Reformas Al Codigo de Trabajo Decreto 7
Reformas Al Codigo de Trabajo Decreto 7
Reformas Al Codigo de Trabajo Decreto 7
Derecho Laboral.
REFORMAS AL CODIGO DE TRABAJO DECRETO 7-2017
1. ACTA 2. INFORMAR
Cuando el inspector compruebe la El Inspector informara al responsable de su
existencia de una supuesta comisin u omisin y recomendara su
infraccin a las normas laborales, adopcin en un plazo razonable, las medidas
levantara ACTA necesarias para garantizar el cumplimiento de
CIRCUNSTANCIADA DE las disposiciones vulneradas. Inmediatamente
PREVENCION que venza dicho plazo la inspeccin verificara
el cumplimiento de las medidas dictadas.
3.1 CUMPLIMIENTO
El infractor cumple con sus
obligaciones, se har del
conocimiento de los delegados
departamentales de la Inspeccin
General de Trabajo, mediante acta 3. CITACIN
circunstanciada, para el Archivo del
Expediente. Las actuaciones de inspeccin y
verificacin podrn realizarse por
medio de una citacin a las
instalaciones del Ministerio de Trabajo.
Para que presente y acredite el
cumplimiento de sus obligaciones.
3.2 NO CUMPLE O NO ASISTE
En caso de incumplimiento o
inasistencia a la citacin por parte
del infractor, el inspector redactara
acta circunstanciada de infraccin
con lo que se iniciara el
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LABORAL
Tiene por objeto la imposicin de la sancin y la correccin del incumplimiento de
obligaciones establecidas en la legislacin vigente en materia de trabajo y seguridad y
previsin social.
4. SENTENCIA: En la misma
audiencia el juez dictara
3. AUDIENCIA: La cual ser oral las
sentencia o por causas
partes debern de comparecer con
excepcionales debidamente
sus respectivos medios de prueba,
justificadas la dictara en los
asumiendo las respectivas
siguientes tres das hbiles
actitudes las cuales debern ser
posteriores a la conclusin de
resueltas en la misma audiencia.
la audiencia. Debe de ser
motivada y de conformidad
con el principio de
congruencia y deber
cumplirse con subsanar la 5. REMISIN DE COPIA
infraccin en un plazo no CERTIFICADA DE LA SENTENCIA:
mayor de treinta das. A la Inspeccin General de
Trabajo para la verificacin de su
cumplimiento
Nota: El plazo para interponer la accin judicial prescribe en el plazo de tres meses a partir
de que la resolucin haya causado estado en sede administrativa o haya causado firmeza
en sede judicial.
RECURSO DE APELACION
Contra la sentencia procede el recurso de Apelacin Articulo 10