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Redaccion Tarea 4

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ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.

MATERIA

DERECHO PROCESAL PENAL 1

PRESENTADO POR:

BRAYANT ALONZO SANTIAGO DEL ROSARIO

Matrícula

2018-08269

FACILITADOR.

PEDRO PABLO HERNANDEZ

TEMA

TAREA 4

26 DE JULIO DEL 2020

SANTIAGO DE LOS CABALLEROS

REPÚBLICA DOMINICANA.
Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes
complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe
a continuación:

 Instancia de fijación de audiencia ante el Juzgado de Paz


 Demanda en cobro de pesos ante el Juzgado de Paz
 Divorcio por mutuo acuerdo.
 Divorcio por causa determinada de incompatibilidad de
caracteres
 Demanda en resolución de contratos y daños y perjuicios por
mala práctica médica
INSTANCIA DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA

AL : HONORABLE MAGISTRADO DEL JUZGADO


DE PAZ DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE SANTIAGO

ASUNTO :    SOLICITUD DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA

DEMANDANTE : JUAN ESTEBAN PERZ

ABOGADA DEL DEMANDANTE :    LIC. BRAYANT ALONZO SANTIAGO


DELROSARIO

DEMANDADO : JOHAN MANUEL LOPEZ

Honorable Magistrado:

Quien suscribe, el LIC.BRAYANT ALONZO SANTIAGODEL ROSARIO, abogado de


los Tribunales de República Dominicana, dominicana, mayor de edad, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral número 031-0525266-6 con estudio permanente
abierto en la Calle proyecto #44, el ejido Santiago, Rep. Dom., actuando en nombre y
representación del señor juan estaban Pérez, dominicano, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad y electoral No. 047-0072911-6, domiciliado y residente en
urbanización la real apto 2b edif. 11, Santiago, muy respetuosamente tiene a bien
solicitar por vuestro intermedio lo siguiente:

UNICO: Que se ordene FIJAR EL DIA Y LA HORA, a los fines de conocer


la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por el señor juan esteban Pérez y
debidamente NOTIFICADA por el ministerial ANGEL CASTILLO, dominicano, mayor
de edad, portador de la cedula de identidad y electoral no. 031-0022515-4, domiciliado
y residente en la calle principal de Villa Olga, casa no.25, Santiago, Alguacil Ordinario
de la Primera Sala del Distrito Judicial de Santiago, contra el demandado, señor
Johan Manuel López.

En la Ciudad, Municipio y Provincia de Santiago, Republica Dominicana, a los cinco


(26) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

____________________________________
LIC. BRAYANT ALONZO SANTIAGO DEL ROSARIO
Abogado
DEMANDA EN COBRO DE PESOS

Acto No. 888-2020

En la ciudad, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los cinco 26)


días del mes de julio del año Dos Mil Veinte (2020).

A requerimiento de la señora Griselda mercedes Hernández dominicana, mayor de


edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0072911-6, domiciliada y
residente en calle 21 no. 53, Gurabo, Santiago, quien tiene como abogado constituido
y apoderado especial al LIC. BRAYANT ALONZO SANTIAGO DEL ROSARIO,
dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número
031-0525266-6 con estudio permanente abierto en la Calle proyecto #44 el ejido,
Santiago, Rep. Dom., donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para
todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

Yo, ANGEL CASTILLO, abajo firmado, Alguacil Ordinario de la Primera Sala del
Distrito Judicial de Santiago debidamente nombrado, recibido y juramentado para los
fines de mi ministerio, portador de la cedula de identidad y electoral No. 402-0022515-
4, domiciliado y residente en la calle principal de Villa Olga, casa no.25, Santiago

EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de


mi jurisdicción, me he trasladado dentro de esta ciudad, a la calle principal, casa 28,
Distrito Municipal Don Juan Rodríguez (Barranca), La Vega, que es donde tiene su
domicilio y residencia el señor Johan Manuel López reyes Y UNA VEZ ALLI,
hablando personalmente con YAMILE REYES, quien me declara ser su madre y tener
calidad para recibir actos de esta naturaleza, le notifico lo siguiente:

Que mi requeriente LE CITA Y EMPLAZA A COMPARECER en la OCTAVA FRANCA


DE LEY al señor, JOHAN MANUEL LÓPEZ REYES si fuere necesario, comparezca,
constituyendo abogado, por ante el Juzgado de Paz de la 1era Circunscripción del
Distrito Judicial de Santiago, en sus atribuciones civiles, el cual se encuentra ubicado
en la calle 27 de febrero, a los fines y medios siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO

ATENDIDO: A que en fecha 15 de enero de 2019, la señora GRISELDA MERCEDES


HERNÁNDEZ realizó un préstamo de VEINTE MIL PESOS (RD$20,000.00.) al señor
JOHAN MANUEL LOPEZ REYES, el cual debía ser pagado en doce cuotas iguales y
consecutivas.

ATENDIDO: A que el préstamo realizado al JOHAN MANUEL LOPEZ REYES fue


garantizado solidariamente por el señor JOSÉ FRANCISCO NÚÑEZ a una tasa de un
18% de interés anual y un 4% de penalidad por atraso.

ATENDIDO: A que el señor JOHAN MANUEL LOPEZ REYES fue intimado al pago de
la suma de VEINTE MIL PESOS (RD$20.000.00), agregándole a este los intereses
aplicables a las cuotas dejadas de pagar.
ATENDIDO: A que la señora GRISELDA MERCEDES HERNANDEZ tiene la facultad
de cobrar la totalidad de la deuda tanto al deudor como al fiador solidario el señor
JOSÉ FRANCISCO NÚÑEZ.

ATENDIDO: A que el requerido, el señor JOHAN MANUEL LOPEZ REYES, realizó un


contrato de préstamo en el cual se comprometió a pagar en doce cuotas iguales y
consecutivas, y dicho contrato, así mismo, establecía una cláusula que especificaba
que, de incurrir en atraso, se le podría cobrar la totalidad adeudada (capital e interés).

ATENDIDO: A que en el caso de dicha demanda se encuentran reunidos los


elementos que deben primar en todo contrato, salvo que el señor GANDRI RAFAELO
BENCOSME JOHAN MANUEL LOPEZ REYES (parte demandada) ha incumplido su
obligación respecto a la señora GRISELDA MERCEDES HERNANDEZ (parte
demandante).

ATENDIDO: A que la señora GRISELDA MERCEDEZ HERNANDEZ entregó la suma


de QUINCE MIL PESOS (RD$15,000.00.) como préstamo y cumpliendo con su
obligación en el convenio de poner en manos del señor JOHAN MANUEL LOPEZ
REYES.

ATENDIDO: A que la parte requerida no ha ejercitado su buena fe, pues ha hecho


caso omiso a los requerimientos amigables de la parte demandante, y no tiene
ninguna intención de devolver el objeto de la obligación, que, en dicha demanda, es el
dinero prestado.

ATENDIDO: A que el señor JOHAN MANUEL LOPEZ REYES no puede argumentar


que ha incurrido en esas demoras, debido a la pandemia que nos está afectando
actualmente (COVID-19) y que no tiene ningún otro medio de producción, cuando él
había empezado a incumplir antes de dicho acontecimiento, puesto que, a la fecha,
dicho préstamo debería estar saldo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ATENDIDO: a que, de conformidad con el artículo 1101 de nuestro Código Civil: “El
Contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de
una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

ATENDIDO: A que, el artículo 1108 de nuestro Código Civil establece: “Cuatro


condiciones son esenciales para la validez de una convención: El consentimiento de la
parte que se obliga, su capacidad para contratar; un objeto cierto que forme materia
del compromiso, y una causa licita en la obligación”

ATENDIDO: A que, de conformidad con el Art.1134 de nuestro Código Civil: “las


convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquello que la han hecho
y deben llevarse a ejecución de buena fe.”

ATENDIDO: A que, el Art. 1201 del Código Civil dominicano dispone: “El acreedor de
una obligación contratada solidariamente, puede dirigirse a aquel de los deudores que
le parezca, sin que pueda oponerle el beneficio de división”
ATENDIDO: A que, de conformidad con el Art. 1153 del Código Civil dominicano:
“Procede condenar al deudor de una obligación, al pago de los intereses legales de la
suma adeuda, como compensación por los daños y perjuicios causados por su
retraso”.

ATENDIDO: A que, de conformidad con el Art.1902 del Código Civil dominicano: “El
que toma prestado está obligado a devolver la cosa prestada en la misma cantidad y
calidad, y en el término convenido”.

ATENDIDO: A que, el Art.1315 del Código Civil dispone: “El que reclama la ejecución
de una obligación, debe probarla…”

ATENDIDO: A que de toda persona que sucumbe en justicia deberá ser condenado al
pago de las costas del presente proceso, con distracción de estas a favor y provecho
de los abogados que afirman estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad.

Por los motivos y razones expuestas y las que puedan ser alegados en su oportunidad
al efecto, oportunamente oiga a mi requirente pedir al honorable Juez apoderado del
caso fallar:

PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar buena y válida la presente demanda,


intentada por la señora GRISELDA MERCEDEZ HERNANDEZ contra el señor
JOHAN MANUEL LOPEZ REYES, por haber sido interpuesta conforme a los plazos y
a las formalidades de nuestro ordenamiento procesal civil.

SEGUNDO: En cuanto al fondo:

A) Condenar al señor JOHAN MANUEL LOPEZ REYES al pago


inmediato, en favor de la señora GRISELDA MERCEDEZ
HERNANDEZ, la totalidad adeudada ascendente a VEINTE MIL
PESOS (RD$20.000.00), por concepto de préstamo.

B) Condenar al señor JOHAN MANUEL LOPEZ REYES al pago


inmediato, en favor dl la señora GRISELDA MERCEDEZ
HERNANDEZ, de los intereses legales generados sobre la totalidad
adeudada.

C) Condenar al señor JOHAN MANUEL LOPEZ REYES al pago de una


astreinte de una suma quinientos pesos (RD$500.00) diarios, por cada
día de retardo en el cumplimiento de la obligación que pudiere
disponerse por sentencia a favor de la señora GRISELDA MERCEDEZ
HERNANDEZ.

D) Condenar al señor JOHAN MANUEL LOPEZ REYES al pago de las


costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor de la LIC.
BRAYANT ALONZO SANTIAGO DEL ROSARIO.

BAJO LAS MÁS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS.


Yo, Alguacil infrascrito así se lo he notificado a mi requerido el señor JOHAN
MANUEL LOPEZ REYES, para que no alegue ignorancia, así se los he notificado,
dejándole copias del presente acto en manos de la persona con quien he dicho haber
hablado, los cuales constan de cuatro (4) fojas, las cuales están firmadas y selladas en
todas sus fojas por mí Alguacil infrascrito que certifico y doy fe;

Costo del Acto: RD$1,000.00

De lo cual doy fe

ALGUACIL
DEMANDA EN DIVORCIO POR DOMICILIO DESCONOCIDO

Acto No. 581-2020

En la ciudad, Municipio y Provincia Santiago, República Dominicana, a los Cinco (226)


días del mes de junio del año Dos mil veinte (2020).-

ACTUANDO a requerimiento del señor JOHAN MANUEL LOPEZ REYES,


dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no. 031-
0070550-4, soltero, comerciante, domiciliado y residente en la calle principal, casa
número 43, Gurabo, Santiago, República Dominicana, quien tiene como abogado
constituida y apoderado especial al LIC. BRAYAN ALONZO SANTIAGO DEL
ROSARIO, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
número 031-25266-6 con estudio permanente abierto en la Calle proyecto #44,
Santiago, Rep. Dom., donde el requeriente hace elección de domicilio para los fines y
consecuencias legales del presente acto.

Yo, ANGEL CASTILLO, abajo firmado, Alguacil Ordinario de la Primera Sala del
Distrito Judicial de La Vega debidamente nombrado, recibido y juramentado para los
fines de mi ministerio, portador de la cedula de identidad y electoral No. 031-0022515-
4, domiciliado y residente en la calle principal de Villa Olga, casa no.25, Santiago.

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de


esta ciudad de Santiago,

PRIMERO: A la tercera planta del Palacio de Justicia de esta ciudad, ubicado en la


calle 27 de febrero, esq. Eugenio guerrero, en uno de cuyos salones está ubicada la
Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Santiago, y una vez allí, he procedido a fijar en la
puerta de dicho tribunal, el presente acto de emplazamiento; y,

SEGUNDO: A la Primera planta del Palacio de Justicia de esta ciudad, ubicado en la


calle 27 de febrero, esq. Eugenio guerrero, en uno de cuyos salones está ubicada la
oficina del Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, y una vez allí, hablando
personalmente con MIGUEL ANDRES PEÑA PEREZ, según me declaró y dijo ser,
en su calidad de esposo HE CITADO Y EMPLAZADO a la señora MARIA TERESA
DIAZ en manos del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, para
que este a su vez, proceda a notificar a mi requerida, cuyo último domicilio es
desconocido, para que el día lunes Quince (15) de junio del año en curso, a las nueve
(9) horas de la mañana COMPAREZCA personalmente o por medio de su apoderado
legal, a la audiencia a puertas cerradas que en sus atribuciones civiles celebrará la
Cámara Civil y Comercial, de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial Santiago, situado en la tercera planta del Palacio de
Justicia de La Vega, ubicado en la esquina formada por las calles 27 de febrero y
eugenio guerrero de dicha ciudad, a los fines y motivos siguientes:

ATENDIDO: A que en fecha seis (06) de mayo del año 2017 mi requeriente contrajo
matrimonio civil con mi requerida la señora MARIA TERESA DIAZ;
ATENDIDO: A que poco tiempo después ambos esposos se separaron sin que haya
sido posible la reconciliación entre ellos a tal punto de que mi requeriente no ha vuelto
a tener comunicación con mi requerida;

ATENDIDO: A que prácticamente el matrimonio nunca funcionó por una manifiesta


incompatibilidad de caracteres.

ATENDIDO: A que desde antes de su separación se vino produciendo entre ambos


esposos disgustos y desavenencias que han trascendido al público y les ha hecho
imposible la vida en común;

ATENDIDO: A que estos hechos constituyen causa de infelicidad entre los cónyuges y
de perturbación social;

ATENDIDO: A que la incompatibilidad de caracteres es causa suficiente y


determinante de divorcio, justificada por hechos cuya magnitud será apreciada por los
Jueces;

ATENDIDO: A que en materia de divorcio por causa determinada es admisible la


prueba testimonial para el establecimiento de los hechos alegados y en tal virtud he
comunicado a mi requerida, señora MARIA TERESA DIAZ que mi requeriente, se
propone hacer oír como testigos en la audiencia a los señores PEDRO MIGUEL
VARGAZ, portador de la cédula de identidad y electoral no. 031-0217937-7, y JUANA
MARIANUÑES PEREZ, portadora de la cédula de identidad y electoral no. 402-
4293972-2, ambos dominicanos, mayores de edad, empleados privados, domiciliados
y residentes en GURABO, Santiago.

ATENDIDO: A que en el presente caso y por tratarse de una litis entre esposos
procede la compensación de las costas;

ATENDIDO: A que durante el matrimonio los esposos no procrearon hijos, por lo que
nada hay que disponer al respecto.

Por tales motivos y por los que serán expuestos oportunamente, OIGA mí requerida,
señora MARÍA TERESA DÍAZ pedido por mi requeriente, señor JOHAN MANUEL
LOPEZ REYES, al Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Santiago, en sus atribuciones
civiles y este fallar:

PRIMERO: ADMITIENDO el divorcio entre los esposos JOHAN MANUEL LOPEZ


REYES, demandante, y MARIA TERESA DIAZ, demandada, por la causa
determinada de incompatibilidad de caracteres;

SEGUNDO: ORDENANDO, previo cumplimiento de las formalidades legales, el


pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; y

TERCERO: COMPENSANDO, pura y simplemente las costas por tratarse de una litis
entre esposos.
Y yo, Alguacil infrascrito, actuando y hablando en la forma expresada, he notificado el
presente acto a la señora MARIA TERESA DIAZ, entregándole una copia de este, en
manos del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, debidamente
sellada, firmada y rubricada por mí en manos de la persona con quien dije haber
hablado, para que mi requerida no alegue ignorancia.

COSTO: RD$ 4,000.00

Doy fe,

El Alguacil
DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS

ACTO NÚMERO 131-2020

En la ciudad, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los


veintiséis (15) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). -

A requerimiento del señor JOSE RAMON GARCIA GONZALES, dominicano,


mayor de edad, empleado privado, soltero, con Cédula de Identidad y Electoral
No. 031-123567-8, domiciliado y residente en el sector el ejido, calle 21, casa
no 36, de la Ciudad, Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana,
quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. BRAYANT
ALONZO SANTIAGO DEL ROSARIO, dominicano, mayor de edad, casado,
titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 031-0525266-6, y matricula
del Colegio de Abogados de la República No. 18-08269, y estudio profesional
abierto en la calle proyecto no 44 del ejido, 2do. Nivel, lugar donde mi
requeriente hace formal elección de domicilio a los fines y consecuencias
legales del presente acto.

Yo, JUDALI ANDREINA GUTIERREZ, dominicana, mayor de edad, casada,


titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 402-2396730-4, Alguacil
Ordinaria de la Primera Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Santiago debidamente nombrado, recibido y juramentado
para el regular ejercicio de todos los actos de mi ministerio, titular de la Cédula
de Identidad y Electoral número 402-2396730-4 con mi domicilio real y morada
particular en la calle principal, casa sin no., Villa Real, de esta ciudad de
Santiago.-----------------------

EXPRESAMENTE me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción en


esta ciudad, al Centro de Especialidades Médicas norte, en la Ave. Estrella
sadhala de esta ciudad de Santiago, que es donde tiene su domicilio el Dr.
Juan Carlos Pérez y una vez allí, estando y hablando con la Sra. Claudia María
Rosario, en su calidad de secretaria del mismo, según me dijo ser y es de mi
conocimiento, persona con capacidad para recibir documentos de esta
naturaleza; le he notificado y dejado copia del presente acto a mi requerido Dr.
JUAN CARLOS PÉREZ, mediante el cual, mi requeriente, señor JOSE
RAMON GARCIA GONZALES, la emplaza para que comparezca en la octava
franca, como fuere derecho y lugar por ante la Primera Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago,
en sus atribuciones civiles, el cual celebra sus audiencias en la Primera Sala
Civil, ubicada en el tercer nivel del Palacio de Justicia de la ciudad de Santiago,
sito en la calle 27 de febrero , de la indicada ciudad, a los fines y medios
siguientes: -

ATENDIDO: A que en fecha trece (13) de septiembre de 2020 el señor JOSE


RAMON GARCIA GONZALES acudió a una cita con el Dr. JUAN CARLOS
PÉREZ debido a que tenía varios días con un fuerte dolor en la espalda baja, a
lo que el doctor diagnosticó apendicitis y que había que someterlo a una
cirugía.

ATENDIDO: A que luego de la cirugía, el señor JOSE RAMON GARCIA


GONZALES continuaba con los mismos fuertes dolores, lo que le provocó
mucha angustia, decide acudir a otro médico, y en fecha diez (10) de octubre
de 2020 consulta con el Dr. Luis José Morán para que le examine, a lo que,
después de haber realizado varios exámenes, el referido doctor diagnosticó
una inflamación en el riñón derecho, la cual podía ser tratada con un
tratamiento ambulatorio por 15 días. Este diagnóstico entristeció mucho al
señor JOSE RAMON GARCIA GONZALES, puesto que ya había sido
sometido a una cirugía innecesaria y le habían extraído una parte fundamental
de su cuerpo.

ATENDIDO: A que según el art. 1101 del Código Civil dominicano “el contrato
es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de
una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”, se puede deducir
que la responsabilidad es contractual. Asimismo, la SCJ en una sentencia de
2004 consideró que la relación médico-paciente es "una vinculación de
naturaleza contractual que liga al médico con su paciente, que genera con
cargo a éste, una obligación de prudencia y diligencia". Además, según el art.
1383 del citado código, “Cada cual es responsable del perjuicio que ha
causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o
su imprudencia”.

ATENDIDO: A las demás razones que puedan aducirse oportunamente.

POR TALES MOTIVOS, y vistos los artículos 1101 y 1383 del Código Civil; 164
de la Ley 42-01; y,130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, las citas
jurisprudenciales y doctrinales, OIGA mi requerido Doctor JUAN CARLOS
PÉREZ, a mi requeriente, señor JOSE RAMON GARCIA GONZALES, pedir, y
al Tribunal apoderado, en sus atribuciones civiles, fallar: -

PRIMERO: Declarar buena y válida la presente demanda en daños y perjuicios,


incoada por el señor JOSE RAMON GARCIA GONZALES, por haber sido
interpuesta en tiempo hábil y conforme a las formalidades establecidas por la
ley.

SEGUNDO: Condenar a mi requerido, Dr. JUAN CARLOS PÉREZ, a pagar a


favor de mi requeriente, señor JOSE RAMON GARCIA GONZALES, la suma
de QUINIENTOS MIL PESOS (RD$500,000.00), justa reparación por los daños
y perjuicios ocasionados en ocasión de la intervención médica hecha en
perjuicio de, desglosado de la siguiente manera:

A) La suma de DOSCIENTOS MIL PESOS (RD$200,000.00), por concepto de


los daños materiales causados a mi requeriente; y,

B) La suma de TRESCIENTOS MIL PESOS (RD$300,000.00), por concepto de


los daños morales experimentado por mi requeriente.

TERCERO: Condenar a mi requerido Dr. JUAN CARLOS PÉREZ, a pagar a mi


requeriente, señor JOSE RAMON GARCIA GONZALES, a los intereses
legales sobre la condenación principal, a partir de la fecha de la presente
demanda, a título de indemnización suplementaria.

CUARTO: Condenar a mi requerido al pago de las costas, ordenando su


distracción en provecho de los abogados de mi requeriente por estarlas
avanzando en su mayor parte. –
BAJO RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES. -

yo, alguacil infrascrito, estando y hablando en la forma indicada, he notificado y


dejado copia a mi requerido, del presente acto que consta de cuatro (4) fojas,
escritas a computadora de un solo lado, que sello, rubrico y firmo, todo a los
fines legales. Costo: RD$2,000.00.
-----------------------------------------------------------------------

DOY FE:

EL ALGUACIL
ACTO DE ESTIPULACIONES Y CONVENCIONES DE DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO

ACTO NÚMERO DIECINUEVE (19).


----------------------------------------------------------------

Folio número treinta y nueve (39).


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En la ciudad, municipio y provincia de SANTIAGO, República Dominicana, a los


veinticinco (26) días del mes de JULIO del año dos mil veinte (2020), por ante
mí LIC. BRAYANT ALONZO SANTIAGO DEL ROSARIO, dominicano, mayor
de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 031-
0535366-6, Abogado-Notario Público de los del número para el municipio de
Santiago, República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle
proyecto No. 44, segundo nivel, de esta ciudad de Santiago, República
Dominicana, con matrícula del Colegio de Notario número ocho mil doscientos
sesenta y nueve (8269), COMPARECIERON LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE,
en presencia de los testigos que más abajo se indicarán, los señores JOHAN
MANUEL LOPEZ REYES y MARIA TERESA DIAZ, ambos dominicanos,
mayores de edad, comerciantes, casados entre sí, a quienes identifico por la
presentación que me hacen de sus Cédulas de Identidad y Electoral números
402-0070550-4 y 402-0070398-8 respectivamente, ambos domiciliados en el
sector Gurabo de esta ciudad de Santiago, y me han declarado bajo la fe del
juramento lo siguiente: PRIMERO: Que contrajeron matrimonio civil el día seis
(06) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Oficial del Estado
Civil del municipio de la Primera (1era.) Circunscripción de la ciudad, municipio
y provincia de Santiago según acta expedida en fecha seis (06) de mayo del
año dos mil dieciséis (2016), por la indicada Oficialía del Estado Civil;
SEGUNDO: Que han decido divorciarse por mutuo consentimiento,
acogiéndose a las disposiciones del artículo 26 y siguientes de la Ley Mil
Trescientos Seis-Bis (1306-Bis) de fecha veintiuno (21) de mayo de mil
novecientos treinta y siete (1937) sobre Divorcio; TERCERO: Que ambos
esposos tienen más de dos (2) años de vida matrimonial y menos treinta (30) y
el compareciente señor JOHAN MANUEL LOPEZ REYES, tiene menos de
sesenta años (60) de edad y su esposa compareciente tiene menos de
cincuenta (50) años de edad.-TERCERO: Que con tal finalidad desean
formalizar las cláusulas y condiciones para regir los efectos civiles de dicho
divorcio, en la forma que conjuntamente me exponen y que yo transcribo
fielmente a continuación, que han convenido: 1) Que la esposa continúe
viviendo en su residencia precedentemente indicada durante el procedimiento
de divorcio y que no hay necesidad de consignar ninguna pensión alimenticia,
por haber renunciado la esposa compareciente a la pensión ad-litem que como
esposa le corresponde hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva, 2)
Que durante el matrimonio no procrearon hijos; 3) Que durante el matrimonio
no adquirieron bienes en común, por lo tanto no hay nada que partir; y, 5) Que
atribuyen por el presente acto competencia a la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en sus
atribuciones civiles, para conocer del presente divorcio por mutuo
consentimiento, otorgando a esos fines, por este mismo acto, los esposos
comparecientes, poder especial al Lic. BRAYANT ALONZO SANTIAGO DEL
ROSARIO, dominicano, mayor edad, soltero, con Cédula de Identidad y
Electoral número 031-0525266-6, y estudio profesional abierto en la calle
proyecto no.44, segundo (2do)nivel, apartado número tres (3) de la ciudad,
municipio y provincia de santiago, para que actuando en sus nombres, los
represente en todos los procedimientos relativos al divorcio por mutuo
consentimiento, por ante la Cámara Civil y Comercial más arriba indicada, de
acuerdo con las disposiciones legales citadas, representándolos en audiencia,
gestionando el pronunciamiento y publicación del divorcio, y en cuantas
actuaciones fueren necesarias para la ejecución definitiva de la sentencia que
intervenga admitiendo dicho divorcio por mutuo consentimiento. Han asisito a
corroborar las declaraciones de los comparecientes, los testigos señores
ARGENIS UREÑA QUIROZ y ALEXANDRA MARÍA NÚÑEZ ARACENA, ambos
dominicanos, mayores de edad, solteros, con Cédulas de Identidad y Electoral
números 031-0217937-7 y 402-4293972-2, respectivamente, ambos
domiciliados y residentes en esta ciudad, municipio y provincia de santiago,
República

Folio número cuarenta (40).


--------------------------------------------------------------------------------

Dominicana- En fe de lo cual he levantado el presente acto, que he leído a los


comparecientes y al abogado apoderado han encontrado conforme y declaran
ratificar en todas sus partes y requeridos a firmar, lo hacen conforme, junto
conmigo, en sus dos (2) fojas, de todo lo que doy
fe:------------------------------------------------------------------------------------------------------
----
__________________________

JOHAN MANUEL LOPEZ REYES maría teresa Díaz

Compareciente Compareciente

________
____________________

ARGENIS UREÑA QUIROZ ALEXANDRA MARÍA NÚÑEZ

Testigo Testigo

_____________________________________

LIC. BRAYANT SANTIAGO

Abogado Apoderado

NOTARIO PÚBLICO

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