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Proceso de Ejecución Licenciado Walter Gordillo Procesal Civil 2
Proceso de Ejecución Licenciado Walter Gordillo Procesal Civil 2
Proceso de Ejecución Licenciado Walter Gordillo Procesal Civil 2
La ejecución procesal
la sentencia cierra la parte del proceso que puede denominarse declarativas o constitutivas pero
también se sabe que aquél no concluye sino con la realización de lo dispuesto en la resolución
judicial o en un equivalente judicial ( títulos extrajudiciales) lo que implica una fase más que es la
ejecución o fase ejecutiva.
Definición
es aquel proceso que partiendo de la pretensión del ejecutante se realiza por el órgano jurisdiccional
una conducta física productora de un cambio real en el mundo exterior para acomodarla o lo
establecido en el título qué sirve de fundamento a la pretensión de las parte y a la actuación
jurisdiccional
Naturaleza
en nuestro derecho procesal civil la ejecución tiene naturaleza jurisdiccional y se confía siempre a un
juez que actúe por medio de un proceso en nuestra legislación la ejecución siempre por un órgano
jurisdiccional la ejecución es consustancial a la jurisdicción o si se prefiere que la ejecución es la
actividad donde se materializa la jurisdicción
la potestad de juzgar está regulada en el artículo 203 de la Constitución que establece que
corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgara
TRIBUNAL ARTÍCULO 295 CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL 156 LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
Los terceros
CLASES DE EJECUCIÓN
Ejecutivo común artículo 327 Ejecutivo en Vía de apremio artículo 294 Ejecutivo cambiario 327 inciso
cuarto ejecución de sentencia extranjera artículo 344 ejecución especiales artículo 336 ejecuciones
colectivas artículo 347
LA ACCIÓN EJECUTIVA
En consecuencia el ejecutante no tiene que probar cosa distinta a la extinción de su título (ejecutivo
o ejecutorio)
TÍTULO EJECUTIVO
documento que trae aparejada ejecución o sea el que faculta al titular del mismo a obtener de los
órganos jurisdiccionales los procedimientos de ejecución y hacer efectivo el derecho declarado o
reconocido en el documento o título y con ello actuar el derecho y recíproca obligación de dar de
hacer o de no hacer una cosa
CLASES DE TÍTULOS
Jurisdiccionales: son resultado de un pronunciamiento previo por parte de un juez que actúa en la
esfera jurisdiccional (autos o sentencias)
No jurisdiccionales: gocen de fuerza ejecutiva por disposición expresa del derecho positivo por
razones de conveniencia y oportunidad y con el objeto de prestar una tutela jurídica eficaz.
A ) que haga prueba por sí mismo sin necesidad de completar lo complementarlo con algún
reconocimiento cotejo o autenticación
B) que mediante el se pruebe la existencia en contra de la persona que va a ser demandada de una
obligación patrimonial determinada líquida vencida o exigible en el momento en que se instaura el
juicio
De forma: que se trate de documentos que tengan autenticidad que emanen de autoridad judicial o
del propio ejecutado o deudor
De fondo: qué de esos documentos aparezca favor del ejecutante y a cargo del ejecutado una
obligación clara y expresa y exigible y además líquida o liquidable