDICAMENTOS Y SERVICIOS MDICOS POR
PARTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE
SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO SE CUMPLE
LA EDAD MXIMA ESTABLECIDA EN LOS
REGLAMENTOS O DISPOSICIONES PROPIAS DEL
SEGURO SOCIAL
Justificacin que origina la Unificacin de Criterio:
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Es importante destacar que los daos y perjuicios en materia laboral son producto
sancionador para el patrono por el tiempo que ste tarde en cancelar las prestaciones
laborales o la indemnizacin a que est obligado de conformidad con la ley, cuando
el trabajador se ve obligado a acudir a la va ordinaria para requerir el pago de
stas
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Al considerar que el artculo 67, inciso d), de la Ley del Organismo Judicial que
otorga al juez la facultada de enmendar el procedimiento- precisa que el auto que
disponga la enmienda es apelable en toda clase de juicios, por lo cual la norma que
debe prevalecer, en aplicacin del principio de especialidad, es esta ltima por ser
la que rige la facultada del juez de enmendar el procedimiento y no la contenida en
el artculo 365 del Cdigo de Trabajo.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
ANEXOS
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Boletn de
Criterios Jurisdiccionales en
Materia Laboral
EDICIN 2010
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
PRESENTACIN
El Cdigo de Trabajo, establece como atribucin de la Corte
Suprema de Justicia en materia laboral b) Procurar la unificacin del criterio
de dichos tribunales, para cuyo efecto, propugnar plticas peridicas entre sus
titulares. En cumplimiento de sta funcin, la Cmara de Amparo y
Antejuicio, organiz reuniones peridicas para unificar criterios en casos
prcticos y habituales, las que, con apoyo del Programa de USAID para el
Fortalecimiento de la Justicia Laboral para CAFTA-DR, se llevaron a cabo
semanalmente durante tres meses.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Esta Corte establece que la decisin del juez de primer grado tiene
respaldo en el artculo 365 del Cdigo de Trabajo, pues no obstante
que el artculo 326 del mismo cuerpo legal permite la aplicacin
supletoria de otras leyes, es nicamente para los casos cuya regulacin
legal est ausente de la norma especial, circunstancia que no ocurre
en el presente, porque la disposicin en que fund el rechazo el juez
priva sobre una norma de aplicacin supletoria.1
1
CC .Gaceta 95. ASA. Expediente 3634-2008. Servicios y Repuestos Guatemala, Sociedad
Annima contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin Social.
Fecha: 24/02/2009.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
A quien compete la designacin del Juez que conocer del caso, cuando
se presenta excusa o recusacin?
3
Gaceta No.97.ASA. Expediente 877-2010. Fundacin Kanil contra el Juez Cuarto de Paz Civil del
municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Fecha: 11/08/2010.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
PRIMERA NOTIFICACIN
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
5
CC. Gaceta 92. ASA. Expediente 2996-2008. Asociacin Guatemalteca de Historia Natural contra
Sala Tercera de Trabajo y Previsin Social. Fecha 22/04/2009.
6
CC. Gaceta 91. ASA. Expediente 3974-2008. Estado de Guatemala contra Sala Segunda de
Trabajo y Previsin Social. Fecha: 20/01/2009.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
7
Gaceta 92. ASA. Expediente 618-2009. Basf de Guatemala, Sociedad Annima contra Sala
Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin Social. Fecha: 17/04/2009.
8
CC. Gaceta No. 93. Expediente 2610-2008. Dina Oralia Cho Gonzlez, contra la Sala Segunda de
la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin Social. Fecha: 14/07/2009.
9
CC. Gaceta No. 91. ASA. Pin, Sociedad Annima contra la Sala Segunda de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsin Social. Fecha: 17/03/2009.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
El auto para mejor proveer tiene sus lmites, cuando es solicitado por las
partes que estn legitimadas en el proceso. Los artculos 352 y 357 del
Cdigo de Trabajo establecen como premisa la oficiosidad cuando existan
situaciones que causen duda.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
No basta con mencionar que existe jurisprudencia, sino debe indicarse con
precisin la fuente.
CONFLICTOS COLECTIVOS
Fundamento Legal: Artculos 278, 374, 375 y 376 del Cdigo de Trabajo.
Cul es la va directa?
12
OJ. Apelacin. Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin Social. Expediente
J.170-2009. Ileana Jeannette Rojas Flores contra el Estado de Guatemala. Fecha de sentencia:
17/04/2009.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
sin embargo el mismo debe ser fijado a criterio del juez ante el cual se
plantee el conflicto.
Fundamento Legal: Artculos 15, 51, 324 y 378 del Cdigo de Trabajo.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Fundamento Legal: Artculos 292, 377, 381 y 382 del Cdigo de Trabajo.
Fundamento Legal: Artculos 292, 377, 381 y 382 del Cdigo de Trabajo.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Fundamento Legal: Artculos 55, 383, 384, 386 y 389 del Cdigo de
Trabajo.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Criterios Jurisdiccionales en
Materia Laboral
EDICIN 2014
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Presentacin
La Cmara de Amparo y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia, en
cumplimiento a lo establecido en el Artculo 431 del Cdigo de Trabajo,
el cual establece en su parte conducente: Adems de las atribuciones
consignadas en otras leyes o en el presente Cdigo, la Corte Suprema
de Justicia como Tribunal jerrquico de superior categora, en materia
laboral tendr las siguientesb) Procurar la unificacin del criterio de
dichos tribunales, para cuyo efecto, propugnar plticas peridicas entre
sus titulares; y con el apoyo de la Direccin de Gestin Laboral del
Organismo Judicial, presenta el presente boletn que recopila la Unificacin
de Criterios surgidos en reuniones de trabajo efectuadas por los Jueces
Primera Instancia de Trabajo y Previsin Social del Centro de Justicia
Laboral.
Este trabajo cont con apoyo de Magistrados de Salas de la
Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin Social, quienes actuaron
como moderadores en cada una de las reuniones que se efectuaron, y
procura adems de la generacin de criterios unificados, la promocin de
espacios de anlisis jurdico que fortalezcan la institucionalidad en el rea
jurisdiccional privativa de Trabajo y Previsin Social, as como una mejor
prestacin del servicio al usuario.
Es de reconocer el esfuerzo de los Jueces de Trabajo y Previsin Social
del Centro de Justicia Laboral, quienes participaron con gran motivacin
en reuniones de trabajo peridicas, las cuales procuraron la interaccin de
los juristas, para la construccin de conocimiento significativo, puesto que
a partir de la discusin grupal, as como del estudio de casos concretos de
manera cooperativa, se generaron situaciones de crtica y autocrtica, las
cuales aportaron mayor conocimiento.
Asimismo, se aprovecha la oportunidad para presentar informacin
importante para el usuario, sobre el funcionamiento del Centro de Justicia
Laboral.
Presidente de la Cmara de Amparo y Antejuicios
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Por primera vez en la historia, esta capacitacin uni a todos los Jueces
y Magistrados de la Jurisdiccin Privativa de Trabajo y Previsin Social
de la Repblica de Guatemala; la cual se convirti a la vez, en la primera
formacin a nivel mundial realizada por la Organizacin Internacional
del Trabajo (O.I.T.) para especializar a la totalidad de la poblacin Judicial
Laboral de un pas, dentro de las Normas Internacionales del Trabajo.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
ndice
Tema Pgina
Acumulacin de procesos........................................................................... 83
Excusa y recusacin..................................................................................... 84
Certificacin de lo conducente................................................................... 89
Calificacin de la demanda......................................................................... 92
Prueba............................................................................................................ 95
Excepciones................................................................................................... 97
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
Materia Laboral
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Va procesal:
Incidental, de conformidad con el procedimiento contemplado
en los Artculos del 138 al 140 del Decreto 2-89 del Congreso de la
Repblica, Ley del Organismo Judicial.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Acumulacin de procesos
Momento procesal para solicitar la acumulacin de procesos:
Procede la acumulacin de procesos en los siguientes casos:
1. Cuando diversas demandas entabladas provengan de una
misma causa, aun cuando sean diferentes las personas que litigan y
las cosas que sean objeto de las demandas.
2. Cuando las personas y las cosas son idnticas, aunque las
pretensiones sean diferentes.
3. En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse
en un juicio deba producir efectos de cosa juzgada en otro.
Puede pedirse en cualquier estado del proceso antes de pronunciarse
en sentencia definitiva.
Artculo 331 del Cdigo de Trabajo y Artculo 541 del Cdigo
Procesal Civil y Mercantil.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Excusa y recusacin
o La excusa Artculos: 123 y 126 Decreto 2-89
del Congreso de la Repblica, Ley
del Organismo Judicial
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
k) Cuando del asunto pueda resultar dao o provecho para los intereses
del juez, su esposa o alguno de sus parientes consanguneos.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Las partes tienen el derecho de pedirle al Juez que se excuse con expresin de
causa legal, en cualquier estado del juicio. Salvo que se trate de Tribunales
de Conciliacin y Arbitraje, los cuales se rigen por un captulo especfico.
En el caso de la excusa:
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Certificacin de lo conducente
Por incumplimiento de reinstalaciones basadas en los Artculos: 209, 223,
379 y 380 del Cdigo de Trabajo, as como en materia de faltas, se certifica
lo conducente en contra de:
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Calificacin de la demanda
La demanda debe contener lo indicado en el Artculo 332 del Cdigo de
Trabajo:
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
g) Lugar y fecha; y
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Prueba
Prueba que puede rechazar el Juzgado de Admisibilidad de Demandas:
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Excepciones
Si son planteadas como excepciones dilatorias las siguientes: pago,
prescripcin, cosa juzgada y transaccin, no pueden llevar el trmite de
dilatorias en virtud que las mismas atacan el fondo de la demanda, y
deben dejarse siempre para resolverse en sentencia.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Obligaciones de no hacer
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
Cul es el papel del Juez una vez ha pasado la ejecucin y debe ser
adjudicado el bien inmueble?
Otorgar escritura traslativa de dominio en escritura pblica faccionada por
Notario.
Recurso de Nulidad
Interposicin:
Deber interponerse dentro de tercero da de conocida la infraccin
en contra de la cual se hace valer el medio de impugnacin.
Debe individualizarse en el escrito o en la interposicin oral, cual es
acto o procedimiento en el cual se estima que fue Infringida la Ley.
Artculo 356 del Cdigo de Trabajo, segundo prrafo.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
CONSIDERANDO:
POR TANTO
ACUERDA
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
COMUNIQUESE.
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Compendio de Boletn de Criterios Jurisdiccionales
CONSIDERANDO:
Que en las polticas del Organismo Judicial, establecidas dentro del Plan
Estratgico quinquenal dos mil once guin quince (2011-15), est la de
privilegiar y fortalecer la funcin jurisdiccional, direccionando y poniendo
a su servicio la organizacin administrativa y tomando en consideracin
las providencias nmeros SPDIOJ guin trescientos cuarenta guin doce
diagonal mmma (SPDIOJ-340-12/mmma) de fecha once de julio de dos mil
de la secretaria de planificacin y desarrollo institucional; cuatrocientos
veinticinco diagonal dos mil doce diagonal UCPAS diagonal GRdM
diagonal hzpm (425/UCPAS/GRdM/hzpm) de fecha diecisis de julio de
dos mil doce de la unidad de clasificacin de puestos y administracin de
sueldos; dictamen nmero mil ciento ocho guin dos mil doce diagonal
ENNS diagonal mbsv (1108-2012/ENNS/mbsv) de fecha trece de agosto
del presente ao de la Asesora Jurdica.
CONSIDERANDO:
Que la Presidencia del Organismo Judicial ha implementado varias acciones
para promover y garantizar el efectivo cumplimiento de los principios y
derechos laborales fundamentales reconocidos internacionalmente pero
que los compromisos asumidos en convenios y tratados internacionales
an no se han cumplido en su totalidad.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y lo que preceptan los artculos 203,
204 y 205 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 54
literales a), f); 55 literales b), j), i) y q) y 77 de la Ley del Organismo Judicial.
ACUERDA
Artculo 1. Crear la Direccin de Gestin Laboral la cual tendr a su cargo la
implementacin de la oralidad en todos los Juzgados de Primera Instancia
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COMUNIQUESE.
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CONSIDERANDO:
Que de conformidad, con las atribuciones que le confiere la ley, es su
obligacin velar por una eficaz administracin de justicia; y para optimizar
los recursos humanos destinados a notificar los procesos laborales, es
procedente adoptar las medidas adecuadas a efecto de eficientar dicho
servicio.
POR TANTO:
Con fundamento en las atribuciones que le asignan los artculos 54 inciso
a), f) y m); 55 incisos b), j), o) y q) y 77 de la Ley del Organismo Judicial, e
integrada como corresponde.
ACUERDA:
Artculo 1. Se crea el CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA
ADMINISTRACIN DE JUSTICIA LABORAL con la funcin de agilizar
los actos de comunicacin, requerimientos, embargos, lanzamientos,
despachos y otros similares que ordenen los Juzgados de Trabajo y Previsin
Social y las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin Social
de la ciudad de Guatemala, en adelante llamado El Centro Laboral.
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POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y lo que preceptan los artculos 203,
204 y 205 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 54
incisos a), f), m), 55 incisos b), j) y q) y 77 de la Ley del Organismo Judicial,
la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,
ACUERDA
REESTRUCTURAR EL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA
ADMINISTRACIN DE JUSTICIA LABORAL
Artculo 1. El Centro de Servicios Auxiliares de la Administracin de
Justicia Laboral estar a cargo de un Director y formado por las unidades
siguientes:
a) Unidad de Ingreso de Demandas, Escritos y Atencin al Pblico;
b) Unidad de Notificacin Interna e Impresin de Notificaciones;
c) Unidad de Notificadores Externos;
d) Unidad de Ejecucin y Verificacin de Reinstalaciones y
Diligencias Especiales en Materia Laboral; y,
e) Unidad de Notificacin Electrnica.
Las Unidades se integrarn con el personal designado a dicho Centro, y
tendrn las funciones que el Director designe.
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COMUNQUESE,
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CONSIDERANDO:
Que la Corte Suprema de Justicia tiene el firme compromiso de consolidar
una administracin de justicia laboral, que refleje los valores y principios
plasmados en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y en
convenios internacionales de los que es parte el Estado de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que con el fin de velar porque la administracin de justicia sea pronta y
cumplida, en aras de brindar una eficaz solucin al incremento de demandas
en materia laboral, se hace necesaria la implementacin de dos juzgados
de la misma rama, con funciones especficas para agilizar la recepcin y
trmite de las primeras solicitudes sobre asuntos que se ventilen en la
justicia laboral.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo que preceptan los artculos 203 y 205 de
la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 283, 288, 289 y 292
del Cdigo de Trabajo; 53, 54 incisos a), c), f) y ); y 57, 58, 62 y 77 de la
Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia integrada como
corresponde,
ACUERDA:
MODIFICAR LA DENOMINACIN Y COMPETENCIA DE LOS
JUZGADOS DCIMO QUINTO Y DCIMO SEXTO DE TRABAJO Y
PREVISIN SOCIAL
Artculo 1. Los Juzgados Dcimo Quinto y Dcimo Sexto de Trabajo y
Previsin Social del departamento de Guatemala, a partir de la vigencia
de este Acuerdo se denominarn Juzgado Primero y Segundo de Trabajo
y Previsin Social para la Admisin de Demandas respectivamente,
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COMUNQUESE,
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POR TANTO:
COMUNQUESE,
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