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Redaccion Tarea 4
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MATERIA
PRESENTADO POR:
Matrícula
2018-08269
FACILITADOR.
TEMA
TAREA 4
REPÚBLICA DOMINICANA.
Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes
complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe
a continuación:
Honorable Magistrado:
____________________________________
LIC. BRAYANT ALONZO SANTIAGO DEL ROSARIO
Abogado
DEMANDA EN COBRO DE PESOS
Yo, ANGEL CASTILLO, abajo firmado, Alguacil Ordinario de la Primera Sala del
Distrito Judicial de Santiago debidamente nombrado, recibido y juramentado para los
fines de mi ministerio, portador de la cedula de identidad y electoral No. 402-0022515-
4, domiciliado y residente en la calle principal de Villa Olga, casa no.25, Santiago
FUNDAMENTOS DE HECHO
ATENDIDO: A que el señor JOHAN MANUEL LOPEZ REYES fue intimado al pago de
la suma de VEINTE MIL PESOS (RD$20.000.00), agregándole a este los intereses
aplicables a las cuotas dejadas de pagar.
ATENDIDO: A que la señora GRISELDA MERCEDES HERNANDEZ tiene la facultad
de cobrar la totalidad de la deuda tanto al deudor como al fiador solidario el señor
JOSÉ FRANCISCO NÚÑEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ATENDIDO: a que, de conformidad con el artículo 1101 de nuestro Código Civil: “El
Contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de
una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.
ATENDIDO: A que, el Art. 1201 del Código Civil dominicano dispone: “El acreedor de
una obligación contratada solidariamente, puede dirigirse a aquel de los deudores que
le parezca, sin que pueda oponerle el beneficio de división”
ATENDIDO: A que, de conformidad con el Art. 1153 del Código Civil dominicano:
“Procede condenar al deudor de una obligación, al pago de los intereses legales de la
suma adeuda, como compensación por los daños y perjuicios causados por su
retraso”.
ATENDIDO: A que, de conformidad con el Art.1902 del Código Civil dominicano: “El
que toma prestado está obligado a devolver la cosa prestada en la misma cantidad y
calidad, y en el término convenido”.
ATENDIDO: A que, el Art.1315 del Código Civil dispone: “El que reclama la ejecución
de una obligación, debe probarla…”
ATENDIDO: A que de toda persona que sucumbe en justicia deberá ser condenado al
pago de las costas del presente proceso, con distracción de estas a favor y provecho
de los abogados que afirman estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad.
Por los motivos y razones expuestas y las que puedan ser alegados en su oportunidad
al efecto, oportunamente oiga a mi requirente pedir al honorable Juez apoderado del
caso fallar:
De lo cual doy fe
ALGUACIL
DEMANDA EN DIVORCIO POR DOMICILIO DESCONOCIDO
Yo, ANGEL CASTILLO, abajo firmado, Alguacil Ordinario de la Primera Sala del
Distrito Judicial de La Vega debidamente nombrado, recibido y juramentado para los
fines de mi ministerio, portador de la cedula de identidad y electoral No. 031-0022515-
4, domiciliado y residente en la calle principal de Villa Olga, casa no.25, Santiago.
ATENDIDO: A que en fecha seis (06) de mayo del año 2017 mi requeriente contrajo
matrimonio civil con mi requerida la señora MARIA TERESA DIAZ;
ATENDIDO: A que poco tiempo después ambos esposos se separaron sin que haya
sido posible la reconciliación entre ellos a tal punto de que mi requeriente no ha vuelto
a tener comunicación con mi requerida;
ATENDIDO: A que estos hechos constituyen causa de infelicidad entre los cónyuges y
de perturbación social;
ATENDIDO: A que en el presente caso y por tratarse de una litis entre esposos
procede la compensación de las costas;
ATENDIDO: A que durante el matrimonio los esposos no procrearon hijos, por lo que
nada hay que disponer al respecto.
Por tales motivos y por los que serán expuestos oportunamente, OIGA mí requerida,
señora MARÍA TERESA DÍAZ pedido por mi requeriente, señor JOHAN MANUEL
LOPEZ REYES, al Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Santiago, en sus atribuciones
civiles y este fallar:
TERCERO: COMPENSANDO, pura y simplemente las costas por tratarse de una litis
entre esposos.
Y yo, Alguacil infrascrito, actuando y hablando en la forma expresada, he notificado el
presente acto a la señora MARIA TERESA DIAZ, entregándole una copia de este, en
manos del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, debidamente
sellada, firmada y rubricada por mí en manos de la persona con quien dije haber
hablado, para que mi requerida no alegue ignorancia.
Doy fe,
El Alguacil
DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS
ATENDIDO: A que según el art. 1101 del Código Civil dominicano “el contrato
es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de
una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”, se puede deducir
que la responsabilidad es contractual. Asimismo, la SCJ en una sentencia de
2004 consideró que la relación médico-paciente es "una vinculación de
naturaleza contractual que liga al médico con su paciente, que genera con
cargo a éste, una obligación de prudencia y diligencia". Además, según el art.
1383 del citado código, “Cada cual es responsable del perjuicio que ha
causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o
su imprudencia”.
POR TALES MOTIVOS, y vistos los artículos 1101 y 1383 del Código Civil; 164
de la Ley 42-01; y,130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, las citas
jurisprudenciales y doctrinales, OIGA mi requerido Doctor JUAN CARLOS
PÉREZ, a mi requeriente, señor JOSE RAMON GARCIA GONZALES, pedir, y
al Tribunal apoderado, en sus atribuciones civiles, fallar: -
DOY FE:
EL ALGUACIL
ACTO DE ESTIPULACIONES Y CONVENCIONES DE DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO
Compareciente Compareciente
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Testigo Testigo
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Abogado Apoderado
NOTARIO PÚBLICO