Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Reformas Al Codigo de Trabajo Decreto 7

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 5

Lic. Allan Fabrissio Garca Ruano.

Derecho Laboral.
REFORMAS AL CODIGO DE TRABAJO DECRETO 7-2017

Que confieren facultades sancionadoras a la Inspeccin General de Trabajo.

1. Se reforma el artculo 61 literal F del Cdigo de trabajo en relacin a las


obligaciones de los empleadores las cuales fueron ampliadas.
2. Se reforma el artculo 269 del cdigo de Trabajo en relacin a que los empleadores
o sus representantes, trabajadores u organizaciones sindicales se niegan a
colaborar con la labor de la Inspeccin, se iniciara el procedimiento respectivo para
sancionar.
3. Se reforma el artculo 271, en relacin al Delegado Departamental quien deber
tener la calidad de Abogado activo QUIEN DEBE DE DETERMINAR LA SANCION
ADMINISTRATIVA. La reincidencia obliga al incremento en un cincuenta por ciento
en la multa incurrida. No hay reincidencia si ha transcurrido un ao entre la fecha
que se hizo efectivo la multa impuesta y la fecha de comisin de la nueva falta.
4. Se adiciona el artculo 271 Bis. Las actuaciones de inspeccin, prevencin y
verificacin debern de realizarse dentro del plazo que se seale en cada caso
concreto, sin que puedan dilatarse ms de 30 das, y en casos excepcionales y por
una nica vez prolongarse por 15 das ms.
5. Se Reforma el artculo 281 en relacin a las funciones de los inspectores, las cuales
se amplan.
6. Se modifica la literal e) y se modifica la literal h) del artculo 292 en relacin a que
los Juzgados de primera instancia de Trabajo y Previsin Social sern los
competentes para conocer de los procesos contenciosos administrativos previo
agotamiento del recurso de revocatoria.
7. Se reforma el artculo 415 en relacin a que el infractor puede agotada la va
administrativa despus de haber interpuesto el recurso de revocatoria este podr
promover el Proceso Contencioso Administrativo, observando los requisitos
establecidos en el artculo 332 del cdigo de trabajo.
8. Se crea el Articulo 417 el cual establece el procedimiento del contencioso
Administrativo de Trabajo ante el juez de primera instancia de Trabajo y Previsin
Social
9. Se crea el artculo 418 el cual establece el recurso de Apelacin.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. ACTA 2. INFORMAR
Cuando el inspector compruebe la El Inspector informara al responsable de su
existencia de una supuesta comisin u omisin y recomendara su
infraccin a las normas laborales, adopcin en un plazo razonable, las medidas
levantara ACTA necesarias para garantizar el cumplimiento de
CIRCUNSTANCIADA DE las disposiciones vulneradas. Inmediatamente
PREVENCION que venza dicho plazo la inspeccin verificara
el cumplimiento de las medidas dictadas.

3.1 CUMPLIMIENTO
El infractor cumple con sus
obligaciones, se har del
conocimiento de los delegados
departamentales de la Inspeccin
General de Trabajo, mediante acta 3. CITACIN
circunstanciada, para el Archivo del
Expediente. Las actuaciones de inspeccin y
verificacin podrn realizarse por
medio de una citacin a las
instalaciones del Ministerio de Trabajo.
Para que presente y acredite el
cumplimiento de sus obligaciones.
3.2 NO CUMPLE O NO ASISTE

En caso de incumplimiento o
inasistencia a la citacin por parte
del infractor, el inspector redactara
acta circunstanciada de infraccin
con lo que se iniciara el
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LABORAL
Tiene por objeto la imposicin de la sancin y la correccin del incumplimiento de
obligaciones establecidas en la legislacin vigente en materia de trabajo y seguridad y
previsin social.

4. REMISIN DEL EXPEDIENTE 5. REVISIN Y RESOLUCION


El delegado departamental
El inspector deber de trasladar el
proceder a revisar el expediente y
expediente al Delegado a resolver en el plazo de diez das
Departamental de la Inspeccin hbiles siguientes al traslado del
General de Trabajo, dentro de los tres
acta. Pudiendo incluir una posible
das siguientes a la redaccin del acta
sancin.
circunstanciada de prevencin.

6.1 Infractor paga y


Corrige la falta
Si al momento de pago el
infractor manifiesta que
6. NOTIFICACIN DE LA RESOLUCIN
corrigi la falta por la que
fue sancionado el Ministerio La Inspeccin General de trabajo notificara
de Trabajo exonerara en un al infractor la Resolucin, una vez
50% del monto de la multa notificado el infractor tendr cinco das
previa verificacin del para hacer el pago correspondiente en el
cumplimiento Ministerio de Trabajo y Previsin Social,
SALVO, que haya interpuesto el recurso de
Revocatoria.

6.2 Infractor paga pero NO


Corrige la falta 6.3 Infractor NO paga, no corrige la
falta o no cumple con la resolucin y
Si el infractor paga pero no demuestra no interpone Revocatoria.
el haber corregido la conducta, por la
La Inspeccin General de Trabajo iniciara
que se aplic la sancin. La Inspeccin
el procedimiento de ejecucin regulado
General de Trabajo iniciara el proceso
en el artculo 426, con el objeto de
de ejecucin regulado en el artculo
obligarlo a pagar la multa y a subsanar la
426 CT.
conducta.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

1. Presentacin de la Accin 2. RESOLUCION: a) El juez


observando los requisitos admitir para su trmite la accin
que establece el artculo que se interponga en contra de lo
332 del Cdigo de Trabajo resuelto en el recurso de
ante el juez de admisin revocatoria. b) sealara da hora
de demandas laborales. para que el accionante y el
Ministerio de Trabajo y Previsin
Social, comparezcan a la nica
audiencia, la que se realizara
dentro de los diez das hbiles
siguientes desde que la accin
fue admitida. Bajo
apercibimiento de seguir el juicio
en su rebelda sin ms citarle ni
orle.

4. SENTENCIA: En la misma
audiencia el juez dictara
3. AUDIENCIA: La cual ser oral las
sentencia o por causas
partes debern de comparecer con
excepcionales debidamente
sus respectivos medios de prueba,
justificadas la dictara en los
asumiendo las respectivas
siguientes tres das hbiles
actitudes las cuales debern ser
posteriores a la conclusin de
resueltas en la misma audiencia.
la audiencia. Debe de ser
motivada y de conformidad
con el principio de
congruencia y deber
cumplirse con subsanar la 5. REMISIN DE COPIA
infraccin en un plazo no CERTIFICADA DE LA SENTENCIA:
mayor de treinta das. A la Inspeccin General de
Trabajo para la verificacin de su
cumplimiento
Nota: El plazo para interponer la accin judicial prescribe en el plazo de tres meses a partir
de que la resolucin haya causado estado en sede administrativa o haya causado firmeza
en sede judicial.
RECURSO DE APELACION
Contra la sentencia procede el recurso de Apelacin Articulo 10

1. INTERPOSICIN: 2. ELEVAR: El juez elevara los autos a la


dentro del plazo de sala de la corte de Apelaciones de
3 das Trabajo y Previsin Social
correspondiente en el plazo de 2 das

3. AUDIENCIA: La sala de Trabajo y


Previsin Social otorgara audiencia
4. RESOLUCIN: En el plazo
en el plazo de 48 horas a las partes
de los 5 das siguientes.
para expresar agravios

También podría gustarte