TAREA VI Practica Juridica II Johanny
TAREA VI Practica Juridica II Johanny
TAREA VI Practica Juridica II Johanny
“UAPA”
Sede Central
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ACTIVIDAD VI
PRESENTADO POR
JOHANNY DAMARIS DIAZ
MATRICULA
08-0622
MATERIA
PRACTICA JURIDICA II
FACILITADOR
NELSON RODRÍGUEZ
República Dominicana
Junio, 2017
Elabore un caso penal y a partir de ese caso, redacte las siguientes
solicitudes:
A) Habeas Corpus
Honorable Magistrado
SUSPUESTOS DE HECHO
POR CUANTO: En fecha domingo veinte (20) del mes de Junio del 2017 mi
representado fue dejado en libertad mediante la resolución No. 012-2017 emitida
por la oficina de servicios de atención permanente (fin de semana), instruida por la
magistrada Ingrid Liberto.
POR CUANTO: El mismo día catorce (14) de junio del 2017, a eso de las dos treinta
de la tarde (2:30PM), la libertad fue enviada al Departamento de Litigación Inicial,
sin embargo estos alegaron que por problemas del fichado (toma de fotografías) no
podían otorgarle la libertad.
POR CUANTO: A que el día siguiente, lunes quince de junio, los familiares de mi
representado MARCOS CONCEPCION, se presentaron nueva vez al
Departamento de Litigación Inicial del Distrito Judicial de La Vega, sin embargo, en
esta ocasión alegaron problemas con la impresión de la libertad.
POR CUANTO: A que el día martes dieciséis del mes de junio del año dos mil
diecisiete (2017) a eso de la diez horas de la mañana, le informan a los familiares
del ciudadano MARCOS CONCEPCION, que no le podían dar libertad por
motivos estrictamente confidenciales.
POR CUANTO: A que los hechos anteriormente descritos, se consideran una franca
violación al derecho de libertad, no obstante existir una resolución judicial que
ordena la inmediata libertad, el Ministerio Público, hizo caso omiso a la decisión, por
lo que podemos decir que hay un desacato judicial.
FUDAMENTACION JURIDICA
Visto los artículos 1, 4, 7, 11, 14, 15, 19 y 60 del Código Procesal Penal.-
VISTO: El titulo sobre HABEAS CORPUS sito en el VII del libro LL Procedimiento
Especial, sección IV, Capitulo III del Código Procesal Penal, modificado por la ley
10-15 del 6 de febrero del 2015.
PETITORIO
B) Habeas Data
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA VEGA
Al : Magistrado Juez Presidente de la Cámara Penal del Distrito
Judicial de La Vega.
Contra:
Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago.
Con dicha actuación dicho Departamento incurre en violación a:
Los Art 70, 72 y 73 de la Constitución de la República entre otros relativos a la •Ley
137-11, y varios Tratados Internacionales.
Honorable Magistrado:
POR CUANTO: En fecha domingo veinte (20) del mes de Junio del 2017 mi
representado fue dejado en libertad mediante la resolución No. 012-2017 emitida
por la oficina de servicios de atención permanente (fin de semana), instruida por la
magistrada Ingrid Liberto.
POR CUANTO: El mismo día catorce (14) de junio del 2017, a eso de las dos treinta
de la tarde (2:30PM), la libertad fue enviada al Departamento de Litigación Inicial,
sin embargo estos alegaron que por problemas del fichado (toma de fotografías) no
podían otorgarle la libertad.
POR CUANTO: A que el día siguiente, lunes quince de junio, los familiares de mi
representado MARCOS CONCEPCION, se presentaron nueva vez al
Departamento de Litigación Inicial del Distrito Judicial de La Vega, sin embargo, en
esta ocasión alegaron problemas con la impresión de la libertad.
POR CUANTO: A que el día martes dieciséis del mes de junio del año dos mil
diecisiete (2017) a eso de la diez horas de la mañana, le informan a los familiares
del ciudadano MARCOS CONCEPCION, que no le podían dar libertad por
motivos estrictamente confidenciales.
POR CUANTO: A que los hechos anteriormente descritos, se consideran una franca
violación al derecho de libertad, no obstante existir una resolución judicial que
ordena la inmediata libertad, el Ministerio Público, hizo caso omiso a la decisión, por
lo que podemos decir que hay un desacato judicial.
POR CUANTO: Que los artículos 7.5.11, 65, 66, 67, 68, 70, 71 de la Ley 137-11,
regula la acción de Constitucional.
Sobre la legalidad del proceso debemos tomar en cuenta que ya en el código Penal,
en su artículo 4 se consigna tal situación, al decir de la manera siguiente:
POR CUANTO: Que igualmente hay una violación flagrante a lo que establece el
legislador en el artículo 25 del código Procesal Penal, el cual dice de la manera
siguiente:
POR CUANTO: Que es la figura del hábeas data una garantía constitucional a
disposición de todo individuo la cual le permite acceder a cualquier banco de
información, registro de datos y referencias sobre sí mismo, sin necesidad de
explicar razones; a la vez puede solicitar la corrección de esa información en caso
de causarle algún prejuicio; Es por ello que nuestra Constitución en su artículo 70,
dispone: Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la
existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos
públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión,
rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos, conforme a la ley.
POR CUANTO: Que esta garantía está caracterizada por su doble dimensión: 1)
una manifestación sustancial, que comporta el derecho a acceder a la información
misma que sobre una persona se maneja; y 2) una manifestación de carácter
instrumental, en tanto permite que la persona, a través de su ejercicio, proteja otros
derechos relacionados a la información, tales corno, el derecho a la intimidad, a la
defensa de la privacidad, a la dignidad humana, la información personal, el honor la
propia imagen, la identidad, la autodeterminación informativa, entre otros.
C) Acción de Amparo
Base Legal : Arts. 40-12, 42,72... de la Constitución; Ley 137-11 (Arts. 65-
114).
“Si en verdad la justicia de los hombres tendrá un futuro, esto no podrá estar afuera
de la protección de los derechos humanos, individuales y sociales; y estos derechos
desde ahora se han convertido en una exigencia sin fronteras, una exigencia
transnacional y tendentemente universal”.
Honorable Magistrado:
Quien suscribe: Lic. JOHANNY DIAZ CARABALLO, Defensor público con asiento
en uno de los salones del primer nivel del edificio que aloja al Palacio de Justicia de
esta ciudad de La Vega, sito en la calle García Godoy No. 32, esquina Monseñor
Panal, del Municipio de La Vega: tiene a bien exponeros, muy respetuosamente, lo
siguiente:
FUNDAMENTAC1ÓN FÁCT1CA.
En fecha domingo veinte (20) del mes de Junio del 2017 a mi representado fue
dejado en libertad mediante la resolución No. 012-2017 emitida por la Oficina
Judicial de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Vega, le fue impuesta la
medida de coerción consistente en Prisión Preventiva al imputado MARCOS
CONCEPCION, sin indicar el lugar a donde el imputado iba a guardar prisión.
Que por ello debe intervenir la protección judicial efectiva para proteger los derechos
que le están siendo restringidos-violados más allá de la legalidad a la justiciable
MARCOS CONCEPCION, a los fines de reestablecer su condición de persona
humana con derechos. –
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Caso Montero Aranguren y otro (Retén de Catia) vs. Venezuela, párrafo 86. Caso
Vera y otra vs. Ecuador 2011, párrafo 42.
Según lo dispuesto por el artículo 72, de la Ley orgánica núm.137-11, del tribunal
constitucional y de los procedimientos constitucionales (en lo adelante LOTCPC),
dice: “será competente para conocer de la acción de amparo, el juez de primera
instancia del lugar donde se haya manifestado el acto u omisión cuestionado. En
ese orden, el párrafo 1, indicare/? aquellos lugares en que el tribunal de primera
instancia se encuentra dividido en cámaras o salas, se apoderara de la acción de
amparo al juez cuya competencia de atribución guarde junior afinidad y relación con
el derecho fundamental a legadamente vulnerado”.
PRINCIPIOS RECTORES
PETITORIO:
PRIMERO: Que el Tribunal fije el día y la hora en que será conocido la presente
solicitud de amparo, interpuesta por el interno MARCOS CONCEPCION, por
intermedio de su asistente técnico.
SEGUNDO: en cuanto a la forma, sea declara regular y válida la acción de amparo,
interpuesta por el interno, MARCOS CONCEPCION, por haber sido realizada
conforme a las normas procesales y especiales que rigen la materia.
TERCERO: Que sean citados los accionados de la presente solicitud dígase el Lic.
TOMAS HOLGUÍN Director de la Dirección General de Prisiones, Lic. ISMAEL
PANIAGUA, Coordinador de los Centros del Nuevo Modelo y Licda. ANA JULIA
RODRIGUEZ, Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de La Vega.