NL 20180407
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EDITORA PERU
Fecha: 07/04/2018 04:41:41
Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXV - Nº 14466
NORMAS LEGALES
Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Sábado 7 de abril de 2018 1
Sumario
PODER LEGISLATIVO ECONOMIA Y FINANZAS
LA REPUBLICA
EDUCACION
Ley N° 30749.- Ley que autoriza la aprobación de dietas
para los Vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Res. Nº 077-2018-MINEDU.- Modifican la Norma Técnica
“Disposiciones para la ejecución del mantenimiento
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral 4 preventivo de la infraestructura de los locales escolares
Ley N° 30750.- Ley que declara de interés nacional y públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios y la
necesidad pública la creación del distrito de Udima, en la adquisición de equipamiento menor, a fin de asegurar su
provincia de Santa Cruz, en el departamento de Cajamarca 4 ejecución de manera previa al inicio del año escolar 2018,
en el marco de la Ley N° 30680” 9
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
R.M. N° 144-2018-PRODUCE.- Designan Director General Res. N° 035-2018-DP/SG.- Designan Director General
de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización 14 Modernización 25
Res. Nº 043-2018-ITP/DE.- Designan responsables
titular y alterno del Libro de Reclamaciones del Instituto ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE
Tecnológico de la Producción (ITP) 14
Fe de Erratas R.M. N° 142-2018-PRODUCE 15 LA PROPIEDAD INFORMAL
PODER JUDICIAL
COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. N° 038-2018-DV-PE.- Autorizan transferencias Res. Adm. Nº 049-2018-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de
financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras, para Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia a Austria, en
financiar actividades 24 comisión de servicios 37
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 3
MUNICIPALIDAD PROYECTOS
DE SAN ISIDRO
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
Ordenanza Nº 474-MSI.- Aprueban el Reglamento
Integrado Normativo - RIN del distrito 69 SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Ordenanza Nº 475-MSI.- Ordenanza que aprueba las Res. Nº 014-2018-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución
disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de que establece fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas
cobranza dudosa y de recuperación onerosa 71 de gestión y costos máximos de unidades de medida de
D.A. Nº 006-2018-ALC/MSI.- Aprueban Cronograma de actividades requeridas para determinar precios de los
Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo para servicios colaterales que serán aplicados por EPS EMSAPA
el Año Fiscal 2019 en el distrito de San Isidro 72 CALCA S.A. en el quinquenio regulatorio 2018 - 2023 76
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento en residencia, la actividad de salas, redes y festivales,
de la presente resolución ministerial, se efectúan con la formación y perfeccionamiento profesional en artes
cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de escénicas, y la producción conjunta de espectáculos
Ministros- PCM, de acuerdo al siguiente detalle: binacionales o multinacionales;
Que, en la “XXIV Reunión Ordinaria del Comité
Pasajes aéreos : US$ 2,027.41 Intergubernamental del Programa IBERESCENA”, se
Viáticos (US$ 540.00 X 1+5 días) : US$ 3,240.00 definirán las convocatorias y proyectos para el periodo
2018 – 2019, además de tratar temas relacionados al
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario desarrollo del citado Programa;
siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se Que, a través del Informe N° SS003-2018-DGIA/
autoriza deberá presentar ante el Titular de la Entidad un VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias
informe detallado describiendo las acciones realizadas y Culturales y Artes señala que el Programa IBERESCENA
los resultados obtenidos. está dirigido por un Consejo Intergubernamental, el cual
Artículo 4.- La presente resolución ministerial no toma las decisiones, define la política y las modalidades
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de ayuda, de conformidad con las reglas enunciadas
derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. en el Reglamento de Funcionamiento del Programa;
siendo sus reuniones espacios permanentes de diálogo,
Regístrese, comuníquese y publíquese. reflexión y búsqueda de consenso en beneficio del
territorio Iberoamericano; asimismo, la participación en
César villanueva arévalo el “Seminario Internacional de Artes Escénicas” permitirá
Presidente del Consejo de Ministros estrechar vínculos y armar agendas en común, al constituir
un espacio idóneo para que representantes del sector
1634391-1 público dialoguen con el sector de las artes escénicas
(artistas, investigadores y público en general); en ese
sentido, se solicita se autorice la participación del señor
Carlos Andrés La Rosa Vásquez, Coordinador de Artes
CULTURA Escénicas de la Dirección de Artes, en los mencionados
eventos;
Autorizan viaje de Coordinador de Artes Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a
Escénicas de la Dirección de Artes de la la temática de las reuniones en mención y a los fines antes
señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje
Dirección General de Industrias Culturales del citado servidor, a la ciudad de Cochabamba, Estado
y Artes del Ministerio a Bolivia, en comisión Plurinacional de Bolivia; cuyos gastos por concepto de
viáticos serán asumidos por la entidad organizadora de
de servicios los eventos, mientras que los costos por concepto de
Resolución Ministerial pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al Pliego 003:
N° 129-2018-MC Ministerio de Cultura;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de
Lima, 6 de abril de 2018 Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2018, establece que durante el presente año, la
VISTOS, el documento MDCyT/DESP/WAM N° autorización de viajes al exterior se aprueba conforme
036/2018 de la Unidad de Industrias Culturales de la a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula
Dirección General de Promoción Cultural y Artística del la autorización de viajes al exterior de servidores y
Ministerio de Culturas y Turismo del Estado Plurinacional funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
de Bolivia; el Informe N° SS003-2018-DGIA/VMPCIC/MC siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del
de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los
CONSIDERANDO: viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos
de los Ministerios y de los organismos públicos
Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de descentralizados correspondientes, que irroguen algún
creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante
del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho Resolución Ministerial del respectivo Sector;
público que constituye pliego presupuestal del Estado, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565,
ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30693,
programáticas de acción referidas al patrimonio cultural Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
de la nación, material e inmaterial; la creación cultural 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización
contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e de viajes al exterior de los servidores y funcionarios
industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que
la nación; aprueba normas reglamentarias sobre autorización de
Que, mediante el documento MDCyT/DESP/WAM N° viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y
036/2018, Jefa de la Unidad de Industrias Culturales de el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
la Dirección General de Promoción Cultural y Artística del de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-
Ministerio de Culturas y Turismo del Estado Plurinacional MC;
de Bolivia, cursa invitación a la Directora de la Dirección
de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales SE RESUELVE:
y Artes, para participar en la “XXIV Reunión Ordinaria del
Comité Intergubernamental del Programa IBERESCENA”, Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
que se llevará a cabo del 10 al 13 de abril de 2018, y servicios, del señor Carlos Andrés La Rosa Vásquez,
en el “Seminario Internacional de Artes Escénicas”, Coordinador de Artes Escénicas de la Dirección de Artes
que se realizará el 14 de abril de 2018; en la ciudad de de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes
Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia; del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Cochabamba,
Que, el Fondo de Ayudas para las Artes Escénicas Estado Plurinacional de Bolivia, del 9 al 16 de abril de
Iberoamericanas – IBERESCENA fue creado en noviembre 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa
de 2016 sobre la base de las decisiones adoptadas en la de la presente resolución.
décimo sexta Cumbre Iberoamericana de Montevideo. Es Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
un programa multinacional de cooperación que tiene como de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a
objetivo central fomentar el intercambio e integración de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del
las artes escénicas iberoamericanas, a través de un fondo Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente
de ayudas, abiertas y periódicas, dirigidas a promover la detalle:
distribución, circulación y promoción de espectáculos de
teatro y danza, la creación dramatúrgica y coreográfica Pasajes aéreos, (incluido TUUA): US$ 596,40
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 7
Artículo 3.- Disponer que el citado servidor, dentro los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior
de los quince (15) días calendario posteriores a su en Comisión de Servicio al personal militar designado,
retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe para participar en la Conferencia Especializada de
detallado, describiendo las acciones realizadas y los Derechos Humanos en Apoyo a Autoridades Civiles
resultados obtenidos en los eventos a los que acudirá, así (Control de Fronteras/Operaciones de Control de
como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Migración), en razón de que permitirá realizar el
Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho intercambio de experiencias y conocimientos en materia
a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de de Derechos Humanos, así como el estudio conjunto de
ninguna clase o denominación. los problemas de interés mutuo dentro del marco regional
americano; asimismo, permitirá que los citados Oficiales
Regístrese, comuníquese y publíquese. se especialicen y adquieran conocimientos doctrinarios
y prácticos actualizados, los cuales contribuirán en la
PATRICIA BALBUENA PALACIOS instrucción como un efecto multiplicador en nuestro
Ministra de Cultura personal militar, generando un mejor desempeño de las
unidades operativas, así como se dará cumplimiento a
1634691-1 la Política de Comando, dentro de los objetivos del Plan
Estratégico Institucional 2002-2021 (objetivo 1), el cual
establece que “El Ejército debe disponer de personal
altamente capacitado en todos los aspectos inherentes
DEFENSA a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con
estándares similares a países desarrollados”;
Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Que, los gastos que ocasione la presente autorización
Perú a Guatemala, en comisión de servicios de viaje, se efectuarán con cargo del Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora
Resolución Ministerial 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13
Nº 461-2018 DE/EP del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio
de 2002;
Jesús María, 6 de abril de 2018 Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de
Gastos del Jefe del Departamento de Presupuesto de
VISTO: la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército
del 02 de abril de 2018, ningún organismo internacional
La Hoja Informativa N° 083/DRIE/SECC RESOL de 05 cubrirá los gastos de viáticos por alojamiento y pasajes
de abril de 2018, del Comandante General del Ejército; y, aéreos internacionales de ida y vuelta, que ocasione
el Dictamen N° 727/OAJE/L-1, de 05 de abril de 2018, del la participación del personal militar en el mencionado
Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. evento; por lo que los gastos en mención se efectuarán
con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018
CONSIDERANDO: de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme
a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del
Que, la Conferencia de los Ejércitos Americanos (CEA), Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar
es una organización militar de carácter internacional, y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto
integrada y dirigida por Ejércitos del Continente Supremo N° 002-2004-DE/SG;
Americano, con la autorización de los gobiernos de los Que, teniendo en consideración los itinerarios de
diferentes países, cuya finalidad es constituirse en un foro los vuelos internacionales y con el fin de prever la
de debates para el intercambio de experiencias entre los presentación del personal militar nombrado en la fecha
Ejércitos del Continente Americano; requerida, es necesario autorizar su salida del país con
Que, en el artículo 1 del Reglamento de la Conferencia un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01)
de Ejércitos Americanos (CEA), se establece que la día posterior al término del mismo, sin que estos días
finalidad de la citada Conferencia es el análisis, debate adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
e intercambio de ideas y experiencias relacionadas con Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a., del
materias de interés común en el ámbito de la defensa para artículo 263 del Reglamento de la Conferencia de Ejércitos
acrecentar la colaboración e integración entre los Ejércitos Americanos, que dispone que los gastos de alojamiento
y contribuir desde el punto de vista del pensamiento militar y pasajes de ida y vuelta serán sufragados por las
la seguridad, y el desarrollo democrático de los países respectivas delegaciones; en consecuencia, corresponde
miembros; otorgar viáticos diarios hasta por un setenta por ciento
Que, mediante Carta de invitación RV/OF3- “Y”-m- (70%) del que corresponde a la zona geográfica de
00015-ESCZ-amrf-2018 de 07 de febrero de 2018, el Jefe acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N°
del Estado Mayor de la Defensa Nacional de Guatemala 696-2013-DE/SG, de 16 de agosto de 2013, que aprueba
y Presidente del XXXIII Ciclo de la CEA, comunica al los porcentajes máximos de viáticos, en función de la
General de Ejército Comandante General del Ejército, que escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo N°
el Ejército de Guatemala será el anfitrión de la Conferencia 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan
Especializada en Derechos Humanos en Apoyo a financiamiento parcial de viajes al exterior del personal
Autoridades Civiles (Control de Fronteras/Operaciones militar y civil del Sector Defensa;
de Control de Migración); y, a la vez, hace extensiva la Estando a lo propuesto por el Comandante General
invitación para que participen en el citado evento el Oficial del Ejército, y;
de Enlace del Ejército del Perú ante la Conferencia de De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1143,
Ejércitos Americanos (CEA), y un (01) Oficial Especialista que aprueba la Ley de Organización y Funciones
en Derechos Humanos, que se realizará en la ciudad de del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30693, Ley de
Guatemala, República de Guatemala, del 09 de abril al 13 Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
de abril de 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes
Que, mediante Hoja de Recomendación N° 031/W-b.a al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su
de 05 de abril de 2018, el Comandante General del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-
Ejército, propuso la designación del Coronel EP Abraham 2002-PCM, y su modificatoria; aprobado con Decreto
David PALACIOS ORTIZ, como Oficial de Enlace ante la Supremo N° 047-2013-PCM, y el Decreto Supremo N°
Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA) y del Coronel 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las
EP William Ricardo CAMARGO MOCHCCO, como normas de carácter administrativo que se aplicarán en los
Oficial Especialista en el Tema de Derechos Humanos distintos órganos del Ministerio;
a realizarse en la ciudad de Guatemala - República de
Guatemala, del 09 de abril al 13 de abril de 2018; SE RESUELVE:
Que, conforme a lo señalado en el Dictamen N° 727/
OAJE/L-1. de 05 de abril de 2018, del Jefe de la Oficina de Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en
Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para Comisión de Servicio, al Coronel EP Abraham
8 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano
David PALACIOS ORTIZ, identificado con CIP N° servicios en el Ejército del Perú, el mismo que es
114267400, DNI N° 43662340, y al Coronel EP William asignado a la entidad por resolución de la autoridad
Ricardo CAMARGO MOCHCCO, identificado con CIP competente;
N° 119389900, DNI N° 09001217, para participar en Que, con la resolución del visto se designó al My EP
la Conferencia Especializada de Derechos Humanos Ademir Martín MORALES ROZAS como el funcionario
en Apoyo a Autoridades Civiles (Control de Fronteras/ responsable y encargado de implementar y actualizar el
Operaciones de Control de Migración), a realizarse en Portal de Transparencia como la página web institucional
la ciudad de Guatemala - República de Guatemala, del del Instituto Geográfico Nacional;
09 de abril de 2018 al 13 de abril de 2018, así como Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2003-
autorizar su salida del país el 08 de abril de 2018 y su PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Transparencia
retorno al país el 14 de abril de 2018. y Acceso a la Información Pública, dispone que “las
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Entidades de la Administración Pública deberán identificar
Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al funcionario que se encargue de la elaboración y
al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: actualización de la información que se difunda a través
Ejército del Perú, Año Fiscal 2018, de acuerdo a los del portal institucional de Internet ...”;
conceptos siguientes: Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
Pasajes Aéreo: establece que la autoridad podrá disponer en el mismo
Lima - Guatemala - Lima (Clase Económica) acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su
US$ 985.00 x 02 persona (Incluye TUUA) US$ 1,970.00
emisión, solo si fuera más favorable a los administrados,
y siempre que no lesione derechos fundamentales o
Viáticos por Comisión de Servicio al Exterior
intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros
US$ 315.00 x 05 días X 02 personas x 70% US$ 2,205.00
y que existiera a la fecha que pretenda retrotraerse la
---------------------
Total a pagar en Dólares Americanos US$ 4,175.00
eficacia del acto supuesto de hecho justificado para su
adopción;
Artículo 3.- El Comandante General del Ejército Que, el artículo 3º del DS Nº 072-2003-PCM -
queda facultado para variar la fecha de inicio y término de Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder Información Pública dispone que “la máxima autoridad
el total de días autorizados, sin variar la actividad para de la Entidad, bajo responsabilidad, adoptará las
la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional,
autorizado. que permitan garantizar el ejercicio del derecho de
Artículo 4.- El personal militar designado deberá acceso a la información pública y el cumplimiento de
cumplir con presentar un informe detallado ante el titular las obligaciones de transparencia en la Entidad, por
de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los lo cual designará a los funcionarios responsables de
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro entregar la información de acceso público y asegurará
de los quince (15) días calendario contados a partir de la que el funcionario responsable de entregar la
fecha de retorno al país. información de acceso público, así como el funcionario
Artículo 5.- La presente autorización no dará derecho responsable del Portal de Transparencia, tengan las
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de condiciones indispensables para el cumplimiento de
ninguna clase o denominación. sus funciones ...”:
Que, el inciso “g” del artículo 9º del Decreto Supremo
Regístrese, comuníquese y publíquese. Nº 005-DE/SG, que aprueba el Reglamento de la Ley
del Instituto Geográfico Nacional, establece que una
José huerta torres de las funciones de la Jefatura del IGN es: “... Designar
Ministro de Defensa funcionarios en determinadas tareas específicas ...”;
De conformidad a la Ley Nº 27806, su modificatoria
1634696-1 Ley Nº 27927, su reglamento aprobado con Decreto
Supremo Nº 072-2003-PCM y sus modificatorias, su
Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo
Designan funcionario responsable y Nº 043-2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas
encargado de implementar y actualizar el por la Resolución Suprema Nº 193-2017-DE/EP del 28 de
Portal de Transparencia como la página diciembre de 2017; y,
Estando a lo propuesto por el señor Coronel EP Jefe
web institucional del Instituto Geográfico de la Oficina General de Administración del Instituto
Nacional Geográfico Nacional.
RESOLUCIÓN JEFATURAL SE RESUELVE:
Nº 050-2018/IGN/OGA
Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA con eficacia
Surquillo, 12 de febrero de 2018 anticipada al 31 de diciembre de 2017, la designación
otorgada al My EP Ademir Martín MORALES ROZAS como
VISTO: funcionario responsable y encargado de implementar y
actualizar el Portal de Transparencia como la página web
La Resolución Jefatural Nº 030-2017/IGN/OGA del 02 institucional del Instituto Geográfico Nacional.
de febrero de 2017. Artículo 2º.- DESIGNAR al My EP Reynaldo FLORES
RIVERO, como funcionario responsable y encargado
CONSIDERANDO: de implementar y actualizar el Portal de Transparencia
como la página web institucional del Instituto Geográfico
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27292, su Reglamento Nacional.
aprobado con Decreto Supremo Nº 005-DE/SG y el Decreto Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
Supremo Nº 034-2008-PCM que aprueba la Calificación resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
de Organismos Públicos, el Instituto Geográfico Nacional, de Transparencia del Instituto Geográfico Nacional.
es un organismo público ejecutor del Sector Defensa, con
personería jurídica de derecho público interno. Goza de Regístrese, comuníquese y publíquese.
autonomía técnica, administrativa y económica, constituye
un pliego presupuestal del Sector Defensa; MARCOS ALBERT RODRIGUEZ MONGE
Que, de conformidad al artículo 21º de la referida Jefe del Instituto Geográfico Nacional
ley, el personal del Instituto Geográfico Nacional está
conformado por personal militar y civil que presta 1633713-1
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 9
el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado con Decreto
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Supremo N° 07-94-EF; y,
Estando a lo acordado;
Aceptan renuncia de Director General SE RESUELVE:
de la Dirección General de Coordinación
Territorial Artículo 1.- Designar al señor José Berley Arista
Arbildo como miembro del Directorio del Banco de la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nación, en representación del Poder Ejecutivo.
Nº 101-2018-MIDIS Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Lima, 6 de abril de 2018
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se Presidente de la República
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
a la Dirección General de Coordinación Territorial como Ministro de Economía y Finanzas
un órgano de línea del Despacho Viceministerial de
Prestaciones Sociales; 1634701-3
Que, por Resolución Ministerial N° 077-2018-MIDIS,
se designó al señor Christian Jean Paul León Porras en
el cargo de Director General de la Dirección General de EDUCACION
Coordinación Territorial del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social;
Que, la citada persona ha formulado renuncia al Modifican la Norma Técnica “Disposiciones
cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde para la ejecución del mantenimiento
aceptar su renuncia; preventivo de la infraestructura de los
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley locales escolares públicos, el mejoramiento
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de los servicios sanitarios y la adquisición
de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado mediante Decreto
de equipamiento menor, a fin de asegurar
Supremo Nº 006-2017-MIDIS; su ejecución de manera previa al inicio del
año escolar 2018, en el marco de la Ley N°
SE RESUELVE:
30680”
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
el señor Christian Jean Paul León Porras al cargo de resolución de secretaría general
Director General de la Dirección General de Coordinación nº 077-2018-minedu
Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
dándosele las gracias por los servicios prestados. Lima, 3 de abril de 2018
utilizados; en tanto que de conformidad con los acápites c.5 De la reversión de recursos al Tesoro Público
d.3, el sub literal a. del acápite d.4 del literal D) y el La UGM solicitara al Equipo de Tesorería de la UF,
acápite e.1 del literal E), se dispuso como fecha máxima gestionar la reversión de los saldos no utilizados de las
el 16 de marzo de 2018 para el cierre de las acciones de cuentas de ahorro abiertas por el BN, para el proceso de
mantenimiento, el depósito de los recursos no utilizados a mantenimiento de Locales Educativos, la cual se hará efectiva
la cuenta de ahorro abierta a nombre del responsable del el día siguiente del cierre de la ejecución, 2 de mayo del 2018.
mantenimiento y el ingreso de la declaración de gastos en
el sistema Wasichay; D) EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE
Que, asimismo en el numeral 5.1.3 Etapa de MANTENIMIENTO
Evaluación, se estableció el 30 de marzo de 2018, como
plazo para que el Pronied, a través de la Unidad Gerencial (…)
de Mantenimiento (UGM), realice el informe final sobre el d.3 Del cierre de las acciones del mantenimiento
consolidado del mantenimiento de reportes de Locales El cierre de las acciones de mantenimiento de los
Educativos obtenidos del Wasichay; Locales Educativos será como máximo hasta el 30 de
Que, mediante el Informe N° 123-2018-MINEDU/ abril del 2018.
VMGI-PRONIED-UGM, la UGM del Pronied ha sustentado d.4 Devolución de los recursos no utilizados
y solicitado la ampliación de los plazos previstos en El responsable de mantenimiento del local educativo
la Norma Técnica para la ejecución de las actividades devuelve los montos retirados y saldos no utilizados a las
previstas para las Etapas de Ejecución y Evaluación del siguientes cuentas de ahorro, según corresponda:
proceso de mantenimiento de locales educativos públicos,
el mejoramiento de los servicios sanitarios y la adquisición a. Hasta el 30 de abril del 2018, depositar los recursos
de equipamiento menor, a fin de asegurar su ejecución no utilizados a la cuenta de ahorro abierta a su nombre
para el inicio del año escolar 2018, en el marco de la Ley para el programa de mantenimiento; estas devoluciones
N° 30680; NO deberán ser ingresadas al sistema, ya que son
Que, a través del Informe N° 241-2018-MINEDU/ consideradas como saldo al momento de la reversión de
VMGI-PRONIED-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica los recursos asignados al tesoro público.
del Pronied, emite opinión favorable a la ampliación b. A partir del 2 de mayo del 2018, fecha en que se
de fechas establecidas en las Etapas de Ejecución y efectúa la reversión de saldos, se procederá la devolución
Evaluación, contenidas en la Norma Técnica, de acuerdo de la siguiente manera: (…)
a la propuesta formulada por la Unidad Gerencial de
Mantenimiento (UGM) del Pronied; E) CIERRE DE LA EJECUCIÓN DE MANTENIMIENTO
Que, el artículo 17 del TUO de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por e.1 Elaboración del Expediente de Declaración de
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la Gastos
autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo El responsable de mantenimiento (…), ingresará a
que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera través del sistema Wasichay, la declaración de gastos
más favorable a los administrados, y siempre que no hasta el 30 de abril del 2018.
lesione derechos fundamentales o intereses de buena
fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la (…)
fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el 5.1.3 ETAPA DE EVALUACIÓN
supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Con el visado del Viceministro de Gestión A) Del informe final del proceso de mantenimiento de
Institucional, del Director Ejecutivo del Programa Nacional Locales Educativos a Nivel Nacional.
de Infraestructura Educativa, y de la Jefa de la Oficina El PRONIED, a través de la UGM, realizará un informe
General de Asesoría Jurídica; y, final sobre el consolidado del mantenimiento de reportes
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley de Locales Educativos obtenidos del sistema Wasichay,
Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por hasta el 15 de mayo del 2018”.
la Ley N° 26510, la Ley N° 30680 Ley que aprueba
medidas para dinamizar la ejecución del gasto público Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
y establece otras disposiciones, el Decreto Supremo resolución en el Sistema de Información Jurídica de
N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo
y el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, que creó día de la publicación de la presente Resolución en el
el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - Diario Oficial “El Peruano”.
PRONIED;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE:
ANA G. REATEGUI NAPURI
Artículo 1.- Modificar con eficacia anticipada al 16 de Secretaria General
marzo de 2018, el acápite c.5 del literal C) del sub numeral
5.1.2 del numeral 5.1; el acápite d.3 y los sub literales 1634537-1
a. y b. del acápite d.4, del literal D) del sub numeral
5.1.2 del numeral 5.1; el acápite e.1) del literal E) del
sub numeral 5.1.2 del numeral 5.1; y el literal A) del sub
numeral 5.1.3, del numeral 5.1 Etapas del Procedimiento, ENERGIA Y MINAS
de la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución
del mantenimiento preventivo de la infraestructura de Aceptan renuncia de Secretaria General del
los locales escolares públicos, el mejoramiento de los Ministerio
servicios sanitarios y la adquisición de equipamiento
menor, a fin de asegurar su ejecución de manera previa RESOLUCIÓN MINISTERIAL
al inicio del año escolar 2018, en el marco de la Ley N° N° 125-2018-mem/dm
30680”, aprobada por Resolución de Secretaría General
N° 006-2018-MINEDU, en los siguientes términos: Lima, 6 de abril de 2018
“(…) CONSIDERANDO:
5.1.2 ETAPA DE EJECUCIÓN
Que, mediante Resolución Ministerial N° 335-2017-
(…) MEM/DM se designó a la señora abogada Jessica Amelia
C) GESTIÓN DE LAS CUENTAS DE AHORRO Reátegui Veliz en el cargo de Secretaria General del
Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de
(…) confianza;
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 11
Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia General de Electricidad- DGE del Ministerio de Energía
al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta y Minas, como ente normativo sectorial de las empresas
necesario aceptarla; y titulares de autorización que desarrollan la actividad
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, de generación, transmisión o distribución de energía
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, eléctrica, en aplicación de la Ley antes mencionada y de
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-
nombramiento y designación de funcionarios públicos; 93/EM;
Que, en ese sentido se ha visto por conveniente
SE RESUELVE: modificar la Resolución Directoral Nº 206-2014-EM-
DGE, a fin de asignar una nueva Cuenta Corriente
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la del Banco de la Nación en la que de forma única, las
señora abogada Jessica Amelia Reátegui Veliz al cargo empresas y titulares de autorización que desarrollan
de Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas; la actividad de generación, transmisión o distribución
dándosele las gracias por los servicios prestados. de energía eléctrica deberán efectuar el depósito del
aporte (contribución), a partir de la Declaración Jurada
Regístrese, comuníquese y publíquese. correspondiente al mes de facturación de abril de
2018;
Francisco ismodes mezzano De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica
Ministro de Energía y Minas del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, Ley Nº
1634697-1 30705; y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Energía y Minas; y, Decreto Supremo Nº
031-2007-EM y sus modificatorias;
Designan Secretaria General del Ministerio
SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 126-2018-mem/dm Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de la Resolución
Directoral Nº 206-2014-EM-DGE, el cual queda redactado
Lima, 6 de abril de 2018 de la siguiente forma:
CONSIDERANDO: “Artículo 3.- La Cuenta Corriente Adicional en
Soles Nº 00-068-377854 del Banco de la Nación,
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de denominada MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS-
Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; LEY 25844 CONCESIONES ELECTRICAS-CADIC,
Que, en consecuencia es necesario designar a la es la cuenta asignada por la Oficina Financiera de
persona que se desempeñará en dicho cargo; la Oficina General de Administración del Ministerio
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, de Energía y Minas en la que las Empresas deberán
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, efectuar el depósito del Aporte. La Oficina Financiera
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el en mención es la encargada de verificar y conciliar, en
nombramiento y designación de funcionarios públicos; coordinación con la Dirección General de Electricidad,
los depósitos realizados por las empresas y titulares
SE RESUELVE: de autorización de las actividades eléctricas en la
cuenta bancaria señalada.
Artículo Único.- Designar a la señorita abogada
Lourdes Katushka Tapia Solari como Secretaria General Artículo 2.- Incluir una nueva disposición en el
del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de articulado de la Resolución Directoral Nº 206-2014-EM-
confianza. DGE, la cual queda redactada de la siguiente forma:
Regístrese, comuníquese y publíquese. “Artículo 6.- Las empresas concesionarias y titulares
de autorización deberán realizar el abono o depósito del
Francisco ismodes mezzano aporte; únicamente, en la cuenta asignada en el artículo
Ministro de Energía y Minas 3 de la presente resolución, a partir de la Declaración
Jurada correspondiente a la facturación del mes de abril
1634697-2 de 2018, conforme al Procedimiento dispuesto mediante
Decreto Supremo Nº 057-2006-EM.”
Modifican el artículo 3 de la R.D. Nº
Regístrese, comuníquese y publíquese.
206-2014-EM-DGE
VICTOR T. CARLOS ESTRELLA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0068-2018-MEM/DGE Director General
Dirección General de Electricidad
Lima, 28 de marzo de 2018
1633891-1
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 206-2014- JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
EM/DGE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con
fecha 30 de junio de 2014, se aprobó el Formulario de
Declaración Jurada, vía web, de los aportes de las Aceptan renuncia de Viceministro de
empresas y titulares de autorización que desarrollan Derechos Humanos y Acceso a la Justicia
la actividad de generación, transmisión o distribución
de energía eléctrica, bajo el régimen de la Ley de RESOLUCIÓN SUPREMA
Concesiones Eléctricas-Decreto Ley Nº 25844; asimismo, N° 065-2018-JUS
se asignó la Cuenta Corriente del Banco de la Nación
en la que las Empresas efectuarían el depósito de los Lima, 6 de abril de 2018
aportes en mención;
Que, se requiere optimizar el proceso de CONSIDERANDO:
captación de los ingresos registrados en la Fuente
Recursos Directamente Recaudados, a través de la Que, mediante Resolución Suprema N° 274-2017-
Unidad Ejecutora N° 001-MEM Central, relativos a JUS, se designó al señor José Manuel Coloma Marquina,
las Contribuciones al Sostenimiento de la Dirección en el cargo de Viceministro de Derechos Humanos y
12 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano
Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Designan Secretario General del Ministerio
Humanos;
Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia RESOLUCIÓN MINISTERIAL
a la designación indicada en el considerando precedente, Nº 0111-2018-JUS
la que resulta pertinente aceptar;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Lima, 6 de abril de 2018
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el CONSIDERANDO:
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos
Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento Humanos;
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Que, resulta necesario designar al profesional que
Derechos Humanos; desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley
SE RESUELVE: Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley
José Manuel Coloma Marquina, al cargo de Viceministro de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS,
de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
por los servicios prestados. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos SE RESUELVE:
Humanos.
Artículo Único.- Designar al abogado Manuel Francisco
Regístrese, comuníquese y publíquese. Soto Gamboa, en el cargo de confianza de Secretario General
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República Regístrese, comuníquese y publíquese.
1634701-4 1634242-1
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de
Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio
Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que
Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;
desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley
nombramiento y designación de funcionarios públicos; de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; SE RESUELVE:
SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado Vicente
Esteban González Navarro, en el cargo de confianza de
Artículo 1.- Designar al abogado Miguel Angel Soria Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio
Fuerte, en el cargo de Viceministro de Derechos Humanos de Justicia y Derechos Humanos.
y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos SALVADOR HERESI CHICOMA
Humanos. Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1634242-4 1634242-6
14 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Director Ejecutivo de la Oficina de Desarrollo de Recursos
el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos
Funciones del Ministerio de Salud; Humanos del Ministerio de Salud;
(…)”
SE RESUELVE:
DEBE DECIR:
Artículo Único.- Designar al médico cirujano Diego
Rolando Venegas Ojeda, en el cargo de Ejecutivo Adjunto CONSIDERANDO:
II, (CAP – P Nº 27), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial
de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio Que, mediante Resolución Ministerial N° 933-2017/
de Salud. MINSA de fecha 19 de octubre de 2017, se designó, entre
otros, al señor Percy Aníbal Araujo Gómez, en el cargo de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Director Ejecutivo de la Oficina de Desarrollo de Recursos
Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Humanos del Ministerio de Salud;
Ministra de Salud (…)”
1634689-1 DICE:
FE DE ERRATAS “(…)
Artículo 2.- Designar al economista Segundo Enrique
RESOLUCIÓN ministerial Regalado Gamonal, en el cargo de Director Ejecutivo,
Nº 281-2018/minsa (CAP - P N° 593), Nivel F-4, Oficina de Desarrollo de
Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de
Mediante Oficio Nº 911-2018-SG/MINSA, el Ministerio Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la (…)”
Resolución Ministerial Nº 281-2018/MINSA, publicada en
la edición del día 5 de abril de 2018. DEBE DECIR:
DICE: “(…)
Artículo 2.- Designar al economista Segundo Enrique
“(…) Regalado Gamonal, en el cargo de Director Ejecutivo,
(CAP - P N° 547), Nivel F-4, Oficina de Desarrollo de
CONSIDERANDO: Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 933-2017/ (…)”
MINSA de fecha 19 de octubre de 2018, se designó, entre
otros, al señor Percy Aníbal Araujo Gómez, en el cargo de 1634695-1
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 17
Ley, establece que el Ministerio de Transportes y
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Comunicaciones - MTC, es el órgano rector a nivel
nacional en materia de transporte y tránsito terrestre,
con competencia normativa para dictar Reglamentos
Designan Directora General de la Oficina Nacionales, así como aquellos que sean necesarios para
General de Planeamiento y Presupuesto del el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Ministerio Que, los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 de
la Ley establecen que todo vehículo de transporte
RESOLUCIÓN MINISTERIAL automotor que circule por las vías públicas se encuentra
N° 232-2018 MTC/01 obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje,
correspondiéndole al MTC establecer la clasificación,
Lima, 6 de abril de 2018 características y el procedimiento para su obtención;
Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de
CONSIDERANDO: Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-
MTC, en adelante el Reglamento, define a la Placa Única
Que, mediante Resolución Ministerial N° 449-2017 Nacional de Rodaje como aquel elemento de identificación
MTC/01, se designa al señor Jorge David Chang Serrano vehicular durante la circulación de los vehículos por las
en el cargo de Director General de la Oficina General de vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y características, así como los procedimientos para su
y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia, manufactura, obtención y expedición;
siendo necesario aceptarla; así como designar a la Que, el sub numeral 8.2.4 del numeral 8.2 del artículo
persona que ejercerá el mismo; 8 del Reglamento señala que la placa de exhibición
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, identifica a los vehículos nuevos que requieran circular en
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley las vías públicas terrestres antes de iniciar el proceso de
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular;
nombramiento y designación de funcionarios públicos; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del Reglamento,
la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del establece que la circulación de vehículos con placas de
Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto exhibición podrá realizarse durante las veinticuatro (24)
Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento horas del día;
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes Que, la Quinta Disposición Complementaria
y Comunicaciones y modificatorias; Final del Reglamento faculta al MTC para autorizar
excepcionalmente, a través de una Resolución Ministerial,
SE RESUELVE: el uso de las placas de exhibición para identificar a los
vehículos nuevos antes de su comercialización, cuando
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor sean utilizados para el traslado de altos funcionarios y/o
Jorge David Chang Serrano, al cargo de Director General representantes de otros países que vienen a participar
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del en eventos internacionales, pudiendo transportar en ellos
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele a su personal o acompañantes dentro de la ciudad y
las gracias por los servicios prestados. durante las veinticuatro (24) horas del día;
Artículo 2.- Designar a la señora Rayda Ruth Jerónimo Que, mediante el Oficio RE (CLA) N° 2-15/4 de fecha
Zacarías, en el cargo de Directora General de la Oficina 4 de abril del 2018, el Presidente del Grupo de Trabajo de
General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Cumbre de las Américas solicita el apoyo del MTC para
Transportes y Comunicaciones. contar con treinta y cuatro (34) placas temporales que serán
destinadas a los vehículos que trasladarán a los Jefes de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Estado y de Gobierno de los Estados Miembros del sistema
Interamericano que asistirán a la VIII Cumbre de las Américas,
EDMER TRUJILLO MORI a realizarse en la ciudad de Lima del 10 al 14 de abril del 2018;
Ministro de Transportes y Comunicaciones Que, la Dirección General de Transporte Terrestre
a través del Memorándum N° 747-2018-MTC/15 hace
1634690-1 suyo el Informe N° 245-2018-MTC/15.01 de la Dirección
de Regulación y Normatividad, en el que señala que de
Autorizan el uso de la placa de exhibición acuerdo al marco legal vigente y ante el pedido formulado
por el Presidente del Grupo de Trabajo de la Cumbre de las
para los vehículos que transportan a los Américas corresponde colaborar con los Jefes de Estado y
Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados de Gobierno que asistirán a la VIII Cumbre de las Américas,
Miembros del sistema Interamericano que por lo que es necesario autorizar excepcionalmente el uso
de la placa de exhibición para treinta y cuatro (34) vehículos
asistirán a la VIII Cumbre de las Américas por un plazo de diez (10) días calendarios, contados a partir
de la vigencia de la presente Resolución Ministerial;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Que, de acuerdo a los considerandos precedentes,
N° 233-2018 MTC/01.02 es necesario autorizar excepcionalmente, el uso de la
placa de exhibición para los treinta y cuatro (34) vehículos
Lima, 6 de abril de 2018 que trasladarán a los Jefes de Estado y de Gobierno de
VISTOS: El Oficio RE (CLA) N° 2-15/4, del Presidente los Estados Miembros del sistema Interamericano que
del Grupo de Trabajo Cumbre de las Américas del Ministerio asistirán a la VIII Cumbre de las Américas;
de Relaciones Exteriores; el Memorándum N° 747-2018- De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley
MTC/15, de la Dirección General de Transporte Terrestre, Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27181, Ley General
el cual contiene el Informe N° 245-2018-MTC/15.01, de la de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley
Dirección de Regulación y Normatividad; y, de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y
CONSIDERANDO: Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-
MTC; y, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje,
Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2017-RE aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC;
se declara de interés nacional el ejercicio por la República
del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las SE RESUELVE:
Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de
la VIII Cumbre de las Américas; así como sus actividades, Artículo 1.- Autorización excepcional para el uso
reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se de la placa de exhibición
llevarán a cabo en los años 2017 y 2018;
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General 1.1 Autorízase, excepcionalmente, el uso de la placa
de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la de exhibición para los treinta y cuatro (34) vehículos
18 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano
que transportan a los Jefes de Estado y de Gobierno de de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del
los Estados Miembros del sistema Interamericano que Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
asistirán a la VIII Cumbre de las Américas.
1.2 La asignación y vigencia de las placas de exhibición Regístrese, comuníquese y publíquese.
para los treinta y cuatro (34) vehículos es por un plazo
máximo de diez (10) días calendarios, contados a partir CARLOS ESTREMADOYRO MORY
de la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Viceministro de Transportes
1.3 Las placas de exhibición asignadas a los treinta
y cuatro (34) vehículos, pueden ser utilizadas para su 1634694-1
circulación dentro de las veinticuatro (24) horas del día y
dentro del plazo antes señalado. Vencido dicho plazo, las
placas de exhibición deben ser devueltas para su custodia Designan Jefe de la Oficina de Recursos
a la Entidad Administradora. Humanos de PROVIAS NACIONAL
Artículo 2.- Norma aplicable a la autorización RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
excepcional de las placas de exhibición N° 152-2018-MTC/02
La autorización excepcional del uso de las placas
de exhibición dispuesta en la presente Resolución Lima, 6 de abril del 2018
Ministerial se sujeta a lo establecido en el Reglamento de
Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto CONSIDERANDO:
Supremo N° 017-2008-MTC, en todo lo no previsto en el
presente dispositivo. Que, mediante Resolución Vice-Ministerial N° 092-
2018-MTC/02 se designó a la señora Elizabeth Leónidas
Artículo 3.- Publicación Salvador Rosales, en el cargo público de confianza de Jefa
Publícase la presente Resolución Ministerial en de la Oficina de Recursos Humanos del Proyecto Especial
el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
su publicación en el Diario Oficial El Peruano. cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario
aceptarla y designar a la persona que ocupará dicho cargo;
Regístrese, comuníquese y publíquese. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder ejecutivo; la Ley N° 27594 Ley que regula
EDMER TRUJILLO MORI la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
Ministro de Transportes y Comunicaciones designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
1634699-1 y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modificatorias;
Designan Jefe de la Oficina de y la Resolución Ministerial N° 154-2016-MTC/01.02;
Administración de PROVIAS NACIONAL
SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 151-2018-MTC/02 Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora Elizabeth Leónidas Salvador Rosales, en el cargo
Lima, 6 de abril del 2018 público de confianza de Jefa de la Oficina de Recursos
Humanos del Proyecto Especial de Infraestructura de
CONSIDERANDO: Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, dándole las gracias
Que, mediante Resolución Vice-Ministerial N° 145- por los servicios prestados.
2017-MTC/02 se designó a la señora Carolina Cabanillas Artículo 2.- Designar al señor Stalin Elizalde Zeballos
Horna, en el cargo público de confianza de Jefa de la Oficina Rodríguez, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de
de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura Recursos Humanos del Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al de Transportes y Comunicaciones.
cual formulado renuncia, siendo necesario designar a la Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la
persona que ocupará dicho cargo; Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del
Ley Orgánica del Poder ejecutivo; la Ley N° 27594 Ley Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; Regístrese, comuníquese y publíquese.
la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento Viceministro de Transportes
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones y modificatorias; y la Resolución 1634694-2
Ministerial N° 154-2016-MTC/01.02;
Que, mediante Decreto Supremo Nº Artículo 2.- Aprobación del Texto Actualizado del
008-2017-VIVIENDA, se crea el Programa Agua Segura Manual de Operaciones
para Lima y Callao, el cual tiene por objeto gestionar Aprobar el Anexo Nº 02: Texto Actualizado del Manual
proyectos de inversión en agua y saneamiento en el de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima
ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de y Callao, modificado por el artículo 1 de la presente
Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima Resolución.
– SEDAPAL, con la finalidad de cerrar la brecha de
infraestructura en agua y saneamiento; Artículo 3.- Publicación y Difusión
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 043-2006- Disponer la publicación de la presente Resolución
PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
dispone que la definición de las funciones y, de ser el (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en
caso, la estructura orgánica de los programas se aprueba el Diario Oficial El Peruano.
mediante un Manual de Operaciones de acuerdo con lo
previsto en la referida norma; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
242-2017-VIVIENDA se aprueba el Manual de
Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Callao; Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Que, mediante Memorando Nº 050-2018-VIVIENDA-
VMCS/PASLC, la Dirección Ejecutiva del Programa 1634509-4
Agua Segura para Lima y Callao, sustentada en los
Informes Nº 002 y 004-2018-VIVIENDA-VMVU/PASLC/ Aceptan renuncia y reconforman el Comité
UPP de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto,
e Informes Legales Nº 003 y 005-2018-VIVIENDA-
de Promoción de la Inversión Privada en
VMCS/PASLC/UAL de su Unidad de Asesoría Legal; Construcción y Saneamiento
propone la modificación del Manual de Operaciones
del Programa Agua Segura para Lima y Callao; RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Que, el referido Programa sustenta la modificación de Nº 129-2018-VIVIENDA
su Manual de Operaciones en la necesidad de optimizar
sus procesos y mejorar la efectividad y eficiencia de la Lima, 6 de abril de 2018
gestión, en concordancia con lo señalado en el sub
numeral 5.4.6 del numeral 5.4 De la procedencia de VISTOS, el Informe Nº 68-2018-VIVIENDA/VMCS-
aprobación o modificación del MOP, de la Directiva DGPPCS de la Dirección General de Programas y
General Nº 006-2016-VIVIENDA-SG, “Lineamientos Proyectos en Construcción y Saneamiento;
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 23
CONSIDERANDO: del Comité de Promoción de la Inversión Privada en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Construcción y Saneamiento;
Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Que, de otro lado, el Ministerio de Vivienda,
Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Construcción y Saneamiento considera que, respecto
Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante la a las competencias en materia de Construcción y
Ley, establece, entre otros, que el Ministerio que tenga Saneamiento, corresponde mantener a la Dirección
proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción General de Programas y Proyectos en Construcción y
de la inversión privada bajo las modalidades reguladas Saneamiento, como órgano responsable de cumplir las
en dicha norma, crea un Comité de Inversiones para funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual,
desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión a las que se hace referencia el párrafo 7.2 del artículo 7
Privada para los procesos de promoción bajo su del TUO del Decreto Legislativo Nº 1224, incluyendo las
competencia, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del párrafo 7.1
y como Órgano de coordinación con Proinversión en los del citado artículo;
procesos de promoción bajo competencia o encargados De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
a este último; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley, señala que de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
la designación de los miembros del Comité de Inversiones Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº
se efectúa mediante Resolución Ministerial, que debe ser 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de
publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto
Privadas; Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo
Que, el numeral 6.1, del artículo 6 del Decreto Nº 1224, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF.
Legislativo Nº 1224, en adelante el Reglamento, establece
que el Comité de Inversiones de un Ministerio es un SE RESUELVE:
órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta
Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento Artículo 1.- Aceptar la renuncia de los señores José
de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme Antonio Salardi Rodríguez y Juan Alfredo Tarazona
a la Ley y el Reglamento; Minaya, como integrantes del Comité de Promoción de
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento del
001-2016-VIVIENDA, fueron creados y conformados los Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Comités de Inversiones en Construcción y Saneamiento Artículo 2.- Modifícase el párrafo 2.1 del artículo 2
y en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, de la Resolución Ministerial Nº 001-2016-VIVIENDA,
Construcción y Saneamiento con el objeto de llevar conforme al siguiente texto:
adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito
de su competencia. Asimismo, dicha resolución fue “Artículo 2.- Conformación de los Comités de
modificada a través de las Resoluciones Ministeriales Promoción de la Inversión Privada
Nº 281-2016-VIVIENDA, Nº 046-2017-VIVIENDA, Nº (...)
107-2017-VIVIENDA y Nº 297-2017-VIVIENDA, por
medio de las cuales se reconformaron los Comités de 2.1 El Comité de Promoción de la Inversión Privada en
Inversiones en Construcción y Saneamiento, así como en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Vivienda y Urbanismo, respectivamente, con el objeto de Construcción y Saneamiento, está conformado por los
llevar adelante los proyectos de inversión privada en los siguientes integrantes:
ámbitos de su competencia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº - El(la) Director(a) General de la Dirección General de
351-2017-VIVIENDA, se acepta la renuncia formulada por Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento,
el señor Juan Alfredo Tarazona Minaya, al cargo de Asesor quien lo presidirá.
II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, - El señor Javier Boyer Merino, Miembro.
Construcción y Saneamiento; asimismo, mediante la - El señor Guillermo Rodrigo Vásquez Rojas, Miembro.
Resolución Ministerial Nº 074-2018-VIVIENDA, se dio por
concluida la designación del señor José Antonio Salardi La Secretaría Técnica del Comité de Promoción de
Rodríguez, al cargo de Director General de la Dirección la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento
General de Programas y Proyectos en Construcción es ejercida por la Dirección General de Programas y
y Saneamiento; el mismo que con escrito s/n fecha 26 Proyectos en Construcción y Saneamiento. La citada
de febrero de 2018, presentó su renuncia al cargo de Dirección General es la responsable de cumplir las
Presidente del Comité de Promoción de la Inversión funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual,
Privada en Construcción y Saneamiento; a las que se hace referencia el párrafo 7.2 del artículo
Que, con Informe Nº 68-2018-VIVIENDA/VMCS- 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº
DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la
en Construcción y Saneamiento, adjunta el Informe Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas
Técnico Legal Nº 07-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS- y Proyectos en Activos, incluyendo las señaladas en los
DGCCS, de la Dirección de Gestión y Coordinación literales f), g), h), i) y k) del párrafo 7.1 del citado artículo.”
en Construcción y Saneamiento, el cual concluye que
es legalmente viable la modificación de la Resolución Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al
Ministerial Nº 001-2016-VIVIENDA, modificada por las Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público
Resoluciones Ministeriales Nº 281-2016-VIVIENDA, Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas, y a
Nº 046-2017-VIVIENDA, Nº 107-2017-VIVIENDA y Nº los miembros del Comité de Promoción de la Inversión
297-2017-VIVIENDA, a fin de reconformar el Comité de Privada en Construcción y Saneamiento, para los fines
Promoción de la Inversión Privada en Construcción y pertinentes.
Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
y Saneamiento, con el(la) funcionario(a) que ocupa el Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
cargo de Director(a) General de la Dirección General de
Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, Regístrese, comuníquese y publíquese.
quien lo presidirá; y, con la incorporación del señor Javier
Boyer Merino, como miembro; JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Que, en consecuencia, es necesario aceptar la Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
renuncia de los señores José Antonio Salardi Rodríguez
y Juan Alfredo Tarazona Minaya, como integrantes 1634509-5
24 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano
el mismo que forma parte integrante de la presente de la Propiedad Informal – COFOPRI, respectivamente,
resolución. fin de determinar si él área materia de evaluación es
Artículo Segundo.- Publicar el texto de la presente susceptible de ser incorporada a favor del Estado;
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal del Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral
Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional Nº XIII – Oficina Registral de Moquegua remitió el
de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe). Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de
Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a diciembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico
los órganos estructurados del Organismo de Formalización N° 02270-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U de
de la Propiedad Informal – COFOPRI. fecha 01 de diciembre de 2017 (folios 71 al 73), informó
que el predio en consulta se superpone parcialmente sobre
Regístrese, comuníquese y publíquese. parte de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas
Nº 05045745, Nº 05045646 y Nº 05045645 del Registro
JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO de Predios de la Oficina Registral de Moquegua;
Director Ejecutivo Que, en atención a la información técnica de la
Organismo de Formalización de la Zona Registral Nº XIII – Oficina Registral de Moquegua,
Propiedad Informal - COFOPRI que detectó la superposición señalada en el párrafo
precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos
1634393-1 del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial a
la que accede esta Superintendencia, redimensionando
el área a incorporar conforme al Plano Diagnóstico N°
5262-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 74) y en un total de
SUPERINTENDENCIA NACIONAL 300 526 889,39 m² con la finalidad de continuar con el
procedimiento;
DE BIENES ESTATALES Que, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 1232-
2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 79) se realizó una
Disponen primera inscripción de dominio inspección técnica en la zona con fecha 30 de noviembre
de 2017, observándose que el terreno es de naturaleza
a favor del Estado de terrenos eriazos eriaza, árido en su extensión y sin vegetación con tipo
ubicados en los departamentos de de suelo arenoso; a la fecha de inspección se verificó
que el área redimensionada de 300 526 889,39 m² se
Moquegua y Ancash encontraba sin ningún tipo de ocupación, por lo que
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL en atención a dicha descripción no sería aplicable lo
PATRIMONIO ESTATAL dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG y el
Decreto Legislativo Nº 1089;
RESOLUCIÓN Nº 0275-2018/SBN-DGPE-SDAPE Que, evaluada la información remitida por COFOPRI
mediante Oficio N° 259-2017-COFOPRI/OZMOQ (folio
San Isidro, 27 de marzo de 2018 15), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de
búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos
Visto el Expediente N° 259-2017/SBN-SDAPE, N° 208-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio 52) y la
correspondiente al procedimiento para la primera Oficina Registral de Moquegua que remitió el Certificado
inscripción de dominio de predios del Estado respecto del de Búsqueda Catastral de fecha 04 de diciembre de 2017
terreno eriazo de 300 526 889,39 m2, ubicado circulando (folios 71 al 73), además de lo expuesto en el Informe
por los cerros Alto Jaguay, Huacanane, Tortugas y Garita, de Brigada Nro. 431-2018/SBN- DGPE-SDAPE de fecha
al Norte de la Pampa del Purgatorio, acceso entre los 12 de marzo de 2018 (folios 88 al 90) se puede concluir
kilómetros 1 152 y 1 164 de la carretera Panamericana que el predio de 300 526 889,39 m² no se encuentra
Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y superpuesto con propiedad de terceros, comunidades
departamento de Moquegua; y, campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso
de formalización de la propiedad informal urbana o
CONSIDERANDO: rural y en consecuencia, corresponde continuar con el
procedimiento para la primera inscripción de dominio de
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes predios del Estado;
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
las acciones que realicen las entidades que conforman los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
el mencionado Sistema, en materia de adquisición, de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
disposición, administración y registro de los bienes ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos dominio del Estado;
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008-
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado perjuicio de lo establecido en normas especiales, será
con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
eriazo de 301 511 922,77 m2, ubicado circulando por los corresponde llevar a cabo el procedimiento para la
cerros Alto Jaguay, Huacanane, Tortugas y Garita, al Norte primera inscripción de dominio de predios del Estado del
de la Pampa del Purgatorio, acceso entre los kilómetros 1 terreno eriazo de 300 526 889,39 m2, de conformidad
152 y 1 164 de la carretera Panamericana Sur, distrito de con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151,
Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio
Que, mediante los Oficios Nros. 1725, 1726, 1727- de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-
2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 21 de marzo 2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera
de 2017 (folio 02 al 07), Oficio Nº 1919-2017/SBN- inscripción de dominio de predios del Estado;
DGPE-SDAPE de fecha 29 de marzo de 2017 (folio 09), Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento
Oficio Nº 3485-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
de junio de 2017 (folio 10), se ha solicitado información Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
a las siguientes entidades Zona Registral Nº XIII – 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Oficina Registral de Moquegua, dirección de Catastro Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
y Saneamiento Físico Legal – DSFL del Ministerio de aprobar los actos de adquisición y administración de los
Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
Regional de Moquegua, Organismo de Formalización las Resoluciones en materia de su competencia;
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 27
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento la Propiedad Informal – COFOPRI y a la Municipalidad
aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Provincial de Mariscal Nieto respectivamente, fin de
y modificatorias; determinar si el área materia de evaluación es susceptible
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe de ser incorporada a favor del Estado;
Técnico Legal Nº 0407-2018/SBN-DGPE-SDAPE de Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral
fecha 12 de marzo de 2018 (folios 91 al 93); Nº XIII – Oficina Registral de Moquegua remitió el
Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de abril
SE RESUELVE: de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N°
00204-2017-Z.R.Nº XIII/UREG-ORM-R del 07 de marzo
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de de 2017 (folios 13 al 15), informó que el predio presentado
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 300 526 recae parcialmente sobre parte de los predios inscritos
889,39 m2, ubicado circulando por los cerros Alto Jaguay, en las Partidas electrónicas Nº 05046904, Nº 11011289,
Huacanane, Tortugas y Garita, al Norte de la Pampa del Nº 05044022, Nº 05045744, asimismo recae dentro del
Purgatorio, acceso entre los kilómetros 1 152 y 1 164 de sector donde constan predios inscritos que no cuentan
la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, con la suficiente información técnica para determinar
provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; fehacientemente su forma y ubicación inscritos en las
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la Partidas Electrónicas Nº 05045209, Nº 11012558, Nº
presente Resolución. 05045683, Nº 11016012, Nº 05045805, Nº 05045804, Nº
Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Oficina 11012503, Nº 05044078 y Nº 05044949 del Registro de
Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional Predios;
de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Que, en atención a la información técnica de la
Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio Zona Registral Nº XIII – Oficina Registral de Moquegua,
del terreno descrito en el artículo precedente a favor del que detectó la superposición señalada en el párrafo
Estado en el Registro de Predios de Moquegua. precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos
del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial a
Regístrese y publíquese. la que accede esta Superintendencia, redimensionando
el área a incorporar conforme al Plano Diagnóstico N°
CARLOS GARCÍA WONG 4222-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 132) y en un total
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal de 2 375 983,36 m² con la finalidad de continuar con el
procedimiento;
1633690-1 Que, solicitada la consulta catastral del área
redefinida, la Zona Registral Nº XIII – Oficina Registral de
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral
PATRIMONIO ESTATAL de fecha 01 de diciembre de 2017, elaborado en base
al Informe Técnico N° 02269-2017-Z.R.Nº XIII/OC-OR-
RESOLUCIÓN Nº 0276-2018/SBN-DGPE-SDAPE MOQUEGUA-U del 01 de diciembre de 2017 (folios 137 al
139), informando que el predio en consulta se encuentra
San Isidro, 27 de marzo de 2018 totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de
forma indubitable la existencia de predios inscritos;
Visto el Expediente N° 125-2017/SBN-SDAPE, Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento
correspondiente al procedimiento para la primera de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por
inscripción de dominio de predios del Estado respecto del Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
terreno eriazo de 2 375 983,36 m2, ubicado al Este del Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no
cerro Homo, aproximadamente a 500 metros al Oeste de impide la inmatriculación, el informe técnico que señale
la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra
150 al 1 155, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal inscrito o no;
Nieto y departamento de Moquegua; y, Que, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1100-
2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 144) se realizó una
CONSIDERANDO: inspección técnica en la zona con fecha 28 de noviembre
de 2017, observándose que el terreno es de naturaleza
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes eriaza, árido en su extensión y sin vegetación a la fecha
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de la inspección se verificó que el área redimensionada
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar de 2 375 983,36 m² se encontraba desocupado;
las acciones que realicen las entidades que conforman Que, evaluada la información remitida por COFOPRI
el mencionado Sistema, en materia de adquisición, mediante Oficio N° 155-2017-COFOPRI/OZMOQ (folio
disposición, administración y registro de los bienes 09), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos Búsqueda Catastrales Arqueológicos N° 000111-2017/
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio 10), por la Municipalidad
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, Provincial de Mariscal Nieto mediante Oficio Nº
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema 033-2017-GAT-GM/MPMN (folio 19), remitida por la
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado Oficina Registral de Moquegua mediante Certificado de
con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Búsqueda Catastral de fecha 01 de diciembre de 2017
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la (folio 137 al 139) y además de lo expuesto en el Informe
que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de Brigada Nro. 1913-2017/SBN-DGPE-SDAPE de
eriazo de 2 450 066,01 m2, (folio 04) ubicado al Este del fecha 14 de diciembre de 2017 (folios 150 al 152) se
cerro Homo, aproximadamente a 500 metros al Oeste de puede concluir que el predio de 2 375 983,36 m2 no
la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 se encuentra superpuesto con propiedad de terceros,
150 al 1 155, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas
Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría en proceso de formalización de la propiedad informal
sin inscripción registral; urbana o rural, ni se ha identificado ningún contribuyente
Que, mediante los Oficios Nros 1172, 1185, 1186, del impuesto predial que declare predios eriazos ubicados
1187-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de febrero en la zona de consulta y en consecuencia, corresponde
del 2017 (folio 02 al 08), Oficio N° 3488-2017/SBN- continuar con el procedimiento para la primera inscripción
DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio del 2017 (folio 17), de dominio de predios del Estado;
Oficio N° 3480-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
de junio del 2017 (folio 18), se ha solicitado información del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
a las siguientes entidades Zona Registral Nº XIII – los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
Oficina Registral de Moquegua, Dirección de Catastro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
y Saneamiento Físico Legal – DSFL del Ministerio de ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno dominio del Estado;
28 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano
Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
perjuicio de lo establecido en normas especiales, será con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la Que, mediante Acta de Entrega – Recepción N°
SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; 00005-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de enero
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, de 2016 (folios 02 al 05), se entregó provisionalmente
corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera el terreno eriazo de 3 445 047,31 m2, ubicado en el
inscripción de dominio de predios del Estado del terreno cerro Hualanyoj, a 8.5 kilómetros del centro poblado de
eriazo de 2 375 983,36 m2, de conformidad con el artículo Huanchuy, en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de
38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Casma y departamento de Ancash; no obstante, revisada
Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta
N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada Superintendencia, se identificó que dicho predio se
en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula superponía parcialmente, en un área de 757 506,77 m2,
el procedimiento para la primera inscripción de dominio de con el predio inscrito a favor del Estado en la Partida
predios del Estado; Registral N° 11028170 correspondiente a la Registro de
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento Predios de Casma de la Zona Registral Nº VII – Sede
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Huaraz (folio 197) - el cual cuenta con CUS N° 100836
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha - quedando un área restante de 2 687 540,54 m2, la cual
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de se encontraría sin inscripción registral. En este contexto,
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y las consultas a las diversas entidades se realizaron con el
aprobar los actos de adquisición y administración de los área de 3 445 047,31 m2;
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir Que, mediante los Oficios N° 3422-2017/SBN-DGPE-
las Resoluciones en materia de su competencia; SDAPE, de fecha 05 de junio de 2017 (folio 34), N° 6167-
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del 2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de agosto de 2017
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento (folio 38), N° 7372 y 7374-2017/SBN-DGPE-SDAPE de
aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA fecha 27 de setiembre de 2017 (folios 172 y 174), N°
y modificatorias; 7644-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de octubre de
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe 2017 (folio 175) y con Memorándum N° 0708-2017/SBN-
Técnico Legal Nº 0478-2018/SBN-DGPE-SDAPE de DGPE-SDAPE de fecha 22 de febrero de 2017 (folio 16),
fecha 22 de marzo de 2018 (folios 154 al 156); se ha solicitado información a las siguientes entidades:
La Dirección General de Patrimonio Arqueológico
SE RESUELVE: Inmueble del Ministerio de Cultura, el Viceministerio de
Interculturalidad del Ministerio de Cultura, el Organismo
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, la
a favor del Estado del terreno eriazo de 2 375 983,36 m2, Dirección de Titulación de Predios Rurales y Comunidades
ubicado al Este del cerro Homo, aproximadamente a 500 Campesinas de la Dirección Regional de Agricultura de
metros al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura Ancash, la Oficina Registral de Casma de la Zona Registral
de los kilómetros 1 150 al 1 155, distrito de Moquegua, N° VII – Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional
provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; de los Registros Públicos – SUNARP y la Subdirección
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional
presente Resolución. de Bienes Estatales respectivamente, a fin de determinar
Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XII – Oficina si el área materia de evaluación es susceptible de ser
Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional incorporada a favor del Estado;
de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Que, mediante Memorando N° 0708-2017/SBN-
Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio DGPE-SDAPE de fecha 22 de febrero de 2017 (folio
del terreno descrito en el artículo precedente a favor del 16), se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro
Estado en el Registro de Predios de Moquegua. informe si el predio se encuentra registrado o no en la
Base Gráfica con la que cuenta esta Superintendencia,
Regístrese y publíquese. la misma que mediante Memorando Nº 0320-2017/
SBN-DNR-SDRC de fecha 27 de febrero de 2017 (folio
CARLOS GARCÍA WONG 17), indicó que el predio en consulta no se encuentra
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal registrado en la mencionada base gráfica;
Que, solicitada la consulta catastral, mediante
1633690-2 Oficio N° 7644-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10
de octubre de 2017 (folio 175), a la Oficina Registral
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL de Casma de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz,
PATRIMONIO ESTATAL la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral
de fecha 03 de noviembre de 2017, sustentado en el
RESOLUCIÓN Nº 0286-2018/SBN-DGPE-SDAPE Informe Técnico N° 289-2017-Z.R.N°VII/OC-CASMA
recepcionado con fecha 07 de noviembre del 2017 (folios
San Isidro, 28 de marzo de 2018 179 al 181), concluyendo, respecto del predio en consulta,
que no existe superposición gráfica con predios inscritos;
Visto el Expediente N° 347-2017/SBN-SDAPE, Que, por otro lado, mediante Oficio N° 3422-2017/
correspondiente al procedimiento para la primera SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de junio de 2017 (folio
inscripción de dominio de predios del Estado respecto 34), se solicitó información a la Dirección General de
del terreno eriazo de 2 687 540,54 m2 ubicado en el Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de
cerro Hualanyoj, a 8.5 kilómetros del centro poblado de Cultura, a fin de que nos informara si el área materia de
Huanchuy, en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de evaluación se superpone o no con algún monumento
Casma y departamento de Ancash. arqueológico; siendo atendido, mediante Constancia de
Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N°
CONSIDERANDO: 000395-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, recepcionado
con fecha 14 de julio de 2017 (folio 35), en el cual se
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes señaló que no existe registrado ningún monumento
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional arqueológico prehispánico en la zona materia de consulta;
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar Que, mediante Oficio N° 6167-2017/SBN-DGPE-
las acciones que realicen las entidades que conforman SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 38), se
el mencionado Sistema, en materia de adquisición, solicitó información al Viceministerio de Interculturalidad
disposición, administración y registro de los bienes del Ministerio de Cultura, a fin de que nos informara si el
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos área materia de evaluación se superpone o no con alguna
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran Comunidad Campesina inscrita o reconocida; siendo
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 29
atendido, mediante Oficio N° 000511-2017/DGPI/VMI/MC, Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
recepcionado con fecha 04 de setiembre de 2017 (folio corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera
106 y 107), en el cual concluyó que el área en consulta inscripción de dominio de predios del Estado del terreno
no se superpone con alguna comunidad perteneciente eriazo de 2 687 540,54 m2, de conformidad con el artículo
a pueblos indígenas de la Amazonía y de los Andes 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por
georeferenciada, ni con centros poblados censales; Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva
asimismo, precisó que el proyecto consultado colinda con N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada
la comunidad campesina Virgen del Rosario; en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula
Que, mediante Oficio N° 7372-2017/SBN-DGPE- el procedimiento para la primera inscripción de dominio de
SDAPE de fecha 27 de setiembre de 2017 (folio 172), se predios del Estado;
solicitó información al Organismo de Formalización de la Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento
Propiedad Informal – COFOPRI, a fin de que informe si de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
el terreno eriazo materia de evaluación cuenta a la fecha Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
con título emitido o si sobre el mismo su representada se 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
encuentra llevando el proceso de saneamiento físico-legal Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
de la propiedad informal; siendo atendido, con Oficio N° aprobar los actos de adquisición y administración de los
1152-2017-COFOPRI/OZANCH, recepcionado con fecha bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
15 de noviembre de 2017 (folio 182), el cual informó que las Resoluciones en la materia de su competencia;
no existe superposición con los pueblos formalizados en De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
el distrito de Buena Vista Alta; Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
Que, mediante Oficio N° 7374-2017/SBN-DGPE- aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
SDAPE de fecha 27 de setiembre de 2017 (folio 174), se y modificatorias;
solicitó información a la Dirección de Titulación de Predios Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Rurales y Comunidades Campesinas de la Dirección Técnico Legal Nº 0487-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de
Regional de Agricultura de Ancash, a fin de que nos fecha 26 de marzo de 2018 (folios 204 al 206).
informara si el área en consulta, i) afectaría algún proyecto
agrario, ii) si existe algún proyecto de titulación de tierras SE RESUELVE:
y iii) si se superpone con propiedad de alguna Comunidad
Campesina inscrita o reconocida; siendo atendido, Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
mediante Oficio N° 97-2018-GRA-DRA/DTPRCC-TE, el dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 687
cual adjuntó el Informe N° 025-2018-GRA-DRA/DTPRCC, 540,54 m2 ubicado en el cerro Hualanyoj, a 8.5 kilómetros
recepcionado con fecha 02 de marzo de 2018 (folio 193 al del centro poblado de Huanchuy, en el distrito de Buena
196), el cual informó que, realizada la conversión al datum Vista Alta, provincia de Casma y departamento de Ancash;
PSAD_56 con un margen de error permisible, el predio en según el plano y memoria descriptiva que sustentan la
consulta se superpone mínimamente con la Comunidad presente Resolución.
Campesina de Virgen de Rosario en la parte Norte-Este; Artículo 2°.- La Oficina Registral de Casma de la Zona
Que, no obstante, de acuerdo con lo informado Registral N° VII – Sede Huaraz de la Superintendencia
por el Oficio 0511-2017/DGPI/VMI/MC (folio 106 al Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la
108) y el Certificado de Búsqueda Catastral adjunto al presente Resolución, efectuará la primera inscripción de
Oficio N° 144-2017-SUNARP-Z.R.N°VII-O.R.C. (folio dominio del terreno descrito en el artículo precedente a
179 al 181), se indica que existe colindancia con la favor del Estado en el Registro de Predios de Casma.
Comunidad Campesina Virgen del Rosario y que no hay
superposición con ningún predio respectivamente, por lo Regístrese y publíquese.
que se determina que la superposición es referencial, no
procediendo realizar recorte alguno; CARLOS GARCÍA WONG
Que, realizada la inspección técnica con fecha Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
14 de julio del 2017, se observó que el terreno es de
naturaleza eriaza, de topografía irregular que va de 1633690-3
moderada a pronunciada pendiente, conformada por
suelos pedregosos parcialmente cubiertos de vegetación SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL
estacional; asimismo, se verificó la presencia de PATRIMONIO ESTATAL
maquinarias e instalaciones pertenecientes a la empresa
Minera Nuestra Señora Virgen del Rosario S.A.C.; todo RESOLUCIÓN Nº 0288-2018/SBN-DGPE-SDAPE
ello, conforme a la Ficha Técnica N° 0049-2018/SBN-
DGPE-SDAPE, de fecha 23 de enero de 2018 (folio 190), San Isidro, 2 de abril de 2018
la cual se sustenta en la Ficha Técnica N° 0047-2018/
SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de enero de 2018 (folio Visto el Expediente N° 005-2018/SBN-SDAPE,
188); correspondiente al procedimiento de primera inscripción
Que, evaluada la información remitida por las de dominio del terreno eriazo de 100 206,49 m2, ubicado
entidades citadas y además de lo expuesto en el aproximadamente a 1300 metros al Oeste de la zona
Informe de Brigada N° 0697-2018/SBN-DGPE-SDAPE, urbana de Huarmey y al Norte del rio Huarmey, distrito y
de fecha 20 de marzo de 2018 (folios 201 al 203), se provincia de Huarmey, departamento de Ancash.
puede concluir que el predio de 2 687 540,54 m2 no
se encuentra superpuesto con propiedad privada, CONSIDERANDO:
comunidades campesinas, restos arqueológicos, o áreas
en proceso de formalización de la propiedad informal, Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
por lo que corresponde continuar con el procedimiento Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional
preestablecido para la primera inscripción de dominio de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
de predios del Estado; las acciones que realizan las entidades que conforman
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que disposición, administración y registro de los bienes
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
dominio del Estado; conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin Que, revisada la base gráfica de propiedades con
perjuicio de lo establecido en normas especiales, será la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un
sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la terreno eriazo de 305 188,15 m2 (folio 10) ubicado
SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; aproximadamente a 1300 metros al Oeste de la zona
30 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano
urbana de Huarmey y al Norte del rio Huarmey, distrito y alguna comunidad nativa o campesina georreferenciada
provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se perteneciente a pueblos indígenas, ni con centro poblados
encontraría sin inscripción registral; censales;
Que, mediante los Oficios Nros. 104, 105, 106, 107, Que, mediante el Oficio N° 107-2018/SBN-DGPE-
108 y 109 -2018/SBN-DGPE-SDAPE ( folios 12 al 17) y SDAPE fecha 10 de enero de 2018, notificado el 11
Memorándum N° 085-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio de enero de 2018 (folio 15) se requirió información al
11) todos de fecha 10 de enero de 2018, se solicitó Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
información a las siguientes entidades: Superintendencia –COFOPRI, en relación al área materia de evaluación,
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Dirección pedido reiterado mediante Oficio N° 819-2018/SBN-
de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio DGPE-SDAPE de fecha 06 de febrero de 2018, notificado
de Cultura, Dirección General de Derechos de los el 07 de febrero de 2018 (folio 34), otorgándosele el plazo
Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Organismo de siete (07) días hábiles, de conformidad a lo establecido
de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la
Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo
de Ancash, Municipalidad Provincial de Huarmey y la dicho plazo expirado.
Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN; Que, mediante Oficio N° 108-2018/SBN-DGPE-
respectivamente, a fin de determinar si el área materia de SDAPE de fecha 10 de enero de 2018, notificado el 16
evaluación era susceptible de ser incorporada a favor del de enero de 2018 (folio 16) se solicitó información a la
Estado; Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional
Que, mediante Memorándum N° 085-2018/SBN- de Ancash respecto de sus competencias para ejercer
DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de 2018 (folio 11) se las funciones establecidas en el literal n) del artículo 51°
solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe de la Ley N° 27867, pedido que fue reiterado mediante
si el predio submateria se encuentra registrado en la base Oficio N° 820-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de
gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; siendo febrero de 2018, notificado el 09 de febrero de 2018 (folio
atendido el pedido mediante Memorando N° 00121-2018/ 35), otorgándosele el plazo de siete (07) días hábiles, de
SBN-DNR-SDRC de fecha 18 de enero de 2018 (folio 21), conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley
en el cual señaló que el área materia de evaluación no se Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la
encuentra registrado en la base gráfica de la SBN; información solicitada habiendo dicho plazo expirado.
Que, mediante Oficio N° 104-2018/SBN-DGPE- Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de
SDAPE de fecha 10 de enero de 2018 (folio 12), se solicitó marzo del 2018 (folio 56) se observó que el terreno es de
la consulta catastral a la Oficina Registral de Casma, la naturaleza eriaza sin vocación agrícola, de forma irregular
misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral de y de topografía variada; asimismo se constató que el
fecha 21 de febrero de 2018, elaborado en base al Informe predio se encontraba desocupado, conforme consta en la
Técnico N° 0125-2018-Z.R.N° VII/OC-CASMA de fecha ficha técnica N° 0215-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha
07 de febrero de 2018 (folios 43 al 45), informando que el 20 de marzo de 2018;
predio en consulta se superpone con los predios inscritos Que, evaluada la información remitida por la entidades
en las Partidas N° 07027287 y 11027168, asimismo indicó citadas y además de lo expuesto en el Informe de Brigada
que se superpone parcialmente con la Zona Arqueológica N° 00761-2018/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 22 de
denominada Manache Laguna; marzo de 2018 (folios 57 al 59) se puede concluir que
Que, en atención a la información técnica de la Zona predio de 100 206,49 m2 no se encuentra superpuesto
Registral Nº VII – Oficina Registral de Casma, que detectó con comunidades campesinas o propiedades de
la superposición señalada en el párrafo precedente, se terceros en consecuencia corresponde continuar con el
efectuó el contraste de los datos técnicos del predio procedimiento para la primera inscripción de dominio de
en cuestión con la Base Gráfica Referencial a la que predios del Estado;
accede esta Superintendencia, redimensionando el área Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
a incorporar conforme al Plano Diagnóstico N° 0909- del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de marzo de 2018 los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
(folio 46) a un total de 100 206,49 m² con la finalidad de de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
continuar con el procedimiento; ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
Que, mediante Oficio N° 105-2018/SBN-DGPE- dominio del Estado;
SDAPE de fecha 10 de enero de 2018 (folio 13), se solicitó Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008-
información a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que
Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, a fin de que nos la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin
informara si el área materia de evaluación se superponía con perjuicio de lo establecido en normas especiales, será
zonas arqueológicas; siendo atendido dicho requerimiento sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la
mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Arqueológicos N° 000093-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
recepcionado con fecha 16 de febrero de 2018 (folio 37 al corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera
39), en el cual señalo que el predio en consulta se superpone inscripción de dominio de predios del Estado respecto del
parcialmente con el Sitio Arqueológico “Los Gavilanes”; terreno eriazo de 100 206,49 m2, de conformidad con el
Que, respecto a las superposiciones detectadas con artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado
Zonas Arqueológicas descritas en los párrafos anteriores, por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la
se debe tener en cuenta el Artículo 21° de la Constitución Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016,
Política del Perú en concordancia con el Artículo 6° de aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN,
la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en que regula el procedimiento para la primera inscripción de
ese sentido, la presencia de restos arqueológicos dentro dominio de predios del Estado;
del predio en consulta, sólo constituye una restricción Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento
al ejercicio de las atribuciones inherentes al derecho de de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
propiedad que el Estado ejerce, lo que no impide continuar Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
con el proceso de inmatriculación; 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Que mediante Oficio N° 0106-2018/SBN-DGPE- Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
SDAPE de fecha 10 de enero de 2018 (folio 14) se solicitó aprobar los actos de adquisición y administración de los
información a la Dirección General de Derechos de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, encargado de las Resoluciones en materia de su competencia;
elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
de Pueblos Indígenas u Originarios - BDPI, la precitada Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
entidad mediante Oficio N° 000029-2018/DGPI/VMI/MC aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
recepcionado con fecha 18 de enero de 2018 (folios 18 al y modificatorias;
20), nos remitió anexo el Informe N° 0000005-2018-DLLL- Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
DGPI-VMI/MC de fecha 16 de enero de 2018 señalando Técnico Legal Nº 0482-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de
que el área materia de evaluación no se superpone con fecha 22 de marzo de 2018 (folios 60 al 63);
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 31
SE RESUELVE: Que, mediante Resolución Osinergmin N° 026-2017-
OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de de cada una de las zonas de atención FISE aplicables,
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 100 a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo
206,49 m2, ubicado aproximadamente a 1300 metros al de 2017 hasta el 15 de mayo de 2019, o dentro de
Oeste de la zona urbana de Huarmey y al Norte del rio ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial
Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento asignado a las empresas estatales; según se trate de
de Ancash. una empresa concesionaria privada o una empresa
Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII – Sede Huaraz concesionaria de distribución de energía eléctrica del
– Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Estado, respectivamente;
Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la Que, considerando las fechas en que incurrieron
presente resolución, efectuará la primera inscripción en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa,
de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas,
artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro
Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste,
Regístrese y publíquese. Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel
Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa
CARLOS GARCÍA WONG han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal según lo dispuesto en la Norma Costos FISE;
Que, los formatos remitidos contienen información
1633690-4 hasta el mes de enero de 2018 sobre los costos
administrativos y operativos en los que han incurrido
para implementar y operar el FISE, motivo por el cual,
ORGANISMOS REGULADORES corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos
costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se
proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a
favor de las distribuidoras eléctricas;
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA Que, finalmente, se han expedido el Informe Técnico
N° 0171-2018-GRT y el Informe Legal N° 417-2017-
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales
complementan la motivación que sustenta la decisión de
Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito
Aprueban costos administrativos y de validez de los actos administrativos a que se refiere
operativos del FISE de las Distribuidoras el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; y,
Eléctricas en sus actividades vinculadas De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332,
con el descuento en la compra del balón de Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
gas al mes de enero de 2018. Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad
DE TARIFAS Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante
ENERGÍA Y MINERÍA Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la
OSINERGMIN N° 010-2018-OS/GRT Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Lima, 5 de abril de 2018 así como en sus normas modificatorias, complementarias
y conexas;
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el
Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y
(SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en
(FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de sus actividades vinculadas con el descuento en la compra
compensación social y servicio universal para los sectores del balón de gas al mes de enero 2018, de acuerdo con
más vulnerables de la población, que comprende, entre lo siguiente:
otros, una compensación para promover el acceso al GLP
de dicha población, mediante un descuento en la compra
mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Monto total a reconocer por Osinergmin
Empresa
Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad (Soles)
con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo Adinelsa 23 709.10
16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Chavimochic 5 129.09
N° 021-2012-EM, participan en la implementación del
mecanismo de descuento; y los costos administrativos y Coelvisac 4 775.88
operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en Eilhicha 6 036.54
que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con Electro Dunas 7 968.26
cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;
Electro Oriente 222 762.38
Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/
CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de Electro Puno 128 682.80
septiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento Electro Sur Este 182 936.98
para el reconocimiento de costos administrativos y Electro Tocache 4 429.35
operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus
actividades vinculadas con el descuento en la compra del Electro Ucayali 26 827.21
balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la Electrocentro 219 965.14
misma que estableció la fijación de costos estándares Electronoroeste 66 297.20
unitarios para el reconocimiento de los costos de
Electronorte 111 407.43
implementación y operación del FISE;
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015- Electrosur 25 084.08
OS/GART, se aprobaron los costos estándares unitarios Emsemsa 3 132.77
de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a Emseusac 5 298.40
cada distribuidora eléctrica, por el periodo comprendido
entre el 26 de febrero del 2015 y el 15 de mayo del 2017; Enel Distribución Perú 33 263.88
32 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano
y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta
determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372,
para aprobar una transferencia financiera y otorgar una Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
subvención a favor del Instituto Geológico Minero y 2016”;
Metalúrgico - INGEMMET (S/ 119,336.25) y de CAMPOSOL
S.A. (S/ 128,250.00), por el importe total ascendente a SE RESUELVE:
S/ 247,586.25, para cofinanciar proyectos en ciencia,
tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en Artículo 1.- Aprobar una transferencia financiera y el
el Informe Técnico Legal. Los citados órganos adjuntan otorgamiento de subvenciones a favor de una persona
el Certificado de Crédito Presupuestario N° 0000000116 jurídica privada por la suma total de S/ 247,586.25
y N° 0000000114, y copia de la Resolución de Dirección (Doscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Ochenta
Ejecutiva Nº 001-2018-FONDECYT-DE y de la Resolución y Seis y 25/100 Soles), en el marco de lo dispuesto
de Dirección Ejecutiva N° 117-2017-FONDECYT-DE; por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición
Que, los Numerales 4.1 y 4.2 del Informe Técnico Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de
Legal, señalan que es viable técnica y legalmente realizar Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
la transferencia financiera y otorgar una subvención a conforme al detalle siguiente:
persona jurídica privada para cofinanciar los proyectos
de las instituciones aprobados mediante Convenios/ Total
Contratos suscritos por la Dirección Ejecutiva del N°
Tipo de
Institución Proyecto desembolso
FONDECYT, señalando que para tal efecto se ha verificado Cofinanciamiento
autorizado S/
el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales
exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, Determinación
establecidos en las Bases de los concursos aprobados por de los períodos
el FONDECYT, en los convenios y contratos suscritos por de recurrencia
el FONDECYT, en las Directivas, Guías y Lineamientos y procesos
u otros similares emitidos por el FONDECYT y en la Instituto desencadenantes
normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral Geológico de erupciones
Transferencia
4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha verificado 1 Minero y explosivas recientes 119,336.25
Financiera
que la Transferencia Financiera y el otorgamiento Metalúrgico- de los volcanes
de subvención solicitada cuentan con los Convenios INGEMMET Misti y Chachani:
correspondientes debidamente suscritos y plenamente implicaciones en
vigente, dentro del marco legal normativo vigente sobre la prevención del
la materia; riesgo volcánico en
Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento Arequipa
y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo Hacia el concepto
y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, Clean Label
con la visación de la presente Resolución, ratifican el mediante la
cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales obtención sostenible
exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el de extractos a partir
Informe Técnico Legal Nº 002-2018-FONDECYT-UPP- Subvención a CAMPOSOL de subproductos de
2 128,250.00
UAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases Persona Jurídica S.A. frutas con actividad
de los mencionados concursos, los citados convenios/ antioxidante y/o
contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente antimicrobiana
sobre la materia; para su aplicación
Que, mediante Informe Nº 072-2018-CONCYTEC- en cosmética y
OGPP, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento alimentación
y Presupuesto del CONCYTEC, señala que ha verificado TOTAL S/ 247,586.25
lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión
favorable y con la visación de la presente Resolución,
ratifica la viabilidad de la presente autorización en el Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la
marco de sus competencias, concluyendo que la solicitud Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
transferencia financiera y otorgamiento de subvención CONCYTEC, así como a la Dirección Ejecutiva del
efectuada por el FONDECYT, cuenta con la disponibilidad FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes.
presupuestal respectiva, con la cual se cofinanciará los Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
proyectos en CTI señalado en el Informe Técnico Legal Nº Resolución en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.
002-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;
Que, con Informe Nº 29-2018-CONCYTEC-OGAJ- Regístrese, comuníquese y publíquese.
MPT, el mismo que la Jefa (e) de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO
del Proveído N° 102-2018-CONCYTEC-OGAJ, se indica Presidenta
que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico
Legal Nº 002-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, y en
el Informe Nº 072-2018-CONCYTEC-OGPP, se habría 1634688-1
cumplido con lo dispuesto en la Directiva;
Con la visación de la Jefa (e) de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina ORGANISMO DE EVALUACION Y
General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo
del FONDECYT, de la Responsable de la Unidad de FISCALIZACION AMBIENTAL
Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la
Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e)
de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT; Modifican la Res. N° 016-2017-OEFA/
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley CD, en lo referido a conformación de la
del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto Sala Especializada en Minería, Energía,
del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Pesquería e Industria Manufacturera del
Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento Tribunal de Fiscalización Ambiental
de Organización y Funciones del CONCYTEC; y la
Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
que aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTEC-OGPP Nº 011-2018-OEFA/CD
“Procedimiento para la aprobación de Transferencias
Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, Lima, 6 de abril de 2018
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 35
VISTO: El Informe N° 117-2018-OEFA/OAJ del 28 de Consejo Directivo Nº 016-2017-OEFA/CD, los cuales
de marzo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría quedarán redactados en los siguientes términos:
Jurídica; y,
“Artículo 1º.- El Tribunal de Fiscalización Ambiental
CONSIDERANDO: del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA cuenta con una (1) Sala Especializada en
Que, mediante la Segunda Disposición Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera,
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, conformada por seis (6) Vocales.
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Artículo 2º.- La Sala Especializada en Minería,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal
se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación
Ambiental (OEFA) como organismo público técnico y Fiscalización Ambiental - OEFA estará integrada por los
especializado, con personería jurídica de derecho público siguientes Vocales:
interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito
al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización - Señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo
ambiental; - Señor César Abraham Neyra Cruzado
Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley - Señor Jaime Pedro de la Puente Parodi
Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y - Señor Sebastián Enrique Suito López
Fiscalización Ambiental, dispone que el OEFA cuenta - Señora Carla Lorena Pegorari Rodríguez
con un Tribunal de Fiscalización Ambiental que ejerce - Señor Marcos Martin Yui Punin”
funciones como última instancia administrativa;
Que, los Numerales 10.2 y 10.4 del Artículo 10º de la Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución a los
Ley Nº 29325, establecen que el Tribunal de Fiscalización vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
Ambiental cuenta con Salas Especializadas, cuya Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente
conformación y funcionamiento se regulan mediante Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el
Resolución de Consejo Directivo; Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
032-2013-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento Interno - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días
del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de hábiles contados desde su emisión.
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante,
el RITFA), con el objeto de regular su organización y Regístrese, comuníquese y publíquese.
funciones;
Que, el Numeral 2.4 del Artículo 2º del RITFA establece MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
que el número y materia de competencia de las Salas Presidenta del Consejo Directivo
Especializadas es determinada por el Consejo Directivo, Organismo de Evaluación y Fiscalización
en atención a la carga procesal existente; Ambiental - OEFA
Que, el Artículo 9º del RITFA establece que las Salas
Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental 1634702-1
del OEFA estarán conformadas por tres (3) vocales como
mínimo;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo SUPERINTENDENCIA DEL
Nº 016-2017-OEFA/CD, se establece que el Tribunal de
Fiscalización Ambiental del OEFA cuenta con una (1) Sala
Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria MERCADO DE VALORES
Manufacturera, conformada por cuatro (4) Vocales;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Modifican Manuales para el Cumplimiento
Nº 010-2018-OEFA/CD se designa a la señora Carla
Lorena Pegorari Rodríguez y al señor Marcos Martin Yui de los Requisitos Aplicables a las Ofertas
Punin, como Vocales de la Sala Especializada en Minería, Públicas de Instrumentos de Corto Plazo
Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal y de Bonos emitidos por Empresas en el
de Fiscalización Ambiental del OEFA, con efectividad al
02 de abril de 2018; Mercado Alternativo de Valores - MAV
Que, a través del documento de visto se sustenta la
necesidad de modificar la Resolución de Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 016-2017-OEFA/CD, la cual establece la conformación Nº 037-2018-SMV/02
de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería
e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Lima, 5 de abril de 2018
Ambiental del OEFA, con la finalidad de garantizar la
operatividad de la función resolutiva en última instancia El Superintendente del Mercado de Valores
en materia de fiscalización ambiental;
Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo VISTOS:
Nº 013-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 010-
2018 del 5 de abril de 2018, el Consejo Directivo aprobó El Expediente N° 2018005733, los Informes Conjuntos
modificar la Resolución de Consejo Directivo Nº 016- Nos. 338 y 373-2018-SMV/06/11 del 23 de marzo y 4 de
2017-OEFA/CD, por lo que resulta necesario formalizar abril de 2018, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y
este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
habiéndose establecido la exoneración de la aprobación de Mercados; así como el proyecto de modificación de
del Acta respectiva, a fin de asegurar su vigencia los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos
inmediata; Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto
Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina Plazo y de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado
de Asesoría Jurídica; y, Alternativo de Valores – MAV (en adelante, el Proyecto);
De conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del
Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones CONSIDERANDO:
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº Que, la Superintendencia del Mercado de Valores
013-2017-MINAM; – SMV tiene por finalidad velar por la protección de
los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los
SE RESUELVE: mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los
precios y la difusión de toda la información necesaria para
Artículo 1º.- Modificar, con efectividad a partir del 02 tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y
de abril de 2018, los Artículos 1° y 2° de la Resolución promoción;
36 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano
1634362-1 RESUELVE:
funciones con turno abierto: a) 8° Juzgado de Trabajo Disponen que las resoluciones y actuaciones
Transitorio, en 1° Juzgado Constitucional Transitorio,
b) 18° Juzgado de Trabajo Transitorio, en 2° Juzgado judiciales en la Corte Superior de Justicia
Constitucional Transitorio; y, c) 20° Juzgado de Trabajo de Tacna, se sujeten a disposiciones de
Transitorio, en 3° Juzgado Constitucional Transitorio. claridad, sencillez y concisión
Que, estando a lo expuesto esta Presidencia emitió
la Resolución Administrativa N° 132-2018-P-CSJLI/ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
PJ mediante la cual se procedió a conformar las Salas
Constitucionales, y ante la conversión de la Quinta Sala Civil RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
y Tercera Sala Penal Liquidadora en Salas Constitucionales N° 841-2017-P-CSJT-PJ
originó una reconformación en las Salas Superiores; en ese
sentido, se dispuso la reasignación de la Magistrada Liliana Tacna, 28 de noviembre del 2017
Del Carmen Placencia Rubiños, Juez Superior Titular a la
Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima; al VISTA: La Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-
respecto, la referida Magistrada solicita mediante el ingreso PJ su fecha 26 de Julio de 2010, a través de la cual el
número 174018-2018 su reasignación al Subsistema Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la adhesión
Anticorrupción por los motivos expuestos en su solicitud, de este Poder del Estado a las 100 Reglas de Brasilia
acompañando la documentación sustentatoria. sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de
Que, estando a lo expuesto en los considerandos Vulnerabilidad; y,
anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el
normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales CONSIDERANDO:
de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la
reasignación de la Magistrada solicitante, lo cual originará Primero.- De acuerdo a lo señalado en el Artículo
la variación de la actual conformación de los órganos Segundo de la resolución del Visto es responsabilidad de
jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. los Presidentes de Corte la inmediata implementación, en
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es sus respectivos Distritos Judiciales, de las disposiciones
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su pertinentes de las 100 Reglas de Brasilia, cuyas
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con recomendaciones no solamente se refieren a la promoción
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia
de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a de personas en condición de vulnerabilidad, sino también
dicha atribución, se encuentra facultado para designar al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores
y dejar sin efecto la designación de los Magistrados del sistema judicial para eficientizar su funcionamiento.
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio Segundo.- En ese contexto y, atendiendo a que la
del cargo jurisdiccional. Regla 58, referida a la Comprensión de Actuaciones
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º Judiciales, dispone que se adopten medidas necesarias
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley para reducir las dificultades de comunicación que afecten
Orgánica del Poder Judicial, a la comprensión del acto judicial en el que participe una
persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que
SE RESUELVE: ésta pueda comprender su alcance y significado, debe
cautelarse el derecho de los justiciables disponiendo que
Artículo Primero.- RECONFORMAR las siguientes en la emisión de las resoluciones y actuaciones judiciales
Salas Superiores a partir del día 09 de abril del presente se utilice un lenguaje claro y entendible, congruente con
año, quedando conformadas como siguen: la Regla 60 que dispone que en las resoluciones judiciales
Primera Sala Penal Liquidadora se emplearán términos y construcciones sintácticas
Dr. David Enrique Loli Bonilla Presidente sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.
Dra. Victoria Teresa Montoya Peraldo (T) Tercero.- Asimismo, el Tribunal Constitucional
Dra. María Delfina Vidal La Rosa Sánchez (T) en el Fundamento 10 de su sentencia recaída en el
Expediente 3530-2008-PA/TC señala que: “[…] el derecho
Segunda Sala Penal Liquidadora constitucional a la debida motivación de las resoluciones
Dr. Ricardo Alberto Brousset Salas Presidente judiciales, consagrado en el artículo 139º inciso 5 de
Dra. Liliana Del Carmen Placencia Rubiños (T) la Constitución, implica, tal como ha sido explicado
Dr. César Augusto Vásquez Arana (T) en reiterada jurisprudencia de este Tribunal, que tales
resoluciones deben expresar de manera razonada,
Sexta Sala Penal Con Reos Libres Permanente
suficiente y congruente las razones que fundamentan la
Dr. Julio Enrique Biaggi Gómez Presidente
decisión del juzgador […] Sin embargo ello no implica que
Dr. Juan Emilio Gonzáles Chávez (T)
dicha fundamentación deba ser necesariamente extensa,
Dr. Saúl Peña Farfán (T)
sino que lo importante es que ésta, aun si es expresada
de manera breve y concisa o mediante una motivación
Artículo Segundo.- DISPONER que los señores
por remisión, refleje de modo suficiente las razones que
Magistrados Superiores Titulares que han sido
llevaron al jugador a adoptar determinada decisión”;
reasignados en la presente resolución, así como en la
todo lo que abona a la claridad y sencillez promovida
Resolución Administrativa N° 132-2018-P-CSJLI/PJ, y los
por las Reglas de Brasilia, deviniendo en consecuencia
señores Jueces Superiores Provisionales a los cuales se
necesario emitir el acto administrativo que formalice la
les dio por concluida su designación mediante la referida
adopción de estas medidas en beneficio de los justiciables
Resolución, deberán dar estricto cumplimiento a lo
y el mejoramiento del servicio de justicia en este Distrito
establecido en el artículo 149° del TUO de la Ley Orgánica
Judicial.
del Poder Judicial, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución
En estas consideraciones, de conformidad con lo
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
dispuesto por el artículo 90° del Texto Único Ordenado de
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
la Ley Orgánica del Poder Judicial,
de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura,
Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina
SE RESUELVE:
Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima,
Gerencia de Administración Distrital de esta Corte
Primero.- DISPONER que a partir de la fecha, las
Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes.
resoluciones y actuaciones judiciales emitidas por los
diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior,
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
se sujeten a las disposiciones de claridad, sencillez y
ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG concisión, conforme a la normatividad consignada y a los
Presidente propios fundamentos de la presente resolución.
Segundo.- ENCARGAR al Jefe de Imagen Institucional
1634496-1 la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 39
El Peruano, el Diario Judicial de esta Corte y en la página con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica al
web institucional. siguiente egresado de la Universidad, anulándose el
Tercero.- NOTIFÍQUESE a los órganos diploma otorgado anteriormente:
jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Tacna
para su implementación inmediata y bajo responsabilidad
Fecha de
funcional. Con mención
Cuarto.- Póngase en conocimiento del Consejo Nº Apellidos y Nombres Otorgamiento
en
Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de del Diploma
la Magistratura-OCMA, de la Oficina Desconcentrada de Ingeniería
Control de la Magistratura y de la Oficina de Administración 1 FLORES CRISPIN, Miguel Ángel Mecánica y 26.11.2003
Distrital. Eléctrica
Regístrese y comuníquese. Regístrese, comuníquese y archívese.
JORGE DE AMAT PERALTA JORGE ELIAS ALVA HURTADO
Presidente Rector
1633760-1 1633708-1
30220, el Estatuto de la UNAT, Resolución Viceministerial Que resulta necesaria la participación en el evento
Nº 088-2017-MINEDU y la Resolución Viceministerial N° antes detallado de la Dra. Silvia Cristina Quispe Prieto,
0127-2017-MINEDU; en su condición de Jefa de la Oficina de Cooperación
Nacional e Intercambio Académico;
SE RESUELVE: Que según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos
Artículo 1°.- APROBAR el Estatuto de la Universidad y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes
Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada
Morillo; el mismo que consta de trescientos cuarenta y mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece
ocho (348) artículos, tres (3) disposiciones transitorias y que la Resolución de autorización de viajes al exterior de
complementarias y tres (3) disposiciones finales y que en la República estrictamente necesarios, será debidamente
anexo forma parte de la presente Resolución. sustentada en el interés nacional o en el interés específico
Artículo 2°.- DEROGAR el Estatuto de la Universidad de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo
Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto
Morillo, aprobado mediante Resolución de Comisión de los gastos de desplazamiento y viáticos. En todos los
Organizadora N° 001-2016-CO-UNAT, de fecha 01 de casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada
julio de 2016. en el diario Oficial el Peruano;
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30693 – Ley
de la Información la publicación de la presente Resolución de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018,
en la página web de la UNAT, LINK http://unat.edu.pe/wp- establece en materia de bienes y servicios, durante el Año
content/uploads/2018/03/Estatuto1.pdf y su publicación Fiscal 2018, que los viajes al exterior de los servidores
en el Diario Oficial El Peruano. o funcionarios públicos y representantes del Estado con
Artículo 4°.- COMUNICAR la presente Resolución cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría
a la Superintendencia Nacional de Educación Superior económica. La autorización para viajes al exterior, se
Universitaria - SUNEDU y todas las dependencias aprueba conforme lo establecido en la Ley 27619;
administrativas de la UNAT, para su conocimiento y Que en consecuencia, y siendo de interés para la
cumplimiento Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna y
por ende del País, se autoriza el viaje de la Dra. Silvia Cristina
Regístrese, comuníquese y publíquese. Quispe Prieto, por el periodo del 20 y 21 de marzo de 2018;
De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la
DARIO MEDINA CASTRO Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372,
Presidente y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;
2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en vigencia confluye con su mandato como alcalde de la
cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha citada comuna, por lo que se infiere ha incurrido en la
conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral
4, de la Constitución Política del Perú) para administrar 6, de la LOM.
justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad 10. Cabe señalar que la citada norma legal tiene
de cautelar el interés general que existe en torno a por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios
garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público
elegidos por voto popular, debe proceder a verificar si, representativo como el que asume un alcalde, de tal modo
en el presente caso, la decisión adoptada por el Concejo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido
Distrital de Huando de declarar procedente la vacancia las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber
del alcalde Rigoberto Gallegos Escobar, por la causal perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como
prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se ha ocurrido en el presente caso.
encuentra conforme a ley. 11. Por lo expresado precedentemente, corresponde
proceder de acuerdo con lo resuelto por el Concejo Distrital
Sobre la causal de vacancia por existencia de una de Huando, mediante el Acuerdo N° 02, contenido en el
sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por Acta de Sesión Extraordinaria N° 016, a través del cual
delito doloso con pena privativa de la libertad declaró procedente la vacancia de Rigoberto Gallegos
Escobar. Por consiguiente, debe dejarse sin efecto, de
3. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece modo definitivo, la credencial que reconoce a Rigoberto
como causal de vacancia la existencia de una sentencia Gallegos Escobar como alcalde de la Municipalidad
condenatoria consentida o ejecutoriada por delito Distrital de Huando, provincia y departamento de
doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Huancavelica.
Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 12. Así también, conforme lo dispone el artículo
0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado
de la citada causal, ha establecido que esta causal por el teniente alcalde, quien es el primer regidor
se configura cuando se verifica la existencia de una hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo
condena con pena privativa de la libertad por delito que corresponde convocar a Alejandro Soto Buendía,
doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad identificado con DNI N° 19850429, para que asuma,
edil, es decir, que en algún momento hayan confluido la de forma definitiva, el cargo de alcalde de la citada
vigencia de la condena penal con la condición del cargo comuna.
de alcalde o regidor. 13. Asimismo, para completar el número de
regidores, respetando la precedencia establecida
Análisis del caso concreto en su propia lista electoral, debe convocarse a la
candidata no proclamada de la organización política
4. En el presente caso, los miembros del Concejo Movimiento Independiente Trabajando Para Todos,
Distrital de Huando, provincia y departamento de Delia Ccanto Morán, con DNI N° 46832511, a fin de
Huancavelica, mediante el Acuerdo de Concejo N° 02, que asuma, de modo definitivo, el cargo de regidora
adoptado el 26 de diciembre de 2017, acordaron, por del Concejo Distrital de Huando.
unanimidad, declarar la vacancia del alcalde Rigoberto 14. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con
Gallegos Escobar, por la causal establecida en el artículo el Acta General de Proclamación de Resultados de
22, numeral 6, de la LOM. Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales
5. Así, elevados los actuados a esta instancia Electas, del 29 de octubre de 2014 (fojas 108 a
jurisdiccional, le corresponde a este Supremo Tribunal 114), remitida por el Jurado Electoral Especial
Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra de Huancavelica, con motivo de las Elecciones
o no incursa en la causal de vacancia establecida en la Regionales y Municipales 2014.
precitada norma, sobre la base de la documentación y 15. Finalmente, cabe precisar que las credenciales
la información remitida, oportunamente, por los referidos otorgadas, a través de la Resolución N° 1228-A-2016-
órganos jurisdiccionales y la decisión tomada por el JNE, del 24 de octubre de 2016 (Expediente N° J-2016-
concejo municipal. 00578-C01), a Alejandro Soto Buendía y a Delia
6. En tal sentido, no se puede desconocer la situación Ccanto Morán, para que asuman, provisionalmente,
jurídica de Rigoberto Gallegos Escobar, quien cuenta el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la
con una condena con pena privativa de la libertad citada comuna, quedan sin efecto con la emisión de la
por delito doloso, la cual fue confirmada por la Sala presente resolución.
Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de
Huancavelica mediante la Resolución Número Treinta Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
y Cuatro (sentencia de vista), del 22 de marzo de 2016 Elecciones, en uso de sus atribuciones,
(fojas 6 a 17 del Expediente N° J-2016-0578-C01).
Justamente, este hecho produjo su suspensión, por RESUELVE
medio de la Resolución N° 1228-A-2016-JNE, del 24 de
octubre de dicho año. Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO,
7. Asimismo, obra en autos la Ejecutoria Suprema definitivamente, la credencial otorgada a Rigoberto
(Queja Excepcional N° 212-2016/Huancavelica), Gallegos Escobar, en el cargo de alcalde de la Municipalidad
del 23 de febrero de 2017 (fojas 96 a 99), mediante Distrital de Huando, provincia y departamento de
la cual la Primera Sala Penal Transitoria de la Huancavelica, así como las credenciales otorgadas
Corte Suprema de Justicia de la Republica declaró mediante la Resolución N° 1228-A-2016-JNE, del 24
infundado el recurso de queja excepcional interpuesto de octubre de 2016, a Alejandro Soto Buendía y a Delia
por Rigoberto Gallegos Escobar contra el auto judicial Ccanto Morán, para que asuman, de modo provisional, el
que declaró improcedente el recurso de nulidad que cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada
planteó, a su vez, contra la sentencia de vista, del 22 entidad edil.
de marzo de 2016. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alejandro Soto
8. De modo similar, se verifica la existencia de la Buendía, identificado con DNI N° 19850429, para que
resolución, del 26 de enero de 2018, en la cual se señala, asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de
expresamente, que “en atención al principio de doble Huando, provincia y departamento de Huancavelica, a fin
instancia esta Suprema Sala Penal actúa como segunda de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018,
instancia y, por consiguiente, las resoluciones emitidas para tal efecto se le otorgará la respectiva credencial que
por esta Suprema Sala Penal no son recurribles en un lo acredite como tal.
proceso ordinario”. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Delia Ccanto
9. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, Morán, con DNI N° 46832511, para que asuma el cargo
de modo fehaciente, que Rigoberto Gallegos Escobar de regidora del Concejo Distrital de Huando, provincia
cuenta con una sentencia ejecutoriada que lo sanciona y departamento de Huancavelica, a fin de completar el
con pena privativa de la libertad por delito doloso, cuya periodo de gobierno municipal 2015-2018, para tal efecto
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 45
se le otorgará la respectiva credencial que la acredite San Juan de Lurigancho, la cual estará conformada por
como tal. un (01) Fiscal Provincial Provisional de la Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores del mencionado
Regístrese, comuníquese y publíquese. Distrito Fiscal y tres (03) Fiscales Adjuntos Provinciales
Provisionales (01 de la Segunda, 01 de la Tercera y 01
SS. de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico
de San Juan de Lurigancho, respectivamente), todos con
TICONA POSTIGO carácter Transitorio, por los motivos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
ARCE CÓRDOVA Artículo Segundo.- Precísese que las plazas de
fiscales señaladas en el artículo precedente no podrán
CHANAMÉ ORBE ser convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la
Magistratura, por ser de carácter provisional y transitorio.
CHÁVARRY CORREA Artículo Tercero.- Facultar al señor Fiscal de la
Nación la distribución y/o redistribución de las plazas
RODRÍGUEZ VÉLEZ fiscales que se mencionan en la presente resolución, de
acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.
Concha Moscoso Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta
Secretaria General de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este,
para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento
1634250-1 de la presente resolución, conforme a lo establecido en
el artículo 77º, literal g) del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-
MINISTERIO PUBLICO FN, de fecha 23 de enero de 2009.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General
Crean la Fiscalía Provincial Penal Transitoria del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes
de San Juan de Lurigancho en el Distrito para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente
Fiscal de Lima Este Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte
Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Corte Superior de Justicia de Lima Este, Presidencia de
Nº 024-2018-MP-FN-JFS la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima
Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Lima, 2 de abril de 2018 Humano, Equipo Técnico del Ministerio Público para
la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y
VISTO y CONSIDERANDO: Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Que, mediante Acuerdo N° 5028 la Junta de Fiscales Regístrese, comuníquese y publíquese.
Supremos en Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo de
2018, acordó por unanimidad con la dispensa de la lectura PABLO SÁNCHEZ VELARDE
y aprobación del acta, crear en el Distrito Fiscal de Lima Fiscal de la Nación
Este la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
de Lurigancho, con la finalidad de fortalecer el mencionado
Distrito Fiscal, debido a la sobrecarga laboral.
1634693-1
Que, mediante oficio N° 1075-2018-MP-FN-PJF-DF-
LIMA-ESTE, de fecha 26 de marzo de 2018, el Presidente
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Dan por concluidos y dejan sin efecto
Lima Este, Walter Orestes Milla López, solicita la creación designaciones y nombramientos, aceptan
de una (01) Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San
Juan de Lurigancho, debido a que el mencionado distrito renuncia, trasladan, designan y nombran
es uno de los de mayor población y extensión territorial, fiscales en los Distritos Fiscales de Junín,
además que las Fiscalías Provinciales Penales de dicha Selva Central, Lima Este, Ventanilla, Cusco,
zona vienen soportando una elevada carga procesal, tanto
en denuncias como en expedientes, la misma que se ha Loreto, San Martín y Huancavelica
visto incrementada significativamente en los últimos años
por la creciente incidencia delictiva, motivo por el cual los RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
despachos fiscales vienen desbordando su capacidad N° 1104-2018-MP-FN
logística y de personal, lo cual no permite prestar un
servicio adecuado a la ciudadanía. Asimismo, señala que Lima, 5 de abril de 2018
la fiscalía a crearse funcionará con plazas fiscales que
existen en la actualidad, esto es, un (01) Fiscal Provincial VISTO Y CONSIDERANDO:
de la mencionada Presidencia y tres (03) Fiscales Que, mediante Resolución del Consejo Nacional
Adjuntos Provinciales (01 de la Segunda, 01 de la Tercera de la Magistratura Nº 025-2018-CNM, de fecha 29 de
y 01 de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo enero de 2018, se canceló los títulos de nombramientos
Básico de San Juan de Lurigancho, respectivamente), de los abogados Janet Rossana Almeyda Escobar, de
todos con carácter transitorio; de igual forma, indica que Fiscal Superior Titular Mixta de Junín, Distrito Fiscal de
proveerá del personal administrativo necesario, así como Junín; Jaime Martín San Martín Borja, de Fiscal Adjunto
la infraestructura y equipamiento de la misma. Superior Titular Civil y Familia de La Merced, Distrito
Que, estando a la propuesta formulada por el Fiscal de Junín; Jorge Luis Mucha Palomino, de Fiscal
Presidente del Distrito Fiscal de Lima Este y al Acuerdo N° Provincial Titular Penal de Chanchamayo, Distrito Fiscal
5028 de la Junta de Fiscales Supremos, resulta necesaria de Junín; Diógenes Martín Cáceres Mendoza, de Fiscal
la creación de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Provincial Titular Mixto de Satipo, Distrito Fiscal de Junín;
San Juan de Lurigancho; y en uso de las atribuciones Luis Manuel Francisco Rebaza Flores, de Fiscal Adjunto
conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° Provincial Titular Penal de Chanchamayo, Distrito Fiscal
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. de Junín; Jorge Luis Sindico Sosa, de Fiscal Adjunto
Provincial Titular Civil de Chanchamayo, Distrito Fiscal
SE RESUELVE: de Junín; Carmen Rosa Sarmiento Pumarayme, de
Fiscal Provincial Titular Mixta de Chanchamayo, Distrito
Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Fiscal de Junín y Raquel Leticia Miranda Aliaga, de Fiscal
Lima Este, la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Adjunta Provincial Titular Penal de Chanchamayo, Distrito
46 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano
Fiscal de Junín, asimismo, se les expidió unos nuevos Artículo Décimo Primero.- Designar al abogado
títulos, por razón de cambio en la denominación de la Jorge Luis Mucha Palomino, Fiscal Provincial Titular Penal
plaza originaria. Corporativo de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva
En ese sentido, corresponde dar por concluida Central, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de
las designaciones de los mencionados Magistrados Control Interno de la Selva Central.
y adecuarlos conforme a los nuevos títulos de Artículo Décimo Segundo.- Designar al abogado
nombramientos expedidos por el Consejo Nacional de la Diógenes Martin Cáceres Mendoza, Fiscal Provincial
Magistratura, a favor de los mismos. Titular Penal Corporativo de Satipo, Distrito Fiscal de
Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades la Selva Central, en el Despacho de la Primera Fiscalía
conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° Provincial Penal Corporativa de Satipo.
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo Décimo Tercero.- Designar al abogado Luis
Manuel Francisco Rebaza Flores, Fiscal Adjunto Provincial
SE RESUELVE: Titular Penal Corporativo de Chanchamayo, Distrito Fiscal
de la Selva Central, en el Despacho de la Primera Fiscalía
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo.
de la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, Fiscal Artículo Décimo Cuarto.- Designar al abogado Jorge
Superior Titular Mixta de Junín, Distrito Fiscal de Junín, Luis Sindico Sosa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil
en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central, en el
La Merced, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Chanchamayo.
Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre Artículo Décimo Quinto.- Designar a la abogada
de 2017. Carmen Rosa Sarmiento Pumarayme, Fiscal Provincial
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación Titular Penal Corporativa de Chanchamayo, Distrito
del abogado Jaime Martín San Martín Borja, Fiscal Adjunto Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Segunda
Superior Titular Civil y Familia de La Merced, Distrito Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo.
Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Superior Artículo Décimo Sexto.- Designar a la abogada
Civil y Familia de La Merced, materia de la Resolución de Raquel Leticia Miranda Aliaga, Fiscal Adjunta Provincial
la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha Titular Penal Corporativa de Chanchamayo, Distrito
28 de diciembre de 2017. Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Segunda
Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo.
del abogado Jorge Luis Mucha Palomino, Fiscal Provincial Artículo Décimo Séptimo.- Hacer de conocimiento
Titular Penal de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, la presente Resolución, al Consejo Nacional de la
en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales
Interno de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía Superiores de los Distritos Fiscales de la Selva Central y
de la Nación Nº 434-2018-MP-FN, de fecha 31 de enero Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
de 2018. Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a
Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación los fiscales mencionados.
del abogado Diógenes Martin Cáceres Mendoza, Fiscal
Provincial Titular Mixto de Satipo, Distrito Fiscal de Junín, Regístrese, comuníquese y publíquese.
en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Satipo, materia de la Resolución de la PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 Fiscal de la Nación
de diciembre de 2017.
Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación 1634692-1
del abogado Luis Manuel Francisco Rebaza
Flores, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho Nº 1110-2018-MP-FN
de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía Lima, 6 de abril de 2018
de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de
diciembre de 2017. VISTA:
Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación
del abogado Jorge Luis Sindico Sosa, Fiscal Adjunto La Resolución emitida por la Junta de Fiscales
Provincial Titular Civil de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Supremos N° 024-2018-MP-FN-JFS, de fecha 02 de abril
Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de de 2018.
Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de
la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre CONSIDERANDO:
de 2017.
Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación Que, mediante la resolución de vista, la Junta de
de la abogada Carmen Rosa Sarmiento Pumarayme, Fiscales Supremos creó en el Distrito Fiscal de Lima Este,
Fiscal Provincial Titular Mixta de Chanchamayo, la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de
Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Segunda Lurigancho, con plazas que actualmente existen en el
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Lima Este, disponiendo que la misma
materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº se encuentre conformada por una (01) plaza de Fiscal
434-2018-MP-FN, de fecha 31 de enero de 2018. Provincial Provisional de la Presidencia de la Junta de
Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, así
de la abogada Raquel Leticia Miranda Aliaga, Fiscal como por una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial
Adjunta Provincial Titular Penal de Chanchamayo, Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del
Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Segunda Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho,
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional de
materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de
4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017. Justicia de San Juan de Lurigancho y una (01) plaza de
Artículo Noveno.- Designar a la abogada Janet Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Quinta Fiscalía
Rossana Almeyda Escobar, Fiscal Superior Titular Penal Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan
de La Merced, Distrito Fiscal de la Selva Central, en el de Lurigancho, todas las antes mencionadas con carácter
Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de La transitorio; señalando en la parte considerativa de dicha
Merced. resolución que la creación en mención se realiza en razón
Artículo Décimo.- Designar al abogado Jaime Martín a que el distrito de San Juan de Lurigancho es el de mayor
San Martín Borja, Fiscal Adjunto Superior Titular Civil y población y extensión territorial del Distrito Fiscal de Lima
Familia de La Merced, Distrito Fiscal de la Selva Central, Este y a que las Fiscalías Provinciales Penales de esa
en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de zona vienen soportando una elevada carga procesal,
La Merced. que se ha visto incrementada significativamente en los
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 47
últimos años por la creciente incidencia delictiva, la cual San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la
no permite prestar un servicio adecuado a la ciudadanía. Fiscalía de la Nación N° 1374-2015-MP-FN, de fecha 17
Que, el Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio de abril de 2015.
Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento
la política institucional, debiendo adoptar las acciones del abogado Fernando Esteban Aparicio Salgado, como
pertinentes, a fin de fortalecer la función Fiscal en el Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del
Distrito Fiscal de Lima Este, garantizando de tal manera Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de
un servicio fiscal eficiente y oportuno. Lima Este, y su designación en el Despacho de la Tercera
En tal sentido, al existir la necesidad de dar solución Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de
a la problemática indicada, resulta necesario expedir San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la
el resolutivo que disponga el traslado de las plazas Fiscalía de la Nación N° 1661-2015-MP-FN, de fecha 07
antes mencionadas hacia la Fiscalía Provincial Penal de mayo de 2015.
Transitoria de San Juan de Lurigancho, de forma que Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento
se pueda tramitar la numerosa carga laboral existente de la abogada Karim Yvonne Montalvo Quinte, como
y así coadyuvar a un mejor cumplimiento en el ejercicio Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del
de sus funciones y a que los justiciables accedan a una Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de
pronta administración de justicia. Asimismo, es menester Lima Este, y su designación en el Despacho de la Quinta
que se disponga la conclusión de los nombramientos y Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de
designaciones del personal fiscal involucrado, de acuerdo San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la
a la propuesta elevada por la Presidencia de la Junta Fiscalía de la Nación N° 3261-2015-MP-FN, de fecha 03
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, de julio de 2015.
a través del oficio N° 1075-2018-MP-FN-PJFS-DF-Lima Artículo Décimo.- Nombrar a la abogada María
Este, debiendo adecuarse los nombramientos en dicho Del Carmen Ramírez Herrera, como Fiscal Provincial
Distrito Fiscal, así como las designaciones respectivas en Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este,
los nuevos despachos fiscales, según corresponda. designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, con
conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política retención de su cargo de carrera.
del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Artículo Décimo Primero.- Nombrar al abogado
Ley Orgánica del Ministerio Público. Christian Oscar Díaz Solís, como Fiscal Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo
SE RESUELVE: en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este.
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento Artículo Décimo Segundo.- Nombrar como Fiscales
de la abogada María Del Carmen Ramírez Herrera, como Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del
Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el
Este, y su designación en el Despacho de la Presidencia Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Juan de Lurigancho, a los siguientes abogados:
Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la
Nación N° 548-2018-MP-FN, de fecha 09 de febrero de • Silvia Nayda De La Cruz Quintana
2018. • Fernando Esteban Aparicio Salgado
Artículo Segundo.- Dar por concluido el • Karim Yvonne Montalvo Quinte, con reserva de su
nombramiento del abogado Christian Oscar Díaz Solís, plaza de origen.
como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito
Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho Artículo Décimo Tercero.- Facultar a la Presidencia
de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de Lima Este, conforme a lo establecido en el artículo 77º,
la Fiscalía de la Nación N° 035-2014-MP-FN, de fecha 07 literal “g” del Reglamento de Organización y Funciones
de enero de 2014. del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de
Artículo Tercero.- Trasladar la plaza de Fiscal la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, de fecha
Provincial, con carácter transitorio, del Despacho de la 23 de enero del 2009, para que disponga las medidas
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto
Fiscal de Lima Este, hacia la Fiscalía Provincial Penal en la presente resolución.
Transitoria de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Artículo Décimo Cuarto.- Hacer de conocimiento
Lima Este. la presente Resolución, al Consejo Nacional de la
Artículo Cuarto.- Trasladar una (01) de las plazas Magistratura, Corte Suprema de Justicia de la República,
de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico Este, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
de Justicia de San Juan de Lurigancho, con competencia Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia
territorial en el Distrito Fiscal de Lima Este, hacia la Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y
Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Evaluación de Fiscales, Equipo Técnico Institucional de
Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima Este. Implementación del nuevo Código Procesal Penal y a los
Artículo Quinto.- Trasladar una (01) de las plazas fiscales mencionados.
de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, de
la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Justicia de San Juan de Lurigancho, con competencia
territorial en el Distrito Fiscal de Lima Este, hacia la PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Fiscal de la Nación
Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima Este.
Artículo Sexto.- Trasladar una (01) de las plazas 1634692-2
de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, de
la Quinta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Justicia de San Juan de Lurigancho, con competencia Nº 1111-2018-MP-FN
territorial en el Distrito Fiscal de Lima Este, hacia la
Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lima, 6 de abril de 2018
Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima Este.
Artículo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento VISTO Y CONSIDERANDO:
de la abogada Silvia Nayda De La Cruz Quintana, como
Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del El oficio N° 928-2018-MP-FN-FSCI, cursado por el
Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo
Este, y su designación en el Despacho de la Segunda Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema
Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de de Control Interno, mediante el cual eleva, la solicitud de
48 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano
VISTO Y CONSIDERANDO:
Modifican denominación y trasladan
el Despacho de la Fiscalía Provincial
Los oficios Nºs. 1788-2017 y 506-2018-MP-PJFS-DF- Especializada en Materia Ambiental de
SAN MARTIN cursados por el Presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín. Áncash; asimismo, dan por concluidas
Estando a lo expuesto en el mencionado documento designaciones y designan fiscales en el
y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Distrito Fiscal de Áncash
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público. RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1117-2018-MP-FN
SE RESUELVE:
Lima, 6 de abril de 2018
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
del abogado Nelson Miguel Sanabria Sánchez, como VISTO:
Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal
de San Martín, y su designación en el Despacho de El oficio N° 91-2018-FS/CFEMA-FN, cursado
la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías
Moyobamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional.
Nación Nº 2885-2012-MP-FN, de fecha 29 de octubre de
2012, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen CONSIDERANDO:
pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen
encontrarse en trámite Que, mediante el documento de visto, la Fiscal Superior
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia
Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Ambiental a nivel nacional eleva la propuesta de traslado
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito del Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en
Fiscal de San Martín, Gerencia Central de Potencial Humano, Materia Ambiental de Áncash, sede Huari, hacia la ciudad
Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de de Huaraz; debiendo tenerse en consideración que ese
Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. requerimiento se realiza por motivos presupuestales, en
razón a que el personal fiscal designado en el Despacho
Regístrese, comuníquese y publíquese. Fiscal mencionado se desplaza continuamente hacia la
ciudad de Huaraz, toda vez que aquel es el lugar donde
PABLO SÁNCHEZ VELARDE se ubican las respectivas sedes judiciales. En por eso que
Fiscal de la Nación la Administración del Distrito Fiscal de Áncash termina
solventando los gastos que implican los desplazamientos
1634692-7 referidos.
Que, la Junta de Fiscales Supremos, mediante
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Resolución N° 062-2012-MP-FN-JFS, de fecha 17 de
N° 1116-2018-MP-FN mayo de 2012, creó en el Distrito Fiscal de Áncash, entre
otros, el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada
Lima, 6 de abril de 2018 en Materia Ambiental de Áncash, sede Huari, en la
provincia de Huari, distrito de Huari.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que, a través del oficio N° 131-2018-MP-FN-ETI-
NCPP/ST, el Secretario Técnico Alterno del Equipo
El oficio Nº 303-2018-P-JFS-DF-HVCA-MP-FN, Técnico del Ministerio Público para la Implementación del
cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Código Procesal Penal, realiza un análisis acerca de la
Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante situación expuesta por la Coordinación de las Fiscalías
el cual pone a conocimiento que el abogado Néstor Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional y
Gregorich Cuéllar Aguirre, Fiscal Adjunto Provincial considera conveniente proceder con el traslado materia
Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designado de análisis.
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Que, el Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio
Corporativa de Huancavelica, no prestado juramento Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular
al cargo, por lo que solicita se deje sin efecto su la política institucional, debiendo adoptar las acciones
nombramiento. pertinentes, a fin de fortalecer la función Fiscal en el
Estando a lo expuesto en el mencionado documento Distrito Fiscal de Áncash, garantizando de tal manera un
y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del servicio fiscal eficiente y oportuno.
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio En tal sentido, al existir la necesidad de dar solución
Público. a la problemática señalada, resulta necesario expedir el
50 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano
resolutivo que disponga el traslado del Despacho de la efectos de que extienda nuevos títulos como Fiscales
Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental Adjuntos Provinciales Titulares Especializados en Materia
de Áncash, sede Huari, el mismo que cuenta con una Ambiental (sede Huaraz) de Áncash, Distrito Fiscal de
estructura compuesta por un (01) fiscal provincial y dos Áncash, a favor de los Magistrados mencionados en los
(02) fiscales adjuntos provinciales, todas con carácter artículos sexto y séptimo, por los motivos expuestos en la
permanente, hacia la ciudad de Huaraz; para lo cual se parte considerativa de la presente resolución.
cuenta con los consentimientos de los Fiscales Adjuntos Artículo Décimo Primero.- Poner la presente
Provinciales Titulares Especializados en Materia Ambiental resolución, a conocimiento del Presidente del Consejo
(sede Huari) de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, que Nacional de la Magistratura, a efectos de que informe a los
se encuentran involucrados. Asimismo, debe disponerse postulantes de futuras convocatorias o las que pudiesen
la modificación de la denominación del Despacho de la encontrarse en curso, respecto a la reubicación y cambio
Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de de denominación de la Fiscalía Provincial Especializada
Áncash, sede Huari, en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huari, en Fiscalía
en Materia Ambiental de Áncash, sede Huaraz, así como Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash,
dar por concluidas las designaciones de los fiscales de sede Huaraz, conforme a lo dispuesto en los artículos
la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental primero y segundo de la misma.
de Áncash, sede Huari, debiendo adecuarlas según Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento
corresponda. la presente Resolución, al Consejo Nacional de la
Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades Magistratura, Corte Suprema de Justicia de la República,
conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash,
del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Ley Orgánica del Ministerio Público. Distrito Fiscal de Áncash, Coordinación de las Fiscalías
Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional,
SE RESUELVE: Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales,
Artículo Primero.- Trasladar el Despacho de la Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo
Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Código Procesal Penal y a los fiscales mencionados.
Áncash, sede Huari, Distrito Fiscal de Áncash, hacia la
ciudad de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo Segundo.- Modificar la denominación del
Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Materia Ambiental de Áncash, sede Huari, en Fiscalía Fiscal de la Nación
Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash,
sede Huaraz.
Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación 1634692-9
del abogado Héctor Jesús Vera Santamaría, Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, en
el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Dan por concluidas designaciones,
Materia Ambiental de Áncash, sede Huari, materia de la designan y nombran fiscales en diversos
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4359-2016-MP- Distritos Fiscales
FN, de fecha 17 de octubre de 2016.
Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
del abogado Fernando Burga Li, Fiscal Adjunto Provincial Nº 1118-2018-MP-FN
Titular Especializado en Materia Ambiental (sede Huari)
de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de Lima, 6 de abril de 2018
la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental
de Áncash, sede Huari, materia de la Resolución de la VISTO Y CONSIDERANDO:
Fiscalía de la Nación N° 335-2015-MP-FN, de fecha 02 de
febrero de 2015. El oficio N° 1780-2018-MP-PJFS-AR, cursado por la
Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
la abogada Vigdis Elis Vásquez Sánchez, Fiscal Adjunta Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva la propuesta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, en para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para
el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Materia Ambiental de Áncash, sede Huari, materia de la Corporativa de Mariano Melgar, la misma que, a la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2092-2017-MP- fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace
FN, de fecha 21 de junio de 2017. necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente
Artículo Sexto.- Designar al abogado Héctor Jesús dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.
Vera Santamaría, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Huaraz.
Artículo Séptimo.- Designar al abogado Fernando Burga SE RESUELVE:
Li, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Materia
Ambiental (sede Huari) de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Nadielka
en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Edith Torres Silloca, como Fiscal Adjunta Provincial
Materia Ambiental de Áncash, sede Huaraz. Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola
Artículo Octavo.- Designar a la abogada Vigdis Elis en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Vásquez Sánchez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Corporativa de Mariano Melgar.
del Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura,
Áncash, sede Huaraz. Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Artículo Noveno.- Facultar a la Presidencia de la Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central
Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación
conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal “g” del de Fiscales y a la fiscal mencionada.
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de Regístrese, comuníquese y publíquese.
la Nación N° 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de
2009, disponga las medidas pertinentes, para el debido PABLO SÁNCHEZ VELARDE
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Fiscal de la Nación
Artículo Décimo.- Poner a conocimiento del
Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a 1634692-10
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 51
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva
Nº 1119-2018-MP-FN del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma
que la implementación del mencionado Código, entrará
Lima, 6 de abril de 2018 en vigencia en el Distrito Judicial del Callao, el 01 de julio
de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos
Nº 004-2018-MP-FN-JFS, de fecha 29 de enero de 2018,
El oficio N° 531-2018-MP-FN/PJFS-DFA, cursado se crearon, entre otros, despachos y plazas fiscales en
por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado en
Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva las el oficio N° 767-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, del 21 de
propuestas para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos diciembre de 2017, el mismo que contiene la propuesta
Provinciales, para los Despachos de la Cuarta y Quinta de dimensionamiento y distribución del personal fiscal y
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, las administrativo, elaborado en función a la asignación del
mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes y en segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio
consecuencia se hace necesario nombrar a los fiscales de Economía y Finanzas al Ministerio Público; asimismo,
que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa señala que dicho presupuesto se encuentra destinado a
verificación de los requisitos de Ley. cubrir el déficit de personal fiscal y administrativo existente,
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo así como al fortalecimiento de fiscalías del Distrito Fiscal
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° del Callao. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las
plazas fiscales creadas deberán ser cubiertas únicamente
SE RESUELVE: con fiscales provisionales.
En tal sentido, dada la necesidad de servicio, se
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el
de la abogada Marleni Claudio Gonzales, Fiscal Adjunta que se disponga el nombramiento y designación del
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, personal fiscal que ocupe provisionalmente los cargos
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial mencionados, previa verificación de los requisitos de ley.
Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el
Sede Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica
de la Nación N° 1264-2016-MP-FN, de fecha 11 de marzo del Ministerio Público.
de 2016.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Rosa SE RESUELVE:
Verónica Jacqueline Ccasani Laureano, como Fiscal
Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
Ayacucho, designándola en el Despacho de la Quinta de la abogada Katherine Del Socorro Díaz Juárez, Fiscal
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga. Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito
Artículo Tercero.- Designar a la abogada Marleni Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Décima
Claudio Gonzales, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la
Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Cuarta Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1320-2002-MP-
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga. FN, de fecha 19 de julio de 2002.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación
Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, del abogado Dimas Hugo Lázaro Rivera, Fiscal Adjunto
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal
Fiscal de Ayacucho, Coordinadora del Despacho del Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía
de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución
Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de de la Fiscalía de la Nación Nº 1838-2003-MP-FN, de
los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos fecha 25 de noviembre de 2003.
vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación
y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de del abogado Beder Saúl Dávila Asenjo, Fiscal Adjunto
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal
Fiscales y a las fiscales mencionadas. de Lima Norte, en el Despacho de la Novena Fiscalía
Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución
Regístrese, comuníquese y publíquese. de la Fiscalía de la Nación Nº 991-2015-MP-FN, de fecha
20 de marzo de 2015.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación
Fiscal de la Nación del abogado Teófilo Huaytalla Muñoz, Fiscal Adjunto
Provincial Titular Penal de Condevilla, Distrito Fiscal
1634692-11 de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía
Provincial Penal de Condevilla, materia de la Resolución
de la Fiscalía de la Nación Nº 005-2016-MP-FN, de fecha
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1120-2018-MP-FN 05 de enero de 2016.
Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación
Lima, 6 de abril de 2018 del abogado Christian Joel Moscoso León, Fiscal Adjunto
Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en
VISTO Y CONSIDERANDO: el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal
Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se Fiscalía de la Nación Nº 544-2018-MP-FN, de fecha 09
promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que de febrero de 2018.
establece en su Primera Disposición Final de las Artículo Sexto.- Nombrar como Fiscales Provinciales
Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia Provisionales del Distrito Fiscal del Callao, designándolos
progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial
según el Calendario Oficial. Penal Corporativa del Callao, con retención de sus cargos
Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos de carrera, a los siguientes abogados:
16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y
transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como • Katherine Del Socorro Díaz Juárez
la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en • Dimas Hugo Lázaro Rivera
etapa de investigación. • Beder Saúl Dávila Asenjo
Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006- • Teófilo Huaytalla Muñoz
JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de
Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Artículo Séptimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal del Callao,
52 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano
SE RESUELVE: 1634692-19
Transitorio del Distrito Fiscal de la Selva Central, provisionalmente dichos cargos, previa verificación de los
designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial requisitos de Ley.
Transitoria Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Drogas de Chanchamayo. establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito SE RESUELVE:
Fiscal de la Selva Central, Coordinadora del Despacho
del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntas
Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ventanilla,
la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y designándolas en el Despacho de la Fiscalía Provincial
demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Funcionarios de Ventanilla, a las siguientes abogadas:
Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de
Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. • Nieves Lucana Mamani.
• Gyna Shirlay Salinas Lostaunau, con reserva de su
Regístrese, comuníquese y publíquese. plaza de origen.
VISTA: VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y La invitación cursada por la Asociación de
Crédito Los Andes S.A. (en adelante, la Caja) para que Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) a la
se le autorice la apertura de cinco oficinas especiales, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
ubicadas en los departamentos de Ayacucho, Arequipa, Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de
Tacna, Junín y Huánuco; y el cierre de una oficina especial participar en la XIX Conferencia Anual sobre Regulación
ubicada en el departamento de Huánuco; y Supervisión de Seguros “Análisis y Evaluación de
Riesgos en la Industria Aseguradora”, que se llevará
CONSIDERANDO: a cabo los días 09 y 10 de abril de 2018, en la XXIX
Asamblea Anual de ASSAL, que se llevará a cabo el 11 de
Que, en sesión de Directorio de fecha 31.01.2018 se abril de 2018 y en la High-Level Meeting (HLM) on Global
acordó la apertura de cinco oficinas especiales ubicadas Insurance Standards and Supervisory Priorities in the
en los departamentos de Ayacucho, Arequipa, Tacna, Americas, organizada conjuntamente con la Asociación
Junín y Huánuco, las mismas que actualmente están Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus
operando como establecimientos de operaciones básicas siglas en inglés) y el Financial Stability Institute (FSI) -
(EOB); y el cierre de una oficina especial ubicada en el Bank for International Settlements (BIS), que se llevará
departamento de Huánuco; a cabo el 12 de abril de 2018, en la ciudad de Santo
Que, mediante Resolución SBS Nº 4455-2016 de Domingo, República Dominicana;
fecha 17.08.2016, se autorizó a la Caja a operar con
EOB y con Resolución SBS Nº 0164-2018 de fecha CONSIDERANDO:
16.01.2018, se autorizó la apertura de una oficina especial
en el distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
departamento de Huánuco; Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta (SBS) es miembro de la Asociación de Supervisores de
Superintendencia la documentación requerida por la Seguros de América Latina (ASSAL), su participación en
normatividad vigente para la apertura y cierre de las las actividades organizadas por la citada Asociación le
oficinas especiales bajo análisis; brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir
De conformidad con lo dispuesto por los artículos con la adopción de acuerdos entre los países miembros
30º y 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del destinados a mejorar la regulación y la supervisión del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia sistema de seguros en la región;
de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, el Reglamento de Que, en la XIX Conferencia Anual sobre Regulación y
apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso Supervisión de Seguros “Análisis y Evaluación de Riesgos
de locales compartidos, aprobado mediante Resolución en la Industria Aseguradora”, organizada por la ASSAL
SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas y la Superintendencia de Seguros (SIS) de República
mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; Dominicana, con la colaboración de la Asociación
Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus
RESUELVE: siglas en inglés), se abordarán temas como Evaluación
y Administración de Riesgos: Relevancia de la Función
Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro Actuarial, Avance Tecnológico y Desafíos de Supervisión,
y Crédito Los Andes S.A., la apertura de cinco oficinas Conducta de Mercado y Capital Basado en Riesgo, entre
especiales conforme al siguiente detalle: otros;
Que, el señor Ernesto Bernales Meave, Intendente
General de Supervisión de Instituciones de Seguros de
Departamento Provincia Distrito Dirección la Superintendencia Adjunta de Seguros, participará
Ayacucho Parinacochas Coracora Jr. Miguel Grau Nº 417 como panelista en la Sesión 8 “Seguros Inclusivos” de la
Pueblo Joven El Triunfo –Zona Conferencia Anual;
Arequipa Arequipa La Joya Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto
“C” Manzana “A” Lote 4
los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio
Gregorio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación
Asociación de Vivienda Villa del
Tacna Tacna Albarracín de la SBS, se ha considerado conveniente designar
Periodista Lote Nº 001, Mz-B
Lanchipa al señor Ernesto Bernales Meave, Intendente General
Junín Jauja Jauja Av. 28 de Julio Nº 120 de Supervisión de Instituciones de Seguros de la
Huánuco Huánuco Ambo Av. 28 de Julio Nº 611 Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participe
en los citados eventos;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Artículo Segundo.- Autorizar a la Caja Rural de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
Ahorro y Crédito Los Andes S.A., el cierre de una oficina mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21,
especial Tingo María Santa ubicada Av. Raymondi Mz-1, ha dictado una serie de Medidas Complementarias
60 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano
1633885-1 ---------------------------------------------------------------
Ref.: Actualización del capital social mínimo
correspondiente al trimestre abril - junio de
Autorizan ampliación de inscripción 2018
de persona natural en el Registro de ---------------------------------------------------------------
Intermediarios y Auxiliares de Seguros
Señor
RESOLUCIÓN SBS Nº 1356-2017 Gerente General:
ORDENANZA
C. Bancos de Inversión 26,832,693 QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE
ACTUALIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LA
BASE DE DATOS DE GRUPOS DE CULTURA
D. Empresas de Seguros VIVA COMUNITARIA Y ALIADOS Y MODIFICA EL
1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales 4,879,326 TUPA DE LA GERENCIA DE CULTURA PARA EL
o de vida). CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA N° 1673
2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales 6,707,274 Artículo Primero.- Aprobación del Procedimiento
y de vida). de Actualización de Inscripción en la Base de Datos
3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 17,075,840 de Grupos de Cultura Viva Comunitaria y Aliados
Aprobar el procedimiento para la actualización
4. Empresas de Reaseguros. 10,368,567
de inscripción en la Base de Datos de Grupos de
Cultura Viva Comunitaria y Aliados, en adecuación a la
E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos Ordenanza N° 1673, la misma que consta de dos títulos,
ocho artículos, dos disposiciones complementarias
1. Almacén General de Depósito. 4,389,954 finales y dos Anexos, que forman parte integrante de la
2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de 17,991,614 presente Ordenanza.
Numerario.
Artículo Segundo.- Modificación del TUPA
3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,219,831
Modificar el Texto Único del Procedimiento
4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,439,663 Administrativo (TUPA) de la Municipalidad
5. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,219,831 Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza
Nº 1874, en el rubro de la Gerencia de Cultura de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, en el cual se
procede a incorporar el procedimiento administrativo
(*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo de actualización de inscripción en la Base de datos de
las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Grupos de Cultura Viva Comunitaria y Aliados, conforme
Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre abril 2018 consta en el Anexo 02: Formularios (Formulario GC-03
– junio 2018 en base a la Variación IPM octubre 1996 – marzo 2018: y Formulario GC-04), que forma parte integrante de la
1.7991614 presente Ordenanza.
Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización
para el trimestre abril 2018 – junio 2018 en base a la Variación IPM marzo Artículo Tercero.- Vigencia
2007 – marzo 2018: 1.2953193 La presente Ordenanza, el procedimiento que
Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización aprueba y sus anexos, entrarán en vigencia a partir de
para el trimestre abril 2018 – junio 2018 en base a la Variación IPM los 60 días calendario siguientes a su publicación en
diciembre 2012 – marzo 2018: 1.0754430 el Diario Oficial El Peruano, a fin de que los obligados
cuenten con un plazo suficiente para su actualización.
Atentamente,
Artículo Cuarto.- Publicación
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA La Ordenanza y sus anexos serán publicados en
Superintendenta de Banca, Seguros y el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.munlima.gob.pe); en el caso del TUPA, en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE
1633888-1 (ww.serviciosalciudadano.gob.pe). También será
62 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano
difundida mediante su ubicación en lugar visible de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos
entidad. contaminantes de la atmósfera y el ambiente”;
Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML
POR TANTO: “Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control
de la Contaminación Sonora”, señala que el Programa de
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el
En Lima, 27 de marzo de 2018 instrumento de control en materia de ruido ambiental que
las municipalidades distritales utilizan para la prevención
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO de la contaminación sonora;
Alcalde de Lima En uso de las facultades conferidas en el numeral
6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
1634067-1 Municipalidades y, de conformidad con las Disposiciones
establecidas en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM y
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 1965-MML;
sección Normas Legales.
SE DECRETA:
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 1. Las personas naturales que hayan tenido la
156-2004-EF; condición de contribuyentes y mantengan deuda tributaria
Que, según el artículo 84, numerales 2.4 y 2.5 de la pendiente de cancelación dentro de su vigencia tributaria,
Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia siempre que sean residentes del distrito. En este caso
de programas sociales, defensa y promoción de derechos, debe cumplir con el requisito de no registrar, a la fecha
ejercen funciones específicas exclusivas, entre otras, de de presentación de su solicitud, derecho de propiedad
organizar, administrar y ejecutar los programas locales de sobre predio alguno a nivel nacional. Para tal efecto el
asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo; contribuyente deberá presentar la declaración jurada
así como de contribuir al diseño de políticas y planes de correspondiente.
desarrollo social y protección y apoyo a la población en 2. Los familiares del contribuyente, hasta el segundo
riesgo; grado de consanguinidad, siempre que ocupen el predio a
Que, mediante la Ordenanza Nº 465/MM, publicada título gratuito. No se considerarán beneficiarios a quienes
en el Diario Oficial El Peruano el 27 de julio de 2016, se encuentren en posesión del predio a título oneroso, o
se aprobó beneficios tributarios extraordinarios para quienes ocupándolo a título gratuito no sean familiares
contribuyentes en situación de riesgo social, con la directos del contribuyente con arreglo a lo indicado en
finalidad de facilitar el pago de las obligaciones tributarias este literal”.
a su cargo;
Que, al respecto la Gerencia de Administración “Artículo 4º.- Beneficios Tributarios
Tributaria, mediante Informe Nº 082-2018-GAT/ (…)
MM de fecha 09 de marzo de 2018, remite la d) Condonación de las costas y gastos procesales
propuesta elaborada por la Subgerencia de Registro generados por la cobranza coactiva respecto de los
y Orientación Tributaria, contenida en el Informe Nº conceptos señalados en los literales a), b) y c) del
1665-2018-SGROT-GAT/MM, en el que se sustenta presente artículo. Si el expediente coactivo comprendiera,
la necesidad de modificar la ordenanza antes además, otras deudas tributarias no comprendidas en la
mencionada, a fin de aclarar las condiciones bajo las solicitud de acogimiento o que no resulten comprendidas
cuales se brindan los beneficios extraordinarios para dentro de los alcances de la presente ordenanza, no se
contribuyentes en situación de riesgo social, concordar condonarán las costas y gastos procesales.
la exigencia de los requisitos establecidos con las Asimismo, se otorgará la condonación del interés
diversas medidas de simplificación administrativa del fraccionamiento e interés moratorio de las cuotas
aprobadas por el Gobierno Nacional, y establecer pendientes de los fraccionamientos aprobados hasta el
mecanismos para aliviar la carga tributaria de aquellos 31 de diciembre del año anterior al ejercicio en vigencia”.
contribuyentes que expresan su intención de cumplir
con sus obligaciones tributarias pero que se encuentran “Artículo 5º.- Requisitos
en riesgo social, debidamente acreditado, incluyendo Para acceder a los beneficios establecidos en la
dentro de los beneficios los fraccionamientos suscritos presente ordenanza, es necesaria la concurrencia de los
hasta el año anterior al ejercicio vigente; siguientes requisitos:
Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría
Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº062-2018-GAJ/ 1. Ser propietario de un único predio a nivel nacional
MM de fecha 15 de marzo de 2018, que resulta legalmente ubicado dentro de la jurisdicción distrital de Miraflores,
procedente continuar con el trámite de aprobación, por con la excepción prevista en el literal a) del artículo 2 de
parte del Concejo Municipal, del proyecto de ordenanza la presente ordenanza. La evaluación del cumplimiento
referido en líneas precedentes según la propuesta de de este requisito se efectuará a la fecha de presentación
la Gerencia de Administración Tributaria, en caso de de la solicitud de acogimiento a los beneficios tributarios.
considerarlo pertinente; Para dichos efectos, el contribuyente deberá presentar la
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades declaración jurada correspondiente.
contenidas en el artículo 9, numeral 8 y el artículo 40 de (…)”
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el
Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de “Artículo 9º.- Vigencia de los beneficios reconocidos
aprobación del acta, aprobó la siguiente: (…)
Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez,
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº a pedido del contribuyente, por un período similar y
465/MM QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS deberá ser formulado previo al vencimiento del plazo
EXTRAORDINARIOS PARA CONTRIBUYENTES EN original. A efectos de la presentación de la solicitud de
SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL ampliación, si el último día del plazo original es inhábil o
por cualquier otra circunstancia la atención al público ese
Artículo 1º.- Modificar el artículo 2, el literal d) y el día no se brinde durante el horario normal, dicho plazo
último párrafo del artículo 4, el numeral 1 del artículo 5, el se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
segundo párrafo del artículo 9, y la Primera Disposición El plazo de vigencia de los beneficios reconocidos será
Final de la Ordenanza Nº 465/MM, los mismos que ampliado de manera automática con la sola presentación
quedarán redactados en los términos siguientes: de la solicitud por parte del contribuyente ante la Oficina
de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad
“Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de Miraflores, siempre que se presente dentro del plazo
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances antes señalado.
de la presente ordenanza los contribuyentes señalados (…)”
en el artículo anterior, que sean personas naturales, y
siempre que sean propietarios de un único predio a nivel DISPOSICIONES FINALES
nacional, a nombre propio, de la sociedad conyugal o de
la sucesión de la cual forman parte integrante, destinado “Primera.- El beneficio previsto en el literal a) del
al uso principal de casa habitación. artículo 4 de la presente ordenanza no es acumulable con
Se considera que cumple con el requisito de única otros beneficios que dispongan descuento en el monto
propiedad, cuando además de su vivienda, el contribuyente insoluto de los Arbitrios Municipales, sin perjuicio de la
posea otra unidad inmobiliaria accesoria, tales como aplicación de los demás beneficios previstos en el artículo
cocheras, depósitos, tendales, azoteas y similares. El citado”.
uso parcial del predio principal, no mayor al cincuenta por
ciento (50%) en alguna actividad económica, no impide el Artículo 2º.- Precisar que la Ordenanza Nº 465/MM,
goce de los beneficios que otorga la presente ordenanza, que otorga beneficios tributarios extraordinarios para
siempre que el mismo cuente con la autorización municipal contribuyentes de situación de riesgo social, mantiene
correspondiente. su plena vigencia a excepción de las modificaciones
Excepcionalmente, los beneficios previstos en el aprobadas por la presente ordenanza.
artículo 4 de la presente ordenanza resultarán aplicables Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la
a: publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 65
El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción
Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. respectiva, recayendo en la Secretaria Técnica en la
miraflores.gob.pe). Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente.
Artículo 4º.- La presente ordenanza entrará en Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 30º
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario inciso e) y Artículo 47º del citado Reglamento, aprobado
Oficial El Peruano. mediante D.S Nº 011-2014—IN, señala que la Secretaría
Técnica, es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación,
POR TANTO: encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad
Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. proyectos en materia de seguridad ciudadana para su
aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación
JORGE MUÑOZ WELLS de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel distrital.
Alcalde (…). Asimismo; son funciones de la Secretaria Técnica,
entre otras presentar el proyecto de Plan Distrital de
1633863-1 seguridad Ciudadana 2018 al concejo Municipal Distrital,
para su ratificación mediante Ordenanza.
Que, mediante Acta de fecha 09 de Enero del 2018,
el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC de Pachacámac, se aprobó el Plan Local de Seguridad
Ciudadana y Convivencia Social 2018 del Distrito de
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Pachacámac.
Ciudadana 2018 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo
9º numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de
ORDENANZA MUNICIPAL Municipalidades, Ley Nº 27972 y contando con el voto
Nº 200-2018-MDP/C MAYORITARIO de los Señores Regidores, se aprueba
Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos,
de Pachacámac, que Regula el Servicio de Transporte con el voto Mayoritario de los miembros de concejo
Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos municipal y la dispensa del trámite de aprobación de Acta,
Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de se aprueba lo siguiente
Pachacámac”; y,
ORDENANZA MUNICIPAL
CONSIDERANDO: Nº 201-2018-MDP/C
SANCION MEDIDA
COD INFRACCION Monto S/. CALIF.
(%UIT) COMPLEMENTARIA
TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS A LA PERSONA JURIDICA
Prestar el servicio en vehículos menores que alteren
IPJ 01 las características aprobadas en la constatación de 5% S/ 207.50 GRAVE
características
Prestar el servicio utilizando los paraderos autorizados de
IPJ 02 forma distinta a la autorizada, o con un número mayor de 5% S/ 207.50 GRAVE
vehículos permitidos
Prestar el Servicio con conductores que no se encuentren
IPJ 03 5% S/ 207.50 GRAVE
debidamente uniformados
Persona Jurídica que permita a los conductores y/o SUSPENSIÓN DEL PERMISO
MUY
IPJ 04 vehículos menores prestar el Servicio Especial sin haber 5% S/ 207.50 DE OPERACIÓN POR 5 DIAS
GRAVE
formalizado el incremento de flota vehicular HABILES
Persona Jurídica que permita prestar el servicio especial
SUSPENSIÓN DEL PERMISO
a vehículo menores sin el Seguro contra accidentes MUY
IPJ 05 5% S/ 207.50 DE OPERACIÓN POR 5 DIAS
de Tránsito SOAT-CAT (AFOCAT), no auxiliando a los GRAVE
HABILES
usuarios en caso de accidentes
Persona jurídica que permita estacionarse a sus SUSPENSIÓN DEL PERMISO
MUY
IPJ 06 conductores en paradero que corresponda a otro 5% S/ 207.50 DE OPERACIÓN POR 5 DIAS
GRAVE
transportador autorizado o en un lugar no autorizado. HABILES
Persona Jurídica que se niegue en presentar la SUSPENSIÓN DEL PERMISO
MUY
IPJ 07 información solicitada por la Sub Gerencia de Transporte 5% S/ 207.50 DE OPERACIÓN POR 5 DIAS
GRAVE
y Ordenamiento Vial HABILES
SUSPENSIÓN DEL PERMISO
Prestar el servicio con vehículos que no cuenten con la MUY
IPJ 08 5% S/ 207.50 DE OPERACIÓN POR 5 DIAS
constatación de características programada GRAVE
HABILES
Persona Jurídica que Transfiera paraderos y/o el Permiso MUY CANCELACION DE PERMISO
IPJ 09 5% S/ 207.50
de Operación. GRAVE DE OPERACIÓN
Prestar el Servicio negándose a la participación del Curso MUY CANCELACION DE PERMISO
IPJ 10 5% S/ 207.50
de Educación y Seguridad Vial GRAVE DE OPERACIÓN
Prestar el servicio de transporte con el permiso de MUY CANCELACION DE PERMISO
IPJ 11 5% S/ 207.50
operación suspendida. GRAVE DE OPERACIÓN
Por permitir agredir física o verbalmente, por parte de los
transportistas alterando el desarrollo contra las acciones MUY CANCELACION DE PERMISO
IPJ 12 5% S/ 207.50
de control del inspector(es) municipal(es) de transporte, GRAVE DE OPERACIÓN
funcionario u otro personal afines dela Entidad Edil
Por realizar acciones de señalización diferente a lo CORRECION DE LA
IPJ 13 5% S/ 207.50 GRAVE
señalado en el permiso de operación SEÑALIZACION
TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS A LOS CONDUCTORES
Prestar servicio en vehículos con chasís,
IVM 01 5% S/ 207.50 GRAVE
toldera y/o asientos deteriorados o sucios.
Prestar servicio en vehículo menor sin el sticker vehicular,
IVM 02 5% S/ 207.50 GRAVE
salvo que haya sido objeto de robo o accidente
Por permitir la prestación del servicio en vehículos
IVM 03 menores con luces estridentes (sicodélicas) o no 5% S/ 207.50 GRAVE
reglamentarias.
Por permitir la prestación del servicio de vehículos
IVM 04 menores que porten stickers o calcomanías y/o tapasoles 5% S/ 207.50 GRAVE
no reglamentarios en el parabrisas.
Prestar el servicio en vehículo que no tienen cobertor
IVM 05 5% S/ 207.50 GRAVE
(máscara o protector), cobertura (techo) y/o parabrisas.
68 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano
SANCION MEDIDA
COD INFRACCION Monto S/. CALIF.
(%UIT) COMPLEMENTARIA
Por permitir la prestación del Servicio en vehículos
menores que no cuentan con el pintado de las placas de
IVM 06 5% S/ 207.50 GRAVE
rodaje laterales y/o en la parte central posterior inferior
del chasís.
Prestar servicio sin vestuario (polo, chaleco, buzo,
IVM 07 chaqueta, etc.) correspondiente al uniforme de la persona 5% S/ 207.50 GRAVE
jurídica que es afiliado
Prestar el servicio en vehículo menor autorizado sin el
IVM 08 5% S/ 207.50 GRAVE
sticker vehicular
Por no participar (asistir) al curso de educación y
IVM 09 5% S/ 207.50 GRAVE
seguridad vial
Por prestar el servicio sin portar el carnet de educación
IVM 10 5% S/ 207.50 GRAVE
vial
Prestar el servicio sin encontrarse registrado en la
MUY INTERNAMIENTO AL
IVM 11 SGTOV (piratear) o encontrarse con inhabilitación 5% S/ 207.50
GRAVE DEPOSITO MUNICIPAL
temporal
MUY INTERNAMIENTO AL
IVM 12 Por invadir paraderos autorizados a otra persona jurídica 5% S/ 207.50
GRAVE DEPOSITO MUNICIPAL
Agredir física a los inspectores de transporte en el MUY INTERNAMIENTO AL
IVM 13 5% S/ 207.50
ejercicio de sus labores de fiscalización GRAVE DEPOSITO MUNICIPAL
Agredir verbalmente a los inspectores de transporte en el MUY INTERNAMIENTO AL
IVM 14 5% S/ 207.50
ejercicio de sus labores de fiscalización GRAVE DEPOSITO MUNICIPAL
Hacer caso omiso y/o fugarse ante el requerimiento del MUY INTERNAMIENTO AL
IVM 15 5% S/ 207.50
inspector municipal. GRAVE DEPOSITO MUNICIPAL
Maltratar verbal y/o físicamente a pasajeros o a los MUY INTERNAMIENTO AL
IVM 16 5% S/ 207.50
peatones GRAVE DEPOSITO MUNICIPAL
Estacionarse a la espera de pasajeros en áreas de la vía MUY INTERNAMIENTO AL
IVM 17 5% S/ 207.50
pública no autorizadas. GRAVE DEPOSITO MUNICIPAL
Por tomar o dejar pasajeros en el centro de la calzada
MUY INTERNAMIENTO AL
IVM 18 o en lugares de la vía pública que atenten contra su 5% S/ 207.50
GRAVE DEPOSITO MUNICIPAL
integridad física o de los pasajeros.
Trasladar pasajeros que excedan el número permisible, MUY INTERNAMIENTO AL
IVM 19 5% S/ 207.50
y/o llevar copiloto u otra forma indebida. GRAVE DEPOSITO MUNICIPAL
Hacer competencia de velocidad poniendo en riesgo
MUY INTERNAMIENTO AL
IVM 20 la seguridad e integridad física de los pasajeros y/o 5% S/ 207.50
GRAVE DEPOSITO MUNICIPAL
transeúntes.
Por permitir la prestación del servicio en vehículos MUY INTERNAMIENTO AL
IVM 21 5% S/ 207.50
menores con lunas oscuras o polarizadas. GRAVE DEPOSITO MUNICIPAL
Por permitir la prestación del servicio en vehículos
menores que porten: Lemas, impresiones, objetos; que MUY INTERNAMIENTO AL
IVM 22 5% S/ 207.50
dificulten la visibilidad, que distraigan al conductor o que GRAVE DEPOSITO MUNICIPAL
no correspondan al reglamento de vehículos.
Por permitir la prestación del servicio portando en los
MUY INTERNAMIENTO AL
IVM 23 vehículos menores alto parlante, equipo de sonido; que 5% S/ 207.50
GRAVE DEPOSITO MUNICIPAL
desnaturalizan el servicio especial.
MUY INTERNAMIENTO AL
IVM 24 Por uso indebido del letrero “fuera de servicio” 5% S/ 207.50
GRAVE DEPOSITO MUNICIPAL
INTERNAMIENTO AL
Prestar servicio sin el logo identificatorio de la persona MUY
IVM 25 5% S/ 207.50 DEPOSITO MUNICIPAL
jurídica autorizada GRAVE
1634348-1
existente, siendo de aplicación complementaria a las desarrollo sostenible y de generación de espacio público
normas generales de obligatorio cumplimiento, contenidas promovida por la gestión municipal;
en el Reglamento Nacional de Construcciones y en los Que, en este contexto normativo, mediante el informe
reglamentos aprobados por la Municipalidad de San del visto, la Oficina de Planeamiento Urbano propone la
Isidro y Municipalidad Metropolitana de Lima (Ordenanza aprobación de un Reglamento Integrado Normativo, con
Nº 312-MML que aprueba el Plan Urbano Ambiental, el el objeto de unificar las regulaciones de las actividades
Reglamento de Zonificación y el Índice de Usos para la urbanas y edificatorias que se desarrollan en el distrito
Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito de San de San Isidro, teniendo en cuenta además que es
Isidro para el período 2,000 - 2,010); necesario precisar y aclarar la normativa vigente que
Que, por Ordenanza Nº 141-MSI y modificatorias, por su redacción, omisión y/o casuística es materia de
se aprobó la Ordenanza General de Establecimientos interpretaciones y controversia, y por la necesidad de
Comerciales y Niveles Operacionales del distrito de San una nueva regulación de niveles operacionales con
Isidro, cuyo objeto general es establecer las disposiciones implementación de estándares de calidad para las
técnicas especiales y disposiciones administrativas actividades comerciales y su fiscalización posterior; lo que
(procedimientos y control urbano) para el otorgamiento conlleva, a su vez, a la derogación de diversas normas
y fiscalización de licencias municipales referidas a distritales;
la construcción y al funcionamiento de edificaciones Que, por tales consideraciones, corresponde la
comerciales nuevas y existentes en el distrito de San aprobación del Reglamento Integrado Normativo, el
Isidro, siendo de aplicación complementaria a las normas cual cuenta con las opiniones técnicas favorables de
generales contenidas en el Reglamento Nacional de las Gerencias de Sostenibilidad, de Autorizaciones y
Construcciones y en los reglamentos aprobados por la Control Urbano, y de Seguridad Ciudadana y Gestión
Municipalidad de San Isidro y Municipalidad Metropolitana de Riesgo de Desastres, y de las unidades orgánicas
de Lima (Plan Urbano Ambiental, Reglamento de correspondientes, y la opinión legal correspondiente de
Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de acuerdo con los
Actividades Urbanas en el Distrito de San Isidro vigente); documentos del visto;
Que, mediante Ordenanza Nº 156-MSI se establece Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
medidas de protección del ornato, sobre los elementos conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica
de publicidad exterior y el mobiliario urbano existente en de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal
la Calle Miguel Dasso, previendo el adecuado uso del por Mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y
espacio urbano en armonía con el entorno; aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza:
Que, por Ordenanza Nº386-MSI se regula el uso de
retiros municipales con fines comerciales en el distrito de ORDENANZA
San Isidro, con el objetivo de regular los criterios técnicos QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
y administrativos necesarios para el uso de los retiros INTEGRADO NORMATIVO – RIN
municipales y con la finalidad de promover espacios DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO
dinámicos y activos, a efectos de integrar las actividades
del espacio privado con el espacio público, dinamizando Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO
la promoción de la inversión privada, protegiendo el INTEGRADO NORMATIVO – RIN del distrito de San
ornato, el área urbana residencial y al vecino/transeúnte Isidro, el que forma parte integrante de presente
en San Isidro; Ordenanza, y consta de cinco (5) componentes y han sido
Que, mediante Ordenanza Nº 412-MSI se diferenciados de la siguiente manera:
establecen disposiciones para incentivar la inversión
y la mejora de la competitividad en el distrito, la Norma SI-00: Generalidades.
que tiene como objetivo generar las condiciones Norma SI-01: Normativa Urbanística y Edificatoria.
necesarias para incentivar las inversiones en materia Norma SI-02: Normativa de Niveles Operacionales y
inmobiliaria y actividades comerciales en el distrito, Estándares de Calidad.
en concordancia con la visión de desarrollo urbano Norma SI-03: Ornato.
sostenible de la Municipalidad y con la finalidad de Norma SI-04: Normativa para la mejora de la calidad
hacer del distrito una ciudad competitiva a través del urbana y edificatoria.
impulso de un desarrollo económico que contribuya a
crear una ciudad con edificaciones y espacios públicos Artículo Segundo.- El objeto del RIN aprobado, es
de calidad; priorizar al peatón y a los ciclistas, así integrar bajo un solo cuerpo normativo, todas las normas
como desincentivar el uso de vehículos motorizados referidas o aplicables al ámbito de la propiedad privada,
privados de conformidad con las políticas de movilidad un cuerpo normativo que integre la normativa urbanística
sostenible del distrito; adecuar las disposiciones sobre y edificatoria, la normativa sobre niveles operacionales y
otorgamiento de licencias de funcionamiento, uso estándares de calidad y la normativa referido a ornato; las
de retiros y publicidad exterior a fin de contribuir al mismas que serán de aplicación por las áreas que emiten
desarrollo urbano ordenado del distrito; y de impulsar licencias de edificación, licencias de funcionamiento y
la inversión y el desarrollo económico del distrito. Esta autorizaciones.
norma modifica la Ordenanza Nº 386-MSI que regula Artículo Tercero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía
el uso de los retiros municipales con fines comerciales; Nº 002 del 19 de enero de 2012, publicado en 21 de
así como también modifica la Ordenanza Nº 324-MSI enero de 2012 y sus normas modificatorias; la Ordenanza
que regula la ubicación de elementos de publicidad Nº 127-MSI; la Ordenanza Nº 141-MSI y sus normas
exterior en el distrito de San Isidro. Asimismo, dispone modificatorias y la Ordenanza Nº 386-MSI.
nuevos parámetros edificatorios para la denominada Asimismo, DEROGAR los artículos 5º, 12º, 13º, 14º y
Zona de Emisiones Neutras de Carbono (ZEN) y en la el literal “c” del numeral 4 del artículo 15º de la Ordenanza
Zona de Reglamentación Especial Bosque de Olivos y Nº 387-MSI y todas las disposiciones de la Ordenanza Nº
su área de influencia. Dentro de este cuerpo normativo, 412-MSI, a excepción del Título II (Artículos del 7º al 15º)
se establecen una serie de disposiciones relacionadas y de su Art. 36º (incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza
con la política de desarrollo sostenible y de generación Nº 437-MSI).
de espacio público promovida por la gestión municipal; Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de
Que, mediante Ordenanza Nº 437-MSI que modifica la la presente Ordenanza a la Gerencia de Sostenibilidad,
Ordenanza Nº 412-MSI, se incorporan disposiciones para Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo
promover la sostenibilidad de las zonas residenciales de Desastres, Gerencia de Autorizaciones y Control
con el objetivo de incentivar el desarrollo de vivienda, Urbano y Gerencia de Planeamiento Urbano; de acuerdo
generando las condiciones urbanas adecuadas, que a sus respectivas competencias y atribuciones.
permitan preservar y promover la sostenibilidad del Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General,
uso residencial a partir de parámetros que viabilicen la la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial
inversión. Esta norma dicta una serie de parámetros “El Peruano”, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen,
aplicables a la denominada Zona de Emisiones Neutras su publicación en el portal institucional de la Municipalidad
(ZEN) las mismas que se enmarcan con la política de de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 71
POR TANTO: acciones contempladas en el procedimiento de cobranza
coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, mientras
Mando se registre, comunique, publique y cumpla. que las deudas de recuperación onerosa son aquellas
que constan en las respectivas resoluciones u órdenes
Dado en San Isidro a los 28 días del mes de marzo de pago y cuyos montos no justifican su cobranza, así
de 2018. como aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor
tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la
MANUEL VELARDE DELLEPIANE resolución y orden de pago del acto respectivo, siempre
Alcalde que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento
y/o fraccionamiento de carácter general o particular;
1633869-1 Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº
022-2000-EF señala que la Administración Tributaria de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 27º del
Ordenanza que aprueba las disposiciones TUO del Código Tributario, tiene la facultad para declarar
para declarar y extinguir deuda tributaria como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas
de cobranza dudosa y de recuperación cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo
en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida
onerosa de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se
entienden agotadas las acciones contempladas en el
ORDENANZA Nº 475-MSI Procedimiento de Ejecución Coactiva;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 43º del
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO TUO del Código Tributario, la acción de la Administración
Tributaria para determinar la obligación tributaria, así
POR CUANTO: como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones
prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO quienes no hayan presentado la declaración respectiva;
Que, en tal sentido, es necesario implementar
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen una norma que establezca los criterios para que la
Nº 010-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Administración Tributaria pueda declarar y extinguir deuda
Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa,
007-2018-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, a fin de sincerar los saldos por cobrar pendientes y lograr
Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Memorando Nº 0120- el saneamiento de los saldos contables de la deuda
2018-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración tributaria gestionada por la Gerencia de Administración
Tributaria, el Informe Nº 080-2018-1130-SCCU-GAT/ Tributaria, con el propósito de realizar la cobranza de la
MSI de la Subgerencia de Control de Cumplimiento, y el deuda con menor antigüedad y que posea una mayor
Informe Nº 157-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos
Asesoría Jurídica. de una mejor administración y gestión en materia de
recaudación;
CONSIDERANDO: Estando a lo expuesto, y de conformidad con los
artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Municipalidades - Ley Nº 27972 y modificatorias, el
Perú establece que las municipalidades provinciales Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa
y distritales son los órganos de gobierno local y tienen del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la
autonomía política, económica y administrativa en los siguiente:
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del ORDENANZA QUE APRUEBA LAS
Perú confiere facultades tributarias a los gobiernos DISPOSICIONES PARA DECLARAR Y
locales al disponer que estos tienen competencia para EXTINGUIR DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA
crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA
licencias y derechos municipales, conforme a Ley,
estableciendo adicionalmente que las municipalidades Artículo Primero.- OBJETO
tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Establecer los criterios que regulen el procedimiento
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y dudosa y de recuperación onerosa.
modificatorias, establece que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los Artículo Segundo.- FINALIDAD
asuntos de su competencia, así como que la autonomía Sincerar las cuentas por cobrar y el saneamiento de
que la Constitución Política del Perú establece para las los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos la Gerencia de Administración Tributaria, con el propósito
de gobierno, administrativos y de administración, con de reorientar recursos para la gestión y cobranza de la
sujeción al ordenamiento jurídico; deuda con menor antigüedad y que posea una mayor
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 prescribe probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos
que las ordenanzas de las municipalidades distritales, de una mejor gestión en materia de recaudación.
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las Artículo Tercero.- ALCANCE
cuales se aprueba la organización interna, la regulación, La presente Ordenanza regula la extinción de deudas
administración y supervisión de los servicios públicos y las tributarias mediante la declaración de deudas de cobranza
materias en las que la municipalidad tiene competencia dudosa y de recuperación onerosa, estableciendo criterios
normativa. Asimismo, el artículo 9º, inciso 8), de la para su aplicación conforme a lo señalado en el artículo
norma antes citada, señala que corresponde al Concejo 27º del Código Tributario.
Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y La declaración de deudas de cobranza dudosa y
dejar sin efecto los acuerdos; de recuperación onerosa, así como su consecuente
Que, de conformidad con el artículo 27º del extinción, deberá efectuarse mediante Resolución de la
Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, Gerencia de Administración Tributaria.
aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la
obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por Artículo Cuarto.- GLOSARIO DE TÉRMINOS
resolución de la Administración Tributaria sobre deudas Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza,
de cobranza dudosa o recuperación onerosa, siendo se deben considerar las siguientes definiciones:
que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que
constan en las respectivas resoluciones y órdenes de 1. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades
pago y respecto de las cuales se han agotado todas las conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos
72 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano
u otras sociedades irregulares, titulares de deudas la Gerencia de Administración Tributaria resulta un saldo
tributarias. a favor del deudor tributario, éste no será materia de
2. Deuda tributaria: Deuda constituida por tributos compensación o devolución.
(impuesto predial, arbitrios municipales, derechos de
emisión, impuesto de alcabala, impuesto a los espectáculos Artículo Octavo.- COSTAS Y GASTOS
públicos no deportivos, etc), multas tributarias y los Las costas y los gastos administrativos derivados
intereses y reajustes generados por los mismos, que se del procedimiento de ejecución coactiva se extinguirán,
encuentren pendientes de pago, incluyendo los saldos por cuando las resoluciones de determinación, resoluciones
fraccionamientos tributarios. de multa tributaria, órdenes de pago u otros valores que
3. Deuda de cobranza dudosa: Es aquella deuda que contengan deuda tributaria, sean declaradas como deuda
consta en las respectivas resoluciones u órdenes de pago de recuperación onerosa o cobranza dudosa, según
y respecto de la cual se han agotado todas las acciones corresponda.
contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva,
siempre que sea posible ejercerlas. Artículo Noveno.- DE LA DECLARACIÓN DE
4. Deuda de recuperación onerosa: Es aquella DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O RECUPERACIÓN
deuda que consta en las respectivas resoluciones de ONEROSA Y SU PERIODICIDAD
determinación u órdenes de pago y cuyos montos no La Gerencia de Administración Tributaria declarará,
justifican su cobranza, así como aquella autoliquidada por mediante Resolución Gerencial, aquellas deudas que se
el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión determinen como de cobranza dudosa o recuperación
de la resolución u orden de pago del acto respectivo, onerosa. Dicha Resolución se sustentará en los informes
siempre que no se trate de deuda que esté incluida en que el Ejecutor Coactivo y el Subgerente de Control de
un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general Cumplimiento emitan durante el primer trimestre de cada
o particular. año.
ejecutan en concordancia con sus planes de desarrollo - Gerente de Participación Vecinal Miembro
local concertados; - Gerente de Seguridad Ciudadana Miembro
Que, el artículo 1º de la Ley Nº28056, Ley Marco del - Gerente de Gestión Ambiental y
Presupuesto Participativo, define al proceso como un Servicios a la Ciudad Miembro
mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, - Gerente de Desarrollo Económico y
eficaz y transparente de los recursos públicos, que Cooperación Técnica Miembro
fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; para
ello, los gobiernos locales promueven el desarrollo Artículo 2º.- APROBAR el cronograma del proceso
de mecanismos y estrategias de participación en la del Presupuesto Participativo 2019 en el distrito de San
programación de sus presupuestos, así como la vigilancia Miguel, conforme al siguiente detalle:
y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;
Que, el artículo 8º de la citada norma, señala que los ACTIVIDADES FECHAS
Gobiernos Regionales y Locales, para efectos del proceso
de programación participativa del presupuesto, toman Convocatoria pública 09 al 30 de abril
como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Comunicaciones e invitaciones 16 al 27 de abril
Desarrollo Concertado según corresponda, los cuales Inscripciones y registro de agentes participantes 02 al 11 de mayo
constituyen instrumentos orientadores de inversión,
Rendición de cuentas 18 de mayo
asignación y ejecución de los recursos, así como de la
gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones Talleres de capacitación de agentes participantes:
25 de mayo
sociales como de los organismos e instituciones públicas • 1er taller
01 de junio
o privadas promotoras del desarrollo; • 2do taller
Que, el Instructivo Nº001-2010-EF/76.01, Evaluación técnica de proyectos 04 al 13 de junio
Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Priorización de proyectos 15 de junio
Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº007-
2010-EF/76.01, determina las fases del proceso del Formalización de acuerdos y compromisos 22 de junio
presupuesto participativo; siendo éstas: Preparación,
concertación, coordinación con otros niveles de gobierno Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la
y formalización; supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Que, mediante Ordenanza Nº285/MDSM se aprueba resolución de alcaldía.
el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Artículo 4º.- PUBLICAR el presente dispositivo legal
Basado en Resultados en el Distrito de San Miguel, de en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional
carácter multianual; asimismo, mediante Decreto de de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.
Alcaldía Nº007-2016/MDSM se dispuso que la inscripción munisanmiguel.gob.pe).
y acreditación de agentes participantes para el proceso del
presupuesto participativo, será de 02 (dos) representantes Regístrese, comuníquese y cúmplase.
por organización, en calidad de titular y suplente, y
conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el JUAN J. GUEVARA BONILLA
numeral 16.4) del artículo 16º del reglamento aprobado; Regidor
Que, el numeral 6.5) del artículo 6º, del mismo Encargado del Despacho de Alcaldía
reglamento, señala que el equipo técnico municipal es
el encargado de llevar a cabo el proceso, así como de 1634420-1
realizar la evaluación técnica y financiera de las ideas de
proyecto presentadas;
Que, asimismo, la cuarta disposición complementaria
PROVINCIAS
del reglamento en mención, considera que el cronograma
de actividades será aprobado para cada año fiscal MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
mediante resolución de alcaldía, pudiendo realizarse en
un mismo acto conjuntamente con la designación de los
funcionarios que conformarán el equipo técnico municipal; Aprueban Plan Estratégico Institucional -
Que, el artículo 32º de la Ordenanza Nº279/MDSM PEI de la Municipalidad 2018 - 2020
y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 003-2018-MDB
Distrital de San Miguel, establece que la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, contempla dentro de sus Bellavista, 15 de enero del 2018
funciones y atribuciones, proponer la norma y sustento
técnico que da inicio, conduce y ejecuta el proceso de EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
presupuesto participativo basado en resultados; así como, BELLAVISTA
presentar la propuesta de funcionarios que conformarán el
equipo técnico municipal y el cronograma de actividades POR CUANTO:
para el proceso 2019;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
a través de informe de vistos, haciendo uso de sus DE BELLAVISTA;
facultades, presenta la propuesta de conformación del
Equipo Técnico Municipal y cronograma de actividades VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto
del proceso del Presupuesto Participativo 2019, que unánime de los señores Regidores y con dispensa del
cuenta con la opinión procedente de la Gerencia de trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
Asuntos Jurídicos;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades CONSIDERANDO:
conferidas al alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº27972,
Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las
SE RESUELVE: municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con
Artículo 1º.- APROBAR la conformación del Equipo personería jurídica de derecho público y plena capacidad
Técnico Municipal encargado de la conducción del para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía
proceso de Presupuesto Participativo 2019, el mismo que política, administrativa y económica, en los asuntos de
estará integrado por: su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo
2º del Título Preliminar y en concordancia con el artículo
- Gerente de Planeamiento y Presupuesto Presidente 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por
- Gerente de Desarrollo Urbano Vicepresidente el artículo único de la Ley Nº 27860 – Ley de Reforma
- Gerente de Desarrollo Humano Miembro Constitucional;
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 75
Que, el articulo 71º numeral 71.1) de la Ley Nº 28411 aplicación de las orientaciones que establece la Directiva
– Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo
establece que “Las entidades para la elaboración de Nacional y la Guía de Planeamiento Institucional;
sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de
Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo
Institucional (PEI), que debe ser concordante con los Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en
Planes de Desarrollo Concertado (PDLC); cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-PCM, los Presupuestos Participativos, conforme a lo señalado
se aprueba la Política de Modernización de la Gestión en el articulo 9º numeral 2) de la Ley Orgánica de
Pública, refiriéndose al Planeamiento Estratégico Municipalidades Nº 27972;
como pilar de la gestión pública orientada a resultados, Que, mediante Memorándum Nº 003-2018-MDB/
encargándose a CEPLAN ejercer su rectoría a través de GPP de fecha 05 de enero del 2018, el Gerente de
la emisión de normas técnicas que regulen el Sistema de Planeamiento y Presupuesto, remite el proyecto del
Planeamiento Estratégico; Plan Estratégico Institucional – PEI para su aprobación
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2013- correspondiente en Sesión de Concejo;
PCM, que aprueba el Plan de Implementación de la Que, mediante Informe Nº 300-2017-MDB-GAJ de
Política Nacional de Modernización de la Gestión Publica fecha 29 de diciembre del 2017 la Gerencia de Asesoría
2013 – 2016, se establece como acción estratégica, Jurídica opina que resulta ajustado a Ley, elevar el
aprobar la Directiva General que contiene la metodología y trabajo que contiene el Plan Estratégico Institucional de la
los procedimientos del Sistema Nacional de Planeamiento Municipalidad Distrital de Bellavista para el periodo 2018
Estratégico; – 2020, para su aprobación en Sesión de Concejo;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las
Nº 001-2014-CEPLAN/PCD, el CEPLAN como órgano facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de
rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN “Directiva aprobó la siguiente:
General de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional
de Planeamiento Estratégico” que en su artículo 17º ORDENANZA QUE APRUEBA
establece que el PEI es el documento elaborado por las EL PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL – PEI
entidades de las administración pública que se redacta DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA,
en la fase institucional y utiliza la información generada PARA EL PERIODO 2018 – 2020
en la fase estratégica del sector al que pertenece o del
territorio al que está vinculado. Este documento desarrolla
las acciones estratégicas de la entidad para el logro de Artículo Primero.- APRUÉBESE el Plan Estratégico
los objetivos establecidos en el PDC, estableciéndose Institucional - PEI de la Municipalidad Distrital de Bellavista
asimismo que debe elaborarse para un periodo de 3 años; 2018 – 2020, que en Anexo adjunto forma parte integrante
Que, mediante Resolución de la Presidencia del de la presente Ordenanza Municipal.
Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD de fecha 02 Artículo Segundo.- El señor Alcalde queda
de mayo del 2017 y publicado en el peruano el 03 de mayo facultado para dictar mediante Decreto de Alcaldía, las
del 2017, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/ disposiciones complementarias y reglamentarias a la
PCD “Directiva para la actualización del Plan Estratégico presente Ordenanza.
de Desarrollo Nacional”; Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Planeamiento y Presupuesto, la implementación y difusión
Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD de del presente Plan Estratégico Institucional – PEI en todas
fecha 02 de junio del 2017, se aprueba la Guía para el las áreas administrativas de la Municipalidad.
Planeamiento Institucional en el marco del Ciclo de Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaria
Planeamiento Estratégico para la mejora continua; General la publicación de la presente Ordenanza.
Que, mediante Resolución de la Presidencia del
Consejo Directivo Nº 062-2017/CEPLAN/PCD de fecha POR TANTO:
23 de noviembre del 2017 se modifica la Guía para el
Planeamiento Institucional; Mando se publique y cumpla.
Que, mediante Informe Técnico Nº 082-2017-CEPLAN/
DNCP-PEI de fecha 22 de diciembre del 2017, se IVAN RIVADENEYRA MEDINA
determina que el documento del Plan Estratégico Alcalde
Institucional correspondiente a la Municipalidad Distrital
de Bellavista, ha sido verificado y validado en la correcta 1634342-1
LA DIRECCIÓN
76 PROYECTO Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Proyecto de resolución que establece fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas
de gestión y costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para
determinar precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS EMSAPA
CALCA S.A. en el quinquenio regulatorio 2018 - 2023
Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo El ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión, serán
Nº 1280, en su artículo 167, establece que la regulación determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
económica tiene por finalidad propiciar progresivamente
el incremento de la eficiencia técnica y económica, la • Para la Meta de Gestión “Instalación Anual de
sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la Medidores”:
prestación de los servicios de saneamiento, la equidad
y el equilibrio económico-financiero de los prestadores σୀଵ ܸܱ
de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad ܫܥܫ ൌ ቆ ቇ ൈ ͳͲͲ
σୀଵ ܸܯ
integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en
el consumo.
Donde:
III. IMPACTO ESPERADO
i : es el año del quinquenio regulatorio que se
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura desea medir.
tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las a : son los años hasta llegar a “i”.
unidades de medida de las actividades requeridas para
determinar los precios de los servicios colaterales, • Para las Metas de Gestión “Continuidad
aplicables por EPS EMSAPA CALCA S.A. favorece, por un Promedio” y “Digitalización del Catastro Comercial
lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. de Agua Potable y Alcantarillado”:
A la empresa prestadora, debido a que su aplicación
coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad ܸ݈ܽ݀݅݊݁ݐܾܱݎ
ܫܥܫ ൌ ൈ ͳͲͲ
financiera; y a la población, porque se beneficiará del ܸ݈ܽܽݐ݁ܯݎ
compromiso de la empresa reflejado en las metas de
gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en Donde:
la calidad y continuidad de los servicios.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se
desea medir.
ANEXO Nº 1
En el caso de la Meta de Gestión “Continuidad
METAS DE GESTIÓN DE EPS EMSAPA CALCA S.A. promedio” el valor resultante deberá redondearse a valor
PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 más cercano sin decimales.
Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
• Para la Meta de Gestión “Relación de Trabajo”:
A. METAS DE GESTIÓN
ܸ݈ܽܽݐ݁ܯݎ
Metas de Gestión a Nivel de EPS ܫܥܫ ൌ ൈ ͳͲͲ
ܸ݈ܽ݀݅݊݁ݐܾܱݎ
Unidad Donde:
Metas de
de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Gestión
Medida i : es el año del quinquenio regulatorio que se
Instalación anual desea medir.
Nº - 194 309 300 347 373
de Medidores1/
Para efectos de la evaluación del cumplimiento de
Continuidad Horas/ las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor
15 16 16 17 18 18
promedio día al 100%, se considerará un cumplimiento individual del
Relación de 100%.
% 94,5 95 88 87 81 80
trabajo2/
Digitalización
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice
del catastro
que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento
comercial de % - 40 90 100 100 100
promedio de las metas de gestión en un año regulatorio.
agua potable y
Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS
alcantarillado
de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la
siguiente manera:
1/
Se refiere a la instalación de medidores por primera vez, financiados por el ே
OTASS en el primer año regulatorio (194) y con recursos internamente generados ܫܥܫ
por la empresa durante los siguientes años del quinquenio regulatorio. ܩܥܫ ൌ
ܰ
2/
Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la ୀଵ
depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales,
provisión por cobranza dudosa y la Reserva para la Gestión de Riesgo de Donde:
Desastres, Adaptación al Cambio Climático, e Implementación de Mecanismos N : es el número total de metas de gestión.
de Retribución por Servicios Ecosistémicos) entre los ingresos operacionales i : es el año del quinquenio regulatorio que se
totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y desea medir.
alcantarillado, incluido el cargo fijo).
Metas de Gestión: Son los parámetros son aprobadas
B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS por el Consejo Directivo para el seguimiento y evaluación
DE GESTIÓN POR PARTE DE EPS EMSAPA CALCA sistémica del cumplimiento del programa de inversiones
S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 y las acciones de mejora en la gestión de la empresa
prestadora, establecidos en el estudio tarifario.
I.- DEFINICIONES
Valor Año Base (VAB): Es el valor de la meta de
Año: Es el periodo que comprende un año calendario gestión, establecido por el Consejo Directivo, que indica
computado a partir del primer ciclo de facturación la “situación” en el Año 0.
inmediatamente posterior a la publicación de la presente
resolución. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión,
establecido por el Consejo Directivo, que indica el objetivo
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS a alcanzar por la empresa prestadora.
(ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir
el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión
Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en alcanzado por la empresa prestadora como resultado de
específico. Se expresa en porcentaje. la gestión realizada durante el año regulatorio.
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018 PROYECTO 79
II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS EPS EMSAPA CALCA S.A., deberá acreditar ante la
METAS DE GESTIÓN BASE Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el
cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los
Para efecto de las acciones de supervisión, referidos incrementos tarifarios.
fiscalización y sanción, la Sunass verificará que al final
de cada año del quinquenio regulatorio EPS EMSAPA
CALCA S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes ANEXO Nº 3
condiciones:
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
- El 85% del ICG REGULATORIO 2018-2023 PARA LOS SERVICIOS
- El 80% del ICI a nivel de EPS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
EPS EMSAPA CALCA S.A.
El cumplimiento de los índices antes señalados será
evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. Cargo fijo (S//Mes): 1.44 se reajusta por efecto de la
inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
General de Tarifas.
ANEXO Nº 2
Estructura tarifaria:
FÓRMULA TARIFARIA DE EPS EMSAPA
CALCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al
2018-2023 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las
LOS INCREMENTOS TARIFARIOS tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio
cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con
A. INCREMENTOS TARIFARIOS menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos
de las otras categorías con mayor capacidad de pago.
En concordancia con los criterios de reordenamiento
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
tarifario establecidos en el Reglamento General de
T1 = To (1 + 0.136*) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0.136*) (1 + Φ) Tarifas, se efectuaron las siguientes modificaciones en las
T2 = T1 (1 + 0.150) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.150) (1 + Φ) estructuras tarifarias:
T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) • Se ha establecido una única tarifa para los usuarios
T4 = T3 (1 + 0.136) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.110) (1 + Φ) no residenciales (Comercial y Otros, Industrial y Estatal).
• La tarifa del primer rango de la categoría doméstica
T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
se iguala a la tarifa de la categoría social.
To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Cargo por Volumen de Agua Potable
T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 CLASE RANGOS TARIFA (S//m3)
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 CATEGORÍA (m /mes)
3
Año 1
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 RESIDENCIAL
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Social 0 a más 0.460
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por
Mayor 0 a 10 0.460
Doméstico
10 a más 0.720
*Para el primer año regulatorio, se ha establecido NO RESIDENCIAL
el reordenamiento de la estructura tarifaria que deberá
Comercial y Otros 0 a más 0.800
aplicar EPS EMSAPA CALCA S.A., el cual se traduce
en un incremento de sus ingresos del orden del 13,6%. Industrial 0 a más 0.800
El impacto tarifario por tipo de usuario, producto del Estatal 0 a más 0.800
reordenamiento mencionado, se muestra en el estudio
tarifario. Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Los incrementos tarifarios de 15% en el segundo año
regulatorio, tanto en agua potable como en alcantarillado,
así como los incrementos tarifarios del cuarto año Cargo por Volumen de Alcantarillado
regulatorio, de 13.6% en agua potable y 11% en
alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de CLASE RANGOS TARIFA (S//m3)
operación y mantenimiento de la empresa prestadora, ii) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
los costos de inversión de los proyectos a ser financiados
con recursos internamente generados; iii) la Gestión de RESIDENCIAL
Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, Social 0 a más 0.0849
y iv) la implementación de Mecanismos de Retribución de 0 a 10 0.0849
Servicios Ecosistémicos. Doméstico
10 a más 0.1200
B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS NO RESIDENCIAL
INCREMENTOS TARIFARIOS Comercial y Otros 0 a más 0.1200
segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin
suma de los resultados parciales determinará el importe considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto
a facturar. de Promoción Municipal.
ANEXO Nº 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER
LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS EMSAPA CALCA S.A. PARA EL QUINQUENIO
REGULATORIO 2018-2023
Costo
Actividad Medida
S/
Instalación de conexión domiciliaria de agua potable
SERIE DE 1/2"
Instalación de un metro de tubería de 1/2" de PVC Global 7.08
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 1/2" S/ - Metro 266.35
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 1/2" S/ - Metro 271.10
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1/2" S/ - Metro 275.73
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1/2" S/ - Metro 343.32
SERIE DE 3/4"
Instalación de UN metro de tubería de 3/4" de PVC: Unidad m. Global 9.70
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 3/4" S/ - Metro 344.11
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018 PROYECTO 81
Costo
Actividad Medida
S/
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 3/4" S/ - Metro 351.03
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 3/4" S/ - Metro 356.81
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 3/4" S/ - Metro 432.45
SERIE DE 1"
Instalación de UN metro de tubería de 1" de PVC Global 11.96
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 1" S/ - Metro 401.13
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 1" S/ - Metro 409.21
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1" S/ - Metro 418.45
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1" S/ - Metro 441.81
SERIE DE 1 1/4 "
Instalación de UN metro de tubería de 1 1/2" de PVC Global 13.26
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 1 1/4" S/ - Metro 475.57
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 1 1/4" S/ - Metro 484.81
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1 1/4" S/ - Metro 497.49
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1 1/4" S/ - Metro 520.86
SERIE DE 1 1/2 "
Instalación de UN metro de tubería de 1 1/2" de PVC: Unidad m. Global 16.85
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1 1/2" S/ - Metro 569.30
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1 1/2" S/ - Metro 592.66
Instalación de conexiones domiciliarias de alcantarillado
INSTALACIÓN DE CAJAS Y EMPALME A COLECTOR
Instalación de Conexión de Alcantarillado de 6" con Empalme a Colector de 8" S/. X Und. 169.68
Instalación de Conexión de Alcantarillado de 6" con Empalme a Colector de10" S/. X Und. 179.42
Instalación de Conexión de Alcantarillado de 8" con Empalme a Colector de10" S/. X Und. 188.10
INSTALACIÓN DE TUBERÍAS
Instalación de Tubería de Alcantarillado de 6" S/. X Metro 19.78
Instalación de Tubería de Alcantarillado de 8" S/. X Metro 28.46
Ampliación de conexión domiciliaria de agua potable
Ampliación de la conexión de 1/2" a 3/4" S/. X Und. 300.49
Ampliación de la conexión de 1/2" a 1" S/. X Und. 330.79
Ampliación de la conexión de 1/2" a 1 1/4" S/. X Und. 410.27
Ampliación de la conexión de 1/2" a 1 1/2" S/. X Und. 456.89
Ampliación de la Conexión de 3/4" a 1" S/. X Und. 330.79
Costo
Actividad Medida
S/
Instalación de un metro de tubería de 1 1/2" de PVC S/. X m. 16.85
Retiro de Conexiones domiciliarias
Retiro de caja y corte en corporation de conexión de agua potable de 1/2", 3/4" y 1" S/. X Und. 6.10
Retiro de caja y corte en corporation de conexión de agua potable de 11/4" y 1 1/2" S/. X Und. 15.47
Retiro de Conexión de Alcantarillado S/. X Und. 32.98
Reubicación de cajas de medidor de conexiones domiciliarias
Reubicación de caja de medidor de 1/2" S/. X Und. 224.38
Reubicación de caja de medidor de 3/4" S/. X Und. 247.01
Reubicación de caja de medidor de 1" S/. X Und. 265.24
Reubicación de caja de medidor de 1 1/4" S/. X Und. 320.00
Reubicación de caja de medidor de 1 1/2" S/. X Und. 360.29
Reubicación de Conexión de 6” con Empalme a Colector de 8" y 10" S/. X Und. 170.46
Reubicación de Conexión de 8” con Empalme a Colector de 10" S/. X Und. 188.88
Factibilidad de Servicios
Costo por Factibilidad de Servicios Para Nuevas Conexiones de Agua Potable S/. / Conex. 49.80
Costo por Factibilidad de Servicios Para Nuevas Conexiones de Alcantarillado S/. / Conex. 49.80
Costo de Factibilidad de Servicios Para Habilitaciones Urbanas - Agua Potable S/. / Ha 132.44
Costo de Factibilidad de Servicios Para Habilitaciones Urbanas - Alcantarillado S/. / Ha 132.44
Cierre y reapertura de servicios
Cierre Simple de conexión de agua potable de 1/2" S/. X Und. 15.51
Cierre Simple de conexión de agua potable de 3/4" S/. X Und. 17.24
Cierre Simple de conexión de agua potable de 1" S/. X Und. 18.96
Cierre Simple de conexión de agua potable de 1 1/4" S/. X Und. 21.60
Cierre Simple de conexión de agua potable de 1 1/ 2" S/. X Und. 28.66
Reapertura de conexión de agua potable de 1/2" S/. X Und. 11.37
Reapertura de conexión de agua potable de 3/4" S/. X Und. 14.70
Reapertura de conexión de agua potable de 1" S/. X Und. 14.70
Reapertura de conexión de agua potable de 1 1/4" S/. X Und. 16.98
Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1/2" S/. X Und. 19.12
Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 3/4" S/. X Und. 22.86
Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1" S/. X Und. 25.85
Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/4" S/. X Und. 26.42
Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/2" S/. X Und. 29.84
Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1/2" S/. X Und. 23.26
Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 3/4" S/. X Und. 26.81
Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1" S/. X Und. 31.79
Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/4" S/. X Und. 33.18
Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/2" S/. X Und. 38.78
Cierre de conexión de alcantarillado con obstrucción de caja S/. X Und. 26.17
Reapertura de conexión de alcantarillado con Cierre Simple S/. X Und. 18.37
Cierre de conexión de alcantarillado con Retiro de 1/2 m. de tubería S/. X Und. 31.20
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018 PROYECTO 83
Costo
Actividad Medida
S/
Reapertura de conexión de alcantarillado con Cierre Drástico S/. X Und. 47.59
Revisión de proyectos
Revisión de Proyectos S/. X Hora 132.14
Supervisión de obras
Supervisión de Obras S/. X Hora 204.58
Pavimentos
Rotura y reposición de pavimento asfáltico: S/. X m2 63.98
Rotura y reposición de pavimento de concreto: S/. X m2 71.10
Rotura y reposición de pavimento mixto asfalto en caliente y concreto: S/. X m2 118.35
Rotura y reposición de veredas de concreto: S/. X m 2
64.61
Rotura y reposición de sardinel S/. X m. 55.00
Movimientos de tierras
TERRENO NORMAL - CON EXCAVACIÓN MANUAL
Excavación y refine de zanja, Manual en Terreno Normal S/. X m3 30.01
Cama de apoyo, relleno y compactación, Manual en Terreno Normal S/. X m3 31.21
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, Manual en terreno Normal S/. X m 3
25.09
TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN MANUAL
Excavación y refine Zanja, Manual en terreno Semi Rocoso S/. X m3 127.67
Cama de apoyo, relleno y compactación, Manual en terreno SR S/. X m 3
77.47
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, Manual en terreno SR S/. X m3 8.53
TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN MANUAL
Excavación y refine zanja, Manual en terreno Rocoso S/. X m3 270.35
Cama de Apoyo, relleno y compactación, Manual en Terreno Rocoso S/. X m 3
48.55
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, Manual en terreno Rocoso S/. X m 3
27.58
TERRENO NORMAL - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA
Excavación y refine de zanja, A Maquina en Terreno Normal S/. X m3 44.01
Cama de apoyo, relleno y compactación, A Maquina en Terreno Normal S/. X m3 31.21
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A Maquina en Terreno Normal S/. X m3 25.09
TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA
Excavación y refine de Zanja, A maquina en terreno Semi Rocoso S/. X m3 146.11
Cama de apoyo, relleno y compactación, A maquina en terreno SR S/. X m 3
77.47
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A maquina en terreno SR S/. X m 3
8.53
TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA
Excavación y refine de zanja, A Maquina en Terreno Rocoso S/. X m3 102.39
Cama de Apoyo, relleno y compactación, A Maquina en Terreno Rocoso S/. X m 3
48.55
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A maquina en terreno Rocoso S/. X m 3
27.58
NOTAS:
1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de la
localidad y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.
2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos, herramientas, gastos
generales y utilidad. No incluye el Impuesto Generala a las ventas (IGV).
3 Para determinar el precio del servicio colateral deberá agregarse al costo directo resultante el IGV.
1633742-1
84 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano